Ver Detalle
DECRETO ÚNICO 1073 DE 2015 (V) -*
Fecha de publicación en el diario oficial No. 49.523: 26 MAY. 2015 / Última actualización del editor: 31 ENE. 2022
"Por la cual medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía"
Nota: Resumen de Compilación de normas, adiciones y/o Modificaciones – relacionadas con el gas natural:
-Decretos No. 1038 de 2022, 1704 de 2021 (V), No. 2140 de 2016 (V), No. 2345 de 2015 (V), ), No. 2251 de 2015 (V), No. 1471 de 2014 (V), No. 1372 de 2014 (V), No. 731 de 2014 (V), No. 1710 de 2013 (V), No. 1260 de 2013 (V), No. 1258 de 2013 (V), No. 381 de 2012 (V), No. 4137 de 2011 (V), No. 2100 de 2011 (V), No. 1575 de 2011 (V), No. 4500 de 2009 (V) No. 1718 de 2008 (V), No. 880 de 2007 (V), No. 2400 de 2006 (V), No. 1008 de 2006, No. 3860 de 2005 (V), No. 4272 de 2004 (V), No. 3531 de 2004 (V), No. 2287 de 2004 (V), No.1590 de 2004 (V), No. 802 de 2004 (V), No. 257 de 2004 (V), No. 201 de 2004 (V), No. 3683 de 2003 (V), No. 3429 de 2003 (V), No. 3531 de 2002 (V), No. 2282 de 2001(V), No. 1605 de 2002 (V), No. 847 de 2001 (V), No. 2225 de 2000 (V), No. 1359 de 1996 (V), No. 484 de 2024 (V).
El Presidente de la República de Colombia
En desarrollo de la facultad contenida en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y,
CONSIDERANDO:
Que la producción normativa ocupa un espacio central en la implementación de políticas públicas, siendo el medio a través del cual se estructuran los instrumentos jurídicos que materializan en gran parte las decisiones del Estado.
Que la racionalización y simplificación del ordenamiento jurídico es una de las principales herramientas para asegurar la eficiencia económica y social del sistema legal y para afianzar la seguridad jurídica.
Que constituye una política pública gubernamental la simplificación y compilación orgánica del sistema nacional regulatorio.
Que la facultad reglamentaria incluye la posibilidad de compilar normas de la misma naturaleza.
Que por tratarse de un decreto compilatorio de normas reglamentarias preexistentes, las mismas no requieren de consulta previa alguna, dado que las normas fuente cumplieron al momento de su expedición con las regulaciones vigentes sobre la materia.
Que la tarea de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario implica, en algunos casos, la simple actualización de la normativa compilada, para que se ajuste a la realidad institucional y a la normativa vigente, lo cual conlleva, en aspectos puntuales, el ejercicio formal de la facultad reglamentaria.
Que en virtud de sus características propias, el contenido material de este decreto guarda correspondencia con el de los decretos compilados; en consecuencia, no puede predicarse el decaimiento de las resoluciones, las circulares y demás actos administrativos expedidos por distintas autoridades administrativas con fundamento en las facultades derivadas de los decretos compilados.
Que la compilación de que trata el presente decreto se contrae a la normatividad vigente al momento de su expedición, sin perjuicio de los efectos ultraactivos de disposiciones derogadas a la fecha, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 153 de 1887.
Que por cuanto este decreto constituye un ejercicio de compilación de reglamentaciones preexistentes, los considerandos de los decretos fuente se entienden incorporados a su texto, aunque no se transcriban, para lo cual en cada artículo se indica el origen del mismo.
Que las normas que integran el libro 1 de este decreto no tienen naturaleza reglamentaria, como quiera que se limitan a describir la estructura general administrativa del sector.
Que durante el trabajo compilatorio recogido en este decreto, el gobierno verificó que ninguna norma compilada hubiera sido objeto de declaración de nulidad o de suspensión provisional, acudiendo para ello a la información suministrada por la relatoría y la secretaría general del Consejo de Estado.
Que con el objetivo de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen en el sector y contar con un instrumento jurídico único para el mismo, se hace necesario expedir el presente Decreto Reglamentario Único Sectorial.
Por lo anteriormente expuesto,
DECRETA
LIBRO 1
ESTRUCTURA DEL SECTOR MINERO ENERGÉTICO
SECTOR CENTRAL
TÍTULO 1
CABEZA DEL SECTOR
ART. 1.1.1.1. — Ministerio de Minas y Energía.
ART. 1.1.1.1.1. — Objetivo. El Ministerio de Minas y Energía tiene como objetivo formular, adoptar, dirigir y coordinar las políticas, planes y programas del Sector de Minas y Energía.
(D. 381/2012, art. 1º)
PARTE 1
ART. 1.2.1.1.3. — Agencia Nacional de Minería, ANM.
ART. 1.2.1.1.3.1. — Objeto. El objeto de la Agencia Nacional de Minería, ANM, es administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado, promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos mineros de conformidad con las normas pertinentes y en coordinación con las autoridades ambientales en los temas que lo requieran, lo mismo que hacer seguimiento a los títulos de propiedad privada del subsuelo cuando le sea delegada esta función por el Ministerio de Minas y Energía de conformidad con la ley.
(D. 4134/2011, art. 3º)
ART. 1.2.1.1.3. — Agencia Nacional de Minería, ANM.
ART. 1.2.1.1.3.1. — Objeto. El objeto de la Agencia Nacional de Minería, ANM, es administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado, promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos mineros de conformidad con las normas pertinentes y en coordinación con las autoridades ambientales en los temas que lo requieran, lo mismo que hacer seguimiento a los títulos de propiedad privada del subsuelo cuando le sea delegada esta función por el Ministerio de Minas y Energía de conformidad con la ley.
(D. 4134/2011, art. 3º)
ART. 1.2.1.1.3. — Agencia Nacional de Minería, ANM.
ART. 1.2.1.1.3.1. — Objeto. El objeto de la Agencia Nacional de Minería, ANM, es administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado, promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos mineros de conformidad con las normas pertinentes y en coordinación con las autoridades ambientales en los temas que lo requieran, lo mismo que hacer seguimiento a los títulos de propiedad privada del subsuelo cuando le sea delegada esta función por el Ministerio de Minas y Energía de conformidad con la ley.
(D. 4134/2011, art. 3º)
ART. 1.2.1.1.3. — Agencia Nacional de Minería, ANM.
ART. 1.2.1.1.3.1. — Objeto. El objeto de la Agencia Nacional de Minería, ANM, es administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado, promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos mineros de conformidad con las normas pertinentes y en coordinación con las autoridades ambientales en los temas que lo requieran, lo mismo que hacer seguimiento a los títulos de propiedad privada del subsuelo cuando le sea delegada esta función por el Ministerio de Minas y Energía de conformidad con la ley.
(D. 4134/2011, art. 3º)
ART. 1.2.1.1.3. — Agencia Nacional de Minería, ANM.
ART. 1.2.1.1.3.1. — Objeto. El objeto de la Agencia Nacional de Minería, ANM, es administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado, promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos mineros de conformidad con las normas pertinentes y en coordinación con las autoridades ambientales en los temas que lo requieran, lo mismo que hacer seguimiento a los títulos de propiedad privada del subsuelo cuando le sea delegada esta función por el Ministerio de Minas y Energía de conformidad con la ley.
(D. 4134/2011, art. 3º)
ART. 1.2.1.1.3. — Agencia Nacional de Minería, ANM.
ART. 1.2.1.1.3.1. — Objeto. El objeto de la Agencia Nacional de Minería, ANM, es administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado, promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos mineros de conformidad con las normas pertinentes y en coordinación con las autoridades ambientales en los temas que lo requieran, lo mismo que hacer seguimiento a los títulos de propiedad privada del subsuelo cuando le sea delegada esta función por el Ministerio de Minas y Energía de conformidad con la ley.
(D. 4134/2011, art. 3º)
ART. 1.2.1.1.3. — Agencia Nacional de Minería, ANM.
ART. 1.2.1.1.3.1. — Objeto. El objeto de la Agencia Nacional de Minería, ANM, es administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado, promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos mineros de conformidad con las normas pertinentes y en coordinación con las autoridades ambientales en los temas que lo requieran, lo mismo que hacer seguimiento a los títulos de propiedad privada del subsuelo cuando le sea delegada esta función por el Ministerio de Minas y Energía de conformidad con la ley.
(D. 4134/2011, art. 3º)
LIBRO 2
Régimen Reglamentario del Sector Minero Energético
Disposiciones generales
TÍTULO 1
Objeto y ámbito de aplicación
ART. 2.1.1.1. — Objeto. El objeto de este decreto es compilar la normatividad vigente expedida por el Gobierno Nacional mediante las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política al Presidente de la República para para la cumplida ejecución de las leyes.
ART. 2.1.1.2. — Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica a las entidades del sector minero energético y rige en todo el territorio nacional.
TÍTULO 2
DISPOSICIONES GENERALES PARA ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL SECTOR
CAPÍTULO 1
COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
SECCIÓN 1
REGLAS DE DIVULGACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
SUBSECCIÓN 1.1.
ACCESO A LA INFORMACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.1.1. - Información pública obligatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) debe informar al público acerca de los siguientes asuntos:
1. Normas básicas que determinan su competencia y funciones.
2. Organigrama y nombre de quienes desempeñan los cargos de Expertos Comisionados y de Director Ejecutivo.
3. Procedimientos y trámites a que están sujetas las actuaciones de los particulares, precisando de manera detallada los documentos que deben ser suministrados, así como las dependencias responsables y los plazos indicativos en que se deberá cumplir con las etapas previstas en cada caso.
4. Información estadística sobre la forma como en el último año se han atendido las actuaciones de que trata el numeral anterior, y
5. Localización, números de teléfonos, dirección electrónica, página web, horarios de trabajo y demás indicaciones que sean necesarias para que las personas puedan cumplir sus obligaciones o ejercer sus derechos.
ART. 2.1.2.1.1.1.2. - Entrega de información. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La información señalada en el artículo anterior estará disponible en la oficina de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y a través de los mecanismos de difusión electrónica que esta disponga. En ningún caso se requerirá la presencia personal del interesado para obtener esta información, la cual podrá ser enviada, si así lo solicita, por correo electrónico o por cualquier medio disponible que asegure su entrega.
ART. 2.1.2.1.1.1.3. - Disponibilidad de formatos para cumplir obligaciones de reporte de información. La Comisión de Regulación de Energía y Gas deberá habilitar directamente o a través del Sistema Único de Información (SUI), en este último caso en coordinación con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los mecanismos necesarios para poner a disposición de los agentes regulados, los formatos que estos deben diligenciar para cumplir con las obligaciones periódicas que la ley les impone frente a las Comisiones.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) deberá permitir que los agentes tengan acceso electrónico a los formatos antes mencionados, sin perjuicio que pueda establecer mecanismos de distribución.
ART. 2.1.2.1.1.1.4. - Incorporación de medios técnicos. **Adicionado. Decreto 0005 de 2024.**La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) pondrá a disposición del público a través de medios electrónicos, las versiones de las leyes y actos administrativos publicados en el Diario Oficial, así como los documentos de interés público, relativos a sus competencias y funciones.
ART. 2.1.2.1.1.1.5. - Publicidad sobre la contratación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) anunciará la apertura de procesos de contratación a través de su portal web; podrá hacerlo, igualmente, mediante publicación en el Diario Oficial sin perjuicio del uso de cualquier otro medio.
Cuando de acuerdo con la normatividad se adelanten procesos de contratación directa, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) informará a través de su página web el nombre del contratista, ÁI objeto, el alcance, el plazo y el valor del contrato.
SUBSECCIÓN 1.2.
AGENDA REGULATORIA
ART. 2.1.2.1.1.2.1. - Plan estratégico y agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá la obligación de definir un plan estratégico para periodos mínimos de cinco (5) años y una agenda regulatoria anual de carácter indicativo.
En la agenda regulatoria anual se precisarán los temas o los asuntos con sus respectivos cronogramas, que serán avocados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas durante dicho lapso, con sujeción a lo dispuesto por la ley, sin perjuicio que la CREG pueda avocar el conocimiento y trámite de asuntos no contemplados en la agenda.
ART. 2.1.2.1.1.2.2. - Publicidad de la agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Los proyectos de agenda regulatoria se harán públicos a más tardar el 30 de octubre de cada año. Los comentarios, debidamente sustentados, deberán allegarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la publicación.
El Comité de Expertos presentará ante la Sesión de Comisión la agenda regulatoria y hará pública la versión definitiva a más tardar el 31 de diciembre de cada año.
SUBSECCIÓN 1.3.
PROYECTOS ESPECÍFICOS DE REGULACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.3.1. - Elaboración expedición y vigencia de resoluciones de carácter general. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Para expedir resoluciones de carácter general, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) hará los análisis técnicos, económicos y legales pertinentes.
Se deberán conservar, junto con la decisión o propuesta, cuantos datos y documentos ofrezcan interés para conocer el proceso de elaboración de la norma o que puedan facilitar su interpretación.
ART. 2.1.2.1.1.3.2. - Publicidad de proyectos específicos de regulación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas hará público en su página web, con antelación no inferior a quince (15) días a la fecha de su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar, excepto los relativos a fórmulas tarifarias, en cuyo caso se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 124 a 127 de la Ley 142 de 1994, reglamentado en el artículo 2.1.2.1.1.3.4. del presente decreto.
ART. 2.1.2.1.1.3.3. - Contenido mínimo del documento que haga públicos los proyectos específicos de regulación no tarifarios. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando se hagan públicos los proyectos de regulación de carácter general no tarifarios, se incluirán, por lo menos, los siguientes aspectos:
1. El texto del proyecto de resolución.
2. La invitación explícita para que los agentes, los usuarios, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliados para todos los temas y la Superintendencia de Industria y Comercio en lo que concierne a la prevención y control de prácticas comerciales restrictivas de la competencia, remitan observaciones o sugerencias a la propuesta divulgada.
3. La identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes podrá solicitarse información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, indicando tanto la dirección ordinaria y el teléfono, como la dirección electrónica si la hubiere.
4. El término para la recepción de las observaciones, reparos o sugerencias no podrá ser menor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haga público el proyecto de regulación. Sin embargo, este término podrá ser inferior cuando se presente una situación que requiera pronta actuación o decisión. Para ello, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá que presentar una motivación reforzada que acredite y justifique la legalidad del término reducido.
Este plazo podrá prorrogarse por solicitud de parte u oficiosamente, en este último caso se deberá informar en el portal web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) el nuevo plazo para recibir comentarios, sugerencias o propuestas
5. Los soportes técnicos.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para aceptar o rechazar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado.
ART. 2.1.2.1.1.3.4. - Reglas especiales de difusión para la adopción de fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco años. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) adopte fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco (5) años, de acuerdo con lo establecido en los artículos 126 modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021 y 127 de la Ley 142 de 1994, deberá observar las siguientes reglas:
1. Antes de doce (12) meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias, cada Comisión deberá poner en conocimiento de las entidades prestadoras y de los usuarios, las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente.
2. Las bases sobre las cuales se efectuará el estudio para determinar las fórmulas deberán cubrir como mínimo los Siguientes puntos:
a. Aspectos generales del tipo de regulación a aplicar;
b. Aspectos básicos del criterio de eficiencia;
c. Criterios para temas relacionados con costos y gastos;
d. Criterios relacionados con calidad del servicio;
e. Criterios para remunerar el patrimonio de los accionistas;
f. Los demás criterios tarifarios contenidos en la ley.
3. Los resultados obtenidos del estudio que se adelante para la adopción de las fórmulas a las que se refiere el presente artículo, se harán públicos a medida que sean recibidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), advirtiendo que son elementos de juicio para esta y que, en consecuencia, no la comprometen.
4. Tres (3) meses antes de la fecha prevista para que inicie el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias, se deberán hacer públicos en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos e los proyectos de resoluciones.
Adicionalmente, el Comité de Expertos deberá preparar un documento con una explicación en lenguaje sencillo sobre el alcance de la propuesta de fórmulas tarifarias. Este documento será publicado en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos de los proyectos de resoluciones. La Comisión deberá utilizar medios tecnológicos para la divulgación de los proyectos y resoluciones sobre fórmulas tarifarias.
5. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) organizará consultas públicas, en distritos y municipios, durante un periodo que comience en la misma fecha en que se remita la información a los Gobernadores y termine dos (2) meses después. Las consultas públicas tendrán entre sus propósitos el de lograr la participación de los usuarios.
La asistencia y las reglas para estas consultas son:
Serán convocadas por el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) por lo menos con diez (10) días de antelación, indicando el tema, la metodología, el día, la hora, el lugar de realización, el plazo y los requisitos de inscripción.
Podrán intervenir los representantes de las personas prestadoras de los servicios objeto de la decisión; los vocales de los comités de control social de los servicios públicos que fueren debidamente acreditados; los representantes legales de las ligas o de las asociaciones de consumidores; los representantes legales de las organizaciones gremiales; y los delegados de las universidades y centros de investigación y los usuarios.
Una vez terminada la consulta, el Secretario levantará una memoria escrita en la cual se incorporarán los documentos presentados y los principales puntos que fueron objeto de debate.
6. El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento, las memorias escritas de las consultas públicas, los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y evaluará las memorias escritas de las consultas públicas. Para tal efecto podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para desechar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado. Durante el gla hábil siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente en el Diario Oficial, se hará público el documento al que se refiere este numeral.
7. El Sistema Único de Información (SUI) tendrá un módulo que contendrá la información sobre las organizaciones que expresen su voluntad de colaborar con los usuarios para el entendimiento de los proyectos de resolución. En el SUI se divulgará los nombres y las direcciones de tales organizaciones, sin que la disponibilidad de esta información lo haga responsable por su idoneidad. Las relaciones entre tales organizaciones y los usuarios serán de exclusiva incumbencia de unas y otros y no generará responsabilidad alguna para el Sistema Único de Información (SUI).
Artículo 2.1.2.1.1.3.5. Compilación de regulaciones de carácter general. Con el propósito de facilitar la consulta de la regulación vigente de carácter general, sin que sea una codificación, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) compilará, cada dos (2) años, con numeración continua y divididas temáticamente, las resoluciones de carácter general que hayan sido expedidas. Se podrán establecer excepciones en esta compilación en el caso de resoluciones de carácter transitorio.
SUBSECCIÓN 1.4.
INFORME DE GESTIÓN Y DE RESULTADOS
ART. 2.1.2.1.1.4.1. - Informe de gestión y de resultados. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. A más tardar en el mes de marzo de cada año, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) rendirá cuentas de su respectiva gestión, para lo cual elaborará un informe que describa las actividades desarrolladas durante el año anterior, la evaluación del cumplimiento de la agenda regulatoria anual, el estado de los procesos judiciales, la ejecución presupuestal, la contratación y otros temas de interés público.
Cada tres (3) años, el informe incluirá un estudio del impacto del marco regulatorio en su conjunto, sobre la sostenibilidad, viabilidad y dinámica del sector respectivo. Dicho estudio será elaborado con los Términos de Referencia propuestos para la CREG, que serán sometidos a los mismos procedimientos de consulta previstos en el artículo 2.1.2.1.1.3.3. del presente decreto.
Cuando el informe de rendición de cuentas haya sido presentado ante la Sesión de Comisión por parte del Director Ejecutivo correspondiente, será remitido al Presidente de la República.
Adicionalmente, el informe será publicado en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su envío.
PARTE 1
PAR. - El Comité de Expertos deberá informar y justificar en la Sesión de Comisión las modificaciones o ajustes que sufra la agenda regulatoria durante el año. A más tardar quince (15) días después de la modificación o ajuste, se hará pública la nueva versión de la agenda en la página web de la CREG.
PAR. - El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento y los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
Para intervenir, los interesados deberán inscribirse y radicar con una anticipación no inferior a dos (2) días hábiles a su realización, el documento que servirá de base para su exposición, el cual deberá relacionarse directamente con la materia objeto de la consulta pública. La consulta será grabada y esta grabación se conservará como memoria de lo ocurrido.
LIBRO 2
Régimen Reglamentario del Sector Minero Energético
Disposiciones generales
TÍTULO 1
Objeto y ámbito de aplicación
ART. 2.1.1.1. — Objeto. El objeto de este decreto es compilar la normatividad vigente expedida por el Gobierno Nacional mediante las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política al Presidente de la República para para la cumplida ejecución de las leyes.
ART. 2.1.1.2. — Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica a las entidades del sector minero energético y rige en todo el territorio nacional.
TÍTULO 2
DISPOSICIONES GENERALES PARA ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL SECTOR
CAPÍTULO 1
COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
SECCIÓN 1
REGLAS DE DIVULGACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
SUBSECCIÓN 1.1.
ACCESO A LA INFORMACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.1.1. - Información pública obligatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) debe informar al público acerca de los siguientes asuntos:
1. Normas básicas que determinan su competencia y funciones.
2. Organigrama y nombre de quienes desempeñan los cargos de Expertos Comisionados y de Director Ejecutivo.
3. Procedimientos y trámites a que están sujetas las actuaciones de los particulares, precisando de manera detallada los documentos que deben ser suministrados, así como las dependencias responsables y los plazos indicativos en que se deberá cumplir con las etapas previstas en cada caso.
4. Información estadística sobre la forma como en el último año se han atendido las actuaciones de que trata el numeral anterior, y
5. Localización, números de teléfonos, dirección electrónica, página web, horarios de trabajo y demás indicaciones que sean necesarias para que las personas puedan cumplir sus obligaciones o ejercer sus derechos.
ART. 2.1.2.1.1.1.2. - Entrega de información. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La información señalada en el artículo anterior estará disponible en la oficina de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y a través de los mecanismos de difusión electrónica que esta disponga. En ningún caso se requerirá la presencia personal del interesado para obtener esta información, la cual podrá ser enviada, si así lo solicita, por correo electrónico o por cualquier medio disponible que asegure su entrega.
ART. 2.1.2.1.1.1.3. - Disponibilidad de formatos para cumplir obligaciones de reporte de información. La Comisión de Regulación de Energía y Gas deberá habilitar directamente o a través del Sistema Único de Información (SUI), en este último caso en coordinación con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los mecanismos necesarios para poner a disposición de los agentes regulados, los formatos que estos deben diligenciar para cumplir con las obligaciones periódicas que la ley les impone frente a las Comisiones.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) deberá permitir que los agentes tengan acceso electrónico a los formatos antes mencionados, sin perjuicio que pueda establecer mecanismos de distribución.
ART. 2.1.2.1.1.1.4. - Incorporación de medios técnicos. **Adicionado. Decreto 0005 de 2024.**La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) pondrá a disposición del público a través de medios electrónicos, las versiones de las leyes y actos administrativos publicados en el Diario Oficial, así como los documentos de interés público, relativos a sus competencias y funciones.
ART. 2.1.2.1.1.1.5. - Publicidad sobre la contratación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) anunciará la apertura de procesos de contratación a través de su portal web; podrá hacerlo, igualmente, mediante publicación en el Diario Oficial sin perjuicio del uso de cualquier otro medio.
Cuando de acuerdo con la normatividad se adelanten procesos de contratación directa, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) informará a través de su página web el nombre del contratista, ÁI objeto, el alcance, el plazo y el valor del contrato.
SUBSECCIÓN 1.2.
AGENDA REGULATORIA
ART. 2.1.2.1.1.2.1. - Plan estratégico y agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá la obligación de definir un plan estratégico para periodos mínimos de cinco (5) años y una agenda regulatoria anual de carácter indicativo.
En la agenda regulatoria anual se precisarán los temas o los asuntos con sus respectivos cronogramas, que serán avocados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas durante dicho lapso, con sujeción a lo dispuesto por la ley, sin perjuicio que la CREG pueda avocar el conocimiento y trámite de asuntos no contemplados en la agenda.
ART. 2.1.2.1.1.2.2. - Publicidad de la agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Los proyectos de agenda regulatoria se harán públicos a más tardar el 30 de octubre de cada año. Los comentarios, debidamente sustentados, deberán allegarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la publicación.
El Comité de Expertos presentará ante la Sesión de Comisión la agenda regulatoria y hará pública la versión definitiva a más tardar el 31 de diciembre de cada año.
SUBSECCIÓN 1.3.
PROYECTOS ESPECÍFICOS DE REGULACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.3.1. - Elaboración expedición y vigencia de resoluciones de carácter general. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Para expedir resoluciones de carácter general, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) hará los análisis técnicos, económicos y legales pertinentes.
Se deberán conservar, junto con la decisión o propuesta, cuantos datos y documentos ofrezcan interés para conocer el proceso de elaboración de la norma o que puedan facilitar su interpretación.
ART. 2.1.2.1.1.3.2. - Publicidad de proyectos específicos de regulación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas hará público en su página web, con antelación no inferior a quince (15) días a la fecha de su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar, excepto los relativos a fórmulas tarifarias, en cuyo caso se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 124 a 127 de la Ley 142 de 1994, reglamentado en el artículo 2.1.2.1.1.3.4. del presente decreto.
ART. 2.1.2.1.1.3.3. - Contenido mínimo del documento que haga públicos los proyectos específicos de regulación no tarifarios. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando se hagan públicos los proyectos de regulación de carácter general no tarifarios, se incluirán, por lo menos, los siguientes aspectos:
1. El texto del proyecto de resolución.
2. La invitación explícita para que los agentes, los usuarios, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliados para todos los temas y la Superintendencia de Industria y Comercio en lo que concierne a la prevención y control de prácticas comerciales restrictivas de la competencia, remitan observaciones o sugerencias a la propuesta divulgada.
3. La identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes podrá solicitarse información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, indicando tanto la dirección ordinaria y el teléfono, como la dirección electrónica si la hubiere.
4. El término para la recepción de las observaciones, reparos o sugerencias no podrá ser menor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haga público el proyecto de regulación. Sin embargo, este término podrá ser inferior cuando se presente una situación que requiera pronta actuación o decisión. Para ello, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá que presentar una motivación reforzada que acredite y justifique la legalidad del término reducido.
Este plazo podrá prorrogarse por solicitud de parte u oficiosamente, en este último caso se deberá informar en el portal web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) el nuevo plazo para recibir comentarios, sugerencias o propuestas
5. Los soportes técnicos.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para aceptar o rechazar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado.
ART. 2.1.2.1.1.3.4. - Reglas especiales de difusión para la adopción de fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco años. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) adopte fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco (5) años, de acuerdo con lo establecido en los artículos 126 modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021 y 127 de la Ley 142 de 1994, deberá observar las siguientes reglas:
1. Antes de doce (12) meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias, cada Comisión deberá poner en conocimiento de las entidades prestadoras y de los usuarios, las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente.
2. Las bases sobre las cuales se efectuará el estudio para determinar las fórmulas deberán cubrir como mínimo los Siguientes puntos:
a. Aspectos generales del tipo de regulación a aplicar;
b. Aspectos básicos del criterio de eficiencia;
c. Criterios para temas relacionados con costos y gastos;
d. Criterios relacionados con calidad del servicio;
e. Criterios para remunerar el patrimonio de los accionistas;
f. Los demás criterios tarifarios contenidos en la ley.
3. Los resultados obtenidos del estudio que se adelante para la adopción de las fórmulas a las que se refiere el presente artículo, se harán públicos a medida que sean recibidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), advirtiendo que son elementos de juicio para esta y que, en consecuencia, no la comprometen.
4. Tres (3) meses antes de la fecha prevista para que inicie el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias, se deberán hacer públicos en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos e los proyectos de resoluciones.
Adicionalmente, el Comité de Expertos deberá preparar un documento con una explicación en lenguaje sencillo sobre el alcance de la propuesta de fórmulas tarifarias. Este documento será publicado en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos de los proyectos de resoluciones. La Comisión deberá utilizar medios tecnológicos para la divulgación de los proyectos y resoluciones sobre fórmulas tarifarias.
5. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) organizará consultas públicas, en distritos y municipios, durante un periodo que comience en la misma fecha en que se remita la información a los Gobernadores y termine dos (2) meses después. Las consultas públicas tendrán entre sus propósitos el de lograr la participación de los usuarios.
La asistencia y las reglas para estas consultas son:
Serán convocadas por el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) por lo menos con diez (10) días de antelación, indicando el tema, la metodología, el día, la hora, el lugar de realización, el plazo y los requisitos de inscripción.
Podrán intervenir los representantes de las personas prestadoras de los servicios objeto de la decisión; los vocales de los comités de control social de los servicios públicos que fueren debidamente acreditados; los representantes legales de las ligas o de las asociaciones de consumidores; los representantes legales de las organizaciones gremiales; y los delegados de las universidades y centros de investigación y los usuarios.
Una vez terminada la consulta, el Secretario levantará una memoria escrita en la cual se incorporarán los documentos presentados y los principales puntos que fueron objeto de debate.
6. El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento, las memorias escritas de las consultas públicas, los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y evaluará las memorias escritas de las consultas públicas. Para tal efecto podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para desechar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado. Durante el gla hábil siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente en el Diario Oficial, se hará público el documento al que se refiere este numeral.
7. El Sistema Único de Información (SUI) tendrá un módulo que contendrá la información sobre las organizaciones que expresen su voluntad de colaborar con los usuarios para el entendimiento de los proyectos de resolución. En el SUI se divulgará los nombres y las direcciones de tales organizaciones, sin que la disponibilidad de esta información lo haga responsable por su idoneidad. Las relaciones entre tales organizaciones y los usuarios serán de exclusiva incumbencia de unas y otros y no generará responsabilidad alguna para el Sistema Único de Información (SUI).
Artículo 2.1.2.1.1.3.5. Compilación de regulaciones de carácter general. Con el propósito de facilitar la consulta de la regulación vigente de carácter general, sin que sea una codificación, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) compilará, cada dos (2) años, con numeración continua y divididas temáticamente, las resoluciones de carácter general que hayan sido expedidas. Se podrán establecer excepciones en esta compilación en el caso de resoluciones de carácter transitorio.
SUBSECCIÓN 1.4.
INFORME DE GESTIÓN Y DE RESULTADOS
ART. 2.1.2.1.1.4.1. - Informe de gestión y de resultados. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. A más tardar en el mes de marzo de cada año, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) rendirá cuentas de su respectiva gestión, para lo cual elaborará un informe que describa las actividades desarrolladas durante el año anterior, la evaluación del cumplimiento de la agenda regulatoria anual, el estado de los procesos judiciales, la ejecución presupuestal, la contratación y otros temas de interés público.
Cada tres (3) años, el informe incluirá un estudio del impacto del marco regulatorio en su conjunto, sobre la sostenibilidad, viabilidad y dinámica del sector respectivo. Dicho estudio será elaborado con los Términos de Referencia propuestos para la CREG, que serán sometidos a los mismos procedimientos de consulta previstos en el artículo 2.1.2.1.1.3.3. del presente decreto.
Cuando el informe de rendición de cuentas haya sido presentado ante la Sesión de Comisión por parte del Director Ejecutivo correspondiente, será remitido al Presidente de la República.
Adicionalmente, el informe será publicado en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su envío.
PARTE 1
PAR. - El Comité de Expertos deberá informar y justificar en la Sesión de Comisión las modificaciones o ajustes que sufra la agenda regulatoria durante el año. A más tardar quince (15) días después de la modificación o ajuste, se hará pública la nueva versión de la agenda en la página web de la CREG.
PAR. - El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento y los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
Para intervenir, los interesados deberán inscribirse y radicar con una anticipación no inferior a dos (2) días hábiles a su realización, el documento que servirá de base para su exposición, el cual deberá relacionarse directamente con la materia objeto de la consulta pública. La consulta será grabada y esta grabación se conservará como memoria de lo ocurrido.
LIBRO 2
Régimen Reglamentario del Sector Minero Energético
Disposiciones generales
TÍTULO 1
Objeto y ámbito de aplicación
ART. 2.1.1.1. — Objeto. El objeto de este decreto es compilar la normatividad vigente expedida por el Gobierno Nacional mediante las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política al Presidente de la República para para la cumplida ejecución de las leyes.
ART. 2.1.1.2. — Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica a las entidades del sector minero energético y rige en todo el territorio nacional.
TÍTULO 2
DISPOSICIONES GENERALES PARA ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL SECTOR
CAPÍTULO 1
COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
SECCIÓN 1
REGLAS DE DIVULGACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
SUBSECCIÓN 1.1.
ACCESO A LA INFORMACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.1.1. - Información pública obligatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) debe informar al público acerca de los siguientes asuntos:
1. Normas básicas que determinan su competencia y funciones.
2. Organigrama y nombre de quienes desempeñan los cargos de Expertos Comisionados y de Director Ejecutivo.
3. Procedimientos y trámites a que están sujetas las actuaciones de los particulares, precisando de manera detallada los documentos que deben ser suministrados, así como las dependencias responsables y los plazos indicativos en que se deberá cumplir con las etapas previstas en cada caso.
4. Información estadística sobre la forma como en el último año se han atendido las actuaciones de que trata el numeral anterior, y
5. Localización, números de teléfonos, dirección electrónica, página web, horarios de trabajo y demás indicaciones que sean necesarias para que las personas puedan cumplir sus obligaciones o ejercer sus derechos.
ART. 2.1.2.1.1.1.2. - Entrega de información. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La información señalada en el artículo anterior estará disponible en la oficina de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y a través de los mecanismos de difusión electrónica que esta disponga. En ningún caso se requerirá la presencia personal del interesado para obtener esta información, la cual podrá ser enviada, si así lo solicita, por correo electrónico o por cualquier medio disponible que asegure su entrega.
ART. 2.1.2.1.1.1.3. - Disponibilidad de formatos para cumplir obligaciones de reporte de información. La Comisión de Regulación de Energía y Gas deberá habilitar directamente o a través del Sistema Único de Información (SUI), en este último caso en coordinación con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los mecanismos necesarios para poner a disposición de los agentes regulados, los formatos que estos deben diligenciar para cumplir con las obligaciones periódicas que la ley les impone frente a las Comisiones.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) deberá permitir que los agentes tengan acceso electrónico a los formatos antes mencionados, sin perjuicio que pueda establecer mecanismos de distribución.
ART. 2.1.2.1.1.1.4. - Incorporación de medios técnicos. **Adicionado. Decreto 0005 de 2024.**La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) pondrá a disposición del público a través de medios electrónicos, las versiones de las leyes y actos administrativos publicados en el Diario Oficial, así como los documentos de interés público, relativos a sus competencias y funciones.
ART. 2.1.2.1.1.1.5. - Publicidad sobre la contratación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) anunciará la apertura de procesos de contratación a través de su portal web; podrá hacerlo, igualmente, mediante publicación en el Diario Oficial sin perjuicio del uso de cualquier otro medio.
Cuando de acuerdo con la normatividad se adelanten procesos de contratación directa, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) informará a través de su página web el nombre del contratista, ÁI objeto, el alcance, el plazo y el valor del contrato.
SUBSECCIÓN 1.2.
AGENDA REGULATORIA
ART. 2.1.2.1.1.2.1. - Plan estratégico y agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá la obligación de definir un plan estratégico para periodos mínimos de cinco (5) años y una agenda regulatoria anual de carácter indicativo.
En la agenda regulatoria anual se precisarán los temas o los asuntos con sus respectivos cronogramas, que serán avocados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas durante dicho lapso, con sujeción a lo dispuesto por la ley, sin perjuicio que la CREG pueda avocar el conocimiento y trámite de asuntos no contemplados en la agenda.
ART. 2.1.2.1.1.2.2. - Publicidad de la agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Los proyectos de agenda regulatoria se harán públicos a más tardar el 30 de octubre de cada año. Los comentarios, debidamente sustentados, deberán allegarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la publicación.
El Comité de Expertos presentará ante la Sesión de Comisión la agenda regulatoria y hará pública la versión definitiva a más tardar el 31 de diciembre de cada año.
SUBSECCIÓN 1.3.
PROYECTOS ESPECÍFICOS DE REGULACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.3.1. - Elaboración expedición y vigencia de resoluciones de carácter general. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Para expedir resoluciones de carácter general, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) hará los análisis técnicos, económicos y legales pertinentes.
Se deberán conservar, junto con la decisión o propuesta, cuantos datos y documentos ofrezcan interés para conocer el proceso de elaboración de la norma o que puedan facilitar su interpretación.
ART. 2.1.2.1.1.3.2. - Publicidad de proyectos específicos de regulación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas hará público en su página web, con antelación no inferior a quince (15) días a la fecha de su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar, excepto los relativos a fórmulas tarifarias, en cuyo caso se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 124 a 127 de la Ley 142 de 1994, reglamentado en el artículo 2.1.2.1.1.3.4. del presente decreto.
ART. 2.1.2.1.1.3.3. - Contenido mínimo del documento que haga públicos los proyectos específicos de regulación no tarifarios. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando se hagan públicos los proyectos de regulación de carácter general no tarifarios, se incluirán, por lo menos, los siguientes aspectos:
1. El texto del proyecto de resolución.
2. La invitación explícita para que los agentes, los usuarios, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliados para todos los temas y la Superintendencia de Industria y Comercio en lo que concierne a la prevención y control de prácticas comerciales restrictivas de la competencia, remitan observaciones o sugerencias a la propuesta divulgada.
3. La identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes podrá solicitarse información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, indicando tanto la dirección ordinaria y el teléfono, como la dirección electrónica si la hubiere.
4. El término para la recepción de las observaciones, reparos o sugerencias no podrá ser menor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haga público el proyecto de regulación. Sin embargo, este término podrá ser inferior cuando se presente una situación que requiera pronta actuación o decisión. Para ello, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá que presentar una motivación reforzada que acredite y justifique la legalidad del término reducido.
Este plazo podrá prorrogarse por solicitud de parte u oficiosamente, en este último caso se deberá informar en el portal web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) el nuevo plazo para recibir comentarios, sugerencias o propuestas
5. Los soportes técnicos.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para aceptar o rechazar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado.
ART. 2.1.2.1.1.3.4. - Reglas especiales de difusión para la adopción de fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco años. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) adopte fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco (5) años, de acuerdo con lo establecido en los artículos 126 modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021 y 127 de la Ley 142 de 1994, deberá observar las siguientes reglas:
1. Antes de doce (12) meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias, cada Comisión deberá poner en conocimiento de las entidades prestadoras y de los usuarios, las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente.
2. Las bases sobre las cuales se efectuará el estudio para determinar las fórmulas deberán cubrir como mínimo los Siguientes puntos:
a. Aspectos generales del tipo de regulación a aplicar;
b. Aspectos básicos del criterio de eficiencia;
c. Criterios para temas relacionados con costos y gastos;
d. Criterios relacionados con calidad del servicio;
e. Criterios para remunerar el patrimonio de los accionistas;
f. Los demás criterios tarifarios contenidos en la ley.
3. Los resultados obtenidos del estudio que se adelante para la adopción de las fórmulas a las que se refiere el presente artículo, se harán públicos a medida que sean recibidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), advirtiendo que son elementos de juicio para esta y que, en consecuencia, no la comprometen.
4. Tres (3) meses antes de la fecha prevista para que inicie el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias, se deberán hacer públicos en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos e los proyectos de resoluciones.
Adicionalmente, el Comité de Expertos deberá preparar un documento con una explicación en lenguaje sencillo sobre el alcance de la propuesta de fórmulas tarifarias. Este documento será publicado en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos de los proyectos de resoluciones. La Comisión deberá utilizar medios tecnológicos para la divulgación de los proyectos y resoluciones sobre fórmulas tarifarias.
5. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) organizará consultas públicas, en distritos y municipios, durante un periodo que comience en la misma fecha en que se remita la información a los Gobernadores y termine dos (2) meses después. Las consultas públicas tendrán entre sus propósitos el de lograr la participación de los usuarios.
La asistencia y las reglas para estas consultas son:
Serán convocadas por el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) por lo menos con diez (10) días de antelación, indicando el tema, la metodología, el día, la hora, el lugar de realización, el plazo y los requisitos de inscripción.
Podrán intervenir los representantes de las personas prestadoras de los servicios objeto de la decisión; los vocales de los comités de control social de los servicios públicos que fueren debidamente acreditados; los representantes legales de las ligas o de las asociaciones de consumidores; los representantes legales de las organizaciones gremiales; y los delegados de las universidades y centros de investigación y los usuarios.
Una vez terminada la consulta, el Secretario levantará una memoria escrita en la cual se incorporarán los documentos presentados y los principales puntos que fueron objeto de debate.
6. El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento, las memorias escritas de las consultas públicas, los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y evaluará las memorias escritas de las consultas públicas. Para tal efecto podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para desechar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado. Durante el gla hábil siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente en el Diario Oficial, se hará público el documento al que se refiere este numeral.
7. El Sistema Único de Información (SUI) tendrá un módulo que contendrá la información sobre las organizaciones que expresen su voluntad de colaborar con los usuarios para el entendimiento de los proyectos de resolución. En el SUI se divulgará los nombres y las direcciones de tales organizaciones, sin que la disponibilidad de esta información lo haga responsable por su idoneidad. Las relaciones entre tales organizaciones y los usuarios serán de exclusiva incumbencia de unas y otros y no generará responsabilidad alguna para el Sistema Único de Información (SUI).
Artículo 2.1.2.1.1.3.5. Compilación de regulaciones de carácter general. Con el propósito de facilitar la consulta de la regulación vigente de carácter general, sin que sea una codificación, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) compilará, cada dos (2) años, con numeración continua y divididas temáticamente, las resoluciones de carácter general que hayan sido expedidas. Se podrán establecer excepciones en esta compilación en el caso de resoluciones de carácter transitorio.
SUBSECCIÓN 1.4.
INFORME DE GESTIÓN Y DE RESULTADOS
ART. 2.1.2.1.1.4.1. - Informe de gestión y de resultados. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. A más tardar en el mes de marzo de cada año, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) rendirá cuentas de su respectiva gestión, para lo cual elaborará un informe que describa las actividades desarrolladas durante el año anterior, la evaluación del cumplimiento de la agenda regulatoria anual, el estado de los procesos judiciales, la ejecución presupuestal, la contratación y otros temas de interés público.
Cada tres (3) años, el informe incluirá un estudio del impacto del marco regulatorio en su conjunto, sobre la sostenibilidad, viabilidad y dinámica del sector respectivo. Dicho estudio será elaborado con los Términos de Referencia propuestos para la CREG, que serán sometidos a los mismos procedimientos de consulta previstos en el artículo 2.1.2.1.1.3.3. del presente decreto.
Cuando el informe de rendición de cuentas haya sido presentado ante la Sesión de Comisión por parte del Director Ejecutivo correspondiente, será remitido al Presidente de la República.
Adicionalmente, el informe será publicado en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su envío.
PARTE 1
PAR. - El Comité de Expertos deberá informar y justificar en la Sesión de Comisión las modificaciones o ajustes que sufra la agenda regulatoria durante el año. A más tardar quince (15) días después de la modificación o ajuste, se hará pública la nueva versión de la agenda en la página web de la CREG.
PAR. - El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento y los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
Para intervenir, los interesados deberán inscribirse y radicar con una anticipación no inferior a dos (2) días hábiles a su realización, el documento que servirá de base para su exposición, el cual deberá relacionarse directamente con la materia objeto de la consulta pública. La consulta será grabada y esta grabación se conservará como memoria de lo ocurrido.
LIBRO 2
Régimen Reglamentario del Sector Minero Energético
Disposiciones generales
TÍTULO 1
Objeto y ámbito de aplicación
ART. 2.1.1.1. — Objeto. El objeto de este decreto es compilar la normatividad vigente expedida por el Gobierno Nacional mediante las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política al Presidente de la República para para la cumplida ejecución de las leyes.
ART. 2.1.1.2. — Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica a las entidades del sector minero energético y rige en todo el territorio nacional.
TÍTULO 2
DISPOSICIONES GENERALES PARA ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL SECTOR
CAPÍTULO 1
COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
SECCIÓN 1
REGLAS DE DIVULGACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
SUBSECCIÓN 1.1.
ACCESO A LA INFORMACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.1.1. - Información pública obligatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) debe informar al público acerca de los siguientes asuntos:
1. Normas básicas que determinan su competencia y funciones.
2. Organigrama y nombre de quienes desempeñan los cargos de Expertos Comisionados y de Director Ejecutivo.
3. Procedimientos y trámites a que están sujetas las actuaciones de los particulares, precisando de manera detallada los documentos que deben ser suministrados, así como las dependencias responsables y los plazos indicativos en que se deberá cumplir con las etapas previstas en cada caso.
4. Información estadística sobre la forma como en el último año se han atendido las actuaciones de que trata el numeral anterior, y
5. Localización, números de teléfonos, dirección electrónica, página web, horarios de trabajo y demás indicaciones que sean necesarias para que las personas puedan cumplir sus obligaciones o ejercer sus derechos.
ART. 2.1.2.1.1.1.2. - Entrega de información. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La información señalada en el artículo anterior estará disponible en la oficina de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y a través de los mecanismos de difusión electrónica que esta disponga. En ningún caso se requerirá la presencia personal del interesado para obtener esta información, la cual podrá ser enviada, si así lo solicita, por correo electrónico o por cualquier medio disponible que asegure su entrega.
ART. 2.1.2.1.1.1.3. - Disponibilidad de formatos para cumplir obligaciones de reporte de información. La Comisión de Regulación de Energía y Gas deberá habilitar directamente o a través del Sistema Único de Información (SUI), en este último caso en coordinación con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los mecanismos necesarios para poner a disposición de los agentes regulados, los formatos que estos deben diligenciar para cumplir con las obligaciones periódicas que la ley les impone frente a las Comisiones.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) deberá permitir que los agentes tengan acceso electrónico a los formatos antes mencionados, sin perjuicio que pueda establecer mecanismos de distribución.
ART. 2.1.2.1.1.1.4. - Incorporación de medios técnicos. **Adicionado. Decreto 0005 de 2024.**La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) pondrá a disposición del público a través de medios electrónicos, las versiones de las leyes y actos administrativos publicados en el Diario Oficial, así como los documentos de interés público, relativos a sus competencias y funciones.
ART. 2.1.2.1.1.1.5. - Publicidad sobre la contratación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) anunciará la apertura de procesos de contratación a través de su portal web; podrá hacerlo, igualmente, mediante publicación en el Diario Oficial sin perjuicio del uso de cualquier otro medio.
Cuando de acuerdo con la normatividad se adelanten procesos de contratación directa, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) informará a través de su página web el nombre del contratista, ÁI objeto, el alcance, el plazo y el valor del contrato.
SUBSECCIÓN 1.2.
AGENDA REGULATORIA
ART. 2.1.2.1.1.2.1. - Plan estratégico y agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá la obligación de definir un plan estratégico para periodos mínimos de cinco (5) años y una agenda regulatoria anual de carácter indicativo.
En la agenda regulatoria anual se precisarán los temas o los asuntos con sus respectivos cronogramas, que serán avocados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas durante dicho lapso, con sujeción a lo dispuesto por la ley, sin perjuicio que la CREG pueda avocar el conocimiento y trámite de asuntos no contemplados en la agenda.
ART. 2.1.2.1.1.2.2. - Publicidad de la agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Los proyectos de agenda regulatoria se harán públicos a más tardar el 30 de octubre de cada año. Los comentarios, debidamente sustentados, deberán allegarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la publicación.
El Comité de Expertos presentará ante la Sesión de Comisión la agenda regulatoria y hará pública la versión definitiva a más tardar el 31 de diciembre de cada año.
SUBSECCIÓN 1.3.
PROYECTOS ESPECÍFICOS DE REGULACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.3.1. - Elaboración expedición y vigencia de resoluciones de carácter general. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Para expedir resoluciones de carácter general, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) hará los análisis técnicos, económicos y legales pertinentes.
Se deberán conservar, junto con la decisión o propuesta, cuantos datos y documentos ofrezcan interés para conocer el proceso de elaboración de la norma o que puedan facilitar su interpretación.
ART. 2.1.2.1.1.3.2. - Publicidad de proyectos específicos de regulación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas hará público en su página web, con antelación no inferior a quince (15) días a la fecha de su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar, excepto los relativos a fórmulas tarifarias, en cuyo caso se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 124 a 127 de la Ley 142 de 1994, reglamentado en el artículo 2.1.2.1.1.3.4. del presente decreto.
ART. 2.1.2.1.1.3.3. - Contenido mínimo del documento que haga públicos los proyectos específicos de regulación no tarifarios. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando se hagan públicos los proyectos de regulación de carácter general no tarifarios, se incluirán, por lo menos, los siguientes aspectos:
1. El texto del proyecto de resolución.
2. La invitación explícita para que los agentes, los usuarios, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliados para todos los temas y la Superintendencia de Industria y Comercio en lo que concierne a la prevención y control de prácticas comerciales restrictivas de la competencia, remitan observaciones o sugerencias a la propuesta divulgada.
3. La identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes podrá solicitarse información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, indicando tanto la dirección ordinaria y el teléfono, como la dirección electrónica si la hubiere.
4. El término para la recepción de las observaciones, reparos o sugerencias no podrá ser menor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haga público el proyecto de regulación. Sin embargo, este término podrá ser inferior cuando se presente una situación que requiera pronta actuación o decisión. Para ello, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá que presentar una motivación reforzada que acredite y justifique la legalidad del término reducido.
Este plazo podrá prorrogarse por solicitud de parte u oficiosamente, en este último caso se deberá informar en el portal web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) el nuevo plazo para recibir comentarios, sugerencias o propuestas
5. Los soportes técnicos.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para aceptar o rechazar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado.
ART. 2.1.2.1.1.3.4. - Reglas especiales de difusión para la adopción de fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco años. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) adopte fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco (5) años, de acuerdo con lo establecido en los artículos 126 modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021 y 127 de la Ley 142 de 1994, deberá observar las siguientes reglas:
1. Antes de doce (12) meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias, cada Comisión deberá poner en conocimiento de las entidades prestadoras y de los usuarios, las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente.
2. Las bases sobre las cuales se efectuará el estudio para determinar las fórmulas deberán cubrir como mínimo los Siguientes puntos:
a. Aspectos generales del tipo de regulación a aplicar;
b. Aspectos básicos del criterio de eficiencia;
c. Criterios para temas relacionados con costos y gastos;
d. Criterios relacionados con calidad del servicio;
e. Criterios para remunerar el patrimonio de los accionistas;
f. Los demás criterios tarifarios contenidos en la ley.
3. Los resultados obtenidos del estudio que se adelante para la adopción de las fórmulas a las que se refiere el presente artículo, se harán públicos a medida que sean recibidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), advirtiendo que son elementos de juicio para esta y que, en consecuencia, no la comprometen.
4. Tres (3) meses antes de la fecha prevista para que inicie el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias, se deberán hacer públicos en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos e los proyectos de resoluciones.
Adicionalmente, el Comité de Expertos deberá preparar un documento con una explicación en lenguaje sencillo sobre el alcance de la propuesta de fórmulas tarifarias. Este documento será publicado en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos de los proyectos de resoluciones. La Comisión deberá utilizar medios tecnológicos para la divulgación de los proyectos y resoluciones sobre fórmulas tarifarias.
5. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) organizará consultas públicas, en distritos y municipios, durante un periodo que comience en la misma fecha en que se remita la información a los Gobernadores y termine dos (2) meses después. Las consultas públicas tendrán entre sus propósitos el de lograr la participación de los usuarios.
La asistencia y las reglas para estas consultas son:
Serán convocadas por el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) por lo menos con diez (10) días de antelación, indicando el tema, la metodología, el día, la hora, el lugar de realización, el plazo y los requisitos de inscripción.
Podrán intervenir los representantes de las personas prestadoras de los servicios objeto de la decisión; los vocales de los comités de control social de los servicios públicos que fueren debidamente acreditados; los representantes legales de las ligas o de las asociaciones de consumidores; los representantes legales de las organizaciones gremiales; y los delegados de las universidades y centros de investigación y los usuarios.
Una vez terminada la consulta, el Secretario levantará una memoria escrita en la cual se incorporarán los documentos presentados y los principales puntos que fueron objeto de debate.
6. El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento, las memorias escritas de las consultas públicas, los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y evaluará las memorias escritas de las consultas públicas. Para tal efecto podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para desechar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado. Durante el gla hábil siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente en el Diario Oficial, se hará público el documento al que se refiere este numeral.
7. El Sistema Único de Información (SUI) tendrá un módulo que contendrá la información sobre las organizaciones que expresen su voluntad de colaborar con los usuarios para el entendimiento de los proyectos de resolución. En el SUI se divulgará los nombres y las direcciones de tales organizaciones, sin que la disponibilidad de esta información lo haga responsable por su idoneidad. Las relaciones entre tales organizaciones y los usuarios serán de exclusiva incumbencia de unas y otros y no generará responsabilidad alguna para el Sistema Único de Información (SUI).
Artículo 2.1.2.1.1.3.5. Compilación de regulaciones de carácter general. Con el propósito de facilitar la consulta de la regulación vigente de carácter general, sin que sea una codificación, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) compilará, cada dos (2) años, con numeración continua y divididas temáticamente, las resoluciones de carácter general que hayan sido expedidas. Se podrán establecer excepciones en esta compilación en el caso de resoluciones de carácter transitorio.
SUBSECCIÓN 1.4.
INFORME DE GESTIÓN Y DE RESULTADOS
ART. 2.1.2.1.1.4.1. - Informe de gestión y de resultados. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. A más tardar en el mes de marzo de cada año, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) rendirá cuentas de su respectiva gestión, para lo cual elaborará un informe que describa las actividades desarrolladas durante el año anterior, la evaluación del cumplimiento de la agenda regulatoria anual, el estado de los procesos judiciales, la ejecución presupuestal, la contratación y otros temas de interés público.
Cada tres (3) años, el informe incluirá un estudio del impacto del marco regulatorio en su conjunto, sobre la sostenibilidad, viabilidad y dinámica del sector respectivo. Dicho estudio será elaborado con los Términos de Referencia propuestos para la CREG, que serán sometidos a los mismos procedimientos de consulta previstos en el artículo 2.1.2.1.1.3.3. del presente decreto.
Cuando el informe de rendición de cuentas haya sido presentado ante la Sesión de Comisión por parte del Director Ejecutivo correspondiente, será remitido al Presidente de la República.
Adicionalmente, el informe será publicado en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su envío.
PARTE 1
PAR. - El Comité de Expertos deberá informar y justificar en la Sesión de Comisión las modificaciones o ajustes que sufra la agenda regulatoria durante el año. A más tardar quince (15) días después de la modificación o ajuste, se hará pública la nueva versión de la agenda en la página web de la CREG.
PAR. - El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento y los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
Para intervenir, los interesados deberán inscribirse y radicar con una anticipación no inferior a dos (2) días hábiles a su realización, el documento que servirá de base para su exposición, el cual deberá relacionarse directamente con la materia objeto de la consulta pública. La consulta será grabada y esta grabación se conservará como memoria de lo ocurrido.
LIBRO 2
Régimen Reglamentario del Sector Minero Energético
Disposiciones generales
TÍTULO 1
Objeto y ámbito de aplicación
ART. 2.1.1.1. — Objeto. El objeto de este decreto es compilar la normatividad vigente expedida por el Gobierno Nacional mediante las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política al Presidente de la República para para la cumplida ejecución de las leyes.
ART. 2.1.1.2. — Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica a las entidades del sector minero energético y rige en todo el territorio nacional.
TÍTULO 2
DISPOSICIONES GENERALES PARA ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL SECTOR
CAPÍTULO 1
COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
SECCIÓN 1
REGLAS DE DIVULGACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
SUBSECCIÓN 1.1.
ACCESO A LA INFORMACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.1.1. - Información pública obligatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) debe informar al público acerca de los siguientes asuntos:
1. Normas básicas que determinan su competencia y funciones.
2. Organigrama y nombre de quienes desempeñan los cargos de Expertos Comisionados y de Director Ejecutivo.
3. Procedimientos y trámites a que están sujetas las actuaciones de los particulares, precisando de manera detallada los documentos que deben ser suministrados, así como las dependencias responsables y los plazos indicativos en que se deberá cumplir con las etapas previstas en cada caso.
4. Información estadística sobre la forma como en el último año se han atendido las actuaciones de que trata el numeral anterior, y
5. Localización, números de teléfonos, dirección electrónica, página web, horarios de trabajo y demás indicaciones que sean necesarias para que las personas puedan cumplir sus obligaciones o ejercer sus derechos.
ART. 2.1.2.1.1.1.2. - Entrega de información. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La información señalada en el artículo anterior estará disponible en la oficina de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y a través de los mecanismos de difusión electrónica que esta disponga. En ningún caso se requerirá la presencia personal del interesado para obtener esta información, la cual podrá ser enviada, si así lo solicita, por correo electrónico o por cualquier medio disponible que asegure su entrega.
ART. 2.1.2.1.1.1.3. - Disponibilidad de formatos para cumplir obligaciones de reporte de información. La Comisión de Regulación de Energía y Gas deberá habilitar directamente o a través del Sistema Único de Información (SUI), en este último caso en coordinación con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los mecanismos necesarios para poner a disposición de los agentes regulados, los formatos que estos deben diligenciar para cumplir con las obligaciones periódicas que la ley les impone frente a las Comisiones.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) deberá permitir que los agentes tengan acceso electrónico a los formatos antes mencionados, sin perjuicio que pueda establecer mecanismos de distribución.
ART. 2.1.2.1.1.1.4. - Incorporación de medios técnicos. **Adicionado. Decreto 0005 de 2024.**La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) pondrá a disposición del público a través de medios electrónicos, las versiones de las leyes y actos administrativos publicados en el Diario Oficial, así como los documentos de interés público, relativos a sus competencias y funciones.
ART. 2.1.2.1.1.1.5. - Publicidad sobre la contratación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) anunciará la apertura de procesos de contratación a través de su portal web; podrá hacerlo, igualmente, mediante publicación en el Diario Oficial sin perjuicio del uso de cualquier otro medio.
Cuando de acuerdo con la normatividad se adelanten procesos de contratación directa, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) informará a través de su página web el nombre del contratista, ÁI objeto, el alcance, el plazo y el valor del contrato.
SUBSECCIÓN 1.2.
AGENDA REGULATORIA
ART. 2.1.2.1.1.2.1. - Plan estratégico y agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá la obligación de definir un plan estratégico para periodos mínimos de cinco (5) años y una agenda regulatoria anual de carácter indicativo.
En la agenda regulatoria anual se precisarán los temas o los asuntos con sus respectivos cronogramas, que serán avocados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas durante dicho lapso, con sujeción a lo dispuesto por la ley, sin perjuicio que la CREG pueda avocar el conocimiento y trámite de asuntos no contemplados en la agenda.
ART. 2.1.2.1.1.2.2. - Publicidad de la agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Los proyectos de agenda regulatoria se harán públicos a más tardar el 30 de octubre de cada año. Los comentarios, debidamente sustentados, deberán allegarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la publicación.
El Comité de Expertos presentará ante la Sesión de Comisión la agenda regulatoria y hará pública la versión definitiva a más tardar el 31 de diciembre de cada año.
SUBSECCIÓN 1.3.
PROYECTOS ESPECÍFICOS DE REGULACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.3.1. - Elaboración expedición y vigencia de resoluciones de carácter general. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Para expedir resoluciones de carácter general, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) hará los análisis técnicos, económicos y legales pertinentes.
Se deberán conservar, junto con la decisión o propuesta, cuantos datos y documentos ofrezcan interés para conocer el proceso de elaboración de la norma o que puedan facilitar su interpretación.
ART. 2.1.2.1.1.3.2. - Publicidad de proyectos específicos de regulación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas hará público en su página web, con antelación no inferior a quince (15) días a la fecha de su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar, excepto los relativos a fórmulas tarifarias, en cuyo caso se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 124 a 127 de la Ley 142 de 1994, reglamentado en el artículo 2.1.2.1.1.3.4. del presente decreto.
ART. 2.1.2.1.1.3.3. - Contenido mínimo del documento que haga públicos los proyectos específicos de regulación no tarifarios. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando se hagan públicos los proyectos de regulación de carácter general no tarifarios, se incluirán, por lo menos, los siguientes aspectos:
1. El texto del proyecto de resolución.
2. La invitación explícita para que los agentes, los usuarios, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliados para todos los temas y la Superintendencia de Industria y Comercio en lo que concierne a la prevención y control de prácticas comerciales restrictivas de la competencia, remitan observaciones o sugerencias a la propuesta divulgada.
3. La identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes podrá solicitarse información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, indicando tanto la dirección ordinaria y el teléfono, como la dirección electrónica si la hubiere.
4. El término para la recepción de las observaciones, reparos o sugerencias no podrá ser menor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haga público el proyecto de regulación. Sin embargo, este término podrá ser inferior cuando se presente una situación que requiera pronta actuación o decisión. Para ello, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá que presentar una motivación reforzada que acredite y justifique la legalidad del término reducido.
Este plazo podrá prorrogarse por solicitud de parte u oficiosamente, en este último caso se deberá informar en el portal web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) el nuevo plazo para recibir comentarios, sugerencias o propuestas
5. Los soportes técnicos.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para aceptar o rechazar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado.
ART. 2.1.2.1.1.3.4. - Reglas especiales de difusión para la adopción de fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco años. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) adopte fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco (5) años, de acuerdo con lo establecido en los artículos 126 modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021 y 127 de la Ley 142 de 1994, deberá observar las siguientes reglas:
1. Antes de doce (12) meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias, cada Comisión deberá poner en conocimiento de las entidades prestadoras y de los usuarios, las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente.
2. Las bases sobre las cuales se efectuará el estudio para determinar las fórmulas deberán cubrir como mínimo los Siguientes puntos:
a. Aspectos generales del tipo de regulación a aplicar;
b. Aspectos básicos del criterio de eficiencia;
c. Criterios para temas relacionados con costos y gastos;
d. Criterios relacionados con calidad del servicio;
e. Criterios para remunerar el patrimonio de los accionistas;
f. Los demás criterios tarifarios contenidos en la ley.
3. Los resultados obtenidos del estudio que se adelante para la adopción de las fórmulas a las que se refiere el presente artículo, se harán públicos a medida que sean recibidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), advirtiendo que son elementos de juicio para esta y que, en consecuencia, no la comprometen.
4. Tres (3) meses antes de la fecha prevista para que inicie el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias, se deberán hacer públicos en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos e los proyectos de resoluciones.
Adicionalmente, el Comité de Expertos deberá preparar un documento con una explicación en lenguaje sencillo sobre el alcance de la propuesta de fórmulas tarifarias. Este documento será publicado en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos de los proyectos de resoluciones. La Comisión deberá utilizar medios tecnológicos para la divulgación de los proyectos y resoluciones sobre fórmulas tarifarias.
5. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) organizará consultas públicas, en distritos y municipios, durante un periodo que comience en la misma fecha en que se remita la información a los Gobernadores y termine dos (2) meses después. Las consultas públicas tendrán entre sus propósitos el de lograr la participación de los usuarios.
La asistencia y las reglas para estas consultas son:
Serán convocadas por el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) por lo menos con diez (10) días de antelación, indicando el tema, la metodología, el día, la hora, el lugar de realización, el plazo y los requisitos de inscripción.
Podrán intervenir los representantes de las personas prestadoras de los servicios objeto de la decisión; los vocales de los comités de control social de los servicios públicos que fueren debidamente acreditados; los representantes legales de las ligas o de las asociaciones de consumidores; los representantes legales de las organizaciones gremiales; y los delegados de las universidades y centros de investigación y los usuarios.
Una vez terminada la consulta, el Secretario levantará una memoria escrita en la cual se incorporarán los documentos presentados y los principales puntos que fueron objeto de debate.
6. El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento, las memorias escritas de las consultas públicas, los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y evaluará las memorias escritas de las consultas públicas. Para tal efecto podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para desechar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado. Durante el gla hábil siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente en el Diario Oficial, se hará público el documento al que se refiere este numeral.
7. El Sistema Único de Información (SUI) tendrá un módulo que contendrá la información sobre las organizaciones que expresen su voluntad de colaborar con los usuarios para el entendimiento de los proyectos de resolución. En el SUI se divulgará los nombres y las direcciones de tales organizaciones, sin que la disponibilidad de esta información lo haga responsable por su idoneidad. Las relaciones entre tales organizaciones y los usuarios serán de exclusiva incumbencia de unas y otros y no generará responsabilidad alguna para el Sistema Único de Información (SUI).
Artículo 2.1.2.1.1.3.5. Compilación de regulaciones de carácter general. Con el propósito de facilitar la consulta de la regulación vigente de carácter general, sin que sea una codificación, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) compilará, cada dos (2) años, con numeración continua y divididas temáticamente, las resoluciones de carácter general que hayan sido expedidas. Se podrán establecer excepciones en esta compilación en el caso de resoluciones de carácter transitorio.
SUBSECCIÓN 1.4.
INFORME DE GESTIÓN Y DE RESULTADOS
ART. 2.1.2.1.1.4.1. - Informe de gestión y de resultados. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. A más tardar en el mes de marzo de cada año, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) rendirá cuentas de su respectiva gestión, para lo cual elaborará un informe que describa las actividades desarrolladas durante el año anterior, la evaluación del cumplimiento de la agenda regulatoria anual, el estado de los procesos judiciales, la ejecución presupuestal, la contratación y otros temas de interés público.
Cada tres (3) años, el informe incluirá un estudio del impacto del marco regulatorio en su conjunto, sobre la sostenibilidad, viabilidad y dinámica del sector respectivo. Dicho estudio será elaborado con los Términos de Referencia propuestos para la CREG, que serán sometidos a los mismos procedimientos de consulta previstos en el artículo 2.1.2.1.1.3.3. del presente decreto.
Cuando el informe de rendición de cuentas haya sido presentado ante la Sesión de Comisión por parte del Director Ejecutivo correspondiente, será remitido al Presidente de la República.
Adicionalmente, el informe será publicado en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su envío.
PARTE 1
PAR. - El Comité de Expertos deberá informar y justificar en la Sesión de Comisión las modificaciones o ajustes que sufra la agenda regulatoria durante el año. A más tardar quince (15) días después de la modificación o ajuste, se hará pública la nueva versión de la agenda en la página web de la CREG.
PAR. - El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento y los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
Para intervenir, los interesados deberán inscribirse y radicar con una anticipación no inferior a dos (2) días hábiles a su realización, el documento que servirá de base para su exposición, el cual deberá relacionarse directamente con la materia objeto de la consulta pública. La consulta será grabada y esta grabación se conservará como memoria de lo ocurrido.
LIBRO 2
Régimen Reglamentario del Sector Minero Energético
Disposiciones generales
TÍTULO 1
Objeto y ámbito de aplicación
ART. 2.1.1.1. — Objeto. El objeto de este decreto es compilar la normatividad vigente expedida por el Gobierno Nacional mediante las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política al Presidente de la República para para la cumplida ejecución de las leyes.
ART. 2.1.1.2. — Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica a las entidades del sector minero energético y rige en todo el territorio nacional.
TÍTULO 2
DISPOSICIONES GENERALES PARA ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL SECTOR
CAPÍTULO 1
COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
SECCIÓN 1
REGLAS DE DIVULGACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
SUBSECCIÓN 1.1.
ACCESO A LA INFORMACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.1.1. - Información pública obligatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) debe informar al público acerca de los siguientes asuntos:
1. Normas básicas que determinan su competencia y funciones.
2. Organigrama y nombre de quienes desempeñan los cargos de Expertos Comisionados y de Director Ejecutivo.
3. Procedimientos y trámites a que están sujetas las actuaciones de los particulares, precisando de manera detallada los documentos que deben ser suministrados, así como las dependencias responsables y los plazos indicativos en que se deberá cumplir con las etapas previstas en cada caso.
4. Información estadística sobre la forma como en el último año se han atendido las actuaciones de que trata el numeral anterior, y
5. Localización, números de teléfonos, dirección electrónica, página web, horarios de trabajo y demás indicaciones que sean necesarias para que las personas puedan cumplir sus obligaciones o ejercer sus derechos.
ART. 2.1.2.1.1.1.2. - Entrega de información. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La información señalada en el artículo anterior estará disponible en la oficina de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y a través de los mecanismos de difusión electrónica que esta disponga. En ningún caso se requerirá la presencia personal del interesado para obtener esta información, la cual podrá ser enviada, si así lo solicita, por correo electrónico o por cualquier medio disponible que asegure su entrega.
ART. 2.1.2.1.1.1.3. - Disponibilidad de formatos para cumplir obligaciones de reporte de información. La Comisión de Regulación de Energía y Gas deberá habilitar directamente o a través del Sistema Único de Información (SUI), en este último caso en coordinación con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los mecanismos necesarios para poner a disposición de los agentes regulados, los formatos que estos deben diligenciar para cumplir con las obligaciones periódicas que la ley les impone frente a las Comisiones.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) deberá permitir que los agentes tengan acceso electrónico a los formatos antes mencionados, sin perjuicio que pueda establecer mecanismos de distribución.
ART. 2.1.2.1.1.1.4. - Incorporación de medios técnicos. **Adicionado. Decreto 0005 de 2024.**La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) pondrá a disposición del público a través de medios electrónicos, las versiones de las leyes y actos administrativos publicados en el Diario Oficial, así como los documentos de interés público, relativos a sus competencias y funciones.
ART. 2.1.2.1.1.1.5. - Publicidad sobre la contratación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) anunciará la apertura de procesos de contratación a través de su portal web; podrá hacerlo, igualmente, mediante publicación en el Diario Oficial sin perjuicio del uso de cualquier otro medio.
Cuando de acuerdo con la normatividad se adelanten procesos de contratación directa, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) informará a través de su página web el nombre del contratista, ÁI objeto, el alcance, el plazo y el valor del contrato.
SUBSECCIÓN 1.2.
AGENDA REGULATORIA
ART. 2.1.2.1.1.2.1. - Plan estratégico y agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá la obligación de definir un plan estratégico para periodos mínimos de cinco (5) años y una agenda regulatoria anual de carácter indicativo.
En la agenda regulatoria anual se precisarán los temas o los asuntos con sus respectivos cronogramas, que serán avocados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas durante dicho lapso, con sujeción a lo dispuesto por la ley, sin perjuicio que la CREG pueda avocar el conocimiento y trámite de asuntos no contemplados en la agenda.
ART. 2.1.2.1.1.2.2. - Publicidad de la agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Los proyectos de agenda regulatoria se harán públicos a más tardar el 30 de octubre de cada año. Los comentarios, debidamente sustentados, deberán allegarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la publicación.
El Comité de Expertos presentará ante la Sesión de Comisión la agenda regulatoria y hará pública la versión definitiva a más tardar el 31 de diciembre de cada año.
SUBSECCIÓN 1.3.
PROYECTOS ESPECÍFICOS DE REGULACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.3.1. - Elaboración expedición y vigencia de resoluciones de carácter general. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Para expedir resoluciones de carácter general, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) hará los análisis técnicos, económicos y legales pertinentes.
Se deberán conservar, junto con la decisión o propuesta, cuantos datos y documentos ofrezcan interés para conocer el proceso de elaboración de la norma o que puedan facilitar su interpretación.
ART. 2.1.2.1.1.3.2. - Publicidad de proyectos específicos de regulación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas hará público en su página web, con antelación no inferior a quince (15) días a la fecha de su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar, excepto los relativos a fórmulas tarifarias, en cuyo caso se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 124 a 127 de la Ley 142 de 1994, reglamentado en el artículo 2.1.2.1.1.3.4. del presente decreto.
ART. 2.1.2.1.1.3.3. - Contenido mínimo del documento que haga públicos los proyectos específicos de regulación no tarifarios. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando se hagan públicos los proyectos de regulación de carácter general no tarifarios, se incluirán, por lo menos, los siguientes aspectos:
1. El texto del proyecto de resolución.
2. La invitación explícita para que los agentes, los usuarios, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliados para todos los temas y la Superintendencia de Industria y Comercio en lo que concierne a la prevención y control de prácticas comerciales restrictivas de la competencia, remitan observaciones o sugerencias a la propuesta divulgada.
3. La identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes podrá solicitarse información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, indicando tanto la dirección ordinaria y el teléfono, como la dirección electrónica si la hubiere.
4. El término para la recepción de las observaciones, reparos o sugerencias no podrá ser menor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haga público el proyecto de regulación. Sin embargo, este término podrá ser inferior cuando se presente una situación que requiera pronta actuación o decisión. Para ello, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá que presentar una motivación reforzada que acredite y justifique la legalidad del término reducido.
Este plazo podrá prorrogarse por solicitud de parte u oficiosamente, en este último caso se deberá informar en el portal web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) el nuevo plazo para recibir comentarios, sugerencias o propuestas
5. Los soportes técnicos.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para aceptar o rechazar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado.
ART. 2.1.2.1.1.3.4. - Reglas especiales de difusión para la adopción de fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco años. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) adopte fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco (5) años, de acuerdo con lo establecido en los artículos 126 modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021 y 127 de la Ley 142 de 1994, deberá observar las siguientes reglas:
1. Antes de doce (12) meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias, cada Comisión deberá poner en conocimiento de las entidades prestadoras y de los usuarios, las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente.
2. Las bases sobre las cuales se efectuará el estudio para determinar las fórmulas deberán cubrir como mínimo los Siguientes puntos:
a. Aspectos generales del tipo de regulación a aplicar;
b. Aspectos básicos del criterio de eficiencia;
c. Criterios para temas relacionados con costos y gastos;
d. Criterios relacionados con calidad del servicio;
e. Criterios para remunerar el patrimonio de los accionistas;
f. Los demás criterios tarifarios contenidos en la ley.
