Logo Grupo Vanti

Ver Detalle

Decreto Reglamentario 2269 De 1993

Fecha de publicación en el diario oficial N. 41110: 16 NOV. 1993 / Última actualización del editor: 31 ENE. 2022.

Por el cual se organiza el Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología

Nota: Compilado en el Decreto Único 1074 de 2015. Se incluyen modificaciones efectuadas por el Decreto 1471 de 2014 "por el cual se reorganiza el subsistema nacional de la calidad y se modifica el decreto 2269 de 1993".

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 3º de la Ley 155 de 1959 y los decretos 2152 de 1992 y 2153 de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo tercero de la Ley 155 de 1959 le corresponde al Gobierno intervenir en la fijación de normas sobre pesas y medidas, calidad, empaque y clasificación de los productos, materias primas y artículos o mercancías con miras a defender el interés de los consumidores y de los productores de materias primas;

Que el Decreto 2152 de 1992 le señala al Ministerio de Desarrollo Económico, a través del Consejo Nacional de Normas y Calidades, funciones relacionadas con la aprobación del programa anual de normalización y la oficialización de normas técnicas;

Que de conformidad con el Decreto 2153 de 1992 le corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio establecer, coordinar, dirigir y vigilar los programas nacionales de control industrial de calidad, pesas, medidas y metrología, y organizar los laboratorios de control de calidad y metrología que considere indispensables para el adecuado cumplimiento de sus funciones, así como acreditar y supervisar los organismos de certificación, los laboratorios de pruebas y ensayo y de calibración que hagan parte del sistema nacional de certificación;

Que con el fin de impulsar la calidad en los procesos productivos y la competitividad de los bienes y servicios en los mercados se hace necesario implantar mecanismos que garanticen una adecuada infraestructura para el logro de tal fin;

Que se hace necesario dictar las normas a que se sujetarán los organismos y laboratorios para que hagan parte del sistema nacional de normalización, certificación y metrología;

DECRETA:

CAPÍTULO I

De los objetivos del sistema

Art. 1°-

Derogado. D. 1471/2014, art. 108.

Sobre el tema consultar el Decreto 1471 de 2014 “Por el cual se reorganiza el Subsistema Nacional de la Calidad y se modifica el Decreto 2269 de 1993” que contiene disposiciones relativas al Subsistema Nacional de la Calidad, Normalización, Reglamentación Técnica, Acreditación, Evaluación de la Conformidad y Metrologìa. Que entra en vigencia por disposición del decreto 152 de 2015 el 5 de agosto de 2015.

CAPÍTULO II

Definiciones

Art. 2°-

Derogado. D. 1471/2014, art. 108.

CAPÍTULO III

De la normalización técnica

Art. 3°-

La normalización técnica será adelantada por: a) El Consejo Nacional de Normas y Calidades, quien ejercerá las funciones previstas en el Decreto 2152 de 1992 y las que lo adicionen o modifiquen; b) El organismo nacional de normalización, quien ejercerá las funciones previstas en el presente decreto. El Instituto Colombiano de Normas Técnicas Icontec continuará siendo el organismo nacional de normalización;

(c.c. Decreto 1471 de 2014, art. 8)

c) Las unidades sectoriales de normalización, quienes apoyarán el desarrollo del programa nacional de normalización y ejercerán las funciones previstas en el presente decreto;

(c.c. Decreto 1471 de 2014, art. 16 y 17)

d) Las restantes entidades gubernamentales que tengan funciones de normalización, de acuerdo con su régimen legal. En los ministerios podrán crearse comités técnicos que apoyen la labor de normalización.

Art. 4°-

Derogado. D. 1471/2014, art. 108.

Art. 5°-

Derogado. D. 1471/2014, art. 108.

Art. 6°-

Derogado. D. 1471/2014, art. 108.

Art. 7°-

Derogado. D. 1471/2014, art. 108.

Art. 8°-

Derogado. D. 1471/2014, art. 108.

Art. 9°-

Derogado. D. 1471/2014, art. 108.

Art. 10°-

Derogado. D. 1471/2014, art. 108.

