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DECRETO REGLAMENTARIO 2269 DE 1993 (V)
Fecha de publicación en el diario oficial N. 41110: 16 NOV. 1993 / Última actualización del editor: 31 ENE. 2022.
Por el cual se organiza el Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología
Nota: Compilado en el Decreto Único 1074 de 2015. Se incluyen modificaciones efectuadas por el Decreto 1471 de 2014 "por el cual se reorganiza el subsistema nacional de la calidad y se modifica el decreto 2269 de 1993".
El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 3º de la Ley 155 de 1959 y los decretos 2152 de 1992 y 2153 de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo tercero de la Ley 155 de 1959 le corresponde al Gobierno intervenir en la fijación de normas sobre pesas y medidas, calidad, empaque y clasificación de los productos, materias primas y artículos o mercancías con miras a defender el interés de los consumidores y de los productores de materias primas;
Que el Decreto 2152 de 1992 le señala al Ministerio de Desarrollo Económico, a través del Consejo Nacional de Normas y Calidades, funciones relacionadas con la aprobación del programa anual de normalización y la oficialización de normas técnicas;
Que de conformidad con el Decreto 2153 de 1992 le corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio establecer, coordinar, dirigir y vigilar los programas nacionales de control industrial de calidad, pesas, medidas y metrología, y organizar los laboratorios de control de calidad y metrología que considere indispensables para el adecuado cumplimiento de sus funciones, así como acreditar y supervisar los organismos de certificación, los laboratorios de pruebas y ensayo y de calibración que hagan parte del sistema nacional de certificación;
Que con el fin de impulsar la calidad en los procesos productivos y la competitividad de los bienes y servicios en los mercados se hace necesario implantar mecanismos que garanticen una adecuada infraestructura para el logro de tal fin;
Que se hace necesario dictar las normas a que se sujetarán los organismos y laboratorios para que hagan parte del sistema nacional de normalización, certificación y metrología;
DECRETA:
CAPÍTULO I
De los objetivos del sistema
ART. 1º— Derogado. D. 1471/2014, art. 108.
— Sobre el tema consultar el Decreto 1471 de 2014 “Por el cual se reorganiza el Subsistema Nacional de la Calidad y se modifica el Decreto 2269 de 1993” que contiene disposiciones relativas al Subsistema Nacional de la Calidad, Normalización, Reglamentación Técnica, Acreditación, Evaluación de la Conformidad y Metrologìa. Que entra en vigencia por disposición del decreto 152 de 2015 el 5 de agosto de 2015.
CAPÍTULO II
Definiciones
ART. 2º— Derogado. D. 1471/2014, art. 108.
CAPÍTULO III
De la normalización técnica
**ART. 3º—**La normalización técnica será adelantada por:
a) El Consejo Nacional de Normas y Calidades, quien ejercerá las funciones previstas en el Decreto 2152 de 1992 y las que lo adicionen o modifiquen;
b) El organismo nacional de normalización, quien ejercerá las funciones previstas en el presente decreto. El Instituto Colombiano de Normas Técnicas Icontec continuará siendo el organismo nacional de normalización; (c.c. Decreto 1471 de 2014, art. 8)
c) Las unidades sectoriales de normalización, quienes apoyarán el desarrollo del programa nacional de normalización y ejercerán las funciones previstas en el presente decreto; (c.c. Decreto 1471 de 2014, art. 16 y 17)
d) Las restantes entidades gubernamentales que tengan funciones de normalización, de acuerdo con su régimen legal.
En los ministerios podrán crearse comités técnicos que apoyen la labor de normalización.
ART. 4º
— Derogado. D. 1471/2014, art. 108.
ART. 5º
— Derogado. D. 1471/2014, art. 108.
ART. 6º
— Derogado. D. 1471/2014, art. 108.
ART. 7º— Derogado. D. 1471/2014, art. 108.
ART. 8º
— Derogado. D. 1471/2014, art. 108.