3. Los resultados obtenidos del estudio que se adelante para la adopción de las fórmulas a las que se refiere el presente artículo, se harán públicos a medida que sean recibidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), advirtiendo que son elementos de juicio para esta y que, en consecuencia, no la comprometen.
4. Tres (3) meses antes de la fecha prevista para que inicie el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias, se deberán hacer públicos en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos e los proyectos de resoluciones.
Adicionalmente, el Comité de Expertos deberá preparar un documento con una explicación en lenguaje sencillo sobre el alcance de la propuesta de fórmulas tarifarias. Este documento será publicado en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos de los proyectos de resoluciones. La Comisión deberá utilizar medios tecnológicos para la divulgación de los proyectos y resoluciones sobre fórmulas tarifarias.
5. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) organizará consultas públicas, en distritos y municipios, durante un periodo que comience en la misma fecha en que se remita la información a los Gobernadores y termine dos (2) meses después. Las consultas públicas tendrán entre sus propósitos el de lograr la participación de los usuarios.
La asistencia y las reglas para estas consultas son:
Serán convocadas por el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) por lo menos con diez (10) días de antelación, indicando el tema, la metodología, el día, la hora, el lugar de realización, el plazo y los requisitos de inscripción.
Podrán intervenir los representantes de las personas prestadoras de los servicios objeto de la decisión; los vocales de los comités de control social de los servicios públicos que fueren debidamente acreditados; los representantes legales de las ligas o de las asociaciones de consumidores; los representantes legales de las organizaciones gremiales; y los delegados de las universidades y centros de investigación y los usuarios.
Una vez terminada la consulta, el Secretario levantará una memoria escrita en la cual se incorporarán los documentos presentados y los principales puntos que fueron objeto de debate.
6. El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento, las memorias escritas de las consultas públicas, los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y evaluará las memorias escritas de las consultas públicas. Para tal efecto podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para desechar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado. Durante el gla hábil siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente en el Diario Oficial, se hará público el documento al que se refiere este numeral.
7. El Sistema Único de Información (SUI) tendrá un módulo que contendrá la información sobre las organizaciones que expresen su voluntad de colaborar con los usuarios para el entendimiento de los proyectos de resolución. En el SUI se divulgará los nombres y las direcciones de tales organizaciones, sin que la disponibilidad de esta información lo haga responsable por su idoneidad. Las relaciones entre tales organizaciones y los usuarios serán de exclusiva incumbencia de unas y otros y no generará responsabilidad alguna para el Sistema Único de Información (SUI).
Artículo 2.1.2.1.1.3.5. Compilación de regulaciones de carácter general. Con el propósito de facilitar la consulta de la regulación vigente de carácter general, sin que sea una codificación, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) compilará, cada dos (2) años, con numeración continua y divididas temáticamente, las resoluciones de carácter general que hayan sido expedidas. Se podrán establecer excepciones en esta compilación en el caso de resoluciones de carácter transitorio.
SUBSECCIÓN 1.4.
INFORME DE GESTIÓN Y DE RESULTADOS
ART. 2.1.2.1.1.4.1. - Informe de gestión y de resultados. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. A más tardar en el mes de marzo de cada año, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) rendirá cuentas de su respectiva gestión, para lo cual elaborará un informe que describa las actividades desarrolladas durante el año anterior, la evaluación del cumplimiento de la agenda regulatoria anual, el estado de los procesos judiciales, la ejecución presupuestal, la contratación y otros temas de interés público.
Cada tres (3) años, el informe incluirá un estudio del impacto del marco regulatorio en su conjunto, sobre la sostenibilidad, viabilidad y dinámica del sector respectivo. Dicho estudio será elaborado con los Términos de Referencia propuestos para la CREG, que serán sometidos a los mismos procedimientos de consulta previstos en el artículo 2.1.2.1.1.3.3. del presente decreto.
Cuando el informe de rendición de cuentas haya sido presentado ante la Sesión de Comisión por parte del Director Ejecutivo correspondiente, será remitido al Presidente de la República.
Adicionalmente, el informe será publicado en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su envío.
PARTE 1
PAR. - El Comité de Expertos deberá informar y justificar en la Sesión de Comisión las modificaciones o ajustes que sufra la agenda regulatoria durante el año. A más tardar quince (15) días después de la modificación o ajuste, se hará pública la nueva versión de la agenda en la página web de la CREG.
PAR. - El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento y los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
Para intervenir, los interesados deberán inscribirse y radicar con una anticipación no inferior a dos (2) días hábiles a su realización, el documento que servirá de base para su exposición, el cual deberá relacionarse directamente con la materia objeto de la consulta pública. La consulta será grabada y esta grabación se conservará como memoria de lo ocurrido.
LIBRO 2
Régimen Reglamentario del Sector Minero Energético
Disposiciones generales
TÍTULO 1
Objeto y ámbito de aplicación
ART. 2.1.1.1. — Objeto. El objeto de este decreto es compilar la normatividad vigente expedida por el Gobierno Nacional mediante las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política al Presidente de la República para para la cumplida ejecución de las leyes.
ART. 2.1.1.2. — Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica a las entidades del sector minero energético y rige en todo el territorio nacional.
TÍTULO 2
DISPOSICIONES GENERALES PARA ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL SECTOR
CAPÍTULO 1
COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
SECCIÓN 1
REGLAS DE DIVULGACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
SUBSECCIÓN 1.1.
ACCESO A LA INFORMACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.1.1. - Información pública obligatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) debe informar al público acerca de los siguientes asuntos:
1. Normas básicas que determinan su competencia y funciones.
2. Organigrama y nombre de quienes desempeñan los cargos de Expertos Comisionados y de Director Ejecutivo.
3. Procedimientos y trámites a que están sujetas las actuaciones de los particulares, precisando de manera detallada los documentos que deben ser suministrados, así como las dependencias responsables y los plazos indicativos en que se deberá cumplir con las etapas previstas en cada caso.
4. Información estadística sobre la forma como en el último año se han atendido las actuaciones de que trata el numeral anterior, y
5. Localización, números de teléfonos, dirección electrónica, página web, horarios de trabajo y demás indicaciones que sean necesarias para que las personas puedan cumplir sus obligaciones o ejercer sus derechos.
ART. 2.1.2.1.1.1.2. - Entrega de información. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La información señalada en el artículo anterior estará disponible en la oficina de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y a través de los mecanismos de difusión electrónica que esta disponga. En ningún caso se requerirá la presencia personal del interesado para obtener esta información, la cual podrá ser enviada, si así lo solicita, por correo electrónico o por cualquier medio disponible que asegure su entrega.
ART. 2.1.2.1.1.1.3. - Disponibilidad de formatos para cumplir obligaciones de reporte de información. La Comisión de Regulación de Energía y Gas deberá habilitar directamente o a través del Sistema Único de Información (SUI), en este último caso en coordinación con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los mecanismos necesarios para poner a disposición de los agentes regulados, los formatos que estos deben diligenciar para cumplir con las obligaciones periódicas que la ley les impone frente a las Comisiones.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) deberá permitir que los agentes tengan acceso electrónico a los formatos antes mencionados, sin perjuicio que pueda establecer mecanismos de distribución.
ART. 2.1.2.1.1.1.4. - Incorporación de medios técnicos. **Adicionado. Decreto 0005 de 2024.**La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) pondrá a disposición del público a través de medios electrónicos, las versiones de las leyes y actos administrativos publicados en el Diario Oficial, así como los documentos de interés público, relativos a sus competencias y funciones.
ART. 2.1.2.1.1.1.5. - Publicidad sobre la contratación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) anunciará la apertura de procesos de contratación a través de su portal web; podrá hacerlo, igualmente, mediante publicación en el Diario Oficial sin perjuicio del uso de cualquier otro medio.
Cuando de acuerdo con la normatividad se adelanten procesos de contratación directa, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) informará a través de su página web el nombre del contratista, ÁI objeto, el alcance, el plazo y el valor del contrato.
SUBSECCIÓN 1.2.
AGENDA REGULATORIA
ART. 2.1.2.1.1.2.1. - Plan estratégico y agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá la obligación de definir un plan estratégico para periodos mínimos de cinco (5) años y una agenda regulatoria anual de carácter indicativo.
En la agenda regulatoria anual se precisarán los temas o los asuntos con sus respectivos cronogramas, que serán avocados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas durante dicho lapso, con sujeción a lo dispuesto por la ley, sin perjuicio que la CREG pueda avocar el conocimiento y trámite de asuntos no contemplados en la agenda.
ART. 2.1.2.1.1.2.2. - Publicidad de la agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Los proyectos de agenda regulatoria se harán públicos a más tardar el 30 de octubre de cada año. Los comentarios, debidamente sustentados, deberán allegarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la publicación.
El Comité de Expertos presentará ante la Sesión de Comisión la agenda regulatoria y hará pública la versión definitiva a más tardar el 31 de diciembre de cada año.
SUBSECCIÓN 1.3.
PROYECTOS ESPECÍFICOS DE REGULACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.3.1. - Elaboración expedición y vigencia de resoluciones de carácter general. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Para expedir resoluciones de carácter general, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) hará los análisis técnicos, económicos y legales pertinentes.
Se deberán conservar, junto con la decisión o propuesta, cuantos datos y documentos ofrezcan interés para conocer el proceso de elaboración de la norma o que puedan facilitar su interpretación.
ART. 2.1.2.1.1.3.2. - Publicidad de proyectos específicos de regulación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas hará público en su página web, con antelación no inferior a quince (15) días a la fecha de su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar, excepto los relativos a fórmulas tarifarias, en cuyo caso se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 124 a 127 de la Ley 142 de 1994, reglamentado en el artículo 2.1.2.1.1.3.4. del presente decreto.
ART. 2.1.2.1.1.3.3. - Contenido mínimo del documento que haga públicos los proyectos específicos de regulación no tarifarios. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando se hagan públicos los proyectos de regulación de carácter general no tarifarios, se incluirán, por lo menos, los siguientes aspectos:
1. El texto del proyecto de resolución.
2. La invitación explícita para que los agentes, los usuarios, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliados para todos los temas y la Superintendencia de Industria y Comercio en lo que concierne a la prevención y control de prácticas comerciales restrictivas de la competencia, remitan observaciones o sugerencias a la propuesta divulgada.
3. La identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes podrá solicitarse información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, indicando tanto la dirección ordinaria y el teléfono, como la dirección electrónica si la hubiere.
4. El término para la recepción de las observaciones, reparos o sugerencias no podrá ser menor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haga público el proyecto de regulación. Sin embargo, este término podrá ser inferior cuando se presente una situación que requiera pronta actuación o decisión. Para ello, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá que presentar una motivación reforzada que acredite y justifique la legalidad del término reducido.
Este plazo podrá prorrogarse por solicitud de parte u oficiosamente, en este último caso se deberá informar en el portal web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) el nuevo plazo para recibir comentarios, sugerencias o propuestas
5. Los soportes técnicos.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para aceptar o rechazar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado.
ART. 2.1.2.1.1.3.4. - Reglas especiales de difusión para la adopción de fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco años. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) adopte fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco (5) años, de acuerdo con lo establecido en los artículos 126 modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021 y 127 de la Ley 142 de 1994, deberá observar las siguientes reglas:
1. Antes de doce (12) meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias, cada Comisión deberá poner en conocimiento de las entidades prestadoras y de los usuarios, las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente.
2. Las bases sobre las cuales se efectuará el estudio para determinar las fórmulas deberán cubrir como mínimo los Siguientes puntos:
a. Aspectos generales del tipo de regulación a aplicar;
b. Aspectos básicos del criterio de eficiencia;
c. Criterios para temas relacionados con costos y gastos;
d. Criterios relacionados con calidad del servicio;
e. Criterios para remunerar el patrimonio de los accionistas;
f. Los demás criterios tarifarios contenidos en la ley.
3. Los resultados obtenidos del estudio que se adelante para la adopción de las fórmulas a las que se refiere el presente artículo, se harán públicos a medida que sean recibidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), advirtiendo que son elementos de juicio para esta y que, en consecuencia, no la comprometen.
4. Tres (3) meses antes de la fecha prevista para que inicie el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias, se deberán hacer públicos en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos e los proyectos de resoluciones.
Adicionalmente, el Comité de Expertos deberá preparar un documento con una explicación en lenguaje sencillo sobre el alcance de la propuesta de fórmulas tarifarias. Este documento será publicado en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos de los proyectos de resoluciones. La Comisión deberá utilizar medios tecnológicos para la divulgación de los proyectos y resoluciones sobre fórmulas tarifarias.
5. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) organizará consultas públicas, en distritos y municipios, durante un periodo que comience en la misma fecha en que se remita la información a los Gobernadores y termine dos (2) meses después. Las consultas públicas tendrán entre sus propósitos el de lograr la participación de los usuarios.
La asistencia y las reglas para estas consultas son:
Serán convocadas por el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) por lo menos con diez (10) días de antelación, indicando el tema, la metodología, el día, la hora, el lugar de realización, el plazo y los requisitos de inscripción.
Podrán intervenir los representantes de las personas prestadoras de los servicios objeto de la decisión; los vocales de los comités de control social de los servicios públicos que fueren debidamente acreditados; los representantes legales de las ligas o de las asociaciones de consumidores; los representantes legales de las organizaciones gremiales; y los delegados de las universidades y centros de investigación y los usuarios.
Una vez terminada la consulta, el Secretario levantará una memoria escrita en la cual se incorporarán los documentos presentados y los principales puntos que fueron objeto de debate.
6. El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento, las memorias escritas de las consultas públicas, los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y evaluará las memorias escritas de las consultas públicas. Para tal efecto podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para desechar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado. Durante el gla hábil siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente en el Diario Oficial, se hará público el documento al que se refiere este numeral.
7. El Sistema Único de Información (SUI) tendrá un módulo que contendrá la información sobre las organizaciones que expresen su voluntad de colaborar con los usuarios para el entendimiento de los proyectos de resolución. En el SUI se divulgará los nombres y las direcciones de tales organizaciones, sin que la disponibilidad de esta información lo haga responsable por su idoneidad. Las relaciones entre tales organizaciones y los usuarios serán de exclusiva incumbencia de unas y otros y no generará responsabilidad alguna para el Sistema Único de Información (SUI).
Artículo 2.1.2.1.1.3.5. Compilación de regulaciones de carácter general. Con el propósito de facilitar la consulta de la regulación vigente de carácter general, sin que sea una codificación, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) compilará, cada dos (2) años, con numeración continua y divididas temáticamente, las resoluciones de carácter general que hayan sido expedidas. Se podrán establecer excepciones en esta compilación en el caso de resoluciones de carácter transitorio.
SUBSECCIÓN 1.4.
INFORME DE GESTIÓN Y DE RESULTADOS
ART. 2.1.2.1.1.4.1. - Informe de gestión y de resultados. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. A más tardar en el mes de marzo de cada año, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) rendirá cuentas de su respectiva gestión, para lo cual elaborará un informe que describa las actividades desarrolladas durante el año anterior, la evaluación del cumplimiento de la agenda regulatoria anual, el estado de los procesos judiciales, la ejecución presupuestal, la contratación y otros temas de interés público.
Cada tres (3) años, el informe incluirá un estudio del impacto del marco regulatorio en su conjunto, sobre la sostenibilidad, viabilidad y dinámica del sector respectivo. Dicho estudio será elaborado con los Términos de Referencia propuestos para la CREG, que serán sometidos a los mismos procedimientos de consulta previstos en el artículo 2.1.2.1.1.3.3. del presente decreto.
Cuando el informe de rendición de cuentas haya sido presentado ante la Sesión de Comisión por parte del Director Ejecutivo correspondiente, será remitido al Presidente de la República.
Adicionalmente, el informe será publicado en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su envío.
PARTE 1
PAR. - El Comité de Expertos deberá informar y justificar en la Sesión de Comisión las modificaciones o ajustes que sufra la agenda regulatoria durante el año. A más tardar quince (15) días después de la modificación o ajuste, se hará pública la nueva versión de la agenda en la página web de la CREG.
PAR. - El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento y los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
Para intervenir, los interesados deberán inscribirse y radicar con una anticipación no inferior a dos (2) días hábiles a su realización, el documento que servirá de base para su exposición, el cual deberá relacionarse directamente con la materia objeto de la consulta pública. La consulta será grabada y esta grabación se conservará como memoria de lo ocurrido.
LIBRO 2
Régimen Reglamentario del Sector Minero Energético
Disposiciones generales
TÍTULO 1
Objeto y ámbito de aplicación
ART. 2.1.1.1. — Objeto. El objeto de este decreto es compilar la normatividad vigente expedida por el Gobierno Nacional mediante las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política al Presidente de la República para para la cumplida ejecución de las leyes.
ART. 2.1.1.2. — Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica a las entidades del sector minero energético y rige en todo el territorio nacional.
TÍTULO 2
DISPOSICIONES GENERALES PARA ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL SECTOR
CAPÍTULO 1
COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
SECCIÓN 1
REGLAS DE DIVULGACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
SUBSECCIÓN 1.1.
ACCESO A LA INFORMACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.1.1. - Información pública obligatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) debe informar al público acerca de los siguientes asuntos:
1. Normas básicas que determinan su competencia y funciones.
2. Organigrama y nombre de quienes desempeñan los cargos de Expertos Comisionados y de Director Ejecutivo.
3. Procedimientos y trámites a que están sujetas las actuaciones de los particulares, precisando de manera detallada los documentos que deben ser suministrados, así como las dependencias responsables y los plazos indicativos en que se deberá cumplir con las etapas previstas en cada caso.
4. Información estadística sobre la forma como en el último año se han atendido las actuaciones de que trata el numeral anterior, y
5. Localización, números de teléfonos, dirección electrónica, página web, horarios de trabajo y demás indicaciones que sean necesarias para que las personas puedan cumplir sus obligaciones o ejercer sus derechos.
ART. 2.1.2.1.1.1.2. - Entrega de información. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La información señalada en el artículo anterior estará disponible en la oficina de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y a través de los mecanismos de difusión electrónica que esta disponga. En ningún caso se requerirá la presencia personal del interesado para obtener esta información, la cual podrá ser enviada, si así lo solicita, por correo electrónico o por cualquier medio disponible que asegure su entrega.
ART. 2.1.2.1.1.1.3. - Disponibilidad de formatos para cumplir obligaciones de reporte de información. La Comisión de Regulación de Energía y Gas deberá habilitar directamente o a través del Sistema Único de Información (SUI), en este último caso en coordinación con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los mecanismos necesarios para poner a disposición de los agentes regulados, los formatos que estos deben diligenciar para cumplir con las obligaciones periódicas que la ley les impone frente a las Comisiones.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) deberá permitir que los agentes tengan acceso electrónico a los formatos antes mencionados, sin perjuicio que pueda establecer mecanismos de distribución.
ART. 2.1.2.1.1.1.4. - Incorporación de medios técnicos. **Adicionado. Decreto 0005 de 2024.**La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) pondrá a disposición del público a través de medios electrónicos, las versiones de las leyes y actos administrativos publicados en el Diario Oficial, así como los documentos de interés público, relativos a sus competencias y funciones.
ART. 2.1.2.1.1.1.5. - Publicidad sobre la contratación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) anunciará la apertura de procesos de contratación a través de su portal web; podrá hacerlo, igualmente, mediante publicación en el Diario Oficial sin perjuicio del uso de cualquier otro medio.
Cuando de acuerdo con la normatividad se adelanten procesos de contratación directa, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) informará a través de su página web el nombre del contratista, ÁI objeto, el alcance, el plazo y el valor del contrato.
SUBSECCIÓN 1.2.
AGENDA REGULATORIA
ART. 2.1.2.1.1.2.1. - Plan estratégico y agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá la obligación de definir un plan estratégico para periodos mínimos de cinco (5) años y una agenda regulatoria anual de carácter indicativo.
En la agenda regulatoria anual se precisarán los temas o los asuntos con sus respectivos cronogramas, que serán avocados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas durante dicho lapso, con sujeción a lo dispuesto por la ley, sin perjuicio que la CREG pueda avocar el conocimiento y trámite de asuntos no contemplados en la agenda.
ART. 2.1.2.1.1.2.2. - Publicidad de la agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Los proyectos de agenda regulatoria se harán públicos a más tardar el 30 de octubre de cada año. Los comentarios, debidamente sustentados, deberán allegarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la publicación.
El Comité de Expertos presentará ante la Sesión de Comisión la agenda regulatoria y hará pública la versión definitiva a más tardar el 31 de diciembre de cada año.
SUBSECCIÓN 1.3.
PROYECTOS ESPECÍFICOS DE REGULACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.3.1. - Elaboración expedición y vigencia de resoluciones de carácter general. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Para expedir resoluciones de carácter general, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) hará los análisis técnicos, económicos y legales pertinentes.
Se deberán conservar, junto con la decisión o propuesta, cuantos datos y documentos ofrezcan interés para conocer el proceso de elaboración de la norma o que puedan facilitar su interpretación.
ART. 2.1.2.1.1.3.2. - Publicidad de proyectos específicos de regulación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas hará público en su página web, con antelación no inferior a quince (15) días a la fecha de su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar, excepto los relativos a fórmulas tarifarias, en cuyo caso se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 124 a 127 de la Ley 142 de 1994, reglamentado en el artículo 2.1.2.1.1.3.4. del presente decreto.
ART. 2.1.2.1.1.3.3. - Contenido mínimo del documento que haga públicos los proyectos específicos de regulación no tarifarios. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando se hagan públicos los proyectos de regulación de carácter general no tarifarios, se incluirán, por lo menos, los siguientes aspectos:
1. El texto del proyecto de resolución.
2. La invitación explícita para que los agentes, los usuarios, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliados para todos los temas y la Superintendencia de Industria y Comercio en lo que concierne a la prevención y control de prácticas comerciales restrictivas de la competencia, remitan observaciones o sugerencias a la propuesta divulgada.
3. La identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes podrá solicitarse información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, indicando tanto la dirección ordinaria y el teléfono, como la dirección electrónica si la hubiere.
4. El término para la recepción de las observaciones, reparos o sugerencias no podrá ser menor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haga público el proyecto de regulación. Sin embargo, este término podrá ser inferior cuando se presente una situación que requiera pronta actuación o decisión. Para ello, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá que presentar una motivación reforzada que acredite y justifique la legalidad del término reducido.
Este plazo podrá prorrogarse por solicitud de parte u oficiosamente, en este último caso se deberá informar en el portal web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) el nuevo plazo para recibir comentarios, sugerencias o propuestas
5. Los soportes técnicos.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para aceptar o rechazar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado.
ART. 2.1.2.1.1.3.4. - Reglas especiales de difusión para la adopción de fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco años. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) adopte fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco (5) años, de acuerdo con lo establecido en los artículos 126 modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021 y 127 de la Ley 142 de 1994, deberá observar las siguientes reglas:
1. Antes de doce (12) meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias, cada Comisión deberá poner en conocimiento de las entidades prestadoras y de los usuarios, las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente.
2. Las bases sobre las cuales se efectuará el estudio para determinar las fórmulas deberán cubrir como mínimo los Siguientes puntos:
a. Aspectos generales del tipo de regulación a aplicar;
b. Aspectos básicos del criterio de eficiencia;
c. Criterios para temas relacionados con costos y gastos;
d. Criterios relacionados con calidad del servicio;
e. Criterios para remunerar el patrimonio de los accionistas;
f. Los demás criterios tarifarios contenidos en la ley.
3. Los resultados obtenidos del estudio que se adelante para la adopción de las fórmulas a las que se refiere el presente artículo, se harán públicos a medida que sean recibidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), advirtiendo que son elementos de juicio para esta y que, en consecuencia, no la comprometen.
4. Tres (3) meses antes de la fecha prevista para que inicie el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias, se deberán hacer públicos en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos e los proyectos de resoluciones.
Adicionalmente, el Comité de Expertos deberá preparar un documento con una explicación en lenguaje sencillo sobre el alcance de la propuesta de fórmulas tarifarias. Este documento será publicado en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos de los proyectos de resoluciones. La Comisión deberá utilizar medios tecnológicos para la divulgación de los proyectos y resoluciones sobre fórmulas tarifarias.
5. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) organizará consultas públicas, en distritos y municipios, durante un periodo que comience en la misma fecha en que se remita la información a los Gobernadores y termine dos (2) meses después. Las consultas públicas tendrán entre sus propósitos el de lograr la participación de los usuarios.
La asistencia y las reglas para estas consultas son:
Serán convocadas por el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) por lo menos con diez (10) días de antelación, indicando el tema, la metodología, el día, la hora, el lugar de realización, el plazo y los requisitos de inscripción.
Podrán intervenir los representantes de las personas prestadoras de los servicios objeto de la decisión; los vocales de los comités de control social de los servicios públicos que fueren debidamente acreditados; los representantes legales de las ligas o de las asociaciones de consumidores; los representantes legales de las organizaciones gremiales; y los delegados de las universidades y centros de investigación y los usuarios.
Una vez terminada la consulta, el Secretario levantará una memoria escrita en la cual se incorporarán los documentos presentados y los principales puntos que fueron objeto de debate.
6. El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento, las memorias escritas de las consultas públicas, los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y evaluará las memorias escritas de las consultas públicas. Para tal efecto podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para desechar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado. Durante el gla hábil siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente en el Diario Oficial, se hará público el documento al que se refiere este numeral.
7. El Sistema Único de Información (SUI) tendrá un módulo que contendrá la información sobre las organizaciones que expresen su voluntad de colaborar con los usuarios para el entendimiento de los proyectos de resolución. En el SUI se divulgará los nombres y las direcciones de tales organizaciones, sin que la disponibilidad de esta información lo haga responsable por su idoneidad. Las relaciones entre tales organizaciones y los usuarios serán de exclusiva incumbencia de unas y otros y no generará responsabilidad alguna para el Sistema Único de Información (SUI).
Artículo 2.1.2.1.1.3.5. Compilación de regulaciones de carácter general. Con el propósito de facilitar la consulta de la regulación vigente de carácter general, sin que sea una codificación, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) compilará, cada dos (2) años, con numeración continua y divididas temáticamente, las resoluciones de carácter general que hayan sido expedidas. Se podrán establecer excepciones en esta compilación en el caso de resoluciones de carácter transitorio.
SUBSECCIÓN 1.4.
INFORME DE GESTIÓN Y DE RESULTADOS
ART. 2.1.2.1.1.4.1. - Informe de gestión y de resultados. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. A más tardar en el mes de marzo de cada año, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) rendirá cuentas de su respectiva gestión, para lo cual elaborará un informe que describa las actividades desarrolladas durante el año anterior, la evaluación del cumplimiento de la agenda regulatoria anual, el estado de los procesos judiciales, la ejecución presupuestal, la contratación y otros temas de interés público.
Cada tres (3) años, el informe incluirá un estudio del impacto del marco regulatorio en su conjunto, sobre la sostenibilidad, viabilidad y dinámica del sector respectivo. Dicho estudio será elaborado con los Términos de Referencia propuestos para la CREG, que serán sometidos a los mismos procedimientos de consulta previstos en el artículo 2.1.2.1.1.3.3. del presente decreto.
Cuando el informe de rendición de cuentas haya sido presentado ante la Sesión de Comisión por parte del Director Ejecutivo correspondiente, será remitido al Presidente de la República.
Adicionalmente, el informe será publicado en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su envío.
PARTE 1
PAR. - El Comité de Expertos deberá informar y justificar en la Sesión de Comisión las modificaciones o ajustes que sufra la agenda regulatoria durante el año. A más tardar quince (15) días después de la modificación o ajuste, se hará pública la nueva versión de la agenda en la página web de la CREG.
PAR. - El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento y los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
Para intervenir, los interesados deberán inscribirse y radicar con una anticipación no inferior a dos (2) días hábiles a su realización, el documento que servirá de base para su exposición, el cual deberá relacionarse directamente con la materia objeto de la consulta pública. La consulta será grabada y esta grabación se conservará como memoria de lo ocurrido.
LIBRO 2
Régimen Reglamentario del Sector Minero Energético
Disposiciones generales
TÍTULO 1
Objeto y ámbito de aplicación
ART. 2.1.1.1. — Objeto. El objeto de este decreto es compilar la normatividad vigente expedida por el Gobierno Nacional mediante las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política al Presidente de la República para para la cumplida ejecución de las leyes.
ART. 2.1.1.2. — Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica a las entidades del sector minero energético y rige en todo el territorio nacional.
TÍTULO 2
DISPOSICIONES GENERALES PARA ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL SECTOR
CAPÍTULO 1
COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
SECCIÓN 1
REGLAS DE DIVULGACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
SUBSECCIÓN 1.1.
ACCESO A LA INFORMACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.1.1. - Información pública obligatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) debe informar al público acerca de los siguientes asuntos:
1. Normas básicas que determinan su competencia y funciones.
2. Organigrama y nombre de quienes desempeñan los cargos de Expertos Comisionados y de Director Ejecutivo.
3. Procedimientos y trámites a que están sujetas las actuaciones de los particulares, precisando de manera detallada los documentos que deben ser suministrados, así como las dependencias responsables y los plazos indicativos en que se deberá cumplir con las etapas previstas en cada caso.
4. Información estadística sobre la forma como en el último año se han atendido las actuaciones de que trata el numeral anterior, y
5. Localización, números de teléfonos, dirección electrónica, página web, horarios de trabajo y demás indicaciones que sean necesarias para que las personas puedan cumplir sus obligaciones o ejercer sus derechos.
ART. 2.1.2.1.1.1.2. - Entrega de información. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La información señalada en el artículo anterior estará disponible en la oficina de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y a través de los mecanismos de difusión electrónica que esta disponga. En ningún caso se requerirá la presencia personal del interesado para obtener esta información, la cual podrá ser enviada, si así lo solicita, por correo electrónico o por cualquier medio disponible que asegure su entrega.
ART. 2.1.2.1.1.1.3. - Disponibilidad de formatos para cumplir obligaciones de reporte de información. La Comisión de Regulación de Energía y Gas deberá habilitar directamente o a través del Sistema Único de Información (SUI), en este último caso en coordinación con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los mecanismos necesarios para poner a disposición de los agentes regulados, los formatos que estos deben diligenciar para cumplir con las obligaciones periódicas que la ley les impone frente a las Comisiones.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) deberá permitir que los agentes tengan acceso electrónico a los formatos antes mencionados, sin perjuicio que pueda establecer mecanismos de distribución.
ART. 2.1.2.1.1.1.4. - Incorporación de medios técnicos. **Adicionado. Decreto 0005 de 2024.**La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) pondrá a disposición del público a través de medios electrónicos, las versiones de las leyes y actos administrativos publicados en el Diario Oficial, así como los documentos de interés público, relativos a sus competencias y funciones.
ART. 2.1.2.1.1.1.5. - Publicidad sobre la contratación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) anunciará la apertura de procesos de contratación a través de su portal web; podrá hacerlo, igualmente, mediante publicación en el Diario Oficial sin perjuicio del uso de cualquier otro medio.
Cuando de acuerdo con la normatividad se adelanten procesos de contratación directa, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) informará a través de su página web el nombre del contratista, ÁI objeto, el alcance, el plazo y el valor del contrato.
SUBSECCIÓN 1.2.
AGENDA REGULATORIA
ART. 2.1.2.1.1.2.1. - Plan estratégico y agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá la obligación de definir un plan estratégico para periodos mínimos de cinco (5) años y una agenda regulatoria anual de carácter indicativo.
En la agenda regulatoria anual se precisarán los temas o los asuntos con sus respectivos cronogramas, que serán avocados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas durante dicho lapso, con sujeción a lo dispuesto por la ley, sin perjuicio que la CREG pueda avocar el conocimiento y trámite de asuntos no contemplados en la agenda.
ART. 2.1.2.1.1.2.2. - Publicidad de la agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Los proyectos de agenda regulatoria se harán públicos a más tardar el 30 de octubre de cada año. Los comentarios, debidamente sustentados, deberán allegarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la publicación.
El Comité de Expertos presentará ante la Sesión de Comisión la agenda regulatoria y hará pública la versión definitiva a más tardar el 31 de diciembre de cada año.
SUBSECCIÓN 1.3.
PROYECTOS ESPECÍFICOS DE REGULACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.3.1. - Elaboración expedición y vigencia de resoluciones de carácter general. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Para expedir resoluciones de carácter general, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) hará los análisis técnicos, económicos y legales pertinentes.
Se deberán conservar, junto con la decisión o propuesta, cuantos datos y documentos ofrezcan interés para conocer el proceso de elaboración de la norma o que puedan facilitar su interpretación.
ART. 2.1.2.1.1.3.2. - Publicidad de proyectos específicos de regulación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas hará público en su página web, con antelación no inferior a quince (15) días a la fecha de su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar, excepto los relativos a fórmulas tarifarias, en cuyo caso se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 124 a 127 de la Ley 142 de 1994, reglamentado en el artículo 2.1.2.1.1.3.4. del presente decreto.
ART. 2.1.2.1.1.3.3. - Contenido mínimo del documento que haga públicos los proyectos específicos de regulación no tarifarios. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando se hagan públicos los proyectos de regulación de carácter general no tarifarios, se incluirán, por lo menos, los siguientes aspectos:
1. El texto del proyecto de resolución.
2. La invitación explícita para que los agentes, los usuarios, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliados para todos los temas y la Superintendencia de Industria y Comercio en lo que concierne a la prevención y control de prácticas comerciales restrictivas de la competencia, remitan observaciones o sugerencias a la propuesta divulgada.
3. La identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes podrá solicitarse información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, indicando tanto la dirección ordinaria y el teléfono, como la dirección electrónica si la hubiere.
4. El término para la recepción de las observaciones, reparos o sugerencias no podrá ser menor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haga público el proyecto de regulación. Sin embargo, este término podrá ser inferior cuando se presente una situación que requiera pronta actuación o decisión. Para ello, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá que presentar una motivación reforzada que acredite y justifique la legalidad del término reducido.
Este plazo podrá prorrogarse por solicitud de parte u oficiosamente, en este último caso se deberá informar en el portal web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) el nuevo plazo para recibir comentarios, sugerencias o propuestas
5. Los soportes técnicos.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para aceptar o rechazar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado.
ART. 2.1.2.1.1.3.4. - Reglas especiales de difusión para la adopción de fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco años. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) adopte fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco (5) años, de acuerdo con lo establecido en los artículos 126 modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021 y 127 de la Ley 142 de 1994, deberá observar las siguientes reglas:
1. Antes de doce (12) meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias, cada Comisión deberá poner en conocimiento de las entidades prestadoras y de los usuarios, las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente.
2. Las bases sobre las cuales se efectuará el estudio para determinar las fórmulas deberán cubrir como mínimo los Siguientes puntos:
a. Aspectos generales del tipo de regulación a aplicar;
b. Aspectos básicos del criterio de eficiencia;
c. Criterios para temas relacionados con costos y gastos;
d. Criterios relacionados con calidad del servicio;
e. Criterios para remunerar el patrimonio de los accionistas;
f. Los demás criterios tarifarios contenidos en la ley.
3. Los resultados obtenidos del estudio que se adelante para la adopción de las fórmulas a las que se refiere el presente artículo, se harán públicos a medida que sean recibidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), advirtiendo que son elementos de juicio para esta y que, en consecuencia, no la comprometen.
4. Tres (3) meses antes de la fecha prevista para que inicie el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias, se deberán hacer públicos en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos e los proyectos de resoluciones.
Adicionalmente, el Comité de Expertos deberá preparar un documento con una explicación en lenguaje sencillo sobre el alcance de la propuesta de fórmulas tarifarias. Este documento será publicado en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos de los proyectos de resoluciones. La Comisión deberá utilizar medios tecnológicos para la divulgación de los proyectos y resoluciones sobre fórmulas tarifarias.
5. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) organizará consultas públicas, en distritos y municipios, durante un periodo que comience en la misma fecha en que se remita la información a los Gobernadores y termine dos (2) meses después. Las consultas públicas tendrán entre sus propósitos el de lograr la participación de los usuarios.
La asistencia y las reglas para estas consultas son:
Serán convocadas por el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) por lo menos con diez (10) días de antelación, indicando el tema, la metodología, el día, la hora, el lugar de realización, el plazo y los requisitos de inscripción.
Podrán intervenir los representantes de las personas prestadoras de los servicios objeto de la decisión; los vocales de los comités de control social de los servicios públicos que fueren debidamente acreditados; los representantes legales de las ligas o de las asociaciones de consumidores; los representantes legales de las organizaciones gremiales; y los delegados de las universidades y centros de investigación y los usuarios.
Una vez terminada la consulta, el Secretario levantará una memoria escrita en la cual se incorporarán los documentos presentados y los principales puntos que fueron objeto de debate.
6. El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento, las memorias escritas de las consultas públicas, los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y evaluará las memorias escritas de las consultas públicas. Para tal efecto podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para desechar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado. Durante el gla hábil siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente en el Diario Oficial, se hará público el documento al que se refiere este numeral.
7. El Sistema Único de Información (SUI) tendrá un módulo que contendrá la información sobre las organizaciones que expresen su voluntad de colaborar con los usuarios para el entendimiento de los proyectos de resolución. En el SUI se divulgará los nombres y las direcciones de tales organizaciones, sin que la disponibilidad de esta información lo haga responsable por su idoneidad. Las relaciones entre tales organizaciones y los usuarios serán de exclusiva incumbencia de unas y otros y no generará responsabilidad alguna para el Sistema Único de Información (SUI).
Artículo 2.1.2.1.1.3.5. Compilación de regulaciones de carácter general. Con el propósito de facilitar la consulta de la regulación vigente de carácter general, sin que sea una codificación, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) compilará, cada dos (2) años, con numeración continua y divididas temáticamente, las resoluciones de carácter general que hayan sido expedidas. Se podrán establecer excepciones en esta compilación en el caso de resoluciones de carácter transitorio.
SUBSECCIÓN 1.4.
INFORME DE GESTIÓN Y DE RESULTADOS
ART. 2.1.2.1.1.4.1. - Informe de gestión y de resultados. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. A más tardar en el mes de marzo de cada año, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) rendirá cuentas de su respectiva gestión, para lo cual elaborará un informe que describa las actividades desarrolladas durante el año anterior, la evaluación del cumplimiento de la agenda regulatoria anual, el estado de los procesos judiciales, la ejecución presupuestal, la contratación y otros temas de interés público.
Cada tres (3) años, el informe incluirá un estudio del impacto del marco regulatorio en su conjunto, sobre la sostenibilidad, viabilidad y dinámica del sector respectivo. Dicho estudio será elaborado con los Términos de Referencia propuestos para la CREG, que serán sometidos a los mismos procedimientos de consulta previstos en el artículo 2.1.2.1.1.3.3. del presente decreto.
Cuando el informe de rendición de cuentas haya sido presentado ante la Sesión de Comisión por parte del Director Ejecutivo correspondiente, será remitido al Presidente de la República.
Adicionalmente, el informe será publicado en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su envío.
PARTE 1
PAR. - El Comité de Expertos deberá informar y justificar en la Sesión de Comisión las modificaciones o ajustes que sufra la agenda regulatoria durante el año. A más tardar quince (15) días después de la modificación o ajuste, se hará pública la nueva versión de la agenda en la página web de la CREG.
PAR. - El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento y los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
Para intervenir, los interesados deberán inscribirse y radicar con una anticipación no inferior a dos (2) días hábiles a su realización, el documento que servirá de base para su exposición, el cual deberá relacionarse directamente con la materia objeto de la consulta pública. La consulta será grabada y esta grabación se conservará como memoria de lo ocurrido.
LIBRO 2
Régimen Reglamentario del Sector Minero Energético
Disposiciones generales
TÍTULO 1
Objeto y ámbito de aplicación
ART. 2.1.1.1. — Objeto. El objeto de este decreto es compilar la normatividad vigente expedida por el Gobierno Nacional mediante las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política al Presidente de la República para para la cumplida ejecución de las leyes.
ART. 2.1.1.2. — Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica a las entidades del sector minero energético y rige en todo el territorio nacional.
TÍTULO 2
DISPOSICIONES GENERALES PARA ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL SECTOR
CAPÍTULO 1
COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
SECCIÓN 1
REGLAS DE DIVULGACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
SUBSECCIÓN 1.1.
ACCESO A LA INFORMACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.1.1. - Información pública obligatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) debe informar al público acerca de los siguientes asuntos:
1. Normas básicas que determinan su competencia y funciones.
2. Organigrama y nombre de quienes desempeñan los cargos de Expertos Comisionados y de Director Ejecutivo.
3. Procedimientos y trámites a que están sujetas las actuaciones de los particulares, precisando de manera detallada los documentos que deben ser suministrados, así como las dependencias responsables y los plazos indicativos en que se deberá cumplir con las etapas previstas en cada caso.
4. Información estadística sobre la forma como en el último año se han atendido las actuaciones de que trata el numeral anterior, y
5. Localización, números de teléfonos, dirección electrónica, página web, horarios de trabajo y demás indicaciones que sean necesarias para que las personas puedan cumplir sus obligaciones o ejercer sus derechos.
ART. 2.1.2.1.1.1.2. - Entrega de información. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La información señalada en el artículo anterior estará disponible en la oficina de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y a través de los mecanismos de difusión electrónica que esta disponga. En ningún caso se requerirá la presencia personal del interesado para obtener esta información, la cual podrá ser enviada, si así lo solicita, por correo electrónico o por cualquier medio disponible que asegure su entrega.
ART. 2.1.2.1.1.1.3. - Disponibilidad de formatos para cumplir obligaciones de reporte de información. La Comisión de Regulación de Energía y Gas deberá habilitar directamente o a través del Sistema Único de Información (SUI), en este último caso en coordinación con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los mecanismos necesarios para poner a disposición de los agentes regulados, los formatos que estos deben diligenciar para cumplir con las obligaciones periódicas que la ley les impone frente a las Comisiones.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) deberá permitir que los agentes tengan acceso electrónico a los formatos antes mencionados, sin perjuicio que pueda establecer mecanismos de distribución.
ART. 2.1.2.1.1.1.4. - Incorporación de medios técnicos. **Adicionado. Decreto 0005 de 2024.**La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) pondrá a disposición del público a través de medios electrónicos, las versiones de las leyes y actos administrativos publicados en el Diario Oficial, así como los documentos de interés público, relativos a sus competencias y funciones.
ART. 2.1.2.1.1.1.5. - Publicidad sobre la contratación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) anunciará la apertura de procesos de contratación a través de su portal web; podrá hacerlo, igualmente, mediante publicación en el Diario Oficial sin perjuicio del uso de cualquier otro medio.
Cuando de acuerdo con la normatividad se adelanten procesos de contratación directa, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) informará a través de su página web el nombre del contratista, ÁI objeto, el alcance, el plazo y el valor del contrato.
SUBSECCIÓN 1.2.
AGENDA REGULATORIA
ART. 2.1.2.1.1.2.1. - Plan estratégico y agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá la obligación de definir un plan estratégico para periodos mínimos de cinco (5) años y una agenda regulatoria anual de carácter indicativo.
En la agenda regulatoria anual se precisarán los temas o los asuntos con sus respectivos cronogramas, que serán avocados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas durante dicho lapso, con sujeción a lo dispuesto por la ley, sin perjuicio que la CREG pueda avocar el conocimiento y trámite de asuntos no contemplados en la agenda.
ART. 2.1.2.1.1.2.2. - Publicidad de la agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Los proyectos de agenda regulatoria se harán públicos a más tardar el 30 de octubre de cada año. Los comentarios, debidamente sustentados, deberán allegarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la publicación.
El Comité de Expertos presentará ante la Sesión de Comisión la agenda regulatoria y hará pública la versión definitiva a más tardar el 31 de diciembre de cada año.
SUBSECCIÓN 1.3.
PROYECTOS ESPECÍFICOS DE REGULACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.3.1. - Elaboración expedición y vigencia de resoluciones de carácter general. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Para expedir resoluciones de carácter general, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) hará los análisis técnicos, económicos y legales pertinentes.
Se deberán conservar, junto con la decisión o propuesta, cuantos datos y documentos ofrezcan interés para conocer el proceso de elaboración de la norma o que puedan facilitar su interpretación.
ART. 2.1.2.1.1.3.2. - Publicidad de proyectos específicos de regulación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas hará público en su página web, con antelación no inferior a quince (15) días a la fecha de su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar, excepto los relativos a fórmulas tarifarias, en cuyo caso se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 124 a 127 de la Ley 142 de 1994, reglamentado en el artículo 2.1.2.1.1.3.4. del presente decreto.
ART. 2.1.2.1.1.3.3. - Contenido mínimo del documento que haga públicos los proyectos específicos de regulación no tarifarios. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando se hagan públicos los proyectos de regulación de carácter general no tarifarios, se incluirán, por lo menos, los siguientes aspectos:
1. El texto del proyecto de resolución.
2. La invitación explícita para que los agentes, los usuarios, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliados para todos los temas y la Superintendencia de Industria y Comercio en lo que concierne a la prevención y control de prácticas comerciales restrictivas de la competencia, remitan observaciones o sugerencias a la propuesta divulgada.
3. La identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes podrá solicitarse información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, indicando tanto la dirección ordinaria y el teléfono, como la dirección electrónica si la hubiere.
4. El término para la recepción de las observaciones, reparos o sugerencias no podrá ser menor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haga público el proyecto de regulación. Sin embargo, este término podrá ser inferior cuando se presente una situación que requiera pronta actuación o decisión. Para ello, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá que presentar una motivación reforzada que acredite y justifique la legalidad del término reducido.
Este plazo podrá prorrogarse por solicitud de parte u oficiosamente, en este último caso se deberá informar en el portal web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) el nuevo plazo para recibir comentarios, sugerencias o propuestas
5. Los soportes técnicos.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para aceptar o rechazar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado.
ART. 2.1.2.1.1.3.4. - Reglas especiales de difusión para la adopción de fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco años. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) adopte fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco (5) años, de acuerdo con lo establecido en los artículos 126 modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021 y 127 de la Ley 142 de 1994, deberá observar las siguientes reglas:
1. Antes de doce (12) meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias, cada Comisión deberá poner en conocimiento de las entidades prestadoras y de los usuarios, las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente.
2. Las bases sobre las cuales se efectuará el estudio para determinar las fórmulas deberán cubrir como mínimo los Siguientes puntos:
a. Aspectos generales del tipo de regulación a aplicar;
b. Aspectos básicos del criterio de eficiencia;
c. Criterios para temas relacionados con costos y gastos;
d. Criterios relacionados con calidad del servicio;
e. Criterios para remunerar el patrimonio de los accionistas;
f. Los demás criterios tarifarios contenidos en la ley.
3. Los resultados obtenidos del estudio que se adelante para la adopción de las fórmulas a las que se refiere el presente artículo, se harán públicos a medida que sean recibidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), advirtiendo que son elementos de juicio para esta y que, en consecuencia, no la comprometen.
4. Tres (3) meses antes de la fecha prevista para que inicie el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias, se deberán hacer públicos en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos e los proyectos de resoluciones.
Adicionalmente, el Comité de Expertos deberá preparar un documento con una explicación en lenguaje sencillo sobre el alcance de la propuesta de fórmulas tarifarias. Este documento será publicado en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos de los proyectos de resoluciones. La Comisión deberá utilizar medios tecnológicos para la divulgación de los proyectos y resoluciones sobre fórmulas tarifarias.
5. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) organizará consultas públicas, en distritos y municipios, durante un periodo que comience en la misma fecha en que se remita la información a los Gobernadores y termine dos (2) meses después. Las consultas públicas tendrán entre sus propósitos el de lograr la participación de los usuarios.
La asistencia y las reglas para estas consultas son:
Serán convocadas por el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) por lo menos con diez (10) días de antelación, indicando el tema, la metodología, el día, la hora, el lugar de realización, el plazo y los requisitos de inscripción.
Podrán intervenir los representantes de las personas prestadoras de los servicios objeto de la decisión; los vocales de los comités de control social de los servicios públicos que fueren debidamente acreditados; los representantes legales de las ligas o de las asociaciones de consumidores; los representantes legales de las organizaciones gremiales; y los delegados de las universidades y centros de investigación y los usuarios.
Una vez terminada la consulta, el Secretario levantará una memoria escrita en la cual se incorporarán los documentos presentados y los principales puntos que fueron objeto de debate.
6. El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento, las memorias escritas de las consultas públicas, los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y evaluará las memorias escritas de las consultas públicas. Para tal efecto podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para desechar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado. Durante el gla hábil siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente en el Diario Oficial, se hará público el documento al que se refiere este numeral.
7. El Sistema Único de Información (SUI) tendrá un módulo que contendrá la información sobre las organizaciones que expresen su voluntad de colaborar con los usuarios para el entendimiento de los proyectos de resolución. En el SUI se divulgará los nombres y las direcciones de tales organizaciones, sin que la disponibilidad de esta información lo haga responsable por su idoneidad. Las relaciones entre tales organizaciones y los usuarios serán de exclusiva incumbencia de unas y otros y no generará responsabilidad alguna para el Sistema Único de Información (SUI).
Artículo 2.1.2.1.1.3.5. Compilación de regulaciones de carácter general. Con el propósito de facilitar la consulta de la regulación vigente de carácter general, sin que sea una codificación, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) compilará, cada dos (2) años, con numeración continua y divididas temáticamente, las resoluciones de carácter general que hayan sido expedidas. Se podrán establecer excepciones en esta compilación en el caso de resoluciones de carácter transitorio.
SUBSECCIÓN 1.4.
INFORME DE GESTIÓN Y DE RESULTADOS
ART. 2.1.2.1.1.4.1. - Informe de gestión y de resultados. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. A más tardar en el mes de marzo de cada año, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) rendirá cuentas de su respectiva gestión, para lo cual elaborará un informe que describa las actividades desarrolladas durante el año anterior, la evaluación del cumplimiento de la agenda regulatoria anual, el estado de los procesos judiciales, la ejecución presupuestal, la contratación y otros temas de interés público.
Cada tres (3) años, el informe incluirá un estudio del impacto del marco regulatorio en su conjunto, sobre la sostenibilidad, viabilidad y dinámica del sector respectivo. Dicho estudio será elaborado con los Términos de Referencia propuestos para la CREG, que serán sometidos a los mismos procedimientos de consulta previstos en el artículo 2.1.2.1.1.3.3. del presente decreto.
Cuando el informe de rendición de cuentas haya sido presentado ante la Sesión de Comisión por parte del Director Ejecutivo correspondiente, será remitido al Presidente de la República.
Adicionalmente, el informe será publicado en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su envío.
PARTE 1
PAR. - El Comité de Expertos deberá informar y justificar en la Sesión de Comisión las modificaciones o ajustes que sufra la agenda regulatoria durante el año. A más tardar quince (15) días después de la modificación o ajuste, se hará pública la nueva versión de la agenda en la página web de la CREG.
PAR. - El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento y los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
Para intervenir, los interesados deberán inscribirse y radicar con una anticipación no inferior a dos (2) días hábiles a su realización, el documento que servirá de base para su exposición, el cual deberá relacionarse directamente con la materia objeto de la consulta pública. La consulta será grabada y esta grabación se conservará como memoria de lo ocurrido.
LIBRO 2
Régimen Reglamentario del Sector Minero Energético
Disposiciones generales
TÍTULO 1
Objeto y ámbito de aplicación
ART. 2.1.1.1. — Objeto. El objeto de este decreto es compilar la normatividad vigente expedida por el Gobierno Nacional mediante las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política al Presidente de la República para para la cumplida ejecución de las leyes.
ART. 2.1.1.2. — Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica a las entidades del sector minero energético y rige en todo el territorio nacional.
TÍTULO 2
DISPOSICIONES GENERALES PARA ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL SECTOR
CAPÍTULO 1
COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
SECCIÓN 1
REGLAS DE DIVULGACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
SUBSECCIÓN 1.1.
ACCESO A LA INFORMACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.1.1. - Información pública obligatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) debe informar al público acerca de los siguientes asuntos:
1. Normas básicas que determinan su competencia y funciones.
2. Organigrama y nombre de quienes desempeñan los cargos de Expertos Comisionados y de Director Ejecutivo.
3. Procedimientos y trámites a que están sujetas las actuaciones de los particulares, precisando de manera detallada los documentos que deben ser suministrados, así como las dependencias responsables y los plazos indicativos en que se deberá cumplir con las etapas previstas en cada caso.
4. Información estadística sobre la forma como en el último año se han atendido las actuaciones de que trata el numeral anterior, y
5. Localización, números de teléfonos, dirección electrónica, página web, horarios de trabajo y demás indicaciones que sean necesarias para que las personas puedan cumplir sus obligaciones o ejercer sus derechos.
ART. 2.1.2.1.1.1.2. - Entrega de información. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La información señalada en el artículo anterior estará disponible en la oficina de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y a través de los mecanismos de difusión electrónica que esta disponga. En ningún caso se requerirá la presencia personal del interesado para obtener esta información, la cual podrá ser enviada, si así lo solicita, por correo electrónico o por cualquier medio disponible que asegure su entrega.
ART. 2.1.2.1.1.1.3. - Disponibilidad de formatos para cumplir obligaciones de reporte de información. La Comisión de Regulación de Energía y Gas deberá habilitar directamente o a través del Sistema Único de Información (SUI), en este último caso en coordinación con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los mecanismos necesarios para poner a disposición de los agentes regulados, los formatos que estos deben diligenciar para cumplir con las obligaciones periódicas que la ley les impone frente a las Comisiones.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) deberá permitir que los agentes tengan acceso electrónico a los formatos antes mencionados, sin perjuicio que pueda establecer mecanismos de distribución.
ART. 2.1.2.1.1.1.4. - Incorporación de medios técnicos. **Adicionado. Decreto 0005 de 2024.**La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) pondrá a disposición del público a través de medios electrónicos, las versiones de las leyes y actos administrativos publicados en el Diario Oficial, así como los documentos de interés público, relativos a sus competencias y funciones.
ART. 2.1.2.1.1.1.5. - Publicidad sobre la contratación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) anunciará la apertura de procesos de contratación a través de su portal web; podrá hacerlo, igualmente, mediante publicación en el Diario Oficial sin perjuicio del uso de cualquier otro medio.
Cuando de acuerdo con la normatividad se adelanten procesos de contratación directa, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) informará a través de su página web el nombre del contratista, ÁI objeto, el alcance, el plazo y el valor del contrato.
SUBSECCIÓN 1.2.
AGENDA REGULATORIA
ART. 2.1.2.1.1.2.1. - Plan estratégico y agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá la obligación de definir un plan estratégico para periodos mínimos de cinco (5) años y una agenda regulatoria anual de carácter indicativo.
En la agenda regulatoria anual se precisarán los temas o los asuntos con sus respectivos cronogramas, que serán avocados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas durante dicho lapso, con sujeción a lo dispuesto por la ley, sin perjuicio que la CREG pueda avocar el conocimiento y trámite de asuntos no contemplados en la agenda.
ART. 2.1.2.1.1.2.2. - Publicidad de la agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Los proyectos de agenda regulatoria se harán públicos a más tardar el 30 de octubre de cada año. Los comentarios, debidamente sustentados, deberán allegarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la publicación.
El Comité de Expertos presentará ante la Sesión de Comisión la agenda regulatoria y hará pública la versión definitiva a más tardar el 31 de diciembre de cada año.
SUBSECCIÓN 1.3.
PROYECTOS ESPECÍFICOS DE REGULACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.3.1. - Elaboración expedición y vigencia de resoluciones de carácter general. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Para expedir resoluciones de carácter general, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) hará los análisis técnicos, económicos y legales pertinentes.
Se deberán conservar, junto con la decisión o propuesta, cuantos datos y documentos ofrezcan interés para conocer el proceso de elaboración de la norma o que puedan facilitar su interpretación.
ART. 2.1.2.1.1.3.2. - Publicidad de proyectos específicos de regulación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas hará público en su página web, con antelación no inferior a quince (15) días a la fecha de su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar, excepto los relativos a fórmulas tarifarias, en cuyo caso se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 124 a 127 de la Ley 142 de 1994, reglamentado en el artículo 2.1.2.1.1.3.4. del presente decreto.
ART. 2.1.2.1.1.3.3. - Contenido mínimo del documento que haga públicos los proyectos específicos de regulación no tarifarios. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando se hagan públicos los proyectos de regulación de carácter general no tarifarios, se incluirán, por lo menos, los siguientes aspectos:
1. El texto del proyecto de resolución.
2. La invitación explícita para que los agentes, los usuarios, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliados para todos los temas y la Superintendencia de Industria y Comercio en lo que concierne a la prevención y control de prácticas comerciales restrictivas de la competencia, remitan observaciones o sugerencias a la propuesta divulgada.
3. La identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes podrá solicitarse información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, indicando tanto la dirección ordinaria y el teléfono, como la dirección electrónica si la hubiere.
4. El término para la recepción de las observaciones, reparos o sugerencias no podrá ser menor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haga público el proyecto de regulación. Sin embargo, este término podrá ser inferior cuando se presente una situación que requiera pronta actuación o decisión. Para ello, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá que presentar una motivación reforzada que acredite y justifique la legalidad del término reducido.
Este plazo podrá prorrogarse por solicitud de parte u oficiosamente, en este último caso se deberá informar en el portal web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) el nuevo plazo para recibir comentarios, sugerencias o propuestas
5. Los soportes técnicos.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para aceptar o rechazar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado.
ART. 2.1.2.1.1.3.4. - Reglas especiales de difusión para la adopción de fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco años. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) adopte fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco (5) años, de acuerdo con lo establecido en los artículos 126 modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021 y 127 de la Ley 142 de 1994, deberá observar las siguientes reglas:
1. Antes de doce (12) meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias, cada Comisión deberá poner en conocimiento de las entidades prestadoras y de los usuarios, las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente.
2. Las bases sobre las cuales se efectuará el estudio para determinar las fórmulas deberán cubrir como mínimo los Siguientes puntos:
a. Aspectos generales del tipo de regulación a aplicar;
b. Aspectos básicos del criterio de eficiencia;
c. Criterios para temas relacionados con costos y gastos;
d. Criterios relacionados con calidad del servicio;
e. Criterios para remunerar el patrimonio de los accionistas;
f. Los demás criterios tarifarios contenidos en la ley.
3. Los resultados obtenidos del estudio que se adelante para la adopción de las fórmulas a las que se refiere el presente artículo, se harán públicos a medida que sean recibidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), advirtiendo que son elementos de juicio para esta y que, en consecuencia, no la comprometen.
4. Tres (3) meses antes de la fecha prevista para que inicie el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias, se deberán hacer públicos en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos e los proyectos de resoluciones.
Adicionalmente, el Comité de Expertos deberá preparar un documento con una explicación en lenguaje sencillo sobre el alcance de la propuesta de fórmulas tarifarias. Este documento será publicado en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos de los proyectos de resoluciones. La Comisión deberá utilizar medios tecnológicos para la divulgación de los proyectos y resoluciones sobre fórmulas tarifarias.
5. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) organizará consultas públicas, en distritos y municipios, durante un periodo que comience en la misma fecha en que se remita la información a los Gobernadores y termine dos (2) meses después. Las consultas públicas tendrán entre sus propósitos el de lograr la participación de los usuarios.
La asistencia y las reglas para estas consultas son:
Serán convocadas por el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) por lo menos con diez (10) días de antelación, indicando el tema, la metodología, el día, la hora, el lugar de realización, el plazo y los requisitos de inscripción.
Podrán intervenir los representantes de las personas prestadoras de los servicios objeto de la decisión; los vocales de los comités de control social de los servicios públicos que fueren debidamente acreditados; los representantes legales de las ligas o de las asociaciones de consumidores; los representantes legales de las organizaciones gremiales; y los delegados de las universidades y centros de investigación y los usuarios.
Una vez terminada la consulta, el Secretario levantará una memoria escrita en la cual se incorporarán los documentos presentados y los principales puntos que fueron objeto de debate.
6. El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento, las memorias escritas de las consultas públicas, los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y evaluará las memorias escritas de las consultas públicas. Para tal efecto podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para desechar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado. Durante el gla hábil siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente en el Diario Oficial, se hará público el documento al que se refiere este numeral.
7. El Sistema Único de Información (SUI) tendrá un módulo que contendrá la información sobre las organizaciones que expresen su voluntad de colaborar con los usuarios para el entendimiento de los proyectos de resolución. En el SUI se divulgará los nombres y las direcciones de tales organizaciones, sin que la disponibilidad de esta información lo haga responsable por su idoneidad. Las relaciones entre tales organizaciones y los usuarios serán de exclusiva incumbencia de unas y otros y no generará responsabilidad alguna para el Sistema Único de Información (SUI).
Artículo 2.1.2.1.1.3.5. Compilación de regulaciones de carácter general. Con el propósito de facilitar la consulta de la regulación vigente de carácter general, sin que sea una codificación, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) compilará, cada dos (2) años, con numeración continua y divididas temáticamente, las resoluciones de carácter general que hayan sido expedidas. Se podrán establecer excepciones en esta compilación en el caso de resoluciones de carácter transitorio.
SUBSECCIÓN 1.4.
INFORME DE GESTIÓN Y DE RESULTADOS
ART. 2.1.2.1.1.4.1. - Informe de gestión y de resultados. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. A más tardar en el mes de marzo de cada año, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) rendirá cuentas de su respectiva gestión, para lo cual elaborará un informe que describa las actividades desarrolladas durante el año anterior, la evaluación del cumplimiento de la agenda regulatoria anual, el estado de los procesos judiciales, la ejecución presupuestal, la contratación y otros temas de interés público.
Cada tres (3) años, el informe incluirá un estudio del impacto del marco regulatorio en su conjunto, sobre la sostenibilidad, viabilidad y dinámica del sector respectivo. Dicho estudio será elaborado con los Términos de Referencia propuestos para la CREG, que serán sometidos a los mismos procedimientos de consulta previstos en el artículo 2.1.2.1.1.3.3. del presente decreto.
Cuando el informe de rendición de cuentas haya sido presentado ante la Sesión de Comisión por parte del Director Ejecutivo correspondiente, será remitido al Presidente de la República.
Adicionalmente, el informe será publicado en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su envío.
PARTE 1
PAR. - El Comité de Expertos deberá informar y justificar en la Sesión de Comisión las modificaciones o ajustes que sufra la agenda regulatoria durante el año. A más tardar quince (15) días después de la modificación o ajuste, se hará pública la nueva versión de la agenda en la página web de la CREG.
PAR. - El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento y los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
Para intervenir, los interesados deberán inscribirse y radicar con una anticipación no inferior a dos (2) días hábiles a su realización, el documento que servirá de base para su exposición, el cual deberá relacionarse directamente con la materia objeto de la consulta pública. La consulta será grabada y esta grabación se conservará como memoria de lo ocurrido.
LIBRO 2
Régimen Reglamentario del Sector Minero Energético
Disposiciones generales
TÍTULO 1
Objeto y ámbito de aplicación
ART. 2.1.1.1. — Objeto. El objeto de este decreto es compilar la normatividad vigente expedida por el Gobierno Nacional mediante las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política al Presidente de la República para para la cumplida ejecución de las leyes.
ART. 2.1.1.2. — Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica a las entidades del sector minero energético y rige en todo el territorio nacional.
TÍTULO 2
DISPOSICIONES GENERALES PARA ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL SECTOR
CAPÍTULO 1
COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
SECCIÓN 1
REGLAS DE DIVULGACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
SUBSECCIÓN 1.1.
ACCESO A LA INFORMACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.1.1. - Información pública obligatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) debe informar al público acerca de los siguientes asuntos:
1. Normas básicas que determinan su competencia y funciones.
2. Organigrama y nombre de quienes desempeñan los cargos de Expertos Comisionados y de Director Ejecutivo.
3. Procedimientos y trámites a que están sujetas las actuaciones de los particulares, precisando de manera detallada los documentos que deben ser suministrados, así como las dependencias responsables y los plazos indicativos en que se deberá cumplir con las etapas previstas en cada caso.
4. Información estadística sobre la forma como en el último año se han atendido las actuaciones de que trata el numeral anterior, y
5. Localización, números de teléfonos, dirección electrónica, página web, horarios de trabajo y demás indicaciones que sean necesarias para que las personas puedan cumplir sus obligaciones o ejercer sus derechos.
ART. 2.1.2.1.1.1.2. - Entrega de información. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La información señalada en el artículo anterior estará disponible en la oficina de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y a través de los mecanismos de difusión electrónica que esta disponga. En ningún caso se requerirá la presencia personal del interesado para obtener esta información, la cual podrá ser enviada, si así lo solicita, por correo electrónico o por cualquier medio disponible que asegure su entrega.
ART. 2.1.2.1.1.1.3. - Disponibilidad de formatos para cumplir obligaciones de reporte de información. La Comisión de Regulación de Energía y Gas deberá habilitar directamente o a través del Sistema Único de Información (SUI), en este último caso en coordinación con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los mecanismos necesarios para poner a disposición de los agentes regulados, los formatos que estos deben diligenciar para cumplir con las obligaciones periódicas que la ley les impone frente a las Comisiones.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) deberá permitir que los agentes tengan acceso electrónico a los formatos antes mencionados, sin perjuicio que pueda establecer mecanismos de distribución.
ART. 2.1.2.1.1.1.4. - Incorporación de medios técnicos. **Adicionado. Decreto 0005 de 2024.**La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) pondrá a disposición del público a través de medios electrónicos, las versiones de las leyes y actos administrativos publicados en el Diario Oficial, así como los documentos de interés público, relativos a sus competencias y funciones.
ART. 2.1.2.1.1.1.5. - Publicidad sobre la contratación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) anunciará la apertura de procesos de contratación a través de su portal web; podrá hacerlo, igualmente, mediante publicación en el Diario Oficial sin perjuicio del uso de cualquier otro medio.
Cuando de acuerdo con la normatividad se adelanten procesos de contratación directa, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) informará a través de su página web el nombre del contratista, ÁI objeto, el alcance, el plazo y el valor del contrato.
SUBSECCIÓN 1.2.
AGENDA REGULATORIA
ART. 2.1.2.1.1.2.1. - Plan estratégico y agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá la obligación de definir un plan estratégico para periodos mínimos de cinco (5) años y una agenda regulatoria anual de carácter indicativo.
En la agenda regulatoria anual se precisarán los temas o los asuntos con sus respectivos cronogramas, que serán avocados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas durante dicho lapso, con sujeción a lo dispuesto por la ley, sin perjuicio que la CREG pueda avocar el conocimiento y trámite de asuntos no contemplados en la agenda.
ART. 2.1.2.1.1.2.2. - Publicidad de la agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Los proyectos de agenda regulatoria se harán públicos a más tardar el 30 de octubre de cada año. Los comentarios, debidamente sustentados, deberán allegarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la publicación.
El Comité de Expertos presentará ante la Sesión de Comisión la agenda regulatoria y hará pública la versión definitiva a más tardar el 31 de diciembre de cada año.
SUBSECCIÓN 1.3.
PROYECTOS ESPECÍFICOS DE REGULACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.3.1. - Elaboración expedición y vigencia de resoluciones de carácter general. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Para expedir resoluciones de carácter general, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) hará los análisis técnicos, económicos y legales pertinentes.
Se deberán conservar, junto con la decisión o propuesta, cuantos datos y documentos ofrezcan interés para conocer el proceso de elaboración de la norma o que puedan facilitar su interpretación.
ART. 2.1.2.1.1.3.2. - Publicidad de proyectos específicos de regulación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas hará público en su página web, con antelación no inferior a quince (15) días a la fecha de su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar, excepto los relativos a fórmulas tarifarias, en cuyo caso se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 124 a 127 de la Ley 142 de 1994, reglamentado en el artículo 2.1.2.1.1.3.4. del presente decreto.
ART. 2.1.2.1.1.3.3. - Contenido mínimo del documento que haga públicos los proyectos específicos de regulación no tarifarios. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando se hagan públicos los proyectos de regulación de carácter general no tarifarios, se incluirán, por lo menos, los siguientes aspectos:
1. El texto del proyecto de resolución.
2. La invitación explícita para que los agentes, los usuarios, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliados para todos los temas y la Superintendencia de Industria y Comercio en lo que concierne a la prevención y control de prácticas comerciales restrictivas de la competencia, remitan observaciones o sugerencias a la propuesta divulgada.
3. La identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes podrá solicitarse información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, indicando tanto la dirección ordinaria y el teléfono, como la dirección electrónica si la hubiere.
4. El término para la recepción de las observaciones, reparos o sugerencias no podrá ser menor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haga público el proyecto de regulación. Sin embargo, este término podrá ser inferior cuando se presente una situación que requiera pronta actuación o decisión. Para ello, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá que presentar una motivación reforzada que acredite y justifique la legalidad del término reducido.
Este plazo podrá prorrogarse por solicitud de parte u oficiosamente, en este último caso se deberá informar en el portal web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) el nuevo plazo para recibir comentarios, sugerencias o propuestas
5. Los soportes técnicos.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para aceptar o rechazar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado.
ART. 2.1.2.1.1.3.4. - Reglas especiales de difusión para la adopción de fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco años. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) adopte fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco (5) años, de acuerdo con lo establecido en los artículos 126 modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021 y 127 de la Ley 142 de 1994, deberá observar las siguientes reglas:
1. Antes de doce (12) meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias, cada Comisión deberá poner en conocimiento de las entidades prestadoras y de los usuarios, las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente.
2. Las bases sobre las cuales se efectuará el estudio para determinar las fórmulas deberán cubrir como mínimo los Siguientes puntos:
a. Aspectos generales del tipo de regulación a aplicar;
b. Aspectos básicos del criterio de eficiencia;
c. Criterios para temas relacionados con costos y gastos;
d. Criterios relacionados con calidad del servicio;
e. Criterios para remunerar el patrimonio de los accionistas;
f. Los demás criterios tarifarios contenidos en la ley.
3. Los resultados obtenidos del estudio que se adelante para la adopción de las fórmulas a las que se refiere el presente artículo, se harán públicos a medida que sean recibidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), advirtiendo que son elementos de juicio para esta y que, en consecuencia, no la comprometen.
4. Tres (3) meses antes de la fecha prevista para que inicie el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias, se deberán hacer públicos en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos e los proyectos de resoluciones.
Adicionalmente, el Comité de Expertos deberá preparar un documento con una explicación en lenguaje sencillo sobre el alcance de la propuesta de fórmulas tarifarias. Este documento será publicado en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos de los proyectos de resoluciones. La Comisión deberá utilizar medios tecnológicos para la divulgación de los proyectos y resoluciones sobre fórmulas tarifarias.
5. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) organizará consultas públicas, en distritos y municipios, durante un periodo que comience en la misma fecha en que se remita la información a los Gobernadores y termine dos (2) meses después. Las consultas públicas tendrán entre sus propósitos el de lograr la participación de los usuarios.
La asistencia y las reglas para estas consultas son:
Serán convocadas por el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) por lo menos con diez (10) días de antelación, indicando el tema, la metodología, el día, la hora, el lugar de realización, el plazo y los requisitos de inscripción.
Podrán intervenir los representantes de las personas prestadoras de los servicios objeto de la decisión; los vocales de los comités de control social de los servicios públicos que fueren debidamente acreditados; los representantes legales de las ligas o de las asociaciones de consumidores; los representantes legales de las organizaciones gremiales; y los delegados de las universidades y centros de investigación y los usuarios.
Una vez terminada la consulta, el Secretario levantará una memoria escrita en la cual se incorporarán los documentos presentados y los principales puntos que fueron objeto de debate.
6. El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento, las memorias escritas de las consultas públicas, los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y evaluará las memorias escritas de las consultas públicas. Para tal efecto podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para desechar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado. Durante el gla hábil siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente en el Diario Oficial, se hará público el documento al que se refiere este numeral.
7. El Sistema Único de Información (SUI) tendrá un módulo que contendrá la información sobre las organizaciones que expresen su voluntad de colaborar con los usuarios para el entendimiento de los proyectos de resolución. En el SUI se divulgará los nombres y las direcciones de tales organizaciones, sin que la disponibilidad de esta información lo haga responsable por su idoneidad. Las relaciones entre tales organizaciones y los usuarios serán de exclusiva incumbencia de unas y otros y no generará responsabilidad alguna para el Sistema Único de Información (SUI).
Artículo 2.1.2.1.1.3.5. Compilación de regulaciones de carácter general. Con el propósito de facilitar la consulta de la regulación vigente de carácter general, sin que sea una codificación, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) compilará, cada dos (2) años, con numeración continua y divididas temáticamente, las resoluciones de carácter general que hayan sido expedidas. Se podrán establecer excepciones en esta compilación en el caso de resoluciones de carácter transitorio.
SUBSECCIÓN 1.4.
INFORME DE GESTIÓN Y DE RESULTADOS
ART. 2.1.2.1.1.4.1. - Informe de gestión y de resultados. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. A más tardar en el mes de marzo de cada año, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) rendirá cuentas de su respectiva gestión, para lo cual elaborará un informe que describa las actividades desarrolladas durante el año anterior, la evaluación del cumplimiento de la agenda regulatoria anual, el estado de los procesos judiciales, la ejecución presupuestal, la contratación y otros temas de interés público.
Cada tres (3) años, el informe incluirá un estudio del impacto del marco regulatorio en su conjunto, sobre la sostenibilidad, viabilidad y dinámica del sector respectivo. Dicho estudio será elaborado con los Términos de Referencia propuestos para la CREG, que serán sometidos a los mismos procedimientos de consulta previstos en el artículo 2.1.2.1.1.3.3. del presente decreto.
Cuando el informe de rendición de cuentas haya sido presentado ante la Sesión de Comisión por parte del Director Ejecutivo correspondiente, será remitido al Presidente de la República.
Adicionalmente, el informe será publicado en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su envío.
