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ART. 18° - Registro y Centro de transparencia e información de las comunidades energéticas. Las comunidades energéticas se registrarán en el sistema que Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios disponga para tal fin. Dicha entidad establecerá los términos y condiciones de registro, teniendo en cuenta que será un instrumento diferenciado y flexible acorde con la naturaleza jurídica y objetivos de las comunidades energéticas. Así mismo, el Ministerio de Minas y Energía incluirá dentro de su página web un Centro de Transparencia de Información de Comunidades Energéticos con la finalidad de hacer público la información relativa a la administración de los recursos públicos que se destinen al financiamiento de inversión, operación y mantenimiento de infraestructura de las Comunidades Energéticas, de acuerdo con Io definido en la normatividad vigente. |
