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ART. 34°— Plazos de publicidad de los proyectos de regulación que expida la CREG. Para la publicación de los proyectos de regulación de carácter general se dará cumplimiento a los plazos previstos en el artículo 9 del Decreto 2696 de 2004 y deberá cumplir con el contenido mínimo definido en el artículo 10 del mismo decreto. Excepcionalmente, la CREG podrá publicar los proyectos específicos de regulación que pretenda expedir, con una antelación a la fecha de su expedición inferior a treinta (30) días hábiles, y establecer un término para la recepción de las observaciones, reparos o sugerencias menor a diez (10) días hábiles, en los siguientes casos: 1. Cuando se requiera tomar medidas urgentes para garantizar el abastecimiento del producto o la continuidad y confiabilidad del servicio. 2. Cuando sea necesario intervenir el funcionamiento de los mercados para evitar que se trasladen a los usuarios costos ineficientes del mismo. 3. Cuando sea urgente tomar medidas ante situaciones de la naturaleza u orden público, económico o social que tengan la capacidad de afectar de manera grave la prestación continua del servicio público regulado. 4. Cuando el proyecto específico de regulación sea de baja complejidad, como en el caso de ajustes para precisar las reglas vigentes. 5. Cuando se deba cumplir una orden judicial o una norma legal o reglamentaria de manera inmediata o con plazo menor a treinta (30) días. 6. Cuando los proyectos de resolución tengan menos de cinco (5) artículos. Cuando por necesidades de transparencia y publicidad se requiera extender el plazo de publicación para la consulta ciudadana de proyectos de resolución,bastará con informar en portal web de la CREG el nuevo plazo para recibir comentarios, sugerencias o propuestas. En el caso de difusión para la adopción de fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco años, se dará aplicación a los plazos y procedimientos reglamentados para ello en el artículo 11 del Decreto 2696 de 2004. Cuando la Comisión considere que los cambios que debe hacer a la metodología y fórmulas de tarifas puestas en consulta ameritan abrir un segundo proceso de consulta, publicará el proyecto ajustado para recibir observaciones y sugerencias sobre las modificaciones por el término mínimo de un mes, o por un término inferior cuando el ajuste no afecte a más de cinco artículos del proyecto inicial o adicione menos de cinco artículos. |
