ART. 20º— Vigencia. De conformidad con el numeral 2.12 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC y el numeral 12 del artículo 10 de la Decisión 827 de la Comisión de la Comunidad Andina, la presente resolución entra en vigencia doce (12) meses después de su publicación en el Diario Oficial.