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ART. 2.2.9.1.12. — Del Registro de comunidades energéticas (RCE). Créase el Registro de comunidades energéticas (RCE), el cual será administrado por el Ministerio de Minas y Energía con el fin de promover el desarrollo de las comunidades energéticas y la articulación con la política energética nacional.El Ministerio de Minas y Energía establecerá lo relativo a la información que exigirá de las Comunidades Energéticas. |