8.    Unificación de puntos en el SNT 

Los puntos sobre el SNT en los que se pueda generar información relevante para el mercado, se deberán codificar teniendo en cuenta los siguientes aspectos: 

a)    Información que debe declara el transportador:

i. Para cada punto de entrada y de salida del sistema de transporte, los transportadores deberán declarar al Gestor del Mercado, y cada vez que exista una modificación o actualización, la siguiente información para todos los tramos del SNT que corresponda:

-    Nombre 
- Ubicación, indicando el código de la División Político-administrativa, Divipola vigente, publicado en la página web del Departamento Nacional de Estadística, DANE, del centro poblado.
-  Tramo o grupo de gasoductos sobre el cual está ubicado el punto de salida o de entrada, de acuerdo con aquellos tramos o grupos de gasoducto definidos en las resoluciones de cargos regulados aprobados por la CREG.
-   Un diagrama donde se relacione la información anterior.

ii. Para (i) cada punto sobre el troncal o gasoducto principal del que se desprende un gasoducto ramal; (ii) cada punto sobre el sistema de transporte donde termina un tramo de gasoducto, definido en las resoluciones de cargos regulados aprobados por la CREG, e inicia el siguiente tramo; (iii) cada punto sobre sistema donde se ubica una estación de compresión; (iv) cada punto donde se presenta transferencia de custodia entre transportadores; el transportador declarará al Gestor del Mercado la siguiente información:

-    Nombre 
-  Ubicación, indicando el código de la División Político-administrativa, Divipola vigente, publicado en la página web del Departamento Nacional de Estadística, DANE del centro poblado. Tramo o grupo de gasoductos asociado, de acuerdo con aquellos definidos en las resoluciones de cargos regulados aprobados por la CREG.
-  En el caso de puntos de transferencia de custodia, se deberá declarar el nombre del transportador a quien le transfiere la custodia del gas en ese punto.
-   Un diagrama donde se relacione la información anterior.

La anterior información deberá ser declarada de manera completa, ordenada y exhaustiva, de acuerdo con los formatos que establezca el Gestor del Mercado. El Gestor establecerá estos formatos previa coordinación con los transportadores.

b)    Unificación de puntos sobre el SNT

El Gestor del Mercado deberá unificar la información sobre puntos de entrada, puntos de salida, punto sobre el troncal o gasoducto principal del que se desprende un gasoducto ramal, punto sobre el sistema de transporte donde termina un tramo de gasoducto, punto sobre el sistema donde se ubica una estación de compresión y punto donde se presenta transferencia de custodia entre transportadores del SNT declarada por los transportadores, de tal modo que sean únicos y fácilmente identificables.

Esta codificación seguirá una numeración secuencial, y deberá ser publicada en el BEC. 

c)    Una vez el Gestor del Mercado publique la codificación en el BEC, la misma deberá ser utilizada en el registro de información de que trata este anexo.

9.    Indicadores del Mercado secundario (MS)

El Gestor del Mercado deberá calcular, con la periodicidad que en cada caso se expone y a partir de la información recolectada con base en el presente anexo, los indicadores del Mercado secundario que se describen a continuación:

No. Indicador Alcance del indicador Visible para
MS1 Suministro total adquirido en firme en el MP de cada agente comercializador

Calcular la cantidad contratada como comprador de tipo firme o con garantía de firmeza del comercializador en el Mercado primario

Periodicidad de cálculo: mensual

Horizonte de cálculo: para cada uno de los sesenta (60) meses siguientes a la fecha de publicación

Para la SSPD, SIC y CREG
MS2 Suministro total adquirido en firme en el MS de cada agente comercializador

Calcular la cantidad contratada como comprador de tipo firme o con garantía de firmeza del comercializador en el Mercado secundario

Periodicidad de cálculo: mensual

Horizonte de cálculo: para cada uno de los sesenta (60) meses siguientes a la fecha de publicación

Para la SSPD, SIC y CREG
MS3 Suministro total adquirido en UoVCP de cada agente comercializador

Calcular toda la cantidad promedio ponderado diario mensual 

Periodicidad de cálculo: trimestral

Horizonte de cálculo: doce meses anteriores a la fecha de publicación 

Para la SSPD, SIC y CREG
MS4 Ventas totales en firme en el MS de cada agente comercializador

Calcular la cantidad contratada como vendedor de tipo firme o con garantía de firmeza del comercializador en el Mercado secundario

Periodicidad de cálculo: mensual

Horizonte de cálculo: para cada uno de los sesenta (60) meses siguientes a la fecha de publicación

Para la SSPD, SIC y CREG
MS5 Ventas totales del agente comercializador en el UoVCP

Calcular toda la cantidad promedio ponderado diario mensual 

Periodicidad de cálculo: trimestral

Horizonte de cálculo: doce meses anteriores a la fecha de publicación Calcular toda la cantidad comprometida en contratos de tipo firme

Para la SSPD, SIC y CREG
MS6 OCTGF (Anexo 5)

Calcular toda la oferta comprometida vigente en contratos de modalidades de tipo firme. 

Este indicador debe calcularse de manera nacional (i.e. agregado) y por comercializador.

Periodicidad de cálculo y de publicación: mensual dentro de los primeros tres (03) días hábiles del mes, con la información más reciente al momento de la publicación.

Horizonte de cálculo: para los siguientes sesenta (60) meses siguientes a la fecha de publicación.

Los indicadores nacional para el público general y los indicadores por comercializador para la SSPD, SIC y CREG
MS7    

Calcular toda la oferta comprometida vigente total nacional en contratos de modalidades de tipo firme, del comercializador respecto del total nacional de todos los comercializadores.

Periodicidad de cálculo y de publicación: mensual dentro de los primeros tres (03) días hábiles del mes, con la información más reciente al momento de la publicación.

Horizonte de cálculo: para todos los meses en donde haya oferta comprometida con garantía de firmeza.

Los indicadores por productor para la SSPD, SIC y CREG

Â