ART. 5ºSiglas.  Para efectos de la presente resolución se tendrán en cuenta las siguientes siglas:

ANH:        Agencia Nacional de Hidrocarburos.

AOM:        Administración, operación y mantenimiento.

BEC:        Boletín Electrónico Central.

BTU:        Abreviatura de British Thermal Unit.

CIDV:       Cantidades importadas disponibles para la venta.

CIDVF:      Cantidades importadas disponibles para la venta en firme.

CMMP:      Capacidad máxima de mediano plazo.

CNOG:       Consejo Nacional de Operación de Gas Natural.

CREG:       Comisión de Regulación de Energía y Gas.

GBTU:       Giga BTU.

GBTUD:     Giga BTU por día.

KPC:         Mil pies cúbicos estándar.

KPCD:       Mil pies cúbicos estándar por día.

MBTU:      Millón de BTU.

MBTUD:    Millón de BTU por día.

OEF:         Obligaciones de energía firme.

PTDV:       Producción total disponible para la venta.

PTDVF:      Oferta de producción total disponible para la venta en firme.

RUT:        Reglamento único de transporte de gas natural.

SNT:         Sistema nacional de transporte de gas.

             UPME:        Unidad de Planeación Minero Energética