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ART. 45° - Transitorio. Como medida adicional para ser aplicada en el primero y segundo Trimestres Estándar de negociación de suministro que se presente conforme con lo dispuesto en el artículo 46 de la presente resolución, durante el Trimestre en que se realizan las negociaciones de capacidad de transporte de acuerdo con la Resolución CREG 185 de 2020, se podrán negociar contratos de capacidad de transporte, en cualquier momento del Trimestre Estándar, cuya ejecución se limite a ser realizada durante ese mismo Trimestre Estándar. El transportador realizará la contratación siguiendo el orden cronológico de la llegada de la solicitud de cada comprador, registrada por el Gestor del Mercado, mediante el formato destinado para ello y cobrará la pareja cien por ciento (100%) fijo que remunera inversión y el correspondiente cargo de AOM. PAR. 1° - El solicitante de la capacidad de transporte deberá contar con cantidades del suministro contratado y registrado previamente, que requiere contar con la capacidad por el tramo de transporte, al que se le solicita la misma o menor capacidad equivalente del contrato de suministro, en unidades de volumen. PAR. 2° - El Gestor del Mercado deberá disponer en tiempo real, la información recibida de solicitudes de contratación de capacidad de transporte, a cada transportador del sistema de transporte al que se solicita capacidad. |
