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ART. 3° - Presentación de Proyectos para cofinanciación. Hasta el 31 de marzo, como primera fecha corte, correspondiente al primer trimestre del año, y luego, hasta el 30 de junio de cada año, como segunda y última fecha de corte, el Solicitante podrá presentar ante la UPME con copia a la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía la solicitud para evaluar los proyectos a implementar a través del programa de sustitución de leña para la asignación de recursos de infraestructura y los correspondientes subsidios al consumo de gas combustible, para Io cual deberá adjuntar los siguientes documentos: 1. Carta de presentación y solicitud de recursos para el programa de sustitución, suscrita por el representante Iegal, conforme al formato establecido en el ANEXO 2. 2. Justificación del energético de transición de gas combustible seleccionado para la población beneficiaria, de la disponibilidad del mismo, así como un análisis de costos frente a otro energético disponible en la zona (sustituto). 3. Documento en el que se describe el proyecto, señalando como mínimo: a. La descripción del proyecto. incluyendo la ingeniería de detalle, el área de influencia y la cantidad de usuarios a beneficiarse, indicando el estrato al que pertenecen y la caracterización socioeconómica de la población, la alternativa energética de gas combustible a implementarse, la estrategia de mercadeo con respecto a la suscripción para la prestación del servicio, así como la estrategia de seguimiento at avance del proyecto presentado. b. El costo total del proyecto, el cual deberá incluir toda la infraestructura requerida con los análisis de precios unitarios (homologados y no homologados por la CREG), incluyendo las conexiones e instalaciones internas, todo la anterior conforme a Io señalado en el ANEXO 3, según aplique. c. La descripción de la logística de abastecimiento de gas combustible desde la fuente de suministro hasta el mercado del área de influencia del proyecto. d. La descripción del esquema de financiación de aquella parte de la conexión de gas combustible y demás infraestructura requerida que no sea cofinanciada por el Ministerio de Minas y Energía. El esquema de financiación podrá incluir, sin perjuicio de la libertad contractual que tienen las partes, Io siguiente: (i) El aporte de cofinanciación por parte del solicitante o de otras fuentes de financiación gestionadas para la construcción de la infraestructura del proyecto. (ii) La financiación al beneficiario por parte del solicitante del valor no subsidiado por el Ministerio de Minas y Energía, cuando se trate de conexiones e instalaciones internas, cuando aplique. (iii) La demanda estimada anual de los potenciales beneficiarios y su caracterización. De acuerdo con el número de usuarios a beneficiar con el energético. se proyecta la demanda en la unidad de medida de cada energético para un año de consumo. Así mismo se realiza una breve descripción con respecto a la caracterización de la población, resaltando su principal actividad económica. (iv) Cronograma detallado de las actividades a realizar para el desarrollo del proyecto. PAR. 1° - Todos los proyectos deben ser presentados por los solicitantes en precios corrientes del año en curso y en caso que se encuentre en el listado de priorización pero que no le sean asignados recursos durante la vigencia anual, se deberán actualizar utilizando el valor más reciente del Índice de Precios del Productor - IPP para el sistema de distribución y el Índice de Precios al Consumidor - IPC para las conexiones, según la autoridad que certifique tales indicadores, para Io cual deberá presentarse nuevamente a la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME en la siguiente vigencia, para que forme parte del nuevo listado de priorización. PAR. 2° - En caso de considerarse necesario, la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía podrá realizar convocatorias especiales para la presentación de proyectos, en fechas diferentes a las establecidas en la presente Resolución, ya sea de manera general y abierta para todo el país, para alguno de los departamentos citados en el artículo 1 o para algún territorio en particular (veredas, corregimientos, caseríos y/o inspecciones de policía o centros poblados de zonas apartadas del territorio nacional que no cuenten con el servicio de gas combustible). Para estos casos, preferentemente se utilizarán los recursos remanentes del margen de continuidad de la estructura de precios de los combustibles, junto con sus rendimientos, a que se refiere el artículo 250 de la Ley 2294 de 2023, y de aquellos recursos que se tengan disponibles del proyecto de inversión para la respectiva vigencia y de los cupos de vigencias futuras que se tengan aprobados. Las empresas prestadoras de servicios públicos también podrán manifestar su interés de formulación de un proyecto de sustitución de leña por energéticos de transición, para una población en particular, remitiendo una comunicación a la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, donde exponga la necesidad y los beneficios de su implementación, para su consideración y posible intervención a través de convocatorias específicas. PAR. 3° - La implementación del Programa de Sustitución de Leña, Carbón y Residuos por Energéticos de Transición de Gas Combustible que se adelante en territorios indígenas y en territorios colectivos de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, se coordinará con las respectivas autoridades de los pueblos y comunidades. |
