Ver Detalle
TÍTULO II Gestor del mercado ART. 6º— Servicios a cargo del gestor del mercado. El gestor del mercado prestará los siguientes servicios: 1. Diseño, puesta en funcionamiento y administración del BEC. El gestor del mercado deberá diseñar, poner en funcionamiento y administrar el BEC, que deberá funcionar en su página web. A través del BEC el gestor del mercado prestará los servicios especificados en los numerales 2º y 4º del presente artículo. Así mismo, el gestor del mercado podrá hacer uso del BEC para prestar los servicios señalados en los numerales 3º, 5º y 6º del presente artículo. 2. Centralización de información transaccional y operativa. El gestor del mercado deberá: a) Recopilar, verificar, publicar y conservar la información sobre el resultado de las negociaciones realizadas en el mercado primario y en el mercado secundario, tal como se establece en el anexo 2 de esta resolución. b) Recopilar, verificar, publicar y conservar la información sobre el resultado de las negociaciones entre comercializadores y usuarios no regulados, tal como se establece en el anexo 2 de esta resolución. c) Recopilar, verificar, publicar y conservar la información operativa del sector de gas natural, tal como se establece en el anexo 2 de esta resolución. Como parte de este servicio el gestor del mercado publicará a través del BEC la información que se señala en los numerales 1º, 2º, 3º y 4º del anexo 2 de esta resolución. Cualquier persona podrá acceder, sin costo alguno, a esta información agregada y publicada por el gestor del mercado. El gestor del mercado podrá prestar otros servicios de información que podrán dar lugar a su cobro. 3. Gestión del mecanismo de subasta en el mercado primario de gas natural. El gestor del mercado deberá facilitar la comercialización de gas natural en el mercado primario, para lo cual dará aplicación al procedimiento de negociación mediante el mecanismo de subasta a que se refiere el Artículo 26 de la presente resolución. 4. Gestión de los mecanismos de comercialización del mercado secundario de gas natural. El gestor del mercado deberá facilitar las negociaciones del mercado secundario, para lo cual dará aplicación a los procedimientos de que tratan los artículos 40, 43, 44 y 45 de la presente resolución. 5. Gestión del mecanismo de subasta previsto para los contratos con interrupciones en el mercado mayorista de gas natural. El gestor del mercado deberá facilitar la comercialización de gas natural bajo la modalidad de contrato con interrupciones, para lo cual dará aplicación al procedimiento de negociación mediante el mecanismo de subasta a que se refiere el artículo 49 de la presente resolución. 6. Reporte de información para el seguimiento del mercado mayorista de gas natural. En desarrollo de este servicio, el gestor del mercado pondrá a disposición de las entidades competentes la información transaccional y operativa que las mismas le soliciten para efectos de la regulación, inspección, vigilancia y control del mercado mayorista de gas natural. La entrega de esta información no dará lugar a cobro alguno por parte del gestor del mercado. PAR. 1º—Todos los participantes del mercado están obligados a declarar la información señalada en el anexo 2 de la presente resolución, según sea el caso. Dicha información deberá ser declarada de manera completa, ordenada y exhaustiva, de acuerdo con los formatos que establezca el gestor del mercado. En consecuencia, ninguna cláusula de confidencialidad en los contratos celebrados entre los participantes del mercado será oponible al gestor del mercado, pero éste deberá dar el manejo que corresponda a la información que revista carácter reservado. PAR. 2º—La no declaración al gestor del mercado de la información señalada en el anexo 2 de esta resolución podrá ser considerada por la autoridad competente como una práctica contraria a la libre competencia. Igual consideración se podrá dar a la declaración reiterada de dicha información de manera inconsistente. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad derivada de la posible falla en la prestación del servicio que se cause por la no declaración de esta información. PAR. 3º—El gestor del mercado no tendrá competencia determinar la ocurrencia de casos de ejercicio de poder de mercado, prácticas contrarias a la libre competencia o similares. Tampoco tendrá potestades para sancionar comportamientos de los participantes del mercado. PAR. 4º—En la elaboración de los formatos requeridos para la captura de información transaccional y operativa, según lo establecido en el anexo 2 de esta resolución, el gestor del mercado podrá apoyarse en el CNOG.
|