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ART. 5º— Prohibición de acuerdos. Independientemente de la autorización expedida por la CREG, se prohíben los Acuerdos que tengan por objeto o generen el efecto de restringir la competencia. Se entiende que existe un acuerdo restrictivo de la competencia, entre otros, cuando tienen por objeto o generan el efecto de i) fijar directa o indirectamente precios en el mercado; ii) fijar directa o indirectamente posturas que alteren el resultado normal de los concursos licitaciones o subastas públicas; iii) asignar cuotas de producción o de suministro; iv) abstenerse de producir un bien o servicio o afectar sus niveles de producción; v) repartir mercados; vi) impedir a terceros el acceso a los mercados; y todos aquellos que otras normas pertinentes definan.
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