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ART. 27.—Cantidades disponibles en el mercado. Los vendedores a los que se hace referencia en el Artículo 17 de esta Resolución deberán declarar al gestor del mercado la oferta de PTDVF u oferta de CIDVF, según sea el caso. El gestor del mercado hará pública esta información. Lo anterior dentro de los plazos establecidos en el cronograma citado en el Artículo 25. Las cantidades de energía a ofrecer mediante contratos de suministro C2 en los procesos de comercialización de que trata el numeral 4 del literal B del Artículo 26 deberán definirse según la siguiente ecuación: Parágrafo 1. La oferta de PTDVF o la oferta de CIDVF, según corresponda, no deberá contener oferta comprometida firme, OCF . En el Anexo 10 de esta Resolución se establece la forma de cálculo de la oferta comprometida firme, OCF. Parágrafo 2. En todo caso, las cantidades negociadas a través de los mecanismos establecidos en el Artículo 25 y el Artículo 26 deberán cumplir las siguientes desigualdades:
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