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ART. 13.—Condiciones específicas para la prestación de los servicios. Para la adecuada prestación de los servicios a su cargo, el gestor del mercado adoptará las medidas necesarias para salvaguardar la información que recopile y asegurar el funcionamiento continuo del Boletín Electrónico Central, BEC. Entre dichas medidas deberá adoptar, por lo menos, las siguientes: 1. Medidas sobre el manejo de la información: a) Llevará un registro completo de toda la información que recopile durante el período de la prestación de sus servicios. b) Deberá asegurar la integridad de la información que recopile, para lo cual por lo menos hará un backup periódico de la misma y almacenará las respectivas cintas de custodia fuera de sus oficinas. c) Será el custodio de la información que recaude y/o publique, la cual deberá entregar a quien lo suceda como gestor del mercado, al finalizar la prestación de sus servicios, sin guardar copia de la misma. d) Deberá garantizar que la información que recopile esté disponible en un formato que permita su administración por quien lo suceda en la prestación de servicios. Para estos efectos deberá procesar y almacenar la información en una base de datos transaccional, comercial y transferible. e) Se cerciorará de que los datos históricos se encuentren disponibles para descarga desde el BEC en un formato común que sea compatible con software comercial de hojas de cálculo. 2. Medidas sobre el funcionamiento del BEC: a) Deberá proteger el sistema del BEC con la debida seguridad antivulnerabilidades. b) Garantizará la protección de datos de los usuarios registrados conforme a las especificaciones establecidas en las leyes 1266 de 2008 y 1581 de 2012 y aquellas que las modifiquen o sustituyan. c. Modificado. Res. 200/2013, art. 5º, CREG. Deberá operar el BEC en una plataforma robusta que soporte visualización en los navegadores web que cumplan con estándares de la W3C y Microsoft Internet Explorer. Asimismo, el BEC deberá poder ser visto, como mínimo, en dispositivos móviles y tablets que soporten alguno de los siguientes sistemas operativos: IOS, Android, Windows mobile, FireFox OS y BlackBerry OS. d) Deberá incluir en el BEC una sección para recibir preguntas, quejas o reclamos, una con respuestas a preguntas frecuentes y una con el glosario más utilizado en el mercado mayorista de gas natural. De todas formas, deberá brindar la capacitación necesaria a los participantes del mercado para reportar y consultar al BEC, inicialmente y de manera programada conforme a las actualizaciones o modificaciones que se vayan incorporando. e) Deberá mantener actualizada la plataforma del BEC y las demás aplicaciones desarrolladas frente a cambios regulatorios y tecnológicos, durante el período de prestación de sus servicios. En caso de ser necesario, los costos en que incurra el gestor del mercado como resultado de las modificaciones asociadas a cambios regulatorios serán reconocidos por la CREG como un ajuste al ingreso regulado. 3. Medidas para asegurar la continuidad de los servicios tras la terminación del período de vigencia de la obligación de prestación de los servicios: Durante el período de empalme, el gestor del mercado adoptará medidas que contribuyan a que quien lo suceda en la prestación de los servicios pueda asegurar la continuidad del mismo. Entre dichas medidas deberá adoptar, por lo menos, las siguientes: a) Entregará el registro de la información que recopiló durante el período de la prestación de sus servicios, a quien sea seleccionado para sucederlo como gestor del mercado. b) Entregará la información que recopiló y/o publicó durante el período de la prestación de sus servicios, junto con su backup, a quien sea seleccionado para sucederlo como gestor del mercado. c) Verificará que la información que recopiló y/o publicó está disponible en un formato que permita su administración por quien lo suceda en la prestación de servicios. Esta labor la hará junto con aquel seleccionado como su sucesor. d) Verificará que los datos históricos se encuentran disponibles para descarga desde el BEC en un formato común que sea compatible con software comercial de hojas de cálculo. Esta labor la hará junto con aquel seleccionado como su sucesor. PAR.—Se entenderá que la infraestructura, el hardware y el software que utilice el gestor del mercado para la prestación de servicios son de su propiedad, y por tanto no será obligación entregarlos al agente que lo suceda como gestor del mercado. Lo anterior con excepción de los eventos señalados en el artículo 18 de esta resolución.
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