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ANEXO 9 Reglamento de las subastas de gas natural bajo la modalidad de contratos con interrupciones
1. Objeto El presente reglamento tiene por objeto establecer las condiciones y procedimientos para la negociación del suministro de gas natural bajo la modalidad de contrato con interrupciones mediante subastas, según lo dispuesto en el artículo 49 de esta Resolución.
2. Definiciones Administrador de las subastas: persona natural o jurídica encargada de organizar las subastas. Auditor de las subastas: persona natural o jurídica, con reconocida experiencia en procesos de auditoría, contratada por el administrador de las subastas para auditar el desarrollo de las mismas. Compradores: compradores a los que se hace referencia en los artículos 18 y 34 de esta resolución. Precios de adjudicación: son los precios que pagarán los compradores por el gas natural adjudicado a través de las subastas. Corresponden a los precios de cierre de las subastas. Precio de reserva: precio mínimo al cual se ofrece para la venta un producto en la subasta. Producto: cantidad de energía bajo la modalidad de contrato con interrupciones que se entrega diariamente en un campo, punto de entrada al SNT o punto del SNT que corresponda al sitio de inicio o terminación de alguno de los tramos de gasoductos definidos para efectos tarifarios, y cuya duración será de un (1) mes. Sistema de subastas: corresponde a la plataforma tecnológica en la cual se desarrollarán las subastas que se reglamentan en este anexo. Subasta: proceso de negociación con reglas definidas para la formación del precio y la asignación del producto, de acuerdo con lo establecido en este anexo. Subastador: persona natural o jurídica, con reconocida experiencia en la materia, que da aplicación al procedimiento de las subastas. Puede ser el administrador de las subastas u otra persona que este contrate. Vendedores: vendedores a los que se hace referencia en los artículos 17 y 33 de esta resolución.
3. Principios generales de las subastas Las subastas se regirán por los siguientes principios: a) Eficiencia: el desarrollo de las subastas conducirá a la optimización de la negociación del suministro de gas bajo la modalidad de contrato con interrupciones. b) Publicidad: se garantizará a través de los mecanismos dispuestos en la presente resolución. c) Neutralidad: el diseño de las subastas y el reglamento de las mismas no permitirán, inducirán o adoptarán prácticas de discriminación indebida en contra de alguno de los participantes. d) Simplicidad y transparencia: los mecanismos de las subastas serán claros, explícitos y constarán por escrito, de tal forma que puedan ser comprendidos sin duda ni ambigüedad. e) Objetividad: los criterios de adjudicación serán claros e imparciales.
4. Organización de las subastas 4.1. Responsabilidades y deberes del administrador de las subastas a) Establecer, operar y mantener el sistema de subastas, el cual deberá estar disponible a más tardar diez (10) días calendario antes de la fecha programada para la realización de las primeras subastas. b) Realizar a más tardar quince (15) días calendario antes de la fecha programada para la realización de la subasta, a través de una empresa especializada, una auditoría operativa y de sistemas para verificar el adecuado funcionamiento del sistema de subastas y certificar su correcta operación frente a las especificaciones técnicas, operativas y de seguridad, respecto del programa y de los equipos. Igualmente, deberá remitir el certificado de dicha auditoría al auditor de las subastas antes de la realización de las primeras subastas. c) Elaborar los reglamentos que considere necesarios para llevar a cabo las actividades encomendadas, los cuales deberán ser puestos a consideración de la CREG para su concepto de no objeción a más tardar cuarenta (40) días calendario antes de la fecha programada para la realización de las primeras subastas. En especial deberá establecer la estructura computacional y de comunicaciones requerida para el acceso al sistema de subastas, así como los canales formales para la comunicación con el administrador y con el subastador. La CREG dará su concepto de no objeción, de tal manera que a más tardar veinte (20) días calendario antes de la fecha programada para la realización de las primeras subastas sean públicos los reglamentos. A partir de la realización de las primeras subastas la CREG dará su concepto de no objeción cuando haya modificaciones en los reglamentos, para lo cual el administrador de las subastas deberá poner a consideración de la CREG las modificaciones del caso. d) Ofrecer e impartir