Ver Detalle
|
Título VI ART. 39° - Consideraciones operativas relacionadas con renominaciones. 1. En relación con las renominaciones de suministro durante el día de gas se seguirán, además de las establecidas en el RUT, las siguientes reglas, así: a) Los Productores-comercializadores y los Comercializadores de gas importado sólo podrán aceptar renominaciones de suministro de gas que no afecten las cantidades asignadas mediante el proceso úselo o véndalo de corto plazo para gas natural. Como excepción podrán aceptar renominaciones de suministro de gas que afecten las cantidades asignadas mediante el proceso úselo o véndalo de corto plazo para gas natural de conformidad con lo dispuesto en el literal b) de este numeral. b) Los adjudicatarios del proceso úselo o véndalo de corto plazo para gas natural podrán solicitar renominaciones a través de los responsables de la nominación de gas. En este caso los responsables de la nominación de gas deberán solicitar la renominación e informar a los Productores-comercializadores o a los Comercializadores de gas importado que la renominación la hacen a nombre del adjudicatario del proceso. c) No se permitirán renominaciones de parte del comprador del Mercado primario, para la parte de ejecución del pago variable del contrato de las modalidades CF80 y CF95, que no fue nominada inicialmente y que fue utilizada por el vendedor del Mercado primario para autorizar la entrega de la nominación de un contrato con interrupciones. 2. Los vendedores del Mercado primario podrán autorizar, en un tiempo inferior a seis (6) horas, las renominaciones de suministro que presenten los generadores térmicos originadas por requerimientos del Centro Nacional de Despacho para cumplir redespachos o autorizaciones en el sector eléctrico. En todo caso estas aceptaciones deberán acogerse a lo establecido en el presente artículo. Los vendedores del Mercado primario sólo podrán negar la aceptación de estas renominaciones si existen limitaciones técnicas u operativas originadas en los Puntos de Entrega de las Fuentes de Suministro de gas y deberán conservar los respectivos soportes, en caso de que la autoridad competente o los compradores así los requieran y este previsto en los contratos de suministro. |
