Ver Detalle
Artículo 4. Aplicación de las nuevas ecuaciones de actualización de precios. Los contratos que se acojan a lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución, y en todo caso aquellos que se acogieron a la opción del artículo 2 de la Resolución CREG 183 de 2014, deberán acoger las nuevas ecuaciones de actualización de precios según lo dispuesto en el artículo 6 de la presente resolución a partir del 1 de diciembre de 2015. Dichas ecuaciones se aplicarán al precio que esté vigente entre el 1 de marzo y el 30 de noviembre de 2015.
|