la capacitación y asistencia necesaria en el manejo y operación del sistema de subastas a los vendedores y compradores a los que se hace referencia en el artículo 49 de esta resolución, con una frecuencia anual. En caso de que alguno de los vendedores y compradores a los que se hace referencia en el artículo 49 de esta resolución requiera capacitación adicional, el administrador de las subastas podrá impartírsela, caso en el cual podrá cobrar la cifra que las partes acuerden. e) Contratar al auditor de las subastas, proceso que debe estar finalizado por lo menos veinte (20) días calendario antes de la fecha programada para la realización de las mismas. f) Si el administrador de las subastas no desempeña el papel de subastador, deberá contratarlo, proceso que deberá estar finalizado por lo menos veinte (20) días calendario antes de la realización de las mismas. g) Emitir los certificados en los que se informe a los vendedores y a los compradores los resultados de las subastas en las que participaron. h) Conservar registros históricos, en medios electrónicos, de la totalidad de las operaciones realizadas en el desarrollo de las subastas, de conformidad con las disposiciones legales vigentes en materia de conservación de documentos. En desarrollo del servicio al que se hace referencia en el numeral 5º del artículo 6º de esta resolución, el gestor del mercado será el administrador de las subastas. 4.2. Responsabilidades y deberes del auditor de las subastas a) Verificar la correcta aplicación de la regulación prevista para las subastas. b) Verificar que las comunicaciones con el administrador de las subastas y el subastador se realicen única y exclusivamente mediante los canales formales de comunicación establecidos por el administrador de las subastas. c) Verificar que durante las subastas se sigan expresamente los pasos y reglas establecidos en este anexo. d) Informar al administrador de las subastas las situaciones en las que considere que el mismo administrador o el subastador no están dando cumplimiento a las disposiciones contenidas en la regulación vigente, para que el administrador de la subasta tome los correctivos del caso de manera inmediata. e) Informar a los órganos responsables de la inspección, vigilancia y control las situaciones en las que considere que los vendedores y los compradores no están dando cumplimiento a las disposiciones contenidas en la regulación. f) Auditar, de manera aleatoria, una muestra significativa de las subastas realizadas en cada año y remitir a la CREG, dentro de los cinco (5) días siguientes a la finalización de cada bimestre, un informe en el cual se establezca, sin ambigüedades, si el administrador de las subastas dio cumplimiento o no a la regulación aplicable a las subastas. 4.3. Responsabilidades y deberes del subastador a) Recibir las declaraciones de cantidades y precios por parte de los vendedores que desean vender gas natural bajo la modalidad de contratos con interrupciones. b) Recibir las declaraciones de cantidades y precios por parte de los compradores que desean comprar gas natural bajo la modalidad de contratos con interrupciones. c) Elaborar la curva de demanda agregada con base en las cantidades y precios declarados por los compradores, según lo establecido en el literal a) del numeral 5.7 de este anexo. d) Elaborar la curva de oferta agregada con base en las cantidades y precios declarados por los vendedores, según lo establecido en el literal b) del numeral 5.7 de este anexo. e) Obtener los precios de adjudicación del gas natural bajo la modalidad de contratos con interrupciones a través de la superposición de las curvas de oferta y demanda agregadas. 4.4. Obligaciones de los compradores y de los vendedores en relación con el uso del sistema de subastas a) Tener a su disposición la estructura operativa y el equipo computacional y de comunicaciones apropiado, de acuerdo con las especificaciones operativas y técnicas establecidas por el administrador de las subastas. b) Utilizar y operar el sistema de subastas única y exclusivamente a través del personal debidamente capacitado para el efecto. c) Abstenerse de realizar actos contrarios a la libre competencia, actos contrarios a la legislación o a la regulación vigente y actos que afecten la transparencia del proceso o la adecuada formación de precios. d) Informar de manera inmediata al administrador de las subastas cualquier error o falla del sistema de subastas. 4.5. Sistema de subastas La plataforma tecnológica deberá cumplir con los siguientes requisitos mínimos: a) Estar basada en protocolos de internet. b) Permitir el acceso a cada uno de los vendedores y de los compradores desde el sitio en el territorio nacional donde estos dispongan de la infraestructura de computación y comunicaciones. c) Mantener las bases de datos y servidores del sistema de subastas en el sitio que para tal fin establezca el administrador de las subastas. d) Garantizar la autenticación de los usuarios que acceden al sistema. e) Cumplir las exigencias establecidas en la legislación que rige en materia de comercio electrónico. f) Tener un sistema que permita el manejo de información confidencial o sujeta a reserva legal. g) Incluir sistemas de respaldo que garanticen la operación continua durante el proceso de subastas. h) Estar dotado de un registro de todos los procesos realizados en él, incluyendo el registro de ingreso de cada uno de los usuarios. i) Contar con los sistemas de respaldo que el administrador de las subastas considere necesarios para el correcto funcionamiento del sistema. El administrador de las subastas no será responsable por la suspensión o interrupción de los servicios, ni por las deficiencias mecánicas, electrónicas o de software que se observen en la prestación del servicio derivadas de las limitaciones tecnológicas propias del sistema computacional, ni por cualquier otro hecho que escape al control del administrador, como caso fortuito o fuerza mayor. 4.6. Mecanismos de contingencia Cuando el sistema de subastas se suspenda por las causas señaladas a continuación, se procederá como se establece para cada una de ellas: a) Suspensión por fallas técnicas durante el día en que se realicen las subastas. El administrador de las subastas deberá informar a los compradores y a los vendedores los mecanismos necesarios para hacer las asignaciones en los tiempos que se establecen en este anexo. b) Suspensión parcial de la operación del sistema de subastas. Se entenderá como suspensión parcial de la operación del sistema de subastas la falla asociada a las estaciones de trabajo de cualquiera de los compradores y de los vendedores o de sus sistemas de comunicación. Cuando se presente la suspensión parcial de la operación del sistema de subastas, los compradores y los vendedores cuya estación de trabajo o sistema de comunicación falló deberán remitir, de acuerdo con la vía alterna establecida por el administrador de las subastas, las declaraciones de venta y de compra, cumpliendo con la reglamentación vigente. Dichas declaraciones serán ingresadas al sistema de subastas conforme a los procedimientos establecidos por el administrador de las subastas. El administrador de las subastas deberá informar estos mecanismos de contingencia a más tardar veinte (20) días calendario antes de la realización de las primeras subastas, o a más tardar veinte (20) días calendario antes de la realización de las subastas siguientes a una modificación de dichos mecanismos.
5. Procedimiento de las subastas 5.1. Tipo de subasta Subasta de sobre cerrado. 5.2. Producto. Energía disponible, Elf, que se negociará mediante cada una de las subastas y que tendrá los siguientes atributos: a) Modalidad contractual: contrato con interrupciones. b) Fuente, f: se deberá especificar el punto de entrega en el que estará disponible la energía. Se entenderá por punto de entrega el campo, punto de entrada al SNT o punto del SNT que corresponda al sitio de inicio o terminación de alguno de los tramos de gasoductos definidos para efectos tarifarios. c) Duración: un (1) mes calendario. 5.3. Tamaño del producto La cantidad de energía del producto Elf que ofrece cada vendedor y la requerida por cada comprador corresponderá a un múltiplo entero de un (1) MBTUD. 5.4. Cantidad disponible y precios de reserva Entre las 9:00 y las 10:30 horas del penúltimo día hábil del mes calendario anterior al mes de consumo de la energía del producto Elf los vendedores declararán al administrador de las subastas la información señalada en la Tabla 1.
s: Cada uno de los vendedores a los que se hace referencia en el artículo 17 de esta resolución que ofrece cantidades de energía del producto Elf. w: Cada uno de los vendedores a los que se hace referencia en el artículo 33 de esta resolución que ofrece cantidades de energía del producto Elf. QElf,s: Cantidad de energía del producto Elf ofrecida en la subasta por parte del vendedor s. Este valor se expresará en MBTUD. QElf,w: Cantidad de energía del producto Elf ofrecida en la subasta por parte del vendedor w. Este valor se expresará en MBTUD. ΔpElf,s: Delta de precio declarado por el vendedor s, con el cual se formará el precio de oferta del producto Elf para el vendedor s según se establece en la Tabla 5. Este valor deberá ser igual o mayor a cero (0) y se expresará en dólares de los Estados Unidos de América por MBTU. PRElf,s: Precio de reserva del producto Elf declarado por el vendedor s. Este valor se expresará en dólares de los Estados Unidos de América por MBTU. PRElf,w: Precio de reserva del producto Elf declarado por el vendedor w. Este valor se expresará en dólares de los Estados Unidos de América por MBTU. Los valores ΔpElf,s, PRElf,s, y PRElf,w deberán ser superiores o iguales a cero (0) y no podrán tener más de dos (2) cifras decimales. En el evento en que una declaración no se ajuste a lo aquí dispuesto, el administrador de las subastas lo informará al vendedor respectivo el cual dispondrá de una (1) hora para la corrección correspondiente, contada a partir del momento en que el administrador de las subastas lo haya informado. Si cumplido este plazo no se recibe la declaración debidamente ajustada, el administrador de las subastas entenderá que el vendedor no participará en la subasta. 5.5. Publicación de la cantidad disponible A más tardar a las 11:00 horas del penúltimo día hábil del mes calendario anterior al mes de consumo de la energía del producto Elf el administrador de las subastas publicará la cantidad total de energía disponible, QElf, como se señala en la Tabla 2. Tabla 2. Cantidad total de energía disponible Donde: QElf: Cantidad total de energía del producto Elf ofrecida en la subasta por parte de los vendedores s y w. Este valor se expresará en MBTUD. QElf,s: Cantidad de energía del producto Elf ofrecida en la subasta por parte del vendedor s. Este valor se expresará en MBTUD. QElf,w: Cantidad de energía del producto Elf ofrecida en la subasta por parte del vendedor w. Este valor se expresará en MBTUD. 5.6. Recibo de las solicitudes de compra Entre las 11:00 y las 13:00 horas del penúltimo día hábil del mes calendario anterior al mes de consumo de la energía del producto Elf los compradores enviarán sus solicitudes de compra al administrador de las subastas. Para estos efectos le presentarán cinco (5) puntos de su curva de demanda, según lo señalado en la Tabla 3. Tabla 3. Demanda del comprador j
Donde: i: Preferencia del comprador j. La variable i tomará los valores enteros de uno (1) a cinco (5). DElf,j (piElf,j): Cantidad de energía del producto Elf que el comprador j está dispuesto a comprar al precio piElf,j, según su preferencia i. Este valor se expresará en MBTUD. piElf,j: Precio que el comprador j está dispuesto a pagar por la cantidad DElf,j (piElf,j), según su preferencia i. Este valor se expresará en dólares de los Estados Unidos de América por MBTU. j: Cada uno de los compradores a los que se hace referencia en los artículos 18 y 34 de esta resolución, con disposición a comprar cantidades de energía del producto Elf. La cantidad DElf,j (piElf,j) deberá ser un múltiplo entero de un (1) MBTUD, y deberá ser igual o inferior a la cantidad total de energía disponible, QElf. Por su parte, el precio piElf,j deberá ser superior o igual a cero (0) y no podrá tener más de dos (2) cifras decimales. En el evento en que una declaración no se ajuste a lo aquí dispuesto, el administrador de la subasta lo informará al comprador respectivo quien dispondrá de una (1) hora para la corrección correspondiente, contada a partir del momento en que el administrador de las subastas lo haya informado. Si cumplido este plazo no se recibe la declaración debidamente ajustada, el administrador de las subastas entenderá que el comprador no participará en la subasta. 5.7. Desarrollo de las subastas Entre las 14:00 y las 17:00 horas del penúltimo día hábil del mes calendario anterior al mes de consumo, el subastador dará aplicación al procedimiento de subasta de sobre cerrado para cada producto Elf, como se dispone a continuación: a) Con base en las cantidades DElf,j (piElf,j) y en los precios piElf,j el subastador determinará la curva de demanda agregada de cada producto Elf, DAElf, la cual se formará conforme a lo establecido en la Tabla 4. Tabla 4. Demanda agregada del producto Elf, DAElf Donde: DEIf,j (pdElf): Cantidad de energía del producto Elf que el comprador j está dispuesto a comprar al precio pdElf. Esta cantidad de energía se determinará con base en la curva de demanda del comprador j que se forma a partir de sus cinco (5) preferencias declaradas según la Tabla 3. Este valor se expresará en MBTUD. pdElf: Cada uno de los precios que los compradores j están dispuestos a pagar por el producto Elf. Esta variable tomará los valores ordenados en forma descendente desde pdElf,máx hasta pdElf,mín. pdElf,máx: Es el mayor de los precios piElf,j declarados por todos los compradores j, según la Tabla 3. Este valor se expresará en dólares de los Estados Unidos de América por MBTU. pdElf,mín: Es el menor de los precios piElf,j declarados por todos los compradores j, según la Tabla 3. Este valor se expresará en dólares de los Estados Unidos de América por MBTU. pdElf,máx-1, …, pdElf,mín+1: Son los precios piElf,j declarados por todos los compradores j, según la Tabla 3, organizados de mayor a menor entre pdElf,máx y pdElf,mín. Estos valores se expresarán en dólares de los Estados Unidos de América por MBTU. b) Con base en las cantidades QElf,s y QElf,w y en los valores ΔPEIf,s, PREIf,s y PREIf,w el subastador determinará la curva de oferta agregada de cada producto Elf, OAElf, la cual se formará conforme a lo establecido en la Tabla 8. Para estos efectos se aplicarán los siguientes pasos. i. Establecer el precio de oferta del producto Elf para cada vendedor, como se dispone en la Tabla 5 y en la Tabla 6. Tabla 5. Precio de oferta de cada vendedor w
Donde: OEIf,w(poElf,w): Cantidad de energía del producto Elf que el vendedor w está dispuesto a vender al precio poElf,w. Este valor se determinará de conformidad con lo declarado según la Tabla 1 y se expresará en MBTUD. poElf,w: Precio de oferta para la venta del producto Elf por parte del vendedor w. Este valor se expresará en dólares de los Estados Unidos de América por MBTU. Tabla 6. Precio de oferta de cada vendedor s
Donde: OEIf,s(poElf,s): Cantidad de energía del producto Elf que el vendedor s está dispuesto a vender al precio poElf,s. Este valor se determinará de conformidad con lo declarado según la Tabla 1 y se expresará en MBTUD. poElf,s: Precio de oferta para la venta del producto Elf por parte del vendedor. Este valor se expresará en dólares de los Estados Unidos de América por MBTU. PRElf,w,máx: Es el mayor de los precios de reserva declarados por todos los vendedores w, según la Tabla 1. Este valor se expresará en dólares de los Estados Unidos de América por MBTU. ii. Establecer la curva de oferta del producto Elf para cada vendedor, como se dispone en la Tabla 7. Tabla 7. Oferta de cada vendedor
Donde: k: Cada uno de los vendedore s y w que ofrecen cantidades de energía del producto EIf. OEIf,k(poElf,k): Cantidad de energía del producto EIf que se ofrece para la venta en la subasta por parte del vendedor k, al precio poElf,k. Este valor se expresará en MBTUD. poElf: Precio al que un vendedor está dispuesto a vender la energía del producto EIf. Este valor se expresará en dólares de los Estados Unidos de América por MBTU. poElf,k: Precio de oferta para la venta del producto EIf por parte del vendedor k. Este valor se expresará en dólares de los Estados Unidos de América por MBTU. iii. Establecer la curva de oferta agregada de cada producto EIf, OAElf, la cual se formará a partir de la información de la Tabla 8. Tabla 8. Oferta agregada del producto EIf, OAElf Donde: OEIf,k(poElf): Cantidad de energía del producto EIf que el vendedor k está dispuesto a vender al precio poElf. Esta cantidad de energía se determinará con base en la curva de oferta del vendedor k según la Tabla 7. Este valor se expresará en MBTUD. poElf: Precio de la energía del producto EIf. Esta variable tomará los valores ordenados en forma ascendente desde poElf,mín hasta poElf,máx. poElf,mín: Es el menor de todos los precios de oferta del producto EIf establecidos en la Tabla 5 y en la Tabla 6. Este valor se expresará en dólares de los Estados Unidos de América por MBTU. poElf,máx: Es el mayor de todos los precios de oferta del producto EIf establecidos en la Tabla 5 y en la Tabla 6. Este valor se expresará en dólares de los Estados Unidos de América MBTU. poElf,mín+1 ,..., poElf,máx-1 : Son los precios de oferta del producto Elf establecidos en la Tabla 5 y en la Tabla 6 organizados de menor a mayor entre poElf,mín y poElf,máx . Estos valores se expresarán en dólares de los Estados Unidos de América por MBTU. c) El subastador superpondrá la curva de demanda agregada, DAElf , y la curva de oferta agregada,OAelf, para establecer el resultado de la subasta de acuerdo con los siguientes tres (3) casos: i. Si las dos (2) curvas tienen un único punto en común (Q*Elf, p*), éste determinará la cantidad total de energía adjudicada, Q*Elf, y el precio de adjudicación, p* . A cada comprador que haya declarado una disposición a pagar mayor a p* y no haya declarado una disposición a pagar igual a p* se le asignará, al precio de adjudicación p*, la cantidad de energía que está dispuesto a comprar al precio . Esto se determinará con base en la curva de demanda del comprador que se forma a partir de sus cinco (5) preferencias declaradas según la Tabla 3. A cada comprador que haya declarado entre sus preferencias una disposición a pagar igual a p* se le asignará la cantidad de energía que resulte de aplicar la Ecuación 7: Donde: b: Comprador j que declaró entre sus preferencias, según la Tabla 3, una disposición a pagar igual a p* ´DElf,b: Cantidad de energía del producto Elf que se adjudica al comprador b. Este valor se expresará en MBTUD. DElf,b(piElf,b =p*): Cantidad de energía del producto Elf que el comprador b declaró estar dispuesto a comprar al precio p* . Este valor se expresará en MBTUD. DElf,i(p*): Cantidad de energía del producto Elf que el comprador j está dispuesto a comprar al precio p*. Esta cantidad de energía se determinará con base en la curva de demanda del comprador j que se forma a partir de sus cinco (5) preferencias declaradas según la Tabla 3. Este valor se expresará en MBTUD. Q*Elf: Cantidad total de energía del producto Elf adjudicada en la subasta. Este valor se expresará en MBTUD. A cada vendedor cuyo precio p* de oferta es menor al precio se le asignará la totalidad de la cantidad de energía ofrecida en la subasta,OElf,k . A cada vendedor cuyo precio p* de oferta es igual al precio se le asignará la cantidad de energía resultante de aplicar la Ecuación 8: Donde: z: Vendedor k cuyo precio de oferta, poElf,z, es igual a p* . ÓElf,z: Cantidad de energía del producto Elf que se adjudica al vendedor z . Este valor se expresará en MBTUD. OElf,z (poElf,z =p*): Cantidad de energía del producto Elf que el vendedor z declaró estar dispuesto a vender a un precio de oferta igual a p*. Este valor se expresará en MBTUD. OElf,k (p*): Cantidad de energía del producto Elf que el vendedor k está dispuesto a vender al precio p*. Esta cantidad de energía se determinará con base en la curva de oferta del vendedor k según la Tabla 7. Este valor se expresará en MBTUD. Q*Elf: Cantidad total de energía del producto Elf adjudicada en la subasta. Este valor se expresará en MBTUD. ii. Si las dos (2) curvas tienen más de un punto en común, se aplicarán las siguientes reglas para determinar Q*Elf y p*: (1), Cuando las dos (2) curvas coinciden para un mismo nivel de precio, este precio corresponderá al precio de adjudicación p* y el subastador tomará la máxima cantidad ofrecida a dicho precio como la cantidad de energía adjudicada, Q*Elf . (2) Cuando las dos (2) curvas coinciden para un mismo nivel de cantidad, esta cantidad corresponderá a la cantidad de energía adjudicada,Q*Elf , y el subastador tomará el menor de los precios declarados por los compradores j, pdElf,min, según lo establecido en la Tabla 4, como el precio de adjudicación de la subasta, p*. Una vez determinados la cantidad y el precio de adjudicación de la subasta, QElf y p*, el subastador dará aplicación a lo establecido en el numeral i anterior para determinar la cantidad que debe adjudicar a cada uno de los compradores y de los vendedores. iii. Si las dos (2) curvas no tienen ningún punto en común, la cantidad total adjudicada será cero (0). d). Tras la terminación de la subasta, una vez adjudicadas las cantidades a los compradores y a los vendedores, el administrador de las subastas definirá las partes de los contratos buscando minimizar el número de los mismos. Para estos efectos el administrador de las subastas: i. Hará una lista de los vendedores k del producto Elf dejando en el primer lugar a aquel con la mayor cantidad asignada para la venta y en el último lugar a aquel con la menor cantidad asignada para la venta. ii. Hará una lista de los compradores j del producto Elf dejando en el primer lugar a aquel con la mayor cantidad asignada para la compra y en el último lugar a aquel con la menor cantidad asignada para la compra. iii. Con base en estas listas determinará las partes de los contratos. El primer comprador de la lista celebrará un contrato con el primer vendedor de la lista. Los siguientes compradores en la lista celebrarán contratos con los vendedores con las mayores cantidades residuales del producto Elf. Si a un comprador se le asignó una cantidad mayor a la asignada al respectivo vendedor, el administrador de las subastas determinará sus contrapartes buscando minimizar el número de contratos mediante los pasos de los numerales i y ii anteriores. Una vez surtido este proceso, el administrador de las subastas expedirá los correspondientes certificados de asignación de los productos Elf. 5.8. Información de los resultados de las subastas A más tardar a las 9:00 horas del último día hábil del mes calendario anterior al mes de consumo, el administrador de las subastas informará a los compradores y a los vendedores el resultado de las mismas.
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