Ver Detalle
|
ART. 6° -AUTORIZACIÓN PARA EJECUTAR LA PRUEBA EXPERIMENTAL. Recibidas las solicitudes presentadas por los Interesados, la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía evaluará y verificará que las propuestas cumplan con la documentación y los requisitos mínimos exigidos, según lo establecido en la presente resolución, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles. Una vez verificado que la solicitud cumple con la documentación y los requisitos mínimos exigidos, la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía autorizará al Interesado para que ejecute la prueba experimental con el fin de evaluar el comportamiento del Gas Natural Licuado (GNL) como carburante en motores de combustión interna, dirigido al transporte automotor de carga pesada. PARÁGRAFO 1° - Cuando así se requiera, la Dirección de Hidrocarburos podrá solicitar que las propuestas se subsanen dentro del término máximo de quince (15) días hábiles. En el evento de no subsanar dentro del plazo establecido se entenderá que la solicitud fue desistida. PARÁGRAFO 2° - La autorización para la realización de la prueba experimental estará vigente durante el periodo solicitado, la cual podrá ser susceptible de prórroga por requerimiento del Ejecutor. En cualquier caso, el plazo máximo será hasta la fecha en la que el Ministerio de Minas y Energía expida la reglamentación técnica correspondiente sobre el uso de Gas Natural Licuado (GNL) para uso vehicular (AutoGNL) y esta entre en vigencia. PARÁGRAFO 3° - Una vez el Ejecutor obtenga la autorización por parte de la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, previo a la puesta en marcha de la prueba experimental deberá reportar a esa Dependencia las características de los vehículos dispuestos para este propósito, describiendo: placa o VIN, modelo, marca, línea, clase de vehículo, combustible, tipo de carrocería, peso bruto vehicular, número de ejes, número de llantas, alto, ancho, largo, voladizo anterior y voladizo posterior. El Ejecutor no podrá poner en marcha la prueba experimental hasta tanto se le informe a la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía de los vehículos dispuestos para tal efecto. La Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía mediante comunicación escrita dirigida al Ejecutor avalará los vehículos de carga pesada descritos y/o podrá solicitar aclaraciones de la información reportada. PARÁGRAFO 4° - Previo a la puesta en marcha de la prueba experimental, el Ejecutor deberá realizar el Comisionamiento de la Facilidad de Suministro de Gas Natural Licuado (GNL). PARÁGRAFO 5° - Previo al inicio de operación, el Ejecutor deberá remitir a la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía la fecha de inicio de operación, indicando la ubicación exacta de la Facilidad de Suministro de Gas Natural Licuado (GNL), anexando copia de la póliza de responsabilidad civil extracontractual (RCE) y la Declaración de Conformidad de Primera Parte respecto al cumplimiento de los requisitos exigidos a la Facilidad de Suministro de Gas Natural Licuado (GNL). |
