ART. 42.Registro en el BEC. Los vendedores y los compradores a los que se hace referencia en los artículos 33, 34, 35 y 36  de esta resolución podrán registrarse en el BEC para tener acceso a información sobre ofertas de venta y solicitudes de compra en el mercado secundario. El registro en el BEC no conllevará el pago de cargos adicionales y se realizará ante el gestor del mercado, a través del medio electrónico y los formatos que éste defina.

La información que el gestor del mercado solicite a través de los formatos de registro en el BEC por lo menos le deberá permitir identificar si el participante del mercado que desea registrarse corresponde a uno de los vendedores o compradores a los que se hace referencia en los artículos 33, 34, 35, y 36 de esta Resolución, y si quien adelanta el trámite está facultado para representar a dicho vendedor o comprador.