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CIRCULAR MME No. 40026 DE 2024

Fecha de expedición: 4 JUL 2024

 DE: MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA

PARA: AGENTES DEL MERCADO DE GAS NATURAL  Y DEMÁS PERSONAS Y ENTIDADES INTERVINIENTES

ASUNTO: Finalización del período de baja hidrología para los efectos previstos en el numeral 4 del artículo 2.2.2.2.24 del Decreto 1073 de 2015. (Circular 40013 de 17/04/2014).

Mediante el Decreto 0484 del 16 de abril de 2024 se adicionó el artículo 2.2.2.2.24 del Decreto 1073 de 2015, en el sentido de incluir dentro de las excepciones señaladas en dicho precepto, la comercialización con destino a la demanda de gas natural eléctrica que permita inyectar energía adicional a la respaldada con obligación de energía en firme durante los periodos de baja hidrología.

El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam), en el informe emitido el 20 de mayo de 2024, denominado “INFORME DE PREDICCIÓN CLIMÁTICA A CORTO, MEDIANO Y LARGO”, teniendo como referencia periodos de corto plazo (junio/24) mediano plazo (julio y agosto/24) y largo plazo (septiembre, octubre y noviembre/24)” señaló lo siguiente:

“... De acuerdo con los reportes emitidos el pasado 9 y 20 de mayo del año en curso tanto por la Administración Nacional de Océano y Atmósfera (NOAA) de los Estados Unidos como por el Instituto Internacional de Investigación para Clima y Sociedad (IRI), se menciona que las condiciones océano-atmosféricas se encuentran alineadas con una condición ENOS-Neutral. Frente a la predicción indican que, todos los modelos continúan pronosticando una condición ENOS-neutral para el trimestre junio-agosto/24 (50%). Para el siguiente trimestre (julio-septiembre/24), la condición La Niña pasaría a ser la predominante entre agosto-octubre/24 con probabilidades del 77%, continuando en aumento para el trimestre septiembre-noviembre con un 83% y los trimestres posteriores octubre-diciembre/24, noviembre/24-enero/25 y diciembre/24-febrero/25 con probabilidades del 85%, 87% y 85% respectivamente persistiendo así durante el invierno del hemisferio norte; de darse esta predicción, en enero de 2025 se tendría un fenómeno La Niña oficializado. Por lo anterior, continúa para junio una alerta de La Niña emitida para julio-septiembre de 2024 (probabilidad del 69%).

Por lo anterior, el comportamiento esperado del clima en Colombia para los próximos seis meses no solo estará influenciado por el ciclo estacional típico de la época del año, de oscilaciones de distinta frecuencia como las ondas intraestacionales y ecuatoriales, sino también por la evolución del ENOS desde la actual condición Neutral hacia La Niña...”.

De otra parte, en el seguimiento a las variables energéticas del sistema interconectado nacional (SIN) realizado el 16 de junio de 2024, a través de la verificación del embalse agregado presentado por el Centro Nacional de Despacho (CND) se observa lo siguiente:

Grafica 1 Emblase Agregado.jpg

Por lo anterior, el comportamiento esperado del clima en Colombia para los próximos seis meses no solo estará influenciado por el ciclo estacional típico de la época del año, de oscilaciones de distinta frecuencia como las ondas intraestacionales y ecuatoriales, sino también por la evolución del ENOS desde la actual condición Neutral hacia La Niña...”.

De otra parte, en el seguimiento a las variables energéticas del sistema interconectado nacional (SIN) realizado el 16 de junio de 2024, a través de la verificación del embalse agregado presentado por el Centro Nacional de Despacho (CND) se observa lo siguiente:

En la gráfica 1 se evidencia que el volumen útil real del embalse agregado se encuentra 16,71% por encima de la senda de referencia CREG (volumen útil real de 52,80%; senda de referencia 36,09%).

Así las cosas, teniendo en cuenta lo reportado por el Ideam y por el CND, este ministerio considera que se cumplen las condiciones para determinar que el país ha superado el período de baja hidrología señalado en la Circular 40013 de 2024.

En consecuencia, encontrándonos en situaciones normales que permiten garantizar la confiabilidad y seguridad en la operación del sistema interconectado nacional, así como la adecuada prestación del servicio público de energía eléctrica, no es necesario mantener la aplicación de la excepción a los mecanismos y procedimientos de comercialización de la PTDV, contenida en el numeral 4º del artículo 2.2.2.2.24 del Decreto 1073 de 2015.

ART. 2-

ART. 2.2.2.2.24. — Modificado. Decreto 484/2024. Art. 1° - MME. Excepciones a los mecanismos y procedimientos de comercialización de la PTDV. Los mecanismos y procedimientos de comercialización de que trata el artículo 2.2.2.2.23 de este decreto no se aplicarán a las actividades que se relacionan a continuación:

1. La comercialización de gas en campos menores.

2. La comercialización de gas en campos de hidrocarburos que se encuentren en pruebas extensas o sobre los cuales no se haya declarado su comercialidad.

3. La comercialización de gas en yacimientos no convencionales.

4. Adicionado Decreto 484/2024 Art. 1° - MME. La comercialización con destino a la demanda de gas natural eléctrica que permita inyectar energía adicional a la respaldada con Obligaciones de Energía Firme, utilizando gas de la Producción Total Disponible para la Venta (PTDV) y de la Cantidad Importada Disponible para la Venta (CIDV), ofrecido por los productores, productores­ comercializadores e importadores, una vez surtidos los mecanismos de comercialización establecidos en la regulación para atender la demanda esencial de gas natural, durante los periodos de baja hidrología determinados por el Ministerio de Minas y Energía mediante circular, conforme a los criterios e información técnica emitidos por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM) y al seguimiento y análisis de las variables energéticas y eléctricas desarrollado por el Centro Nacional de Despacho (CND), buscando garantizar la confiabilidad y seguridad en la operación del Sistema Interconectado Nacional.


PAR. 1° -
  Los agentes que realicen las actividades mencionadas en este artículo comercializarán el gas en las condiciones que ellos definan, pero deberán sujetarse a las modalidades de contratos de suministro previstos en la regulación. No obstante, estos agentes podrán aplicar los mecanismos y procedimientos de comercialización que establezca la CREG.

(D. 2100/2011, art. 12)


PAR. 2°
- Adicionado Decreto 484/2024 Art. 1° - MME.  Para la comercialización del gas natural ofrecido mediante el mecanismo señalado en el numeral 4 del presente artículo, se utilizarán criterios de eficiencia basados en el consumo específico en MBTUIMWh (heat rate) de las plantas generadoras que garanticen el mejor uso del gas natural con destino al suministro de energía eléctrica ofertada por éstas al SIN.


PAR. 3° - Adicionado Decreto 484/2024 Art. 1° - MME.
  El gas natural obtenido por las plantas térmicas mediante el mecanismo del numeral 4 del presente artículo no podrá comercializarse a un precio superior al que fue contratado.


PAR. 4°
- Adicionado Decreto 484/2024 Art. 1° - MME. Para la comercialización de capacidad de transporte del gas natural asociada al gas ofrecido mediante el mecanismo señalado en el numeral 4 del presente artículo, los transportadores podrán comercializar la Capacidad Disponible Primaria en cualquier momento en las condiciones de duración que ellos definan.