PARTE 1
PAR. - El Comité de Expertos deberá informar y justificar en la Sesión de Comisión las modificaciones o ajustes que sufra la agenda regulatoria durante el año. A más tardar quince (15) días después de la modificación o ajuste, se hará pública la nueva versión de la agenda en la página web de la CREG.
PAR. - El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento y los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
Para intervenir, los interesados deberán inscribirse y radicar con una anticipación no inferior a dos (2) días hábiles a su realización, el documento que servirá de base para su exposición, el cual deberá relacionarse directamente con la materia objeto de la consulta pública. La consulta será grabada y esta grabación se conservará como memoria de lo ocurrido.
LIBRO 2
Régimen Reglamentario del Sector Minero Energético
Disposiciones generales
TÍTULO 1
Objeto y ámbito de aplicación
ART. 2.1.1.1. — Objeto. El objeto de este decreto es compilar la normatividad vigente expedida por el Gobierno Nacional mediante las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política al Presidente de la República para para la cumplida ejecución de las leyes.
ART. 2.1.1.2. — Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica a las entidades del sector minero energético y rige en todo el territorio nacional.
TÍTULO 2
DISPOSICIONES GENERALES PARA ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL SECTOR
CAPÍTULO 1
COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
SECCIÓN 1
REGLAS DE DIVULGACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
SUBSECCIÓN 1.1.
ACCESO A LA INFORMACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.1.1. - Información pública obligatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) debe informar al público acerca de los siguientes asuntos:
1. Normas básicas que determinan su competencia y funciones.
2. Organigrama y nombre de quienes desempeñan los cargos de Expertos Comisionados y de Director Ejecutivo.
3. Procedimientos y trámites a que están sujetas las actuaciones de los particulares, precisando de manera detallada los documentos que deben ser suministrados, así como las dependencias responsables y los plazos indicativos en que se deberá cumplir con las etapas previstas en cada caso.
4. Información estadística sobre la forma como en el último año se han atendido las actuaciones de que trata el numeral anterior, y
5. Localización, números de teléfonos, dirección electrónica, página web, horarios de trabajo y demás indicaciones que sean necesarias para que las personas puedan cumplir sus obligaciones o ejercer sus derechos.
ART. 2.1.2.1.1.1.2. - Entrega de información. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La información señalada en el artículo anterior estará disponible en la oficina de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y a través de los mecanismos de difusión electrónica que esta disponga. En ningún caso se requerirá la presencia personal del interesado para obtener esta información, la cual podrá ser enviada, si así lo solicita, por correo electrónico o por cualquier medio disponible que asegure su entrega.
ART. 2.1.2.1.1.1.3. - Disponibilidad de formatos para cumplir obligaciones de reporte de información. La Comisión de Regulación de Energía y Gas deberá habilitar directamente o a través del Sistema Único de Información (SUI), en este último caso en coordinación con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los mecanismos necesarios para poner a disposición de los agentes regulados, los formatos que estos deben diligenciar para cumplir con las obligaciones periódicas que la ley les impone frente a las Comisiones.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) deberá permitir que los agentes tengan acceso electrónico a los formatos antes mencionados, sin perjuicio que pueda establecer mecanismos de distribución.
ART. 2.1.2.1.1.1.4. - Incorporación de medios técnicos. **Adicionado. Decreto 0005 de 2024.**La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) pondrá a disposición del público a través de medios electrónicos, las versiones de las leyes y actos administrativos publicados en el Diario Oficial, así como los documentos de interés público, relativos a sus competencias y funciones.
ART. 2.1.2.1.1.1.5. - Publicidad sobre la contratación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) anunciará la apertura de procesos de contratación a través de su portal web; podrá hacerlo, igualmente, mediante publicación en el Diario Oficial sin perjuicio del uso de cualquier otro medio.
Cuando de acuerdo con la normatividad se adelanten procesos de contratación directa, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) informará a través de su página web el nombre del contratista, ÁI objeto, el alcance, el plazo y el valor del contrato.
SUBSECCIÓN 1.2.
AGENDA REGULATORIA
ART. 2.1.2.1.1.2.1. - Plan estratégico y agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá la obligación de definir un plan estratégico para periodos mínimos de cinco (5) años y una agenda regulatoria anual de carácter indicativo.
En la agenda regulatoria anual se precisarán los temas o los asuntos con sus respectivos cronogramas, que serán avocados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas durante dicho lapso, con sujeción a lo dispuesto por la ley, sin perjuicio que la CREG pueda avocar el conocimiento y trámite de asuntos no contemplados en la agenda.
ART. 2.1.2.1.1.2.2. - Publicidad de la agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Los proyectos de agenda regulatoria se harán públicos a más tardar el 30 de octubre de cada año. Los comentarios, debidamente sustentados, deberán allegarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la publicación.
El Comité de Expertos presentará ante la Sesión de Comisión la agenda regulatoria y hará pública la versión definitiva a más tardar el 31 de diciembre de cada año.
SUBSECCIÓN 1.3.
PROYECTOS ESPECÍFICOS DE REGULACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.3.1. - Elaboración expedición y vigencia de resoluciones de carácter general. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Para expedir resoluciones de carácter general, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) hará los análisis técnicos, económicos y legales pertinentes.
Se deberán conservar, junto con la decisión o propuesta, cuantos datos y documentos ofrezcan interés para conocer el proceso de elaboración de la norma o que puedan facilitar su interpretación.
ART. 2.1.2.1.1.3.2. - Publicidad de proyectos específicos de regulación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas hará público en su página web, con antelación no inferior a quince (15) días a la fecha de su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar, excepto los relativos a fórmulas tarifarias, en cuyo caso se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 124 a 127 de la Ley 142 de 1994, reglamentado en el artículo 2.1.2.1.1.3.4. del presente decreto.
ART. 2.1.2.1.1.3.3. - Contenido mínimo del documento que haga públicos los proyectos específicos de regulación no tarifarios. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando se hagan públicos los proyectos de regulación de carácter general no tarifarios, se incluirán, por lo menos, los siguientes aspectos:
1. El texto del proyecto de resolución.
2. La invitación explícita para que los agentes, los usuarios, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliados para todos los temas y la Superintendencia de Industria y Comercio en lo que concierne a la prevención y control de prácticas comerciales restrictivas de la competencia, remitan observaciones o sugerencias a la propuesta divulgada.
3. La identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes podrá solicitarse información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, indicando tanto la dirección ordinaria y el teléfono, como la dirección electrónica si la hubiere.
4. El término para la recepción de las observaciones, reparos o sugerencias no podrá ser menor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haga público el proyecto de regulación. Sin embargo, este término podrá ser inferior cuando se presente una situación que requiera pronta actuación o decisión. Para ello, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá que presentar una motivación reforzada que acredite y justifique la legalidad del término reducido.
Este plazo podrá prorrogarse por solicitud de parte u oficiosamente, en este último caso se deberá informar en el portal web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) el nuevo plazo para recibir comentarios, sugerencias o propuestas
5. Los soportes técnicos.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para aceptar o rechazar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado.
ART. 2.1.2.1.1.3.4. - Reglas especiales de difusión para la adopción de fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco años. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) adopte fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco (5) años, de acuerdo con lo establecido en los artículos 126 modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021 y 127 de la Ley 142 de 1994, deberá observar las siguientes reglas:
1. Antes de doce (12) meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias, cada Comisión deberá poner en conocimiento de las entidades prestadoras y de los usuarios, las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente.
2. Las bases sobre las cuales se efectuará el estudio para determinar las fórmulas deberán cubrir como mínimo los Siguientes puntos:
a. Aspectos generales del tipo de regulación a aplicar;
b. Aspectos básicos del criterio de eficiencia;
c. Criterios para temas relacionados con costos y gastos;
d. Criterios relacionados con calidad del servicio;
e. Criterios para remunerar el patrimonio de los accionistas;
f. Los demás criterios tarifarios contenidos en la ley.
3. Los resultados obtenidos del estudio que se adelante para la adopción de las fórmulas a las que se refiere el presente artículo, se harán públicos a medida que sean recibidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), advirtiendo que son elementos de juicio para esta y que, en consecuencia, no la comprometen.
4. Tres (3) meses antes de la fecha prevista para que inicie el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias, se deberán hacer públicos en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos e los proyectos de resoluciones.
Adicionalmente, el Comité de Expertos deberá preparar un documento con una explicación en lenguaje sencillo sobre el alcance de la propuesta de fórmulas tarifarias. Este documento será publicado en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos de los proyectos de resoluciones. La Comisión deberá utilizar medios tecnológicos para la divulgación de los proyectos y resoluciones sobre fórmulas tarifarias.
5. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) organizará consultas públicas, en distritos y municipios, durante un periodo que comience en la misma fecha en que se remita la información a los Gobernadores y termine dos (2) meses después. Las consultas públicas tendrán entre sus propósitos el de lograr la participación de los usuarios.
La asistencia y las reglas para estas consultas son:
Serán convocadas por el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) por lo menos con diez (10) días de antelación, indicando el tema, la metodología, el día, la hora, el lugar de realización, el plazo y los requisitos de inscripción.
Podrán intervenir los representantes de las personas prestadoras de los servicios objeto de la decisión; los vocales de los comités de control social de los servicios públicos que fueren debidamente acreditados; los representantes legales de las ligas o de las asociaciones de consumidores; los representantes legales de las organizaciones gremiales; y los delegados de las universidades y centros de investigación y los usuarios.
Una vez terminada la consulta, el Secretario levantará una memoria escrita en la cual se incorporarán los documentos presentados y los principales puntos que fueron objeto de debate.
6. El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento, las memorias escritas de las consultas públicas, los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y evaluará las memorias escritas de las consultas públicas. Para tal efecto podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para desechar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado. Durante el gla hábil siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente en el Diario Oficial, se hará público el documento al que se refiere este numeral.
7. El Sistema Único de Información (SUI) tendrá un módulo que contendrá la información sobre las organizaciones que expresen su voluntad de colaborar con los usuarios para el entendimiento de los proyectos de resolución. En el SUI se divulgará los nombres y las direcciones de tales organizaciones, sin que la disponibilidad de esta información lo haga responsable por su idoneidad. Las relaciones entre tales organizaciones y los usuarios serán de exclusiva incumbencia de unas y otros y no generará responsabilidad alguna para el Sistema Único de Información (SUI).
Artículo 2.1.2.1.1.3.5. Compilación de regulaciones de carácter general. Con el propósito de facilitar la consulta de la regulación vigente de carácter general, sin que sea una codificación, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) compilará, cada dos (2) años, con numeración continua y divididas temáticamente, las resoluciones de carácter general que hayan sido expedidas. Se podrán establecer excepciones en esta compilación en el caso de resoluciones de carácter transitorio.
SUBSECCIÓN 1.4.
INFORME DE GESTIÓN Y DE RESULTADOS
ART. 2.1.2.1.1.4.1. - Informe de gestión y de resultados. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. A más tardar en el mes de marzo de cada año, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) rendirá cuentas de su respectiva gestión, para lo cual elaborará un informe que describa las actividades desarrolladas durante el año anterior, la evaluación del cumplimiento de la agenda regulatoria anual, el estado de los procesos judiciales, la ejecución presupuestal, la contratación y otros temas de interés público.
Cada tres (3) años, el informe incluirá un estudio del impacto del marco regulatorio en su conjunto, sobre la sostenibilidad, viabilidad y dinámica del sector respectivo. Dicho estudio será elaborado con los Términos de Referencia propuestos para la CREG, que serán sometidos a los mismos procedimientos de consulta previstos en el artículo 2.1.2.1.1.3.3. del presente decreto.
Cuando el informe de rendición de cuentas haya sido presentado ante la Sesión de Comisión por parte del Director Ejecutivo correspondiente, será remitido al Presidente de la República.
Adicionalmente, el informe será publicado en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su envío.
PARTE 1
PAR. - El Comité de Expertos deberá informar y justificar en la Sesión de Comisión las modificaciones o ajustes que sufra la agenda regulatoria durante el año. A más tardar quince (15) días después de la modificación o ajuste, se hará pública la nueva versión de la agenda en la página web de la CREG.
PAR. - El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento y los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
Para intervenir, los interesados deberán inscribirse y radicar con una anticipación no inferior a dos (2) días hábiles a su realización, el documento que servirá de base para su exposición, el cual deberá relacionarse directamente con la materia objeto de la consulta pública. La consulta será grabada y esta grabación se conservará como memoria de lo ocurrido.
LIBRO 2
Régimen Reglamentario del Sector Minero Energético
Disposiciones generales
TÍTULO 1
Objeto y ámbito de aplicación
ART. 2.1.1.1. — Objeto. El objeto de este decreto es compilar la normatividad vigente expedida por el Gobierno Nacional mediante las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política al Presidente de la República para para la cumplida ejecución de las leyes.
ART. 2.1.1.2. — Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica a las entidades del sector minero energético y rige en todo el territorio nacional.
TÍTULO 2
DISPOSICIONES GENERALES PARA ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL SECTOR
CAPÍTULO 1
COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
SECCIÓN 1
REGLAS DE DIVULGACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
SUBSECCIÓN 1.1.
ACCESO A LA INFORMACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.1.1. - Información pública obligatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) debe informar al público acerca de los siguientes asuntos:
1. Normas básicas que determinan su competencia y funciones.
2. Organigrama y nombre de quienes desempeñan los cargos de Expertos Comisionados y de Director Ejecutivo.
3. Procedimientos y trámites a que están sujetas las actuaciones de los particulares, precisando de manera detallada los documentos que deben ser suministrados, así como las dependencias responsables y los plazos indicativos en que se deberá cumplir con las etapas previstas en cada caso.
4. Información estadística sobre la forma como en el último año se han atendido las actuaciones de que trata el numeral anterior, y
5. Localización, números de teléfonos, dirección electrónica, página web, horarios de trabajo y demás indicaciones que sean necesarias para que las personas puedan cumplir sus obligaciones o ejercer sus derechos.
ART. 2.1.2.1.1.1.2. - Entrega de información. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La información señalada en el artículo anterior estará disponible en la oficina de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y a través de los mecanismos de difusión electrónica que esta disponga. En ningún caso se requerirá la presencia personal del interesado para obtener esta información, la cual podrá ser enviada, si así lo solicita, por correo electrónico o por cualquier medio disponible que asegure su entrega.
ART. 2.1.2.1.1.1.3. - Disponibilidad de formatos para cumplir obligaciones de reporte de información. La Comisión de Regulación de Energía y Gas deberá habilitar directamente o a través del Sistema Único de Información (SUI), en este último caso en coordinación con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los mecanismos necesarios para poner a disposición de los agentes regulados, los formatos que estos deben diligenciar para cumplir con las obligaciones periódicas que la ley les impone frente a las Comisiones.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) deberá permitir que los agentes tengan acceso electrónico a los formatos antes mencionados, sin perjuicio que pueda establecer mecanismos de distribución.
ART. 2.1.2.1.1.1.4. - Incorporación de medios técnicos. **Adicionado. Decreto 0005 de 2024.**La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) pondrá a disposición del público a través de medios electrónicos, las versiones de las leyes y actos administrativos publicados en el Diario Oficial, así como los documentos de interés público, relativos a sus competencias y funciones.
ART. 2.1.2.1.1.1.5. - Publicidad sobre la contratación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) anunciará la apertura de procesos de contratación a través de su portal web; podrá hacerlo, igualmente, mediante publicación en el Diario Oficial sin perjuicio del uso de cualquier otro medio.
Cuando de acuerdo con la normatividad se adelanten procesos de contratación directa, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) informará a través de su página web el nombre del contratista, ÁI objeto, el alcance, el plazo y el valor del contrato.
SUBSECCIÓN 1.2.
AGENDA REGULATORIA
ART. 2.1.2.1.1.2.1. - Plan estratégico y agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá la obligación de definir un plan estratégico para periodos mínimos de cinco (5) años y una agenda regulatoria anual de carácter indicativo.
En la agenda regulatoria anual se precisarán los temas o los asuntos con sus respectivos cronogramas, que serán avocados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas durante dicho lapso, con sujeción a lo dispuesto por la ley, sin perjuicio que la CREG pueda avocar el conocimiento y trámite de asuntos no contemplados en la agenda.
ART. 2.1.2.1.1.2.2. - Publicidad de la agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Los proyectos de agenda regulatoria se harán públicos a más tardar el 30 de octubre de cada año. Los comentarios, debidamente sustentados, deberán allegarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la publicación.
El Comité de Expertos presentará ante la Sesión de Comisión la agenda regulatoria y hará pública la versión definitiva a más tardar el 31 de diciembre de cada año.
SUBSECCIÓN 1.3.
PROYECTOS ESPECÍFICOS DE REGULACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.3.1. - Elaboración expedición y vigencia de resoluciones de carácter general. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Para expedir resoluciones de carácter general, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) hará los análisis técnicos, económicos y legales pertinentes.
Se deberán conservar, junto con la decisión o propuesta, cuantos datos y documentos ofrezcan interés para conocer el proceso de elaboración de la norma o que puedan facilitar su interpretación.
ART. 2.1.2.1.1.3.2. - Publicidad de proyectos específicos de regulación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas hará público en su página web, con antelación no inferior a quince (15) días a la fecha de su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar, excepto los relativos a fórmulas tarifarias, en cuyo caso se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 124 a 127 de la Ley 142 de 1994, reglamentado en el artículo 2.1.2.1.1.3.4. del presente decreto.
ART. 2.1.2.1.1.3.3. - Contenido mínimo del documento que haga públicos los proyectos específicos de regulación no tarifarios. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando se hagan públicos los proyectos de regulación de carácter general no tarifarios, se incluirán, por lo menos, los siguientes aspectos:
1. El texto del proyecto de resolución.
2. La invitación explícita para que los agentes, los usuarios, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliados para todos los temas y la Superintendencia de Industria y Comercio en lo que concierne a la prevención y control de prácticas comerciales restrictivas de la competencia, remitan observaciones o sugerencias a la propuesta divulgada.
3. La identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes podrá solicitarse información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, indicando tanto la dirección ordinaria y el teléfono, como la dirección electrónica si la hubiere.
4. El término para la recepción de las observaciones, reparos o sugerencias no podrá ser menor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haga público el proyecto de regulación. Sin embargo, este término podrá ser inferior cuando se presente una situación que requiera pronta actuación o decisión. Para ello, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá que presentar una motivación reforzada que acredite y justifique la legalidad del término reducido.
Este plazo podrá prorrogarse por solicitud de parte u oficiosamente, en este último caso se deberá informar en el portal web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) el nuevo plazo para recibir comentarios, sugerencias o propuestas
5. Los soportes técnicos.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para aceptar o rechazar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado.
ART. 2.1.2.1.1.3.4. - Reglas especiales de difusión para la adopción de fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco años. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) adopte fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco (5) años, de acuerdo con lo establecido en los artículos 126 modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021 y 127 de la Ley 142 de 1994, deberá observar las siguientes reglas:
1. Antes de doce (12) meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias, cada Comisión deberá poner en conocimiento de las entidades prestadoras y de los usuarios, las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente.
2. Las bases sobre las cuales se efectuará el estudio para determinar las fórmulas deberán cubrir como mínimo los Siguientes puntos:
a. Aspectos generales del tipo de regulación a aplicar;
b. Aspectos básicos del criterio de eficiencia;
c. Criterios para temas relacionados con costos y gastos;
d. Criterios relacionados con calidad del servicio;
e. Criterios para remunerar el patrimonio de los accionistas;
f. Los demás criterios tarifarios contenidos en la ley.
3. Los resultados obtenidos del estudio que se adelante para la adopción de las fórmulas a las que se refiere el presente artículo, se harán públicos a medida que sean recibidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), advirtiendo que son elementos de juicio para esta y que, en consecuencia, no la comprometen.
4. Tres (3) meses antes de la fecha prevista para que inicie el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias, se deberán hacer públicos en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos e los proyectos de resoluciones.
Adicionalmente, el Comité de Expertos deberá preparar un documento con una explicación en lenguaje sencillo sobre el alcance de la propuesta de fórmulas tarifarias. Este documento será publicado en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos de los proyectos de resoluciones. La Comisión deberá utilizar medios tecnológicos para la divulgación de los proyectos y resoluciones sobre fórmulas tarifarias.
5. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) organizará consultas públicas, en distritos y municipios, durante un periodo que comience en la misma fecha en que se remita la información a los Gobernadores y termine dos (2) meses después. Las consultas públicas tendrán entre sus propósitos el de lograr la participación de los usuarios.
La asistencia y las reglas para estas consultas son:
Serán convocadas por el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) por lo menos con diez (10) días de antelación, indicando el tema, la metodología, el día, la hora, el lugar de realización, el plazo y los requisitos de inscripción.
Podrán intervenir los representantes de las personas prestadoras de los servicios objeto de la decisión; los vocales de los comités de control social de los servicios públicos que fueren debidamente acreditados; los representantes legales de las ligas o de las asociaciones de consumidores; los representantes legales de las organizaciones gremiales; y los delegados de las universidades y centros de investigación y los usuarios.
Una vez terminada la consulta, el Secretario levantará una memoria escrita en la cual se incorporarán los documentos presentados y los principales puntos que fueron objeto de debate.
6. El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento, las memorias escritas de las consultas públicas, los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y evaluará las memorias escritas de las consultas públicas. Para tal efecto podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para desechar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado. Durante el gla hábil siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente en el Diario Oficial, se hará público el documento al que se refiere este numeral.
7. El Sistema Único de Información (SUI) tendrá un módulo que contendrá la información sobre las organizaciones que expresen su voluntad de colaborar con los usuarios para el entendimiento de los proyectos de resolución. En el SUI se divulgará los nombres y las direcciones de tales organizaciones, sin que la disponibilidad de esta información lo haga responsable por su idoneidad. Las relaciones entre tales organizaciones y los usuarios serán de exclusiva incumbencia de unas y otros y no generará responsabilidad alguna para el Sistema Único de Información (SUI).
Artículo 2.1.2.1.1.3.5. Compilación de regulaciones de carácter general. Con el propósito de facilitar la consulta de la regulación vigente de carácter general, sin que sea una codificación, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) compilará, cada dos (2) años, con numeración continua y divididas temáticamente, las resoluciones de carácter general que hayan sido expedidas. Se podrán establecer excepciones en esta compilación en el caso de resoluciones de carácter transitorio.
SUBSECCIÓN 1.4.
INFORME DE GESTIÓN Y DE RESULTADOS
ART. 2.1.2.1.1.4.1. - Informe de gestión y de resultados. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. A más tardar en el mes de marzo de cada año, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) rendirá cuentas de su respectiva gestión, para lo cual elaborará un informe que describa las actividades desarrolladas durante el año anterior, la evaluación del cumplimiento de la agenda regulatoria anual, el estado de los procesos judiciales, la ejecución presupuestal, la contratación y otros temas de interés público.
Cada tres (3) años, el informe incluirá un estudio del impacto del marco regulatorio en su conjunto, sobre la sostenibilidad, viabilidad y dinámica del sector respectivo. Dicho estudio será elaborado con los Términos de Referencia propuestos para la CREG, que serán sometidos a los mismos procedimientos de consulta previstos en el artículo 2.1.2.1.1.3.3. del presente decreto.
Cuando el informe de rendición de cuentas haya sido presentado ante la Sesión de Comisión por parte del Director Ejecutivo correspondiente, será remitido al Presidente de la República.
Adicionalmente, el informe será publicado en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su envío.
PARTE 1
PAR. - El Comité de Expertos deberá informar y justificar en la Sesión de Comisión las modificaciones o ajustes que sufra la agenda regulatoria durante el año. A más tardar quince (15) días después de la modificación o ajuste, se hará pública la nueva versión de la agenda en la página web de la CREG.
PAR. - El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento y los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
Para intervenir, los interesados deberán inscribirse y radicar con una anticipación no inferior a dos (2) días hábiles a su realización, el documento que servirá de base para su exposición, el cual deberá relacionarse directamente con la materia objeto de la consulta pública. La consulta será grabada y esta grabación se conservará como memoria de lo ocurrido.
LIBRO 2
Régimen Reglamentario del Sector Minero Energético
Disposiciones generales
TÍTULO 1
Objeto y ámbito de aplicación
ART. 2.1.1.1. — Objeto. El objeto de este decreto es compilar la normatividad vigente expedida por el Gobierno Nacional mediante las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política al Presidente de la República para para la cumplida ejecución de las leyes.
ART. 2.1.1.2. — Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica a las entidades del sector minero energético y rige en todo el territorio nacional.
TÍTULO 2
DISPOSICIONES GENERALES PARA ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL SECTOR
CAPÍTULO 1
COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
SECCIÓN 1
REGLAS DE DIVULGACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
SUBSECCIÓN 1.1.
ACCESO A LA INFORMACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.1.1. - Información pública obligatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) debe informar al público acerca de los siguientes asuntos:
1. Normas básicas que determinan su competencia y funciones.
2. Organigrama y nombre de quienes desempeñan los cargos de Expertos Comisionados y de Director Ejecutivo.
3. Procedimientos y trámites a que están sujetas las actuaciones de los particulares, precisando de manera detallada los documentos que deben ser suministrados, así como las dependencias responsables y los plazos indicativos en que se deberá cumplir con las etapas previstas en cada caso.
4. Información estadística sobre la forma como en el último año se han atendido las actuaciones de que trata el numeral anterior, y
5. Localización, números de teléfonos, dirección electrónica, página web, horarios de trabajo y demás indicaciones que sean necesarias para que las personas puedan cumplir sus obligaciones o ejercer sus derechos.
ART. 2.1.2.1.1.1.2. - Entrega de información. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La información señalada en el artículo anterior estará disponible en la oficina de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y a través de los mecanismos de difusión electrónica que esta disponga. En ningún caso se requerirá la presencia personal del interesado para obtener esta información, la cual podrá ser enviada, si así lo solicita, por correo electrónico o por cualquier medio disponible que asegure su entrega.
ART. 2.1.2.1.1.1.3. - Disponibilidad de formatos para cumplir obligaciones de reporte de información. La Comisión de Regulación de Energía y Gas deberá habilitar directamente o a través del Sistema Único de Información (SUI), en este último caso en coordinación con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los mecanismos necesarios para poner a disposición de los agentes regulados, los formatos que estos deben diligenciar para cumplir con las obligaciones periódicas que la ley les impone frente a las Comisiones.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) deberá permitir que los agentes tengan acceso electrónico a los formatos antes mencionados, sin perjuicio que pueda establecer mecanismos de distribución.
ART. 2.1.2.1.1.1.4. - Incorporación de medios técnicos. **Adicionado. Decreto 0005 de 2024.**La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) pondrá a disposición del público a través de medios electrónicos, las versiones de las leyes y actos administrativos publicados en el Diario Oficial, así como los documentos de interés público, relativos a sus competencias y funciones.
ART. 2.1.2.1.1.1.5. - Publicidad sobre la contratación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) anunciará la apertura de procesos de contratación a través de su portal web; podrá hacerlo, igualmente, mediante publicación en el Diario Oficial sin perjuicio del uso de cualquier otro medio.
Cuando de acuerdo con la normatividad se adelanten procesos de contratación directa, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) informará a través de su página web el nombre del contratista, ÁI objeto, el alcance, el plazo y el valor del contrato.
SUBSECCIÓN 1.2.
AGENDA REGULATORIA
ART. 2.1.2.1.1.2.1. - Plan estratégico y agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá la obligación de definir un plan estratégico para periodos mínimos de cinco (5) años y una agenda regulatoria anual de carácter indicativo.
En la agenda regulatoria anual se precisarán los temas o los asuntos con sus respectivos cronogramas, que serán avocados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas durante dicho lapso, con sujeción a lo dispuesto por la ley, sin perjuicio que la CREG pueda avocar el conocimiento y trámite de asuntos no contemplados en la agenda.
ART. 2.1.2.1.1.2.2. - Publicidad de la agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Los proyectos de agenda regulatoria se harán públicos a más tardar el 30 de octubre de cada año. Los comentarios, debidamente sustentados, deberán allegarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la publicación.
El Comité de Expertos presentará ante la Sesión de Comisión la agenda regulatoria y hará pública la versión definitiva a más tardar el 31 de diciembre de cada año.
SUBSECCIÓN 1.3.
PROYECTOS ESPECÍFICOS DE REGULACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.3.1. - Elaboración expedición y vigencia de resoluciones de carácter general. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Para expedir resoluciones de carácter general, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) hará los análisis técnicos, económicos y legales pertinentes.
Se deberán conservar, junto con la decisión o propuesta, cuantos datos y documentos ofrezcan interés para conocer el proceso de elaboración de la norma o que puedan facilitar su interpretación.
ART. 2.1.2.1.1.3.2. - Publicidad de proyectos específicos de regulación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas hará público en su página web, con antelación no inferior a quince (15) días a la fecha de su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar, excepto los relativos a fórmulas tarifarias, en cuyo caso se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 124 a 127 de la Ley 142 de 1994, reglamentado en el artículo 2.1.2.1.1.3.4. del presente decreto.
ART. 2.1.2.1.1.3.3. - Contenido mínimo del documento que haga públicos los proyectos específicos de regulación no tarifarios. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando se hagan públicos los proyectos de regulación de carácter general no tarifarios, se incluirán, por lo menos, los siguientes aspectos:
1. El texto del proyecto de resolución.
2. La invitación explícita para que los agentes, los usuarios, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliados para todos los temas y la Superintendencia de Industria y Comercio en lo que concierne a la prevención y control de prácticas comerciales restrictivas de la competencia, remitan observaciones o sugerencias a la propuesta divulgada.
3. La identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes podrá solicitarse información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, indicando tanto la dirección ordinaria y el teléfono, como la dirección electrónica si la hubiere.
4. El término para la recepción de las observaciones, reparos o sugerencias no podrá ser menor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haga público el proyecto de regulación. Sin embargo, este término podrá ser inferior cuando se presente una situación que requiera pronta actuación o decisión. Para ello, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá que presentar una motivación reforzada que acredite y justifique la legalidad del término reducido.
Este plazo podrá prorrogarse por solicitud de parte u oficiosamente, en este último caso se deberá informar en el portal web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) el nuevo plazo para recibir comentarios, sugerencias o propuestas
5. Los soportes técnicos.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para aceptar o rechazar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado.
ART. 2.1.2.1.1.3.4. - Reglas especiales de difusión para la adopción de fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco años. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) adopte fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco (5) años, de acuerdo con lo establecido en los artículos 126 modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021 y 127 de la Ley 142 de 1994, deberá observar las siguientes reglas:
1. Antes de doce (12) meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias, cada Comisión deberá poner en conocimiento de las entidades prestadoras y de los usuarios, las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente.
2. Las bases sobre las cuales se efectuará el estudio para determinar las fórmulas deberán cubrir como mínimo los Siguientes puntos:
a. Aspectos generales del tipo de regulación a aplicar;
b. Aspectos básicos del criterio de eficiencia;
c. Criterios para temas relacionados con costos y gastos;
d. Criterios relacionados con calidad del servicio;
e. Criterios para remunerar el patrimonio de los accionistas;
f. Los demás criterios tarifarios contenidos en la ley.
3. Los resultados obtenidos del estudio que se adelante para la adopción de las fórmulas a las que se refiere el presente artículo, se harán públicos a medida que sean recibidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), advirtiendo que son elementos de juicio para esta y que, en consecuencia, no la comprometen.
4. Tres (3) meses antes de la fecha prevista para que inicie el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias, se deberán hacer públicos en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos e los proyectos de resoluciones.
Adicionalmente, el Comité de Expertos deberá preparar un documento con una explicación en lenguaje sencillo sobre el alcance de la propuesta de fórmulas tarifarias. Este documento será publicado en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos de los proyectos de resoluciones. La Comisión deberá utilizar medios tecnológicos para la divulgación de los proyectos y resoluciones sobre fórmulas tarifarias.
5. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) organizará consultas públicas, en distritos y municipios, durante un periodo que comience en la misma fecha en que se remita la información a los Gobernadores y termine dos (2) meses después. Las consultas públicas tendrán entre sus propósitos el de lograr la participación de los usuarios.
La asistencia y las reglas para estas consultas son:
Serán convocadas por el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) por lo menos con diez (10) días de antelación, indicando el tema, la metodología, el día, la hora, el lugar de realización, el plazo y los requisitos de inscripción.
Podrán intervenir los representantes de las personas prestadoras de los servicios objeto de la decisión; los vocales de los comités de control social de los servicios públicos que fueren debidamente acreditados; los representantes legales de las ligas o de las asociaciones de consumidores; los representantes legales de las organizaciones gremiales; y los delegados de las universidades y centros de investigación y los usuarios.
Una vez terminada la consulta, el Secretario levantará una memoria escrita en la cual se incorporarán los documentos presentados y los principales puntos que fueron objeto de debate.
6. El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento, las memorias escritas de las consultas públicas, los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y evaluará las memorias escritas de las consultas públicas. Para tal efecto podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para desechar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado. Durante el gla hábil siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente en el Diario Oficial, se hará público el documento al que se refiere este numeral.
7. El Sistema Único de Información (SUI) tendrá un módulo que contendrá la información sobre las organizaciones que expresen su voluntad de colaborar con los usuarios para el entendimiento de los proyectos de resolución. En el SUI se divulgará los nombres y las direcciones de tales organizaciones, sin que la disponibilidad de esta información lo haga responsable por su idoneidad. Las relaciones entre tales organizaciones y los usuarios serán de exclusiva incumbencia de unas y otros y no generará responsabilidad alguna para el Sistema Único de Información (SUI).
Artículo 2.1.2.1.1.3.5. Compilación de regulaciones de carácter general. Con el propósito de facilitar la consulta de la regulación vigente de carácter general, sin que sea una codificación, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) compilará, cada dos (2) años, con numeración continua y divididas temáticamente, las resoluciones de carácter general que hayan sido expedidas. Se podrán establecer excepciones en esta compilación en el caso de resoluciones de carácter transitorio.
SUBSECCIÓN 1.4.
INFORME DE GESTIÓN Y DE RESULTADOS
ART. 2.1.2.1.1.4.1. - Informe de gestión y de resultados. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. A más tardar en el mes de marzo de cada año, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) rendirá cuentas de su respectiva gestión, para lo cual elaborará un informe que describa las actividades desarrolladas durante el año anterior, la evaluación del cumplimiento de la agenda regulatoria anual, el estado de los procesos judiciales, la ejecución presupuestal, la contratación y otros temas de interés público.
Cada tres (3) años, el informe incluirá un estudio del impacto del marco regulatorio en su conjunto, sobre la sostenibilidad, viabilidad y dinámica del sector respectivo. Dicho estudio será elaborado con los Términos de Referencia propuestos para la CREG, que serán sometidos a los mismos procedimientos de consulta previstos en el artículo 2.1.2.1.1.3.3. del presente decreto.
Cuando el informe de rendición de cuentas haya sido presentado ante la Sesión de Comisión por parte del Director Ejecutivo correspondiente, será remitido al Presidente de la República.
Adicionalmente, el informe será publicado en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su envío.
PARTE 1
PAR. - El Comité de Expertos deberá informar y justificar en la Sesión de Comisión las modificaciones o ajustes que sufra la agenda regulatoria durante el año. A más tardar quince (15) días después de la modificación o ajuste, se hará pública la nueva versión de la agenda en la página web de la CREG.
PAR. - El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento y los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
Para intervenir, los interesados deberán inscribirse y radicar con una anticipación no inferior a dos (2) días hábiles a su realización, el documento que servirá de base para su exposición, el cual deberá relacionarse directamente con la materia objeto de la consulta pública. La consulta será grabada y esta grabación se conservará como memoria de lo ocurrido.
LIBRO 2
Régimen Reglamentario del Sector Minero Energético
Disposiciones generales
TÍTULO 1
Objeto y ámbito de aplicación
ART. 2.1.1.1. — Objeto. El objeto de este decreto es compilar la normatividad vigente expedida por el Gobierno Nacional mediante las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política al Presidente de la República para para la cumplida ejecución de las leyes.
ART. 2.1.1.2. — Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica a las entidades del sector minero energético y rige en todo el territorio nacional.
TÍTULO 2
DISPOSICIONES GENERALES PARA ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL SECTOR
CAPÍTULO 1
COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
SECCIÓN 1
REGLAS DE DIVULGACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
SUBSECCIÓN 1.1.
ACCESO A LA INFORMACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.1.1. - Información pública obligatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) debe informar al público acerca de los siguientes asuntos:
1. Normas básicas que determinan su competencia y funciones.
2. Organigrama y nombre de quienes desempeñan los cargos de Expertos Comisionados y de Director Ejecutivo.
3. Procedimientos y trámites a que están sujetas las actuaciones de los particulares, precisando de manera detallada los documentos que deben ser suministrados, así como las dependencias responsables y los plazos indicativos en que se deberá cumplir con las etapas previstas en cada caso.
4. Información estadística sobre la forma como en el último año se han atendido las actuaciones de que trata el numeral anterior, y
5. Localización, números de teléfonos, dirección electrónica, página web, horarios de trabajo y demás indicaciones que sean necesarias para que las personas puedan cumplir sus obligaciones o ejercer sus derechos.
ART. 2.1.2.1.1.1.2. - Entrega de información. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La información señalada en el artículo anterior estará disponible en la oficina de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y a través de los mecanismos de difusión electrónica que esta disponga. En ningún caso se requerirá la presencia personal del interesado para obtener esta información, la cual podrá ser enviada, si así lo solicita, por correo electrónico o por cualquier medio disponible que asegure su entrega.
ART. 2.1.2.1.1.1.3. - Disponibilidad de formatos para cumplir obligaciones de reporte de información. La Comisión de Regulación de Energía y Gas deberá habilitar directamente o a través del Sistema Único de Información (SUI), en este último caso en coordinación con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los mecanismos necesarios para poner a disposición de los agentes regulados, los formatos que estos deben diligenciar para cumplir con las obligaciones periódicas que la ley les impone frente a las Comisiones.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) deberá permitir que los agentes tengan acceso electrónico a los formatos antes mencionados, sin perjuicio que pueda establecer mecanismos de distribución.
ART. 2.1.2.1.1.1.4. - Incorporación de medios técnicos. **Adicionado. Decreto 0005 de 2024.**La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) pondrá a disposición del público a través de medios electrónicos, las versiones de las leyes y actos administrativos publicados en el Diario Oficial, así como los documentos de interés público, relativos a sus competencias y funciones.
ART. 2.1.2.1.1.1.5. - Publicidad sobre la contratación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) anunciará la apertura de procesos de contratación a través de su portal web; podrá hacerlo, igualmente, mediante publicación en el Diario Oficial sin perjuicio del uso de cualquier otro medio.
Cuando de acuerdo con la normatividad se adelanten procesos de contratación directa, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) informará a través de su página web el nombre del contratista, ÁI objeto, el alcance, el plazo y el valor del contrato.
SUBSECCIÓN 1.2.
AGENDA REGULATORIA
ART. 2.1.2.1.1.2.1. - Plan estratégico y agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá la obligación de definir un plan estratégico para periodos mínimos de cinco (5) años y una agenda regulatoria anual de carácter indicativo.
En la agenda regulatoria anual se precisarán los temas o los asuntos con sus respectivos cronogramas, que serán avocados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas durante dicho lapso, con sujeción a lo dispuesto por la ley, sin perjuicio que la CREG pueda avocar el conocimiento y trámite de asuntos no contemplados en la agenda.
ART. 2.1.2.1.1.2.2. - Publicidad de la agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Los proyectos de agenda regulatoria se harán públicos a más tardar el 30 de octubre de cada año. Los comentarios, debidamente sustentados, deberán allegarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la publicación.
El Comité de Expertos presentará ante la Sesión de Comisión la agenda regulatoria y hará pública la versión definitiva a más tardar el 31 de diciembre de cada año.
SUBSECCIÓN 1.3.
PROYECTOS ESPECÍFICOS DE REGULACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.3.1. - Elaboración expedición y vigencia de resoluciones de carácter general. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Para expedir resoluciones de carácter general, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) hará los análisis técnicos, económicos y legales pertinentes.
Se deberán conservar, junto con la decisión o propuesta, cuantos datos y documentos ofrezcan interés para conocer el proceso de elaboración de la norma o que puedan facilitar su interpretación.
ART. 2.1.2.1.1.3.2. - Publicidad de proyectos específicos de regulación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas hará público en su página web, con antelación no inferior a quince (15) días a la fecha de su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar, excepto los relativos a fórmulas tarifarias, en cuyo caso se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 124 a 127 de la Ley 142 de 1994, reglamentado en el artículo 2.1.2.1.1.3.4. del presente decreto.
ART. 2.1.2.1.1.3.3. - Contenido mínimo del documento que haga públicos los proyectos específicos de regulación no tarifarios. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando se hagan públicos los proyectos de regulación de carácter general no tarifarios, se incluirán, por lo menos, los siguientes aspectos:
1. El texto del proyecto de resolución.
2. La invitación explícita para que los agentes, los usuarios, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliados para todos los temas y la Superintendencia de Industria y Comercio en lo que concierne a la prevención y control de prácticas comerciales restrictivas de la competencia, remitan observaciones o sugerencias a la propuesta divulgada.
3. La identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes podrá solicitarse información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, indicando tanto la dirección ordinaria y el teléfono, como la dirección electrónica si la hubiere.
4. El término para la recepción de las observaciones, reparos o sugerencias no podrá ser menor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haga público el proyecto de regulación. Sin embargo, este término podrá ser inferior cuando se presente una situación que requiera pronta actuación o decisión. Para ello, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá que presentar una motivación reforzada que acredite y justifique la legalidad del término reducido.
Este plazo podrá prorrogarse por solicitud de parte u oficiosamente, en este último caso se deberá informar en el portal web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) el nuevo plazo para recibir comentarios, sugerencias o propuestas
5. Los soportes técnicos.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para aceptar o rechazar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado.
ART. 2.1.2.1.1.3.4. - Reglas especiales de difusión para la adopción de fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco años. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) adopte fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco (5) años, de acuerdo con lo establecido en los artículos 126 modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021 y 127 de la Ley 142 de 1994, deberá observar las siguientes reglas:
1. Antes de doce (12) meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias, cada Comisión deberá poner en conocimiento de las entidades prestadoras y de los usuarios, las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente.
2. Las bases sobre las cuales se efectuará el estudio para determinar las fórmulas deberán cubrir como mínimo los Siguientes puntos:
a. Aspectos generales del tipo de regulación a aplicar;
b. Aspectos básicos del criterio de eficiencia;
c. Criterios para temas relacionados con costos y gastos;
d. Criterios relacionados con calidad del servicio;
e. Criterios para remunerar el patrimonio de los accionistas;
f. Los demás criterios tarifarios contenidos en la ley.
3. Los resultados obtenidos del estudio que se adelante para la adopción de las fórmulas a las que se refiere el presente artículo, se harán públicos a medida que sean recibidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), advirtiendo que son elementos de juicio para esta y que, en consecuencia, no la comprometen.
4. Tres (3) meses antes de la fecha prevista para que inicie el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias, se deberán hacer públicos en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos e los proyectos de resoluciones.
Adicionalmente, el Comité de Expertos deberá preparar un documento con una explicación en lenguaje sencillo sobre el alcance de la propuesta de fórmulas tarifarias. Este documento será publicado en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos de los proyectos de resoluciones. La Comisión deberá utilizar medios tecnológicos para la divulgación de los proyectos y resoluciones sobre fórmulas tarifarias.
5. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) organizará consultas públicas, en distritos y municipios, durante un periodo que comience en la misma fecha en que se remita la información a los Gobernadores y termine dos (2) meses después. Las consultas públicas tendrán entre sus propósitos el de lograr la participación de los usuarios.
La asistencia y las reglas para estas consultas son:
Serán convocadas por el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) por lo menos con diez (10) días de antelación, indicando el tema, la metodología, el día, la hora, el lugar de realización, el plazo y los requisitos de inscripción.
Podrán intervenir los representantes de las personas prestadoras de los servicios objeto de la decisión; los vocales de los comités de control social de los servicios públicos que fueren debidamente acreditados; los representantes legales de las ligas o de las asociaciones de consumidores; los representantes legales de las organizaciones gremiales; y los delegados de las universidades y centros de investigación y los usuarios.
Una vez terminada la consulta, el Secretario levantará una memoria escrita en la cual se incorporarán los documentos presentados y los principales puntos que fueron objeto de debate.
6. El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento, las memorias escritas de las consultas públicas, los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y evaluará las memorias escritas de las consultas públicas. Para tal efecto podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para desechar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado. Durante el gla hábil siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente en el Diario Oficial, se hará público el documento al que se refiere este numeral.
7. El Sistema Único de Información (SUI) tendrá un módulo que contendrá la información sobre las organizaciones que expresen su voluntad de colaborar con los usuarios para el entendimiento de los proyectos de resolución. En el SUI se divulgará los nombres y las direcciones de tales organizaciones, sin que la disponibilidad de esta información lo haga responsable por su idoneidad. Las relaciones entre tales organizaciones y los usuarios serán de exclusiva incumbencia de unas y otros y no generará responsabilidad alguna para el Sistema Único de Información (SUI).
Artículo 2.1.2.1.1.3.5. Compilación de regulaciones de carácter general. Con el propósito de facilitar la consulta de la regulación vigente de carácter general, sin que sea una codificación, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) compilará, cada dos (2) años, con numeración continua y divididas temáticamente, las resoluciones de carácter general que hayan sido expedidas. Se podrán establecer excepciones en esta compilación en el caso de resoluciones de carácter transitorio.
SUBSECCIÓN 1.4.
INFORME DE GESTIÓN Y DE RESULTADOS
ART. 2.1.2.1.1.4.1. - Informe de gestión y de resultados. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. A más tardar en el mes de marzo de cada año, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) rendirá cuentas de su respectiva gestión, para lo cual elaborará un informe que describa las actividades desarrolladas durante el año anterior, la evaluación del cumplimiento de la agenda regulatoria anual, el estado de los procesos judiciales, la ejecución presupuestal, la contratación y otros temas de interés público.
Cada tres (3) años, el informe incluirá un estudio del impacto del marco regulatorio en su conjunto, sobre la sostenibilidad, viabilidad y dinámica del sector respectivo. Dicho estudio será elaborado con los Términos de Referencia propuestos para la CREG, que serán sometidos a los mismos procedimientos de consulta previstos en el artículo 2.1.2.1.1.3.3. del presente decreto.
Cuando el informe de rendición de cuentas haya sido presentado ante la Sesión de Comisión por parte del Director Ejecutivo correspondiente, será remitido al Presidente de la República.
Adicionalmente, el informe será publicado en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su envío.
PARTE 1
PAR. - El Comité de Expertos deberá informar y justificar en la Sesión de Comisión las modificaciones o ajustes que sufra la agenda regulatoria durante el año. A más tardar quince (15) días después de la modificación o ajuste, se hará pública la nueva versión de la agenda en la página web de la CREG.
PAR. - El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento y los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
Para intervenir, los interesados deberán inscribirse y radicar con una anticipación no inferior a dos (2) días hábiles a su realización, el documento que servirá de base para su exposición, el cual deberá relacionarse directamente con la materia objeto de la consulta pública. La consulta será grabada y esta grabación se conservará como memoria de lo ocurrido.
LIBRO 2
Régimen Reglamentario del Sector Minero Energético
Disposiciones generales
TÍTULO 1
Objeto y ámbito de aplicación
ART. 2.1.1.1. — Objeto. El objeto de este decreto es compilar la normatividad vigente expedida por el Gobierno Nacional mediante las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política al Presidente de la República para para la cumplida ejecución de las leyes.
ART. 2.1.1.2. — Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica a las entidades del sector minero energético y rige en todo el territorio nacional.
TÍTULO 2
DISPOSICIONES GENERALES PARA ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL SECTOR
CAPÍTULO 1
COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
SECCIÓN 1
REGLAS DE DIVULGACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
SUBSECCIÓN 1.1.
ACCESO A LA INFORMACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.1.1. - Información pública obligatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) debe informar al público acerca de los siguientes asuntos:
1. Normas básicas que determinan su competencia y funciones.
2. Organigrama y nombre de quienes desempeñan los cargos de Expertos Comisionados y de Director Ejecutivo.
3. Procedimientos y trámites a que están sujetas las actuaciones de los particulares, precisando de manera detallada los documentos que deben ser suministrados, así como las dependencias responsables y los plazos indicativos en que se deberá cumplir con las etapas previstas en cada caso.
4. Información estadística sobre la forma como en el último año se han atendido las actuaciones de que trata el numeral anterior, y
5. Localización, números de teléfonos, dirección electrónica, página web, horarios de trabajo y demás indicaciones que sean necesarias para que las personas puedan cumplir sus obligaciones o ejercer sus derechos.
ART. 2.1.2.1.1.1.2. - Entrega de información. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La información señalada en el artículo anterior estará disponible en la oficina de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y a través de los mecanismos de difusión electrónica que esta disponga. En ningún caso se requerirá la presencia personal del interesado para obtener esta información, la cual podrá ser enviada, si así lo solicita, por correo electrónico o por cualquier medio disponible que asegure su entrega.
ART. 2.1.2.1.1.1.3. - Disponibilidad de formatos para cumplir obligaciones de reporte de información. La Comisión de Regulación de Energía y Gas deberá habilitar directamente o a través del Sistema Único de Información (SUI), en este último caso en coordinación con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los mecanismos necesarios para poner a disposición de los agentes regulados, los formatos que estos deben diligenciar para cumplir con las obligaciones periódicas que la ley les impone frente a las Comisiones.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) deberá permitir que los agentes tengan acceso electrónico a los formatos antes mencionados, sin perjuicio que pueda establecer mecanismos de distribución.
ART. 2.1.2.1.1.1.4. - Incorporación de medios técnicos. **Adicionado. Decreto 0005 de 2024.**La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) pondrá a disposición del público a través de medios electrónicos, las versiones de las leyes y actos administrativos publicados en el Diario Oficial, así como los documentos de interés público, relativos a sus competencias y funciones.
ART. 2.1.2.1.1.1.5. - Publicidad sobre la contratación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) anunciará la apertura de procesos de contratación a través de su portal web; podrá hacerlo, igualmente, mediante publicación en el Diario Oficial sin perjuicio del uso de cualquier otro medio.
Cuando de acuerdo con la normatividad se adelanten procesos de contratación directa, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) informará a través de su página web el nombre del contratista, ÁI objeto, el alcance, el plazo y el valor del contrato.
SUBSECCIÓN 1.2.
AGENDA REGULATORIA
ART. 2.1.2.1.1.2.1. - Plan estratégico y agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá la obligación de definir un plan estratégico para periodos mínimos de cinco (5) años y una agenda regulatoria anual de carácter indicativo.
En la agenda regulatoria anual se precisarán los temas o los asuntos con sus respectivos cronogramas, que serán avocados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas durante dicho lapso, con sujeción a lo dispuesto por la ley, sin perjuicio que la CREG pueda avocar el conocimiento y trámite de asuntos no contemplados en la agenda.
ART. 2.1.2.1.1.2.2. - Publicidad de la agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Los proyectos de agenda regulatoria se harán públicos a más tardar el 30 de octubre de cada año. Los comentarios, debidamente sustentados, deberán allegarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la publicación.
El Comité de Expertos presentará ante la Sesión de Comisión la agenda regulatoria y hará pública la versión definitiva a más tardar el 31 de diciembre de cada año.
SUBSECCIÓN 1.3.
PROYECTOS ESPECÍFICOS DE REGULACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.3.1. - Elaboración expedición y vigencia de resoluciones de carácter general. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Para expedir resoluciones de carácter general, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) hará los análisis técnicos, económicos y legales pertinentes.
Se deberán conservar, junto con la decisión o propuesta, cuantos datos y documentos ofrezcan interés para conocer el proceso de elaboración de la norma o que puedan facilitar su interpretación.
ART. 2.1.2.1.1.3.2. - Publicidad de proyectos específicos de regulación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas hará público en su página web, con antelación no inferior a quince (15) días a la fecha de su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar, excepto los relativos a fórmulas tarifarias, en cuyo caso se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 124 a 127 de la Ley 142 de 1994, reglamentado en el artículo 2.1.2.1.1.3.4. del presente decreto.
ART. 2.1.2.1.1.3.3. - Contenido mínimo del documento que haga públicos los proyectos específicos de regulación no tarifarios. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando se hagan públicos los proyectos de regulación de carácter general no tarifarios, se incluirán, por lo menos, los siguientes aspectos:
1. El texto del proyecto de resolución.
2. La invitación explícita para que los agentes, los usuarios, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliados para todos los temas y la Superintendencia de Industria y Comercio en lo que concierne a la prevención y control de prácticas comerciales restrictivas de la competencia, remitan observaciones o sugerencias a la propuesta divulgada.
3. La identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes podrá solicitarse información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, indicando tanto la dirección ordinaria y el teléfono, como la dirección electrónica si la hubiere.
4. El término para la recepción de las observaciones, reparos o sugerencias no podrá ser menor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haga público el proyecto de regulación. Sin embargo, este término podrá ser inferior cuando se presente una situación que requiera pronta actuación o decisión. Para ello, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá que presentar una motivación reforzada que acredite y justifique la legalidad del término reducido.
Este plazo podrá prorrogarse por solicitud de parte u oficiosamente, en este último caso se deberá informar en el portal web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) el nuevo plazo para recibir comentarios, sugerencias o propuestas
5. Los soportes técnicos.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para aceptar o rechazar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado.
ART. 2.1.2.1.1.3.4. - Reglas especiales de difusión para la adopción de fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco años. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) adopte fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco (5) años, de acuerdo con lo establecido en los artículos 126 modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021 y 127 de la Ley 142 de 1994, deberá observar las siguientes reglas:
1. Antes de doce (12) meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias, cada Comisión deberá poner en conocimiento de las entidades prestadoras y de los usuarios, las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente.
2. Las bases sobre las cuales se efectuará el estudio para determinar las fórmulas deberán cubrir como mínimo los Siguientes puntos:
a. Aspectos generales del tipo de regulación a aplicar;
b. Aspectos básicos del criterio de eficiencia;
c. Criterios para temas relacionados con costos y gastos;
d. Criterios relacionados con calidad del servicio;
e. Criterios para remunerar el patrimonio de los accionistas;
f. Los demás criterios tarifarios contenidos en la ley.
3. Los resultados obtenidos del estudio que se adelante para la adopción de las fórmulas a las que se refiere el presente artículo, se harán públicos a medida que sean recibidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), advirtiendo que son elementos de juicio para esta y que, en consecuencia, no la comprometen.
4. Tres (3) meses antes de la fecha prevista para que inicie el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias, se deberán hacer públicos en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos e los proyectos de resoluciones.
Adicionalmente, el Comité de Expertos deberá preparar un documento con una explicación en lenguaje sencillo sobre el alcance de la propuesta de fórmulas tarifarias. Este documento será publicado en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos de los proyectos de resoluciones. La Comisión deberá utilizar medios tecnológicos para la divulgación de los proyectos y resoluciones sobre fórmulas tarifarias.
5. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) organizará consultas públicas, en distritos y municipios, durante un periodo que comience en la misma fecha en que se remita la información a los Gobernadores y termine dos (2) meses después. Las consultas públicas tendrán entre sus propósitos el de lograr la participación de los usuarios.
La asistencia y las reglas para estas consultas son:
Serán convocadas por el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) por lo menos con diez (10) días de antelación, indicando el tema, la metodología, el día, la hora, el lugar de realización, el plazo y los requisitos de inscripción.
Podrán intervenir los representantes de las personas prestadoras de los servicios objeto de la decisión; los vocales de los comités de control social de los servicios públicos que fueren debidamente acreditados; los representantes legales de las ligas o de las asociaciones de consumidores; los representantes legales de las organizaciones gremiales; y los delegados de las universidades y centros de investigación y los usuarios.
Una vez terminada la consulta, el Secretario levantará una memoria escrita en la cual se incorporarán los documentos presentados y los principales puntos que fueron objeto de debate.
6. El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento, las memorias escritas de las consultas públicas, los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y evaluará las memorias escritas de las consultas públicas. Para tal efecto podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para desechar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado. Durante el gla hábil siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente en el Diario Oficial, se hará público el documento al que se refiere este numeral.
7. El Sistema Único de Información (SUI) tendrá un módulo que contendrá la información sobre las organizaciones que expresen su voluntad de colaborar con los usuarios para el entendimiento de los proyectos de resolución. En el SUI se divulgará los nombres y las direcciones de tales organizaciones, sin que la disponibilidad de esta información lo haga responsable por su idoneidad. Las relaciones entre tales organizaciones y los usuarios serán de exclusiva incumbencia de unas y otros y no generará responsabilidad alguna para el Sistema Único de Información (SUI).
Artículo 2.1.2.1.1.3.5. Compilación de regulaciones de carácter general. Con el propósito de facilitar la consulta de la regulación vigente de carácter general, sin que sea una codificación, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) compilará, cada dos (2) años, con numeración continua y divididas temáticamente, las resoluciones de carácter general que hayan sido expedidas. Se podrán establecer excepciones en esta compilación en el caso de resoluciones de carácter transitorio.
SUBSECCIÓN 1.4.
INFORME DE GESTIÓN Y DE RESULTADOS
ART. 2.1.2.1.1.4.1. - Informe de gestión y de resultados. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. A más tardar en el mes de marzo de cada año, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) rendirá cuentas de su respectiva gestión, para lo cual elaborará un informe que describa las actividades desarrolladas durante el año anterior, la evaluación del cumplimiento de la agenda regulatoria anual, el estado de los procesos judiciales, la ejecución presupuestal, la contratación y otros temas de interés público.
Cada tres (3) años, el informe incluirá un estudio del impacto del marco regulatorio en su conjunto, sobre la sostenibilidad, viabilidad y dinámica del sector respectivo. Dicho estudio será elaborado con los Términos de Referencia propuestos para la CREG, que serán sometidos a los mismos procedimientos de consulta previstos en el artículo 2.1.2.1.1.3.3. del presente decreto.
Cuando el informe de rendición de cuentas haya sido presentado ante la Sesión de Comisión por parte del Director Ejecutivo correspondiente, será remitido al Presidente de la República.
Adicionalmente, el informe será publicado en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su envío.
PARTE 1
PAR. - El Comité de Expertos deberá informar y justificar en la Sesión de Comisión las modificaciones o ajustes que sufra la agenda regulatoria durante el año. A más tardar quince (15) días después de la modificación o ajuste, se hará pública la nueva versión de la agenda en la página web de la CREG.
PAR. - El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento y los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
Para intervenir, los interesados deberán inscribirse y radicar con una anticipación no inferior a dos (2) días hábiles a su realización, el documento que servirá de base para su exposición, el cual deberá relacionarse directamente con la materia objeto de la consulta pública. La consulta será grabada y esta grabación se conservará como memoria de lo ocurrido.
LIBRO 2
Régimen Reglamentario del Sector Minero Energético
Disposiciones generales
TÍTULO 1
Objeto y ámbito de aplicación
ART. 2.1.1.1. — Objeto. El objeto de este decreto es compilar la normatividad vigente expedida por el Gobierno Nacional mediante las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política al Presidente de la República para para la cumplida ejecución de las leyes.
ART. 2.1.1.2. — Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica a las entidades del sector minero energético y rige en todo el territorio nacional.
TÍTULO 2
DISPOSICIONES GENERALES PARA ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL SECTOR
CAPÍTULO 1
COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
SECCIÓN 1
REGLAS DE DIVULGACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
SUBSECCIÓN 1.1.
ACCESO A LA INFORMACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.1.1. - Información pública obligatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) debe informar al público acerca de los siguientes asuntos:
1. Normas básicas que determinan su competencia y funciones.
2. Organigrama y nombre de quienes desempeñan los cargos de Expertos Comisionados y de Director Ejecutivo.
3. Procedimientos y trámites a que están sujetas las actuaciones de los particulares, precisando de manera detallada los documentos que deben ser suministrados, así como las dependencias responsables y los plazos indicativos en que se deberá cumplir con las etapas previstas en cada caso.
4. Información estadística sobre la forma como en el último año se han atendido las actuaciones de que trata el numeral anterior, y
5. Localización, números de teléfonos, dirección electrónica, página web, horarios de trabajo y demás indicaciones que sean necesarias para que las personas puedan cumplir sus obligaciones o ejercer sus derechos.
ART. 2.1.2.1.1.1.2. - Entrega de información. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La información señalada en el artículo anterior estará disponible en la oficina de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y a través de los mecanismos de difusión electrónica que esta disponga. En ningún caso se requerirá la presencia personal del interesado para obtener esta información, la cual podrá ser enviada, si así lo solicita, por correo electrónico o por cualquier medio disponible que asegure su entrega.
ART. 2.1.2.1.1.1.3. - Disponibilidad de formatos para cumplir obligaciones de reporte de información. La Comisión de Regulación de Energía y Gas deberá habilitar directamente o a través del Sistema Único de Información (SUI), en este último caso en coordinación con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los mecanismos necesarios para poner a disposición de los agentes regulados, los formatos que estos deben diligenciar para cumplir con las obligaciones periódicas que la ley les impone frente a las Comisiones.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) deberá permitir que los agentes tengan acceso electrónico a los formatos antes mencionados, sin perjuicio que pueda establecer mecanismos de distribución.
ART. 2.1.2.1.1.1.4. - Incorporación de medios técnicos. **Adicionado. Decreto 0005 de 2024.**La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) pondrá a disposición del público a través de medios electrónicos, las versiones de las leyes y actos administrativos publicados en el Diario Oficial, así como los documentos de interés público, relativos a sus competencias y funciones.
ART. 2.1.2.1.1.1.5. - Publicidad sobre la contratación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) anunciará la apertura de procesos de contratación a través de su portal web; podrá hacerlo, igualmente, mediante publicación en el Diario Oficial sin perjuicio del uso de cualquier otro medio.
Cuando de acuerdo con la normatividad se adelanten procesos de contratación directa, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) informará a través de su página web el nombre del contratista, ÁI objeto, el alcance, el plazo y el valor del contrato.
SUBSECCIÓN 1.2.
AGENDA REGULATORIA
ART. 2.1.2.1.1.2.1. - Plan estratégico y agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá la obligación de definir un plan estratégico para periodos mínimos de cinco (5) años y una agenda regulatoria anual de carácter indicativo.
En la agenda regulatoria anual se precisarán los temas o los asuntos con sus respectivos cronogramas, que serán avocados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas durante dicho lapso, con sujeción a lo dispuesto por la ley, sin perjuicio que la CREG pueda avocar el conocimiento y trámite de asuntos no contemplados en la agenda.
ART. 2.1.2.1.1.2.2. - Publicidad de la agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Los proyectos de agenda regulatoria se harán públicos a más tardar el 30 de octubre de cada año. Los comentarios, debidamente sustentados, deberán allegarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la publicación.
El Comité de Expertos presentará ante la Sesión de Comisión la agenda regulatoria y hará pública la versión definitiva a más tardar el 31 de diciembre de cada año.
SUBSECCIÓN 1.3.
PROYECTOS ESPECÍFICOS DE REGULACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.3.1. - Elaboración expedición y vigencia de resoluciones de carácter general. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Para expedir resoluciones de carácter general, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) hará los análisis técnicos, económicos y legales pertinentes.
Se deberán conservar, junto con la decisión o propuesta, cuantos datos y documentos ofrezcan interés para conocer el proceso de elaboración de la norma o que puedan facilitar su interpretación.
ART. 2.1.2.1.1.3.2. - Publicidad de proyectos específicos de regulación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas hará público en su página web, con antelación no inferior a quince (15) días a la fecha de su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar, excepto los relativos a fórmulas tarifarias, en cuyo caso se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 124 a 127 de la Ley 142 de 1994, reglamentado en el artículo 2.1.2.1.1.3.4. del presente decreto.
ART. 2.1.2.1.1.3.3. - Contenido mínimo del documento que haga públicos los proyectos específicos de regulación no tarifarios. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando se hagan públicos los proyectos de regulación de carácter general no tarifarios, se incluirán, por lo menos, los siguientes aspectos:
1. El texto del proyecto de resolución.
2. La invitación explícita para que los agentes, los usuarios, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliados para todos los temas y la Superintendencia de Industria y Comercio en lo que concierne a la prevención y control de prácticas comerciales restrictivas de la competencia, remitan observaciones o sugerencias a la propuesta divulgada.
3. La identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes podrá solicitarse información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, indicando tanto la dirección ordinaria y el teléfono, como la dirección electrónica si la hubiere.
4. El término para la recepción de las observaciones, reparos o sugerencias no podrá ser menor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haga público el proyecto de regulación. Sin embargo, este término podrá ser inferior cuando se presente una situación que requiera pronta actuación o decisión. Para ello, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá que presentar una motivación reforzada que acredite y justifique la legalidad del término reducido.
Este plazo podrá prorrogarse por solicitud de parte u oficiosamente, en este último caso se deberá informar en el portal web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) el nuevo plazo para recibir comentarios, sugerencias o propuestas
5. Los soportes técnicos.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para aceptar o rechazar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado.
ART. 2.1.2.1.1.3.4. - Reglas especiales de difusión para la adopción de fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco años. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) adopte fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco (5) años, de acuerdo con lo establecido en los artículos 126 modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021 y 127 de la Ley 142 de 1994, deberá observar las siguientes reglas:
1. Antes de doce (12) meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias, cada Comisión deberá poner en conocimiento de las entidades prestadoras y de los usuarios, las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente.
2. Las bases sobre las cuales se efectuará el estudio para determinar las fórmulas deberán cubrir como mínimo los Siguientes puntos:
a. Aspectos generales del tipo de regulación a aplicar;
b. Aspectos básicos del criterio de eficiencia;
c. Criterios para temas relacionados con costos y gastos;
d. Criterios relacionados con calidad del servicio;
e. Criterios para remunerar el patrimonio de los accionistas;
f. Los demás criterios tarifarios contenidos en la ley.
3. Los resultados obtenidos del estudio que se adelante para la adopción de las fórmulas a las que se refiere el presente artículo, se harán públicos a medida que sean recibidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), advirtiendo que son elementos de juicio para esta y que, en consecuencia, no la comprometen.
4. Tres (3) meses antes de la fecha prevista para que inicie el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias, se deberán hacer públicos en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos e los proyectos de resoluciones.
Adicionalmente, el Comité de Expertos deberá preparar un documento con una explicación en lenguaje sencillo sobre el alcance de la propuesta de fórmulas tarifarias. Este documento será publicado en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos de los proyectos de resoluciones. La Comisión deberá utilizar medios tecnológicos para la divulgación de los proyectos y resoluciones sobre fórmulas tarifarias.
5. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) organizará consultas públicas, en distritos y municipios, durante un periodo que comience en la misma fecha en que se remita la información a los Gobernadores y termine dos (2) meses después. Las consultas públicas tendrán entre sus propósitos el de lograr la participación de los usuarios.
La asistencia y las reglas para estas consultas son:
Serán convocadas por el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) por lo menos con diez (10) días de antelación, indicando el tema, la metodología, el día, la hora, el lugar de realización, el plazo y los requisitos de inscripción.
Podrán intervenir los representantes de las personas prestadoras de los servicios objeto de la decisión; los vocales de los comités de control social de los servicios públicos que fueren debidamente acreditados; los representantes legales de las ligas o de las asociaciones de consumidores; los representantes legales de las organizaciones gremiales; y los delegados de las universidades y centros de investigación y los usuarios.
Una vez terminada la consulta, el Secretario levantará una memoria escrita en la cual se incorporarán los documentos presentados y los principales puntos que fueron objeto de debate.
6. El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento, las memorias escritas de las consultas públicas, los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y evaluará las memorias escritas de las consultas públicas. Para tal efecto podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para desechar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado. Durante el gla hábil siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente en el Diario Oficial, se hará público el documento al que se refiere este numeral.
7. El Sistema Único de Información (SUI) tendrá un módulo que contendrá la información sobre las organizaciones que expresen su voluntad de colaborar con los usuarios para el entendimiento de los proyectos de resolución. En el SUI se divulgará los nombres y las direcciones de tales organizaciones, sin que la disponibilidad de esta información lo haga responsable por su idoneidad. Las relaciones entre tales organizaciones y los usuarios serán de exclusiva incumbencia de unas y otros y no generará responsabilidad alguna para el Sistema Único de Información (SUI).
Artículo 2.1.2.1.1.3.5. Compilación de regulaciones de carácter general. Con el propósito de facilitar la consulta de la regulación vigente de carácter general, sin que sea una codificación, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) compilará, cada dos (2) años, con numeración continua y divididas temáticamente, las resoluciones de carácter general que hayan sido expedidas. Se podrán establecer excepciones en esta compilación en el caso de resoluciones de carácter transitorio.
SUBSECCIÓN 1.4.
INFORME DE GESTIÓN Y DE RESULTADOS
ART. 2.1.2.1.1.4.1. - Informe de gestión y de resultados. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. A más tardar en el mes de marzo de cada año, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) rendirá cuentas de su respectiva gestión, para lo cual elaborará un informe que describa las actividades desarrolladas durante el año anterior, la evaluación del cumplimiento de la agenda regulatoria anual, el estado de los procesos judiciales, la ejecución presupuestal, la contratación y otros temas de interés público.
Cada tres (3) años, el informe incluirá un estudio del impacto del marco regulatorio en su conjunto, sobre la sostenibilidad, viabilidad y dinámica del sector respectivo. Dicho estudio será elaborado con los Términos de Referencia propuestos para la CREG, que serán sometidos a los mismos procedimientos de consulta previstos en el artículo 2.1.2.1.1.3.3. del presente decreto.
Cuando el informe de rendición de cuentas haya sido presentado ante la Sesión de Comisión por parte del Director Ejecutivo correspondiente, será remitido al Presidente de la República.
Adicionalmente, el informe será publicado en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su envío.
PARTE 1
PAR. - El Comité de Expertos deberá informar y justificar en la Sesión de Comisión las modificaciones o ajustes que sufra la agenda regulatoria durante el año. A más tardar quince (15) días después de la modificación o ajuste, se hará pública la nueva versión de la agenda en la página web de la CREG.
PAR. - El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento y los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
Para intervenir, los interesados deberán inscribirse y radicar con una anticipación no inferior a dos (2) días hábiles a su realización, el documento que servirá de base para su exposición, el cual deberá relacionarse directamente con la materia objeto de la consulta pública. La consulta será grabada y esta grabación se conservará como memoria de lo ocurrido.
LIBRO 2
Régimen Reglamentario del Sector Minero Energético
Disposiciones generales
TÍTULO 1
Objeto y ámbito de aplicación
ART. 2.1.1.1. — Objeto. El objeto de este decreto es compilar la normatividad vigente expedida por el Gobierno Nacional mediante las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política al Presidente de la República para para la cumplida ejecución de las leyes.
ART. 2.1.1.2. — Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica a las entidades del sector minero energético y rige en todo el territorio nacional.
TÍTULO 2
DISPOSICIONES GENERALES PARA ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL SECTOR
CAPÍTULO 1
COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
SECCIÓN 1
REGLAS DE DIVULGACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
SUBSECCIÓN 1.1.
ACCESO A LA INFORMACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.1.1. - Información pública obligatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) debe informar al público acerca de los siguientes asuntos:
1. Normas básicas que determinan su competencia y funciones.
2. Organigrama y nombre de quienes desempeñan los cargos de Expertos Comisionados y de Director Ejecutivo.
3. Procedimientos y trámites a que están sujetas las actuaciones de los particulares, precisando de manera detallada los documentos que deben ser suministrados, así como las dependencias responsables y los plazos indicativos en que se deberá cumplir con las etapas previstas en cada caso.
4. Información estadística sobre la forma como en el último año se han atendido las actuaciones de que trata el numeral anterior, y
5. Localización, números de teléfonos, dirección electrónica, página web, horarios de trabajo y demás indicaciones que sean necesarias para que las personas puedan cumplir sus obligaciones o ejercer sus derechos.
ART. 2.1.2.1.1.1.2. - Entrega de información. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La información señalada en el artículo anterior estará disponible en la oficina de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y a través de los mecanismos de difusión electrónica que esta disponga. En ningún caso se requerirá la presencia personal del interesado para obtener esta información, la cual podrá ser enviada, si así lo solicita, por correo electrónico o por cualquier medio disponible que asegure su entrega.
ART. 2.1.2.1.1.1.3. - Disponibilidad de formatos para cumplir obligaciones de reporte de información. La Comisión de Regulación de Energía y Gas deberá habilitar directamente o a través del Sistema Único de Información (SUI), en este último caso en coordinación con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los mecanismos necesarios para poner a disposición de los agentes regulados, los formatos que estos deben diligenciar para cumplir con las obligaciones periódicas que la ley les impone frente a las Comisiones.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) deberá permitir que los agentes tengan acceso electrónico a los formatos antes mencionados, sin perjuicio que pueda establecer mecanismos de distribución.
ART. 2.1.2.1.1.1.4. - Incorporación de medios técnicos. **Adicionado. Decreto 0005 de 2024.**La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) pondrá a disposición del público a través de medios electrónicos, las versiones de las leyes y actos administrativos publicados en el Diario Oficial, así como los documentos de interés público, relativos a sus competencias y funciones.
ART. 2.1.2.1.1.1.5. - Publicidad sobre la contratación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) anunciará la apertura de procesos de contratación a través de su portal web; podrá hacerlo, igualmente, mediante publicación en el Diario Oficial sin perjuicio del uso de cualquier otro medio.
Cuando de acuerdo con la normatividad se adelanten procesos de contratación directa, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) informará a través de su página web el nombre del contratista, ÁI objeto, el alcance, el plazo y el valor del contrato.
SUBSECCIÓN 1.2.
AGENDA REGULATORIA
ART. 2.1.2.1.1.2.1. - Plan estratégico y agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá la obligación de definir un plan estratégico para periodos mínimos de cinco (5) años y una agenda regulatoria anual de carácter indicativo.
En la agenda regulatoria anual se precisarán los temas o los asuntos con sus respectivos cronogramas, que serán avocados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas durante dicho lapso, con sujeción a lo dispuesto por la ley, sin perjuicio que la CREG pueda avocar el conocimiento y trámite de asuntos no contemplados en la agenda.
ART. 2.1.2.1.1.2.2. - Publicidad de la agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Los proyectos de agenda regulatoria se harán públicos a más tardar el 30 de octubre de cada año. Los comentarios, debidamente sustentados, deberán allegarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la publicación.
El Comité de Expertos presentará ante la Sesión de Comisión la agenda regulatoria y hará pública la versión definitiva a más tardar el 31 de diciembre de cada año.
SUBSECCIÓN 1.3.
PROYECTOS ESPECÍFICOS DE REGULACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.3.1. - Elaboración expedición y vigencia de resoluciones de carácter general. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Para expedir resoluciones de carácter general, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) hará los análisis técnicos, económicos y legales pertinentes.
Se deberán conservar, junto con la decisión o propuesta, cuantos datos y documentos ofrezcan interés para conocer el proceso de elaboración de la norma o que puedan facilitar su interpretación.
ART. 2.1.2.1.1.3.2. - Publicidad de proyectos específicos de regulación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas hará público en su página web, con antelación no inferior a quince (15) días a la fecha de su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar, excepto los relativos a fórmulas tarifarias, en cuyo caso se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 124 a 127 de la Ley 142 de 1994, reglamentado en el artículo 2.1.2.1.1.3.4. del presente decreto.
ART. 2.1.2.1.1.3.3. - Contenido mínimo del documento que haga públicos los proyectos específicos de regulación no tarifarios. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando se hagan públicos los proyectos de regulación de carácter general no tarifarios, se incluirán, por lo menos, los siguientes aspectos:
1. El texto del proyecto de resolución.
2. La invitación explícita para que los agentes, los usuarios, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliados para todos los temas y la Superintendencia de Industria y Comercio en lo que concierne a la prevención y control de prácticas comerciales restrictivas de la competencia, remitan observaciones o sugerencias a la propuesta divulgada.
3. La identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes podrá solicitarse información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, indicando tanto la dirección ordinaria y el teléfono, como la dirección electrónica si la hubiere.
4. El término para la recepción de las observaciones, reparos o sugerencias no podrá ser menor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haga público el proyecto de regulación. Sin embargo, este término podrá ser inferior cuando se presente una situación que requiera pronta actuación o decisión. Para ello, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá que presentar una motivación reforzada que acredite y justifique la legalidad del término reducido.
Este plazo podrá prorrogarse por solicitud de parte u oficiosamente, en este último caso se deberá informar en el portal web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) el nuevo plazo para recibir comentarios, sugerencias o propuestas
5. Los soportes técnicos.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para aceptar o rechazar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado.
ART. 2.1.2.1.1.3.4. - Reglas especiales de difusión para la adopción de fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco años. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) adopte fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco (5) años, de acuerdo con lo establecido en los artículos 126 modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021 y 127 de la Ley 142 de 1994, deberá observar las siguientes reglas:
1. Antes de doce (12) meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias, cada Comisión deberá poner en conocimiento de las entidades prestadoras y de los usuarios, las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente.
2. Las bases sobre las cuales se efectuará el estudio para determinar las fórmulas deberán cubrir como mínimo los Siguientes puntos:
a. Aspectos generales del tipo de regulación a aplicar;
b. Aspectos básicos del criterio de eficiencia;
c. Criterios para temas relacionados con costos y gastos;
d. Criterios relacionados con calidad del servicio;
e. Criterios para remunerar el patrimonio de los accionistas;
f. Los demás criterios tarifarios contenidos en la ley.
3. Los resultados obtenidos del estudio que se adelante para la adopción de las fórmulas a las que se refiere el presente artículo, se harán públicos a medida que sean recibidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), advirtiendo que son elementos de juicio para esta y que, en consecuencia, no la comprometen.
4. Tres (3) meses antes de la fecha prevista para que inicie el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias, se deberán hacer públicos en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos e los proyectos de resoluciones.
Adicionalmente, el Comité de Expertos deberá preparar un documento con una explicación en lenguaje sencillo sobre el alcance de la propuesta de fórmulas tarifarias. Este documento será publicado en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos de los proyectos de resoluciones. La Comisión deberá utilizar medios tecnológicos para la divulgación de los proyectos y resoluciones sobre fórmulas tarifarias.
5. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) organizará consultas públicas, en distritos y municipios, durante un periodo que comience en la misma fecha en que se remita la información a los Gobernadores y termine dos (2) meses después. Las consultas públicas tendrán entre sus propósitos el de lograr la participación de los usuarios.
La asistencia y las reglas para estas consultas son:
Serán convocadas por el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) por lo menos con diez (10) días de antelación, indicando el tema, la metodología, el día, la hora, el lugar de realización, el plazo y los requisitos de inscripción.
Podrán intervenir los representantes de las personas prestadoras de los servicios objeto de la decisión; los vocales de los comités de control social de los servicios públicos que fueren debidamente acreditados; los representantes legales de las ligas o de las asociaciones de consumidores; los representantes legales de las organizaciones gremiales; y los delegados de las universidades y centros de investigación y los usuarios.
Una vez terminada la consulta, el Secretario levantará una memoria escrita en la cual se incorporarán los documentos presentados y los principales puntos que fueron objeto de debate.
6. El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento, las memorias escritas de las consultas públicas, los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y evaluará las memorias escritas de las consultas públicas. Para tal efecto podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para desechar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado. Durante el gla hábil siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente en el Diario Oficial, se hará público el documento al que se refiere este numeral.
7. El Sistema Único de Información (SUI) tendrá un módulo que contendrá la información sobre las organizaciones que expresen su voluntad de colaborar con los usuarios para el entendimiento de los proyectos de resolución. En el SUI se divulgará los nombres y las direcciones de tales organizaciones, sin que la disponibilidad de esta información lo haga responsable por su idoneidad. Las relaciones entre tales organizaciones y los usuarios serán de exclusiva incumbencia de unas y otros y no generará responsabilidad alguna para el Sistema Único de Información (SUI).
Artículo 2.1.2.1.1.3.5. Compilación de regulaciones de carácter general. Con el propósito de facilitar la consulta de la regulación vigente de carácter general, sin que sea una codificación, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) compilará, cada dos (2) años, con numeración continua y divididas temáticamente, las resoluciones de carácter general que hayan sido expedidas. Se podrán establecer excepciones en esta compilación en el caso de resoluciones de carácter transitorio.
SUBSECCIÓN 1.4.
INFORME DE GESTIÓN Y DE RESULTADOS
ART. 2.1.2.1.1.4.1. - Informe de gestión y de resultados. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. A más tardar en el mes de marzo de cada año, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) rendirá cuentas de su respectiva gestión, para lo cual elaborará un informe que describa las actividades desarrolladas durante el año anterior, la evaluación del cumplimiento de la agenda regulatoria anual, el estado de los procesos judiciales, la ejecución presupuestal, la contratación y otros temas de interés público.
Cada tres (3) años, el informe incluirá un estudio del impacto del marco regulatorio en su conjunto, sobre la sostenibilidad, viabilidad y dinámica del sector respectivo. Dicho estudio será elaborado con los Términos de Referencia propuestos para la CREG, que serán sometidos a los mismos procedimientos de consulta previstos en el artículo 2.1.2.1.1.3.3. del presente decreto.
Cuando el informe de rendición de cuentas haya sido presentado ante la Sesión de Comisión por parte del Director Ejecutivo correspondiente, será remitido al Presidente de la República.
Adicionalmente, el informe será publicado en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su envío.
PARTE 1
PAR. - El Comité de Expertos deberá informar y justificar en la Sesión de Comisión las modificaciones o ajustes que sufra la agenda regulatoria durante el año. A más tardar quince (15) días después de la modificación o ajuste, se hará pública la nueva versión de la agenda en la página web de la CREG.
PAR. - El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento y los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
Para intervenir, los interesados deberán inscribirse y radicar con una anticipación no inferior a dos (2) días hábiles a su realización, el documento que servirá de base para su exposición, el cual deberá relacionarse directamente con la materia objeto de la consulta pública. La consulta será grabada y esta grabación se conservará como memoria de lo ocurrido.
LIBRO 2
Régimen Reglamentario del Sector Minero Energético
Disposiciones generales
TÍTULO 1
Objeto y ámbito de aplicación
ART. 2.1.1.1. — Objeto. El objeto de este decreto es compilar la normatividad vigente expedida por el Gobierno Nacional mediante las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política al Presidente de la República para para la cumplida ejecución de las leyes.
ART. 2.1.1.2. — Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica a las entidades del sector minero energético y rige en todo el territorio nacional.
TÍTULO 2
DISPOSICIONES GENERALES PARA ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL SECTOR
CAPÍTULO 1
COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
SECCIÓN 1
REGLAS DE DIVULGACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
SUBSECCIÓN 1.1.
ACCESO A LA INFORMACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.1.1. - Información pública obligatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) debe informar al público acerca de los siguientes asuntos:
1. Normas básicas que determinan su competencia y funciones.
2. Organigrama y nombre de quienes desempeñan los cargos de Expertos Comisionados y de Director Ejecutivo.
3. Procedimientos y trámites a que están sujetas las actuaciones de los particulares, precisando de manera detallada los documentos que deben ser suministrados, así como las dependencias responsables y los plazos indicativos en que se deberá cumplir con las etapas previstas en cada caso.
4. Información estadística sobre la forma como en el último año se han atendido las actuaciones de que trata el numeral anterior, y
5. Localización, números de teléfonos, dirección electrónica, página web, horarios de trabajo y demás indicaciones que sean necesarias para que las personas puedan cumplir sus obligaciones o ejercer sus derechos.
ART. 2.1.2.1.1.1.2. - Entrega de información. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La información señalada en el artículo anterior estará disponible en la oficina de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y a través de los mecanismos de difusión electrónica que esta disponga. En ningún caso se requerirá la presencia personal del interesado para obtener esta información, la cual podrá ser enviada, si así lo solicita, por correo electrónico o por cualquier medio disponible que asegure su entrega.
ART. 2.1.2.1.1.1.3. - Disponibilidad de formatos para cumplir obligaciones de reporte de información. La Comisión de Regulación de Energía y Gas deberá habilitar directamente o a través del Sistema Único de Información (SUI), en este último caso en coordinación con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los mecanismos necesarios para poner a disposición de los agentes regulados, los formatos que estos deben diligenciar para cumplir con las obligaciones periódicas que la ley les impone frente a las Comisiones.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) deberá permitir que los agentes tengan acceso electrónico a los formatos antes mencionados, sin perjuicio que pueda establecer mecanismos de distribución.
ART. 2.1.2.1.1.1.4. - Incorporación de medios técnicos. **Adicionado. Decreto 0005 de 2024.**La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) pondrá a disposición del público a través de medios electrónicos, las versiones de las leyes y actos administrativos publicados en el Diario Oficial, así como los documentos de interés público, relativos a sus competencias y funciones.
ART. 2.1.2.1.1.1.5. - Publicidad sobre la contratación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) anunciará la apertura de procesos de contratación a través de su portal web; podrá hacerlo, igualmente, mediante publicación en el Diario Oficial sin perjuicio del uso de cualquier otro medio.
Cuando de acuerdo con la normatividad se adelanten procesos de contratación directa, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) informará a través de su página web el nombre del contratista, ÁI objeto, el alcance, el plazo y el valor del contrato.
SUBSECCIÓN 1.2.
AGENDA REGULATORIA
ART. 2.1.2.1.1.2.1. - Plan estratégico y agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá la obligación de definir un plan estratégico para periodos mínimos de cinco (5) años y una agenda regulatoria anual de carácter indicativo.
En la agenda regulatoria anual se precisarán los temas o los asuntos con sus respectivos cronogramas, que serán avocados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas durante dicho lapso, con sujeción a lo dispuesto por la ley, sin perjuicio que la CREG pueda avocar el conocimiento y trámite de asuntos no contemplados en la agenda.
ART. 2.1.2.1.1.2.2. - Publicidad de la agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Los proyectos de agenda regulatoria se harán públicos a más tardar el 30 de octubre de cada año. Los comentarios, debidamente sustentados, deberán allegarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la publicación.
El Comité de Expertos presentará ante la Sesión de Comisión la agenda regulatoria y hará pública la versión definitiva a más tardar el 31 de diciembre de cada año.
SUBSECCIÓN 1.3.
PROYECTOS ESPECÍFICOS DE REGULACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.3.1. - Elaboración expedición y vigencia de resoluciones de carácter general. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Para expedir resoluciones de carácter general, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) hará los análisis técnicos, económicos y legales pertinentes.
Se deberán conservar, junto con la decisión o propuesta, cuantos datos y documentos ofrezcan interés para conocer el proceso de elaboración de la norma o que puedan facilitar su interpretación.
ART. 2.1.2.1.1.3.2. - Publicidad de proyectos específicos de regulación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas hará público en su página web, con antelación no inferior a quince (15) días a la fecha de su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar, excepto los relativos a fórmulas tarifarias, en cuyo caso se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 124 a 127 de la Ley 142 de 1994, reglamentado en el artículo 2.1.2.1.1.3.4. del presente decreto.
ART. 2.1.2.1.1.3.3. - Contenido mínimo del documento que haga públicos los proyectos específicos de regulación no tarifarios. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando se hagan públicos los proyectos de regulación de carácter general no tarifarios, se incluirán, por lo menos, los siguientes aspectos:
1. El texto del proyecto de resolución.
2. La invitación explícita para que los agentes, los usuarios, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliados para todos los temas y la Superintendencia de Industria y Comercio en lo que concierne a la prevención y control de prácticas comerciales restrictivas de la competencia, remitan observaciones o sugerencias a la propuesta divulgada.
3. La identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes podrá solicitarse información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, indicando tanto la dirección ordinaria y el teléfono, como la dirección electrónica si la hubiere.
4. El término para la recepción de las observaciones, reparos o sugerencias no podrá ser menor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haga público el proyecto de regulación. Sin embargo, este término podrá ser inferior cuando se presente una situación que requiera pronta actuación o decisión. Para ello, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá que presentar una motivación reforzada que acredite y justifique la legalidad del término reducido.
Este plazo podrá prorrogarse por solicitud de parte u oficiosamente, en este último caso se deberá informar en el portal web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) el nuevo plazo para recibir comentarios, sugerencias o propuestas
5. Los soportes técnicos.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para aceptar o rechazar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado.
ART. 2.1.2.1.1.3.4. - Reglas especiales de difusión para la adopción de fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco años. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) adopte fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco (5) años, de acuerdo con lo establecido en los artículos 126 modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021 y 127 de la Ley 142 de 1994, deberá observar las siguientes reglas:
1. Antes de doce (12) meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias, cada Comisión deberá poner en conocimiento de las entidades prestadoras y de los usuarios, las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente.
2. Las bases sobre las cuales se efectuará el estudio para determinar las fórmulas deberán cubrir como mínimo los Siguientes puntos:
a. Aspectos generales del tipo de regulación a aplicar;
b. Aspectos básicos del criterio de eficiencia;
c. Criterios para temas relacionados con costos y gastos;
d. Criterios relacionados con calidad del servicio;
e. Criterios para remunerar el patrimonio de los accionistas;
f. Los demás criterios tarifarios contenidos en la ley.
3. Los resultados obtenidos del estudio que se adelante para la adopción de las fórmulas a las que se refiere el presente artículo, se harán públicos a medida que sean recibidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), advirtiendo que son elementos de juicio para esta y que, en consecuencia, no la comprometen.
4. Tres (3) meses antes de la fecha prevista para que inicie el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias, se deberán hacer públicos en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos e los proyectos de resoluciones.
Adicionalmente, el Comité de Expertos deberá preparar un documento con una explicación en lenguaje sencillo sobre el alcance de la propuesta de fórmulas tarifarias. Este documento será publicado en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos de los proyectos de resoluciones. La Comisión deberá utilizar medios tecnológicos para la divulgación de los proyectos y resoluciones sobre fórmulas tarifarias.
5. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) organizará consultas públicas, en distritos y municipios, durante un periodo que comience en la misma fecha en que se remita la información a los Gobernadores y termine dos (2) meses después. Las consultas públicas tendrán entre sus propósitos el de lograr la participación de los usuarios.
La asistencia y las reglas para estas consultas son:
Serán convocadas por el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) por lo menos con diez (10) días de antelación, indicando el tema, la metodología, el día, la hora, el lugar de realización, el plazo y los requisitos de inscripción.
Podrán intervenir los representantes de las personas prestadoras de los servicios objeto de la decisión; los vocales de los comités de control social de los servicios públicos que fueren debidamente acreditados; los representantes legales de las ligas o de las asociaciones de consumidores; los representantes legales de las organizaciones gremiales; y los delegados de las universidades y centros de investigación y los usuarios.
Una vez terminada la consulta, el Secretario levantará una memoria escrita en la cual se incorporarán los documentos presentados y los principales puntos que fueron objeto de debate.
6. El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento, las memorias escritas de las consultas públicas, los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y evaluará las memorias escritas de las consultas públicas. Para tal efecto podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para desechar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado. Durante el gla hábil siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente en el Diario Oficial, se hará público el documento al que se refiere este numeral.
7. El Sistema Único de Información (SUI) tendrá un módulo que contendrá la información sobre las organizaciones que expresen su voluntad de colaborar con los usuarios para el entendimiento de los proyectos de resolución. En el SUI se divulgará los nombres y las direcciones de tales organizaciones, sin que la disponibilidad de esta información lo haga responsable por su idoneidad. Las relaciones entre tales organizaciones y los usuarios serán de exclusiva incumbencia de unas y otros y no generará responsabilidad alguna para el Sistema Único de Información (SUI).
Artículo 2.1.2.1.1.3.5. Compilación de regulaciones de carácter general. Con el propósito de facilitar la consulta de la regulación vigente de carácter general, sin que sea una codificación, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) compilará, cada dos (2) años, con numeración continua y divididas temáticamente, las resoluciones de carácter general que hayan sido expedidas. Se podrán establecer excepciones en esta compilación en el caso de resoluciones de carácter transitorio.
SUBSECCIÓN 1.4.
INFORME DE GESTIÓN Y DE RESULTADOS
ART. 2.1.2.1.1.4.1. - Informe de gestión y de resultados. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. A más tardar en el mes de marzo de cada año, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) rendirá cuentas de su respectiva gestión, para lo cual elaborará un informe que describa las actividades desarrolladas durante el año anterior, la evaluación del cumplimiento de la agenda regulatoria anual, el estado de los procesos judiciales, la ejecución presupuestal, la contratación y otros temas de interés público.
Cada tres (3) años, el informe incluirá un estudio del impacto del marco regulatorio en su conjunto, sobre la sostenibilidad, viabilidad y dinámica del sector respectivo. Dicho estudio será elaborado con los Términos de Referencia propuestos para la CREG, que serán sometidos a los mismos procedimientos de consulta previstos en el artículo 2.1.2.1.1.3.3. del presente decreto.
Cuando el informe de rendición de cuentas haya sido presentado ante la Sesión de Comisión por parte del Director Ejecutivo correspondiente, será remitido al Presidente de la República.
Adicionalmente, el informe será publicado en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su envío.
PARTE 1
PAR. - El Comité de Expertos deberá informar y justificar en la Sesión de Comisión las modificaciones o ajustes que sufra la agenda regulatoria durante el año. A más tardar quince (15) días después de la modificación o ajuste, se hará pública la nueva versión de la agenda en la página web de la CREG.
PAR. - El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento y los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
Para intervenir, los interesados deberán inscribirse y radicar con una anticipación no inferior a dos (2) días hábiles a su realización, el documento que servirá de base para su exposición, el cual deberá relacionarse directamente con la materia objeto de la consulta pública. La consulta será grabada y esta grabación se conservará como memoria de lo ocurrido.
LIBRO 2
Régimen Reglamentario del Sector Minero Energético
Disposiciones generales
TÍTULO 1
Objeto y ámbito de aplicación
ART. 2.1.1.1. — Objeto. El objeto de este decreto es compilar la normatividad vigente expedida por el Gobierno Nacional mediante las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política al Presidente de la República para para la cumplida ejecución de las leyes.
ART. 2.1.1.2. — Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica a las entidades del sector minero energético y rige en todo el territorio nacional.
TÍTULO 2
DISPOSICIONES GENERALES PARA ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL SECTOR
CAPÍTULO 1
COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
SECCIÓN 1
REGLAS DE DIVULGACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
SUBSECCIÓN 1.1.
ACCESO A LA INFORMACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.1.1. - Información pública obligatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) debe informar al público acerca de los siguientes asuntos:
1. Normas básicas que determinan su competencia y funciones.
2. Organigrama y nombre de quienes desempeñan los cargos de Expertos Comisionados y de Director Ejecutivo.
3. Procedimientos y trámites a que están sujetas las actuaciones de los particulares, precisando de manera detallada los documentos que deben ser suministrados, así como las dependencias responsables y los plazos indicativos en que se deberá cumplir con las etapas previstas en cada caso.
4. Información estadística sobre la forma como en el último año se han atendido las actuaciones de que trata el numeral anterior, y
5. Localización, números de teléfonos, dirección electrónica, página web, horarios de trabajo y demás indicaciones que sean necesarias para que las personas puedan cumplir sus obligaciones o ejercer sus derechos.
ART. 2.1.2.1.1.1.2. - Entrega de información. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La información señalada en el artículo anterior estará disponible en la oficina de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y a través de los mecanismos de difusión electrónica que esta disponga. En ningún caso se requerirá la presencia personal del interesado para obtener esta información, la cual podrá ser enviada, si así lo solicita, por correo electrónico o por cualquier medio disponible que asegure su entrega.
ART. 2.1.2.1.1.1.3. - Disponibilidad de formatos para cumplir obligaciones de reporte de información. La Comisión de Regulación de Energía y Gas deberá habilitar directamente o a través del Sistema Único de Información (SUI), en este último caso en coordinación con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los mecanismos necesarios para poner a disposición de los agentes regulados, los formatos que estos deben diligenciar para cumplir con las obligaciones periódicas que la ley les impone frente a las Comisiones.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) deberá permitir que los agentes tengan acceso electrónico a los formatos antes mencionados, sin perjuicio que pueda establecer mecanismos de distribución.
ART. 2.1.2.1.1.1.4. - Incorporación de medios técnicos. **Adicionado. Decreto 0005 de 2024.**La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) pondrá a disposición del público a través de medios electrónicos, las versiones de las leyes y actos administrativos publicados en el Diario Oficial, así como los documentos de interés público, relativos a sus competencias y funciones.
ART. 2.1.2.1.1.1.5. - Publicidad sobre la contratación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) anunciará la apertura de procesos de contratación a través de su portal web; podrá hacerlo, igualmente, mediante publicación en el Diario Oficial sin perjuicio del uso de cualquier otro medio.
Cuando de acuerdo con la normatividad se adelanten procesos de contratación directa, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) informará a través de su página web el nombre del contratista, ÁI objeto, el alcance, el plazo y el valor del contrato.
SUBSECCIÓN 1.2.
AGENDA REGULATORIA
ART. 2.1.2.1.1.2.1. - Plan estratégico y agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá la obligación de definir un plan estratégico para periodos mínimos de cinco (5) años y una agenda regulatoria anual de carácter indicativo.
En la agenda regulatoria anual se precisarán los temas o los asuntos con sus respectivos cronogramas, que serán avocados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas durante dicho lapso, con sujeción a lo dispuesto por la ley, sin perjuicio que la CREG pueda avocar el conocimiento y trámite de asuntos no contemplados en la agenda.
ART. 2.1.2.1.1.2.2. - Publicidad de la agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Los proyectos de agenda regulatoria se harán públicos a más tardar el 30 de octubre de cada año. Los comentarios, debidamente sustentados, deberán allegarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la publicación.
El Comité de Expertos presentará ante la Sesión de Comisión la agenda regulatoria y hará pública la versión definitiva a más tardar el 31 de diciembre de cada año.
SUBSECCIÓN 1.3.
PROYECTOS ESPECÍFICOS DE REGULACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.3.1. - Elaboración expedición y vigencia de resoluciones de carácter general. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Para expedir resoluciones de carácter general, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) hará los análisis técnicos, económicos y legales pertinentes.
Se deberán conservar, junto con la decisión o propuesta, cuantos datos y documentos ofrezcan interés para conocer el proceso de elaboración de la norma o que puedan facilitar su interpretación.
ART. 2.1.2.1.1.3.2. - Publicidad de proyectos específicos de regulación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas hará público en su página web, con antelación no inferior a quince (15) días a la fecha de su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar, excepto los relativos a fórmulas tarifarias, en cuyo caso se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 124 a 127 de la Ley 142 de 1994, reglamentado en el artículo 2.1.2.1.1.3.4. del presente decreto.
ART. 2.1.2.1.1.3.3. - Contenido mínimo del documento que haga públicos los proyectos específicos de regulación no tarifarios. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando se hagan públicos los proyectos de regulación de carácter general no tarifarios, se incluirán, por lo menos, los siguientes aspectos:
1. El texto del proyecto de resolución.
2. La invitación explícita para que los agentes, los usuarios, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliados para todos los temas y la Superintendencia de Industria y Comercio en lo que concierne a la prevención y control de prácticas comerciales restrictivas de la competencia, remitan observaciones o sugerencias a la propuesta divulgada.
3. La identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes podrá solicitarse información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, indicando tanto la dirección ordinaria y el teléfono, como la dirección electrónica si la hubiere.
4. El término para la recepción de las observaciones, reparos o sugerencias no podrá ser menor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haga público el proyecto de regulación. Sin embargo, este término podrá ser inferior cuando se presente una situación que requiera pronta actuación o decisión. Para ello, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá que presentar una motivación reforzada que acredite y justifique la legalidad del término reducido.
Este plazo podrá prorrogarse por solicitud de parte u oficiosamente, en este último caso se deberá informar en el portal web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) el nuevo plazo para recibir comentarios, sugerencias o propuestas
5. Los soportes técnicos.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para aceptar o rechazar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado.
ART. 2.1.2.1.1.3.4. - Reglas especiales de difusión para la adopción de fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco años. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) adopte fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco (5) años, de acuerdo con lo establecido en los artículos 126 modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021 y 127 de la Ley 142 de 1994, deberá observar las siguientes reglas:
1. Antes de doce (12) meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias, cada Comisión deberá poner en conocimiento de las entidades prestadoras y de los usuarios, las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente.
2. Las bases sobre las cuales se efectuará el estudio para determinar las fórmulas deberán cubrir como mínimo los Siguientes puntos:
a. Aspectos generales del tipo de regulación a aplicar;
b. Aspectos básicos del criterio de eficiencia;
c. Criterios para temas relacionados con costos y gastos;
d. Criterios relacionados con calidad del servicio;
e. Criterios para remunerar el patrimonio de los accionistas;
f. Los demás criterios tarifarios contenidos en la ley.
3. Los resultados obtenidos del estudio que se adelante para la adopción de las fórmulas a las que se refiere el presente artículo, se harán públicos a medida que sean recibidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), advirtiendo que son elementos de juicio para esta y que, en consecuencia, no la comprometen.
4. Tres (3) meses antes de la fecha prevista para que inicie el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias, se deberán hacer públicos en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos e los proyectos de resoluciones.
Adicionalmente, el Comité de Expertos deberá preparar un documento con una explicación en lenguaje sencillo sobre el alcance de la propuesta de fórmulas tarifarias. Este documento será publicado en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos de los proyectos de resoluciones. La Comisión deberá utilizar medios tecnológicos para la divulgación de los proyectos y resoluciones sobre fórmulas tarifarias.
5. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) organizará consultas públicas, en distritos y municipios, durante un periodo que comience en la misma fecha en que se remita la información a los Gobernadores y termine dos (2) meses después. Las consultas públicas tendrán entre sus propósitos el de lograr la participación de los usuarios.
La asistencia y las reglas para estas consultas son:
Serán convocadas por el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) por lo menos con diez (10) días de antelación, indicando el tema, la metodología, el día, la hora, el lugar de realización, el plazo y los requisitos de inscripción.
Podrán intervenir los representantes de las personas prestadoras de los servicios objeto de la decisión; los vocales de los comités de control social de los servicios públicos que fueren debidamente acreditados; los representantes legales de las ligas o de las asociaciones de consumidores; los representantes legales de las organizaciones gremiales; y los delegados de las universidades y centros de investigación y los usuarios.
Una vez terminada la consulta, el Secretario levantará una memoria escrita en la cual se incorporarán los documentos presentados y los principales puntos que fueron objeto de debate.
6. El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento, las memorias escritas de las consultas públicas, los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y evaluará las memorias escritas de las consultas públicas. Para tal efecto podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para desechar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado. Durante el gla hábil siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente en el Diario Oficial, se hará público el documento al que se refiere este numeral.
7. El Sistema Único de Información (SUI) tendrá un módulo que contendrá la información sobre las organizaciones que expresen su voluntad de colaborar con los usuarios para el entendimiento de los proyectos de resolución. En el SUI se divulgará los nombres y las direcciones de tales organizaciones, sin que la disponibilidad de esta información lo haga responsable por su idoneidad. Las relaciones entre tales organizaciones y los usuarios serán de exclusiva incumbencia de unas y otros y no generará responsabilidad alguna para el Sistema Único de Información (SUI).
Artículo 2.1.2.1.1.3.5. Compilación de regulaciones de carácter general. Con el propósito de facilitar la consulta de la regulación vigente de carácter general, sin que sea una codificación, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) compilará, cada dos (2) años, con numeración continua y divididas temáticamente, las resoluciones de carácter general que hayan sido expedidas. Se podrán establecer excepciones en esta compilación en el caso de resoluciones de carácter transitorio.
SUBSECCIÓN 1.4.
INFORME DE GESTIÓN Y DE RESULTADOS
ART. 2.1.2.1.1.4.1. - Informe de gestión y de resultados. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. A más tardar en el mes de marzo de cada año, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) rendirá cuentas de su respectiva gestión, para lo cual elaborará un informe que describa las actividades desarrolladas durante el año anterior, la evaluación del cumplimiento de la agenda regulatoria anual, el estado de los procesos judiciales, la ejecución presupuestal, la contratación y otros temas de interés público.
Cada tres (3) años, el informe incluirá un estudio del impacto del marco regulatorio en su conjunto, sobre la sostenibilidad, viabilidad y dinámica del sector respectivo. Dicho estudio será elaborado con los Términos de Referencia propuestos para la CREG, que serán sometidos a los mismos procedimientos de consulta previstos en el artículo 2.1.2.1.1.3.3. del presente decreto.
Cuando el informe de rendición de cuentas haya sido presentado ante la Sesión de Comisión por parte del Director Ejecutivo correspondiente, será remitido al Presidente de la República.
Adicionalmente, el informe será publicado en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su envío.
PARTE 1
PAR. - El Comité de Expertos deberá informar y justificar en la Sesión de Comisión las modificaciones o ajustes que sufra la agenda regulatoria durante el año. A más tardar quince (15) días después de la modificación o ajuste, se hará pública la nueva versión de la agenda en la página web de la CREG.
PAR. - El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento y los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
Para intervenir, los interesados deberán inscribirse y radicar con una anticipación no inferior a dos (2) días hábiles a su realización, el documento que servirá de base para su exposición, el cual deberá relacionarse directamente con la materia objeto de la consulta pública. La consulta será grabada y esta grabación se conservará como memoria de lo ocurrido.
LIBRO 2
Régimen Reglamentario del Sector Minero Energético
Disposiciones generales
TÍTULO 1
Objeto y ámbito de aplicación
ART. 2.1.1.1. — Objeto. El objeto de este decreto es compilar la normatividad vigente expedida por el Gobierno Nacional mediante las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política al Presidente de la República para para la cumplida ejecución de las leyes.
ART. 2.1.1.2. — Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica a las entidades del sector minero energético y rige en todo el territorio nacional.
TÍTULO 2
DISPOSICIONES GENERALES PARA ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL SECTOR
CAPÍTULO 1
COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
SECCIÓN 1
REGLAS DE DIVULGACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
SUBSECCIÓN 1.1.
ACCESO A LA INFORMACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.1.1. - Información pública obligatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) debe informar al público acerca de los siguientes asuntos:
1. Normas básicas que determinan su competencia y funciones.
2. Organigrama y nombre de quienes desempeñan los cargos de Expertos Comisionados y de Director Ejecutivo.
3. Procedimientos y trámites a que están sujetas las actuaciones de los particulares, precisando de manera detallada los documentos que deben ser suministrados, así como las dependencias responsables y los plazos indicativos en que se deberá cumplir con las etapas previstas en cada caso.
4. Información estadística sobre la forma como en el último año se han atendido las actuaciones de que trata el numeral anterior, y
5. Localización, números de teléfonos, dirección electrónica, página web, horarios de trabajo y demás indicaciones que sean necesarias para que las personas puedan cumplir sus obligaciones o ejercer sus derechos.
ART. 2.1.2.1.1.1.2. - Entrega de información. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La información señalada en el artículo anterior estará disponible en la oficina de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y a través de los mecanismos de difusión electrónica que esta disponga. En ningún caso se requerirá la presencia personal del interesado para obtener esta información, la cual podrá ser enviada, si así lo solicita, por correo electrónico o por cualquier medio disponible que asegure su entrega.
ART. 2.1.2.1.1.1.3. - Disponibilidad de formatos para cumplir obligaciones de reporte de información. La Comisión de Regulación de Energía y Gas deberá habilitar directamente o a través del Sistema Único de Información (SUI), en este último caso en coordinación con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los mecanismos necesarios para poner a disposición de los agentes regulados, los formatos que estos deben diligenciar para cumplir con las obligaciones periódicas que la ley les impone frente a las Comisiones.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) deberá permitir que los agentes tengan acceso electrónico a los formatos antes mencionados, sin perjuicio que pueda establecer mecanismos de distribución.
ART. 2.1.2.1.1.1.4. - Incorporación de medios técnicos. **Adicionado. Decreto 0005 de 2024.**La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) pondrá a disposición del público a través de medios electrónicos, las versiones de las leyes y actos administrativos publicados en el Diario Oficial, así como los documentos de interés público, relativos a sus competencias y funciones.
ART. 2.1.2.1.1.1.5. - Publicidad sobre la contratación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) anunciará la apertura de procesos de contratación a través de su portal web; podrá hacerlo, igualmente, mediante publicación en el Diario Oficial sin perjuicio del uso de cualquier otro medio.
Cuando de acuerdo con la normatividad se adelanten procesos de contratación directa, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) informará a través de su página web el nombre del contratista, ÁI objeto, el alcance, el plazo y el valor del contrato.
SUBSECCIÓN 1.2.
AGENDA REGULATORIA
ART. 2.1.2.1.1.2.1. - Plan estratégico y agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá la obligación de definir un plan estratégico para periodos mínimos de cinco (5) años y una agenda regulatoria anual de carácter indicativo.
En la agenda regulatoria anual se precisarán los temas o los asuntos con sus respectivos cronogramas, que serán avocados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas durante dicho lapso, con sujeción a lo dispuesto por la ley, sin perjuicio que la CREG pueda avocar el conocimiento y trámite de asuntos no contemplados en la agenda.
ART. 2.1.2.1.1.2.2. - Publicidad de la agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Los proyectos de agenda regulatoria se harán públicos a más tardar el 30 de octubre de cada año. Los comentarios, debidamente sustentados, deberán allegarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la publicación.
El Comité de Expertos presentará ante la Sesión de Comisión la agenda regulatoria y hará pública la versión definitiva a más tardar el 31 de diciembre de cada año.
SUBSECCIÓN 1.3.
PROYECTOS ESPECÍFICOS DE REGULACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.3.1. - Elaboración expedición y vigencia de resoluciones de carácter general. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Para expedir resoluciones de carácter general, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) hará los análisis técnicos, económicos y legales pertinentes.
Se deberán conservar, junto con la decisión o propuesta, cuantos datos y documentos ofrezcan interés para conocer el proceso de elaboración de la norma o que puedan facilitar su interpretación.
ART. 2.1.2.1.1.3.2. - Publicidad de proyectos específicos de regulación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas hará público en su página web, con antelación no inferior a quince (15) días a la fecha de su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar, excepto los relativos a fórmulas tarifarias, en cuyo caso se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 124 a 127 de la Ley 142 de 1994, reglamentado en el artículo 2.1.2.1.1.3.4. del presente decreto.
ART. 2.1.2.1.1.3.3. - Contenido mínimo del documento que haga públicos los proyectos específicos de regulación no tarifarios. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando se hagan públicos los proyectos de regulación de carácter general no tarifarios, se incluirán, por lo menos, los siguientes aspectos:
1. El texto del proyecto de resolución.
2. La invitación explícita para que los agentes, los usuarios, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliados para todos los temas y la Superintendencia de Industria y Comercio en lo que concierne a la prevención y control de prácticas comerciales restrictivas de la competencia, remitan observaciones o sugerencias a la propuesta divulgada.
3. La identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes podrá solicitarse información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, indicando tanto la dirección ordinaria y el teléfono, como la dirección electrónica si la hubiere.
4. El término para la recepción de las observaciones, reparos o sugerencias no podrá ser menor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haga público el proyecto de regulación. Sin embargo, este término podrá ser inferior cuando se presente una situación que requiera pronta actuación o decisión. Para ello, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá que presentar una motivación reforzada que acredite y justifique la legalidad del término reducido.
Este plazo podrá prorrogarse por solicitud de parte u oficiosamente, en este último caso se deberá informar en el portal web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) el nuevo plazo para recibir comentarios, sugerencias o propuestas
5. Los soportes técnicos.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para aceptar o rechazar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado.
ART. 2.1.2.1.1.3.4. - Reglas especiales de difusión para la adopción de fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco años. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) adopte fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco (5) años, de acuerdo con lo establecido en los artículos 126 modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021 y 127 de la Ley 142 de 1994, deberá observar las siguientes reglas:
1. Antes de doce (12) meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias, cada Comisión deberá poner en conocimiento de las entidades prestadoras y de los usuarios, las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente.
2. Las bases sobre las cuales se efectuará el estudio para determinar las fórmulas deberán cubrir como mínimo los Siguientes puntos:
a. Aspectos generales del tipo de regulación a aplicar;
b. Aspectos básicos del criterio de eficiencia;
c. Criterios para temas relacionados con costos y gastos;
d. Criterios relacionados con calidad del servicio;
e. Criterios para remunerar el patrimonio de los accionistas;
f. Los demás criterios tarifarios contenidos en la ley.
3. Los resultados obtenidos del estudio que se adelante para la adopción de las fórmulas a las que se refiere el presente artículo, se harán públicos a medida que sean recibidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), advirtiendo que son elementos de juicio para esta y que, en consecuencia, no la comprometen.
4. Tres (3) meses antes de la fecha prevista para que inicie el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias, se deberán hacer públicos en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos e los proyectos de resoluciones.
Adicionalmente, el Comité de Expertos deberá preparar un documento con una explicación en lenguaje sencillo sobre el alcance de la propuesta de fórmulas tarifarias. Este documento será publicado en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos de los proyectos de resoluciones. La Comisión deberá utilizar medios tecnológicos para la divulgación de los proyectos y resoluciones sobre fórmulas tarifarias.
5. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) organizará consultas públicas, en distritos y municipios, durante un periodo que comience en la misma fecha en que se remita la información a los Gobernadores y termine dos (2) meses después. Las consultas públicas tendrán entre sus propósitos el de lograr la participación de los usuarios.
La asistencia y las reglas para estas consultas son:
Serán convocadas por el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) por lo menos con diez (10) días de antelación, indicando el tema, la metodología, el día, la hora, el lugar de realización, el plazo y los requisitos de inscripción.
Podrán intervenir los representantes de las personas prestadoras de los servicios objeto de la decisión; los vocales de los comités de control social de los servicios públicos que fueren debidamente acreditados; los representantes legales de las ligas o de las asociaciones de consumidores; los representantes legales de las organizaciones gremiales; y los delegados de las universidades y centros de investigación y los usuarios.
Una vez terminada la consulta, el Secretario levantará una memoria escrita en la cual se incorporarán los documentos presentados y los principales puntos que fueron objeto de debate.
6. El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento, las memorias escritas de las consultas públicas, los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y evaluará las memorias escritas de las consultas públicas. Para tal efecto podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para desechar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado. Durante el gla hábil siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente en el Diario Oficial, se hará público el documento al que se refiere este numeral.
7. El Sistema Único de Información (SUI) tendrá un módulo que contendrá la información sobre las organizaciones que expresen su voluntad de colaborar con los usuarios para el entendimiento de los proyectos de resolución. En el SUI se divulgará los nombres y las direcciones de tales organizaciones, sin que la disponibilidad de esta información lo haga responsable por su idoneidad. Las relaciones entre tales organizaciones y los usuarios serán de exclusiva incumbencia de unas y otros y no generará responsabilidad alguna para el Sistema Único de Información (SUI).
Artículo 2.1.2.1.1.3.5. Compilación de regulaciones de carácter general. Con el propósito de facilitar la consulta de la regulación vigente de carácter general, sin que sea una codificación, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) compilará, cada dos (2) años, con numeración continua y divididas temáticamente, las resoluciones de carácter general que hayan sido expedidas. Se podrán establecer excepciones en esta compilación en el caso de resoluciones de carácter transitorio.
SUBSECCIÓN 1.4.
INFORME DE GESTIÓN Y DE RESULTADOS
ART. 2.1.2.1.1.4.1. - Informe de gestión y de resultados. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. A más tardar en el mes de marzo de cada año, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) rendirá cuentas de su respectiva gestión, para lo cual elaborará un informe que describa las actividades desarrolladas durante el año anterior, la evaluación del cumplimiento de la agenda regulatoria anual, el estado de los procesos judiciales, la ejecución presupuestal, la contratación y otros temas de interés público.
Cada tres (3) años, el informe incluirá un estudio del impacto del marco regulatorio en su conjunto, sobre la sostenibilidad, viabilidad y dinámica del sector respectivo. Dicho estudio será elaborado con los Términos de Referencia propuestos para la CREG, que serán sometidos a los mismos procedimientos de consulta previstos en el artículo 2.1.2.1.1.3.3. del presente decreto.
Cuando el informe de rendición de cuentas haya sido presentado ante la Sesión de Comisión por parte del Director Ejecutivo correspondiente, será remitido al Presidente de la República.
Adicionalmente, el informe será publicado en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su envío.
PARTE 1
PAR. - El Comité de Expertos deberá informar y justificar en la Sesión de Comisión las modificaciones o ajustes que sufra la agenda regulatoria durante el año. A más tardar quince (15) días después de la modificación o ajuste, se hará pública la nueva versión de la agenda en la página web de la CREG.
PAR. - El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento y los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
Para intervenir, los interesados deberán inscribirse y radicar con una anticipación no inferior a dos (2) días hábiles a su realización, el documento que servirá de base para su exposición, el cual deberá relacionarse directamente con la materia objeto de la consulta pública. La consulta será grabada y esta grabación se conservará como memoria de lo ocurrido.
LIBRO 2
Régimen Reglamentario del Sector Minero Energético
Disposiciones generales
TÍTULO 1
Objeto y ámbito de aplicación
ART. 2.1.1.1. — Objeto. El objeto de este decreto es compilar la normatividad vigente expedida por el Gobierno Nacional mediante las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política al Presidente de la República para para la cumplida ejecución de las leyes.
ART. 2.1.1.2. — Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica a las entidades del sector minero energético y rige en todo el territorio nacional.
TÍTULO 2
DISPOSICIONES GENERALES PARA ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL SECTOR
CAPÍTULO 1
COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
SECCIÓN 1
REGLAS DE DIVULGACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
SUBSECCIÓN 1.1.
ACCESO A LA INFORMACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.1.1. - Información pública obligatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) debe informar al público acerca de los siguientes asuntos:
1. Normas básicas que determinan su competencia y funciones.
2. Organigrama y nombre de quienes desempeñan los cargos de Expertos Comisionados y de Director Ejecutivo.
3. Procedimientos y trámites a que están sujetas las actuaciones de los particulares, precisando de manera detallada los documentos que deben ser suministrados, así como las dependencias responsables y los plazos indicativos en que se deberá cumplir con las etapas previstas en cada caso.
4. Información estadística sobre la forma como en el último año se han atendido las actuaciones de que trata el numeral anterior, y
5. Localización, números de teléfonos, dirección electrónica, página web, horarios de trabajo y demás indicaciones que sean necesarias para que las personas puedan cumplir sus obligaciones o ejercer sus derechos.
ART. 2.1.2.1.1.1.2. - Entrega de información. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La información señalada en el artículo anterior estará disponible en la oficina de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y a través de los mecanismos de difusión electrónica que esta disponga. En ningún caso se requerirá la presencia personal del interesado para obtener esta información, la cual podrá ser enviada, si así lo solicita, por correo electrónico o por cualquier medio disponible que asegure su entrega.
ART. 2.1.2.1.1.1.3. - Disponibilidad de formatos para cumplir obligaciones de reporte de información. La Comisión de Regulación de Energía y Gas deberá habilitar directamente o a través del Sistema Único de Información (SUI), en este último caso en coordinación con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los mecanismos necesarios para poner a disposición de los agentes regulados, los formatos que estos deben diligenciar para cumplir con las obligaciones periódicas que la ley les impone frente a las Comisiones.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) deberá permitir que los agentes tengan acceso electrónico a los formatos antes mencionados, sin perjuicio que pueda establecer mecanismos de distribución.
ART. 2.1.2.1.1.1.4. - Incorporación de medios técnicos. **Adicionado. Decreto 0005 de 2024.**La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) pondrá a disposición del público a través de medios electrónicos, las versiones de las leyes y actos administrativos publicados en el Diario Oficial, así como los documentos de interés público, relativos a sus competencias y funciones.
ART. 2.1.2.1.1.1.5. - Publicidad sobre la contratación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) anunciará la apertura de procesos de contratación a través de su portal web; podrá hacerlo, igualmente, mediante publicación en el Diario Oficial sin perjuicio del uso de cualquier otro medio.
Cuando de acuerdo con la normatividad se adelanten procesos de contratación directa, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) informará a través de su página web el nombre del contratista, ÁI objeto, el alcance, el plazo y el valor del contrato.
SUBSECCIÓN 1.2.
AGENDA REGULATORIA
ART. 2.1.2.1.1.2.1. - Plan estratégico y agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá la obligación de definir un plan estratégico para periodos mínimos de cinco (5) años y una agenda regulatoria anual de carácter indicativo.
En la agenda regulatoria anual se precisarán los temas o los asuntos con sus respectivos cronogramas, que serán avocados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas durante dicho lapso, con sujeción a lo dispuesto por la ley, sin perjuicio que la CREG pueda avocar el conocimiento y trámite de asuntos no contemplados en la agenda.
ART. 2.1.2.1.1.2.2. - Publicidad de la agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Los proyectos de agenda regulatoria se harán públicos a más tardar el 30 de octubre de cada año. Los comentarios, debidamente sustentados, deberán allegarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la publicación.
El Comité de Expertos presentará ante la Sesión de Comisión la agenda regulatoria y hará pública la versión definitiva a más tardar el 31 de diciembre de cada año.
SUBSECCIÓN 1.3.
PROYECTOS ESPECÍFICOS DE REGULACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.3.1. - Elaboración expedición y vigencia de resoluciones de carácter general. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Para expedir resoluciones de carácter general, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) hará los análisis técnicos, económicos y legales pertinentes.
Se deberán conservar, junto con la decisión o propuesta, cuantos datos y documentos ofrezcan interés para conocer el proceso de elaboración de la norma o que puedan facilitar su interpretación.
ART. 2.1.2.1.1.3.2. - Publicidad de proyectos específicos de regulación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas hará público en su página web, con antelación no inferior a quince (15) días a la fecha de su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar, excepto los relativos a fórmulas tarifarias, en cuyo caso se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 124 a 127 de la Ley 142 de 1994, reglamentado en el artículo 2.1.2.1.1.3.4. del presente decreto.
ART. 2.1.2.1.1.3.3. - Contenido mínimo del documento que haga públicos los proyectos específicos de regulación no tarifarios. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando se hagan públicos los proyectos de regulación de carácter general no tarifarios, se incluirán, por lo menos, los siguientes aspectos:
1. El texto del proyecto de resolución.
2. La invitación explícita para que los agentes, los usuarios, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliados para todos los temas y la Superintendencia de Industria y Comercio en lo que concierne a la prevención y control de prácticas comerciales restrictivas de la competencia, remitan observaciones o sugerencias a la propuesta divulgada.
3. La identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes podrá solicitarse información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, indicando tanto la dirección ordinaria y el teléfono, como la dirección electrónica si la hubiere.
4. El término para la recepción de las observaciones, reparos o sugerencias no podrá ser menor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haga público el proyecto de regulación. Sin embargo, este término podrá ser inferior cuando se presente una situación que requiera pronta actuación o decisión. Para ello, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá que presentar una motivación reforzada que acredite y justifique la legalidad del término reducido.
Este plazo podrá prorrogarse por solicitud de parte u oficiosamente, en este último caso se deberá informar en el portal web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) el nuevo plazo para recibir comentarios, sugerencias o propuestas
5. Los soportes técnicos.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para aceptar o rechazar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado.
ART. 2.1.2.1.1.3.4. - Reglas especiales de difusión para la adopción de fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco años. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) adopte fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco (5) años, de acuerdo con lo establecido en los artículos 126 modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021 y 127 de la Ley 142 de 1994, deberá observar las siguientes reglas:
1. Antes de doce (12) meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias, cada Comisión deberá poner en conocimiento de las entidades prestadoras y de los usuarios, las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente.
2. Las bases sobre las cuales se efectuará el estudio para determinar las fórmulas deberán cubrir como mínimo los Siguientes puntos:
a. Aspectos generales del tipo de regulación a aplicar;
b. Aspectos básicos del criterio de eficiencia;
c. Criterios para temas relacionados con costos y gastos;
d. Criterios relacionados con calidad del servicio;
e. Criterios para remunerar el patrimonio de los accionistas;
f. Los demás criterios tarifarios contenidos en la ley.
3. Los resultados obtenidos del estudio que se adelante para la adopción de las fórmulas a las que se refiere el presente artículo, se harán públicos a medida que sean recibidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), advirtiendo que son elementos de juicio para esta y que, en consecuencia, no la comprometen.
4. Tres (3) meses antes de la fecha prevista para que inicie el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias, se deberán hacer públicos en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos e los proyectos de resoluciones.
Adicionalmente, el Comité de Expertos deberá preparar un documento con una explicación en lenguaje sencillo sobre el alcance de la propuesta de fórmulas tarifarias. Este documento será publicado en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos de los proyectos de resoluciones. La Comisión deberá utilizar medios tecnológicos para la divulgación de los proyectos y resoluciones sobre fórmulas tarifarias.
5. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) organizará consultas públicas, en distritos y municipios, durante un periodo que comience en la misma fecha en que se remita la información a los Gobernadores y termine dos (2) meses después. Las consultas públicas tendrán entre sus propósitos el de lograr la participación de los usuarios.
La asistencia y las reglas para estas consultas son:
Serán convocadas por el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) por lo menos con diez (10) días de antelación, indicando el tema, la metodología, el día, la hora, el lugar de realización, el plazo y los requisitos de inscripción.
Podrán intervenir los representantes de las personas prestadoras de los servicios objeto de la decisión; los vocales de los comités de control social de los servicios públicos que fueren debidamente acreditados; los representantes legales de las ligas o de las asociaciones de consumidores; los representantes legales de las organizaciones gremiales; y los delegados de las universidades y centros de investigación y los usuarios.
Una vez terminada la consulta, el Secretario levantará una memoria escrita en la cual se incorporarán los documentos presentados y los principales puntos que fueron objeto de debate.
6. El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento, las memorias escritas de las consultas públicas, los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y evaluará las memorias escritas de las consultas públicas. Para tal efecto podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para desechar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado. Durante el gla hábil siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente en el Diario Oficial, se hará público el documento al que se refiere este numeral.
7. El Sistema Único de Información (SUI) tendrá un módulo que contendrá la información sobre las organizaciones que expresen su voluntad de colaborar con los usuarios para el entendimiento de los proyectos de resolución. En el SUI se divulgará los nombres y las direcciones de tales organizaciones, sin que la disponibilidad de esta información lo haga responsable por su idoneidad. Las relaciones entre tales organizaciones y los usuarios serán de exclusiva incumbencia de unas y otros y no generará responsabilidad alguna para el Sistema Único de Información (SUI).
Artículo 2.1.2.1.1.3.5. Compilación de regulaciones de carácter general. Con el propósito de facilitar la consulta de la regulación vigente de carácter general, sin que sea una codificación, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) compilará, cada dos (2) años, con numeración continua y divididas temáticamente, las resoluciones de carácter general que hayan sido expedidas. Se podrán establecer excepciones en esta compilación en el caso de resoluciones de carácter transitorio.
SUBSECCIÓN 1.4.
INFORME DE GESTIÓN Y DE RESULTADOS
ART. 2.1.2.1.1.4.1. - Informe de gestión y de resultados. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. A más tardar en el mes de marzo de cada año, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) rendirá cuentas de su respectiva gestión, para lo cual elaborará un informe que describa las actividades desarrolladas durante el año anterior, la evaluación del cumplimiento de la agenda regulatoria anual, el estado de los procesos judiciales, la ejecución presupuestal, la contratación y otros temas de interés público.
Cada tres (3) años, el informe incluirá un estudio del impacto del marco regulatorio en su conjunto, sobre la sostenibilidad, viabilidad y dinámica del sector respectivo. Dicho estudio será elaborado con los Términos de Referencia propuestos para la CREG, que serán sometidos a los mismos procedimientos de consulta previstos en el artículo 2.1.2.1.1.3.3. del presente decreto.
Cuando el informe de rendición de cuentas haya sido presentado ante la Sesión de Comisión por parte del Director Ejecutivo correspondiente, será remitido al Presidente de la República.
Adicionalmente, el informe será publicado en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su envío.
PARTE 1
PAR. - El Comité de Expertos deberá informar y justificar en la Sesión de Comisión las modificaciones o ajustes que sufra la agenda regulatoria durante el año. A más tardar quince (15) días después de la modificación o ajuste, se hará pública la nueva versión de la agenda en la página web de la CREG.
PAR. - El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento y los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
Para intervenir, los interesados deberán inscribirse y radicar con una anticipación no inferior a dos (2) días hábiles a su realización, el documento que servirá de base para su exposición, el cual deberá relacionarse directamente con la materia objeto de la consulta pública. La consulta será grabada y esta grabación se conservará como memoria de lo ocurrido.
LIBRO 2
Régimen Reglamentario del Sector Minero Energético
Disposiciones generales
TÍTULO 1
Objeto y ámbito de aplicación
ART. 2.1.1.1. — Objeto. El objeto de este decreto es compilar la normatividad vigente expedida por el Gobierno Nacional mediante las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política al Presidente de la República para para la cumplida ejecución de las leyes.
ART. 2.1.1.2. — Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica a las entidades del sector minero energético y rige en todo el territorio nacional.
TÍTULO 2
DISPOSICIONES GENERALES PARA ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL SECTOR
CAPÍTULO 1
COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
SECCIÓN 1
REGLAS DE DIVULGACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
SUBSECCIÓN 1.1.
ACCESO A LA INFORMACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.1.1. - Información pública obligatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) debe informar al público acerca de los siguientes asuntos:
1. Normas básicas que determinan su competencia y funciones.
2. Organigrama y nombre de quienes desempeñan los cargos de Expertos Comisionados y de Director Ejecutivo.
3. Procedimientos y trámites a que están sujetas las actuaciones de los particulares, precisando de manera detallada los documentos que deben ser suministrados, así como las dependencias responsables y los plazos indicativos en que se deberá cumplir con las etapas previstas en cada caso.
4. Información estadística sobre la forma como en el último año se han atendido las actuaciones de que trata el numeral anterior, y
5. Localización, números de teléfonos, dirección electrónica, página web, horarios de trabajo y demás indicaciones que sean necesarias para que las personas puedan cumplir sus obligaciones o ejercer sus derechos.
ART. 2.1.2.1.1.1.2. - Entrega de información. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La información señalada en el artículo anterior estará disponible en la oficina de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y a través de los mecanismos de difusión electrónica que esta disponga. En ningún caso se requerirá la presencia personal del interesado para obtener esta información, la cual podrá ser enviada, si así lo solicita, por correo electrónico o por cualquier medio disponible que asegure su entrega.
ART. 2.1.2.1.1.1.3. - Disponibilidad de formatos para cumplir obligaciones de reporte de información. La Comisión de Regulación de Energía y Gas deberá habilitar directamente o a través del Sistema Único de Información (SUI), en este último caso en coordinación con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los mecanismos necesarios para poner a disposición de los agentes regulados, los formatos que estos deben diligenciar para cumplir con las obligaciones periódicas que la ley les impone frente a las Comisiones.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) deberá permitir que los agentes tengan acceso electrónico a los formatos antes mencionados, sin perjuicio que pueda establecer mecanismos de distribución.
ART. 2.1.2.1.1.1.4. - Incorporación de medios técnicos. **Adicionado. Decreto 0005 de 2024.**La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) pondrá a disposición del público a través de medios electrónicos, las versiones de las leyes y actos administrativos publicados en el Diario Oficial, así como los documentos de interés público, relativos a sus competencias y funciones.
ART. 2.1.2.1.1.1.5. - Publicidad sobre la contratación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) anunciará la apertura de procesos de contratación a través de su portal web; podrá hacerlo, igualmente, mediante publicación en el Diario Oficial sin perjuicio del uso de cualquier otro medio.
Cuando de acuerdo con la normatividad se adelanten procesos de contratación directa, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) informará a través de su página web el nombre del contratista, ÁI objeto, el alcance, el plazo y el valor del contrato.
SUBSECCIÓN 1.2.
AGENDA REGULATORIA
ART. 2.1.2.1.1.2.1. - Plan estratégico y agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá la obligación de definir un plan estratégico para periodos mínimos de cinco (5) años y una agenda regulatoria anual de carácter indicativo.
En la agenda regulatoria anual se precisarán los temas o los asuntos con sus respectivos cronogramas, que serán avocados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas durante dicho lapso, con sujeción a lo dispuesto por la ley, sin perjuicio que la CREG pueda avocar el conocimiento y trámite de asuntos no contemplados en la agenda.
ART. 2.1.2.1.1.2.2. - Publicidad de la agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Los proyectos de agenda regulatoria se harán públicos a más tardar el 30 de octubre de cada año. Los comentarios, debidamente sustentados, deberán allegarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la publicación.
El Comité de Expertos presentará ante la Sesión de Comisión la agenda regulatoria y hará pública la versión definitiva a más tardar el 31 de diciembre de cada año.
SUBSECCIÓN 1.3.
PROYECTOS ESPECÍFICOS DE REGULACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.3.1. - Elaboración expedición y vigencia de resoluciones de carácter general. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Para expedir resoluciones de carácter general, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) hará los análisis técnicos, económicos y legales pertinentes.
Se deberán conservar, junto con la decisión o propuesta, cuantos datos y documentos ofrezcan interés para conocer el proceso de elaboración de la norma o que puedan facilitar su interpretación.
ART. 2.1.2.1.1.3.2. - Publicidad de proyectos específicos de regulación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas hará público en su página web, con antelación no inferior a quince (15) días a la fecha de su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar, excepto los relativos a fórmulas tarifarias, en cuyo caso se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 124 a 127 de la Ley 142 de 1994, reglamentado en el artículo 2.1.2.1.1.3.4. del presente decreto.
ART. 2.1.2.1.1.3.3. - Contenido mínimo del documento que haga públicos los proyectos específicos de regulación no tarifarios. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando se hagan públicos los proyectos de regulación de carácter general no tarifarios, se incluirán, por lo menos, los siguientes aspectos:
1. El texto del proyecto de resolución.
2. La invitación explícita para que los agentes, los usuarios, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliados para todos los temas y la Superintendencia de Industria y Comercio en lo que concierne a la prevención y control de prácticas comerciales restrictivas de la competencia, remitan observaciones o sugerencias a la propuesta divulgada.
3. La identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes podrá solicitarse información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, indicando tanto la dirección ordinaria y el teléfono, como la dirección electrónica si la hubiere.
4. El término para la recepción de las observaciones, reparos o sugerencias no podrá ser menor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haga público el proyecto de regulación. Sin embargo, este término podrá ser inferior cuando se presente una situación que requiera pronta actuación o decisión. Para ello, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá que presentar una motivación reforzada que acredite y justifique la legalidad del término reducido.
Este plazo podrá prorrogarse por solicitud de parte u oficiosamente, en este último caso se deberá informar en el portal web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) el nuevo plazo para recibir comentarios, sugerencias o propuestas
5. Los soportes técnicos.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para aceptar o rechazar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado.
ART. 2.1.2.1.1.3.4. - Reglas especiales de difusión para la adopción de fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco años. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) adopte fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco (5) años, de acuerdo con lo establecido en los artículos 126 modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021 y 127 de la Ley 142 de 1994, deberá observar las siguientes reglas:
1. Antes de doce (12) meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias, cada Comisión deberá poner en conocimiento de las entidades prestadoras y de los usuarios, las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente.
2. Las bases sobre las cuales se efectuará el estudio para determinar las fórmulas deberán cubrir como mínimo los Siguientes puntos:
a. Aspectos generales del tipo de regulación a aplicar;
b. Aspectos básicos del criterio de eficiencia;
c. Criterios para temas relacionados con costos y gastos;
d. Criterios relacionados con calidad del servicio;
e. Criterios para remunerar el patrimonio de los accionistas;
f. Los demás criterios tarifarios contenidos en la ley.
3. Los resultados obtenidos del estudio que se adelante para la adopción de las fórmulas a las que se refiere el presente artículo, se harán públicos a medida que sean recibidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), advirtiendo que son elementos de juicio para esta y que, en consecuencia, no la comprometen.
4. Tres (3) meses antes de la fecha prevista para que inicie el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias, se deberán hacer públicos en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos e los proyectos de resoluciones.
Adicionalmente, el Comité de Expertos deberá preparar un documento con una explicación en lenguaje sencillo sobre el alcance de la propuesta de fórmulas tarifarias. Este documento será publicado en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos de los proyectos de resoluciones. La Comisión deberá utilizar medios tecnológicos para la divulgación de los proyectos y resoluciones sobre fórmulas tarifarias.
5. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) organizará consultas públicas, en distritos y municipios, durante un periodo que comience en la misma fecha en que se remita la información a los Gobernadores y termine dos (2) meses después. Las consultas públicas tendrán entre sus propósitos el de lograr la participación de los usuarios.
La asistencia y las reglas para estas consultas son:
Serán convocadas por el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) por lo menos con diez (10) días de antelación, indicando el tema, la metodología, el día, la hora, el lugar de realización, el plazo y los requisitos de inscripción.
Podrán intervenir los representantes de las personas prestadoras de los servicios objeto de la decisión; los vocales de los comités de control social de los servicios públicos que fueren debidamente acreditados; los representantes legales de las ligas o de las asociaciones de consumidores; los representantes legales de las organizaciones gremiales; y los delegados de las universidades y centros de investigación y los usuarios.
Una vez terminada la consulta, el Secretario levantará una memoria escrita en la cual se incorporarán los documentos presentados y los principales puntos que fueron objeto de debate.
6. El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento, las memorias escritas de las consultas públicas, los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y evaluará las memorias escritas de las consultas públicas. Para tal efecto podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para desechar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado. Durante el gla hábil siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente en el Diario Oficial, se hará público el documento al que se refiere este numeral.
7. El Sistema Único de Información (SUI) tendrá un módulo que contendrá la información sobre las organizaciones que expresen su voluntad de colaborar con los usuarios para el entendimiento de los proyectos de resolución. En el SUI se divulgará los nombres y las direcciones de tales organizaciones, sin que la disponibilidad de esta información lo haga responsable por su idoneidad. Las relaciones entre tales organizaciones y los usuarios serán de exclusiva incumbencia de unas y otros y no generará responsabilidad alguna para el Sistema Único de Información (SUI).
Artículo 2.1.2.1.1.3.5. Compilación de regulaciones de carácter general. Con el propósito de facilitar la consulta de la regulación vigente de carácter general, sin que sea una codificación, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) compilará, cada dos (2) años, con numeración continua y divididas temáticamente, las resoluciones de carácter general que hayan sido expedidas. Se podrán establecer excepciones en esta compilación en el caso de resoluciones de carácter transitorio.
SUBSECCIÓN 1.4.
INFORME DE GESTIÓN Y DE RESULTADOS
ART. 2.1.2.1.1.4.1. - Informe de gestión y de resultados. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. A más tardar en el mes de marzo de cada año, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) rendirá cuentas de su respectiva gestión, para lo cual elaborará un informe que describa las actividades desarrolladas durante el año anterior, la evaluación del cumplimiento de la agenda regulatoria anual, el estado de los procesos judiciales, la ejecución presupuestal, la contratación y otros temas de interés público.
Cada tres (3) años, el informe incluirá un estudio del impacto del marco regulatorio en su conjunto, sobre la sostenibilidad, viabilidad y dinámica del sector respectivo. Dicho estudio será elaborado con los Términos de Referencia propuestos para la CREG, que serán sometidos a los mismos procedimientos de consulta previstos en el artículo 2.1.2.1.1.3.3. del presente decreto.
Cuando el informe de rendición de cuentas haya sido presentado ante la Sesión de Comisión por parte del Director Ejecutivo correspondiente, será remitido al Presidente de la República.
Adicionalmente, el informe será publicado en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su envío.
PARTE 1
PAR. - El Comité de Expertos deberá informar y justificar en la Sesión de Comisión las modificaciones o ajustes que sufra la agenda regulatoria durante el año. A más tardar quince (15) días después de la modificación o ajuste, se hará pública la nueva versión de la agenda en la página web de la CREG.
PAR. - El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento y los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
Para intervenir, los interesados deberán inscribirse y radicar con una anticipación no inferior a dos (2) días hábiles a su realización, el documento que servirá de base para su exposición, el cual deberá relacionarse directamente con la materia objeto de la consulta pública. La consulta será grabada y esta grabación se conservará como memoria de lo ocurrido.
LIBRO 2
Régimen Reglamentario del Sector Minero Energético
Disposiciones generales
TÍTULO 1
Objeto y ámbito de aplicación
ART. 2.1.1.1. — Objeto. El objeto de este decreto es compilar la normatividad vigente expedida por el Gobierno Nacional mediante las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política al Presidente de la República para para la cumplida ejecución de las leyes.
ART. 2.1.1.2. — Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica a las entidades del sector minero energético y rige en todo el territorio nacional.
TÍTULO 2
DISPOSICIONES GENERALES PARA ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL SECTOR
CAPÍTULO 1
COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
SECCIÓN 1
REGLAS DE DIVULGACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
SUBSECCIÓN 1.1.
ACCESO A LA INFORMACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.1.1. - Información pública obligatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) debe informar al público acerca de los siguientes asuntos:
1. Normas básicas que determinan su competencia y funciones.
2. Organigrama y nombre de quienes desempeñan los cargos de Expertos Comisionados y de Director Ejecutivo.
3. Procedimientos y trámites a que están sujetas las actuaciones de los particulares, precisando de manera detallada los documentos que deben ser suministrados, así como las dependencias responsables y los plazos indicativos en que se deberá cumplir con las etapas previstas en cada caso.
4. Información estadística sobre la forma como en el último año se han atendido las actuaciones de que trata el numeral anterior, y
5. Localización, números de teléfonos, dirección electrónica, página web, horarios de trabajo y demás indicaciones que sean necesarias para que las personas puedan cumplir sus obligaciones o ejercer sus derechos.
ART. 2.1.2.1.1.1.2. - Entrega de información. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La información señalada en el artículo anterior estará disponible en la oficina de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y a través de los mecanismos de difusión electrónica que esta disponga. En ningún caso se requerirá la presencia personal del interesado para obtener esta información, la cual podrá ser enviada, si así lo solicita, por correo electrónico o por cualquier medio disponible que asegure su entrega.
ART. 2.1.2.1.1.1.3. - Disponibilidad de formatos para cumplir obligaciones de reporte de información. La Comisión de Regulación de Energía y Gas deberá habilitar directamente o a través del Sistema Único de Información (SUI), en este último caso en coordinación con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los mecanismos necesarios para poner a disposición de los agentes regulados, los formatos que estos deben diligenciar para cumplir con las obligaciones periódicas que la ley les impone frente a las Comisiones.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) deberá permitir que los agentes tengan acceso electrónico a los formatos antes mencionados, sin perjuicio que pueda establecer mecanismos de distribución.
ART. 2.1.2.1.1.1.4. - Incorporación de medios técnicos. **Adicionado. Decreto 0005 de 2024.**La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) pondrá a disposición del público a través de medios electrónicos, las versiones de las leyes y actos administrativos publicados en el Diario Oficial, así como los documentos de interés público, relativos a sus competencias y funciones.
ART. 2.1.2.1.1.1.5. - Publicidad sobre la contratación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) anunciará la apertura de procesos de contratación a través de su portal web; podrá hacerlo, igualmente, mediante publicación en el Diario Oficial sin perjuicio del uso de cualquier otro medio.
Cuando de acuerdo con la normatividad se adelanten procesos de contratación directa, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) informará a través de su página web el nombre del contratista, ÁI objeto, el alcance, el plazo y el valor del contrato.
SUBSECCIÓN 1.2.
AGENDA REGULATORIA
ART. 2.1.2.1.1.2.1. - Plan estratégico y agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá la obligación de definir un plan estratégico para periodos mínimos de cinco (5) años y una agenda regulatoria anual de carácter indicativo.
En la agenda regulatoria anual se precisarán los temas o los asuntos con sus respectivos cronogramas, que serán avocados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas durante dicho lapso, con sujeción a lo dispuesto por la ley, sin perjuicio que la CREG pueda avocar el conocimiento y trámite de asuntos no contemplados en la agenda.
ART. 2.1.2.1.1.2.2. - Publicidad de la agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Los proyectos de agenda regulatoria se harán públicos a más tardar el 30 de octubre de cada año. Los comentarios, debidamente sustentados, deberán allegarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la publicación.
El Comité de Expertos presentará ante la Sesión de Comisión la agenda regulatoria y hará pública la versión definitiva a más tardar el 31 de diciembre de cada año.
SUBSECCIÓN 1.3.
PROYECTOS ESPECÍFICOS DE REGULACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.3.1. - Elaboración expedición y vigencia de resoluciones de carácter general. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Para expedir resoluciones de carácter general, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) hará los análisis técnicos, económicos y legales pertinentes.
Se deberán conservar, junto con la decisión o propuesta, cuantos datos y documentos ofrezcan interés para conocer el proceso de elaboración de la norma o que puedan facilitar su interpretación.
ART. 2.1.2.1.1.3.2. - Publicidad de proyectos específicos de regulación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas hará público en su página web, con antelación no inferior a quince (15) días a la fecha de su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar, excepto los relativos a fórmulas tarifarias, en cuyo caso se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 124 a 127 de la Ley 142 de 1994, reglamentado en el artículo 2.1.2.1.1.3.4. del presente decreto.
ART. 2.1.2.1.1.3.3. - Contenido mínimo del documento que haga públicos los proyectos específicos de regulación no tarifarios. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando se hagan públicos los proyectos de regulación de carácter general no tarifarios, se incluirán, por lo menos, los siguientes aspectos:
1. El texto del proyecto de resolución.
2. La invitación explícita para que los agentes, los usuarios, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliados para todos los temas y la Superintendencia de Industria y Comercio en lo que concierne a la prevención y control de prácticas comerciales restrictivas de la competencia, remitan observaciones o sugerencias a la propuesta divulgada.
3. La identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes podrá solicitarse información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, indicando tanto la dirección ordinaria y el teléfono, como la dirección electrónica si la hubiere.
4. El término para la recepción de las observaciones, reparos o sugerencias no podrá ser menor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haga público el proyecto de regulación. Sin embargo, este término podrá ser inferior cuando se presente una situación que requiera pronta actuación o decisión. Para ello, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá que presentar una motivación reforzada que acredite y justifique la legalidad del término reducido.
Este plazo podrá prorrogarse por solicitud de parte u oficiosamente, en este último caso se deberá informar en el portal web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) el nuevo plazo para recibir comentarios, sugerencias o propuestas
5. Los soportes técnicos.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para aceptar o rechazar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado.
ART. 2.1.2.1.1.3.4. - Reglas especiales de difusión para la adopción de fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco años. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) adopte fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco (5) años, de acuerdo con lo establecido en los artículos 126 modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021 y 127 de la Ley 142 de 1994, deberá observar las siguientes reglas:
1. Antes de doce (12) meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias, cada Comisión deberá poner en conocimiento de las entidades prestadoras y de los usuarios, las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente.
2. Las bases sobre las cuales se efectuará el estudio para determinar las fórmulas deberán cubrir como mínimo los Siguientes puntos:
a. Aspectos generales del tipo de regulación a aplicar;
b. Aspectos básicos del criterio de eficiencia;
c. Criterios para temas relacionados con costos y gastos;
d. Criterios relacionados con calidad del servicio;
e. Criterios para remunerar el patrimonio de los accionistas;
f. Los demás criterios tarifarios contenidos en la ley.
3. Los resultados obtenidos del estudio que se adelante para la adopción de las fórmulas a las que se refiere el presente artículo, se harán públicos a medida que sean recibidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), advirtiendo que son elementos de juicio para esta y que, en consecuencia, no la comprometen.
4. Tres (3) meses antes de la fecha prevista para que inicie el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias, se deberán hacer públicos en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos e los proyectos de resoluciones.
Adicionalmente, el Comité de Expertos deberá preparar un documento con una explicación en lenguaje sencillo sobre el alcance de la propuesta de fórmulas tarifarias. Este documento será publicado en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos de los proyectos de resoluciones. La Comisión deberá utilizar medios tecnológicos para la divulgación de los proyectos y resoluciones sobre fórmulas tarifarias.
5. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) organizará consultas públicas, en distritos y municipios, durante un periodo que comience en la misma fecha en que se remita la información a los Gobernadores y termine dos (2) meses después. Las consultas públicas tendrán entre sus propósitos el de lograr la participación de los usuarios.
La asistencia y las reglas para estas consultas son:
Serán convocadas por el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) por lo menos con diez (10) días de antelación, indicando el tema, la metodología, el día, la hora, el lugar de realización, el plazo y los requisitos de inscripción.
Podrán intervenir los representantes de las personas prestadoras de los servicios objeto de la decisión; los vocales de los comités de control social de los servicios públicos que fueren debidamente acreditados; los representantes legales de las ligas o de las asociaciones de consumidores; los representantes legales de las organizaciones gremiales; y los delegados de las universidades y centros de investigación y los usuarios.
Una vez terminada la consulta, el Secretario levantará una memoria escrita en la cual se incorporarán los documentos presentados y los principales puntos que fueron objeto de debate.
6. El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento, las memorias escritas de las consultas públicas, los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y evaluará las memorias escritas de las consultas públicas. Para tal efecto podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para desechar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado. Durante el gla hábil siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente en el Diario Oficial, se hará público el documento al que se refiere este numeral.
7. El Sistema Único de Información (SUI) tendrá un módulo que contendrá la información sobre las organizaciones que expresen su voluntad de colaborar con los usuarios para el entendimiento de los proyectos de resolución. En el SUI se divulgará los nombres y las direcciones de tales organizaciones, sin que la disponibilidad de esta información lo haga responsable por su idoneidad. Las relaciones entre tales organizaciones y los usuarios serán de exclusiva incumbencia de unas y otros y no generará responsabilidad alguna para el Sistema Único de Información (SUI).
Artículo 2.1.2.1.1.3.5. Compilación de regulaciones de carácter general. Con el propósito de facilitar la consulta de la regulación vigente de carácter general, sin que sea una codificación, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) compilará, cada dos (2) años, con numeración continua y divididas temáticamente, las resoluciones de carácter general que hayan sido expedidas. Se podrán establecer excepciones en esta compilación en el caso de resoluciones de carácter transitorio.
SUBSECCIÓN 1.4.
INFORME DE GESTIÓN Y DE RESULTADOS
ART. 2.1.2.1.1.4.1. - Informe de gestión y de resultados. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. A más tardar en el mes de marzo de cada año, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) rendirá cuentas de su respectiva gestión, para lo cual elaborará un informe que describa las actividades desarrolladas durante el año anterior, la evaluación del cumplimiento de la agenda regulatoria anual, el estado de los procesos judiciales, la ejecución presupuestal, la contratación y otros temas de interés público.
Cada tres (3) años, el informe incluirá un estudio del impacto del marco regulatorio en su conjunto, sobre la sostenibilidad, viabilidad y dinámica del sector respectivo. Dicho estudio será elaborado con los Términos de Referencia propuestos para la CREG, que serán sometidos a los mismos procedimientos de consulta previstos en el artículo 2.1.2.1.1.3.3. del presente decreto.
Cuando el informe de rendición de cuentas haya sido presentado ante la Sesión de Comisión por parte del Director Ejecutivo correspondiente, será remitido al Presidente de la República.
Adicionalmente, el informe será publicado en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su envío.
PARTE 1
PAR. - El Comité de Expertos deberá informar y justificar en la Sesión de Comisión las modificaciones o ajustes que sufra la agenda regulatoria durante el año. A más tardar quince (15) días después de la modificación o ajuste, se hará pública la nueva versión de la agenda en la página web de la CREG.
PAR. - El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento y los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
Para intervenir, los interesados deberán inscribirse y radicar con una anticipación no inferior a dos (2) días hábiles a su realización, el documento que servirá de base para su exposición, el cual deberá relacionarse directamente con la materia objeto de la consulta pública. La consulta será grabada y esta grabación se conservará como memoria de lo ocurrido.
LIBRO 2
Régimen Reglamentario del Sector Minero Energético
Disposiciones generales
TÍTULO 1
Objeto y ámbito de aplicación
ART. 2.1.1.1. — Objeto. El objeto de este decreto es compilar la normatividad vigente expedida por el Gobierno Nacional mediante las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política al Presidente de la República para para la cumplida ejecución de las leyes.
ART. 2.1.1.2. — Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica a las entidades del sector minero energético y rige en todo el territorio nacional.
TÍTULO 2
DISPOSICIONES GENERALES PARA ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL SECTOR
CAPÍTULO 1
COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
SECCIÓN 1
REGLAS DE DIVULGACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
SUBSECCIÓN 1.1.
ACCESO A LA INFORMACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.1.1. - Información pública obligatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) debe informar al público acerca de los siguientes asuntos:
1. Normas básicas que determinan su competencia y funciones.
2. Organigrama y nombre de quienes desempeñan los cargos de Expertos Comisionados y de Director Ejecutivo.
3. Procedimientos y trámites a que están sujetas las actuaciones de los particulares, precisando de manera detallada los documentos que deben ser suministrados, así como las dependencias responsables y los plazos indicativos en que se deberá cumplir con las etapas previstas en cada caso.
4. Información estadística sobre la forma como en el último año se han atendido las actuaciones de que trata el numeral anterior, y
5. Localización, números de teléfonos, dirección electrónica, página web, horarios de trabajo y demás indicaciones que sean necesarias para que las personas puedan cumplir sus obligaciones o ejercer sus derechos.
ART. 2.1.2.1.1.1.2. - Entrega de información. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La información señalada en el artículo anterior estará disponible en la oficina de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y a través de los mecanismos de difusión electrónica que esta disponga. En ningún caso se requerirá la presencia personal del interesado para obtener esta información, la cual podrá ser enviada, si así lo solicita, por correo electrónico o por cualquier medio disponible que asegure su entrega.
ART. 2.1.2.1.1.1.3. - Disponibilidad de formatos para cumplir obligaciones de reporte de información. La Comisión de Regulación de Energía y Gas deberá habilitar directamente o a través del Sistema Único de Información (SUI), en este último caso en coordinación con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los mecanismos necesarios para poner a disposición de los agentes regulados, los formatos que estos deben diligenciar para cumplir con las obligaciones periódicas que la ley les impone frente a las Comisiones.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) deberá permitir que los agentes tengan acceso electrónico a los formatos antes mencionados, sin perjuicio que pueda establecer mecanismos de distribución.
ART. 2.1.2.1.1.1.4. - Incorporación de medios técnicos. **Adicionado. Decreto 0005 de 2024.**La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) pondrá a disposición del público a través de medios electrónicos, las versiones de las leyes y actos administrativos publicados en el Diario Oficial, así como los documentos de interés público, relativos a sus competencias y funciones.
ART. 2.1.2.1.1.1.5. - Publicidad sobre la contratación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) anunciará la apertura de procesos de contratación a través de su portal web; podrá hacerlo, igualmente, mediante publicación en el Diario Oficial sin perjuicio del uso de cualquier otro medio.
Cuando de acuerdo con la normatividad se adelanten procesos de contratación directa, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) informará a través de su página web el nombre del contratista, ÁI objeto, el alcance, el plazo y el valor del contrato.
SUBSECCIÓN 1.2.
AGENDA REGULATORIA
ART. 2.1.2.1.1.2.1. - Plan estratégico y agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá la obligación de definir un plan estratégico para periodos mínimos de cinco (5) años y una agenda regulatoria anual de carácter indicativo.
En la agenda regulatoria anual se precisarán los temas o los asuntos con sus respectivos cronogramas, que serán avocados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas durante dicho lapso, con sujeción a lo dispuesto por la ley, sin perjuicio que la CREG pueda avocar el conocimiento y trámite de asuntos no contemplados en la agenda.
ART. 2.1.2.1.1.2.2. - Publicidad de la agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Los proyectos de agenda regulatoria se harán públicos a más tardar el 30 de octubre de cada año. Los comentarios, debidamente sustentados, deberán allegarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la publicación.
El Comité de Expertos presentará ante la Sesión de Comisión la agenda regulatoria y hará pública la versión definitiva a más tardar el 31 de diciembre de cada año.
SUBSECCIÓN 1.3.
PROYECTOS ESPECÍFICOS DE REGULACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.3.1. - Elaboración expedición y vigencia de resoluciones de carácter general. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Para expedir resoluciones de carácter general, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) hará los análisis técnicos, económicos y legales pertinentes.
Se deberán conservar, junto con la decisión o propuesta, cuantos datos y documentos ofrezcan interés para conocer el proceso de elaboración de la norma o que puedan facilitar su interpretación.
ART. 2.1.2.1.1.3.2. - Publicidad de proyectos específicos de regulación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas hará público en su página web, con antelación no inferior a quince (15) días a la fecha de su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar, excepto los relativos a fórmulas tarifarias, en cuyo caso se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 124 a 127 de la Ley 142 de 1994, reglamentado en el artículo 2.1.2.1.1.3.4. del presente decreto.
ART. 2.1.2.1.1.3.3. - Contenido mínimo del documento que haga públicos los proyectos específicos de regulación no tarifarios. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando se hagan públicos los proyectos de regulación de carácter general no tarifarios, se incluirán, por lo menos, los siguientes aspectos:
1. El texto del proyecto de resolución.
2. La invitación explícita para que los agentes, los usuarios, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliados para todos los temas y la Superintendencia de Industria y Comercio en lo que concierne a la prevención y control de prácticas comerciales restrictivas de la competencia, remitan observaciones o sugerencias a la propuesta divulgada.
3. La identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes podrá solicitarse información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, indicando tanto la dirección ordinaria y el teléfono, como la dirección electrónica si la hubiere.
4. El término para la recepción de las observaciones, reparos o sugerencias no podrá ser menor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haga público el proyecto de regulación. Sin embargo, este término podrá ser inferior cuando se presente una situación que requiera pronta actuación o decisión. Para ello, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá que presentar una motivación reforzada que acredite y justifique la legalidad del término reducido.
Este plazo podrá prorrogarse por solicitud de parte u oficiosamente, en este último caso se deberá informar en el portal web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) el nuevo plazo para recibir comentarios, sugerencias o propuestas
5. Los soportes técnicos.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para aceptar o rechazar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado.
ART. 2.1.2.1.1.3.4. - Reglas especiales de difusión para la adopción de fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco años. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) adopte fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco (5) años, de acuerdo con lo establecido en los artículos 126 modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021 y 127 de la Ley 142 de 1994, deberá observar las siguientes reglas:
1. Antes de doce (12) meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias, cada Comisión deberá poner en conocimiento de las entidades prestadoras y de los usuarios, las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente.
2. Las bases sobre las cuales se efectuará el estudio para determinar las fórmulas deberán cubrir como mínimo los Siguientes puntos:
a. Aspectos generales del tipo de regulación a aplicar;
b. Aspectos básicos del criterio de eficiencia;
c. Criterios para temas relacionados con costos y gastos;
d. Criterios relacionados con calidad del servicio;
e. Criterios para remunerar el patrimonio de los accionistas;
f. Los demás criterios tarifarios contenidos en la ley.
3. Los resultados obtenidos del estudio que se adelante para la adopción de las fórmulas a las que se refiere el presente artículo, se harán públicos a medida que sean recibidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), advirtiendo que son elementos de juicio para esta y que, en consecuencia, no la comprometen.
4. Tres (3) meses antes de la fecha prevista para que inicie el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias, se deberán hacer públicos en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos e los proyectos de resoluciones.
Adicionalmente, el Comité de Expertos deberá preparar un documento con una explicación en lenguaje sencillo sobre el alcance de la propuesta de fórmulas tarifarias. Este documento será publicado en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos de los proyectos de resoluciones. La Comisión deberá utilizar medios tecnológicos para la divulgación de los proyectos y resoluciones sobre fórmulas tarifarias.
5. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) organizará consultas públicas, en distritos y municipios, durante un periodo que comience en la misma fecha en que se remita la información a los Gobernadores y termine dos (2) meses después. Las consultas públicas tendrán entre sus propósitos el de lograr la participación de los usuarios.
La asistencia y las reglas para estas consultas son:
Serán convocadas por el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) por lo menos con diez (10) días de antelación, indicando el tema, la metodología, el día, la hora, el lugar de realización, el plazo y los requisitos de inscripción.
Podrán intervenir los representantes de las personas prestadoras de los servicios objeto de la decisión; los vocales de los comités de control social de los servicios públicos que fueren debidamente acreditados; los representantes legales de las ligas o de las asociaciones de consumidores; los representantes legales de las organizaciones gremiales; y los delegados de las universidades y centros de investigación y los usuarios.
Una vez terminada la consulta, el Secretario levantará una memoria escrita en la cual se incorporarán los documentos presentados y los principales puntos que fueron objeto de debate.
6. El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento, las memorias escritas de las consultas públicas, los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y evaluará las memorias escritas de las consultas públicas. Para tal efecto podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para desechar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado. Durante el gla hábil siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente en el Diario Oficial, se hará público el documento al que se refiere este numeral.
7. El Sistema Único de Información (SUI) tendrá un módulo que contendrá la información sobre las organizaciones que expresen su voluntad de colaborar con los usuarios para el entendimiento de los proyectos de resolución. En el SUI se divulgará los nombres y las direcciones de tales organizaciones, sin que la disponibilidad de esta información lo haga responsable por su idoneidad. Las relaciones entre tales organizaciones y los usuarios serán de exclusiva incumbencia de unas y otros y no generará responsabilidad alguna para el Sistema Único de Información (SUI).
Artículo 2.1.2.1.1.3.5. Compilación de regulaciones de carácter general. Con el propósito de facilitar la consulta de la regulación vigente de carácter general, sin que sea una codificación, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) compilará, cada dos (2) años, con numeración continua y divididas temáticamente, las resoluciones de carácter general que hayan sido expedidas. Se podrán establecer excepciones en esta compilación en el caso de resoluciones de carácter transitorio.
SUBSECCIÓN 1.4.
INFORME DE GESTIÓN Y DE RESULTADOS
ART. 2.1.2.1.1.4.1. - Informe de gestión y de resultados. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. A más tardar en el mes de marzo de cada año, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) rendirá cuentas de su respectiva gestión, para lo cual elaborará un informe que describa las actividades desarrolladas durante el año anterior, la evaluación del cumplimiento de la agenda regulatoria anual, el estado de los procesos judiciales, la ejecución presupuestal, la contratación y otros temas de interés público.
Cada tres (3) años, el informe incluirá un estudio del impacto del marco regulatorio en su conjunto, sobre la sostenibilidad, viabilidad y dinámica del sector respectivo. Dicho estudio será elaborado con los Términos de Referencia propuestos para la CREG, que serán sometidos a los mismos procedimientos de consulta previstos en el artículo 2.1.2.1.1.3.3. del presente decreto.
Cuando el informe de rendición de cuentas haya sido presentado ante la Sesión de Comisión por parte del Director Ejecutivo correspondiente, será remitido al Presidente de la República.
Adicionalmente, el informe será publicado en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su envío.
PARTE 1
PAR. - El Comité de Expertos deberá informar y justificar en la Sesión de Comisión las modificaciones o ajustes que sufra la agenda regulatoria durante el año. A más tardar quince (15) días después de la modificación o ajuste, se hará pública la nueva versión de la agenda en la página web de la CREG.
PAR. - El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento y los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
Para intervenir, los interesados deberán inscribirse y radicar con una anticipación no inferior a dos (2) días hábiles a su realización, el documento que servirá de base para su exposición, el cual deberá relacionarse directamente con la materia objeto de la consulta pública. La consulta será grabada y esta grabación se conservará como memoria de lo ocurrido.
LIBRO 2
Régimen Reglamentario del Sector Minero Energético
Disposiciones generales
TÍTULO 1
Objeto y ámbito de aplicación
ART. 2.1.1.1. — Objeto. El objeto de este decreto es compilar la normatividad vigente expedida por el Gobierno Nacional mediante las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política al Presidente de la República para para la cumplida ejecución de las leyes.
ART. 2.1.1.2. — Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica a las entidades del sector minero energético y rige en todo el territorio nacional.
TÍTULO 2
DISPOSICIONES GENERALES PARA ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL SECTOR
CAPÍTULO 1
COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
SECCIÓN 1
REGLAS DE DIVULGACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
SUBSECCIÓN 1.1.
ACCESO A LA INFORMACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.1.1. - Información pública obligatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) debe informar al público acerca de los siguientes asuntos:
1. Normas básicas que determinan su competencia y funciones.
2. Organigrama y nombre de quienes desempeñan los cargos de Expertos Comisionados y de Director Ejecutivo.
3. Procedimientos y trámites a que están sujetas las actuaciones de los particulares, precisando de manera detallada los documentos que deben ser suministrados, así como las dependencias responsables y los plazos indicativos en que se deberá cumplir con las etapas previstas en cada caso.
4. Información estadística sobre la forma como en el último año se han atendido las actuaciones de que trata el numeral anterior, y
5. Localización, números de teléfonos, dirección electrónica, página web, horarios de trabajo y demás indicaciones que sean necesarias para que las personas puedan cumplir sus obligaciones o ejercer sus derechos.
ART. 2.1.2.1.1.1.2. - Entrega de información. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La información señalada en el artículo anterior estará disponible en la oficina de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y a través de los mecanismos de difusión electrónica que esta disponga. En ningún caso se requerirá la presencia personal del interesado para obtener esta información, la cual podrá ser enviada, si así lo solicita, por correo electrónico o por cualquier medio disponible que asegure su entrega.
ART. 2.1.2.1.1.1.3. - Disponibilidad de formatos para cumplir obligaciones de reporte de información. La Comisión de Regulación de Energía y Gas deberá habilitar directamente o a través del Sistema Único de Información (SUI), en este último caso en coordinación con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los mecanismos necesarios para poner a disposición de los agentes regulados, los formatos que estos deben diligenciar para cumplir con las obligaciones periódicas que la ley les impone frente a las Comisiones.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) deberá permitir que los agentes tengan acceso electrónico a los formatos antes mencionados, sin perjuicio que pueda establecer mecanismos de distribución.
ART. 2.1.2.1.1.1.4. - Incorporación de medios técnicos. **Adicionado. Decreto 0005 de 2024.**La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) pondrá a disposición del público a través de medios electrónicos, las versiones de las leyes y actos administrativos publicados en el Diario Oficial, así como los documentos de interés público, relativos a sus competencias y funciones.
ART. 2.1.2.1.1.1.5. - Publicidad sobre la contratación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) anunciará la apertura de procesos de contratación a través de su portal web; podrá hacerlo, igualmente, mediante publicación en el Diario Oficial sin perjuicio del uso de cualquier otro medio.
Cuando de acuerdo con la normatividad se adelanten procesos de contratación directa, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) informará a través de su página web el nombre del contratista, ÁI objeto, el alcance, el plazo y el valor del contrato.
SUBSECCIÓN 1.2.
AGENDA REGULATORIA
ART. 2.1.2.1.1.2.1. - Plan estratégico y agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá la obligación de definir un plan estratégico para periodos mínimos de cinco (5) años y una agenda regulatoria anual de carácter indicativo.
En la agenda regulatoria anual se precisarán los temas o los asuntos con sus respectivos cronogramas, que serán avocados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas durante dicho lapso, con sujeción a lo dispuesto por la ley, sin perjuicio que la CREG pueda avocar el conocimiento y trámite de asuntos no contemplados en la agenda.
ART. 2.1.2.1.1.2.2. - Publicidad de la agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Los proyectos de agenda regulatoria se harán públicos a más tardar el 30 de octubre de cada año. Los comentarios, debidamente sustentados, deberán allegarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la publicación.
El Comité de Expertos presentará ante la Sesión de Comisión la agenda regulatoria y hará pública la versión definitiva a más tardar el 31 de diciembre de cada año.
SUBSECCIÓN 1.3.
PROYECTOS ESPECÍFICOS DE REGULACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.3.1. - Elaboración expedición y vigencia de resoluciones de carácter general. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Para expedir resoluciones de carácter general, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) hará los análisis técnicos, económicos y legales pertinentes.
Se deberán conservar, junto con la decisión o propuesta, cuantos datos y documentos ofrezcan interés para conocer el proceso de elaboración de la norma o que puedan facilitar su interpretación.
ART. 2.1.2.1.1.3.2. - Publicidad de proyectos específicos de regulación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas hará público en su página web, con antelación no inferior a quince (15) días a la fecha de su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar, excepto los relativos a fórmulas tarifarias, en cuyo caso se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 124 a 127 de la Ley 142 de 1994, reglamentado en el artículo 2.1.2.1.1.3.4. del presente decreto.
ART. 2.1.2.1.1.3.3. - Contenido mínimo del documento que haga públicos los proyectos específicos de regulación no tarifarios. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando se hagan públicos los proyectos de regulación de carácter general no tarifarios, se incluirán, por lo menos, los siguientes aspectos:
1. El texto del proyecto de resolución.
2. La invitación explícita para que los agentes, los usuarios, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliados para todos los temas y la Superintendencia de Industria y Comercio en lo que concierne a la prevención y control de prácticas comerciales restrictivas de la competencia, remitan observaciones o sugerencias a la propuesta divulgada.
3. La identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes podrá solicitarse información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, indicando tanto la dirección ordinaria y el teléfono, como la dirección electrónica si la hubiere.
4. El término para la recepción de las observaciones, reparos o sugerencias no podrá ser menor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haga público el proyecto de regulación. Sin embargo, este término podrá ser inferior cuando se presente una situación que requiera pronta actuación o decisión. Para ello, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá que presentar una motivación reforzada que acredite y justifique la legalidad del término reducido.
Este plazo podrá prorrogarse por solicitud de parte u oficiosamente, en este último caso se deberá informar en el portal web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) el nuevo plazo para recibir comentarios, sugerencias o propuestas
5. Los soportes técnicos.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para aceptar o rechazar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado.
ART. 2.1.2.1.1.3.4. - Reglas especiales de difusión para la adopción de fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco años. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) adopte fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco (5) años, de acuerdo con lo establecido en los artículos 126 modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021 y 127 de la Ley 142 de 1994, deberá observar las siguientes reglas:
1. Antes de doce (12) meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias, cada Comisión deberá poner en conocimiento de las entidades prestadoras y de los usuarios, las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente.
2. Las bases sobre las cuales se efectuará el estudio para determinar las fórmulas deberán cubrir como mínimo los Siguientes puntos:
a. Aspectos generales del tipo de regulación a aplicar;
b. Aspectos básicos del criterio de eficiencia;
c. Criterios para temas relacionados con costos y gastos;
d. Criterios relacionados con calidad del servicio;
e. Criterios para remunerar el patrimonio de los accionistas;
f. Los demás criterios tarifarios contenidos en la ley.
3. Los resultados obtenidos del estudio que se adelante para la adopción de las fórmulas a las que se refiere el presente artículo, se harán públicos a medida que sean recibidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), advirtiendo que son elementos de juicio para esta y que, en consecuencia, no la comprometen.
4. Tres (3) meses antes de la fecha prevista para que inicie el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias, se deberán hacer públicos en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos e los proyectos de resoluciones.
Adicionalmente, el Comité de Expertos deberá preparar un documento con una explicación en lenguaje sencillo sobre el alcance de la propuesta de fórmulas tarifarias. Este documento será publicado en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos de los proyectos de resoluciones. La Comisión deberá utilizar medios tecnológicos para la divulgación de los proyectos y resoluciones sobre fórmulas tarifarias.
5. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) organizará consultas públicas, en distritos y municipios, durante un periodo que comience en la misma fecha en que se remita la información a los Gobernadores y termine dos (2) meses después. Las consultas públicas tendrán entre sus propósitos el de lograr la participación de los usuarios.
La asistencia y las reglas para estas consultas son:
Serán convocadas por el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) por lo menos con diez (10) días de antelación, indicando el tema, la metodología, el día, la hora, el lugar de realización, el plazo y los requisitos de inscripción.
Podrán intervenir los representantes de las personas prestadoras de los servicios objeto de la decisión; los vocales de los comités de control social de los servicios públicos que fueren debidamente acreditados; los representantes legales de las ligas o de las asociaciones de consumidores; los representantes legales de las organizaciones gremiales; y los delegados de las universidades y centros de investigación y los usuarios.
Una vez terminada la consulta, el Secretario levantará una memoria escrita en la cual se incorporarán los documentos presentados y los principales puntos que fueron objeto de debate.
6. El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento, las memorias escritas de las consultas públicas, los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y evaluará las memorias escritas de las consultas públicas. Para tal efecto podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para desechar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado. Durante el gla hábil siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente en el Diario Oficial, se hará público el documento al que se refiere este numeral.
7. El Sistema Único de Información (SUI) tendrá un módulo que contendrá la información sobre las organizaciones que expresen su voluntad de colaborar con los usuarios para el entendimiento de los proyectos de resolución. En el SUI se divulgará los nombres y las direcciones de tales organizaciones, sin que la disponibilidad de esta información lo haga responsable por su idoneidad. Las relaciones entre tales organizaciones y los usuarios serán de exclusiva incumbencia de unas y otros y no generará responsabilidad alguna para el Sistema Único de Información (SUI).
Artículo 2.1.2.1.1.3.5. Compilación de regulaciones de carácter general. Con el propósito de facilitar la consulta de la regulación vigente de carácter general, sin que sea una codificación, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) compilará, cada dos (2) años, con numeración continua y divididas temáticamente, las resoluciones de carácter general que hayan sido expedidas. Se podrán establecer excepciones en esta compilación en el caso de resoluciones de carácter transitorio.
SUBSECCIÓN 1.4.
INFORME DE GESTIÓN Y DE RESULTADOS
ART. 2.1.2.1.1.4.1. - Informe de gestión y de resultados. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. A más tardar en el mes de marzo de cada año, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) rendirá cuentas de su respectiva gestión, para lo cual elaborará un informe que describa las actividades desarrolladas durante el año anterior, la evaluación del cumplimiento de la agenda regulatoria anual, el estado de los procesos judiciales, la ejecución presupuestal, la contratación y otros temas de interés público.
Cada tres (3) años, el informe incluirá un estudio del impacto del marco regulatorio en su conjunto, sobre la sostenibilidad, viabilidad y dinámica del sector respectivo. Dicho estudio será elaborado con los Términos de Referencia propuestos para la CREG, que serán sometidos a los mismos procedimientos de consulta previstos en el artículo 2.1.2.1.1.3.3. del presente decreto.
Cuando el informe de rendición de cuentas haya sido presentado ante la Sesión de Comisión por parte del Director Ejecutivo correspondiente, será remitido al Presidente de la República.
Adicionalmente, el informe será publicado en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su envío.
PARTE 1
PAR. - El Comité de Expertos deberá informar y justificar en la Sesión de Comisión las modificaciones o ajustes que sufra la agenda regulatoria durante el año. A más tardar quince (15) días después de la modificación o ajuste, se hará pública la nueva versión de la agenda en la página web de la CREG.
PAR. - El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento y los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
Para intervenir, los interesados deberán inscribirse y radicar con una anticipación no inferior a dos (2) días hábiles a su realización, el documento que servirá de base para su exposición, el cual deberá relacionarse directamente con la materia objeto de la consulta pública. La consulta será grabada y esta grabación se conservará como memoria de lo ocurrido.
LIBRO 2
Régimen Reglamentario del Sector Minero Energético
Disposiciones generales
TÍTULO 1
Objeto y ámbito de aplicación
ART. 2.1.1.1. — Objeto. El objeto de este decreto es compilar la normatividad vigente expedida por el Gobierno Nacional mediante las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política al Presidente de la República para para la cumplida ejecución de las leyes.
ART. 2.1.1.2. — Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica a las entidades del sector minero energético y rige en todo el territorio nacional.
TÍTULO 2
DISPOSICIONES GENERALES PARA ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL SECTOR
CAPÍTULO 1
COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
SECCIÓN 1
REGLAS DE DIVULGACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
SUBSECCIÓN 1.1.
ACCESO A LA INFORMACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.1.1. - Información pública obligatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) debe informar al público acerca de los siguientes asuntos:
1. Normas básicas que determinan su competencia y funciones.
2. Organigrama y nombre de quienes desempeñan los cargos de Expertos Comisionados y de Director Ejecutivo.
3. Procedimientos y trámites a que están sujetas las actuaciones de los particulares, precisando de manera detallada los documentos que deben ser suministrados, así como las dependencias responsables y los plazos indicativos en que se deberá cumplir con las etapas previstas en cada caso.
4. Información estadística sobre la forma como en el último año se han atendido las actuaciones de que trata el numeral anterior, y
5. Localización, números de teléfonos, dirección electrónica, página web, horarios de trabajo y demás indicaciones que sean necesarias para que las personas puedan cumplir sus obligaciones o ejercer sus derechos.
ART. 2.1.2.1.1.1.2. - Entrega de información. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La información señalada en el artículo anterior estará disponible en la oficina de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y a través de los mecanismos de difusión electrónica que esta disponga. En ningún caso se requerirá la presencia personal del interesado para obtener esta información, la cual podrá ser enviada, si así lo solicita, por correo electrónico o por cualquier medio disponible que asegure su entrega.
ART. 2.1.2.1.1.1.3. - Disponibilidad de formatos para cumplir obligaciones de reporte de información. La Comisión de Regulación de Energía y Gas deberá habilitar directamente o a través del Sistema Único de Información (SUI), en este último caso en coordinación con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los mecanismos necesarios para poner a disposición de los agentes regulados, los formatos que estos deben diligenciar para cumplir con las obligaciones periódicas que la ley les impone frente a las Comisiones.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) deberá permitir que los agentes tengan acceso electrónico a los formatos antes mencionados, sin perjuicio que pueda establecer mecanismos de distribución.
ART. 2.1.2.1.1.1.4. - Incorporación de medios técnicos. **Adicionado. Decreto 0005 de 2024.**La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) pondrá a disposición del público a través de medios electrónicos, las versiones de las leyes y actos administrativos publicados en el Diario Oficial, así como los documentos de interés público, relativos a sus competencias y funciones.
ART. 2.1.2.1.1.1.5. - Publicidad sobre la contratación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) anunciará la apertura de procesos de contratación a través de su portal web; podrá hacerlo, igualmente, mediante publicación en el Diario Oficial sin perjuicio del uso de cualquier otro medio.
Cuando de acuerdo con la normatividad se adelanten procesos de contratación directa, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) informará a través de su página web el nombre del contratista, ÁI objeto, el alcance, el plazo y el valor del contrato.
SUBSECCIÓN 1.2.
AGENDA REGULATORIA
ART. 2.1.2.1.1.2.1. - Plan estratégico y agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá la obligación de definir un plan estratégico para periodos mínimos de cinco (5) años y una agenda regulatoria anual de carácter indicativo.
En la agenda regulatoria anual se precisarán los temas o los asuntos con sus respectivos cronogramas, que serán avocados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas durante dicho lapso, con sujeción a lo dispuesto por la ley, sin perjuicio que la CREG pueda avocar el conocimiento y trámite de asuntos no contemplados en la agenda.
ART. 2.1.2.1.1.2.2. - Publicidad de la agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Los proyectos de agenda regulatoria se harán públicos a más tardar el 30 de octubre de cada año. Los comentarios, debidamente sustentados, deberán allegarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la publicación.
El Comité de Expertos presentará ante la Sesión de Comisión la agenda regulatoria y hará pública la versión definitiva a más tardar el 31 de diciembre de cada año.
SUBSECCIÓN 1.3.
PROYECTOS ESPECÍFICOS DE REGULACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.3.1. - Elaboración expedición y vigencia de resoluciones de carácter general. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Para expedir resoluciones de carácter general, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) hará los análisis técnicos, económicos y legales pertinentes.
Se deberán conservar, junto con la decisión o propuesta, cuantos datos y documentos ofrezcan interés para conocer el proceso de elaboración de la norma o que puedan facilitar su interpretación.
ART. 2.1.2.1.1.3.2. - Publicidad de proyectos específicos de regulación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas hará público en su página web, con antelación no inferior a quince (15) días a la fecha de su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar, excepto los relativos a fórmulas tarifarias, en cuyo caso se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 124 a 127 de la Ley 142 de 1994, reglamentado en el artículo 2.1.2.1.1.3.4. del presente decreto.
ART. 2.1.2.1.1.3.3. - Contenido mínimo del documento que haga públicos los proyectos específicos de regulación no tarifarios. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando se hagan públicos los proyectos de regulación de carácter general no tarifarios, se incluirán, por lo menos, los siguientes aspectos:
1. El texto del proyecto de resolución.
2. La invitación explícita para que los agentes, los usuarios, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliados para todos los temas y la Superintendencia de Industria y Comercio en lo que concierne a la prevención y control de prácticas comerciales restrictivas de la competencia, remitan observaciones o sugerencias a la propuesta divulgada.
3. La identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes podrá solicitarse información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, indicando tanto la dirección ordinaria y el teléfono, como la dirección electrónica si la hubiere.
4. El término para la recepción de las observaciones, reparos o sugerencias no podrá ser menor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haga público el proyecto de regulación. Sin embargo, este término podrá ser inferior cuando se presente una situación que requiera pronta actuación o decisión. Para ello, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá que presentar una motivación reforzada que acredite y justifique la legalidad del término reducido.
Este plazo podrá prorrogarse por solicitud de parte u oficiosamente, en este último caso se deberá informar en el portal web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) el nuevo plazo para recibir comentarios, sugerencias o propuestas
5. Los soportes técnicos.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para aceptar o rechazar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado.
ART. 2.1.2.1.1.3.4. - Reglas especiales de difusión para la adopción de fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco años. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) adopte fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco (5) años, de acuerdo con lo establecido en los artículos 126 modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021 y 127 de la Ley 142 de 1994, deberá observar las siguientes reglas:
1. Antes de doce (12) meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias, cada Comisión deberá poner en conocimiento de las entidades prestadoras y de los usuarios, las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente.
2. Las bases sobre las cuales se efectuará el estudio para determinar las fórmulas deberán cubrir como mínimo los Siguientes puntos:
a. Aspectos generales del tipo de regulación a aplicar;
b. Aspectos básicos del criterio de eficiencia;
c. Criterios para temas relacionados con costos y gastos;
d. Criterios relacionados con calidad del servicio;
e. Criterios para remunerar el patrimonio de los accionistas;
f. Los demás criterios tarifarios contenidos en la ley.
3. Los resultados obtenidos del estudio que se adelante para la adopción de las fórmulas a las que se refiere el presente artículo, se harán públicos a medida que sean recibidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), advirtiendo que son elementos de juicio para esta y que, en consecuencia, no la comprometen.
4. Tres (3) meses antes de la fecha prevista para que inicie el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias, se deberán hacer públicos en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos e los proyectos de resoluciones.
Adicionalmente, el Comité de Expertos deberá preparar un documento con una explicación en lenguaje sencillo sobre el alcance de la propuesta de fórmulas tarifarias. Este documento será publicado en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos de los proyectos de resoluciones. La Comisión deberá utilizar medios tecnológicos para la divulgación de los proyectos y resoluciones sobre fórmulas tarifarias.
5. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) organizará consultas públicas, en distritos y municipios, durante un periodo que comience en la misma fecha en que se remita la información a los Gobernadores y termine dos (2) meses después. Las consultas públicas tendrán entre sus propósitos el de lograr la participación de los usuarios.
La asistencia y las reglas para estas consultas son:
Serán convocadas por el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) por lo menos con diez (10) días de antelación, indicando el tema, la metodología, el día, la hora, el lugar de realización, el plazo y los requisitos de inscripción.
Podrán intervenir los representantes de las personas prestadoras de los servicios objeto de la decisión; los vocales de los comités de control social de los servicios públicos que fueren debidamente acreditados; los representantes legales de las ligas o de las asociaciones de consumidores; los representantes legales de las organizaciones gremiales; y los delegados de las universidades y centros de investigación y los usuarios.
Una vez terminada la consulta, el Secretario levantará una memoria escrita en la cual se incorporarán los documentos presentados y los principales puntos que fueron objeto de debate.
6. El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento, las memorias escritas de las consultas públicas, los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y evaluará las memorias escritas de las consultas públicas. Para tal efecto podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para desechar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado. Durante el gla hábil siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente en el Diario Oficial, se hará público el documento al que se refiere este numeral.
7. El Sistema Único de Información (SUI) tendrá un módulo que contendrá la información sobre las organizaciones que expresen su voluntad de colaborar con los usuarios para el entendimiento de los proyectos de resolución. En el SUI se divulgará los nombres y las direcciones de tales organizaciones, sin que la disponibilidad de esta información lo haga responsable por su idoneidad. Las relaciones entre tales organizaciones y los usuarios serán de exclusiva incumbencia de unas y otros y no generará responsabilidad alguna para el Sistema Único de Información (SUI).
Artículo 2.1.2.1.1.3.5. Compilación de regulaciones de carácter general. Con el propósito de facilitar la consulta de la regulación vigente de carácter general, sin que sea una codificación, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) compilará, cada dos (2) años, con numeración continua y divididas temáticamente, las resoluciones de carácter general que hayan sido expedidas. Se podrán establecer excepciones en esta compilación en el caso de resoluciones de carácter transitorio.
SUBSECCIÓN 1.4.
INFORME DE GESTIÓN Y DE RESULTADOS
ART. 2.1.2.1.1.4.1. - Informe de gestión y de resultados. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. A más tardar en el mes de marzo de cada año, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) rendirá cuentas de su respectiva gestión, para lo cual elaborará un informe que describa las actividades desarrolladas durante el año anterior, la evaluación del cumplimiento de la agenda regulatoria anual, el estado de los procesos judiciales, la ejecución presupuestal, la contratación y otros temas de interés público.
Cada tres (3) años, el informe incluirá un estudio del impacto del marco regulatorio en su conjunto, sobre la sostenibilidad, viabilidad y dinámica del sector respectivo. Dicho estudio será elaborado con los Términos de Referencia propuestos para la CREG, que serán sometidos a los mismos procedimientos de consulta previstos en el artículo 2.1.2.1.1.3.3. del presente decreto.
Cuando el informe de rendición de cuentas haya sido presentado ante la Sesión de Comisión por parte del Director Ejecutivo correspondiente, será remitido al Presidente de la República.
Adicionalmente, el informe será publicado en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su envío.
PARTE 1
PAR. - El Comité de Expertos deberá informar y justificar en la Sesión de Comisión las modificaciones o ajustes que sufra la agenda regulatoria durante el año. A más tardar quince (15) días después de la modificación o ajuste, se hará pública la nueva versión de la agenda en la página web de la CREG.
PAR. - El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento y los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
Para intervenir, los interesados deberán inscribirse y radicar con una anticipación no inferior a dos (2) días hábiles a su realización, el documento que servirá de base para su exposición, el cual deberá relacionarse directamente con la materia objeto de la consulta pública. La consulta será grabada y esta grabación se conservará como memoria de lo ocurrido.
LIBRO 2
Régimen Reglamentario del Sector Minero Energético
Disposiciones generales
TÍTULO 1
Objeto y ámbito de aplicación
ART. 2.1.1.1. — Objeto. El objeto de este decreto es compilar la normatividad vigente expedida por el Gobierno Nacional mediante las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política al Presidente de la República para para la cumplida ejecución de las leyes.
ART. 2.1.1.2. — Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica a las entidades del sector minero energético y rige en todo el territorio nacional.
TÍTULO 2
DISPOSICIONES GENERALES PARA ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL SECTOR
CAPÍTULO 1
COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
SECCIÓN 1
REGLAS DE DIVULGACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
SUBSECCIÓN 1.1.
ACCESO A LA INFORMACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.1.1. - Información pública obligatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) debe informar al público acerca de los siguientes asuntos:
1. Normas básicas que determinan su competencia y funciones.
2. Organigrama y nombre de quienes desempeñan los cargos de Expertos Comisionados y de Director Ejecutivo.
3. Procedimientos y trámites a que están sujetas las actuaciones de los particulares, precisando de manera detallada los documentos que deben ser suministrados, así como las dependencias responsables y los plazos indicativos en que se deberá cumplir con las etapas previstas en cada caso.
4. Información estadística sobre la forma como en el último año se han atendido las actuaciones de que trata el numeral anterior, y
5. Localización, números de teléfonos, dirección electrónica, página web, horarios de trabajo y demás indicaciones que sean necesarias para que las personas puedan cumplir sus obligaciones o ejercer sus derechos.
ART. 2.1.2.1.1.1.2. - Entrega de información. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La información señalada en el artículo anterior estará disponible en la oficina de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y a través de los mecanismos de difusión electrónica que esta disponga. En ningún caso se requerirá la presencia personal del interesado para obtener esta información, la cual podrá ser enviada, si así lo solicita, por correo electrónico o por cualquier medio disponible que asegure su entrega.
ART. 2.1.2.1.1.1.3. - Disponibilidad de formatos para cumplir obligaciones de reporte de información. La Comisión de Regulación de Energía y Gas deberá habilitar directamente o a través del Sistema Único de Información (SUI), en este último caso en coordinación con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los mecanismos necesarios para poner a disposición de los agentes regulados, los formatos que estos deben diligenciar para cumplir con las obligaciones periódicas que la ley les impone frente a las Comisiones.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) deberá permitir que los agentes tengan acceso electrónico a los formatos antes mencionados, sin perjuicio que pueda establecer mecanismos de distribución.
ART. 2.1.2.1.1.1.4. - Incorporación de medios técnicos. **Adicionado. Decreto 0005 de 2024.**La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) pondrá a disposición del público a través de medios electrónicos, las versiones de las leyes y actos administrativos publicados en el Diario Oficial, así como los documentos de interés público, relativos a sus competencias y funciones.
ART. 2.1.2.1.1.1.5. - Publicidad sobre la contratación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) anunciará la apertura de procesos de contratación a través de su portal web; podrá hacerlo, igualmente, mediante publicación en el Diario Oficial sin perjuicio del uso de cualquier otro medio.
Cuando de acuerdo con la normatividad se adelanten procesos de contratación directa, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) informará a través de su página web el nombre del contratista, ÁI objeto, el alcance, el plazo y el valor del contrato.
SUBSECCIÓN 1.2.
AGENDA REGULATORIA
ART. 2.1.2.1.1.2.1. - Plan estratégico y agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá la obligación de definir un plan estratégico para periodos mínimos de cinco (5) años y una agenda regulatoria anual de carácter indicativo.
En la agenda regulatoria anual se precisarán los temas o los asuntos con sus respectivos cronogramas, que serán avocados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas durante dicho lapso, con sujeción a lo dispuesto por la ley, sin perjuicio que la CREG pueda avocar el conocimiento y trámite de asuntos no contemplados en la agenda.
ART. 2.1.2.1.1.2.2. - Publicidad de la agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Los proyectos de agenda regulatoria se harán públicos a más tardar el 30 de octubre de cada año. Los comentarios, debidamente sustentados, deberán allegarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la publicación.
El Comité de Expertos presentará ante la Sesión de Comisión la agenda regulatoria y hará pública la versión definitiva a más tardar el 31 de diciembre de cada año.
SUBSECCIÓN 1.3.
PROYECTOS ESPECÍFICOS DE REGULACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.3.1. - Elaboración expedición y vigencia de resoluciones de carácter general. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Para expedir resoluciones de carácter general, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) hará los análisis técnicos, económicos y legales pertinentes.
Se deberán conservar, junto con la decisión o propuesta, cuantos datos y documentos ofrezcan interés para conocer el proceso de elaboración de la norma o que puedan facilitar su interpretación.
ART. 2.1.2.1.1.3.2. - Publicidad de proyectos específicos de regulación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas hará público en su página web, con antelación no inferior a quince (15) días a la fecha de su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar, excepto los relativos a fórmulas tarifarias, en cuyo caso se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 124 a 127 de la Ley 142 de 1994, reglamentado en el artículo 2.1.2.1.1.3.4. del presente decreto.
ART. 2.1.2.1.1.3.3. - Contenido mínimo del documento que haga públicos los proyectos específicos de regulación no tarifarios. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando se hagan públicos los proyectos de regulación de carácter general no tarifarios, se incluirán, por lo menos, los siguientes aspectos:
1. El texto del proyecto de resolución.
2. La invitación explícita para que los agentes, los usuarios, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliados para todos los temas y la Superintendencia de Industria y Comercio en lo que concierne a la prevención y control de prácticas comerciales restrictivas de la competencia, remitan observaciones o sugerencias a la propuesta divulgada.
3. La identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes podrá solicitarse información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, indicando tanto la dirección ordinaria y el teléfono, como la dirección electrónica si la hubiere.
4. El término para la recepción de las observaciones, reparos o sugerencias no podrá ser menor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haga público el proyecto de regulación. Sin embargo, este término podrá ser inferior cuando se presente una situación que requiera pronta actuación o decisión. Para ello, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá que presentar una motivación reforzada que acredite y justifique la legalidad del término reducido.
Este plazo podrá prorrogarse por solicitud de parte u oficiosamente, en este último caso se deberá informar en el portal web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) el nuevo plazo para recibir comentarios, sugerencias o propuestas
5. Los soportes técnicos.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para aceptar o rechazar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado.
ART. 2.1.2.1.1.3.4. - Reglas especiales de difusión para la adopción de fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco años. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) adopte fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco (5) años, de acuerdo con lo establecido en los artículos 126 modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021 y 127 de la Ley 142 de 1994, deberá observar las siguientes reglas:
1. Antes de doce (12) meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias, cada Comisión deberá poner en conocimiento de las entidades prestadoras y de los usuarios, las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente.
2. Las bases sobre las cuales se efectuará el estudio para determinar las fórmulas deberán cubrir como mínimo los Siguientes puntos:
a. Aspectos generales del tipo de regulación a aplicar;
b. Aspectos básicos del criterio de eficiencia;
c. Criterios para temas relacionados con costos y gastos;
d. Criterios relacionados con calidad del servicio;
e. Criterios para remunerar el patrimonio de los accionistas;
f. Los demás criterios tarifarios contenidos en la ley.
3. Los resultados obtenidos del estudio que se adelante para la adopción de las fórmulas a las que se refiere el presente artículo, se harán públicos a medida que sean recibidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), advirtiendo que son elementos de juicio para esta y que, en consecuencia, no la comprometen.
4. Tres (3) meses antes de la fecha prevista para que inicie el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias, se deberán hacer públicos en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos e los proyectos de resoluciones.
Adicionalmente, el Comité de Expertos deberá preparar un documento con una explicación en lenguaje sencillo sobre el alcance de la propuesta de fórmulas tarifarias. Este documento será publicado en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos de los proyectos de resoluciones. La Comisión deberá utilizar medios tecnológicos para la divulgación de los proyectos y resoluciones sobre fórmulas tarifarias.
5. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) organizará consultas públicas, en distritos y municipios, durante un periodo que comience en la misma fecha en que se remita la información a los Gobernadores y termine dos (2) meses después. Las consultas públicas tendrán entre sus propósitos el de lograr la participación de los usuarios.
La asistencia y las reglas para estas consultas son:
Serán convocadas por el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) por lo menos con diez (10) días de antelación, indicando el tema, la metodología, el día, la hora, el lugar de realización, el plazo y los requisitos de inscripción.
Podrán intervenir los representantes de las personas prestadoras de los servicios objeto de la decisión; los vocales de los comités de control social de los servicios públicos que fueren debidamente acreditados; los representantes legales de las ligas o de las asociaciones de consumidores; los representantes legales de las organizaciones gremiales; y los delegados de las universidades y centros de investigación y los usuarios.
Una vez terminada la consulta, el Secretario levantará una memoria escrita en la cual se incorporarán los documentos presentados y los principales puntos que fueron objeto de debate.
6. El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento, las memorias escritas de las consultas públicas, los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y evaluará las memorias escritas de las consultas públicas. Para tal efecto podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para desechar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado. Durante el gla hábil siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente en el Diario Oficial, se hará público el documento al que se refiere este numeral.
7. El Sistema Único de Información (SUI) tendrá un módulo que contendrá la información sobre las organizaciones que expresen su voluntad de colaborar con los usuarios para el entendimiento de los proyectos de resolución. En el SUI se divulgará los nombres y las direcciones de tales organizaciones, sin que la disponibilidad de esta información lo haga responsable por su idoneidad. Las relaciones entre tales organizaciones y los usuarios serán de exclusiva incumbencia de unas y otros y no generará responsabilidad alguna para el Sistema Único de Información (SUI).
Artículo 2.1.2.1.1.3.5. Compilación de regulaciones de carácter general. Con el propósito de facilitar la consulta de la regulación vigente de carácter general, sin que sea una codificación, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) compilará, cada dos (2) años, con numeración continua y divididas temáticamente, las resoluciones de carácter general que hayan sido expedidas. Se podrán establecer excepciones en esta compilación en el caso de resoluciones de carácter transitorio.
SUBSECCIÓN 1.4.
INFORME DE GESTIÓN Y DE RESULTADOS
ART. 2.1.2.1.1.4.1. - Informe de gestión y de resultados. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. A más tardar en el mes de marzo de cada año, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) rendirá cuentas de su respectiva gestión, para lo cual elaborará un informe que describa las actividades desarrolladas durante el año anterior, la evaluación del cumplimiento de la agenda regulatoria anual, el estado de los procesos judiciales, la ejecución presupuestal, la contratación y otros temas de interés público.
Cada tres (3) años, el informe incluirá un estudio del impacto del marco regulatorio en su conjunto, sobre la sostenibilidad, viabilidad y dinámica del sector respectivo. Dicho estudio será elaborado con los Términos de Referencia propuestos para la CREG, que serán sometidos a los mismos procedimientos de consulta previstos en el artículo 2.1.2.1.1.3.3. del presente decreto.
Cuando el informe de rendición de cuentas haya sido presentado ante la Sesión de Comisión por parte del Director Ejecutivo correspondiente, será remitido al Presidente de la República.
Adicionalmente, el informe será publicado en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su envío.
PARTE 1
PAR. - El Comité de Expertos deberá informar y justificar en la Sesión de Comisión las modificaciones o ajustes que sufra la agenda regulatoria durante el año. A más tardar quince (15) días después de la modificación o ajuste, se hará pública la nueva versión de la agenda en la página web de la CREG.
PAR. - El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento y los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
Para intervenir, los interesados deberán inscribirse y radicar con una anticipación no inferior a dos (2) días hábiles a su realización, el documento que servirá de base para su exposición, el cual deberá relacionarse directamente con la materia objeto de la consulta pública. La consulta será grabada y esta grabación se conservará como memoria de lo ocurrido.
LIBRO 2
Régimen Reglamentario del Sector Minero Energético
Disposiciones generales
TÍTULO 1
Objeto y ámbito de aplicación
ART. 2.1.1.1. — Objeto. El objeto de este decreto es compilar la normatividad vigente expedida por el Gobierno Nacional mediante las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política al Presidente de la República para para la cumplida ejecución de las leyes.
ART. 2.1.1.2. — Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica a las entidades del sector minero energético y rige en todo el territorio nacional.
TÍTULO 2
DISPOSICIONES GENERALES PARA ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL SECTOR
CAPÍTULO 1
COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
SECCIÓN 1
REGLAS DE DIVULGACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
SUBSECCIÓN 1.1.
ACCESO A LA INFORMACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.1.1. - Información pública obligatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) debe informar al público acerca de los siguientes asuntos:
1. Normas básicas que determinan su competencia y funciones.
2. Organigrama y nombre de quienes desempeñan los cargos de Expertos Comisionados y de Director Ejecutivo.
3. Procedimientos y trámites a que están sujetas las actuaciones de los particulares, precisando de manera detallada los documentos que deben ser suministrados, así como las dependencias responsables y los plazos indicativos en que se deberá cumplir con las etapas previstas en cada caso.
4. Información estadística sobre la forma como en el último año se han atendido las actuaciones de que trata el numeral anterior, y
5. Localización, números de teléfonos, dirección electrónica, página web, horarios de trabajo y demás indicaciones que sean necesarias para que las personas puedan cumplir sus obligaciones o ejercer sus derechos.
ART. 2.1.2.1.1.1.2. - Entrega de información. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La información señalada en el artículo anterior estará disponible en la oficina de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y a través de los mecanismos de difusión electrónica que esta disponga. En ningún caso se requerirá la presencia personal del interesado para obtener esta información, la cual podrá ser enviada, si así lo solicita, por correo electrónico o por cualquier medio disponible que asegure su entrega.
ART. 2.1.2.1.1.1.3. - Disponibilidad de formatos para cumplir obligaciones de reporte de información. La Comisión de Regulación de Energía y Gas deberá habilitar directamente o a través del Sistema Único de Información (SUI), en este último caso en coordinación con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los mecanismos necesarios para poner a disposición de los agentes regulados, los formatos que estos deben diligenciar para cumplir con las obligaciones periódicas que la ley les impone frente a las Comisiones.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) deberá permitir que los agentes tengan acceso electrónico a los formatos antes mencionados, sin perjuicio que pueda establecer mecanismos de distribución.
ART. 2.1.2.1.1.1.4. - Incorporación de medios técnicos. **Adicionado. Decreto 0005 de 2024.**La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) pondrá a disposición del público a través de medios electrónicos, las versiones de las leyes y actos administrativos publicados en el Diario Oficial, así como los documentos de interés público, relativos a sus competencias y funciones.
ART. 2.1.2.1.1.1.5. - Publicidad sobre la contratación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) anunciará la apertura de procesos de contratación a través de su portal web; podrá hacerlo, igualmente, mediante publicación en el Diario Oficial sin perjuicio del uso de cualquier otro medio.
Cuando de acuerdo con la normatividad se adelanten procesos de contratación directa, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) informará a través de su página web el nombre del contratista, ÁI objeto, el alcance, el plazo y el valor del contrato.
SUBSECCIÓN 1.2.
AGENDA REGULATORIA
ART. 2.1.2.1.1.2.1. - Plan estratégico y agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá la obligación de definir un plan estratégico para periodos mínimos de cinco (5) años y una agenda regulatoria anual de carácter indicativo.
En la agenda regulatoria anual se precisarán los temas o los asuntos con sus respectivos cronogramas, que serán avocados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas durante dicho lapso, con sujeción a lo dispuesto por la ley, sin perjuicio que la CREG pueda avocar el conocimiento y trámite de asuntos no contemplados en la agenda.
ART. 2.1.2.1.1.2.2. - Publicidad de la agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Los proyectos de agenda regulatoria se harán públicos a más tardar el 30 de octubre de cada año. Los comentarios, debidamente sustentados, deberán allegarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la publicación.
El Comité de Expertos presentará ante la Sesión de Comisión la agenda regulatoria y hará pública la versión definitiva a más tardar el 31 de diciembre de cada año.
SUBSECCIÓN 1.3.
PROYECTOS ESPECÍFICOS DE REGULACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.3.1. - Elaboración expedición y vigencia de resoluciones de carácter general. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Para expedir resoluciones de carácter general, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) hará los análisis técnicos, económicos y legales pertinentes.
Se deberán conservar, junto con la decisión o propuesta, cuantos datos y documentos ofrezcan interés para conocer el proceso de elaboración de la norma o que puedan facilitar su interpretación.
ART. 2.1.2.1.1.3.2. - Publicidad de proyectos específicos de regulación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas hará público en su página web, con antelación no inferior a quince (15) días a la fecha de su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar, excepto los relativos a fórmulas tarifarias, en cuyo caso se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 124 a 127 de la Ley 142 de 1994, reglamentado en el artículo 2.1.2.1.1.3.4. del presente decreto.
ART. 2.1.2.1.1.3.3. - Contenido mínimo del documento que haga públicos los proyectos específicos de regulación no tarifarios. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando se hagan públicos los proyectos de regulación de carácter general no tarifarios, se incluirán, por lo menos, los siguientes aspectos:
1. El texto del proyecto de resolución.
2. La invitación explícita para que los agentes, los usuarios, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliados para todos los temas y la Superintendencia de Industria y Comercio en lo que concierne a la prevención y control de prácticas comerciales restrictivas de la competencia, remitan observaciones o sugerencias a la propuesta divulgada.
3. La identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes podrá solicitarse información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, indicando tanto la dirección ordinaria y el teléfono, como la dirección electrónica si la hubiere.
4. El término para la recepción de las observaciones, reparos o sugerencias no podrá ser menor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haga público el proyecto de regulación. Sin embargo, este término podrá ser inferior cuando se presente una situación que requiera pronta actuación o decisión. Para ello, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá que presentar una motivación reforzada que acredite y justifique la legalidad del término reducido.
Este plazo podrá prorrogarse por solicitud de parte u oficiosamente, en este último caso se deberá informar en el portal web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) el nuevo plazo para recibir comentarios, sugerencias o propuestas
5. Los soportes técnicos.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para aceptar o rechazar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado.
ART. 2.1.2.1.1.3.4. - Reglas especiales de difusión para la adopción de fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco años. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) adopte fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco (5) años, de acuerdo con lo establecido en los artículos 126 modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021 y 127 de la Ley 142 de 1994, deberá observar las siguientes reglas:
1. Antes de doce (12) meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias, cada Comisión deberá poner en conocimiento de las entidades prestadoras y de los usuarios, las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente.
2. Las bases sobre las cuales se efectuará el estudio para determinar las fórmulas deberán cubrir como mínimo los Siguientes puntos:
a. Aspectos generales del tipo de regulación a aplicar;
b. Aspectos básicos del criterio de eficiencia;
c. Criterios para temas relacionados con costos y gastos;
d. Criterios relacionados con calidad del servicio;
e. Criterios para remunerar el patrimonio de los accionistas;
f. Los demás criterios tarifarios contenidos en la ley.
3. Los resultados obtenidos del estudio que se adelante para la adopción de las fórmulas a las que se refiere el presente artículo, se harán públicos a medida que sean recibidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), advirtiendo que son elementos de juicio para esta y que, en consecuencia, no la comprometen.
4. Tres (3) meses antes de la fecha prevista para que inicie el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias, se deberán hacer públicos en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos e los proyectos de resoluciones.
Adicionalmente, el Comité de Expertos deberá preparar un documento con una explicación en lenguaje sencillo sobre el alcance de la propuesta de fórmulas tarifarias. Este documento será publicado en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos de los proyectos de resoluciones. La Comisión deberá utilizar medios tecnológicos para la divulgación de los proyectos y resoluciones sobre fórmulas tarifarias.
5. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) organizará consultas públicas, en distritos y municipios, durante un periodo que comience en la misma fecha en que se remita la información a los Gobernadores y termine dos (2) meses después. Las consultas públicas tendrán entre sus propósitos el de lograr la participación de los usuarios.
La asistencia y las reglas para estas consultas son:
Serán convocadas por el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) por lo menos con diez (10) días de antelación, indicando el tema, la metodología, el día, la hora, el lugar de realización, el plazo y los requisitos de inscripción.
Podrán intervenir los representantes de las personas prestadoras de los servicios objeto de la decisión; los vocales de los comités de control social de los servicios públicos que fueren debidamente acreditados; los representantes legales de las ligas o de las asociaciones de consumidores; los representantes legales de las organizaciones gremiales; y los delegados de las universidades y centros de investigación y los usuarios.
Una vez terminada la consulta, el Secretario levantará una memoria escrita en la cual se incorporarán los documentos presentados y los principales puntos que fueron objeto de debate.
6. El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento, las memorias escritas de las consultas públicas, los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y evaluará las memorias escritas de las consultas públicas. Para tal efecto podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para desechar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado. Durante el gla hábil siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente en el Diario Oficial, se hará público el documento al que se refiere este numeral.
7. El Sistema Único de Información (SUI) tendrá un módulo que contendrá la información sobre las organizaciones que expresen su voluntad de colaborar con los usuarios para el entendimiento de los proyectos de resolución. En el SUI se divulgará los nombres y las direcciones de tales organizaciones, sin que la disponibilidad de esta información lo haga responsable por su idoneidad. Las relaciones entre tales organizaciones y los usuarios serán de exclusiva incumbencia de unas y otros y no generará responsabilidad alguna para el Sistema Único de Información (SUI).
Artículo 2.1.2.1.1.3.5. Compilación de regulaciones de carácter general. Con el propósito de facilitar la consulta de la regulación vigente de carácter general, sin que sea una codificación, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) compilará, cada dos (2) años, con numeración continua y divididas temáticamente, las resoluciones de carácter general que hayan sido expedidas. Se podrán establecer excepciones en esta compilación en el caso de resoluciones de carácter transitorio.
SUBSECCIÓN 1.4.
INFORME DE GESTIÓN Y DE RESULTADOS
ART. 2.1.2.1.1.4.1. - Informe de gestión y de resultados. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. A más tardar en el mes de marzo de cada año, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) rendirá cuentas de su respectiva gestión, para lo cual elaborará un informe que describa las actividades desarrolladas durante el año anterior, la evaluación del cumplimiento de la agenda regulatoria anual, el estado de los procesos judiciales, la ejecución presupuestal, la contratación y otros temas de interés público.
Cada tres (3) años, el informe incluirá un estudio del impacto del marco regulatorio en su conjunto, sobre la sostenibilidad, viabilidad y dinámica del sector respectivo. Dicho estudio será elaborado con los Términos de Referencia propuestos para la CREG, que serán sometidos a los mismos procedimientos de consulta previstos en el artículo 2.1.2.1.1.3.3. del presente decreto.
Cuando el informe de rendición de cuentas haya sido presentado ante la Sesión de Comisión por parte del Director Ejecutivo correspondiente, será remitido al Presidente de la República.
Adicionalmente, el informe será publicado en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su envío.
PARTE 1
PAR. - El Comité de Expertos deberá informar y justificar en la Sesión de Comisión las modificaciones o ajustes que sufra la agenda regulatoria durante el año. A más tardar quince (15) días después de la modificación o ajuste, se hará pública la nueva versión de la agenda en la página web de la CREG.
PAR. - El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento y los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
Para intervenir, los interesados deberán inscribirse y radicar con una anticipación no inferior a dos (2) días hábiles a su realización, el documento que servirá de base para su exposición, el cual deberá relacionarse directamente con la materia objeto de la consulta pública. La consulta será grabada y esta grabación se conservará como memoria de lo ocurrido.
LIBRO 2
Régimen Reglamentario del Sector Minero Energético
Disposiciones generales
TÍTULO 1
Objeto y ámbito de aplicación
ART. 2.1.1.1. — Objeto. El objeto de este decreto es compilar la normatividad vigente expedida por el Gobierno Nacional mediante las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política al Presidente de la República para para la cumplida ejecución de las leyes.
ART. 2.1.1.2. — Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica a las entidades del sector minero energético y rige en todo el territorio nacional.
TÍTULO 2
DISPOSICIONES GENERALES PARA ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL SECTOR
CAPÍTULO 1
COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
SECCIÓN 1
REGLAS DE DIVULGACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
SUBSECCIÓN 1.1.
ACCESO A LA INFORMACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.1.1. - Información pública obligatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) debe informar al público acerca de los siguientes asuntos:
1. Normas básicas que determinan su competencia y funciones.
2. Organigrama y nombre de quienes desempeñan los cargos de Expertos Comisionados y de Director Ejecutivo.
3. Procedimientos y trámites a que están sujetas las actuaciones de los particulares, precisando de manera detallada los documentos que deben ser suministrados, así como las dependencias responsables y los plazos indicativos en que se deberá cumplir con las etapas previstas en cada caso.
4. Información estadística sobre la forma como en el último año se han atendido las actuaciones de que trata el numeral anterior, y
5. Localización, números de teléfonos, dirección electrónica, página web, horarios de trabajo y demás indicaciones que sean necesarias para que las personas puedan cumplir sus obligaciones o ejercer sus derechos.
ART. 2.1.2.1.1.1.2. - Entrega de información. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La información señalada en el artículo anterior estará disponible en la oficina de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y a través de los mecanismos de difusión electrónica que esta disponga. En ningún caso se requerirá la presencia personal del interesado para obtener esta información, la cual podrá ser enviada, si así lo solicita, por correo electrónico o por cualquier medio disponible que asegure su entrega.
ART. 2.1.2.1.1.1.3. - Disponibilidad de formatos para cumplir obligaciones de reporte de información. La Comisión de Regulación de Energía y Gas deberá habilitar directamente o a través del Sistema Único de Información (SUI), en este último caso en coordinación con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los mecanismos necesarios para poner a disposición de los agentes regulados, los formatos que estos deben diligenciar para cumplir con las obligaciones periódicas que la ley les impone frente a las Comisiones.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) deberá permitir que los agentes tengan acceso electrónico a los formatos antes mencionados, sin perjuicio que pueda establecer mecanismos de distribución.
ART. 2.1.2.1.1.1.4. - Incorporación de medios técnicos. **Adicionado. Decreto 0005 de 2024.**La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) pondrá a disposición del público a través de medios electrónicos, las versiones de las leyes y actos administrativos publicados en el Diario Oficial, así como los documentos de interés público, relativos a sus competencias y funciones.
ART. 2.1.2.1.1.1.5. - Publicidad sobre la contratación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) anunciará la apertura de procesos de contratación a través de su portal web; podrá hacerlo, igualmente, mediante publicación en el Diario Oficial sin perjuicio del uso de cualquier otro medio.
Cuando de acuerdo con la normatividad se adelanten procesos de contratación directa, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) informará a través de su página web el nombre del contratista, ÁI objeto, el alcance, el plazo y el valor del contrato.
SUBSECCIÓN 1.2.
AGENDA REGULATORIA
ART. 2.1.2.1.1.2.1. - Plan estratégico y agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá la obligación de definir un plan estratégico para periodos mínimos de cinco (5) años y una agenda regulatoria anual de carácter indicativo.
En la agenda regulatoria anual se precisarán los temas o los asuntos con sus respectivos cronogramas, que serán avocados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas durante dicho lapso, con sujeción a lo dispuesto por la ley, sin perjuicio que la CREG pueda avocar el conocimiento y trámite de asuntos no contemplados en la agenda.
ART. 2.1.2.1.1.2.2. - Publicidad de la agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Los proyectos de agenda regulatoria se harán públicos a más tardar el 30 de octubre de cada año. Los comentarios, debidamente sustentados, deberán allegarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la publicación.
El Comité de Expertos presentará ante la Sesión de Comisión la agenda regulatoria y hará pública la versión definitiva a más tardar el 31 de diciembre de cada año.
SUBSECCIÓN 1.3.
PROYECTOS ESPECÍFICOS DE REGULACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.3.1. - Elaboración expedición y vigencia de resoluciones de carácter general. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Para expedir resoluciones de carácter general, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) hará los análisis técnicos, económicos y legales pertinentes.
Se deberán conservar, junto con la decisión o propuesta, cuantos datos y documentos ofrezcan interés para conocer el proceso de elaboración de la norma o que puedan facilitar su interpretación.
ART. 2.1.2.1.1.3.2. - Publicidad de proyectos específicos de regulación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas hará público en su página web, con antelación no inferior a quince (15) días a la fecha de su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar, excepto los relativos a fórmulas tarifarias, en cuyo caso se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 124 a 127 de la Ley 142 de 1994, reglamentado en el artículo 2.1.2.1.1.3.4. del presente decreto.
ART. 2.1.2.1.1.3.3. - Contenido mínimo del documento que haga públicos los proyectos específicos de regulación no tarifarios. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando se hagan públicos los proyectos de regulación de carácter general no tarifarios, se incluirán, por lo menos, los siguientes aspectos:
1. El texto del proyecto de resolución.
2. La invitación explícita para que los agentes, los usuarios, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliados para todos los temas y la Superintendencia de Industria y Comercio en lo que concierne a la prevención y control de prácticas comerciales restrictivas de la competencia, remitan observaciones o sugerencias a la propuesta divulgada.
3. La identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes podrá solicitarse información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, indicando tanto la dirección ordinaria y el teléfono, como la dirección electrónica si la hubiere.
4. El término para la recepción de las observaciones, reparos o sugerencias no podrá ser menor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haga público el proyecto de regulación. Sin embargo, este término podrá ser inferior cuando se presente una situación que requiera pronta actuación o decisión. Para ello, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá que presentar una motivación reforzada que acredite y justifique la legalidad del término reducido.
Este plazo podrá prorrogarse por solicitud de parte u oficiosamente, en este último caso se deberá informar en el portal web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) el nuevo plazo para recibir comentarios, sugerencias o propuestas
5. Los soportes técnicos.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para aceptar o rechazar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado.
ART. 2.1.2.1.1.3.4. - Reglas especiales de difusión para la adopción de fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco años. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) adopte fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco (5) años, de acuerdo con lo establecido en los artículos 126 modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021 y 127 de la Ley 142 de 1994, deberá observar las siguientes reglas:
1. Antes de doce (12) meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias, cada Comisión deberá poner en conocimiento de las entidades prestadoras y de los usuarios, las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente.
2. Las bases sobre las cuales se efectuará el estudio para determinar las fórmulas deberán cubrir como mínimo los Siguientes puntos:
a. Aspectos generales del tipo de regulación a aplicar;
b. Aspectos básicos del criterio de eficiencia;
c. Criterios para temas relacionados con costos y gastos;
d. Criterios relacionados con calidad del servicio;
e. Criterios para remunerar el patrimonio de los accionistas;
f. Los demás criterios tarifarios contenidos en la ley.
3. Los resultados obtenidos del estudio que se adelante para la adopción de las fórmulas a las que se refiere el presente artículo, se harán públicos a medida que sean recibidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), advirtiendo que son elementos de juicio para esta y que, en consecuencia, no la comprometen.
4. Tres (3) meses antes de la fecha prevista para que inicie el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias, se deberán hacer públicos en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos e los proyectos de resoluciones.
Adicionalmente, el Comité de Expertos deberá preparar un documento con una explicación en lenguaje sencillo sobre el alcance de la propuesta de fórmulas tarifarias. Este documento será publicado en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos de los proyectos de resoluciones. La Comisión deberá utilizar medios tecnológicos para la divulgación de los proyectos y resoluciones sobre fórmulas tarifarias.
5. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) organizará consultas públicas, en distritos y municipios, durante un periodo que comience en la misma fecha en que se remita la información a los Gobernadores y termine dos (2) meses después. Las consultas públicas tendrán entre sus propósitos el de lograr la participación de los usuarios.
La asistencia y las reglas para estas consultas son:
Serán convocadas por el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) por lo menos con diez (10) días de antelación, indicando el tema, la metodología, el día, la hora, el lugar de realización, el plazo y los requisitos de inscripción.
Podrán intervenir los representantes de las personas prestadoras de los servicios objeto de la decisión; los vocales de los comités de control social de los servicios públicos que fueren debidamente acreditados; los representantes legales de las ligas o de las asociaciones de consumidores; los representantes legales de las organizaciones gremiales; y los delegados de las universidades y centros de investigación y los usuarios.
Una vez terminada la consulta, el Secretario levantará una memoria escrita en la cual se incorporarán los documentos presentados y los principales puntos que fueron objeto de debate.
6. El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento, las memorias escritas de las consultas públicas, los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y evaluará las memorias escritas de las consultas públicas. Para tal efecto podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para desechar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado. Durante el gla hábil siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente en el Diario Oficial, se hará público el documento al que se refiere este numeral.
7. El Sistema Único de Información (SUI) tendrá un módulo que contendrá la información sobre las organizaciones que expresen su voluntad de colaborar con los usuarios para el entendimiento de los proyectos de resolución. En el SUI se divulgará los nombres y las direcciones de tales organizaciones, sin que la disponibilidad de esta información lo haga responsable por su idoneidad. Las relaciones entre tales organizaciones y los usuarios serán de exclusiva incumbencia de unas y otros y no generará responsabilidad alguna para el Sistema Único de Información (SUI).
Artículo 2.1.2.1.1.3.5. Compilación de regulaciones de carácter general. Con el propósito de facilitar la consulta de la regulación vigente de carácter general, sin que sea una codificación, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) compilará, cada dos (2) años, con numeración continua y divididas temáticamente, las resoluciones de carácter general que hayan sido expedidas. Se podrán establecer excepciones en esta compilación en el caso de resoluciones de carácter transitorio.
SUBSECCIÓN 1.4.
INFORME DE GESTIÓN Y DE RESULTADOS
ART. 2.1.2.1.1.4.1. - Informe de gestión y de resultados. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. A más tardar en el mes de marzo de cada año, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) rendirá cuentas de su respectiva gestión, para lo cual elaborará un informe que describa las actividades desarrolladas durante el año anterior, la evaluación del cumplimiento de la agenda regulatoria anual, el estado de los procesos judiciales, la ejecución presupuestal, la contratación y otros temas de interés público.
Cada tres (3) años, el informe incluirá un estudio del impacto del marco regulatorio en su conjunto, sobre la sostenibilidad, viabilidad y dinámica del sector respectivo. Dicho estudio será elaborado con los Términos de Referencia propuestos para la CREG, que serán sometidos a los mismos procedimientos de consulta previstos en el artículo 2.1.2.1.1.3.3. del presente decreto.
Cuando el informe de rendición de cuentas haya sido presentado ante la Sesión de Comisión por parte del Director Ejecutivo correspondiente, será remitido al Presidente de la República.
Adicionalmente, el informe será publicado en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su envío.
PARTE 1
PAR. - El Comité de Expertos deberá informar y justificar en la Sesión de Comisión las modificaciones o ajustes que sufra la agenda regulatoria durante el año. A más tardar quince (15) días después de la modificación o ajuste, se hará pública la nueva versión de la agenda en la página web de la CREG.
PAR. - El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento y los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
Para intervenir, los interesados deberán inscribirse y radicar con una anticipación no inferior a dos (2) días hábiles a su realización, el documento que servirá de base para su exposición, el cual deberá relacionarse directamente con la materia objeto de la consulta pública. La consulta será grabada y esta grabación se conservará como memoria de lo ocurrido.
LIBRO 2
Régimen Reglamentario del Sector Minero Energético
Disposiciones generales
TÍTULO 1
Objeto y ámbito de aplicación
ART. 2.1.1.1. — Objeto. El objeto de este decreto es compilar la normatividad vigente expedida por el Gobierno Nacional mediante las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política al Presidente de la República para para la cumplida ejecución de las leyes.
ART. 2.1.1.2. — Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica a las entidades del sector minero energético y rige en todo el territorio nacional.
TÍTULO 2
DISPOSICIONES GENERALES PARA ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL SECTOR
CAPÍTULO 1
COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
SECCIÓN 1
REGLAS DE DIVULGACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
SUBSECCIÓN 1.1.
ACCESO A LA INFORMACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.1.1. - Información pública obligatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) debe informar al público acerca de los siguientes asuntos:
1. Normas básicas que determinan su competencia y funciones.
2. Organigrama y nombre de quienes desempeñan los cargos de Expertos Comisionados y de Director Ejecutivo.
3. Procedimientos y trámites a que están sujetas las actuaciones de los particulares, precisando de manera detallada los documentos que deben ser suministrados, así como las dependencias responsables y los plazos indicativos en que se deberá cumplir con las etapas previstas en cada caso.
4. Información estadística sobre la forma como en el último año se han atendido las actuaciones de que trata el numeral anterior, y
5. Localización, números de teléfonos, dirección electrónica, página web, horarios de trabajo y demás indicaciones que sean necesarias para que las personas puedan cumplir sus obligaciones o ejercer sus derechos.
ART. 2.1.2.1.1.1.2. - Entrega de información. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La información señalada en el artículo anterior estará disponible en la oficina de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y a través de los mecanismos de difusión electrónica que esta disponga. En ningún caso se requerirá la presencia personal del interesado para obtener esta información, la cual podrá ser enviada, si así lo solicita, por correo electrónico o por cualquier medio disponible que asegure su entrega.
ART. 2.1.2.1.1.1.3. - Disponibilidad de formatos para cumplir obligaciones de reporte de información. La Comisión de Regulación de Energía y Gas deberá habilitar directamente o a través del Sistema Único de Información (SUI), en este último caso en coordinación con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los mecanismos necesarios para poner a disposición de los agentes regulados, los formatos que estos deben diligenciar para cumplir con las obligaciones periódicas que la ley les impone frente a las Comisiones.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) deberá permitir que los agentes tengan acceso electrónico a los formatos antes mencionados, sin perjuicio que pueda establecer mecanismos de distribución.
ART. 2.1.2.1.1.1.4. - Incorporación de medios técnicos. **Adicionado. Decreto 0005 de 2024.**La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) pondrá a disposición del público a través de medios electrónicos, las versiones de las leyes y actos administrativos publicados en el Diario Oficial, así como los documentos de interés público, relativos a sus competencias y funciones.
ART. 2.1.2.1.1.1.5. - Publicidad sobre la contratación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) anunciará la apertura de procesos de contratación a través de su portal web; podrá hacerlo, igualmente, mediante publicación en el Diario Oficial sin perjuicio del uso de cualquier otro medio.
Cuando de acuerdo con la normatividad se adelanten procesos de contratación directa, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) informará a través de su página web el nombre del contratista, ÁI objeto, el alcance, el plazo y el valor del contrato.
SUBSECCIÓN 1.2.
AGENDA REGULATORIA
ART. 2.1.2.1.1.2.1. - Plan estratégico y agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá la obligación de definir un plan estratégico para periodos mínimos de cinco (5) años y una agenda regulatoria anual de carácter indicativo.
En la agenda regulatoria anual se precisarán los temas o los asuntos con sus respectivos cronogramas, que serán avocados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas durante dicho lapso, con sujeción a lo dispuesto por la ley, sin perjuicio que la CREG pueda avocar el conocimiento y trámite de asuntos no contemplados en la agenda.
ART. 2.1.2.1.1.2.2. - Publicidad de la agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Los proyectos de agenda regulatoria se harán públicos a más tardar el 30 de octubre de cada año. Los comentarios, debidamente sustentados, deberán allegarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la publicación.
El Comité de Expertos presentará ante la Sesión de Comisión la agenda regulatoria y hará pública la versión definitiva a más tardar el 31 de diciembre de cada año.
SUBSECCIÓN 1.3.
PROYECTOS ESPECÍFICOS DE REGULACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.3.1. - Elaboración expedición y vigencia de resoluciones de carácter general. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Para expedir resoluciones de carácter general, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) hará los análisis técnicos, económicos y legales pertinentes.
Se deberán conservar, junto con la decisión o propuesta, cuantos datos y documentos ofrezcan interés para conocer el proceso de elaboración de la norma o que puedan facilitar su interpretación.
ART. 2.1.2.1.1.3.2. - Publicidad de proyectos específicos de regulación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas hará público en su página web, con antelación no inferior a quince (15) días a la fecha de su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar, excepto los relativos a fórmulas tarifarias, en cuyo caso se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 124 a 127 de la Ley 142 de 1994, reglamentado en el artículo 2.1.2.1.1.3.4. del presente decreto.
ART. 2.1.2.1.1.3.3. - Contenido mínimo del documento que haga públicos los proyectos específicos de regulación no tarifarios. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando se hagan públicos los proyectos de regulación de carácter general no tarifarios, se incluirán, por lo menos, los siguientes aspectos:
1. El texto del proyecto de resolución.
2. La invitación explícita para que los agentes, los usuarios, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliados para todos los temas y la Superintendencia de Industria y Comercio en lo que concierne a la prevención y control de prácticas comerciales restrictivas de la competencia, remitan observaciones o sugerencias a la propuesta divulgada.
3. La identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes podrá solicitarse información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, indicando tanto la dirección ordinaria y el teléfono, como la dirección electrónica si la hubiere.
4. El término para la recepción de las observaciones, reparos o sugerencias no podrá ser menor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haga público el proyecto de regulación. Sin embargo, este término podrá ser inferior cuando se presente una situación que requiera pronta actuación o decisión. Para ello, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá que presentar una motivación reforzada que acredite y justifique la legalidad del término reducido.
Este plazo podrá prorrogarse por solicitud de parte u oficiosamente, en este último caso se deberá informar en el portal web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) el nuevo plazo para recibir comentarios, sugerencias o propuestas
5. Los soportes técnicos.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para aceptar o rechazar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado.
ART. 2.1.2.1.1.3.4. - Reglas especiales de difusión para la adopción de fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco años. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) adopte fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco (5) años, de acuerdo con lo establecido en los artículos 126 modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021 y 127 de la Ley 142 de 1994, deberá observar las siguientes reglas:
1. Antes de doce (12) meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias, cada Comisión deberá poner en conocimiento de las entidades prestadoras y de los usuarios, las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente.
2. Las bases sobre las cuales se efectuará el estudio para determinar las fórmulas deberán cubrir como mínimo los Siguientes puntos:
a. Aspectos generales del tipo de regulación a aplicar;
b. Aspectos básicos del criterio de eficiencia;
c. Criterios para temas relacionados con costos y gastos;
d. Criterios relacionados con calidad del servicio;
e. Criterios para remunerar el patrimonio de los accionistas;
f. Los demás criterios tarifarios contenidos en la ley.
3. Los resultados obtenidos del estudio que se adelante para la adopción de las fórmulas a las que se refiere el presente artículo, se harán públicos a medida que sean recibidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), advirtiendo que son elementos de juicio para esta y que, en consecuencia, no la comprometen.
4. Tres (3) meses antes de la fecha prevista para que inicie el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias, se deberán hacer públicos en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos e los proyectos de resoluciones.
Adicionalmente, el Comité de Expertos deberá preparar un documento con una explicación en lenguaje sencillo sobre el alcance de la propuesta de fórmulas tarifarias. Este documento será publicado en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos de los proyectos de resoluciones. La Comisión deberá utilizar medios tecnológicos para la divulgación de los proyectos y resoluciones sobre fórmulas tarifarias.
5. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) organizará consultas públicas, en distritos y municipios, durante un periodo que comience en la misma fecha en que se remita la información a los Gobernadores y termine dos (2) meses después. Las consultas públicas tendrán entre sus propósitos el de lograr la participación de los usuarios.
La asistencia y las reglas para estas consultas son:
Serán convocadas por el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) por lo menos con diez (10) días de antelación, indicando el tema, la metodología, el día, la hora, el lugar de realización, el plazo y los requisitos de inscripción.
Podrán intervenir los representantes de las personas prestadoras de los servicios objeto de la decisión; los vocales de los comités de control social de los servicios públicos que fueren debidamente acreditados; los representantes legales de las ligas o de las asociaciones de consumidores; los representantes legales de las organizaciones gremiales; y los delegados de las universidades y centros de investigación y los usuarios.
Una vez terminada la consulta, el Secretario levantará una memoria escrita en la cual se incorporarán los documentos presentados y los principales puntos que fueron objeto de debate.
6. El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento, las memorias escritas de las consultas públicas, los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y evaluará las memorias escritas de las consultas públicas. Para tal efecto podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para desechar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado. Durante el gla hábil siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente en el Diario Oficial, se hará público el documento al que se refiere este numeral.
7. El Sistema Único de Información (SUI) tendrá un módulo que contendrá la información sobre las organizaciones que expresen su voluntad de colaborar con los usuarios para el entendimiento de los proyectos de resolución. En el SUI se divulgará los nombres y las direcciones de tales organizaciones, sin que la disponibilidad de esta información lo haga responsable por su idoneidad. Las relaciones entre tales organizaciones y los usuarios serán de exclusiva incumbencia de unas y otros y no generará responsabilidad alguna para el Sistema Único de Información (SUI).
Artículo 2.1.2.1.1.3.5. Compilación de regulaciones de carácter general. Con el propósito de facilitar la consulta de la regulación vigente de carácter general, sin que sea una codificación, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) compilará, cada dos (2) años, con numeración continua y divididas temáticamente, las resoluciones de carácter general que hayan sido expedidas. Se podrán establecer excepciones en esta compilación en el caso de resoluciones de carácter transitorio.
SUBSECCIÓN 1.4.
INFORME DE GESTIÓN Y DE RESULTADOS
ART. 2.1.2.1.1.4.1. - Informe de gestión y de resultados. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. A más tardar en el mes de marzo de cada año, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) rendirá cuentas de su respectiva gestión, para lo cual elaborará un informe que describa las actividades desarrolladas durante el año anterior, la evaluación del cumplimiento de la agenda regulatoria anual, el estado de los procesos judiciales, la ejecución presupuestal, la contratación y otros temas de interés público.
Cada tres (3) años, el informe incluirá un estudio del impacto del marco regulatorio en su conjunto, sobre la sostenibilidad, viabilidad y dinámica del sector respectivo. Dicho estudio será elaborado con los Términos de Referencia propuestos para la CREG, que serán sometidos a los mismos procedimientos de consulta previstos en el artículo 2.1.2.1.1.3.3. del presente decreto.
Cuando el informe de rendición de cuentas haya sido presentado ante la Sesión de Comisión por parte del Director Ejecutivo correspondiente, será remitido al Presidente de la República.
Adicionalmente, el informe será publicado en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su envío.
PARTE 1
PAR. - El Comité de Expertos deberá informar y justificar en la Sesión de Comisión las modificaciones o ajustes que sufra la agenda regulatoria durante el año. A más tardar quince (15) días después de la modificación o ajuste, se hará pública la nueva versión de la agenda en la página web de la CREG.
PAR. - El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento y los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
Para intervenir, los interesados deberán inscribirse y radicar con una anticipación no inferior a dos (2) días hábiles a su realización, el documento que servirá de base para su exposición, el cual deberá relacionarse directamente con la materia objeto de la consulta pública. La consulta será grabada y esta grabación se conservará como memoria de lo ocurrido.
LIBRO 2
Régimen Reglamentario del Sector Minero Energético
Disposiciones generales
TÍTULO 1
Objeto y ámbito de aplicación
ART. 2.1.1.1. — Objeto. El objeto de este decreto es compilar la normatividad vigente expedida por el Gobierno Nacional mediante las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política al Presidente de la República para para la cumplida ejecución de las leyes.
ART. 2.1.1.2. — Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica a las entidades del sector minero energético y rige en todo el territorio nacional.
TÍTULO 2
DISPOSICIONES GENERALES PARA ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL SECTOR
CAPÍTULO 1
COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
SECCIÓN 1
REGLAS DE DIVULGACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
SUBSECCIÓN 1.1.
ACCESO A LA INFORMACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.1.1. - Información pública obligatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) debe informar al público acerca de los siguientes asuntos:
1. Normas básicas que determinan su competencia y funciones.
2. Organigrama y nombre de quienes desempeñan los cargos de Expertos Comisionados y de Director Ejecutivo.
3. Procedimientos y trámites a que están sujetas las actuaciones de los particulares, precisando de manera detallada los documentos que deben ser suministrados, así como las dependencias responsables y los plazos indicativos en que se deberá cumplir con las etapas previstas en cada caso.
4. Información estadística sobre la forma como en el último año se han atendido las actuaciones de que trata el numeral anterior, y
5. Localización, números de teléfonos, dirección electrónica, página web, horarios de trabajo y demás indicaciones que sean necesarias para que las personas puedan cumplir sus obligaciones o ejercer sus derechos.
ART. 2.1.2.1.1.1.2. - Entrega de información. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La información señalada en el artículo anterior estará disponible en la oficina de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y a través de los mecanismos de difusión electrónica que esta disponga. En ningún caso se requerirá la presencia personal del interesado para obtener esta información, la cual podrá ser enviada, si así lo solicita, por correo electrónico o por cualquier medio disponible que asegure su entrega.
ART. 2.1.2.1.1.1.3. - Disponibilidad de formatos para cumplir obligaciones de reporte de información. La Comisión de Regulación de Energía y Gas deberá habilitar directamente o a través del Sistema Único de Información (SUI), en este último caso en coordinación con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los mecanismos necesarios para poner a disposición de los agentes regulados, los formatos que estos deben diligenciar para cumplir con las obligaciones periódicas que la ley les impone frente a las Comisiones.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) deberá permitir que los agentes tengan acceso electrónico a los formatos antes mencionados, sin perjuicio que pueda establecer mecanismos de distribución.
ART. 2.1.2.1.1.1.4. - Incorporación de medios técnicos. **Adicionado. Decreto 0005 de 2024.**La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) pondrá a disposición del público a través de medios electrónicos, las versiones de las leyes y actos administrativos publicados en el Diario Oficial, así como los documentos de interés público, relativos a sus competencias y funciones.
ART. 2.1.2.1.1.1.5. - Publicidad sobre la contratación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) anunciará la apertura de procesos de contratación a través de su portal web; podrá hacerlo, igualmente, mediante publicación en el Diario Oficial sin perjuicio del uso de cualquier otro medio.
Cuando de acuerdo con la normatividad se adelanten procesos de contratación directa, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) informará a través de su página web el nombre del contratista, ÁI objeto, el alcance, el plazo y el valor del contrato.
SUBSECCIÓN 1.2.
AGENDA REGULATORIA
ART. 2.1.2.1.1.2.1. - Plan estratégico y agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá la obligación de definir un plan estratégico para periodos mínimos de cinco (5) años y una agenda regulatoria anual de carácter indicativo.
En la agenda regulatoria anual se precisarán los temas o los asuntos con sus respectivos cronogramas, que serán avocados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas durante dicho lapso, con sujeción a lo dispuesto por la ley, sin perjuicio que la CREG pueda avocar el conocimiento y trámite de asuntos no contemplados en la agenda.
ART. 2.1.2.1.1.2.2. - Publicidad de la agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Los proyectos de agenda regulatoria se harán públicos a más tardar el 30 de octubre de cada año. Los comentarios, debidamente sustentados, deberán allegarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la publicación.
El Comité de Expertos presentará ante la Sesión de Comisión la agenda regulatoria y hará pública la versión definitiva a más tardar el 31 de diciembre de cada año.
SUBSECCIÓN 1.3.
PROYECTOS ESPECÍFICOS DE REGULACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.3.1. - Elaboración expedición y vigencia de resoluciones de carácter general. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Para expedir resoluciones de carácter general, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) hará los análisis técnicos, económicos y legales pertinentes.
Se deberán conservar, junto con la decisión o propuesta, cuantos datos y documentos ofrezcan interés para conocer el proceso de elaboración de la norma o que puedan facilitar su interpretación.
ART. 2.1.2.1.1.3.2. - Publicidad de proyectos específicos de regulación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas hará público en su página web, con antelación no inferior a quince (15) días a la fecha de su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar, excepto los relativos a fórmulas tarifarias, en cuyo caso se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 124 a 127 de la Ley 142 de 1994, reglamentado en el artículo 2.1.2.1.1.3.4. del presente decreto.
ART. 2.1.2.1.1.3.3. - Contenido mínimo del documento que haga públicos los proyectos específicos de regulación no tarifarios. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando se hagan públicos los proyectos de regulación de carácter general no tarifarios, se incluirán, por lo menos, los siguientes aspectos:
1. El texto del proyecto de resolución.
2. La invitación explícita para que los agentes, los usuarios, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliados para todos los temas y la Superintendencia de Industria y Comercio en lo que concierne a la prevención y control de prácticas comerciales restrictivas de la competencia, remitan observaciones o sugerencias a la propuesta divulgada.
3. La identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes podrá solicitarse información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, indicando tanto la dirección ordinaria y el teléfono, como la dirección electrónica si la hubiere.
4. El término para la recepción de las observaciones, reparos o sugerencias no podrá ser menor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haga público el proyecto de regulación. Sin embargo, este término podrá ser inferior cuando se presente una situación que requiera pronta actuación o decisión. Para ello, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá que presentar una motivación reforzada que acredite y justifique la legalidad del término reducido.
Este plazo podrá prorrogarse por solicitud de parte u oficiosamente, en este último caso se deberá informar en el portal web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) el nuevo plazo para recibir comentarios, sugerencias o propuestas
5. Los soportes técnicos.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para aceptar o rechazar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado.
ART. 2.1.2.1.1.3.4. - Reglas especiales de difusión para la adopción de fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco años. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) adopte fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco (5) años, de acuerdo con lo establecido en los artículos 126 modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021 y 127 de la Ley 142 de 1994, deberá observar las siguientes reglas:
1. Antes de doce (12) meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias, cada Comisión deberá poner en conocimiento de las entidades prestadoras y de los usuarios, las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente.
2. Las bases sobre las cuales se efectuará el estudio para determinar las fórmulas deberán cubrir como mínimo los Siguientes puntos:
a. Aspectos generales del tipo de regulación a aplicar;
b. Aspectos básicos del criterio de eficiencia;
c. Criterios para temas relacionados con costos y gastos;
d. Criterios relacionados con calidad del servicio;
e. Criterios para remunerar el patrimonio de los accionistas;
f. Los demás criterios tarifarios contenidos en la ley.
3. Los resultados obtenidos del estudio que se adelante para la adopción de las fórmulas a las que se refiere el presente artículo, se harán públicos a medida que sean recibidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), advirtiendo que son elementos de juicio para esta y que, en consecuencia, no la comprometen.
4. Tres (3) meses antes de la fecha prevista para que inicie el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias, se deberán hacer públicos en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos e los proyectos de resoluciones.
Adicionalmente, el Comité de Expertos deberá preparar un documento con una explicación en lenguaje sencillo sobre el alcance de la propuesta de fórmulas tarifarias. Este documento será publicado en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos de los proyectos de resoluciones. La Comisión deberá utilizar medios tecnológicos para la divulgación de los proyectos y resoluciones sobre fórmulas tarifarias.
5. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) organizará consultas públicas, en distritos y municipios, durante un periodo que comience en la misma fecha en que se remita la información a los Gobernadores y termine dos (2) meses después. Las consultas públicas tendrán entre sus propósitos el de lograr la participación de los usuarios.
La asistencia y las reglas para estas consultas son:
Serán convocadas por el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) por lo menos con diez (10) días de antelación, indicando el tema, la metodología, el día, la hora, el lugar de realización, el plazo y los requisitos de inscripción.
Podrán intervenir los representantes de las personas prestadoras de los servicios objeto de la decisión; los vocales de los comités de control social de los servicios públicos que fueren debidamente acreditados; los representantes legales de las ligas o de las asociaciones de consumidores; los representantes legales de las organizaciones gremiales; y los delegados de las universidades y centros de investigación y los usuarios.
Una vez terminada la consulta, el Secretario levantará una memoria escrita en la cual se incorporarán los documentos presentados y los principales puntos que fueron objeto de debate.
6. El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento, las memorias escritas de las consultas públicas, los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y evaluará las memorias escritas de las consultas públicas. Para tal efecto podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para desechar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado. Durante el gla hábil siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente en el Diario Oficial, se hará público el documento al que se refiere este numeral.
7. El Sistema Único de Información (SUI) tendrá un módulo que contendrá la información sobre las organizaciones que expresen su voluntad de colaborar con los usuarios para el entendimiento de los proyectos de resolución. En el SUI se divulgará los nombres y las direcciones de tales organizaciones, sin que la disponibilidad de esta información lo haga responsable por su idoneidad. Las relaciones entre tales organizaciones y los usuarios serán de exclusiva incumbencia de unas y otros y no generará responsabilidad alguna para el Sistema Único de Información (SUI).
Artículo 2.1.2.1.1.3.5. Compilación de regulaciones de carácter general. Con el propósito de facilitar la consulta de la regulación vigente de carácter general, sin que sea una codificación, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) compilará, cada dos (2) años, con numeración continua y divididas temáticamente, las resoluciones de carácter general que hayan sido expedidas. Se podrán establecer excepciones en esta compilación en el caso de resoluciones de carácter transitorio.
SUBSECCIÓN 1.4.
INFORME DE GESTIÓN Y DE RESULTADOS
ART. 2.1.2.1.1.4.1. - Informe de gestión y de resultados. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. A más tardar en el mes de marzo de cada año, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) rendirá cuentas de su respectiva gestión, para lo cual elaborará un informe que describa las actividades desarrolladas durante el año anterior, la evaluación del cumplimiento de la agenda regulatoria anual, el estado de los procesos judiciales, la ejecución presupuestal, la contratación y otros temas de interés público.
Cada tres (3) años, el informe incluirá un estudio del impacto del marco regulatorio en su conjunto, sobre la sostenibilidad, viabilidad y dinámica del sector respectivo. Dicho estudio será elaborado con los Términos de Referencia propuestos para la CREG, que serán sometidos a los mismos procedimientos de consulta previstos en el artículo 2.1.2.1.1.3.3. del presente decreto.
Cuando el informe de rendición de cuentas haya sido presentado ante la Sesión de Comisión por parte del Director Ejecutivo correspondiente, será remitido al Presidente de la República.
Adicionalmente, el informe será publicado en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su envío.
PARTE 1
PAR. - El Comité de Expertos deberá informar y justificar en la Sesión de Comisión las modificaciones o ajustes que sufra la agenda regulatoria durante el año. A más tardar quince (15) días después de la modificación o ajuste, se hará pública la nueva versión de la agenda en la página web de la CREG.
PAR. - El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento y los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
Para intervenir, los interesados deberán inscribirse y radicar con una anticipación no inferior a dos (2) días hábiles a su realización, el documento que servirá de base para su exposición, el cual deberá relacionarse directamente con la materia objeto de la consulta pública. La consulta será grabada y esta grabación se conservará como memoria de lo ocurrido.
LIBRO 2
Régimen Reglamentario del Sector Minero Energético
Disposiciones generales
TÍTULO 1
Objeto y ámbito de aplicación
ART. 2.1.1.1. — Objeto. El objeto de este decreto es compilar la normatividad vigente expedida por el Gobierno Nacional mediante las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política al Presidente de la República para para la cumplida ejecución de las leyes.
ART. 2.1.1.2. — Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica a las entidades del sector minero energético y rige en todo el territorio nacional.
TÍTULO 2
DISPOSICIONES GENERALES PARA ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL SECTOR
CAPÍTULO 1
COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
SECCIÓN 1
REGLAS DE DIVULGACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
SUBSECCIÓN 1.1.
ACCESO A LA INFORMACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.1.1. - Información pública obligatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) debe informar al público acerca de los siguientes asuntos:
1. Normas básicas que determinan su competencia y funciones.
2. Organigrama y nombre de quienes desempeñan los cargos de Expertos Comisionados y de Director Ejecutivo.
3. Procedimientos y trámites a que están sujetas las actuaciones de los particulares, precisando de manera detallada los documentos que deben ser suministrados, así como las dependencias responsables y los plazos indicativos en que se deberá cumplir con las etapas previstas en cada caso.
4. Información estadística sobre la forma como en el último año se han atendido las actuaciones de que trata el numeral anterior, y
5. Localización, números de teléfonos, dirección electrónica, página web, horarios de trabajo y demás indicaciones que sean necesarias para que las personas puedan cumplir sus obligaciones o ejercer sus derechos.
ART. 2.1.2.1.1.1.2. - Entrega de información. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La información señalada en el artículo anterior estará disponible en la oficina de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y a través de los mecanismos de difusión electrónica que esta disponga. En ningún caso se requerirá la presencia personal del interesado para obtener esta información, la cual podrá ser enviada, si así lo solicita, por correo electrónico o por cualquier medio disponible que asegure su entrega.
ART. 2.1.2.1.1.1.3. - Disponibilidad de formatos para cumplir obligaciones de reporte de información. La Comisión de Regulación de Energía y Gas deberá habilitar directamente o a través del Sistema Único de Información (SUI), en este último caso en coordinación con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los mecanismos necesarios para poner a disposición de los agentes regulados, los formatos que estos deben diligenciar para cumplir con las obligaciones periódicas que la ley les impone frente a las Comisiones.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) deberá permitir que los agentes tengan acceso electrónico a los formatos antes mencionados, sin perjuicio que pueda establecer mecanismos de distribución.
ART. 2.1.2.1.1.1.4. - Incorporación de medios técnicos. **Adicionado. Decreto 0005 de 2024.**La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) pondrá a disposición del público a través de medios electrónicos, las versiones de las leyes y actos administrativos publicados en el Diario Oficial, así como los documentos de interés público, relativos a sus competencias y funciones.
ART. 2.1.2.1.1.1.5. - Publicidad sobre la contratación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) anunciará la apertura de procesos de contratación a través de su portal web; podrá hacerlo, igualmente, mediante publicación en el Diario Oficial sin perjuicio del uso de cualquier otro medio.
Cuando de acuerdo con la normatividad se adelanten procesos de contratación directa, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) informará a través de su página web el nombre del contratista, ÁI objeto, el alcance, el plazo y el valor del contrato.
SUBSECCIÓN 1.2.
AGENDA REGULATORIA
ART. 2.1.2.1.1.2.1. - Plan estratégico y agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá la obligación de definir un plan estratégico para periodos mínimos de cinco (5) años y una agenda regulatoria anual de carácter indicativo.
En la agenda regulatoria anual se precisarán los temas o los asuntos con sus respectivos cronogramas, que serán avocados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas durante dicho lapso, con sujeción a lo dispuesto por la ley, sin perjuicio que la CREG pueda avocar el conocimiento y trámite de asuntos no contemplados en la agenda.
ART. 2.1.2.1.1.2.2. - Publicidad de la agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Los proyectos de agenda regulatoria se harán públicos a más tardar el 30 de octubre de cada año. Los comentarios, debidamente sustentados, deberán allegarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la publicación.
El Comité de Expertos presentará ante la Sesión de Comisión la agenda regulatoria y hará pública la versión definitiva a más tardar el 31 de diciembre de cada año.
SUBSECCIÓN 1.3.
PROYECTOS ESPECÍFICOS DE REGULACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.3.1. - Elaboración expedición y vigencia de resoluciones de carácter general. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Para expedir resoluciones de carácter general, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) hará los análisis técnicos, económicos y legales pertinentes.
Se deberán conservar, junto con la decisión o propuesta, cuantos datos y documentos ofrezcan interés para conocer el proceso de elaboración de la norma o que puedan facilitar su interpretación.
ART. 2.1.2.1.1.3.2. - Publicidad de proyectos específicos de regulación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas hará público en su página web, con antelación no inferior a quince (15) días a la fecha de su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar, excepto los relativos a fórmulas tarifarias, en cuyo caso se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 124 a 127 de la Ley 142 de 1994, reglamentado en el artículo 2.1.2.1.1.3.4. del presente decreto.
ART. 2.1.2.1.1.3.3. - Contenido mínimo del documento que haga públicos los proyectos específicos de regulación no tarifarios. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando se hagan públicos los proyectos de regulación de carácter general no tarifarios, se incluirán, por lo menos, los siguientes aspectos:
1. El texto del proyecto de resolución.
2. La invitación explícita para que los agentes, los usuarios, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliados para todos los temas y la Superintendencia de Industria y Comercio en lo que concierne a la prevención y control de prácticas comerciales restrictivas de la competencia, remitan observaciones o sugerencias a la propuesta divulgada.
3. La identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes podrá solicitarse información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, indicando tanto la dirección ordinaria y el teléfono, como la dirección electrónica si la hubiere.
4. El término para la recepción de las observaciones, reparos o sugerencias no podrá ser menor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haga público el proyecto de regulación. Sin embargo, este término podrá ser inferior cuando se presente una situación que requiera pronta actuación o decisión. Para ello, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá que presentar una motivación reforzada que acredite y justifique la legalidad del término reducido.
Este plazo podrá prorrogarse por solicitud de parte u oficiosamente, en este último caso se deberá informar en el portal web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) el nuevo plazo para recibir comentarios, sugerencias o propuestas
5. Los soportes técnicos.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para aceptar o rechazar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado.
ART. 2.1.2.1.1.3.4. - Reglas especiales de difusión para la adopción de fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco años. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) adopte fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco (5) años, de acuerdo con lo establecido en los artículos 126 modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021 y 127 de la Ley 142 de 1994, deberá observar las siguientes reglas:
1. Antes de doce (12) meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias, cada Comisión deberá poner en conocimiento de las entidades prestadoras y de los usuarios, las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente.
2. Las bases sobre las cuales se efectuará el estudio para determinar las fórmulas deberán cubrir como mínimo los Siguientes puntos:
a. Aspectos generales del tipo de regulación a aplicar;
b. Aspectos básicos del criterio de eficiencia;
c. Criterios para temas relacionados con costos y gastos;
d. Criterios relacionados con calidad del servicio;
e. Criterios para remunerar el patrimonio de los accionistas;
f. Los demás criterios tarifarios contenidos en la ley.
3. Los resultados obtenidos del estudio que se adelante para la adopción de las fórmulas a las que se refiere el presente artículo, se harán públicos a medida que sean recibidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), advirtiendo que son elementos de juicio para esta y que, en consecuencia, no la comprometen.
4. Tres (3) meses antes de la fecha prevista para que inicie el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias, se deberán hacer públicos en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos e los proyectos de resoluciones.
Adicionalmente, el Comité de Expertos deberá preparar un documento con una explicación en lenguaje sencillo sobre el alcance de la propuesta de fórmulas tarifarias. Este documento será publicado en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos de los proyectos de resoluciones. La Comisión deberá utilizar medios tecnológicos para la divulgación de los proyectos y resoluciones sobre fórmulas tarifarias.
5. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) organizará consultas públicas, en distritos y municipios, durante un periodo que comience en la misma fecha en que se remita la información a los Gobernadores y termine dos (2) meses después. Las consultas públicas tendrán entre sus propósitos el de lograr la participación de los usuarios.
La asistencia y las reglas para estas consultas son:
Serán convocadas por el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) por lo menos con diez (10) días de antelación, indicando el tema, la metodología, el día, la hora, el lugar de realización, el plazo y los requisitos de inscripción.
Podrán intervenir los representantes de las personas prestadoras de los servicios objeto de la decisión; los vocales de los comités de control social de los servicios públicos que fueren debidamente acreditados; los representantes legales de las ligas o de las asociaciones de consumidores; los representantes legales de las organizaciones gremiales; y los delegados de las universidades y centros de investigación y los usuarios.
Una vez terminada la consulta, el Secretario levantará una memoria escrita en la cual se incorporarán los documentos presentados y los principales puntos que fueron objeto de debate.
6. El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento, las memorias escritas de las consultas públicas, los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y evaluará las memorias escritas de las consultas públicas. Para tal efecto podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para desechar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado. Durante el gla hábil siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente en el Diario Oficial, se hará público el documento al que se refiere este numeral.
7. El Sistema Único de Información (SUI) tendrá un módulo que contendrá la información sobre las organizaciones que expresen su voluntad de colaborar con los usuarios para el entendimiento de los proyectos de resolución. En el SUI se divulgará los nombres y las direcciones de tales organizaciones, sin que la disponibilidad de esta información lo haga responsable por su idoneidad. Las relaciones entre tales organizaciones y los usuarios serán de exclusiva incumbencia de unas y otros y no generará responsabilidad alguna para el Sistema Único de Información (SUI).
Artículo 2.1.2.1.1.3.5. Compilación de regulaciones de carácter general. Con el propósito de facilitar la consulta de la regulación vigente de carácter general, sin que sea una codificación, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) compilará, cada dos (2) años, con numeración continua y divididas temáticamente, las resoluciones de carácter general que hayan sido expedidas. Se podrán establecer excepciones en esta compilación en el caso de resoluciones de carácter transitorio.
SUBSECCIÓN 1.4.
INFORME DE GESTIÓN Y DE RESULTADOS
ART. 2.1.2.1.1.4.1. - Informe de gestión y de resultados. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. A más tardar en el mes de marzo de cada año, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) rendirá cuentas de su respectiva gestión, para lo cual elaborará un informe que describa las actividades desarrolladas durante el año anterior, la evaluación del cumplimiento de la agenda regulatoria anual, el estado de los procesos judiciales, la ejecución presupuestal, la contratación y otros temas de interés público.
Cada tres (3) años, el informe incluirá un estudio del impacto del marco regulatorio en su conjunto, sobre la sostenibilidad, viabilidad y dinámica del sector respectivo. Dicho estudio será elaborado con los Términos de Referencia propuestos para la CREG, que serán sometidos a los mismos procedimientos de consulta previstos en el artículo 2.1.2.1.1.3.3. del presente decreto.
Cuando el informe de rendición de cuentas haya sido presentado ante la Sesión de Comisión por parte del Director Ejecutivo correspondiente, será remitido al Presidente de la República.
Adicionalmente, el informe será publicado en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su envío.
PARTE 1
PAR. - El Comité de Expertos deberá informar y justificar en la Sesión de Comisión las modificaciones o ajustes que sufra la agenda regulatoria durante el año. A más tardar quince (15) días después de la modificación o ajuste, se hará pública la nueva versión de la agenda en la página web de la CREG.
PAR. - El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento y los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
Para intervenir, los interesados deberán inscribirse y radicar con una anticipación no inferior a dos (2) días hábiles a su realización, el documento que servirá de base para su exposición, el cual deberá relacionarse directamente con la materia objeto de la consulta pública. La consulta será grabada y esta grabación se conservará como memoria de lo ocurrido.
LIBRO 2
Régimen Reglamentario del Sector Minero Energético
Disposiciones generales
TÍTULO 1
Objeto y ámbito de aplicación
ART. 2.1.1.1. — Objeto. El objeto de este decreto es compilar la normatividad vigente expedida por el Gobierno Nacional mediante las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política al Presidente de la República para para la cumplida ejecución de las leyes.
ART. 2.1.1.2. — Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica a las entidades del sector minero energético y rige en todo el territorio nacional.
TÍTULO 2
DISPOSICIONES GENERALES PARA ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL SECTOR
CAPÍTULO 1
COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
SECCIÓN 1
REGLAS DE DIVULGACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
SUBSECCIÓN 1.1.
ACCESO A LA INFORMACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.1.1. - Información pública obligatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) debe informar al público acerca de los siguientes asuntos:
1. Normas básicas que determinan su competencia y funciones.
2. Organigrama y nombre de quienes desempeñan los cargos de Expertos Comisionados y de Director Ejecutivo.
3. Procedimientos y trámites a que están sujetas las actuaciones de los particulares, precisando de manera detallada los documentos que deben ser suministrados, así como las dependencias responsables y los plazos indicativos en que se deberá cumplir con las etapas previstas en cada caso.
4. Información estadística sobre la forma como en el último año se han atendido las actuaciones de que trata el numeral anterior, y
5. Localización, números de teléfonos, dirección electrónica, página web, horarios de trabajo y demás indicaciones que sean necesarias para que las personas puedan cumplir sus obligaciones o ejercer sus derechos.
ART. 2.1.2.1.1.1.2. - Entrega de información. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La información señalada en el artículo anterior estará disponible en la oficina de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y a través de los mecanismos de difusión electrónica que esta disponga. En ningún caso se requerirá la presencia personal del interesado para obtener esta información, la cual podrá ser enviada, si así lo solicita, por correo electrónico o por cualquier medio disponible que asegure su entrega.
ART. 2.1.2.1.1.1.3. - Disponibilidad de formatos para cumplir obligaciones de reporte de información. La Comisión de Regulación de Energía y Gas deberá habilitar directamente o a través del Sistema Único de Información (SUI), en este último caso en coordinación con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los mecanismos necesarios para poner a disposición de los agentes regulados, los formatos que estos deben diligenciar para cumplir con las obligaciones periódicas que la ley les impone frente a las Comisiones.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) deberá permitir que los agentes tengan acceso electrónico a los formatos antes mencionados, sin perjuicio que pueda establecer mecanismos de distribución.
ART. 2.1.2.1.1.1.4. - Incorporación de medios técnicos. **Adicionado. Decreto 0005 de 2024.**La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) pondrá a disposición del público a través de medios electrónicos, las versiones de las leyes y actos administrativos publicados en el Diario Oficial, así como los documentos de interés público, relativos a sus competencias y funciones.
ART. 2.1.2.1.1.1.5. - Publicidad sobre la contratación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) anunciará la apertura de procesos de contratación a través de su portal web; podrá hacerlo, igualmente, mediante publicación en el Diario Oficial sin perjuicio del uso de cualquier otro medio.
Cuando de acuerdo con la normatividad se adelanten procesos de contratación directa, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) informará a través de su página web el nombre del contratista, ÁI objeto, el alcance, el plazo y el valor del contrato.
SUBSECCIÓN 1.2.
AGENDA REGULATORIA
ART. 2.1.2.1.1.2.1. - Plan estratégico y agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá la obligación de definir un plan estratégico para periodos mínimos de cinco (5) años y una agenda regulatoria anual de carácter indicativo.
En la agenda regulatoria anual se precisarán los temas o los asuntos con sus respectivos cronogramas, que serán avocados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas durante dicho lapso, con sujeción a lo dispuesto por la ley, sin perjuicio que la CREG pueda avocar el conocimiento y trámite de asuntos no contemplados en la agenda.
ART. 2.1.2.1.1.2.2. - Publicidad de la agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Los proyectos de agenda regulatoria se harán públicos a más tardar el 30 de octubre de cada año. Los comentarios, debidamente sustentados, deberán allegarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la publicación.
El Comité de Expertos presentará ante la Sesión de Comisión la agenda regulatoria y hará pública la versión definitiva a más tardar el 31 de diciembre de cada año.
SUBSECCIÓN 1.3.
PROYECTOS ESPECÍFICOS DE REGULACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.3.1. - Elaboración expedición y vigencia de resoluciones de carácter general. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Para expedir resoluciones de carácter general, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) hará los análisis técnicos, económicos y legales pertinentes.
Se deberán conservar, junto con la decisión o propuesta, cuantos datos y documentos ofrezcan interés para conocer el proceso de elaboración de la norma o que puedan facilitar su interpretación.
ART. 2.1.2.1.1.3.2. - Publicidad de proyectos específicos de regulación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas hará público en su página web, con antelación no inferior a quince (15) días a la fecha de su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar, excepto los relativos a fórmulas tarifarias, en cuyo caso se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 124 a 127 de la Ley 142 de 1994, reglamentado en el artículo 2.1.2.1.1.3.4. del presente decreto.
ART. 2.1.2.1.1.3.3. - Contenido mínimo del documento que haga públicos los proyectos específicos de regulación no tarifarios. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando se hagan públicos los proyectos de regulación de carácter general no tarifarios, se incluirán, por lo menos, los siguientes aspectos:
1. El texto del proyecto de resolución.
2. La invitación explícita para que los agentes, los usuarios, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliados para todos los temas y la Superintendencia de Industria y Comercio en lo que concierne a la prevención y control de prácticas comerciales restrictivas de la competencia, remitan observaciones o sugerencias a la propuesta divulgada.
3. La identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes podrá solicitarse información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, indicando tanto la dirección ordinaria y el teléfono, como la dirección electrónica si la hubiere.
4. El término para la recepción de las observaciones, reparos o sugerencias no podrá ser menor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haga público el proyecto de regulación. Sin embargo, este término podrá ser inferior cuando se presente una situación que requiera pronta actuación o decisión. Para ello, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá que presentar una motivación reforzada que acredite y justifique la legalidad del término reducido.
Este plazo podrá prorrogarse por solicitud de parte u oficiosamente, en este último caso se deberá informar en el portal web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) el nuevo plazo para recibir comentarios, sugerencias o propuestas
5. Los soportes técnicos.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para aceptar o rechazar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado.
ART. 2.1.2.1.1.3.4. - Reglas especiales de difusión para la adopción de fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco años. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) adopte fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco (5) años, de acuerdo con lo establecido en los artículos 126 modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021 y 127 de la Ley 142 de 1994, deberá observar las siguientes reglas:
1. Antes de doce (12) meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias, cada Comisión deberá poner en conocimiento de las entidades prestadoras y de los usuarios, las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente.
2. Las bases sobre las cuales se efectuará el estudio para determinar las fórmulas deberán cubrir como mínimo los Siguientes puntos:
a. Aspectos generales del tipo de regulación a aplicar;
b. Aspectos básicos del criterio de eficiencia;
c. Criterios para temas relacionados con costos y gastos;
d. Criterios relacionados con calidad del servicio;
e. Criterios para remunerar el patrimonio de los accionistas;
f. Los demás criterios tarifarios contenidos en la ley.
3. Los resultados obtenidos del estudio que se adelante para la adopción de las fórmulas a las que se refiere el presente artículo, se harán públicos a medida que sean recibidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), advirtiendo que son elementos de juicio para esta y que, en consecuencia, no la comprometen.
4. Tres (3) meses antes de la fecha prevista para que inicie el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias, se deberán hacer públicos en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos e los proyectos de resoluciones.
Adicionalmente, el Comité de Expertos deberá preparar un documento con una explicación en lenguaje sencillo sobre el alcance de la propuesta de fórmulas tarifarias. Este documento será publicado en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos de los proyectos de resoluciones. La Comisión deberá utilizar medios tecnológicos para la divulgación de los proyectos y resoluciones sobre fórmulas tarifarias.
5. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) organizará consultas públicas, en distritos y municipios, durante un periodo que comience en la misma fecha en que se remita la información a los Gobernadores y termine dos (2) meses después. Las consultas públicas tendrán entre sus propósitos el de lograr la participación de los usuarios.
La asistencia y las reglas para estas consultas son:
Serán convocadas por el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) por lo menos con diez (10) días de antelación, indicando el tema, la metodología, el día, la hora, el lugar de realización, el plazo y los requisitos de inscripción.
Podrán intervenir los representantes de las personas prestadoras de los servicios objeto de la decisión; los vocales de los comités de control social de los servicios públicos que fueren debidamente acreditados; los representantes legales de las ligas o de las asociaciones de consumidores; los representantes legales de las organizaciones gremiales; y los delegados de las universidades y centros de investigación y los usuarios.
Una vez terminada la consulta, el Secretario levantará una memoria escrita en la cual se incorporarán los documentos presentados y los principales puntos que fueron objeto de debate.
6. El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento, las memorias escritas de las consultas públicas, los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y evaluará las memorias escritas de las consultas públicas. Para tal efecto podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para desechar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado. Durante el gla hábil siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente en el Diario Oficial, se hará público el documento al que se refiere este numeral.
7. El Sistema Único de Información (SUI) tendrá un módulo que contendrá la información sobre las organizaciones que expresen su voluntad de colaborar con los usuarios para el entendimiento de los proyectos de resolución. En el SUI se divulgará los nombres y las direcciones de tales organizaciones, sin que la disponibilidad de esta información lo haga responsable por su idoneidad. Las relaciones entre tales organizaciones y los usuarios serán de exclusiva incumbencia de unas y otros y no generará responsabilidad alguna para el Sistema Único de Información (SUI).
Artículo 2.1.2.1.1.3.5. Compilación de regulaciones de carácter general. Con el propósito de facilitar la consulta de la regulación vigente de carácter general, sin que sea una codificación, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) compilará, cada dos (2) años, con numeración continua y divididas temáticamente, las resoluciones de carácter general que hayan sido expedidas. Se podrán establecer excepciones en esta compilación en el caso de resoluciones de carácter transitorio.
SUBSECCIÓN 1.4.
INFORME DE GESTIÓN Y DE RESULTADOS
ART. 2.1.2.1.1.4.1. - Informe de gestión y de resultados. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. A más tardar en el mes de marzo de cada año, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) rendirá cuentas de su respectiva gestión, para lo cual elaborará un informe que describa las actividades desarrolladas durante el año anterior, la evaluación del cumplimiento de la agenda regulatoria anual, el estado de los procesos judiciales, la ejecución presupuestal, la contratación y otros temas de interés público.
Cada tres (3) años, el informe incluirá un estudio del impacto del marco regulatorio en su conjunto, sobre la sostenibilidad, viabilidad y dinámica del sector respectivo. Dicho estudio será elaborado con los Términos de Referencia propuestos para la CREG, que serán sometidos a los mismos procedimientos de consulta previstos en el artículo 2.1.2.1.1.3.3. del presente decreto.
Cuando el informe de rendición de cuentas haya sido presentado ante la Sesión de Comisión por parte del Director Ejecutivo correspondiente, será remitido al Presidente de la República.
Adicionalmente, el informe será publicado en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su envío.
PARTE 1
PAR. - El Comité de Expertos deberá informar y justificar en la Sesión de Comisión las modificaciones o ajustes que sufra la agenda regulatoria durante el año. A más tardar quince (15) días después de la modificación o ajuste, se hará pública la nueva versión de la agenda en la página web de la CREG.
PAR. - El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento y los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
Para intervenir, los interesados deberán inscribirse y radicar con una anticipación no inferior a dos (2) días hábiles a su realización, el documento que servirá de base para su exposición, el cual deberá relacionarse directamente con la materia objeto de la consulta pública. La consulta será grabada y esta grabación se conservará como memoria de lo ocurrido.
LIBRO 2
Régimen Reglamentario del Sector Minero Energético
Disposiciones generales
TÍTULO 1
Objeto y ámbito de aplicación
ART. 2.1.1.1. — Objeto. El objeto de este decreto es compilar la normatividad vigente expedida por el Gobierno Nacional mediante las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política al Presidente de la República para para la cumplida ejecución de las leyes.
ART. 2.1.1.2. — Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica a las entidades del sector minero energético y rige en todo el territorio nacional.
TÍTULO 2
DISPOSICIONES GENERALES PARA ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL SECTOR
CAPÍTULO 1
COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
SECCIÓN 1
REGLAS DE DIVULGACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
SUBSECCIÓN 1.1.
ACCESO A LA INFORMACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.1.1. - Información pública obligatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) debe informar al público acerca de los siguientes asuntos:
1. Normas básicas que determinan su competencia y funciones.
2. Organigrama y nombre de quienes desempeñan los cargos de Expertos Comisionados y de Director Ejecutivo.
3. Procedimientos y trámites a que están sujetas las actuaciones de los particulares, precisando de manera detallada los documentos que deben ser suministrados, así como las dependencias responsables y los plazos indicativos en que se deberá cumplir con las etapas previstas en cada caso.
4. Información estadística sobre la forma como en el último año se han atendido las actuaciones de que trata el numeral anterior, y
5. Localización, números de teléfonos, dirección electrónica, página web, horarios de trabajo y demás indicaciones que sean necesarias para que las personas puedan cumplir sus obligaciones o ejercer sus derechos.
ART. 2.1.2.1.1.1.2. - Entrega de información. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La información señalada en el artículo anterior estará disponible en la oficina de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y a través de los mecanismos de difusión electrónica que esta disponga. En ningún caso se requerirá la presencia personal del interesado para obtener esta información, la cual podrá ser enviada, si así lo solicita, por correo electrónico o por cualquier medio disponible que asegure su entrega.
ART. 2.1.2.1.1.1.3. - Disponibilidad de formatos para cumplir obligaciones de reporte de información. La Comisión de Regulación de Energía y Gas deberá habilitar directamente o a través del Sistema Único de Información (SUI), en este último caso en coordinación con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los mecanismos necesarios para poner a disposición de los agentes regulados, los formatos que estos deben diligenciar para cumplir con las obligaciones periódicas que la ley les impone frente a las Comisiones.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) deberá permitir que los agentes tengan acceso electrónico a los formatos antes mencionados, sin perjuicio que pueda establecer mecanismos de distribución.
ART. 2.1.2.1.1.1.4. - Incorporación de medios técnicos. **Adicionado. Decreto 0005 de 2024.**La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) pondrá a disposición del público a través de medios electrónicos, las versiones de las leyes y actos administrativos publicados en el Diario Oficial, así como los documentos de interés público, relativos a sus competencias y funciones.
ART. 2.1.2.1.1.1.5. - Publicidad sobre la contratación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) anunciará la apertura de procesos de contratación a través de su portal web; podrá hacerlo, igualmente, mediante publicación en el Diario Oficial sin perjuicio del uso de cualquier otro medio.
Cuando de acuerdo con la normatividad se adelanten procesos de contratación directa, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) informará a través de su página web el nombre del contratista, ÁI objeto, el alcance, el plazo y el valor del contrato.
SUBSECCIÓN 1.2.
AGENDA REGULATORIA
ART. 2.1.2.1.1.2.1. - Plan estratégico y agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá la obligación de definir un plan estratégico para periodos mínimos de cinco (5) años y una agenda regulatoria anual de carácter indicativo.
En la agenda regulatoria anual se precisarán los temas o los asuntos con sus respectivos cronogramas, que serán avocados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas durante dicho lapso, con sujeción a lo dispuesto por la ley, sin perjuicio que la CREG pueda avocar el conocimiento y trámite de asuntos no contemplados en la agenda.
ART. 2.1.2.1.1.2.2. - Publicidad de la agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Los proyectos de agenda regulatoria se harán públicos a más tardar el 30 de octubre de cada año. Los comentarios, debidamente sustentados, deberán allegarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la publicación.
El Comité de Expertos presentará ante la Sesión de Comisión la agenda regulatoria y hará pública la versión definitiva a más tardar el 31 de diciembre de cada año.
SUBSECCIÓN 1.3.
PROYECTOS ESPECÍFICOS DE REGULACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.3.1. - Elaboración expedición y vigencia de resoluciones de carácter general. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Para expedir resoluciones de carácter general, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) hará los análisis técnicos, económicos y legales pertinentes.
Se deberán conservar, junto con la decisión o propuesta, cuantos datos y documentos ofrezcan interés para conocer el proceso de elaboración de la norma o que puedan facilitar su interpretación.
ART. 2.1.2.1.1.3.2. - Publicidad de proyectos específicos de regulación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas hará público en su página web, con antelación no inferior a quince (15) días a la fecha de su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar, excepto los relativos a fórmulas tarifarias, en cuyo caso se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 124 a 127 de la Ley 142 de 1994, reglamentado en el artículo 2.1.2.1.1.3.4. del presente decreto.
ART. 2.1.2.1.1.3.3. - Contenido mínimo del documento que haga públicos los proyectos específicos de regulación no tarifarios. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando se hagan públicos los proyectos de regulación de carácter general no tarifarios, se incluirán, por lo menos, los siguientes aspectos:
1. El texto del proyecto de resolución.
2. La invitación explícita para que los agentes, los usuarios, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliados para todos los temas y la Superintendencia de Industria y Comercio en lo que concierne a la prevención y control de prácticas comerciales restrictivas de la competencia, remitan observaciones o sugerencias a la propuesta divulgada.
3. La identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes podrá solicitarse información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, indicando tanto la dirección ordinaria y el teléfono, como la dirección electrónica si la hubiere.
4. El término para la recepción de las observaciones, reparos o sugerencias no podrá ser menor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haga público el proyecto de regulación. Sin embargo, este término podrá ser inferior cuando se presente una situación que requiera pronta actuación o decisión. Para ello, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá que presentar una motivación reforzada que acredite y justifique la legalidad del término reducido.
Este plazo podrá prorrogarse por solicitud de parte u oficiosamente, en este último caso se deberá informar en el portal web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) el nuevo plazo para recibir comentarios, sugerencias o propuestas
5. Los soportes técnicos.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para aceptar o rechazar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado.
ART. 2.1.2.1.1.3.4. - Reglas especiales de difusión para la adopción de fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco años. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) adopte fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco (5) años, de acuerdo con lo establecido en los artículos 126 modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021 y 127 de la Ley 142 de 1994, deberá observar las siguientes reglas:
1. Antes de doce (12) meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias, cada Comisión deberá poner en conocimiento de las entidades prestadoras y de los usuarios, las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente.
2. Las bases sobre las cuales se efectuará el estudio para determinar las fórmulas deberán cubrir como mínimo los Siguientes puntos:
a. Aspectos generales del tipo de regulación a aplicar;
b. Aspectos básicos del criterio de eficiencia;
c. Criterios para temas relacionados con costos y gastos;
d. Criterios relacionados con calidad del servicio;
e. Criterios para remunerar el patrimonio de los accionistas;
f. Los demás criterios tarifarios contenidos en la ley.
3. Los resultados obtenidos del estudio que se adelante para la adopción de las fórmulas a las que se refiere el presente artículo, se harán públicos a medida que sean recibidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), advirtiendo que son elementos de juicio para esta y que, en consecuencia, no la comprometen.
4. Tres (3) meses antes de la fecha prevista para que inicie el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias, se deberán hacer públicos en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos e los proyectos de resoluciones.
Adicionalmente, el Comité de Expertos deberá preparar un documento con una explicación en lenguaje sencillo sobre el alcance de la propuesta de fórmulas tarifarias. Este documento será publicado en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos de los proyectos de resoluciones. La Comisión deberá utilizar medios tecnológicos para la divulgación de los proyectos y resoluciones sobre fórmulas tarifarias.
5. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) organizará consultas públicas, en distritos y municipios, durante un periodo que comience en la misma fecha en que se remita la información a los Gobernadores y termine dos (2) meses después. Las consultas públicas tendrán entre sus propósitos el de lograr la participación de los usuarios.
La asistencia y las reglas para estas consultas son:
Serán convocadas por el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) por lo menos con diez (10) días de antelación, indicando el tema, la metodología, el día, la hora, el lugar de realización, el plazo y los requisitos de inscripción.
Podrán intervenir los representantes de las personas prestadoras de los servicios objeto de la decisión; los vocales de los comités de control social de los servicios públicos que fueren debidamente acreditados; los representantes legales de las ligas o de las asociaciones de consumidores; los representantes legales de las organizaciones gremiales; y los delegados de las universidades y centros de investigación y los usuarios.
Una vez terminada la consulta, el Secretario levantará una memoria escrita en la cual se incorporarán los documentos presentados y los principales puntos que fueron objeto de debate.
6. El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento, las memorias escritas de las consultas públicas, los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y evaluará las memorias escritas de las consultas públicas. Para tal efecto podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para desechar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado. Durante el gla hábil siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente en el Diario Oficial, se hará público el documento al que se refiere este numeral.
7. El Sistema Único de Información (SUI) tendrá un módulo que contendrá la información sobre las organizaciones que expresen su voluntad de colaborar con los usuarios para el entendimiento de los proyectos de resolución. En el SUI se divulgará los nombres y las direcciones de tales organizaciones, sin que la disponibilidad de esta información lo haga responsable por su idoneidad. Las relaciones entre tales organizaciones y los usuarios serán de exclusiva incumbencia de unas y otros y no generará responsabilidad alguna para el Sistema Único de Información (SUI).
Artículo 2.1.2.1.1.3.5. Compilación de regulaciones de carácter general. Con el propósito de facilitar la consulta de la regulación vigente de carácter general, sin que sea una codificación, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) compilará, cada dos (2) años, con numeración continua y divididas temáticamente, las resoluciones de carácter general que hayan sido expedidas. Se podrán establecer excepciones en esta compilación en el caso de resoluciones de carácter transitorio.
SUBSECCIÓN 1.4.
INFORME DE GESTIÓN Y DE RESULTADOS
ART. 2.1.2.1.1.4.1. - Informe de gestión y de resultados. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. A más tardar en el mes de marzo de cada año, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) rendirá cuentas de su respectiva gestión, para lo cual elaborará un informe que describa las actividades desarrolladas durante el año anterior, la evaluación del cumplimiento de la agenda regulatoria anual, el estado de los procesos judiciales, la ejecución presupuestal, la contratación y otros temas de interés público.
Cada tres (3) años, el informe incluirá un estudio del impacto del marco regulatorio en su conjunto, sobre la sostenibilidad, viabilidad y dinámica del sector respectivo. Dicho estudio será elaborado con los Términos de Referencia propuestos para la CREG, que serán sometidos a los mismos procedimientos de consulta previstos en el artículo 2.1.2.1.1.3.3. del presente decreto.
Cuando el informe de rendición de cuentas haya sido presentado ante la Sesión de Comisión por parte del Director Ejecutivo correspondiente, será remitido al Presidente de la República.
Adicionalmente, el informe será publicado en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su envío.
PARTE 1
PAR. - El Comité de Expertos deberá informar y justificar en la Sesión de Comisión las modificaciones o ajustes que sufra la agenda regulatoria durante el año. A más tardar quince (15) días después de la modificación o ajuste, se hará pública la nueva versión de la agenda en la página web de la CREG.
PAR. - El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento y los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
Para intervenir, los interesados deberán inscribirse y radicar con una anticipación no inferior a dos (2) días hábiles a su realización, el documento que servirá de base para su exposición, el cual deberá relacionarse directamente con la materia objeto de la consulta pública. La consulta será grabada y esta grabación se conservará como memoria de lo ocurrido.
LIBRO 2
Régimen Reglamentario del Sector Minero Energético
Disposiciones generales
TÍTULO 1
Objeto y ámbito de aplicación
ART. 2.1.1.1. — Objeto. El objeto de este decreto es compilar la normatividad vigente expedida por el Gobierno Nacional mediante las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política al Presidente de la República para para la cumplida ejecución de las leyes.
ART. 2.1.1.2. — Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica a las entidades del sector minero energético y rige en todo el territorio nacional.
TÍTULO 2
DISPOSICIONES GENERALES PARA ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL SECTOR
CAPÍTULO 1
COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
SECCIÓN 1
REGLAS DE DIVULGACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
SUBSECCIÓN 1.1.
ACCESO A LA INFORMACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.1.1. - Información pública obligatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) debe informar al público acerca de los siguientes asuntos:
1. Normas básicas que determinan su competencia y funciones.
2. Organigrama y nombre de quienes desempeñan los cargos de Expertos Comisionados y de Director Ejecutivo.
3. Procedimientos y trámites a que están sujetas las actuaciones de los particulares, precisando de manera detallada los documentos que deben ser suministrados, así como las dependencias responsables y los plazos indicativos en que se deberá cumplir con las etapas previstas en cada caso.
4. Información estadística sobre la forma como en el último año se han atendido las actuaciones de que trata el numeral anterior, y
5. Localización, números de teléfonos, dirección electrónica, página web, horarios de trabajo y demás indicaciones que sean necesarias para que las personas puedan cumplir sus obligaciones o ejercer sus derechos.
ART. 2.1.2.1.1.1.2. - Entrega de información. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La información señalada en el artículo anterior estará disponible en la oficina de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y a través de los mecanismos de difusión electrónica que esta disponga. En ningún caso se requerirá la presencia personal del interesado para obtener esta información, la cual podrá ser enviada, si así lo solicita, por correo electrónico o por cualquier medio disponible que asegure su entrega.
ART. 2.1.2.1.1.1.3. - Disponibilidad de formatos para cumplir obligaciones de reporte de información. La Comisión de Regulación de Energía y Gas deberá habilitar directamente o a través del Sistema Único de Información (SUI), en este último caso en coordinación con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los mecanismos necesarios para poner a disposición de los agentes regulados, los formatos que estos deben diligenciar para cumplir con las obligaciones periódicas que la ley les impone frente a las Comisiones.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) deberá permitir que los agentes tengan acceso electrónico a los formatos antes mencionados, sin perjuicio que pueda establecer mecanismos de distribución.
ART. 2.1.2.1.1.1.4. - Incorporación de medios técnicos. **Adicionado. Decreto 0005 de 2024.**La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) pondrá a disposición del público a través de medios electrónicos, las versiones de las leyes y actos administrativos publicados en el Diario Oficial, así como los documentos de interés público, relativos a sus competencias y funciones.
ART. 2.1.2.1.1.1.5. - Publicidad sobre la contratación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) anunciará la apertura de procesos de contratación a través de su portal web; podrá hacerlo, igualmente, mediante publicación en el Diario Oficial sin perjuicio del uso de cualquier otro medio.
Cuando de acuerdo con la normatividad se adelanten procesos de contratación directa, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) informará a través de su página web el nombre del contratista, ÁI objeto, el alcance, el plazo y el valor del contrato.
SUBSECCIÓN 1.2.
AGENDA REGULATORIA
ART. 2.1.2.1.1.2.1. - Plan estratégico y agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá la obligación de definir un plan estratégico para periodos mínimos de cinco (5) años y una agenda regulatoria anual de carácter indicativo.
En la agenda regulatoria anual se precisarán los temas o los asuntos con sus respectivos cronogramas, que serán avocados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas durante dicho lapso, con sujeción a lo dispuesto por la ley, sin perjuicio que la CREG pueda avocar el conocimiento y trámite de asuntos no contemplados en la agenda.
ART. 2.1.2.1.1.2.2. - Publicidad de la agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Los proyectos de agenda regulatoria se harán públicos a más tardar el 30 de octubre de cada año. Los comentarios, debidamente sustentados, deberán allegarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la publicación.
El Comité de Expertos presentará ante la Sesión de Comisión la agenda regulatoria y hará pública la versión definitiva a más tardar el 31 de diciembre de cada año.
SUBSECCIÓN 1.3.
PROYECTOS ESPECÍFICOS DE REGULACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.3.1. - Elaboración expedición y vigencia de resoluciones de carácter general. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Para expedir resoluciones de carácter general, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) hará los análisis técnicos, económicos y legales pertinentes.
Se deberán conservar, junto con la decisión o propuesta, cuantos datos y documentos ofrezcan interés para conocer el proceso de elaboración de la norma o que puedan facilitar su interpretación.
ART. 2.1.2.1.1.3.2. - Publicidad de proyectos específicos de regulación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas hará público en su página web, con antelación no inferior a quince (15) días a la fecha de su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar, excepto los relativos a fórmulas tarifarias, en cuyo caso se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 124 a 127 de la Ley 142 de 1994, reglamentado en el artículo 2.1.2.1.1.3.4. del presente decreto.
ART. 2.1.2.1.1.3.3. - Contenido mínimo del documento que haga públicos los proyectos específicos de regulación no tarifarios. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando se hagan públicos los proyectos de regulación de carácter general no tarifarios, se incluirán, por lo menos, los siguientes aspectos:
1. El texto del proyecto de resolución.
2. La invitación explícita para que los agentes, los usuarios, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliados para todos los temas y la Superintendencia de Industria y Comercio en lo que concierne a la prevención y control de prácticas comerciales restrictivas de la competencia, remitan observaciones o sugerencias a la propuesta divulgada.
3. La identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes podrá solicitarse información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, indicando tanto la dirección ordinaria y el teléfono, como la dirección electrónica si la hubiere.
4. El término para la recepción de las observaciones, reparos o sugerencias no podrá ser menor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haga público el proyecto de regulación. Sin embargo, este término podrá ser inferior cuando se presente una situación que requiera pronta actuación o decisión. Para ello, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá que presentar una motivación reforzada que acredite y justifique la legalidad del término reducido.
Este plazo podrá prorrogarse por solicitud de parte u oficiosamente, en este último caso se deberá informar en el portal web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) el nuevo plazo para recibir comentarios, sugerencias o propuestas
5. Los soportes técnicos.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para aceptar o rechazar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado.
ART. 2.1.2.1.1.3.4. - Reglas especiales de difusión para la adopción de fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco años. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) adopte fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco (5) años, de acuerdo con lo establecido en los artículos 126 modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021 y 127 de la Ley 142 de 1994, deberá observar las siguientes reglas:
1. Antes de doce (12) meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias, cada Comisión deberá poner en conocimiento de las entidades prestadoras y de los usuarios, las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente.
2. Las bases sobre las cuales se efectuará el estudio para determinar las fórmulas deberán cubrir como mínimo los Siguientes puntos:
a. Aspectos generales del tipo de regulación a aplicar;
b. Aspectos básicos del criterio de eficiencia;
c. Criterios para temas relacionados con costos y gastos;
d. Criterios relacionados con calidad del servicio;
e. Criterios para remunerar el patrimonio de los accionistas;
f. Los demás criterios tarifarios contenidos en la ley.
3. Los resultados obtenidos del estudio que se adelante para la adopción de las fórmulas a las que se refiere el presente artículo, se harán públicos a medida que sean recibidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), advirtiendo que son elementos de juicio para esta y que, en consecuencia, no la comprometen.
4. Tres (3) meses antes de la fecha prevista para que inicie el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias, se deberán hacer públicos en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos e los proyectos de resoluciones.
Adicionalmente, el Comité de Expertos deberá preparar un documento con una explicación en lenguaje sencillo sobre el alcance de la propuesta de fórmulas tarifarias. Este documento será publicado en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos de los proyectos de resoluciones. La Comisión deberá utilizar medios tecnológicos para la divulgación de los proyectos y resoluciones sobre fórmulas tarifarias.
5. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) organizará consultas públicas, en distritos y municipios, durante un periodo que comience en la misma fecha en que se remita la información a los Gobernadores y termine dos (2) meses después. Las consultas públicas tendrán entre sus propósitos el de lograr la participación de los usuarios.
La asistencia y las reglas para estas consultas son:
Serán convocadas por el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) por lo menos con diez (10) días de antelación, indicando el tema, la metodología, el día, la hora, el lugar de realización, el plazo y los requisitos de inscripción.
Podrán intervenir los representantes de las personas prestadoras de los servicios objeto de la decisión; los vocales de los comités de control social de los servicios públicos que fueren debidamente acreditados; los representantes legales de las ligas o de las asociaciones de consumidores; los representantes legales de las organizaciones gremiales; y los delegados de las universidades y centros de investigación y los usuarios.
Una vez terminada la consulta, el Secretario levantará una memoria escrita en la cual se incorporarán los documentos presentados y los principales puntos que fueron objeto de debate.
6. El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento, las memorias escritas de las consultas públicas, los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y evaluará las memorias escritas de las consultas públicas. Para tal efecto podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para desechar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado. Durante el gla hábil siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente en el Diario Oficial, se hará público el documento al que se refiere este numeral.
7. El Sistema Único de Información (SUI) tendrá un módulo que contendrá la información sobre las organizaciones que expresen su voluntad de colaborar con los usuarios para el entendimiento de los proyectos de resolución. En el SUI se divulgará los nombres y las direcciones de tales organizaciones, sin que la disponibilidad de esta información lo haga responsable por su idoneidad. Las relaciones entre tales organizaciones y los usuarios serán de exclusiva incumbencia de unas y otros y no generará responsabilidad alguna para el Sistema Único de Información (SUI).
Artículo 2.1.2.1.1.3.5. Compilación de regulaciones de carácter general. Con el propósito de facilitar la consulta de la regulación vigente de carácter general, sin que sea una codificación, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) compilará, cada dos (2) años, con numeración continua y divididas temáticamente, las resoluciones de carácter general que hayan sido expedidas. Se podrán establecer excepciones en esta compilación en el caso de resoluciones de carácter transitorio.
SUBSECCIÓN 1.4.
INFORME DE GESTIÓN Y DE RESULTADOS
ART. 2.1.2.1.1.4.1. - Informe de gestión y de resultados. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. A más tardar en el mes de marzo de cada año, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) rendirá cuentas de su respectiva gestión, para lo cual elaborará un informe que describa las actividades desarrolladas durante el año anterior, la evaluación del cumplimiento de la agenda regulatoria anual, el estado de los procesos judiciales, la ejecución presupuestal, la contratación y otros temas de interés público.
Cada tres (3) años, el informe incluirá un estudio del impacto del marco regulatorio en su conjunto, sobre la sostenibilidad, viabilidad y dinámica del sector respectivo. Dicho estudio será elaborado con los Términos de Referencia propuestos para la CREG, que serán sometidos a los mismos procedimientos de consulta previstos en el artículo 2.1.2.1.1.3.3. del presente decreto.
Cuando el informe de rendición de cuentas haya sido presentado ante la Sesión de Comisión por parte del Director Ejecutivo correspondiente, será remitido al Presidente de la República.
Adicionalmente, el informe será publicado en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su envío.
PARTE 1
PAR. - El Comité de Expertos deberá informar y justificar en la Sesión de Comisión las modificaciones o ajustes que sufra la agenda regulatoria durante el año. A más tardar quince (15) días después de la modificación o ajuste, se hará pública la nueva versión de la agenda en la página web de la CREG.
PAR. - El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento y los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
Para intervenir, los interesados deberán inscribirse y radicar con una anticipación no inferior a dos (2) días hábiles a su realización, el documento que servirá de base para su exposición, el cual deberá relacionarse directamente con la materia objeto de la consulta pública. La consulta será grabada y esta grabación se conservará como memoria de lo ocurrido.
LIBRO 2
Régimen Reglamentario del Sector Minero Energético
Disposiciones generales
TÍTULO 1
Objeto y ámbito de aplicación
ART. 2.1.1.1. — Objeto. El objeto de este decreto es compilar la normatividad vigente expedida por el Gobierno Nacional mediante las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política al Presidente de la República para para la cumplida ejecución de las leyes.
ART. 2.1.1.2. — Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica a las entidades del sector minero energético y rige en todo el territorio nacional.
TÍTULO 2
DISPOSICIONES GENERALES PARA ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL SECTOR
CAPÍTULO 1
COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
SECCIÓN 1
REGLAS DE DIVULGACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
SUBSECCIÓN 1.1.
ACCESO A LA INFORMACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.1.1. - Información pública obligatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) debe informar al público acerca de los siguientes asuntos:
1. Normas básicas que determinan su competencia y funciones.
2. Organigrama y nombre de quienes desempeñan los cargos de Expertos Comisionados y de Director Ejecutivo.
3. Procedimientos y trámites a que están sujetas las actuaciones de los particulares, precisando de manera detallada los documentos que deben ser suministrados, así como las dependencias responsables y los plazos indicativos en que se deberá cumplir con las etapas previstas en cada caso.
4. Información estadística sobre la forma como en el último año se han atendido las actuaciones de que trata el numeral anterior, y
5. Localización, números de teléfonos, dirección electrónica, página web, horarios de trabajo y demás indicaciones que sean necesarias para que las personas puedan cumplir sus obligaciones o ejercer sus derechos.
ART. 2.1.2.1.1.1.2. - Entrega de información. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La información señalada en el artículo anterior estará disponible en la oficina de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y a través de los mecanismos de difusión electrónica que esta disponga. En ningún caso se requerirá la presencia personal del interesado para obtener esta información, la cual podrá ser enviada, si así lo solicita, por correo electrónico o por cualquier medio disponible que asegure su entrega.
ART. 2.1.2.1.1.1.3. - Disponibilidad de formatos para cumplir obligaciones de reporte de información. La Comisión de Regulación de Energía y Gas deberá habilitar directamente o a través del Sistema Único de Información (SUI), en este último caso en coordinación con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los mecanismos necesarios para poner a disposición de los agentes regulados, los formatos que estos deben diligenciar para cumplir con las obligaciones periódicas que la ley les impone frente a las Comisiones.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) deberá permitir que los agentes tengan acceso electrónico a los formatos antes mencionados, sin perjuicio que pueda establecer mecanismos de distribución.
ART. 2.1.2.1.1.1.4. - Incorporación de medios técnicos. **Adicionado. Decreto 0005 de 2024.**La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) pondrá a disposición del público a través de medios electrónicos, las versiones de las leyes y actos administrativos publicados en el Diario Oficial, así como los documentos de interés público, relativos a sus competencias y funciones.
ART. 2.1.2.1.1.1.5. - Publicidad sobre la contratación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) anunciará la apertura de procesos de contratación a través de su portal web; podrá hacerlo, igualmente, mediante publicación en el Diario Oficial sin perjuicio del uso de cualquier otro medio.
Cuando de acuerdo con la normatividad se adelanten procesos de contratación directa, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) informará a través de su página web el nombre del contratista, ÁI objeto, el alcance, el plazo y el valor del contrato.
SUBSECCIÓN 1.2.
AGENDA REGULATORIA
ART. 2.1.2.1.1.2.1. - Plan estratégico y agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá la obligación de definir un plan estratégico para periodos mínimos de cinco (5) años y una agenda regulatoria anual de carácter indicativo.
En la agenda regulatoria anual se precisarán los temas o los asuntos con sus respectivos cronogramas, que serán avocados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas durante dicho lapso, con sujeción a lo dispuesto por la ley, sin perjuicio que la CREG pueda avocar el conocimiento y trámite de asuntos no contemplados en la agenda.
ART. 2.1.2.1.1.2.2. - Publicidad de la agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Los proyectos de agenda regulatoria se harán públicos a más tardar el 30 de octubre de cada año. Los comentarios, debidamente sustentados, deberán allegarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la publicación.
El Comité de Expertos presentará ante la Sesión de Comisión la agenda regulatoria y hará pública la versión definitiva a más tardar el 31 de diciembre de cada año.
SUBSECCIÓN 1.3.
PROYECTOS ESPECÍFICOS DE REGULACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.3.1. - Elaboración expedición y vigencia de resoluciones de carácter general. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Para expedir resoluciones de carácter general, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) hará los análisis técnicos, económicos y legales pertinentes.
Se deberán conservar, junto con la decisión o propuesta, cuantos datos y documentos ofrezcan interés para conocer el proceso de elaboración de la norma o que puedan facilitar su interpretación.
ART. 2.1.2.1.1.3.2. - Publicidad de proyectos específicos de regulación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas hará público en su página web, con antelación no inferior a quince (15) días a la fecha de su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar, excepto los relativos a fórmulas tarifarias, en cuyo caso se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 124 a 127 de la Ley 142 de 1994, reglamentado en el artículo 2.1.2.1.1.3.4. del presente decreto.
ART. 2.1.2.1.1.3.3. - Contenido mínimo del documento que haga públicos los proyectos específicos de regulación no tarifarios. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando se hagan públicos los proyectos de regulación de carácter general no tarifarios, se incluirán, por lo menos, los siguientes aspectos:
1. El texto del proyecto de resolución.
2. La invitación explícita para que los agentes, los usuarios, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliados para todos los temas y la Superintendencia de Industria y Comercio en lo que concierne a la prevención y control de prácticas comerciales restrictivas de la competencia, remitan observaciones o sugerencias a la propuesta divulgada.
3. La identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes podrá solicitarse información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, indicando tanto la dirección ordinaria y el teléfono, como la dirección electrónica si la hubiere.
4. El término para la recepción de las observaciones, reparos o sugerencias no podrá ser menor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haga público el proyecto de regulación. Sin embargo, este término podrá ser inferior cuando se presente una situación que requiera pronta actuación o decisión. Para ello, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá que presentar una motivación reforzada que acredite y justifique la legalidad del término reducido.
Este plazo podrá prorrogarse por solicitud de parte u oficiosamente, en este último caso se deberá informar en el portal web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) el nuevo plazo para recibir comentarios, sugerencias o propuestas
5. Los soportes técnicos.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para aceptar o rechazar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado.
ART. 2.1.2.1.1.3.4. - Reglas especiales de difusión para la adopción de fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco años. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) adopte fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco (5) años, de acuerdo con lo establecido en los artículos 126 modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021 y 127 de la Ley 142 de 1994, deberá observar las siguientes reglas:
1. Antes de doce (12) meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias, cada Comisión deberá poner en conocimiento de las entidades prestadoras y de los usuarios, las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente.
2. Las bases sobre las cuales se efectuará el estudio para determinar las fórmulas deberán cubrir como mínimo los Siguientes puntos:
a. Aspectos generales del tipo de regulación a aplicar;
b. Aspectos básicos del criterio de eficiencia;
c. Criterios para temas relacionados con costos y gastos;
d. Criterios relacionados con calidad del servicio;
e. Criterios para remunerar el patrimonio de los accionistas;
f. Los demás criterios tarifarios contenidos en la ley.
3. Los resultados obtenidos del estudio que se adelante para la adopción de las fórmulas a las que se refiere el presente artículo, se harán públicos a medida que sean recibidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), advirtiendo que son elementos de juicio para esta y que, en consecuencia, no la comprometen.
4. Tres (3) meses antes de la fecha prevista para que inicie el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias, se deberán hacer públicos en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos e los proyectos de resoluciones.
Adicionalmente, el Comité de Expertos deberá preparar un documento con una explicación en lenguaje sencillo sobre el alcance de la propuesta de fórmulas tarifarias. Este documento será publicado en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos de los proyectos de resoluciones. La Comisión deberá utilizar medios tecnológicos para la divulgación de los proyectos y resoluciones sobre fórmulas tarifarias.
5. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) organizará consultas públicas, en distritos y municipios, durante un periodo que comience en la misma fecha en que se remita la información a los Gobernadores y termine dos (2) meses después. Las consultas públicas tendrán entre sus propósitos el de lograr la participación de los usuarios.
La asistencia y las reglas para estas consultas son:
Serán convocadas por el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) por lo menos con diez (10) días de antelación, indicando el tema, la metodología, el día, la hora, el lugar de realización, el plazo y los requisitos de inscripción.
Podrán intervenir los representantes de las personas prestadoras de los servicios objeto de la decisión; los vocales de los comités de control social de los servicios públicos que fueren debidamente acreditados; los representantes legales de las ligas o de las asociaciones de consumidores; los representantes legales de las organizaciones gremiales; y los delegados de las universidades y centros de investigación y los usuarios.
Una vez terminada la consulta, el Secretario levantará una memoria escrita en la cual se incorporarán los documentos presentados y los principales puntos que fueron objeto de debate.
6. El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento, las memorias escritas de las consultas públicas, los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y evaluará las memorias escritas de las consultas públicas. Para tal efecto podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para desechar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado. Durante el gla hábil siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente en el Diario Oficial, se hará público el documento al que se refiere este numeral.
7. El Sistema Único de Información (SUI) tendrá un módulo que contendrá la información sobre las organizaciones que expresen su voluntad de colaborar con los usuarios para el entendimiento de los proyectos de resolución. En el SUI se divulgará los nombres y las direcciones de tales organizaciones, sin que la disponibilidad de esta información lo haga responsable por su idoneidad. Las relaciones entre tales organizaciones y los usuarios serán de exclusiva incumbencia de unas y otros y no generará responsabilidad alguna para el Sistema Único de Información (SUI).
Artículo 2.1.2.1.1.3.5. Compilación de regulaciones de carácter general. Con el propósito de facilitar la consulta de la regulación vigente de carácter general, sin que sea una codificación, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) compilará, cada dos (2) años, con numeración continua y divididas temáticamente, las resoluciones de carácter general que hayan sido expedidas. Se podrán establecer excepciones en esta compilación en el caso de resoluciones de carácter transitorio.
SUBSECCIÓN 1.4.
INFORME DE GESTIÓN Y DE RESULTADOS
ART. 2.1.2.1.1.4.1. - Informe de gestión y de resultados. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. A más tardar en el mes de marzo de cada año, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) rendirá cuentas de su respectiva gestión, para lo cual elaborará un informe que describa las actividades desarrolladas durante el año anterior, la evaluación del cumplimiento de la agenda regulatoria anual, el estado de los procesos judiciales, la ejecución presupuestal, la contratación y otros temas de interés público.
Cada tres (3) años, el informe incluirá un estudio del impacto del marco regulatorio en su conjunto, sobre la sostenibilidad, viabilidad y dinámica del sector respectivo. Dicho estudio será elaborado con los Términos de Referencia propuestos para la CREG, que serán sometidos a los mismos procedimientos de consulta previstos en el artículo 2.1.2.1.1.3.3. del presente decreto.
Cuando el informe de rendición de cuentas haya sido presentado ante la Sesión de Comisión por parte del Director Ejecutivo correspondiente, será remitido al Presidente de la República.
Adicionalmente, el informe será publicado en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su envío.
PARTE 1
PAR. - El Comité de Expertos deberá informar y justificar en la Sesión de Comisión las modificaciones o ajustes que sufra la agenda regulatoria durante el año. A más tardar quince (15) días después de la modificación o ajuste, se hará pública la nueva versión de la agenda en la página web de la CREG.
PAR. - El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento y los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
Para intervenir, los interesados deberán inscribirse y radicar con una anticipación no inferior a dos (2) días hábiles a su realización, el documento que servirá de base para su exposición, el cual deberá relacionarse directamente con la materia objeto de la consulta pública. La consulta será grabada y esta grabación se conservará como memoria de lo ocurrido.
LIBRO 2
Régimen Reglamentario del Sector Minero Energético
Disposiciones generales
TÍTULO 1
Objeto y ámbito de aplicación
ART. 2.1.1.1. — Objeto. El objeto de este decreto es compilar la normatividad vigente expedida por el Gobierno Nacional mediante las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política al Presidente de la República para para la cumplida ejecución de las leyes.
ART. 2.1.1.2. — Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica a las entidades del sector minero energético y rige en todo el territorio nacional.
TÍTULO 2
DISPOSICIONES GENERALES PARA ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL SECTOR
CAPÍTULO 1
COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
SECCIÓN 1
REGLAS DE DIVULGACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
SUBSECCIÓN 1.1.
ACCESO A LA INFORMACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.1.1. - Información pública obligatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) debe informar al público acerca de los siguientes asuntos:
1. Normas básicas que determinan su competencia y funciones.
2. Organigrama y nombre de quienes desempeñan los cargos de Expertos Comisionados y de Director Ejecutivo.
3. Procedimientos y trámites a que están sujetas las actuaciones de los particulares, precisando de manera detallada los documentos que deben ser suministrados, así como las dependencias responsables y los plazos indicativos en que se deberá cumplir con las etapas previstas en cada caso.
4. Información estadística sobre la forma como en el último año se han atendido las actuaciones de que trata el numeral anterior, y
5. Localización, números de teléfonos, dirección electrónica, página web, horarios de trabajo y demás indicaciones que sean necesarias para que las personas puedan cumplir sus obligaciones o ejercer sus derechos.
ART. 2.1.2.1.1.1.2. - Entrega de información. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La información señalada en el artículo anterior estará disponible en la oficina de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y a través de los mecanismos de difusión electrónica que esta disponga. En ningún caso se requerirá la presencia personal del interesado para obtener esta información, la cual podrá ser enviada, si así lo solicita, por correo electrónico o por cualquier medio disponible que asegure su entrega.
ART. 2.1.2.1.1.1.3. - Disponibilidad de formatos para cumplir obligaciones de reporte de información. La Comisión de Regulación de Energía y Gas deberá habilitar directamente o a través del Sistema Único de Información (SUI), en este último caso en coordinación con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los mecanismos necesarios para poner a disposición de los agentes regulados, los formatos que estos deben diligenciar para cumplir con las obligaciones periódicas que la ley les impone frente a las Comisiones.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) deberá permitir que los agentes tengan acceso electrónico a los formatos antes mencionados, sin perjuicio que pueda establecer mecanismos de distribución.
ART. 2.1.2.1.1.1.4. - Incorporación de medios técnicos. **Adicionado. Decreto 0005 de 2024.**La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) pondrá a disposición del público a través de medios electrónicos, las versiones de las leyes y actos administrativos publicados en el Diario Oficial, así como los documentos de interés público, relativos a sus competencias y funciones.
ART. 2.1.2.1.1.1.5. - Publicidad sobre la contratación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) anunciará la apertura de procesos de contratación a través de su portal web; podrá hacerlo, igualmente, mediante publicación en el Diario Oficial sin perjuicio del uso de cualquier otro medio.
Cuando de acuerdo con la normatividad se adelanten procesos de contratación directa, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) informará a través de su página web el nombre del contratista, ÁI objeto, el alcance, el plazo y el valor del contrato.
SUBSECCIÓN 1.2.
AGENDA REGULATORIA
ART. 2.1.2.1.1.2.1. - Plan estratégico y agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá la obligación de definir un plan estratégico para periodos mínimos de cinco (5) años y una agenda regulatoria anual de carácter indicativo.
En la agenda regulatoria anual se precisarán los temas o los asuntos con sus respectivos cronogramas, que serán avocados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas durante dicho lapso, con sujeción a lo dispuesto por la ley, sin perjuicio que la CREG pueda avocar el conocimiento y trámite de asuntos no contemplados en la agenda.
ART. 2.1.2.1.1.2.2. - Publicidad de la agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Los proyectos de agenda regulatoria se harán públicos a más tardar el 30 de octubre de cada año. Los comentarios, debidamente sustentados, deberán allegarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la publicación.
El Comité de Expertos presentará ante la Sesión de Comisión la agenda regulatoria y hará pública la versión definitiva a más tardar el 31 de diciembre de cada año.
SUBSECCIÓN 1.3.
PROYECTOS ESPECÍFICOS DE REGULACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.3.1. - Elaboración expedición y vigencia de resoluciones de carácter general. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Para expedir resoluciones de carácter general, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) hará los análisis técnicos, económicos y legales pertinentes.
Se deberán conservar, junto con la decisión o propuesta, cuantos datos y documentos ofrezcan interés para conocer el proceso de elaboración de la norma o que puedan facilitar su interpretación.
ART. 2.1.2.1.1.3.2. - Publicidad de proyectos específicos de regulación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas hará público en su página web, con antelación no inferior a quince (15) días a la fecha de su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar, excepto los relativos a fórmulas tarifarias, en cuyo caso se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 124 a 127 de la Ley 142 de 1994, reglamentado en el artículo 2.1.2.1.1.3.4. del presente decreto.
ART. 2.1.2.1.1.3.3. - Contenido mínimo del documento que haga públicos los proyectos específicos de regulación no tarifarios. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando se hagan públicos los proyectos de regulación de carácter general no tarifarios, se incluirán, por lo menos, los siguientes aspectos:
1. El texto del proyecto de resolución.
2. La invitación explícita para que los agentes, los usuarios, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliados para todos los temas y la Superintendencia de Industria y Comercio en lo que concierne a la prevención y control de prácticas comerciales restrictivas de la competencia, remitan observaciones o sugerencias a la propuesta divulgada.
3. La identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes podrá solicitarse información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, indicando tanto la dirección ordinaria y el teléfono, como la dirección electrónica si la hubiere.
4. El término para la recepción de las observaciones, reparos o sugerencias no podrá ser menor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haga público el proyecto de regulación. Sin embargo, este término podrá ser inferior cuando se presente una situación que requiera pronta actuación o decisión. Para ello, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá que presentar una motivación reforzada que acredite y justifique la legalidad del término reducido.
Este plazo podrá prorrogarse por solicitud de parte u oficiosamente, en este último caso se deberá informar en el portal web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) el nuevo plazo para recibir comentarios, sugerencias o propuestas
5. Los soportes técnicos.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para aceptar o rechazar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado.
ART. 2.1.2.1.1.3.4. - Reglas especiales de difusión para la adopción de fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco años. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) adopte fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco (5) años, de acuerdo con lo establecido en los artículos 126 modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021 y 127 de la Ley 142 de 1994, deberá observar las siguientes reglas:
1. Antes de doce (12) meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias, cada Comisión deberá poner en conocimiento de las entidades prestadoras y de los usuarios, las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente.
2. Las bases sobre las cuales se efectuará el estudio para determinar las fórmulas deberán cubrir como mínimo los Siguientes puntos:
a. Aspectos generales del tipo de regulación a aplicar;
b. Aspectos básicos del criterio de eficiencia;
c. Criterios para temas relacionados con costos y gastos;
d. Criterios relacionados con calidad del servicio;
e. Criterios para remunerar el patrimonio de los accionistas;
f. Los demás criterios tarifarios contenidos en la ley.
3. Los resultados obtenidos del estudio que se adelante para la adopción de las fórmulas a las que se refiere el presente artículo, se harán públicos a medida que sean recibidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), advirtiendo que son elementos de juicio para esta y que, en consecuencia, no la comprometen.
4. Tres (3) meses antes de la fecha prevista para que inicie el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias, se deberán hacer públicos en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos e los proyectos de resoluciones.
Adicionalmente, el Comité de Expertos deberá preparar un documento con una explicación en lenguaje sencillo sobre el alcance de la propuesta de fórmulas tarifarias. Este documento será publicado en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos de los proyectos de resoluciones. La Comisión deberá utilizar medios tecnológicos para la divulgación de los proyectos y resoluciones sobre fórmulas tarifarias.
5. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) organizará consultas públicas, en distritos y municipios, durante un periodo que comience en la misma fecha en que se remita la información a los Gobernadores y termine dos (2) meses después. Las consultas públicas tendrán entre sus propósitos el de lograr la participación de los usuarios.
La asistencia y las reglas para estas consultas son:
Serán convocadas por el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) por lo menos con diez (10) días de antelación, indicando el tema, la metodología, el día, la hora, el lugar de realización, el plazo y los requisitos de inscripción.
Podrán intervenir los representantes de las personas prestadoras de los servicios objeto de la decisión; los vocales de los comités de control social de los servicios públicos que fueren debidamente acreditados; los representantes legales de las ligas o de las asociaciones de consumidores; los representantes legales de las organizaciones gremiales; y los delegados de las universidades y centros de investigación y los usuarios.
Una vez terminada la consulta, el Secretario levantará una memoria escrita en la cual se incorporarán los documentos presentados y los principales puntos que fueron objeto de debate.
6. El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento, las memorias escritas de las consultas públicas, los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y evaluará las memorias escritas de las consultas públicas. Para tal efecto podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para desechar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado. Durante el gla hábil siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente en el Diario Oficial, se hará público el documento al que se refiere este numeral.
7. El Sistema Único de Información (SUI) tendrá un módulo que contendrá la información sobre las organizaciones que expresen su voluntad de colaborar con los usuarios para el entendimiento de los proyectos de resolución. En el SUI se divulgará los nombres y las direcciones de tales organizaciones, sin que la disponibilidad de esta información lo haga responsable por su idoneidad. Las relaciones entre tales organizaciones y los usuarios serán de exclusiva incumbencia de unas y otros y no generará responsabilidad alguna para el Sistema Único de Información (SUI).
Artículo 2.1.2.1.1.3.5. Compilación de regulaciones de carácter general. Con el propósito de facilitar la consulta de la regulación vigente de carácter general, sin que sea una codificación, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) compilará, cada dos (2) años, con numeración continua y divididas temáticamente, las resoluciones de carácter general que hayan sido expedidas. Se podrán establecer excepciones en esta compilación en el caso de resoluciones de carácter transitorio.
SUBSECCIÓN 1.4.
INFORME DE GESTIÓN Y DE RESULTADOS
ART. 2.1.2.1.1.4.1. - Informe de gestión y de resultados. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. A más tardar en el mes de marzo de cada año, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) rendirá cuentas de su respectiva gestión, para lo cual elaborará un informe que describa las actividades desarrolladas durante el año anterior, la evaluación del cumplimiento de la agenda regulatoria anual, el estado de los procesos judiciales, la ejecución presupuestal, la contratación y otros temas de interés público.
Cada tres (3) años, el informe incluirá un estudio del impacto del marco regulatorio en su conjunto, sobre la sostenibilidad, viabilidad y dinámica del sector respectivo. Dicho estudio será elaborado con los Términos de Referencia propuestos para la CREG, que serán sometidos a los mismos procedimientos de consulta previstos en el artículo 2.1.2.1.1.3.3. del presente decreto.
Cuando el informe de rendición de cuentas haya sido presentado ante la Sesión de Comisión por parte del Director Ejecutivo correspondiente, será remitido al Presidente de la República.
Adicionalmente, el informe será publicado en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su envío.
PARTE 1
PAR. - El Comité de Expertos deberá informar y justificar en la Sesión de Comisión las modificaciones o ajustes que sufra la agenda regulatoria durante el año. A más tardar quince (15) días después de la modificación o ajuste, se hará pública la nueva versión de la agenda en la página web de la CREG.
PAR. - El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento y los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
Para intervenir, los interesados deberán inscribirse y radicar con una anticipación no inferior a dos (2) días hábiles a su realización, el documento que servirá de base para su exposición, el cual deberá relacionarse directamente con la materia objeto de la consulta pública. La consulta será grabada y esta grabación se conservará como memoria de lo ocurrido.
LIBRO 2
Régimen Reglamentario del Sector Minero Energético
Disposiciones generales
TÍTULO 1
Objeto y ámbito de aplicación
ART. 2.1.1.1. — Objeto. El objeto de este decreto es compilar la normatividad vigente expedida por el Gobierno Nacional mediante las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política al Presidente de la República para para la cumplida ejecución de las leyes.
ART. 2.1.1.2. — Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica a las entidades del sector minero energético y rige en todo el territorio nacional.
TÍTULO 2
DISPOSICIONES GENERALES PARA ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL SECTOR
CAPÍTULO 1
COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
SECCIÓN 1
REGLAS DE DIVULGACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
SUBSECCIÓN 1.1.
ACCESO A LA INFORMACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.1.1. - Información pública obligatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) debe informar al público acerca de los siguientes asuntos:
1. Normas básicas que determinan su competencia y funciones.
2. Organigrama y nombre de quienes desempeñan los cargos de Expertos Comisionados y de Director Ejecutivo.
3. Procedimientos y trámites a que están sujetas las actuaciones de los particulares, precisando de manera detallada los documentos que deben ser suministrados, así como las dependencias responsables y los plazos indicativos en que se deberá cumplir con las etapas previstas en cada caso.
4. Información estadística sobre la forma como en el último año se han atendido las actuaciones de que trata el numeral anterior, y
5. Localización, números de teléfonos, dirección electrónica, página web, horarios de trabajo y demás indicaciones que sean necesarias para que las personas puedan cumplir sus obligaciones o ejercer sus derechos.
ART. 2.1.2.1.1.1.2. - Entrega de información. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La información señalada en el artículo anterior estará disponible en la oficina de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y a través de los mecanismos de difusión electrónica que esta disponga. En ningún caso se requerirá la presencia personal del interesado para obtener esta información, la cual podrá ser enviada, si así lo solicita, por correo electrónico o por cualquier medio disponible que asegure su entrega.
ART. 2.1.2.1.1.1.3. - Disponibilidad de formatos para cumplir obligaciones de reporte de información. La Comisión de Regulación de Energía y Gas deberá habilitar directamente o a través del Sistema Único de Información (SUI), en este último caso en coordinación con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los mecanismos necesarios para poner a disposición de los agentes regulados, los formatos que estos deben diligenciar para cumplir con las obligaciones periódicas que la ley les impone frente a las Comisiones.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) deberá permitir que los agentes tengan acceso electrónico a los formatos antes mencionados, sin perjuicio que pueda establecer mecanismos de distribución.
ART. 2.1.2.1.1.1.4. - Incorporación de medios técnicos. **Adicionado. Decreto 0005 de 2024.**La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) pondrá a disposición del público a través de medios electrónicos, las versiones de las leyes y actos administrativos publicados en el Diario Oficial, así como los documentos de interés público, relativos a sus competencias y funciones.
ART. 2.1.2.1.1.1.5. - Publicidad sobre la contratación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) anunciará la apertura de procesos de contratación a través de su portal web; podrá hacerlo, igualmente, mediante publicación en el Diario Oficial sin perjuicio del uso de cualquier otro medio.
Cuando de acuerdo con la normatividad se adelanten procesos de contratación directa, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) informará a través de su página web el nombre del contratista, ÁI objeto, el alcance, el plazo y el valor del contrato.
SUBSECCIÓN 1.2.
AGENDA REGULATORIA
ART. 2.1.2.1.1.2.1. - Plan estratégico y agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá la obligación de definir un plan estratégico para periodos mínimos de cinco (5) años y una agenda regulatoria anual de carácter indicativo.
En la agenda regulatoria anual se precisarán los temas o los asuntos con sus respectivos cronogramas, que serán avocados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas durante dicho lapso, con sujeción a lo dispuesto por la ley, sin perjuicio que la CREG pueda avocar el conocimiento y trámite de asuntos no contemplados en la agenda.
ART. 2.1.2.1.1.2.2. - Publicidad de la agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Los proyectos de agenda regulatoria se harán públicos a más tardar el 30 de octubre de cada año. Los comentarios, debidamente sustentados, deberán allegarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la publicación.
El Comité de Expertos presentará ante la Sesión de Comisión la agenda regulatoria y hará pública la versión definitiva a más tardar el 31 de diciembre de cada año.
SUBSECCIÓN 1.3.
PROYECTOS ESPECÍFICOS DE REGULACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.3.1. - Elaboración expedición y vigencia de resoluciones de carácter general. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Para expedir resoluciones de carácter general, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) hará los análisis técnicos, económicos y legales pertinentes.
Se deberán conservar, junto con la decisión o propuesta, cuantos datos y documentos ofrezcan interés para conocer el proceso de elaboración de la norma o que puedan facilitar su interpretación.
ART. 2.1.2.1.1.3.2. - Publicidad de proyectos específicos de regulación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas hará público en su página web, con antelación no inferior a quince (15) días a la fecha de su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar, excepto los relativos a fórmulas tarifarias, en cuyo caso se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 124 a 127 de la Ley 142 de 1994, reglamentado en el artículo 2.1.2.1.1.3.4. del presente decreto.
ART. 2.1.2.1.1.3.3. - Contenido mínimo del documento que haga públicos los proyectos específicos de regulación no tarifarios. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando se hagan públicos los proyectos de regulación de carácter general no tarifarios, se incluirán, por lo menos, los siguientes aspectos:
1. El texto del proyecto de resolución.
2. La invitación explícita para que los agentes, los usuarios, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliados para todos los temas y la Superintendencia de Industria y Comercio en lo que concierne a la prevención y control de prácticas comerciales restrictivas de la competencia, remitan observaciones o sugerencias a la propuesta divulgada.
3. La identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes podrá solicitarse información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, indicando tanto la dirección ordinaria y el teléfono, como la dirección electrónica si la hubiere.
4. El término para la recepción de las observaciones, reparos o sugerencias no podrá ser menor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haga público el proyecto de regulación. Sin embargo, este término podrá ser inferior cuando se presente una situación que requiera pronta actuación o decisión. Para ello, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá que presentar una motivación reforzada que acredite y justifique la legalidad del término reducido.
Este plazo podrá prorrogarse por solicitud de parte u oficiosamente, en este último caso se deberá informar en el portal web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) el nuevo plazo para recibir comentarios, sugerencias o propuestas
5. Los soportes técnicos.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para aceptar o rechazar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado.
ART. 2.1.2.1.1.3.4. - Reglas especiales de difusión para la adopción de fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco años. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) adopte fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco (5) años, de acuerdo con lo establecido en los artículos 126 modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021 y 127 de la Ley 142 de 1994, deberá observar las siguientes reglas:
1. Antes de doce (12) meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias, cada Comisión deberá poner en conocimiento de las entidades prestadoras y de los usuarios, las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente.
2. Las bases sobre las cuales se efectuará el estudio para determinar las fórmulas deberán cubrir como mínimo los Siguientes puntos:
a. Aspectos generales del tipo de regulación a aplicar;
b. Aspectos básicos del criterio de eficiencia;
c. Criterios para temas relacionados con costos y gastos;
d. Criterios relacionados con calidad del servicio;
e. Criterios para remunerar el patrimonio de los accionistas;
f. Los demás criterios tarifarios contenidos en la ley.
3. Los resultados obtenidos del estudio que se adelante para la adopción de las fórmulas a las que se refiere el presente artículo, se harán públicos a medida que sean recibidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), advirtiendo que son elementos de juicio para esta y que, en consecuencia, no la comprometen.
4. Tres (3) meses antes de la fecha prevista para que inicie el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias, se deberán hacer públicos en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos e los proyectos de resoluciones.
Adicionalmente, el Comité de Expertos deberá preparar un documento con una explicación en lenguaje sencillo sobre el alcance de la propuesta de fórmulas tarifarias. Este documento será publicado en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos de los proyectos de resoluciones. La Comisión deberá utilizar medios tecnológicos para la divulgación de los proyectos y resoluciones sobre fórmulas tarifarias.
5. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) organizará consultas públicas, en distritos y municipios, durante un periodo que comience en la misma fecha en que se remita la información a los Gobernadores y termine dos (2) meses después. Las consultas públicas tendrán entre sus propósitos el de lograr la participación de los usuarios.
La asistencia y las reglas para estas consultas son:
Serán convocadas por el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) por lo menos con diez (10) días de antelación, indicando el tema, la metodología, el día, la hora, el lugar de realización, el plazo y los requisitos de inscripción.
Podrán intervenir los representantes de las personas prestadoras de los servicios objeto de la decisión; los vocales de los comités de control social de los servicios públicos que fueren debidamente acreditados; los representantes legales de las ligas o de las asociaciones de consumidores; los representantes legales de las organizaciones gremiales; y los delegados de las universidades y centros de investigación y los usuarios.
Una vez terminada la consulta, el Secretario levantará una memoria escrita en la cual se incorporarán los documentos presentados y los principales puntos que fueron objeto de debate.
6. El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento, las memorias escritas de las consultas públicas, los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y evaluará las memorias escritas de las consultas públicas. Para tal efecto podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para desechar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado. Durante el gla hábil siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente en el Diario Oficial, se hará público el documento al que se refiere este numeral.
7. El Sistema Único de Información (SUI) tendrá un módulo que contendrá la información sobre las organizaciones que expresen su voluntad de colaborar con los usuarios para el entendimiento de los proyectos de resolución. En el SUI se divulgará los nombres y las direcciones de tales organizaciones, sin que la disponibilidad de esta información lo haga responsable por su idoneidad. Las relaciones entre tales organizaciones y los usuarios serán de exclusiva incumbencia de unas y otros y no generará responsabilidad alguna para el Sistema Único de Información (SUI).
Artículo 2.1.2.1.1.3.5. Compilación de regulaciones de carácter general. Con el propósito de facilitar la consulta de la regulación vigente de carácter general, sin que sea una codificación, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) compilará, cada dos (2) años, con numeración continua y divididas temáticamente, las resoluciones de carácter general que hayan sido expedidas. Se podrán establecer excepciones en esta compilación en el caso de resoluciones de carácter transitorio.
SUBSECCIÓN 1.4.
INFORME DE GESTIÓN Y DE RESULTADOS
ART. 2.1.2.1.1.4.1. - Informe de gestión y de resultados. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. A más tardar en el mes de marzo de cada año, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) rendirá cuentas de su respectiva gestión, para lo cual elaborará un informe que describa las actividades desarrolladas durante el año anterior, la evaluación del cumplimiento de la agenda regulatoria anual, el estado de los procesos judiciales, la ejecución presupuestal, la contratación y otros temas de interés público.
Cada tres (3) años, el informe incluirá un estudio del impacto del marco regulatorio en su conjunto, sobre la sostenibilidad, viabilidad y dinámica del sector respectivo. Dicho estudio será elaborado con los Términos de Referencia propuestos para la CREG, que serán sometidos a los mismos procedimientos de consulta previstos en el artículo 2.1.2.1.1.3.3. del presente decreto.
Cuando el informe de rendición de cuentas haya sido presentado ante la Sesión de Comisión por parte del Director Ejecutivo correspondiente, será remitido al Presidente de la República.
Adicionalmente, el informe será publicado en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su envío.
PARTE 1
PAR. - El Comité de Expertos deberá informar y justificar en la Sesión de Comisión las modificaciones o ajustes que sufra la agenda regulatoria durante el año. A más tardar quince (15) días después de la modificación o ajuste, se hará pública la nueva versión de la agenda en la página web de la CREG.
PAR. - El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento y los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
Para intervenir, los interesados deberán inscribirse y radicar con una anticipación no inferior a dos (2) días hábiles a su realización, el documento que servirá de base para su exposición, el cual deberá relacionarse directamente con la materia objeto de la consulta pública. La consulta será grabada y esta grabación se conservará como memoria de lo ocurrido.
LIBRO 2
Régimen Reglamentario del Sector Minero Energético
Disposiciones generales
TÍTULO 1
Objeto y ámbito de aplicación
ART. 2.1.1.1. — Objeto. El objeto de este decreto es compilar la normatividad vigente expedida por el Gobierno Nacional mediante las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política al Presidente de la República para para la cumplida ejecución de las leyes.
ART. 2.1.1.2. — Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica a las entidades del sector minero energético y rige en todo el territorio nacional.
TÍTULO 2
DISPOSICIONES GENERALES PARA ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL SECTOR
CAPÍTULO 1
COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
SECCIÓN 1
REGLAS DE DIVULGACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
SUBSECCIÓN 1.1.
ACCESO A LA INFORMACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.1.1. - Información pública obligatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) debe informar al público acerca de los siguientes asuntos:
1. Normas básicas que determinan su competencia y funciones.
2. Organigrama y nombre de quienes desempeñan los cargos de Expertos Comisionados y de Director Ejecutivo.
3. Procedimientos y trámites a que están sujetas las actuaciones de los particulares, precisando de manera detallada los documentos que deben ser suministrados, así como las dependencias responsables y los plazos indicativos en que se deberá cumplir con las etapas previstas en cada caso.
4. Información estadística sobre la forma como en el último año se han atendido las actuaciones de que trata el numeral anterior, y
5. Localización, números de teléfonos, dirección electrónica, página web, horarios de trabajo y demás indicaciones que sean necesarias para que las personas puedan cumplir sus obligaciones o ejercer sus derechos.
ART. 2.1.2.1.1.1.2. - Entrega de información. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La información señalada en el artículo anterior estará disponible en la oficina de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y a través de los mecanismos de difusión electrónica que esta disponga. En ningún caso se requerirá la presencia personal del interesado para obtener esta información, la cual podrá ser enviada, si así lo solicita, por correo electrónico o por cualquier medio disponible que asegure su entrega.
ART. 2.1.2.1.1.1.3. - Disponibilidad de formatos para cumplir obligaciones de reporte de información. La Comisión de Regulación de Energía y Gas deberá habilitar directamente o a través del Sistema Único de Información (SUI), en este último caso en coordinación con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los mecanismos necesarios para poner a disposición de los agentes regulados, los formatos que estos deben diligenciar para cumplir con las obligaciones periódicas que la ley les impone frente a las Comisiones.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) deberá permitir que los agentes tengan acceso electrónico a los formatos antes mencionados, sin perjuicio que pueda establecer mecanismos de distribución.
ART. 2.1.2.1.1.1.4. - Incorporación de medios técnicos. **Adicionado. Decreto 0005 de 2024.**La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) pondrá a disposición del público a través de medios electrónicos, las versiones de las leyes y actos administrativos publicados en el Diario Oficial, así como los documentos de interés público, relativos a sus competencias y funciones.
ART. 2.1.2.1.1.1.5. - Publicidad sobre la contratación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) anunciará la apertura de procesos de contratación a través de su portal web; podrá hacerlo, igualmente, mediante publicación en el Diario Oficial sin perjuicio del uso de cualquier otro medio.
Cuando de acuerdo con la normatividad se adelanten procesos de contratación directa, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) informará a través de su página web el nombre del contratista, ÁI objeto, el alcance, el plazo y el valor del contrato.
SUBSECCIÓN 1.2.
AGENDA REGULATORIA
ART. 2.1.2.1.1.2.1. - Plan estratégico y agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá la obligación de definir un plan estratégico para periodos mínimos de cinco (5) años y una agenda regulatoria anual de carácter indicativo.
En la agenda regulatoria anual se precisarán los temas o los asuntos con sus respectivos cronogramas, que serán avocados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas durante dicho lapso, con sujeción a lo dispuesto por la ley, sin perjuicio que la CREG pueda avocar el conocimiento y trámite de asuntos no contemplados en la agenda.
ART. 2.1.2.1.1.2.2. - Publicidad de la agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Los proyectos de agenda regulatoria se harán públicos a más tardar el 30 de octubre de cada año. Los comentarios, debidamente sustentados, deberán allegarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la publicación.
El Comité de Expertos presentará ante la Sesión de Comisión la agenda regulatoria y hará pública la versión definitiva a más tardar el 31 de diciembre de cada año.
SUBSECCIÓN 1.3.
PROYECTOS ESPECÍFICOS DE REGULACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.3.1. - Elaboración expedición y vigencia de resoluciones de carácter general. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Para expedir resoluciones de carácter general, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) hará los análisis técnicos, económicos y legales pertinentes.
Se deberán conservar, junto con la decisión o propuesta, cuantos datos y documentos ofrezcan interés para conocer el proceso de elaboración de la norma o que puedan facilitar su interpretación.
ART. 2.1.2.1.1.3.2. - Publicidad de proyectos específicos de regulación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas hará público en su página web, con antelación no inferior a quince (15) días a la fecha de su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar, excepto los relativos a fórmulas tarifarias, en cuyo caso se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 124 a 127 de la Ley 142 de 1994, reglamentado en el artículo 2.1.2.1.1.3.4. del presente decreto.
ART. 2.1.2.1.1.3.3. - Contenido mínimo del documento que haga públicos los proyectos específicos de regulación no tarifarios. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando se hagan públicos los proyectos de regulación de carácter general no tarifarios, se incluirán, por lo menos, los siguientes aspectos:
1. El texto del proyecto de resolución.
2. La invitación explícita para que los agentes, los usuarios, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliados para todos los temas y la Superintendencia de Industria y Comercio en lo que concierne a la prevención y control de prácticas comerciales restrictivas de la competencia, remitan observaciones o sugerencias a la propuesta divulgada.
3. La identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes podrá solicitarse información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, indicando tanto la dirección ordinaria y el teléfono, como la dirección electrónica si la hubiere.
4. El término para la recepción de las observaciones, reparos o sugerencias no podrá ser menor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haga público el proyecto de regulación. Sin embargo, este término podrá ser inferior cuando se presente una situación que requiera pronta actuación o decisión. Para ello, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá que presentar una motivación reforzada que acredite y justifique la legalidad del término reducido.
Este plazo podrá prorrogarse por solicitud de parte u oficiosamente, en este último caso se deberá informar en el portal web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) el nuevo plazo para recibir comentarios, sugerencias o propuestas
5. Los soportes técnicos.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para aceptar o rechazar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado.
ART. 2.1.2.1.1.3.4. - Reglas especiales de difusión para la adopción de fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco años. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) adopte fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco (5) años, de acuerdo con lo establecido en los artículos 126 modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021 y 127 de la Ley 142 de 1994, deberá observar las siguientes reglas:
1. Antes de doce (12) meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias, cada Comisión deberá poner en conocimiento de las entidades prestadoras y de los usuarios, las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente.
2. Las bases sobre las cuales se efectuará el estudio para determinar las fórmulas deberán cubrir como mínimo los Siguientes puntos:
a. Aspectos generales del tipo de regulación a aplicar;
b. Aspectos básicos del criterio de eficiencia;
c. Criterios para temas relacionados con costos y gastos;
d. Criterios relacionados con calidad del servicio;
e. Criterios para remunerar el patrimonio de los accionistas;
f. Los demás criterios tarifarios contenidos en la ley.
3. Los resultados obtenidos del estudio que se adelante para la adopción de las fórmulas a las que se refiere el presente artículo, se harán públicos a medida que sean recibidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), advirtiendo que son elementos de juicio para esta y que, en consecuencia, no la comprometen.
4. Tres (3) meses antes de la fecha prevista para que inicie el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias, se deberán hacer públicos en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos e los proyectos de resoluciones.
Adicionalmente, el Comité de Expertos deberá preparar un documento con una explicación en lenguaje sencillo sobre el alcance de la propuesta de fórmulas tarifarias. Este documento será publicado en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos de los proyectos de resoluciones. La Comisión deberá utilizar medios tecnológicos para la divulgación de los proyectos y resoluciones sobre fórmulas tarifarias.
5. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) organizará consultas públicas, en distritos y municipios, durante un periodo que comience en la misma fecha en que se remita la información a los Gobernadores y termine dos (2) meses después. Las consultas públicas tendrán entre sus propósitos el de lograr la participación de los usuarios.
La asistencia y las reglas para estas consultas son:
Serán convocadas por el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) por lo menos con diez (10) días de antelación, indicando el tema, la metodología, el día, la hora, el lugar de realización, el plazo y los requisitos de inscripción.
Podrán intervenir los representantes de las personas prestadoras de los servicios objeto de la decisión; los vocales de los comités de control social de los servicios públicos que fueren debidamente acreditados; los representantes legales de las ligas o de las asociaciones de consumidores; los representantes legales de las organizaciones gremiales; y los delegados de las universidades y centros de investigación y los usuarios.
Una vez terminada la consulta, el Secretario levantará una memoria escrita en la cual se incorporarán los documentos presentados y los principales puntos que fueron objeto de debate.
6. El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento, las memorias escritas de las consultas públicas, los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y evaluará las memorias escritas de las consultas públicas. Para tal efecto podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para desechar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado. Durante el gla hábil siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente en el Diario Oficial, se hará público el documento al que se refiere este numeral.
7. El Sistema Único de Información (SUI) tendrá un módulo que contendrá la información sobre las organizaciones que expresen su voluntad de colaborar con los usuarios para el entendimiento de los proyectos de resolución. En el SUI se divulgará los nombres y las direcciones de tales organizaciones, sin que la disponibilidad de esta información lo haga responsable por su idoneidad. Las relaciones entre tales organizaciones y los usuarios serán de exclusiva incumbencia de unas y otros y no generará responsabilidad alguna para el Sistema Único de Información (SUI).
Artículo 2.1.2.1.1.3.5. Compilación de regulaciones de carácter general. Con el propósito de facilitar la consulta de la regulación vigente de carácter general, sin que sea una codificación, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) compilará, cada dos (2) años, con numeración continua y divididas temáticamente, las resoluciones de carácter general que hayan sido expedidas. Se podrán establecer excepciones en esta compilación en el caso de resoluciones de carácter transitorio.
SUBSECCIÓN 1.4.
INFORME DE GESTIÓN Y DE RESULTADOS
ART. 2.1.2.1.1.4.1. - Informe de gestión y de resultados. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. A más tardar en el mes de marzo de cada año, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) rendirá cuentas de su respectiva gestión, para lo cual elaborará un informe que describa las actividades desarrolladas durante el año anterior, la evaluación del cumplimiento de la agenda regulatoria anual, el estado de los procesos judiciales, la ejecución presupuestal, la contratación y otros temas de interés público.
Cada tres (3) años, el informe incluirá un estudio del impacto del marco regulatorio en su conjunto, sobre la sostenibilidad, viabilidad y dinámica del sector respectivo. Dicho estudio será elaborado con los Términos de Referencia propuestos para la CREG, que serán sometidos a los mismos procedimientos de consulta previstos en el artículo 2.1.2.1.1.3.3. del presente decreto.
Cuando el informe de rendición de cuentas haya sido presentado ante la Sesión de Comisión por parte del Director Ejecutivo correspondiente, será remitido al Presidente de la República.
Adicionalmente, el informe será publicado en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su envío.
PARTE 1
PAR. - El Comité de Expertos deberá informar y justificar en la Sesión de Comisión las modificaciones o ajustes que sufra la agenda regulatoria durante el año. A más tardar quince (15) días después de la modificación o ajuste, se hará pública la nueva versión de la agenda en la página web de la CREG.
PAR. - El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento y los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
Para intervenir, los interesados deberán inscribirse y radicar con una anticipación no inferior a dos (2) días hábiles a su realización, el documento que servirá de base para su exposición, el cual deberá relacionarse directamente con la materia objeto de la consulta pública. La consulta será grabada y esta grabación se conservará como memoria de lo ocurrido.
LIBRO 2
Régimen Reglamentario del Sector Minero Energético
Disposiciones generales
TÍTULO 1
Objeto y ámbito de aplicación
ART. 2.1.1.1. — Objeto. El objeto de este decreto es compilar la normatividad vigente expedida por el Gobierno Nacional mediante las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política al Presidente de la República para para la cumplida ejecución de las leyes.
ART. 2.1.1.2. — Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica a las entidades del sector minero energético y rige en todo el territorio nacional.
TÍTULO 2
DISPOSICIONES GENERALES PARA ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL SECTOR
CAPÍTULO 1
COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
SECCIÓN 1
REGLAS DE DIVULGACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
SUBSECCIÓN 1.1.
ACCESO A LA INFORMACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.1.1. - Información pública obligatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) debe informar al público acerca de los siguientes asuntos:
1. Normas básicas que determinan su competencia y funciones.
2. Organigrama y nombre de quienes desempeñan los cargos de Expertos Comisionados y de Director Ejecutivo.
3. Procedimientos y trámites a que están sujetas las actuaciones de los particulares, precisando de manera detallada los documentos que deben ser suministrados, así como las dependencias responsables y los plazos indicativos en que se deberá cumplir con las etapas previstas en cada caso.
4. Información estadística sobre la forma como en el último año se han atendido las actuaciones de que trata el numeral anterior, y
5. Localización, números de teléfonos, dirección electrónica, página web, horarios de trabajo y demás indicaciones que sean necesarias para que las personas puedan cumplir sus obligaciones o ejercer sus derechos.
ART. 2.1.2.1.1.1.2. - Entrega de información. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La información señalada en el artículo anterior estará disponible en la oficina de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y a través de los mecanismos de difusión electrónica que esta disponga. En ningún caso se requerirá la presencia personal del interesado para obtener esta información, la cual podrá ser enviada, si así lo solicita, por correo electrónico o por cualquier medio disponible que asegure su entrega.
ART. 2.1.2.1.1.1.3. - Disponibilidad de formatos para cumplir obligaciones de reporte de información. La Comisión de Regulación de Energía y Gas deberá habilitar directamente o a través del Sistema Único de Información (SUI), en este último caso en coordinación con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los mecanismos necesarios para poner a disposición de los agentes regulados, los formatos que estos deben diligenciar para cumplir con las obligaciones periódicas que la ley les impone frente a las Comisiones.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) deberá permitir que los agentes tengan acceso electrónico a los formatos antes mencionados, sin perjuicio que pueda establecer mecanismos de distribución.
ART. 2.1.2.1.1.1.4. - Incorporación de medios técnicos. **Adicionado. Decreto 0005 de 2024.**La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) pondrá a disposición del público a través de medios electrónicos, las versiones de las leyes y actos administrativos publicados en el Diario Oficial, así como los documentos de interés público, relativos a sus competencias y funciones.
ART. 2.1.2.1.1.1.5. - Publicidad sobre la contratación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) anunciará la apertura de procesos de contratación a través de su portal web; podrá hacerlo, igualmente, mediante publicación en el Diario Oficial sin perjuicio del uso de cualquier otro medio.
Cuando de acuerdo con la normatividad se adelanten procesos de contratación directa, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) informará a través de su página web el nombre del contratista, ÁI objeto, el alcance, el plazo y el valor del contrato.
SUBSECCIÓN 1.2.
AGENDA REGULATORIA
ART. 2.1.2.1.1.2.1. - Plan estratégico y agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá la obligación de definir un plan estratégico para periodos mínimos de cinco (5) años y una agenda regulatoria anual de carácter indicativo.
En la agenda regulatoria anual se precisarán los temas o los asuntos con sus respectivos cronogramas, que serán avocados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas durante dicho lapso, con sujeción a lo dispuesto por la ley, sin perjuicio que la CREG pueda avocar el conocimiento y trámite de asuntos no contemplados en la agenda.
ART. 2.1.2.1.1.2.2. - Publicidad de la agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Los proyectos de agenda regulatoria se harán públicos a más tardar el 30 de octubre de cada año. Los comentarios, debidamente sustentados, deberán allegarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la publicación.
El Comité de Expertos presentará ante la Sesión de Comisión la agenda regulatoria y hará pública la versión definitiva a más tardar el 31 de diciembre de cada año.
SUBSECCIÓN 1.3.
PROYECTOS ESPECÍFICOS DE REGULACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.3.1. - Elaboración expedición y vigencia de resoluciones de carácter general. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Para expedir resoluciones de carácter general, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) hará los análisis técnicos, económicos y legales pertinentes.
Se deberán conservar, junto con la decisión o propuesta, cuantos datos y documentos ofrezcan interés para conocer el proceso de elaboración de la norma o que puedan facilitar su interpretación.
ART. 2.1.2.1.1.3.2. - Publicidad de proyectos específicos de regulación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas hará público en su página web, con antelación no inferior a quince (15) días a la fecha de su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar, excepto los relativos a fórmulas tarifarias, en cuyo caso se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 124 a 127 de la Ley 142 de 1994, reglamentado en el artículo 2.1.2.1.1.3.4. del presente decreto.
ART. 2.1.2.1.1.3.3. - Contenido mínimo del documento que haga públicos los proyectos específicos de regulación no tarifarios. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando se hagan públicos los proyectos de regulación de carácter general no tarifarios, se incluirán, por lo menos, los siguientes aspectos:
1. El texto del proyecto de resolución.
2. La invitación explícita para que los agentes, los usuarios, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliados para todos los temas y la Superintendencia de Industria y Comercio en lo que concierne a la prevención y control de prácticas comerciales restrictivas de la competencia, remitan observaciones o sugerencias a la propuesta divulgada.
3. La identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes podrá solicitarse información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, indicando tanto la dirección ordinaria y el teléfono, como la dirección electrónica si la hubiere.
4. El término para la recepción de las observaciones, reparos o sugerencias no podrá ser menor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haga público el proyecto de regulación. Sin embargo, este término podrá ser inferior cuando se presente una situación que requiera pronta actuación o decisión. Para ello, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá que presentar una motivación reforzada que acredite y justifique la legalidad del término reducido.
Este plazo podrá prorrogarse por solicitud de parte u oficiosamente, en este último caso se deberá informar en el portal web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) el nuevo plazo para recibir comentarios, sugerencias o propuestas
5. Los soportes técnicos.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para aceptar o rechazar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado.
ART. 2.1.2.1.1.3.4. - Reglas especiales de difusión para la adopción de fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco años. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) adopte fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco (5) años, de acuerdo con lo establecido en los artículos 126 modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021 y 127 de la Ley 142 de 1994, deberá observar las siguientes reglas:
1. Antes de doce (12) meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias, cada Comisión deberá poner en conocimiento de las entidades prestadoras y de los usuarios, las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente.
2. Las bases sobre las cuales se efectuará el estudio para determinar las fórmulas deberán cubrir como mínimo los Siguientes puntos:
a. Aspectos generales del tipo de regulación a aplicar;
b. Aspectos básicos del criterio de eficiencia;
c. Criterios para temas relacionados con costos y gastos;
d. Criterios relacionados con calidad del servicio;
e. Criterios para remunerar el patrimonio de los accionistas;
f. Los demás criterios tarifarios contenidos en la ley.
3. Los resultados obtenidos del estudio que se adelante para la adopción de las fórmulas a las que se refiere el presente artículo, se harán públicos a medida que sean recibidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), advirtiendo que son elementos de juicio para esta y que, en consecuencia, no la comprometen.
4. Tres (3) meses antes de la fecha prevista para que inicie el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias, se deberán hacer públicos en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos e los proyectos de resoluciones.
Adicionalmente, el Comité de Expertos deberá preparar un documento con una explicación en lenguaje sencillo sobre el alcance de la propuesta de fórmulas tarifarias. Este documento será publicado en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos de los proyectos de resoluciones. La Comisión deberá utilizar medios tecnológicos para la divulgación de los proyectos y resoluciones sobre fórmulas tarifarias.
5. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) organizará consultas públicas, en distritos y municipios, durante un periodo que comience en la misma fecha en que se remita la información a los Gobernadores y termine dos (2) meses después. Las consultas públicas tendrán entre sus propósitos el de lograr la participación de los usuarios.
La asistencia y las reglas para estas consultas son:
Serán convocadas por el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) por lo menos con diez (10) días de antelación, indicando el tema, la metodología, el día, la hora, el lugar de realización, el plazo y los requisitos de inscripción.
Podrán intervenir los representantes de las personas prestadoras de los servicios objeto de la decisión; los vocales de los comités de control social de los servicios públicos que fueren debidamente acreditados; los representantes legales de las ligas o de las asociaciones de consumidores; los representantes legales de las organizaciones gremiales; y los delegados de las universidades y centros de investigación y los usuarios.
Una vez terminada la consulta, el Secretario levantará una memoria escrita en la cual se incorporarán los documentos presentados y los principales puntos que fueron objeto de debate.
6. El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento, las memorias escritas de las consultas públicas, los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y evaluará las memorias escritas de las consultas públicas. Para tal efecto podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para desechar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado. Durante el gla hábil siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente en el Diario Oficial, se hará público el documento al que se refiere este numeral.
7. El Sistema Único de Información (SUI) tendrá un módulo que contendrá la información sobre las organizaciones que expresen su voluntad de colaborar con los usuarios para el entendimiento de los proyectos de resolución. En el SUI se divulgará los nombres y las direcciones de tales organizaciones, sin que la disponibilidad de esta información lo haga responsable por su idoneidad. Las relaciones entre tales organizaciones y los usuarios serán de exclusiva incumbencia de unas y otros y no generará responsabilidad alguna para el Sistema Único de Información (SUI).
Artículo 2.1.2.1.1.3.5. Compilación de regulaciones de carácter general. Con el propósito de facilitar la consulta de la regulación vigente de carácter general, sin que sea una codificación, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) compilará, cada dos (2) años, con numeración continua y divididas temáticamente, las resoluciones de carácter general que hayan sido expedidas. Se podrán establecer excepciones en esta compilación en el caso de resoluciones de carácter transitorio.
SUBSECCIÓN 1.4.
INFORME DE GESTIÓN Y DE RESULTADOS
ART. 2.1.2.1.1.4.1. - Informe de gestión y de resultados. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. A más tardar en el mes de marzo de cada año, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) rendirá cuentas de su respectiva gestión, para lo cual elaborará un informe que describa las actividades desarrolladas durante el año anterior, la evaluación del cumplimiento de la agenda regulatoria anual, el estado de los procesos judiciales, la ejecución presupuestal, la contratación y otros temas de interés público.
Cada tres (3) años, el informe incluirá un estudio del impacto del marco regulatorio en su conjunto, sobre la sostenibilidad, viabilidad y dinámica del sector respectivo. Dicho estudio será elaborado con los Términos de Referencia propuestos para la CREG, que serán sometidos a los mismos procedimientos de consulta previstos en el artículo 2.1.2.1.1.3.3. del presente decreto.
Cuando el informe de rendición de cuentas haya sido presentado ante la Sesión de Comisión por parte del Director Ejecutivo correspondiente, será remitido al Presidente de la República.
Adicionalmente, el informe será publicado en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su envío.
PARTE 1
PAR. - El Comité de Expertos deberá informar y justificar en la Sesión de Comisión las modificaciones o ajustes que sufra la agenda regulatoria durante el año. A más tardar quince (15) días después de la modificación o ajuste, se hará pública la nueva versión de la agenda en la página web de la CREG.
PAR. - El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento y los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
Para intervenir, los interesados deberán inscribirse y radicar con una anticipación no inferior a dos (2) días hábiles a su realización, el documento que servirá de base para su exposición, el cual deberá relacionarse directamente con la materia objeto de la consulta pública. La consulta será grabada y esta grabación se conservará como memoria de lo ocurrido.
LIBRO 2
Régimen Reglamentario del Sector Minero Energético
Disposiciones generales
TÍTULO 1
Objeto y ámbito de aplicación
ART. 2.1.1.1. — Objeto. El objeto de este decreto es compilar la normatividad vigente expedida por el Gobierno Nacional mediante las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política al Presidente de la República para para la cumplida ejecución de las leyes.
ART. 2.1.1.2. — Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica a las entidades del sector minero energético y rige en todo el territorio nacional.
TÍTULO 2
DISPOSICIONES GENERALES PARA ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL SECTOR
CAPÍTULO 1
COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
SECCIÓN 1
REGLAS DE DIVULGACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
SUBSECCIÓN 1.1.
ACCESO A LA INFORMACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.1.1. - Información pública obligatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) debe informar al público acerca de los siguientes asuntos:
1. Normas básicas que determinan su competencia y funciones.
2. Organigrama y nombre de quienes desempeñan los cargos de Expertos Comisionados y de Director Ejecutivo.
3. Procedimientos y trámites a que están sujetas las actuaciones de los particulares, precisando de manera detallada los documentos que deben ser suministrados, así como las dependencias responsables y los plazos indicativos en que se deberá cumplir con las etapas previstas en cada caso.
4. Información estadística sobre la forma como en el último año se han atendido las actuaciones de que trata el numeral anterior, y
5. Localización, números de teléfonos, dirección electrónica, página web, horarios de trabajo y demás indicaciones que sean necesarias para que las personas puedan cumplir sus obligaciones o ejercer sus derechos.
ART. 2.1.2.1.1.1.2. - Entrega de información. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La información señalada en el artículo anterior estará disponible en la oficina de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y a través de los mecanismos de difusión electrónica que esta disponga. En ningún caso se requerirá la presencia personal del interesado para obtener esta información, la cual podrá ser enviada, si así lo solicita, por correo electrónico o por cualquier medio disponible que asegure su entrega.
ART. 2.1.2.1.1.1.3. - Disponibilidad de formatos para cumplir obligaciones de reporte de información. La Comisión de Regulación de Energía y Gas deberá habilitar directamente o a través del Sistema Único de Información (SUI), en este último caso en coordinación con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los mecanismos necesarios para poner a disposición de los agentes regulados, los formatos que estos deben diligenciar para cumplir con las obligaciones periódicas que la ley les impone frente a las Comisiones.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) deberá permitir que los agentes tengan acceso electrónico a los formatos antes mencionados, sin perjuicio que pueda establecer mecanismos de distribución.
ART. 2.1.2.1.1.1.4. - Incorporación de medios técnicos. **Adicionado. Decreto 0005 de 2024.**La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) pondrá a disposición del público a través de medios electrónicos, las versiones de las leyes y actos administrativos publicados en el Diario Oficial, así como los documentos de interés público, relativos a sus competencias y funciones.
ART. 2.1.2.1.1.1.5. - Publicidad sobre la contratación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) anunciará la apertura de procesos de contratación a través de su portal web; podrá hacerlo, igualmente, mediante publicación en el Diario Oficial sin perjuicio del uso de cualquier otro medio.
Cuando de acuerdo con la normatividad se adelanten procesos de contratación directa, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) informará a través de su página web el nombre del contratista, ÁI objeto, el alcance, el plazo y el valor del contrato.
SUBSECCIÓN 1.2.
AGENDA REGULATORIA
ART. 2.1.2.1.1.2.1. - Plan estratégico y agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá la obligación de definir un plan estratégico para periodos mínimos de cinco (5) años y una agenda regulatoria anual de carácter indicativo.
En la agenda regulatoria anual se precisarán los temas o los asuntos con sus respectivos cronogramas, que serán avocados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas durante dicho lapso, con sujeción a lo dispuesto por la ley, sin perjuicio que la CREG pueda avocar el conocimiento y trámite de asuntos no contemplados en la agenda.
ART. 2.1.2.1.1.2.2. - Publicidad de la agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Los proyectos de agenda regulatoria se harán públicos a más tardar el 30 de octubre de cada año. Los comentarios, debidamente sustentados, deberán allegarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la publicación.
El Comité de Expertos presentará ante la Sesión de Comisión la agenda regulatoria y hará pública la versión definitiva a más tardar el 31 de diciembre de cada año.
SUBSECCIÓN 1.3.
PROYECTOS ESPECÍFICOS DE REGULACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.3.1. - Elaboración expedición y vigencia de resoluciones de carácter general. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Para expedir resoluciones de carácter general, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) hará los análisis técnicos, económicos y legales pertinentes.
Se deberán conservar, junto con la decisión o propuesta, cuantos datos y documentos ofrezcan interés para conocer el proceso de elaboración de la norma o que puedan facilitar su interpretación.
ART. 2.1.2.1.1.3.2. - Publicidad de proyectos específicos de regulación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas hará público en su página web, con antelación no inferior a quince (15) días a la fecha de su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar, excepto los relativos a fórmulas tarifarias, en cuyo caso se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 124 a 127 de la Ley 142 de 1994, reglamentado en el artículo 2.1.2.1.1.3.4. del presente decreto.
ART. 2.1.2.1.1.3.3. - Contenido mínimo del documento que haga públicos los proyectos específicos de regulación no tarifarios. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando se hagan públicos los proyectos de regulación de carácter general no tarifarios, se incluirán, por lo menos, los siguientes aspectos:
1. El texto del proyecto de resolución.
2. La invitación explícita para que los agentes, los usuarios, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliados para todos los temas y la Superintendencia de Industria y Comercio en lo que concierne a la prevención y control de prácticas comerciales restrictivas de la competencia, remitan observaciones o sugerencias a la propuesta divulgada.
3. La identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes podrá solicitarse información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, indicando tanto la dirección ordinaria y el teléfono, como la dirección electrónica si la hubiere.
4. El término para la recepción de las observaciones, reparos o sugerencias no podrá ser menor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haga público el proyecto de regulación. Sin embargo, este término podrá ser inferior cuando se presente una situación que requiera pronta actuación o decisión. Para ello, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá que presentar una motivación reforzada que acredite y justifique la legalidad del término reducido.
Este plazo podrá prorrogarse por solicitud de parte u oficiosamente, en este último caso se deberá informar en el portal web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) el nuevo plazo para recibir comentarios, sugerencias o propuestas
5. Los soportes técnicos.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para aceptar o rechazar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado.
ART. 2.1.2.1.1.3.4. - Reglas especiales de difusión para la adopción de fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco años. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) adopte fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco (5) años, de acuerdo con lo establecido en los artículos 126 modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021 y 127 de la Ley 142 de 1994, deberá observar las siguientes reglas:
1. Antes de doce (12) meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias, cada Comisión deberá poner en conocimiento de las entidades prestadoras y de los usuarios, las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente.
2. Las bases sobre las cuales se efectuará el estudio para determinar las fórmulas deberán cubrir como mínimo los Siguientes puntos:
a. Aspectos generales del tipo de regulación a aplicar;
b. Aspectos básicos del criterio de eficiencia;
c. Criterios para temas relacionados con costos y gastos;
d. Criterios relacionados con calidad del servicio;
e. Criterios para remunerar el patrimonio de los accionistas;
f. Los demás criterios tarifarios contenidos en la ley.
3. Los resultados obtenidos del estudio que se adelante para la adopción de las fórmulas a las que se refiere el presente artículo, se harán públicos a medida que sean recibidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), advirtiendo que son elementos de juicio para esta y que, en consecuencia, no la comprometen.
4. Tres (3) meses antes de la fecha prevista para que inicie el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias, se deberán hacer públicos en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos e los proyectos de resoluciones.
Adicionalmente, el Comité de Expertos deberá preparar un documento con una explicación en lenguaje sencillo sobre el alcance de la propuesta de fórmulas tarifarias. Este documento será publicado en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos de los proyectos de resoluciones. La Comisión deberá utilizar medios tecnológicos para la divulgación de los proyectos y resoluciones sobre fórmulas tarifarias.
5. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) organizará consultas públicas, en distritos y municipios, durante un periodo que comience en la misma fecha en que se remita la información a los Gobernadores y termine dos (2) meses después. Las consultas públicas tendrán entre sus propósitos el de lograr la participación de los usuarios.
La asistencia y las reglas para estas consultas son:
Serán convocadas por el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) por lo menos con diez (10) días de antelación, indicando el tema, la metodología, el día, la hora, el lugar de realización, el plazo y los requisitos de inscripción.
Podrán intervenir los representantes de las personas prestadoras de los servicios objeto de la decisión; los vocales de los comités de control social de los servicios públicos que fueren debidamente acreditados; los representantes legales de las ligas o de las asociaciones de consumidores; los representantes legales de las organizaciones gremiales; y los delegados de las universidades y centros de investigación y los usuarios.
Una vez terminada la consulta, el Secretario levantará una memoria escrita en la cual se incorporarán los documentos presentados y los principales puntos que fueron objeto de debate.
6. El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento, las memorias escritas de las consultas públicas, los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y evaluará las memorias escritas de las consultas públicas. Para tal efecto podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para desechar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado. Durante el gla hábil siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente en el Diario Oficial, se hará público el documento al que se refiere este numeral.
7. El Sistema Único de Información (SUI) tendrá un módulo que contendrá la información sobre las organizaciones que expresen su voluntad de colaborar con los usuarios para el entendimiento de los proyectos de resolución. En el SUI se divulgará los nombres y las direcciones de tales organizaciones, sin que la disponibilidad de esta información lo haga responsable por su idoneidad. Las relaciones entre tales organizaciones y los usuarios serán de exclusiva incumbencia de unas y otros y no generará responsabilidad alguna para el Sistema Único de Información (SUI).
Artículo 2.1.2.1.1.3.5. Compilación de regulaciones de carácter general. Con el propósito de facilitar la consulta de la regulación vigente de carácter general, sin que sea una codificación, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) compilará, cada dos (2) años, con numeración continua y divididas temáticamente, las resoluciones de carácter general que hayan sido expedidas. Se podrán establecer excepciones en esta compilación en el caso de resoluciones de carácter transitorio.
SUBSECCIÓN 1.4.
INFORME DE GESTIÓN Y DE RESULTADOS
ART. 2.1.2.1.1.4.1. - Informe de gestión y de resultados. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. A más tardar en el mes de marzo de cada año, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) rendirá cuentas de su respectiva gestión, para lo cual elaborará un informe que describa las actividades desarrolladas durante el año anterior, la evaluación del cumplimiento de la agenda regulatoria anual, el estado de los procesos judiciales, la ejecución presupuestal, la contratación y otros temas de interés público.
Cada tres (3) años, el informe incluirá un estudio del impacto del marco regulatorio en su conjunto, sobre la sostenibilidad, viabilidad y dinámica del sector respectivo. Dicho estudio será elaborado con los Términos de Referencia propuestos para la CREG, que serán sometidos a los mismos procedimientos de consulta previstos en el artículo 2.1.2.1.1.3.3. del presente decreto.
Cuando el informe de rendición de cuentas haya sido presentado ante la Sesión de Comisión por parte del Director Ejecutivo correspondiente, será remitido al Presidente de la República.
Adicionalmente, el informe será publicado en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su envío.
PARTE 1
PAR. - El Comité de Expertos deberá informar y justificar en la Sesión de Comisión las modificaciones o ajustes que sufra la agenda regulatoria durante el año. A más tardar quince (15) días después de la modificación o ajuste, se hará pública la nueva versión de la agenda en la página web de la CREG.
PAR. - El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento y los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
Para intervenir, los interesados deberán inscribirse y radicar con una anticipación no inferior a dos (2) días hábiles a su realización, el documento que servirá de base para su exposición, el cual deberá relacionarse directamente con la materia objeto de la consulta pública. La consulta será grabada y esta grabación se conservará como memoria de lo ocurrido.
LIBRO 2
Régimen Reglamentario del Sector Minero Energético
Disposiciones generales
TÍTULO 1
Objeto y ámbito de aplicación
ART. 2.1.1.1. — Objeto. El objeto de este decreto es compilar la normatividad vigente expedida por el Gobierno Nacional mediante las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política al Presidente de la República para para la cumplida ejecución de las leyes.
ART. 2.1.1.2. — Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica a las entidades del sector minero energético y rige en todo el territorio nacional.
TÍTULO 2
DISPOSICIONES GENERALES PARA ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL SECTOR
CAPÍTULO 1
COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
SECCIÓN 1
REGLAS DE DIVULGACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
SUBSECCIÓN 1.1.
ACCESO A LA INFORMACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.1.1. - Información pública obligatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) debe informar al público acerca de los siguientes asuntos:
1. Normas básicas que determinan su competencia y funciones.
2. Organigrama y nombre de quienes desempeñan los cargos de Expertos Comisionados y de Director Ejecutivo.
3. Procedimientos y trámites a que están sujetas las actuaciones de los particulares, precisando de manera detallada los documentos que deben ser suministrados, así como las dependencias responsables y los plazos indicativos en que se deberá cumplir con las etapas previstas en cada caso.
4. Información estadística sobre la forma como en el último año se han atendido las actuaciones de que trata el numeral anterior, y
5. Localización, números de teléfonos, dirección electrónica, página web, horarios de trabajo y demás indicaciones que sean necesarias para que las personas puedan cumplir sus obligaciones o ejercer sus derechos.
ART. 2.1.2.1.1.1.2. - Entrega de información. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La información señalada en el artículo anterior estará disponible en la oficina de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y a través de los mecanismos de difusión electrónica que esta disponga. En ningún caso se requerirá la presencia personal del interesado para obtener esta información, la cual podrá ser enviada, si así lo solicita, por correo electrónico o por cualquier medio disponible que asegure su entrega.
ART. 2.1.2.1.1.1.3. - Disponibilidad de formatos para cumplir obligaciones de reporte de información. La Comisión de Regulación de Energía y Gas deberá habilitar directamente o a través del Sistema Único de Información (SUI), en este último caso en coordinación con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los mecanismos necesarios para poner a disposición de los agentes regulados, los formatos que estos deben diligenciar para cumplir con las obligaciones periódicas que la ley les impone frente a las Comisiones.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) deberá permitir que los agentes tengan acceso electrónico a los formatos antes mencionados, sin perjuicio que pueda establecer mecanismos de distribución.
ART. 2.1.2.1.1.1.4. - Incorporación de medios técnicos. **Adicionado. Decreto 0005 de 2024.**La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) pondrá a disposición del público a través de medios electrónicos, las versiones de las leyes y actos administrativos publicados en el Diario Oficial, así como los documentos de interés público, relativos a sus competencias y funciones.
ART. 2.1.2.1.1.1.5. - Publicidad sobre la contratación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) anunciará la apertura de procesos de contratación a través de su portal web; podrá hacerlo, igualmente, mediante publicación en el Diario Oficial sin perjuicio del uso de cualquier otro medio.
Cuando de acuerdo con la normatividad se adelanten procesos de contratación directa, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) informará a través de su página web el nombre del contratista, ÁI objeto, el alcance, el plazo y el valor del contrato.
SUBSECCIÓN 1.2.
AGENDA REGULATORIA
ART. 2.1.2.1.1.2.1. - Plan estratégico y agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá la obligación de definir un plan estratégico para periodos mínimos de cinco (5) años y una agenda regulatoria anual de carácter indicativo.
En la agenda regulatoria anual se precisarán los temas o los asuntos con sus respectivos cronogramas, que serán avocados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas durante dicho lapso, con sujeción a lo dispuesto por la ley, sin perjuicio que la CREG pueda avocar el conocimiento y trámite de asuntos no contemplados en la agenda.
ART. 2.1.2.1.1.2.2. - Publicidad de la agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Los proyectos de agenda regulatoria se harán públicos a más tardar el 30 de octubre de cada año. Los comentarios, debidamente sustentados, deberán allegarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la publicación.
El Comité de Expertos presentará ante la Sesión de Comisión la agenda regulatoria y hará pública la versión definitiva a más tardar el 31 de diciembre de cada año.
SUBSECCIÓN 1.3.
PROYECTOS ESPECÍFICOS DE REGULACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.3.1. - Elaboración expedición y vigencia de resoluciones de carácter general. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Para expedir resoluciones de carácter general, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) hará los análisis técnicos, económicos y legales pertinentes.
Se deberán conservar, junto con la decisión o propuesta, cuantos datos y documentos ofrezcan interés para conocer el proceso de elaboración de la norma o que puedan facilitar su interpretación.
ART. 2.1.2.1.1.3.2. - Publicidad de proyectos específicos de regulación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas hará público en su página web, con antelación no inferior a quince (15) días a la fecha de su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar, excepto los relativos a fórmulas tarifarias, en cuyo caso se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 124 a 127 de la Ley 142 de 1994, reglamentado en el artículo 2.1.2.1.1.3.4. del presente decreto.
ART. 2.1.2.1.1.3.3. - Contenido mínimo del documento que haga públicos los proyectos específicos de regulación no tarifarios. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando se hagan públicos los proyectos de regulación de carácter general no tarifarios, se incluirán, por lo menos, los siguientes aspectos:
1. El texto del proyecto de resolución.
2. La invitación explícita para que los agentes, los usuarios, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliados para todos los temas y la Superintendencia de Industria y Comercio en lo que concierne a la prevención y control de prácticas comerciales restrictivas de la competencia, remitan observaciones o sugerencias a la propuesta divulgada.
3. La identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes podrá solicitarse información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, indicando tanto la dirección ordinaria y el teléfono, como la dirección electrónica si la hubiere.
4. El término para la recepción de las observaciones, reparos o sugerencias no podrá ser menor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haga público el proyecto de regulación. Sin embargo, este término podrá ser inferior cuando se presente una situación que requiera pronta actuación o decisión. Para ello, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá que presentar una motivación reforzada que acredite y justifique la legalidad del término reducido.
Este plazo podrá prorrogarse por solicitud de parte u oficiosamente, en este último caso se deberá informar en el portal web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) el nuevo plazo para recibir comentarios, sugerencias o propuestas
5. Los soportes técnicos.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para aceptar o rechazar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado.
ART. 2.1.2.1.1.3.4. - Reglas especiales de difusión para la adopción de fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco años. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) adopte fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco (5) años, de acuerdo con lo establecido en los artículos 126 modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021 y 127 de la Ley 142 de 1994, deberá observar las siguientes reglas:
1. Antes de doce (12) meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias, cada Comisión deberá poner en conocimiento de las entidades prestadoras y de los usuarios, las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente.
2. Las bases sobre las cuales se efectuará el estudio para determinar las fórmulas deberán cubrir como mínimo los Siguientes puntos:
a. Aspectos generales del tipo de regulación a aplicar;
b. Aspectos básicos del criterio de eficiencia;
c. Criterios para temas relacionados con costos y gastos;
d. Criterios relacionados con calidad del servicio;
e. Criterios para remunerar el patrimonio de los accionistas;
f. Los demás criterios tarifarios contenidos en la ley.