ART. 9º
— Derogado. D. 1471/2014, art. 108.
ART. 10.
— Derogado. D. 1471/2014, art. 108.
ART. 11.
— Las entidades encargadas de vigilar el cumplimiento de las normas técnicas obligatorias o reglamentos técnicos podrán establecer un registro de fabricantes e importadores de productos y los proveedores de servicios sujetos a las mismas.
ART. 12.
— Derogado. D. 1471/2014, art. 108.
ART. 13.
— Derogado. D. 1471/2014, art. 108.
CAPÍTULO IV
De la certificación
ART. 14.— Derogado. D. 1471/2014, art. 108. Derogado. D. 1471/2014, art. 108.
CAPÍTULO V
De la acreditación de organismos de certificacióne inspección y laboratorios de pruebas y ensayos y metrología
ART. 17.— Derogado. D. 1471/2014, art. 108.
ART. 18.
— Derogado. D. 1471/2014, art. 108.
ART. 19.
— Derogado. D. 1471/2014, art. 108.
ART. 20.
— Los laboratorios de metrología tendrán por objeto procurar la uniformidad y confiabilidad de las mediciones que se realizan en el país, tanto en lo concerniente a las transacciones comerciales y de servicios, como los procesos industriales y sus respectivos trabajos de investigación científica y desarrollo tecnológico.
ART. 21.— Derogado. D. 1471/2014, art. 108.
ART. 22.— Derogado. D. 1471/2014, art. 108.
ART. 23.
— Derogado. D. 1471/2014, art. 108.
ART. 25.— Derogado. D. 1471/2014, art. 108.
ART. 26.
—Modificado. D. 4738/2008, art. 7º. Las entidades certificadoras y de inspección, así como Ios laboratorios acreditados, podrán percibir contraprestaciones, económicas como retribución de los trabajos realizados.
NOTA: La frase final del artículo 26 del Decreto 2269 de 1993 fue derogada por el artículo 7º del Decreto 4738 de 2008, el texto original decía: “Las entidades certificadoras y de inspección, así como los laboratorios acreditados, podrán percibir contraprestaciones, económicas como retribución de los trabajos realizados. Las tarifas máximas que cobren por sus servicios deberán ser puestas a consideración de la Superintendencia de Industria y Comercio”.
ART. 27.
— Derogado. D. 1471/2014, art. 108.
ART. 28.
— Derogado. D. 1471/2014, art. 108.
CAPÍTULO V
De la metrología
ART. 29.— Derogado. D. 1471/2014, art. 108.
ART. 30.
— Derogado. D. 1471/2014, art. 108.
ART. 31.
— Derogado. D. 1471/2014, art. 108.
ART. 32.
— Derogado. D. 1471/2014, art. 108.
ART. 33.
— Derogado. D. 1471/2014, art. 108.
ART. 34.
— Derogado. D. 1471/2014, art. 108.
ART. 35.— Derogado. D. 1471/2014, art. 108.
CAPÍTULO VI
De la supervisión
ART. 36.— Derogado. D. 1471/2014, art. 108.
ART. 38.— Derogado. D. 1471/2014, art. 108.
ART. 39.— Derogado. D. 1471/2014, art. 108.
ART. 39BIS.— Derogado. D. 1471/2014, art. 108.
ART. 40.
— Derogado. D. 1471/2014, art. 108.
ART. 41.— Derogado. D. 1471/2014, art. 108.
ART. 42
.— Derogado. D. 1471/2014, art. 108.
CAPÍTULO IX
Disposiciones complementarias
ART. 43.— Derogado. D. 1471/2014, art. 108.
ART. 44.—
Derogado. D. 1471/2014, art. 108.
CAPÍTULO X
Disposiciones transitorias
ART. 45.— Derogado. D. 1471/2014, art. 108.
ART. 46.— Derogado. D. 1471/2014, art. 108.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
