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ART. 31.—(Modificado).* Duración de los contratos. Los contratos para el servicio de suministro de gas que se pacten en el mercado secundario tendrán la duración que acuerden las partes, siempre y cuando la fecha del servicio de suministro inicie durante el año de gas en que se realizó el registro del correspondiente contrato.
Parágrafo.Para efectos de la declaración de la información de que trata el numeral 2º del anexo 2 de esta resolución los vendedores y los compradores del mercado secundario deberán disponer de la evidencia escrita de los contratos a los que se hace referencia en este artículo, los cuales deberán constar por escrito. Parágrafo 2. Los contratos para el servicio de transporte de gas que se pacten en el mercado secundario tendrán la duración que acuerden las partes, siempre y cuando la fecha del servicio de transporte inicie durante el año de gas en que se realizó el registro del correspondiente contrato.
*(Nota: Modificado por la Resolución 21 de 2019 artículo 6° de la Comisión de Regulación de Energía y Gas)
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