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ART. 55.—Derogatorias. La presente resolución deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. En especial, las siguientes: 1. Resolución CREG 170 de 2011. 2. Resolución CREG 118 de 2011. 3. El artículo 6º de la Resolución CREG 079 de 2011. 4. Los parágrafos 1 y 2 del artículo 28 de la Resolución CREG 126 de 2010. 5. El artículo 3º de la Resolución 147 de 2009. 6. El artículo 1º de la Resolución CREG 045 de 2009. 7. Los artículos 1º a 19 y 21 a 25 de la Resolución CREG 095 de 2008. 8. Los artículos 1º a 6º de la Resolución 070 de 2006. 9. El numeral 1º del artículo 3º de la Resolución CREG 114 de 2006. 10. Los artículos 1º, 2º y 5º a 9º de la Resolución CREG 023 de 2000. 11. La definición de mercado secundario del artículo 1º de la Resolución 017 de 2000. 12. Las siguientes definiciones del numeral 1.1 del RUT: capacidad disponible primaria, capacidad disponible secundaria, capacidad firme, capacidad interrumpible, capacidad liberada, comercialización de gas combustible, comercializador, liberación de capacidad, mercado secundario, remitente, remitente remplazante y variación de salida. 13. El parágrafo del numeral 2.2.2 y los numerales 2.5 y 4.7.1 del RUT. 14. Los dos (2) últimos incisos del numeral 2.2.3 del RUT. 15. La definición de productor-comercializador del artículo 1º de la Resolución CREG 023 de 2000. 16. Las siguientes definiciones del artículo 2º de la Resolución CREG 071 de 1998: comercialización y comercializador. 17. Las siguientes definiciones del artículo 1º de la Resolución CREG 057 de 1996: comercialización de gas combustible, comercializador, mercado mayorista, prima de disponibilidad, venta de gas natural por parte de productores y centro de despacho de gas. 18. Los artículos 10, 12, 22, 33, 76 y 77 de la Resolución CREG 057 de 1996. 19. Las demás disposiciones que le sean contrarias.
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