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ART. 5º—Siglas. Para efectos de la presente resolución se tendrán en cuenta las siguientes siglas: ANH: Agencia Nacional de Hidrocarburos. AOM: Administración, operación y mantenimiento. BEC: Boletín Electrónico Central. BTU: Abreviatura de British Thermal Unit. CIDV: Cantidades importadas disponibles para la venta. CIDVF: Cantidades importadas disponibles para la venta en firme. CMMP: Capacidad máxima de mediano plazo. CNOG: Consejo Nacional de Operación de Gas Natural. CREG: Comisión de Regulación de Energía y Gas. GBTU: Giga BTU. GBTUD: Giga BTU por día. KPC: Mil pies cúbicos estándar. KPCD: Mil pies cúbicos estándar por día. MBTU: Millón de BTU. MBTUD: Millón de BTU por día. OEF: Obligaciones de energía firme. PTDV: Producción total disponible para la venta. PTDVF: Oferta de producción total disponible para la venta en firme. RUT: Reglamento único de transporte de gas natural. SNT: Sistema nacional de transporte de gas. UPME: Unidad de Planeación Minero Energética
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