Ver Detalle
Decreto Ley 4130 De 2011
Fecha de publicación en el diario oficial No. 48.242: 03 NOV. 2011 / Última actualización del editor: 31 ENE. 2022.
"Por el cual se reasignan unas funciones"
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el literal d) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que con el fin de hacer coherente la organización y funcionamiento de las entidades que conforman el sector minas y energía, se requiere reasignar unas funciones del Ministerio de Minas y Energía al Instituto Colombiano de Geología y Minería (Ingeominas), a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), a la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME) y a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).
Que el literal d) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011 confiere facultades extraordinarias al Gobierno Nacional para reasignar funciones y competencias orgánicas entre las entidades y organismos de la Administración Pública Nacional y entre estas y otras entidades y organismos del Estado, la cual se utilizará parcialmente para reasignar las funciones del Ministerio de Minas y Energía a las entidades antes señaladas.
DECRETA:
. –– REASIGNACIÓN DE FUNCIONES AL INSTITUTO COLOMBIANO DE GEOLOGÍA Y MINERÍA (INGEOMINAS). Reasígnense al Instituto Colombiano de Geología y Minería (Ingeominas) las funciones de: 1. Fijar las tarifas de todos los servicios de licenciamiento y control para la gestión de materiales nucleares y radiactivos en el país, asignada al Ministerio de Minas y Energía por el numeral 15 del artículo 5o del Decreto 70 de 2001.
. –– Reasignación de funciones a la Agencia Nacional de Hidrocarburos. Reasígnense a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) las funciones de: 1. Parcialmente la función contemplada en el numeral 21 del artículo 5o del Decreto 70 de 2001 asignada al Ministerio de Minas y Energía, que quedará así: Fijar los precios de exportación del petróleo crudo, para efectos fiscales y cambiarios.
2. Fijar los precios de los hidrocarburos para efectos de la liquidación de regalías, asignada al Ministerio de Minas y Energía en el numeral 22 del artículo 5o del Decreto 70 de 2001.
3. Supervisar las especificaciones y destinación del material importado en el subsector de hidrocarburos para efectos de aplicar las exenciones previstas en el Código de Petróleos o normas que lo modifiquen o adicionen, asignada al Ministerio de Minas y Energía en el numeral 10 del artículo 12 del Decreto 70 de 2001.
4. Dirigir y coordinar lo relacionado con las liquidaciones por concepto del canon superficiario correspondiente a los contratos de concesión, asignada al Ministerio de Minas y Energía en el numeral 21 del artículo 12 del Decreto 70 de 2001.
5. Realizar las liquidaciones por concepto de regalías, mensualmente para efectuar anticipos y trimestralmente en forma definitiva, asignada al Ministerio de Minas y Energía en el numeral 24 del artículo 12 del Decreto 70 de 2001.
–– El Decreto 70 de 2001 "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Minas y Energía", fue derogado por el artículo 21 del Decreto 381 de 2012.
. –– Reasignación de funciones a la Agencia Nacional de Hidrocarburos. Reasígnense a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) las funciones de: 1. Parcialmente la función contemplada en el numeral 21 del artículo 5o del Decreto 70 de 2001 asignada al Ministerio de Minas y Energía, que quedará así: Fijar los precios de exportación del petróleo crudo, para efectos fiscales y cambiarios.
2. Fijar los precios de los hidrocarburos para efectos de la liquidación de regalías, asignada al Ministerio de Minas y Energía en el numeral 22 del artículo 5o del Decreto 70 de 2001.
3. Supervisar las especificaciones y destinación del material importado en el subsector de hidrocarburos para efectos de aplicar las exenciones previstas en el Código de Petróleos o normas que lo modifiquen o adicionen, asignada al Ministerio de Minas y Energía en el numeral 10 del artículo 12 del Decreto 70 de 2001.
4. Dirigir y coordinar lo relacionado con las liquidaciones por concepto del canon superficiario correspondiente a los contratos de concesión, asignada al Ministerio de Minas y Energía en el numeral 21 del artículo 12 del Decreto 70 de 2001.
5. Realizar las liquidaciones por concepto de regalías, mensualmente para efectuar anticipos y trimestralmente en forma definitiva, asignada al Ministerio de Minas y Energía en el numeral 24 del artículo 12 del Decreto 70 de 2001.
–– El Decreto 70 de 2001 "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Minas y Energía", fue derogado por el artículo 21 del Decreto 381 de 2012.
. –– Reasignación de funciones a la Agencia Nacional de Hidrocarburos. Reasígnense a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) las funciones de: 1. Parcialmente la función contemplada en el numeral 21 del artículo 5o del Decreto 70 de 2001 asignada al Ministerio de Minas y Energía, que quedará así: Fijar los precios de exportación del petróleo crudo, para efectos fiscales y cambiarios.
2. Fijar los precios de los hidrocarburos para efectos de la liquidación de regalías, asignada al Ministerio de Minas y Energía en el numeral 22 del artículo 5o del Decreto 70 de 2001.
3. Supervisar las especificaciones y destinación del material importado en el subsector de hidrocarburos para efectos de aplicar las exenciones previstas en el Código de Petróleos o normas que lo modifiquen o adicionen, asignada al Ministerio de Minas y Energía en el numeral 10 del artículo 12 del Decreto 70 de 2001.
4. Dirigir y coordinar lo relacionado con las liquidaciones por concepto del canon superficiario correspondiente a los contratos de concesión, asignada al Ministerio de Minas y Energía en el numeral 21 del artículo 12 del Decreto 70 de 2001.
5. Realizar las liquidaciones por concepto de regalías, mensualmente para efectuar anticipos y trimestralmente en forma definitiva, asignada al Ministerio de Minas y Energía en el numeral 24 del artículo 12 del Decreto 70 de 2001.
–– El Decreto 70 de 2001 "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Minas y Energía", fue derogado por el artículo 21 del Decreto 381 de 2012.
. –– Reasignación de funciones a la Unidad de Planeación Minero-Ennergética. Reasígnense a la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME) las funciones de: 1. Desarrollar y mantener un sistema adecuado de información sectorial para el uso de las autoridades y del público en general, asignada al Ministerio de Minas y Energía en el numeral 16 del artículo 3o del Decreto 70 de 2001. 2. Fijar los precios de los diferentes minerales para efectos de la liquidación de regalías, asignada al Ministerio de Minas y Energía en el numeral 22 del artículo 5o del Decreto 70 de 2001.
. –– Transferencia de archivos. Los archivos físicos y digitales de los cuales sea titular el Ministerio de Minas y Energía, a la entrada en vigencia del presente decreto y que tengan relación con las competencias reasignadas al Instituto Colombiano de Geología y Minería (Ingeominas), a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), a la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME) y a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), deberán ser transferidos a estas entidades, en los términos señalados por la ley y acorde con las indicaciones que fijen los Secretarios Generales de dichas entidades. En igual sentido, serán transferidos los aplicativos y bases de datos, incluyendo las licencias o cesión de derechos de autor correspondientes, que se requieran para el desarrollo de las funciones. La transferencia establecida en el presente artículo constará en el acta que suscriban los Secretarios Generales, para el efecto, junto con el inventario respectivo, y se llevará a cabo dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicación del presente decreto.
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición, modifica el Decreto 70 de 2001 en lo pertinente y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
