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ART. 7º— Dispositivo electrónica de identificación vehicular. Cada dispositivo electrónico o chip debe contar con un número único, el cual es asignado y grabado directamente por el fabricante del equipo. Adicional a la información que contiene el dispositivo electrónico, en el SICOM-GNCV se tendrá la siguiente información: - Placa o VIN del vehículo. Obligatorio para el cargue inicial. - Marca y línea del vehículo. - Tipo de servicio (público o particular). - Fecha de la instalación inicial (para nuevos vehículos). - Fecha de la última revisión anual de la instalación (DD/MM/AAAA). Obligatorio para el cargue inicial. - Fecha de la última revisión quinquenal del cilindro (DD/MM/AAAA). Obligatorio para el cargue inicial. El sistema controlará la fecha de la próxima revisión quinquenal. - Número de serial del cilindro. Obligatorio para el cargue inicial. - Marca del cilindro. - País de origen del cilindro. - Fecha de fabricación del cilindro (DD/MM/AAAA). Obligatorio para el cargue inicial. - Diámetro del cilindro (milímetros). - Capacidad del cilindro (litros). Obligatorio para el cargue inicial. - Tipo de cilindro (1, 2, 3 o 4). - Fecha de expiración del cilindro, de acuerdo a la vida útil del cilindro. - Número de serial del regulador. Obligatorio para el cargue inicial. - Marca del regulador. - País de origen del regulador. - Fecha de fabricación del regulador (DD/MM/AAAA). La información requerida para el cargue inicial, será suministrada por los Organismos de Certificación que instalaron el dispositivo electrónico en cada uno de los vehículos.
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