Art. 11°-

Las entidades encargadas de vigilar el cumplimiento de las normas técnicas obligatorias o reglamentos técnicos podrán establecer un registro de fabricantes e importadores de productos y los proveedores de servicios sujetos a las mismas.

Art. 12°-

Derogado. D. 1471/2014, art. 108.

Art. 13°-

Derogado. D. 1471/2014, art. 108.

CAPÍTULO IV

De la certificación

Art. 14°-

Derogado. D. 1471/2014, art. 108. Derogado. D. 1471/2014, art. 108.

Art. 15°-

Derogado. D. 4738/2008, art. 7º. Derogado. D. 1471/2014, art. 108.

Art. 16°-

Derogado. D. 4738/2008, art. 7º. Derogado. D. 1471/2014, art. 108.

CAPÍTULO V

De la acreditación de organismos de

certificacióne inspección y laboratorios de pruebas y ensayos y metrología

Art. 17°-

Derogado. D. 1471/2014, art. 108.

Art. 18°-

Derogado. D. 1471/2014, art. 108.

Art. 18°-

Derogado. D. 1471/2014, art. 108.

Art. 20°-

Los laboratorios de metrología tendrán por objeto procurar la uniformidad y confiabilidad de las mediciones que se realizan en el país, tanto en lo concerniente a las transacciones comerciales y de servicios, como los procesos industriales y sus respectivos trabajos de investigación científica y desarrollo tecnológico.

Art. 21°-

Derogado. D. 1471/2014, art. 108.

Art. 21°-

Derogado. D. 1471/2014, art. 108.

Art. 23°-

Derogado. D. 1471/2014, art. 108.

Art. 24°-

Derogado. D. 4738/2008, art. 7º. Derogado. D. 1471/2014, art. 108.

Art. 25°-

Derogado. D. 1471/2014, art. 108.

Art. 26°-

Modificado. D. 4738/2008, art. 7º. Las entidades certificadoras y de inspección, así como Ios laboratorios acreditados, podrán percibir contraprestaciones, económicas como retribución de los trabajos realizados.

NOTA: La frase final del artículo 26 del Decreto 2269 de 1993 fue derogada por el artículo 7º del Decreto 4738 de 2008, el texto original decía: “Las entidades certificadoras y de inspección, así como los laboratorios acreditados, podrán percibir contraprestaciones, económicas como retribución de los trabajos realizados. Las tarifas máximas que cobren por sus servicios deberán ser puestas a consideración de la Superintendencia de Industria y Comercio”.

Art. 27°-

Derogado. D. 1471/2014, art. 108.

Art. 28°-

Derogado. D. 1471/2014, art. 108.

CAPÍTULO V

De la metrología

Art. 29°-

Derogado. D. 1471/2014, art. 108.

Art. 30°-

Derogado. D. 1471/2014, art. 108.

Art. 31°-

Derogado. D. 1471/2014, art. 108.

Art. 32°-

Derogado. D. 1471/2014, art. 108.

Art. 33°-

Derogado. D. 1471/2014, art. 108.

Art. 34°-

Derogado. D. 1471/2014, art. 108.

Art. 35°-

Derogado. D. 1471/2014, art. 108.

CAPÍTULO VI

De la supervisión

Art. 36°-

Derogado. D. 1471/2014, art. 108.

Art. 37°-

Derogado. D. 4738/2008, art. 7º. Derogado. D. 1471/2014, art. 108.

Art. 38°-

Derogado. D. 1471/2014, art. 108.

Art. 39°-

Derogado. D. 1471/2014, art. 108. BIS.— Derogado. D. 1471/2014, art. 108.

Art. 40°-

Derogado. D. 1471/2014, art. 108.

Art. 41°-

Derogado. D. 1471/2014, art. 108.

Art. 42°-

Derogado. D. 1471/2014, art. 108.

CAPÍTULO IX

Disposiciones complementarias

Art. 43°-

Derogado. D. 1471/2014, art. 108.

Art. 44°-

Derogado. D. 1471/2014, art. 108.

CAPÍTULO X

Disposiciones transitorias

Art. 45°-

Derogado. D. 1471/2014, art. 108.

Art. 46°-

Derogado. D. 1471/2014, art. 108.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE