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ART. 8°— Decisiones de la Comisión. Las decisiones de la Comisión se adoptarán mediante resoluciones, las cuales serán suscritas por el presidente de la Comisión y el director ejecutivo, y se comunicarán, notificarán y/o publicarán de acuerdo con su naturaleza. Dentro de los 10 días siguientes a su aprobación, el director ejecutivo de la CREG enviará al Ministerio de Minas y Energía el texto de las resoluciones aprobadas por la Comisión, para firma del Ministro de Minas y Energía o su delegado; el Ministerio las deberá proceder con su revisión y firma, dentro de los 10 días hábiles siguientes a su recibo. En caso de presentarse observaciones por parte del Ministro o su Delegado, por la identificación de errores de forma, numéricos o de formulación, o solicitudes de aclaración sobre las modificaciones aprobadas al texto presentado en la sesión, el director ejecutivo deberá responderlas y remitir nuevamente la resolución en un término de cinco (5) días hábiles. PAR 1°— Otras decisiones. Las decisiones de negar una petición de interés general, comunicar, trasladar a otra autoridad, conceptuar, informar a los entes de control y demás que no requieran de la expedición de una resolución, serán tramitadas por el director ejecutivo de la Comisión, quien realizará las actuaciones y suscribirá los documentos necesarios para cumplirlas. PAR 2°— Numeración. Las resoluciones tendrán numeración separada por tipo de resolución, generales y particulares, y por el servicio público del cual se ocupan, llevarán la fecha de la sesión en la cual son aprobadas y se numerarán en orden continuo. Los proyectos de resolución que se someten a consulta pública se publicarán en el portal Web o en la plataforma de consulta pública de la rama ejecutiva del Estado, y para ello no requiere de un acto administrativo que lo ordene. Las resoluciones que expide el director ejecutivo en ejercicio de las funciones de director de Unidad Administrativa Especial llevarán su propia numeración. |
