ART. 69.—Organización y naturaleza.  Créanse como unidades administrativas especiales, con independencia administrativa, técnica y patrimonial, y adscritas al respectivo ministerio, las siguientes comisiones de regulación:

Conc.; LEY 142 DE 1994 (V) -* Arts. 14 num. 18 ; Art. 74 num. 1 ;

69.1. Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, adscrita al Ministerio de Desarrollo Económico.

69.2. Comisión de Regulación de Energía y Gas Combustible, adscrita al Ministerio de Minas y Energía.

69.3. Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, adscrita al Ministerio de Comunicaciones.

PAR.— Cada comisión será competente para regular el servicio público respectivo.

Notas

— Mediante Sentencia C-1162 de 2000 la Corte Constitucional declaró EXEQUIBLES el inciso primero y los tres numerales del artículo 69 de la Ley 142 de 1994 y, declaró EXEQUIBLE “sólo en los términos de esta providencia, el parágrafo del artículo 69. Bajo cualquiera otra interpretación dicho precepto se declara inexequible”.

— Sobre la independencia de los órganos de regulación en el ámbito de los servicios públicos domiciliarios y las condiciones para reducir los riesgos de perder la independencia se puede consultar la Sentencia C-150, febrero 25 de 2003. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa.

* Téngase como Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), adscrita al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (art. 19 de la Ley 1341 de 2009).