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CAPÍTULO I Siglas, definiciones y ámbito de aplicación ART. 1º. — Siglas. Para efectos del presente decreto se tendrán en cuenta las siguientes siglas: ANH: Agencia Nacional de Hidrocarburos CIDV: Cantidades Importadas Disponibles para la Venta para el Consumo Interno CREG: Comisión de Regulación de Energía y Gas GBTUD: Giga BTU -British Thermal Unit- por día GNCV: Gas Natural Comprimido Vehicular CNOG: Consejo Nacional de Operación de Gas MME: Ministerio de Minas y Energía MPCD: Millones de Pies Cúbicos por Día PC: Producción Comprometida de un Productor PP: Potencial de Producción de gas natural de un campo determinado PTDV: Producción Total Disponible para la Venta SNT: Sistema Nacional de Transporte de Gas UPME: Unidad de Planeación Minero Energética.
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