CAPÍTULO II

Requisitos mínimos de los contratos de suministro y de transporte

ART. 10. Requisitos mínimos de los contratos de suministro y transporte. Los contratos de carácter firme referidos en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, y 7 del Artículo 9 de la presente Resolución, con excepción de los contratos de contingencia y de los contratos con interrupciones, deberán cumplir los requisitos mínimos que se establecen en el presente capítulo y los mismos deberán estar en su clausulado.

PAR.—En el caso de los contratos de contingencia y de los contratos con interrupciones las partes tendrán la potestad de determinar su contenido sin contrariar, en forma alguna, la definición establecida en el artículo 3º de la presente resolución para la respectiva modalidad contractual. Dicha definición deberá estar en el objeto del contrato, así como en sus cláusulas, según su modalidad.