Ver Detalle
ART. 3º— Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
|
ART. 3º— Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
|