ART. 3º—  Vigencia. La presente resolución rige de forma transitoria a partir de su publicación en el Diario Oficial hasta tanto se produzca una decisión definitiva por parte de la CREG con base en la decisión del Consejo de Estado respecto de la solicitud de nulidad parcial del aparte del parágrafo 1 del artículo 37 de la Resolución CREG 108 de 1997, que indica “los porcentajes que fijen las empresas en las condiciones uniformes del contrato”. Su aplicación iniciará una vez transcurridos treinta (30) días hábiles desde la publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE