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Artículo 2. Opción para modificar el precio de los contratos de más de un (1) año suscritos en 2014. Las partes de los contratos de suministro de gas natural bajo las modalidades firme, de firmeza condicionada y de opción de compra, con duración de más de un (1) año, celebrados en el año 2014 como resultado de la aplicación de los mecanismos de comercialización establecidos en la Resolución CREG 089 de 2013 podrán, de común acuerdo, modificar el precio vigente y darle aplicación al nuevo precio desde el 1 de marzo de 2015 hasta el 30 de noviembre de 2015. Las partes de los contratos a los que se hace referencia en este artículo dispondrán hasta el 13 de marzo de 2015 para acordar el nuevo precio de los contratos. Los productores enviarán copia de los acuerdos a la Comisión a más tardar el 16 de marzo de 2015. Asimismo, deberán informar al gestor del mercado la modificación correspondiente.
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