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ART. 2º— Modificado. Res. 095/2008, art. 20, CREG. Régimen de la comercialización de la producción. A partir de la vigencia de la presente resolución, los socios de un campo productor o de un contrato deberán comercializar independientemente el gas natural producido conjuntamente. Excepcionalmente, la CREG podrá autorizar la comercialización conjunta con base en los criterios señalados en el artículo 3º de la presente resolución. PAR.— Se exceptúa de autorización cuando la comercialización del gas natural se realice a través de Subastas originadas en vendedores.
Notas — Se deben tener en cuenta las disposiciones contenidas en la Resolución CREG 186 de 2020 sobre la comercialización de gas natural en el mercado mayorista de gas natural. |