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ART. 9º. — El Consejo Nacional de Operación de Gas -CNO Gas- recomendará al Ministerio de Minas y Energía, para su adopción mediante acto administrativo, los protocolos de procedimiento y de suministro de información que se requieran para asegurar la coordinación eficiente y efectiva de los agentes cuando se presenten insalvables restricciones en la oferta de gas natural o situaciones de grave emergencia, no transitorias, o racionamiento programado, para el cabal cumplimiento de lo previsto en este decreto. Estos protocolos de procedimiento y de suministro de información serán de obligatorio cumplimiento para todos los agentes.
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