ART. 3º—Democratización. Para garantizar la democratización de la propiedad accionaria, el programa de emisión y colocación de acciones de Ecopetrol S.A. incluirá dos primeras rondas a las cuales podrán acceder los destinatarios de condiciones especiales de que trata el artículo 30 de la Ley 226 de 1995, los patrimonios autónomos pensionales de Ecopetrol S.A., las entidades territoriales, y cualquier ciudadano colombiano. Agotadas estas rondas, la oferta se extenderá al público en general y a personas naturales o jurídicas.

PAR. 1º—Para la emisión a que hace referencia la presente ley, ninguna persona natural podrá adquirir títulos por valor superior a cinco mil (5.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv).

PAR. 2º—En las dos primeras rondas, cada una de las personas jurídicas que suscriban acciones no podrán adquirir más de un límite porcentual que será fijado por la Asamblea General de accionistas de Ecopetrol S.A., y que en ningún caso excederá el 3% de las acciones en circulación de la empresa.

Exceptúense de esta disposición los fondos de pensiones y cesantías, los fondos mutuos de inversión y los patrimonios autónomos pensionales de Ecopetrol S.A., los cuales podrán superar el límite atrás indicado, siempre que se ajusten a lo que se determine en los lineamientos de inversión establecidos por la Superintendencia Financiera de Colombia.

En todo caso, colectivamente los fondos de pensiones y cesantías, los fondos mutuos de inversión y los patrimonios autónomos pensionales de Ecopetrol S.A. no podrán adquirir más del 15% de las acciones en circulación de Ecopetrol S.A.

PAR. 3º—Ecopetrol S.A. podrá establecer plazos para el pago de un porcentaje de las acciones que se suscriban en las dos primeras rondas.