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Artículo 1. MODIFICADO. Res. 091/2015, art. 1º, CREG. Modificación del artículo 6 de la Resolución CREG 017 de 2015. El artículo 6 de la Resolución CREG 017 de 2015 quedará así:
Artículo 6. Nuevas ecuaciones para la actualización de precios. A más tardar el 6 de julio de 2015 la CREG definirá nuevas ecuaciones para la actualización del precio del gas natural para los nuevos contratos. Estas ecuaciones reemplazarán las establecidas en el anexo 4 de la Resolución CREG 089 de 2013 para las actualizaciones a partir del 1 de diciembre de 2015 para los contratos vigentes que prevean ajustes regulatorios en relación con la actualización de precios, para los contratos vigentes cuyas partes se acojan a alguna de las opciones según lo establecido en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución y en todo caso para aquellos contratos que se acogieron a la opción del artículo 2 de la Resolución CREG 183 de 2014.
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