3. Los resultados obtenidos del estudio que se adelante para la adopción de las fórmulas a las que se refiere el presente artículo, se harán públicos a medida que sean recibidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), advirtiendo que son elementos de juicio para esta y que, en consecuencia, no la comprometen.
4. Tres (3) meses antes de la fecha prevista para que inicie el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias, se deberán hacer públicos en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos e los proyectos de resoluciones.
Adicionalmente, el Comité de Expertos deberá preparar un documento con una explicación en lenguaje sencillo sobre el alcance de la propuesta de fórmulas tarifarias. Este documento será publicado en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos de los proyectos de resoluciones. La Comisión deberá utilizar medios tecnológicos para la divulgación de los proyectos y resoluciones sobre fórmulas tarifarias.
5. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) organizará consultas públicas, en distritos y municipios, durante un periodo que comience en la misma fecha en que se remita la información a los Gobernadores y termine dos (2) meses después. Las consultas públicas tendrán entre sus propósitos el de lograr la participación de los usuarios.
La asistencia y las reglas para estas consultas son:
Serán convocadas por el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) por lo menos con diez (10) días de antelación, indicando el tema, la metodología, el día, la hora, el lugar de realización, el plazo y los requisitos de inscripción.
Podrán intervenir los representantes de las personas prestadoras de los servicios objeto de la decisión; los vocales de los comités de control social de los servicios públicos que fueren debidamente acreditados; los representantes legales de las ligas o de las asociaciones de consumidores; los representantes legales de las organizaciones gremiales; y los delegados de las universidades y centros de investigación y los usuarios.
Una vez terminada la consulta, el Secretario levantará una memoria escrita en la cual se incorporarán los documentos presentados y los principales puntos que fueron objeto de debate.
6. El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento, las memorias escritas de las consultas públicas, los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y evaluará las memorias escritas de las consultas públicas. Para tal efecto podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para desechar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado. Durante el gla hábil siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente en el Diario Oficial, se hará público el documento al que se refiere este numeral.
7. El Sistema Único de Información (SUI) tendrá un módulo que contendrá la información sobre las organizaciones que expresen su voluntad de colaborar con los usuarios para el entendimiento de los proyectos de resolución. En el SUI se divulgará los nombres y las direcciones de tales organizaciones, sin que la disponibilidad de esta información lo haga responsable por su idoneidad. Las relaciones entre tales organizaciones y los usuarios serán de exclusiva incumbencia de unas y otros y no generará responsabilidad alguna para el Sistema Único de Información (SUI).
Artículo 2.1.2.1.1.3.5. Compilación de regulaciones de carácter general. Con el propósito de facilitar la consulta de la regulación vigente de carácter general, sin que sea una codificación, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) compilará, cada dos (2) años, con numeración continua y divididas temáticamente, las resoluciones de carácter general que hayan sido expedidas. Se podrán establecer excepciones en esta compilación en el caso de resoluciones de carácter transitorio.
SUBSECCIÓN 1.4.
INFORME DE GESTIÓN Y DE RESULTADOS
ART. 2.1.2.1.1.4.1. - Informe de gestión y de resultados. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. A más tardar en el mes de marzo de cada año, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) rendirá cuentas de su respectiva gestión, para lo cual elaborará un informe que describa las actividades desarrolladas durante el año anterior, la evaluación del cumplimiento de la agenda regulatoria anual, el estado de los procesos judiciales, la ejecución presupuestal, la contratación y otros temas de interés público.
Cada tres (3) años, el informe incluirá un estudio del impacto del marco regulatorio en su conjunto, sobre la sostenibilidad, viabilidad y dinámica del sector respectivo. Dicho estudio será elaborado con los Términos de Referencia propuestos para la CREG, que serán sometidos a los mismos procedimientos de consulta previstos en el artículo 2.1.2.1.1.3.3. del presente decreto.
Cuando el informe de rendición de cuentas haya sido presentado ante la Sesión de Comisión por parte del Director Ejecutivo correspondiente, será remitido al Presidente de la República.
Adicionalmente, el informe será publicado en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su envío.
PARTE 1
PAR. - El Comité de Expertos deberá informar y justificar en la Sesión de Comisión las modificaciones o ajustes que sufra la agenda regulatoria durante el año. A más tardar quince (15) días después de la modificación o ajuste, se hará pública la nueva versión de la agenda en la página web de la CREG.
PAR. - El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento y los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
Para intervenir, los interesados deberán inscribirse y radicar con una anticipación no inferior a dos (2) días hábiles a su realización, el documento que servirá de base para su exposición, el cual deberá relacionarse directamente con la materia objeto de la consulta pública. La consulta será grabada y esta grabación se conservará como memoria de lo ocurrido.
LIBRO 2
Régimen Reglamentario del Sector Minero Energético
Disposiciones generales
TÍTULO 1
Objeto y ámbito de aplicación
ART. 2.1.1.1. — Objeto. El objeto de este decreto es compilar la normatividad vigente expedida por el Gobierno Nacional mediante las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política al Presidente de la República para para la cumplida ejecución de las leyes.
ART. 2.1.1.2. — Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica a las entidades del sector minero energético y rige en todo el territorio nacional.
TÍTULO 2
DISPOSICIONES GENERALES PARA ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL SECTOR
CAPÍTULO 1
COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
SECCIÓN 1
REGLAS DE DIVULGACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
SUBSECCIÓN 1.1.
ACCESO A LA INFORMACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.1.1. - Información pública obligatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) debe informar al público acerca de los siguientes asuntos:
1. Normas básicas que determinan su competencia y funciones.
2. Organigrama y nombre de quienes desempeñan los cargos de Expertos Comisionados y de Director Ejecutivo.
3. Procedimientos y trámites a que están sujetas las actuaciones de los particulares, precisando de manera detallada los documentos que deben ser suministrados, así como las dependencias responsables y los plazos indicativos en que se deberá cumplir con las etapas previstas en cada caso.
4. Información estadística sobre la forma como en el último año se han atendido las actuaciones de que trata el numeral anterior, y
5. Localización, números de teléfonos, dirección electrónica, página web, horarios de trabajo y demás indicaciones que sean necesarias para que las personas puedan cumplir sus obligaciones o ejercer sus derechos.
ART. 2.1.2.1.1.1.2. - Entrega de información. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La información señalada en el artículo anterior estará disponible en la oficina de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y a través de los mecanismos de difusión electrónica que esta disponga. En ningún caso se requerirá la presencia personal del interesado para obtener esta información, la cual podrá ser enviada, si así lo solicita, por correo electrónico o por cualquier medio disponible que asegure su entrega.
ART. 2.1.2.1.1.1.3. - Disponibilidad de formatos para cumplir obligaciones de reporte de información. La Comisión de Regulación de Energía y Gas deberá habilitar directamente o a través del Sistema Único de Información (SUI), en este último caso en coordinación con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los mecanismos necesarios para poner a disposición de los agentes regulados, los formatos que estos deben diligenciar para cumplir con las obligaciones periódicas que la ley les impone frente a las Comisiones.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) deberá permitir que los agentes tengan acceso electrónico a los formatos antes mencionados, sin perjuicio que pueda establecer mecanismos de distribución.
ART. 2.1.2.1.1.1.4. - Incorporación de medios técnicos. **Adicionado. Decreto 0005 de 2024.**La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) pondrá a disposición del público a través de medios electrónicos, las versiones de las leyes y actos administrativos publicados en el Diario Oficial, así como los documentos de interés público, relativos a sus competencias y funciones.
ART. 2.1.2.1.1.1.5. - Publicidad sobre la contratación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) anunciará la apertura de procesos de contratación a través de su portal web; podrá hacerlo, igualmente, mediante publicación en el Diario Oficial sin perjuicio del uso de cualquier otro medio.
Cuando de acuerdo con la normatividad se adelanten procesos de contratación directa, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) informará a través de su página web el nombre del contratista, ÁI objeto, el alcance, el plazo y el valor del contrato.
SUBSECCIÓN 1.2.
AGENDA REGULATORIA
ART. 2.1.2.1.1.2.1. - Plan estratégico y agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá la obligación de definir un plan estratégico para periodos mínimos de cinco (5) años y una agenda regulatoria anual de carácter indicativo.
En la agenda regulatoria anual se precisarán los temas o los asuntos con sus respectivos cronogramas, que serán avocados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas durante dicho lapso, con sujeción a lo dispuesto por la ley, sin perjuicio que la CREG pueda avocar el conocimiento y trámite de asuntos no contemplados en la agenda.
ART. 2.1.2.1.1.2.2. - Publicidad de la agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Los proyectos de agenda regulatoria se harán públicos a más tardar el 30 de octubre de cada año. Los comentarios, debidamente sustentados, deberán allegarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la publicación.
El Comité de Expertos presentará ante la Sesión de Comisión la agenda regulatoria y hará pública la versión definitiva a más tardar el 31 de diciembre de cada año.
SUBSECCIÓN 1.3.
PROYECTOS ESPECÍFICOS DE REGULACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.3.1. - Elaboración expedición y vigencia de resoluciones de carácter general. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Para expedir resoluciones de carácter general, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) hará los análisis técnicos, económicos y legales pertinentes.
Se deberán conservar, junto con la decisión o propuesta, cuantos datos y documentos ofrezcan interés para conocer el proceso de elaboración de la norma o que puedan facilitar su interpretación.
ART. 2.1.2.1.1.3.2. - Publicidad de proyectos específicos de regulación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas hará público en su página web, con antelación no inferior a quince (15) días a la fecha de su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar, excepto los relativos a fórmulas tarifarias, en cuyo caso se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 124 a 127 de la Ley 142 de 1994, reglamentado en el artículo 2.1.2.1.1.3.4. del presente decreto.
ART. 2.1.2.1.1.3.3. - Contenido mínimo del documento que haga públicos los proyectos específicos de regulación no tarifarios. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando se hagan públicos los proyectos de regulación de carácter general no tarifarios, se incluirán, por lo menos, los siguientes aspectos:
1. El texto del proyecto de resolución.
2. La invitación explícita para que los agentes, los usuarios, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliados para todos los temas y la Superintendencia de Industria y Comercio en lo que concierne a la prevención y control de prácticas comerciales restrictivas de la competencia, remitan observaciones o sugerencias a la propuesta divulgada.
3. La identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes podrá solicitarse información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, indicando tanto la dirección ordinaria y el teléfono, como la dirección electrónica si la hubiere.
4. El término para la recepción de las observaciones, reparos o sugerencias no podrá ser menor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haga público el proyecto de regulación. Sin embargo, este término podrá ser inferior cuando se presente una situación que requiera pronta actuación o decisión. Para ello, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá que presentar una motivación reforzada que acredite y justifique la legalidad del término reducido.
Este plazo podrá prorrogarse por solicitud de parte u oficiosamente, en este último caso se deberá informar en el portal web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) el nuevo plazo para recibir comentarios, sugerencias o propuestas
5. Los soportes técnicos.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para aceptar o rechazar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado.
ART. 2.1.2.1.1.3.4. - Reglas especiales de difusión para la adopción de fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco años. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) adopte fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco (5) años, de acuerdo con lo establecido en los artículos 126 modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021 y 127 de la Ley 142 de 1994, deberá observar las siguientes reglas:
1. Antes de doce (12) meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias, cada Comisión deberá poner en conocimiento de las entidades prestadoras y de los usuarios, las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente.
2. Las bases sobre las cuales se efectuará el estudio para determinar las fórmulas deberán cubrir como mínimo los Siguientes puntos:
a. Aspectos generales del tipo de regulación a aplicar;
b. Aspectos básicos del criterio de eficiencia;
c. Criterios para temas relacionados con costos y gastos;
d. Criterios relacionados con calidad del servicio;
e. Criterios para remunerar el patrimonio de los accionistas;
f. Los demás criterios tarifarios contenidos en la ley.
3. Los resultados obtenidos del estudio que se adelante para la adopción de las fórmulas a las que se refiere el presente artículo, se harán públicos a medida que sean recibidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), advirtiendo que son elementos de juicio para esta y que, en consecuencia, no la comprometen.
4. Tres (3) meses antes de la fecha prevista para que inicie el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias, se deberán hacer públicos en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos e los proyectos de resoluciones.
Adicionalmente, el Comité de Expertos deberá preparar un documento con una explicación en lenguaje sencillo sobre el alcance de la propuesta de fórmulas tarifarias. Este documento será publicado en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos de los proyectos de resoluciones. La Comisión deberá utilizar medios tecnológicos para la divulgación de los proyectos y resoluciones sobre fórmulas tarifarias.
5. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) organizará consultas públicas, en distritos y municipios, durante un periodo que comience en la misma fecha en que se remita la información a los Gobernadores y termine dos (2) meses después. Las consultas públicas tendrán entre sus propósitos el de lograr la participación de los usuarios.
La asistencia y las reglas para estas consultas son:
Serán convocadas por el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) por lo menos con diez (10) días de antelación, indicando el tema, la metodología, el día, la hora, el lugar de realización, el plazo y los requisitos de inscripción.
Podrán intervenir los representantes de las personas prestadoras de los servicios objeto de la decisión; los vocales de los comités de control social de los servicios públicos que fueren debidamente acreditados; los representantes legales de las ligas o de las asociaciones de consumidores; los representantes legales de las organizaciones gremiales; y los delegados de las universidades y centros de investigación y los usuarios.
Una vez terminada la consulta, el Secretario levantará una memoria escrita en la cual se incorporarán los documentos presentados y los principales puntos que fueron objeto de debate.
6. El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento, las memorias escritas de las consultas públicas, los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y evaluará las memorias escritas de las consultas públicas. Para tal efecto podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para desechar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado. Durante el gla hábil siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente en el Diario Oficial, se hará público el documento al que se refiere este numeral.
7. El Sistema Único de Información (SUI) tendrá un módulo que contendrá la información sobre las organizaciones que expresen su voluntad de colaborar con los usuarios para el entendimiento de los proyectos de resolución. En el SUI se divulgará los nombres y las direcciones de tales organizaciones, sin que la disponibilidad de esta información lo haga responsable por su idoneidad. Las relaciones entre tales organizaciones y los usuarios serán de exclusiva incumbencia de unas y otros y no generará responsabilidad alguna para el Sistema Único de Información (SUI).
Artículo 2.1.2.1.1.3.5. Compilación de regulaciones de carácter general. Con el propósito de facilitar la consulta de la regulación vigente de carácter general, sin que sea una codificación, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) compilará, cada dos (2) años, con numeración continua y divididas temáticamente, las resoluciones de carácter general que hayan sido expedidas. Se podrán establecer excepciones en esta compilación en el caso de resoluciones de carácter transitorio.
SUBSECCIÓN 1.4.
INFORME DE GESTIÓN Y DE RESULTADOS
ART. 2.1.2.1.1.4.1. - Informe de gestión y de resultados. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. A más tardar en el mes de marzo de cada año, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) rendirá cuentas de su respectiva gestión, para lo cual elaborará un informe que describa las actividades desarrolladas durante el año anterior, la evaluación del cumplimiento de la agenda regulatoria anual, el estado de los procesos judiciales, la ejecución presupuestal, la contratación y otros temas de interés público.
Cada tres (3) años, el informe incluirá un estudio del impacto del marco regulatorio en su conjunto, sobre la sostenibilidad, viabilidad y dinámica del sector respectivo. Dicho estudio será elaborado con los Términos de Referencia propuestos para la CREG, que serán sometidos a los mismos procedimientos de consulta previstos en el artículo 2.1.2.1.1.3.3. del presente decreto.
Cuando el informe de rendición de cuentas haya sido presentado ante la Sesión de Comisión por parte del Director Ejecutivo correspondiente, será remitido al Presidente de la República.
Adicionalmente, el informe será publicado en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su envío.
PARTE 1
PAR. - El Comité de Expertos deberá informar y justificar en la Sesión de Comisión las modificaciones o ajustes que sufra la agenda regulatoria durante el año. A más tardar quince (15) días después de la modificación o ajuste, se hará pública la nueva versión de la agenda en la página web de la CREG.
PAR. - El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento y los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
Para intervenir, los interesados deberán inscribirse y radicar con una anticipación no inferior a dos (2) días hábiles a su realización, el documento que servirá de base para su exposición, el cual deberá relacionarse directamente con la materia objeto de la consulta pública. La consulta será grabada y esta grabación se conservará como memoria de lo ocurrido.
LIBRO 2
Régimen Reglamentario del Sector Minero Energético
Disposiciones generales
TÍTULO 1
Objeto y ámbito de aplicación
ART. 2.1.1.1. — Objeto. El objeto de este decreto es compilar la normatividad vigente expedida por el Gobierno Nacional mediante las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política al Presidente de la República para para la cumplida ejecución de las leyes.
ART. 2.1.1.2. — Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica a las entidades del sector minero energético y rige en todo el territorio nacional.
TÍTULO 2
DISPOSICIONES GENERALES PARA ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL SECTOR
CAPÍTULO 1
COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
SECCIÓN 1
REGLAS DE DIVULGACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
SUBSECCIÓN 1.1.
ACCESO A LA INFORMACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.1.1. - Información pública obligatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) debe informar al público acerca de los siguientes asuntos:
1. Normas básicas que determinan su competencia y funciones.
2. Organigrama y nombre de quienes desempeñan los cargos de Expertos Comisionados y de Director Ejecutivo.
3. Procedimientos y trámites a que están sujetas las actuaciones de los particulares, precisando de manera detallada los documentos que deben ser suministrados, así como las dependencias responsables y los plazos indicativos en que se deberá cumplir con las etapas previstas en cada caso.
4. Información estadística sobre la forma como en el último año se han atendido las actuaciones de que trata el numeral anterior, y
5. Localización, números de teléfonos, dirección electrónica, página web, horarios de trabajo y demás indicaciones que sean necesarias para que las personas puedan cumplir sus obligaciones o ejercer sus derechos.
ART. 2.1.2.1.1.1.2. - Entrega de información. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La información señalada en el artículo anterior estará disponible en la oficina de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y a través de los mecanismos de difusión electrónica que esta disponga. En ningún caso se requerirá la presencia personal del interesado para obtener esta información, la cual podrá ser enviada, si así lo solicita, por correo electrónico o por cualquier medio disponible que asegure su entrega.
ART. 2.1.2.1.1.1.3. - Disponibilidad de formatos para cumplir obligaciones de reporte de información. La Comisión de Regulación de Energía y Gas deberá habilitar directamente o a través del Sistema Único de Información (SUI), en este último caso en coordinación con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los mecanismos necesarios para poner a disposición de los agentes regulados, los formatos que estos deben diligenciar para cumplir con las obligaciones periódicas que la ley les impone frente a las Comisiones.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) deberá permitir que los agentes tengan acceso electrónico a los formatos antes mencionados, sin perjuicio que pueda establecer mecanismos de distribución.
ART. 2.1.2.1.1.1.4. - Incorporación de medios técnicos. **Adicionado. Decreto 0005 de 2024.**La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) pondrá a disposición del público a través de medios electrónicos, las versiones de las leyes y actos administrativos publicados en el Diario Oficial, así como los documentos de interés público, relativos a sus competencias y funciones.
ART. 2.1.2.1.1.1.5. - Publicidad sobre la contratación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) anunciará la apertura de procesos de contratación a través de su portal web; podrá hacerlo, igualmente, mediante publicación en el Diario Oficial sin perjuicio del uso de cualquier otro medio.
Cuando de acuerdo con la normatividad se adelanten procesos de contratación directa, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) informará a través de su página web el nombre del contratista, ÁI objeto, el alcance, el plazo y el valor del contrato.
SUBSECCIÓN 1.2.
AGENDA REGULATORIA
ART. 2.1.2.1.1.2.1. - Plan estratégico y agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá la obligación de definir un plan estratégico para periodos mínimos de cinco (5) años y una agenda regulatoria anual de carácter indicativo.
En la agenda regulatoria anual se precisarán los temas o los asuntos con sus respectivos cronogramas, que serán avocados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas durante dicho lapso, con sujeción a lo dispuesto por la ley, sin perjuicio que la CREG pueda avocar el conocimiento y trámite de asuntos no contemplados en la agenda.
ART. 2.1.2.1.1.2.2. - Publicidad de la agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Los proyectos de agenda regulatoria se harán públicos a más tardar el 30 de octubre de cada año. Los comentarios, debidamente sustentados, deberán allegarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la publicación.
El Comité de Expertos presentará ante la Sesión de Comisión la agenda regulatoria y hará pública la versión definitiva a más tardar el 31 de diciembre de cada año.
SUBSECCIÓN 1.3.
PROYECTOS ESPECÍFICOS DE REGULACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.3.1. - Elaboración expedición y vigencia de resoluciones de carácter general. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Para expedir resoluciones de carácter general, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) hará los análisis técnicos, económicos y legales pertinentes.
Se deberán conservar, junto con la decisión o propuesta, cuantos datos y documentos ofrezcan interés para conocer el proceso de elaboración de la norma o que puedan facilitar su interpretación.
ART. 2.1.2.1.1.3.2. - Publicidad de proyectos específicos de regulación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas hará público en su página web, con antelación no inferior a quince (15) días a la fecha de su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar, excepto los relativos a fórmulas tarifarias, en cuyo caso se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 124 a 127 de la Ley 142 de 1994, reglamentado en el artículo 2.1.2.1.1.3.4. del presente decreto.
ART. 2.1.2.1.1.3.3. - Contenido mínimo del documento que haga públicos los proyectos específicos de regulación no tarifarios. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando se hagan públicos los proyectos de regulación de carácter general no tarifarios, se incluirán, por lo menos, los siguientes aspectos:
1. El texto del proyecto de resolución.
2. La invitación explícita para que los agentes, los usuarios, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliados para todos los temas y la Superintendencia de Industria y Comercio en lo que concierne a la prevención y control de prácticas comerciales restrictivas de la competencia, remitan observaciones o sugerencias a la propuesta divulgada.
3. La identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes podrá solicitarse información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, indicando tanto la dirección ordinaria y el teléfono, como la dirección electrónica si la hubiere.
4. El término para la recepción de las observaciones, reparos o sugerencias no podrá ser menor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haga público el proyecto de regulación. Sin embargo, este término podrá ser inferior cuando se presente una situación que requiera pronta actuación o decisión. Para ello, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá que presentar una motivación reforzada que acredite y justifique la legalidad del término reducido.
Este plazo podrá prorrogarse por solicitud de parte u oficiosamente, en este último caso se deberá informar en el portal web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) el nuevo plazo para recibir comentarios, sugerencias o propuestas
5. Los soportes técnicos.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para aceptar o rechazar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado.
ART. 2.1.2.1.1.3.4. - Reglas especiales de difusión para la adopción de fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco años. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) adopte fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco (5) años, de acuerdo con lo establecido en los artículos 126 modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021 y 127 de la Ley 142 de 1994, deberá observar las siguientes reglas:
1. Antes de doce (12) meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias, cada Comisión deberá poner en conocimiento de las entidades prestadoras y de los usuarios, las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente.
2. Las bases sobre las cuales se efectuará el estudio para determinar las fórmulas deberán cubrir como mínimo los Siguientes puntos:
a. Aspectos generales del tipo de regulación a aplicar;
b. Aspectos básicos del criterio de eficiencia;
c. Criterios para temas relacionados con costos y gastos;
d. Criterios relacionados con calidad del servicio;
e. Criterios para remunerar el patrimonio de los accionistas;
f. Los demás criterios tarifarios contenidos en la ley.
3. Los resultados obtenidos del estudio que se adelante para la adopción de las fórmulas a las que se refiere el presente artículo, se harán públicos a medida que sean recibidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), advirtiendo que son elementos de juicio para esta y que, en consecuencia, no la comprometen.
4. Tres (3) meses antes de la fecha prevista para que inicie el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias, se deberán hacer públicos en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos e los proyectos de resoluciones.
Adicionalmente, el Comité de Expertos deberá preparar un documento con una explicación en lenguaje sencillo sobre el alcance de la propuesta de fórmulas tarifarias. Este documento será publicado en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos de los proyectos de resoluciones. La Comisión deberá utilizar medios tecnológicos para la divulgación de los proyectos y resoluciones sobre fórmulas tarifarias.
5. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) organizará consultas públicas, en distritos y municipios, durante un periodo que comience en la misma fecha en que se remita la información a los Gobernadores y termine dos (2) meses después. Las consultas públicas tendrán entre sus propósitos el de lograr la participación de los usuarios.
La asistencia y las reglas para estas consultas son:
Serán convocadas por el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) por lo menos con diez (10) días de antelación, indicando el tema, la metodología, el día, la hora, el lugar de realización, el plazo y los requisitos de inscripción.
Podrán intervenir los representantes de las personas prestadoras de los servicios objeto de la decisión; los vocales de los comités de control social de los servicios públicos que fueren debidamente acreditados; los representantes legales de las ligas o de las asociaciones de consumidores; los representantes legales de las organizaciones gremiales; y los delegados de las universidades y centros de investigación y los usuarios.
Una vez terminada la consulta, el Secretario levantará una memoria escrita en la cual se incorporarán los documentos presentados y los principales puntos que fueron objeto de debate.
6. El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento, las memorias escritas de las consultas públicas, los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y evaluará las memorias escritas de las consultas públicas. Para tal efecto podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para desechar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado. Durante el gla hábil siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente en el Diario Oficial, se hará público el documento al que se refiere este numeral.
7. El Sistema Único de Información (SUI) tendrá un módulo que contendrá la información sobre las organizaciones que expresen su voluntad de colaborar con los usuarios para el entendimiento de los proyectos de resolución. En el SUI se divulgará los nombres y las direcciones de tales organizaciones, sin que la disponibilidad de esta información lo haga responsable por su idoneidad. Las relaciones entre tales organizaciones y los usuarios serán de exclusiva incumbencia de unas y otros y no generará responsabilidad alguna para el Sistema Único de Información (SUI).
Artículo 2.1.2.1.1.3.5. Compilación de regulaciones de carácter general. Con el propósito de facilitar la consulta de la regulación vigente de carácter general, sin que sea una codificación, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) compilará, cada dos (2) años, con numeración continua y divididas temáticamente, las resoluciones de carácter general que hayan sido expedidas. Se podrán establecer excepciones en esta compilación en el caso de resoluciones de carácter transitorio.
SUBSECCIÓN 1.4.
INFORME DE GESTIÓN Y DE RESULTADOS
ART. 2.1.2.1.1.4.1. - Informe de gestión y de resultados. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. A más tardar en el mes de marzo de cada año, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) rendirá cuentas de su respectiva gestión, para lo cual elaborará un informe que describa las actividades desarrolladas durante el año anterior, la evaluación del cumplimiento de la agenda regulatoria anual, el estado de los procesos judiciales, la ejecución presupuestal, la contratación y otros temas de interés público.
Cada tres (3) años, el informe incluirá un estudio del impacto del marco regulatorio en su conjunto, sobre la sostenibilidad, viabilidad y dinámica del sector respectivo. Dicho estudio será elaborado con los Términos de Referencia propuestos para la CREG, que serán sometidos a los mismos procedimientos de consulta previstos en el artículo 2.1.2.1.1.3.3. del presente decreto.
Cuando el informe de rendición de cuentas haya sido presentado ante la Sesión de Comisión por parte del Director Ejecutivo correspondiente, será remitido al Presidente de la República.
Adicionalmente, el informe será publicado en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su envío.
PARTE 1
PAR. - El Comité de Expertos deberá informar y justificar en la Sesión de Comisión las modificaciones o ajustes que sufra la agenda regulatoria durante el año. A más tardar quince (15) días después de la modificación o ajuste, se hará pública la nueva versión de la agenda en la página web de la CREG.
PAR. - El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento y los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
Para intervenir, los interesados deberán inscribirse y radicar con una anticipación no inferior a dos (2) días hábiles a su realización, el documento que servirá de base para su exposición, el cual deberá relacionarse directamente con la materia objeto de la consulta pública. La consulta será grabada y esta grabación se conservará como memoria de lo ocurrido.
LIBRO 2
Régimen Reglamentario del Sector Minero Energético
Disposiciones generales
TÍTULO 1
Objeto y ámbito de aplicación
ART. 2.1.1.1. — Objeto. El objeto de este decreto es compilar la normatividad vigente expedida por el Gobierno Nacional mediante las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política al Presidente de la República para para la cumplida ejecución de las leyes.
ART. 2.1.1.2. — Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica a las entidades del sector minero energético y rige en todo el territorio nacional.
TÍTULO 2
DISPOSICIONES GENERALES PARA ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL SECTOR
CAPÍTULO 1
COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
SECCIÓN 1
REGLAS DE DIVULGACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
SUBSECCIÓN 1.1.
ACCESO A LA INFORMACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.1.1. - Información pública obligatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) debe informar al público acerca de los siguientes asuntos:
1. Normas básicas que determinan su competencia y funciones.
2. Organigrama y nombre de quienes desempeñan los cargos de Expertos Comisionados y de Director Ejecutivo.
3. Procedimientos y trámites a que están sujetas las actuaciones de los particulares, precisando de manera detallada los documentos que deben ser suministrados, así como las dependencias responsables y los plazos indicativos en que se deberá cumplir con las etapas previstas en cada caso.
4. Información estadística sobre la forma como en el último año se han atendido las actuaciones de que trata el numeral anterior, y
5. Localización, números de teléfonos, dirección electrónica, página web, horarios de trabajo y demás indicaciones que sean necesarias para que las personas puedan cumplir sus obligaciones o ejercer sus derechos.
ART. 2.1.2.1.1.1.2. - Entrega de información. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La información señalada en el artículo anterior estará disponible en la oficina de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y a través de los mecanismos de difusión electrónica que esta disponga. En ningún caso se requerirá la presencia personal del interesado para obtener esta información, la cual podrá ser enviada, si así lo solicita, por correo electrónico o por cualquier medio disponible que asegure su entrega.
ART. 2.1.2.1.1.1.3. - Disponibilidad de formatos para cumplir obligaciones de reporte de información. La Comisión de Regulación de Energía y Gas deberá habilitar directamente o a través del Sistema Único de Información (SUI), en este último caso en coordinación con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los mecanismos necesarios para poner a disposición de los agentes regulados, los formatos que estos deben diligenciar para cumplir con las obligaciones periódicas que la ley les impone frente a las Comisiones.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) deberá permitir que los agentes tengan acceso electrónico a los formatos antes mencionados, sin perjuicio que pueda establecer mecanismos de distribución.
ART. 2.1.2.1.1.1.4. - Incorporación de medios técnicos. **Adicionado. Decreto 0005 de 2024.**La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) pondrá a disposición del público a través de medios electrónicos, las versiones de las leyes y actos administrativos publicados en el Diario Oficial, así como los documentos de interés público, relativos a sus competencias y funciones.
ART. 2.1.2.1.1.1.5. - Publicidad sobre la contratación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) anunciará la apertura de procesos de contratación a través de su portal web; podrá hacerlo, igualmente, mediante publicación en el Diario Oficial sin perjuicio del uso de cualquier otro medio.
Cuando de acuerdo con la normatividad se adelanten procesos de contratación directa, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) informará a través de su página web el nombre del contratista, ÁI objeto, el alcance, el plazo y el valor del contrato.
SUBSECCIÓN 1.2.
AGENDA REGULATORIA
ART. 2.1.2.1.1.2.1. - Plan estratégico y agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá la obligación de definir un plan estratégico para periodos mínimos de cinco (5) años y una agenda regulatoria anual de carácter indicativo.
En la agenda regulatoria anual se precisarán los temas o los asuntos con sus respectivos cronogramas, que serán avocados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas durante dicho lapso, con sujeción a lo dispuesto por la ley, sin perjuicio que la CREG pueda avocar el conocimiento y trámite de asuntos no contemplados en la agenda.
ART. 2.1.2.1.1.2.2. - Publicidad de la agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Los proyectos de agenda regulatoria se harán públicos a más tardar el 30 de octubre de cada año. Los comentarios, debidamente sustentados, deberán allegarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la publicación.
El Comité de Expertos presentará ante la Sesión de Comisión la agenda regulatoria y hará pública la versión definitiva a más tardar el 31 de diciembre de cada año.
SUBSECCIÓN 1.3.
PROYECTOS ESPECÍFICOS DE REGULACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.3.1. - Elaboración expedición y vigencia de resoluciones de carácter general. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Para expedir resoluciones de carácter general, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) hará los análisis técnicos, económicos y legales pertinentes.
Se deberán conservar, junto con la decisión o propuesta, cuantos datos y documentos ofrezcan interés para conocer el proceso de elaboración de la norma o que puedan facilitar su interpretación.
ART. 2.1.2.1.1.3.2. - Publicidad de proyectos específicos de regulación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas hará público en su página web, con antelación no inferior a quince (15) días a la fecha de su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar, excepto los relativos a fórmulas tarifarias, en cuyo caso se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 124 a 127 de la Ley 142 de 1994, reglamentado en el artículo 2.1.2.1.1.3.4. del presente decreto.
ART. 2.1.2.1.1.3.3. - Contenido mínimo del documento que haga públicos los proyectos específicos de regulación no tarifarios. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando se hagan públicos los proyectos de regulación de carácter general no tarifarios, se incluirán, por lo menos, los siguientes aspectos:
1. El texto del proyecto de resolución.
2. La invitación explícita para que los agentes, los usuarios, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliados para todos los temas y la Superintendencia de Industria y Comercio en lo que concierne a la prevención y control de prácticas comerciales restrictivas de la competencia, remitan observaciones o sugerencias a la propuesta divulgada.
3. La identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes podrá solicitarse información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, indicando tanto la dirección ordinaria y el teléfono, como la dirección electrónica si la hubiere.
4. El término para la recepción de las observaciones, reparos o sugerencias no podrá ser menor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haga público el proyecto de regulación. Sin embargo, este término podrá ser inferior cuando se presente una situación que requiera pronta actuación o decisión. Para ello, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá que presentar una motivación reforzada que acredite y justifique la legalidad del término reducido.
Este plazo podrá prorrogarse por solicitud de parte u oficiosamente, en este último caso se deberá informar en el portal web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) el nuevo plazo para recibir comentarios, sugerencias o propuestas
5. Los soportes técnicos.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para aceptar o rechazar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado.
ART. 2.1.2.1.1.3.4. - Reglas especiales de difusión para la adopción de fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco años. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) adopte fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco (5) años, de acuerdo con lo establecido en los artículos 126 modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021 y 127 de la Ley 142 de 1994, deberá observar las siguientes reglas:
1. Antes de doce (12) meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias, cada Comisión deberá poner en conocimiento de las entidades prestadoras y de los usuarios, las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente.
2. Las bases sobre las cuales se efectuará el estudio para determinar las fórmulas deberán cubrir como mínimo los Siguientes puntos:
a. Aspectos generales del tipo de regulación a aplicar;
b. Aspectos básicos del criterio de eficiencia;
c. Criterios para temas relacionados con costos y gastos;
d. Criterios relacionados con calidad del servicio;
e. Criterios para remunerar el patrimonio de los accionistas;
f. Los demás criterios tarifarios contenidos en la ley.
3. Los resultados obtenidos del estudio que se adelante para la adopción de las fórmulas a las que se refiere el presente artículo, se harán públicos a medida que sean recibidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), advirtiendo que son elementos de juicio para esta y que, en consecuencia, no la comprometen.
4. Tres (3) meses antes de la fecha prevista para que inicie el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias, se deberán hacer públicos en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos e los proyectos de resoluciones.
Adicionalmente, el Comité de Expertos deberá preparar un documento con una explicación en lenguaje sencillo sobre el alcance de la propuesta de fórmulas tarifarias. Este documento será publicado en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos de los proyectos de resoluciones. La Comisión deberá utilizar medios tecnológicos para la divulgación de los proyectos y resoluciones sobre fórmulas tarifarias.
5. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) organizará consultas públicas, en distritos y municipios, durante un periodo que comience en la misma fecha en que se remita la información a los Gobernadores y termine dos (2) meses después. Las consultas públicas tendrán entre sus propósitos el de lograr la participación de los usuarios.
La asistencia y las reglas para estas consultas son:
Serán convocadas por el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) por lo menos con diez (10) días de antelación, indicando el tema, la metodología, el día, la hora, el lugar de realización, el plazo y los requisitos de inscripción.
Podrán intervenir los representantes de las personas prestadoras de los servicios objeto de la decisión; los vocales de los comités de control social de los servicios públicos que fueren debidamente acreditados; los representantes legales de las ligas o de las asociaciones de consumidores; los representantes legales de las organizaciones gremiales; y los delegados de las universidades y centros de investigación y los usuarios.
Una vez terminada la consulta, el Secretario levantará una memoria escrita en la cual se incorporarán los documentos presentados y los principales puntos que fueron objeto de debate.
6. El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento, las memorias escritas de las consultas públicas, los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y evaluará las memorias escritas de las consultas públicas. Para tal efecto podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para desechar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado. Durante el gla hábil siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente en el Diario Oficial, se hará público el documento al que se refiere este numeral.
7. El Sistema Único de Información (SUI) tendrá un módulo que contendrá la información sobre las organizaciones que expresen su voluntad de colaborar con los usuarios para el entendimiento de los proyectos de resolución. En el SUI se divulgará los nombres y las direcciones de tales organizaciones, sin que la disponibilidad de esta información lo haga responsable por su idoneidad. Las relaciones entre tales organizaciones y los usuarios serán de exclusiva incumbencia de unas y otros y no generará responsabilidad alguna para el Sistema Único de Información (SUI).
Artículo 2.1.2.1.1.3.5. Compilación de regulaciones de carácter general. Con el propósito de facilitar la consulta de la regulación vigente de carácter general, sin que sea una codificación, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) compilará, cada dos (2) años, con numeración continua y divididas temáticamente, las resoluciones de carácter general que hayan sido expedidas. Se podrán establecer excepciones en esta compilación en el caso de resoluciones de carácter transitorio.
SUBSECCIÓN 1.4.
INFORME DE GESTIÓN Y DE RESULTADOS
ART. 2.1.2.1.1.4.1. - Informe de gestión y de resultados. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. A más tardar en el mes de marzo de cada año, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) rendirá cuentas de su respectiva gestión, para lo cual elaborará un informe que describa las actividades desarrolladas durante el año anterior, la evaluación del cumplimiento de la agenda regulatoria anual, el estado de los procesos judiciales, la ejecución presupuestal, la contratación y otros temas de interés público.
Cada tres (3) años, el informe incluirá un estudio del impacto del marco regulatorio en su conjunto, sobre la sostenibilidad, viabilidad y dinámica del sector respectivo. Dicho estudio será elaborado con los Términos de Referencia propuestos para la CREG, que serán sometidos a los mismos procedimientos de consulta previstos en el artículo 2.1.2.1.1.3.3. del presente decreto.
Cuando el informe de rendición de cuentas haya sido presentado ante la Sesión de Comisión por parte del Director Ejecutivo correspondiente, será remitido al Presidente de la República.
Adicionalmente, el informe será publicado en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su envío.
PARTE 1
PAR. - El Comité de Expertos deberá informar y justificar en la Sesión de Comisión las modificaciones o ajustes que sufra la agenda regulatoria durante el año. A más tardar quince (15) días después de la modificación o ajuste, se hará pública la nueva versión de la agenda en la página web de la CREG.
PAR. - El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento y los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
Para intervenir, los interesados deberán inscribirse y radicar con una anticipación no inferior a dos (2) días hábiles a su realización, el documento que servirá de base para su exposición, el cual deberá relacionarse directamente con la materia objeto de la consulta pública. La consulta será grabada y esta grabación se conservará como memoria de lo ocurrido.
ART. 2.2.2.2.43. ––
Adicionado. Decreto 2345 de 2015, art. 7°, MME. Cálculo de los costos de racionamiento. Únicamente para fines estadísticos y de planeación del sector, la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, establecerá los costos de racionamiento, los cuales se calcularán por clase de usuario y varios periodos de duración. Estos cálculos se actualizarán anualmente y se mantendrán publicados en la página web de la mencionada entidad.
ART. 2.2.2.2.43. ––
Adicionado. Decreto 2345 de 2015, art. 7°, MME. Cálculo de los costos de racionamiento. Únicamente para fines estadísticos y de planeación del sector, la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, establecerá los costos de racionamiento, los cuales se calcularán por clase de usuario y varios periodos de duración. Estos cálculos se actualizarán anualmente y se mantendrán publicados en la página web de la mencionada entidad.
LIBRO 2
Régimen Reglamentario del Sector Minero Energético
Disposiciones generales
TÍTULO 1
Objeto y ámbito de aplicación
ART. 2.1.1.1. — Objeto. El objeto de este decreto es compilar la normatividad vigente expedida por el Gobierno Nacional mediante las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política al Presidente de la República para para la cumplida ejecución de las leyes.
ART. 2.1.1.2. — Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica a las entidades del sector minero energético y rige en todo el territorio nacional.
TÍTULO 2
DISPOSICIONES GENERALES PARA ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL SECTOR
CAPÍTULO 1
COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
SECCIÓN 1
REGLAS DE DIVULGACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
SUBSECCIÓN 1.1.
ACCESO A LA INFORMACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.1.1. - Información pública obligatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) debe informar al público acerca de los siguientes asuntos:
1. Normas básicas que determinan su competencia y funciones.
2. Organigrama y nombre de quienes desempeñan los cargos de Expertos Comisionados y de Director Ejecutivo.
3. Procedimientos y trámites a que están sujetas las actuaciones de los particulares, precisando de manera detallada los documentos que deben ser suministrados, así como las dependencias responsables y los plazos indicativos en que se deberá cumplir con las etapas previstas en cada caso.
4. Información estadística sobre la forma como en el último año se han atendido las actuaciones de que trata el numeral anterior, y
5. Localización, números de teléfonos, dirección electrónica, página web, horarios de trabajo y demás indicaciones que sean necesarias para que las personas puedan cumplir sus obligaciones o ejercer sus derechos.
ART. 2.1.2.1.1.1.2. - Entrega de información. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La información señalada en el artículo anterior estará disponible en la oficina de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y a través de los mecanismos de difusión electrónica que esta disponga. En ningún caso se requerirá la presencia personal del interesado para obtener esta información, la cual podrá ser enviada, si así lo solicita, por correo electrónico o por cualquier medio disponible que asegure su entrega.
ART. 2.1.2.1.1.1.3. - Disponibilidad de formatos para cumplir obligaciones de reporte de información. La Comisión de Regulación de Energía y Gas deberá habilitar directamente o a través del Sistema Único de Información (SUI), en este último caso en coordinación con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los mecanismos necesarios para poner a disposición de los agentes regulados, los formatos que estos deben diligenciar para cumplir con las obligaciones periódicas que la ley les impone frente a las Comisiones.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) deberá permitir que los agentes tengan acceso electrónico a los formatos antes mencionados, sin perjuicio que pueda establecer mecanismos de distribución.
ART. 2.1.2.1.1.1.4. - Incorporación de medios técnicos. **Adicionado. Decreto 0005 de 2024.**La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) pondrá a disposición del público a través de medios electrónicos, las versiones de las leyes y actos administrativos publicados en el Diario Oficial, así como los documentos de interés público, relativos a sus competencias y funciones.
ART. 2.1.2.1.1.1.5. - Publicidad sobre la contratación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) anunciará la apertura de procesos de contratación a través de su portal web; podrá hacerlo, igualmente, mediante publicación en el Diario Oficial sin perjuicio del uso de cualquier otro medio.
Cuando de acuerdo con la normatividad se adelanten procesos de contratación directa, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) informará a través de su página web el nombre del contratista, ÁI objeto, el alcance, el plazo y el valor del contrato.
SUBSECCIÓN 1.2.
AGENDA REGULATORIA
ART. 2.1.2.1.1.2.1. - Plan estratégico y agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá la obligación de definir un plan estratégico para periodos mínimos de cinco (5) años y una agenda regulatoria anual de carácter indicativo.
En la agenda regulatoria anual se precisarán los temas o los asuntos con sus respectivos cronogramas, que serán avocados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas durante dicho lapso, con sujeción a lo dispuesto por la ley, sin perjuicio que la CREG pueda avocar el conocimiento y trámite de asuntos no contemplados en la agenda.
ART. 2.1.2.1.1.2.2. - Publicidad de la agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Los proyectos de agenda regulatoria se harán públicos a más tardar el 30 de octubre de cada año. Los comentarios, debidamente sustentados, deberán allegarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la publicación.
El Comité de Expertos presentará ante la Sesión de Comisión la agenda regulatoria y hará pública la versión definitiva a más tardar el 31 de diciembre de cada año.
SUBSECCIÓN 1.3.
PROYECTOS ESPECÍFICOS DE REGULACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.3.1. - Elaboración expedición y vigencia de resoluciones de carácter general. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Para expedir resoluciones de carácter general, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) hará los análisis técnicos, económicos y legales pertinentes.
Se deberán conservar, junto con la decisión o propuesta, cuantos datos y documentos ofrezcan interés para conocer el proceso de elaboración de la norma o que puedan facilitar su interpretación.
ART. 2.1.2.1.1.3.2. - Publicidad de proyectos específicos de regulación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas hará público en su página web, con antelación no inferior a quince (15) días a la fecha de su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar, excepto los relativos a fórmulas tarifarias, en cuyo caso se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 124 a 127 de la Ley 142 de 1994, reglamentado en el artículo 2.1.2.1.1.3.4. del presente decreto.
ART. 2.1.2.1.1.3.3. - Contenido mínimo del documento que haga públicos los proyectos específicos de regulación no tarifarios. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando se hagan públicos los proyectos de regulación de carácter general no tarifarios, se incluirán, por lo menos, los siguientes aspectos:
1. El texto del proyecto de resolución.
2. La invitación explícita para que los agentes, los usuarios, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliados para todos los temas y la Superintendencia de Industria y Comercio en lo que concierne a la prevención y control de prácticas comerciales restrictivas de la competencia, remitan observaciones o sugerencias a la propuesta divulgada.
3. La identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes podrá solicitarse información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, indicando tanto la dirección ordinaria y el teléfono, como la dirección electrónica si la hubiere.
4. El término para la recepción de las observaciones, reparos o sugerencias no podrá ser menor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haga público el proyecto de regulación. Sin embargo, este término podrá ser inferior cuando se presente una situación que requiera pronta actuación o decisión. Para ello, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá que presentar una motivación reforzada que acredite y justifique la legalidad del término reducido.
Este plazo podrá prorrogarse por solicitud de parte u oficiosamente, en este último caso se deberá informar en el portal web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) el nuevo plazo para recibir comentarios, sugerencias o propuestas
5. Los soportes técnicos.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para aceptar o rechazar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado.
ART. 2.1.2.1.1.3.4. - Reglas especiales de difusión para la adopción de fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco años. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) adopte fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco (5) años, de acuerdo con lo establecido en los artículos 126 modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021 y 127 de la Ley 142 de 1994, deberá observar las siguientes reglas:
1. Antes de doce (12) meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias, cada Comisión deberá poner en conocimiento de las entidades prestadoras y de los usuarios, las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente.
2. Las bases sobre las cuales se efectuará el estudio para determinar las fórmulas deberán cubrir como mínimo los Siguientes puntos:
a. Aspectos generales del tipo de regulación a aplicar;
b. Aspectos básicos del criterio de eficiencia;
c. Criterios para temas relacionados con costos y gastos;
d. Criterios relacionados con calidad del servicio;
e. Criterios para remunerar el patrimonio de los accionistas;
f. Los demás criterios tarifarios contenidos en la ley.
3. Los resultados obtenidos del estudio que se adelante para la adopción de las fórmulas a las que se refiere el presente artículo, se harán públicos a medida que sean recibidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), advirtiendo que son elementos de juicio para esta y que, en consecuencia, no la comprometen.
4. Tres (3) meses antes de la fecha prevista para que inicie el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias, se deberán hacer públicos en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos e los proyectos de resoluciones.
Adicionalmente, el Comité de Expertos deberá preparar un documento con una explicación en lenguaje sencillo sobre el alcance de la propuesta de fórmulas tarifarias. Este documento será publicado en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos de los proyectos de resoluciones. La Comisión deberá utilizar medios tecnológicos para la divulgación de los proyectos y resoluciones sobre fórmulas tarifarias.
5. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) organizará consultas públicas, en distritos y municipios, durante un periodo que comience en la misma fecha en que se remita la información a los Gobernadores y termine dos (2) meses después. Las consultas públicas tendrán entre sus propósitos el de lograr la participación de los usuarios.
La asistencia y las reglas para estas consultas son:
Serán convocadas por el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) por lo menos con diez (10) días de antelación, indicando el tema, la metodología, el día, la hora, el lugar de realización, el plazo y los requisitos de inscripción.
Podrán intervenir los representantes de las personas prestadoras de los servicios objeto de la decisión; los vocales de los comités de control social de los servicios públicos que fueren debidamente acreditados; los representantes legales de las ligas o de las asociaciones de consumidores; los representantes legales de las organizaciones gremiales; y los delegados de las universidades y centros de investigación y los usuarios.
Una vez terminada la consulta, el Secretario levantará una memoria escrita en la cual se incorporarán los documentos presentados y los principales puntos que fueron objeto de debate.
6. El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento, las memorias escritas de las consultas públicas, los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y evaluará las memorias escritas de las consultas públicas. Para tal efecto podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para desechar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado. Durante el gla hábil siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente en el Diario Oficial, se hará público el documento al que se refiere este numeral.
7. El Sistema Único de Información (SUI) tendrá un módulo que contendrá la información sobre las organizaciones que expresen su voluntad de colaborar con los usuarios para el entendimiento de los proyectos de resolución. En el SUI se divulgará los nombres y las direcciones de tales organizaciones, sin que la disponibilidad de esta información lo haga responsable por su idoneidad. Las relaciones entre tales organizaciones y los usuarios serán de exclusiva incumbencia de unas y otros y no generará responsabilidad alguna para el Sistema Único de Información (SUI).
Artículo 2.1.2.1.1.3.5. Compilación de regulaciones de carácter general. Con el propósito de facilitar la consulta de la regulación vigente de carácter general, sin que sea una codificación, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) compilará, cada dos (2) años, con numeración continua y divididas temáticamente, las resoluciones de carácter general que hayan sido expedidas. Se podrán establecer excepciones en esta compilación en el caso de resoluciones de carácter transitorio.
SUBSECCIÓN 1.4.
INFORME DE GESTIÓN Y DE RESULTADOS
ART. 2.1.2.1.1.4.1. - Informe de gestión y de resultados. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. A más tardar en el mes de marzo de cada año, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) rendirá cuentas de su respectiva gestión, para lo cual elaborará un informe que describa las actividades desarrolladas durante el año anterior, la evaluación del cumplimiento de la agenda regulatoria anual, el estado de los procesos judiciales, la ejecución presupuestal, la contratación y otros temas de interés público.
Cada tres (3) años, el informe incluirá un estudio del impacto del marco regulatorio en su conjunto, sobre la sostenibilidad, viabilidad y dinámica del sector respectivo. Dicho estudio será elaborado con los Términos de Referencia propuestos para la CREG, que serán sometidos a los mismos procedimientos de consulta previstos en el artículo 2.1.2.1.1.3.3. del presente decreto.
Cuando el informe de rendición de cuentas haya sido presentado ante la Sesión de Comisión por parte del Director Ejecutivo correspondiente, será remitido al Presidente de la República.
Adicionalmente, el informe será publicado en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su envío.
PARTE 1
PAR. - El Comité de Expertos deberá informar y justificar en la Sesión de Comisión las modificaciones o ajustes que sufra la agenda regulatoria durante el año. A más tardar quince (15) días después de la modificación o ajuste, se hará pública la nueva versión de la agenda en la página web de la CREG.
PAR. - El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento y los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
Para intervenir, los interesados deberán inscribirse y radicar con una anticipación no inferior a dos (2) días hábiles a su realización, el documento que servirá de base para su exposición, el cual deberá relacionarse directamente con la materia objeto de la consulta pública. La consulta será grabada y esta grabación se conservará como memoria de lo ocurrido.
LIBRO 2
Régimen Reglamentario del Sector Minero Energético
Disposiciones generales
TÍTULO 1
Objeto y ámbito de aplicación
ART. 2.1.1.1. — Objeto. El objeto de este decreto es compilar la normatividad vigente expedida por el Gobierno Nacional mediante las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política al Presidente de la República para para la cumplida ejecución de las leyes.
ART. 2.1.1.2. — Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica a las entidades del sector minero energético y rige en todo el territorio nacional.
TÍTULO 2
DISPOSICIONES GENERALES PARA ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL SECTOR
CAPÍTULO 1
COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
SECCIÓN 1
REGLAS DE DIVULGACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
SUBSECCIÓN 1.1.
ACCESO A LA INFORMACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.1.1. - Información pública obligatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) debe informar al público acerca de los siguientes asuntos:
1. Normas básicas que determinan su competencia y funciones.
2. Organigrama y nombre de quienes desempeñan los cargos de Expertos Comisionados y de Director Ejecutivo.
3. Procedimientos y trámites a que están sujetas las actuaciones de los particulares, precisando de manera detallada los documentos que deben ser suministrados, así como las dependencias responsables y los plazos indicativos en que se deberá cumplir con las etapas previstas en cada caso.
4. Información estadística sobre la forma como en el último año se han atendido las actuaciones de que trata el numeral anterior, y
5. Localización, números de teléfonos, dirección electrónica, página web, horarios de trabajo y demás indicaciones que sean necesarias para que las personas puedan cumplir sus obligaciones o ejercer sus derechos.
ART. 2.1.2.1.1.1.2. - Entrega de información. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La información señalada en el artículo anterior estará disponible en la oficina de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y a través de los mecanismos de difusión electrónica que esta disponga. En ningún caso se requerirá la presencia personal del interesado para obtener esta información, la cual podrá ser enviada, si así lo solicita, por correo electrónico o por cualquier medio disponible que asegure su entrega.
ART. 2.1.2.1.1.1.3. - Disponibilidad de formatos para cumplir obligaciones de reporte de información. La Comisión de Regulación de Energía y Gas deberá habilitar directamente o a través del Sistema Único de Información (SUI), en este último caso en coordinación con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los mecanismos necesarios para poner a disposición de los agentes regulados, los formatos que estos deben diligenciar para cumplir con las obligaciones periódicas que la ley les impone frente a las Comisiones.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) deberá permitir que los agentes tengan acceso electrónico a los formatos antes mencionados, sin perjuicio que pueda establecer mecanismos de distribución.
ART. 2.1.2.1.1.1.4. - Incorporación de medios técnicos. **Adicionado. Decreto 0005 de 2024.**La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) pondrá a disposición del público a través de medios electrónicos, las versiones de las leyes y actos administrativos publicados en el Diario Oficial, así como los documentos de interés público, relativos a sus competencias y funciones.
ART. 2.1.2.1.1.1.5. - Publicidad sobre la contratación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) anunciará la apertura de procesos de contratación a través de su portal web; podrá hacerlo, igualmente, mediante publicación en el Diario Oficial sin perjuicio del uso de cualquier otro medio.
Cuando de acuerdo con la normatividad se adelanten procesos de contratación directa, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) informará a través de su página web el nombre del contratista, ÁI objeto, el alcance, el plazo y el valor del contrato.
SUBSECCIÓN 1.2.
AGENDA REGULATORIA
ART. 2.1.2.1.1.2.1. - Plan estratégico y agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá la obligación de definir un plan estratégico para periodos mínimos de cinco (5) años y una agenda regulatoria anual de carácter indicativo.
En la agenda regulatoria anual se precisarán los temas o los asuntos con sus respectivos cronogramas, que serán avocados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas durante dicho lapso, con sujeción a lo dispuesto por la ley, sin perjuicio que la CREG pueda avocar el conocimiento y trámite de asuntos no contemplados en la agenda.
ART. 2.1.2.1.1.2.2. - Publicidad de la agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Los proyectos de agenda regulatoria se harán públicos a más tardar el 30 de octubre de cada año. Los comentarios, debidamente sustentados, deberán allegarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la publicación.
El Comité de Expertos presentará ante la Sesión de Comisión la agenda regulatoria y hará pública la versión definitiva a más tardar el 31 de diciembre de cada año.
SUBSECCIÓN 1.3.
PROYECTOS ESPECÍFICOS DE REGULACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.3.1. - Elaboración expedición y vigencia de resoluciones de carácter general. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Para expedir resoluciones de carácter general, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) hará los análisis técnicos, económicos y legales pertinentes.
Se deberán conservar, junto con la decisión o propuesta, cuantos datos y documentos ofrezcan interés para conocer el proceso de elaboración de la norma o que puedan facilitar su interpretación.
ART. 2.1.2.1.1.3.2. - Publicidad de proyectos específicos de regulación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas hará público en su página web, con antelación no inferior a quince (15) días a la fecha de su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar, excepto los relativos a fórmulas tarifarias, en cuyo caso se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 124 a 127 de la Ley 142 de 1994, reglamentado en el artículo 2.1.2.1.1.3.4. del presente decreto.
ART. 2.1.2.1.1.3.3. - Contenido mínimo del documento que haga públicos los proyectos específicos de regulación no tarifarios. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando se hagan públicos los proyectos de regulación de carácter general no tarifarios, se incluirán, por lo menos, los siguientes aspectos:
1. El texto del proyecto de resolución.
2. La invitación explícita para que los agentes, los usuarios, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliados para todos los temas y la Superintendencia de Industria y Comercio en lo que concierne a la prevención y control de prácticas comerciales restrictivas de la competencia, remitan observaciones o sugerencias a la propuesta divulgada.
3. La identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes podrá solicitarse información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, indicando tanto la dirección ordinaria y el teléfono, como la dirección electrónica si la hubiere.
4. El término para la recepción de las observaciones, reparos o sugerencias no podrá ser menor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haga público el proyecto de regulación. Sin embargo, este término podrá ser inferior cuando se presente una situación que requiera pronta actuación o decisión. Para ello, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá que presentar una motivación reforzada que acredite y justifique la legalidad del término reducido.
Este plazo podrá prorrogarse por solicitud de parte u oficiosamente, en este último caso se deberá informar en el portal web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) el nuevo plazo para recibir comentarios, sugerencias o propuestas
5. Los soportes técnicos.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para aceptar o rechazar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado.
ART. 2.1.2.1.1.3.4. - Reglas especiales de difusión para la adopción de fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco años. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) adopte fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco (5) años, de acuerdo con lo establecido en los artículos 126 modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021 y 127 de la Ley 142 de 1994, deberá observar las siguientes reglas:
1. Antes de doce (12) meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias, cada Comisión deberá poner en conocimiento de las entidades prestadoras y de los usuarios, las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente.
2. Las bases sobre las cuales se efectuará el estudio para determinar las fórmulas deberán cubrir como mínimo los Siguientes puntos:
a. Aspectos generales del tipo de regulación a aplicar;
b. Aspectos básicos del criterio de eficiencia;
c. Criterios para temas relacionados con costos y gastos;
d. Criterios relacionados con calidad del servicio;
e. Criterios para remunerar el patrimonio de los accionistas;
f. Los demás criterios tarifarios contenidos en la ley.
3. Los resultados obtenidos del estudio que se adelante para la adopción de las fórmulas a las que se refiere el presente artículo, se harán públicos a medida que sean recibidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), advirtiendo que son elementos de juicio para esta y que, en consecuencia, no la comprometen.
4. Tres (3) meses antes de la fecha prevista para que inicie el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias, se deberán hacer públicos en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos e los proyectos de resoluciones.
Adicionalmente, el Comité de Expertos deberá preparar un documento con una explicación en lenguaje sencillo sobre el alcance de la propuesta de fórmulas tarifarias. Este documento será publicado en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos de los proyectos de resoluciones. La Comisión deberá utilizar medios tecnológicos para la divulgación de los proyectos y resoluciones sobre fórmulas tarifarias.
5. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) organizará consultas públicas, en distritos y municipios, durante un periodo que comience en la misma fecha en que se remita la información a los Gobernadores y termine dos (2) meses después. Las consultas públicas tendrán entre sus propósitos el de lograr la participación de los usuarios.
La asistencia y las reglas para estas consultas son:
Serán convocadas por el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) por lo menos con diez (10) días de antelación, indicando el tema, la metodología, el día, la hora, el lugar de realización, el plazo y los requisitos de inscripción.
Podrán intervenir los representantes de las personas prestadoras de los servicios objeto de la decisión; los vocales de los comités de control social de los servicios públicos que fueren debidamente acreditados; los representantes legales de las ligas o de las asociaciones de consumidores; los representantes legales de las organizaciones gremiales; y los delegados de las universidades y centros de investigación y los usuarios.
Una vez terminada la consulta, el Secretario levantará una memoria escrita en la cual se incorporarán los documentos presentados y los principales puntos que fueron objeto de debate.
6. El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento, las memorias escritas de las consultas públicas, los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y evaluará las memorias escritas de las consultas públicas. Para tal efecto podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para desechar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado. Durante el gla hábil siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente en el Diario Oficial, se hará público el documento al que se refiere este numeral.
7. El Sistema Único de Información (SUI) tendrá un módulo que contendrá la información sobre las organizaciones que expresen su voluntad de colaborar con los usuarios para el entendimiento de los proyectos de resolución. En el SUI se divulgará los nombres y las direcciones de tales organizaciones, sin que la disponibilidad de esta información lo haga responsable por su idoneidad. Las relaciones entre tales organizaciones y los usuarios serán de exclusiva incumbencia de unas y otros y no generará responsabilidad alguna para el Sistema Único de Información (SUI).
Artículo 2.1.2.1.1.3.5. Compilación de regulaciones de carácter general. Con el propósito de facilitar la consulta de la regulación vigente de carácter general, sin que sea una codificación, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) compilará, cada dos (2) años, con numeración continua y divididas temáticamente, las resoluciones de carácter general que hayan sido expedidas. Se podrán establecer excepciones en esta compilación en el caso de resoluciones de carácter transitorio.
SUBSECCIÓN 1.4.
INFORME DE GESTIÓN Y DE RESULTADOS
ART. 2.1.2.1.1.4.1. - Informe de gestión y de resultados. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. A más tardar en el mes de marzo de cada año, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) rendirá cuentas de su respectiva gestión, para lo cual elaborará un informe que describa las actividades desarrolladas durante el año anterior, la evaluación del cumplimiento de la agenda regulatoria anual, el estado de los procesos judiciales, la ejecución presupuestal, la contratación y otros temas de interés público.
Cada tres (3) años, el informe incluirá un estudio del impacto del marco regulatorio en su conjunto, sobre la sostenibilidad, viabilidad y dinámica del sector respectivo. Dicho estudio será elaborado con los Términos de Referencia propuestos para la CREG, que serán sometidos a los mismos procedimientos de consulta previstos en el artículo 2.1.2.1.1.3.3. del presente decreto.
Cuando el informe de rendición de cuentas haya sido presentado ante la Sesión de Comisión por parte del Director Ejecutivo correspondiente, será remitido al Presidente de la República.
Adicionalmente, el informe será publicado en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su envío.
PARTE 1
PAR. - El Comité de Expertos deberá informar y justificar en la Sesión de Comisión las modificaciones o ajustes que sufra la agenda regulatoria durante el año. A más tardar quince (15) días después de la modificación o ajuste, se hará pública la nueva versión de la agenda en la página web de la CREG.
PAR. - El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento y los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
Para intervenir, los interesados deberán inscribirse y radicar con una anticipación no inferior a dos (2) días hábiles a su realización, el documento que servirá de base para su exposición, el cual deberá relacionarse directamente con la materia objeto de la consulta pública. La consulta será grabada y esta grabación se conservará como memoria de lo ocurrido.
LIBRO 2
Régimen Reglamentario del Sector Minero Energético
Disposiciones generales
TÍTULO 1
Objeto y ámbito de aplicación
ART. 2.1.1.1. — Objeto. El objeto de este decreto es compilar la normatividad vigente expedida por el Gobierno Nacional mediante las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política al Presidente de la República para para la cumplida ejecución de las leyes.
ART. 2.1.1.2. — Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica a las entidades del sector minero energético y rige en todo el territorio nacional.
TÍTULO 2
DISPOSICIONES GENERALES PARA ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL SECTOR
CAPÍTULO 1
COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
SECCIÓN 1
REGLAS DE DIVULGACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
SUBSECCIÓN 1.1.
ACCESO A LA INFORMACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.1.1. - Información pública obligatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) debe informar al público acerca de los siguientes asuntos:
1. Normas básicas que determinan su competencia y funciones.
2. Organigrama y nombre de quienes desempeñan los cargos de Expertos Comisionados y de Director Ejecutivo.
3. Procedimientos y trámites a que están sujetas las actuaciones de los particulares, precisando de manera detallada los documentos que deben ser suministrados, así como las dependencias responsables y los plazos indicativos en que se deberá cumplir con las etapas previstas en cada caso.
4. Información estadística sobre la forma como en el último año se han atendido las actuaciones de que trata el numeral anterior, y
5. Localización, números de teléfonos, dirección electrónica, página web, horarios de trabajo y demás indicaciones que sean necesarias para que las personas puedan cumplir sus obligaciones o ejercer sus derechos.
ART. 2.1.2.1.1.1.2. - Entrega de información. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La información señalada en el artículo anterior estará disponible en la oficina de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y a través de los mecanismos de difusión electrónica que esta disponga. En ningún caso se requerirá la presencia personal del interesado para obtener esta información, la cual podrá ser enviada, si así lo solicita, por correo electrónico o por cualquier medio disponible que asegure su entrega.
ART. 2.1.2.1.1.1.3. - Disponibilidad de formatos para cumplir obligaciones de reporte de información. La Comisión de Regulación de Energía y Gas deberá habilitar directamente o a través del Sistema Único de Información (SUI), en este último caso en coordinación con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los mecanismos necesarios para poner a disposición de los agentes regulados, los formatos que estos deben diligenciar para cumplir con las obligaciones periódicas que la ley les impone frente a las Comisiones.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) deberá permitir que los agentes tengan acceso electrónico a los formatos antes mencionados, sin perjuicio que pueda establecer mecanismos de distribución.
ART. 2.1.2.1.1.1.4. - Incorporación de medios técnicos. **Adicionado. Decreto 0005 de 2024.**La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) pondrá a disposición del público a través de medios electrónicos, las versiones de las leyes y actos administrativos publicados en el Diario Oficial, así como los documentos de interés público, relativos a sus competencias y funciones.
ART. 2.1.2.1.1.1.5. - Publicidad sobre la contratación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) anunciará la apertura de procesos de contratación a través de su portal web; podrá hacerlo, igualmente, mediante publicación en el Diario Oficial sin perjuicio del uso de cualquier otro medio.
Cuando de acuerdo con la normatividad se adelanten procesos de contratación directa, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) informará a través de su página web el nombre del contratista, ÁI objeto, el alcance, el plazo y el valor del contrato.
SUBSECCIÓN 1.2.
AGENDA REGULATORIA
ART. 2.1.2.1.1.2.1. - Plan estratégico y agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá la obligación de definir un plan estratégico para periodos mínimos de cinco (5) años y una agenda regulatoria anual de carácter indicativo.
En la agenda regulatoria anual se precisarán los temas o los asuntos con sus respectivos cronogramas, que serán avocados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas durante dicho lapso, con sujeción a lo dispuesto por la ley, sin perjuicio que la CREG pueda avocar el conocimiento y trámite de asuntos no contemplados en la agenda.
ART. 2.1.2.1.1.2.2. - Publicidad de la agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Los proyectos de agenda regulatoria se harán públicos a más tardar el 30 de octubre de cada año. Los comentarios, debidamente sustentados, deberán allegarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la publicación.
El Comité de Expertos presentará ante la Sesión de Comisión la agenda regulatoria y hará pública la versión definitiva a más tardar el 31 de diciembre de cada año.
SUBSECCIÓN 1.3.
PROYECTOS ESPECÍFICOS DE REGULACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.3.1. - Elaboración expedición y vigencia de resoluciones de carácter general. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Para expedir resoluciones de carácter general, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) hará los análisis técnicos, económicos y legales pertinentes.
Se deberán conservar, junto con la decisión o propuesta, cuantos datos y documentos ofrezcan interés para conocer el proceso de elaboración de la norma o que puedan facilitar su interpretación.
ART. 2.1.2.1.1.3.2. - Publicidad de proyectos específicos de regulación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas hará público en su página web, con antelación no inferior a quince (15) días a la fecha de su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar, excepto los relativos a fórmulas tarifarias, en cuyo caso se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 124 a 127 de la Ley 142 de 1994, reglamentado en el artículo 2.1.2.1.1.3.4. del presente decreto.
ART. 2.1.2.1.1.3.3. - Contenido mínimo del documento que haga públicos los proyectos específicos de regulación no tarifarios. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando se hagan públicos los proyectos de regulación de carácter general no tarifarios, se incluirán, por lo menos, los siguientes aspectos:
1. El texto del proyecto de resolución.
2. La invitación explícita para que los agentes, los usuarios, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliados para todos los temas y la Superintendencia de Industria y Comercio en lo que concierne a la prevención y control de prácticas comerciales restrictivas de la competencia, remitan observaciones o sugerencias a la propuesta divulgada.
3. La identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes podrá solicitarse información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, indicando tanto la dirección ordinaria y el teléfono, como la dirección electrónica si la hubiere.
4. El término para la recepción de las observaciones, reparos o sugerencias no podrá ser menor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haga público el proyecto de regulación. Sin embargo, este término podrá ser inferior cuando se presente una situación que requiera pronta actuación o decisión. Para ello, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá que presentar una motivación reforzada que acredite y justifique la legalidad del término reducido.
Este plazo podrá prorrogarse por solicitud de parte u oficiosamente, en este último caso se deberá informar en el portal web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) el nuevo plazo para recibir comentarios, sugerencias o propuestas
5. Los soportes técnicos.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para aceptar o rechazar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado.
ART. 2.1.2.1.1.3.4. - Reglas especiales de difusión para la adopción de fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco años. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) adopte fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco (5) años, de acuerdo con lo establecido en los artículos 126 modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021 y 127 de la Ley 142 de 1994, deberá observar las siguientes reglas:
1. Antes de doce (12) meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias, cada Comisión deberá poner en conocimiento de las entidades prestadoras y de los usuarios, las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente.
2. Las bases sobre las cuales se efectuará el estudio para determinar las fórmulas deberán cubrir como mínimo los Siguientes puntos:
a. Aspectos generales del tipo de regulación a aplicar;
b. Aspectos básicos del criterio de eficiencia;
c. Criterios para temas relacionados con costos y gastos;
d. Criterios relacionados con calidad del servicio;
e. Criterios para remunerar el patrimonio de los accionistas;
f. Los demás criterios tarifarios contenidos en la ley.
3. Los resultados obtenidos del estudio que se adelante para la adopción de las fórmulas a las que se refiere el presente artículo, se harán públicos a medida que sean recibidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), advirtiendo que son elementos de juicio para esta y que, en consecuencia, no la comprometen.
4. Tres (3) meses antes de la fecha prevista para que inicie el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias, se deberán hacer públicos en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos e los proyectos de resoluciones.
Adicionalmente, el Comité de Expertos deberá preparar un documento con una explicación en lenguaje sencillo sobre el alcance de la propuesta de fórmulas tarifarias. Este documento será publicado en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos de los proyectos de resoluciones. La Comisión deberá utilizar medios tecnológicos para la divulgación de los proyectos y resoluciones sobre fórmulas tarifarias.
5. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) organizará consultas públicas, en distritos y municipios, durante un periodo que comience en la misma fecha en que se remita la información a los Gobernadores y termine dos (2) meses después. Las consultas públicas tendrán entre sus propósitos el de lograr la participación de los usuarios.
La asistencia y las reglas para estas consultas son:
Serán convocadas por el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) por lo menos con diez (10) días de antelación, indicando el tema, la metodología, el día, la hora, el lugar de realización, el plazo y los requisitos de inscripción.
Podrán intervenir los representantes de las personas prestadoras de los servicios objeto de la decisión; los vocales de los comités de control social de los servicios públicos que fueren debidamente acreditados; los representantes legales de las ligas o de las asociaciones de consumidores; los representantes legales de las organizaciones gremiales; y los delegados de las universidades y centros de investigación y los usuarios.
Una vez terminada la consulta, el Secretario levantará una memoria escrita en la cual se incorporarán los documentos presentados y los principales puntos que fueron objeto de debate.
6. El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento, las memorias escritas de las consultas públicas, los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y evaluará las memorias escritas de las consultas públicas. Para tal efecto podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para desechar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado. Durante el gla hábil siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente en el Diario Oficial, se hará público el documento al que se refiere este numeral.
7. El Sistema Único de Información (SUI) tendrá un módulo que contendrá la información sobre las organizaciones que expresen su voluntad de colaborar con los usuarios para el entendimiento de los proyectos de resolución. En el SUI se divulgará los nombres y las direcciones de tales organizaciones, sin que la disponibilidad de esta información lo haga responsable por su idoneidad. Las relaciones entre tales organizaciones y los usuarios serán de exclusiva incumbencia de unas y otros y no generará responsabilidad alguna para el Sistema Único de Información (SUI).
Artículo 2.1.2.1.1.3.5. Compilación de regulaciones de carácter general. Con el propósito de facilitar la consulta de la regulación vigente de carácter general, sin que sea una codificación, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) compilará, cada dos (2) años, con numeración continua y divididas temáticamente, las resoluciones de carácter general que hayan sido expedidas. Se podrán establecer excepciones en esta compilación en el caso de resoluciones de carácter transitorio.
SUBSECCIÓN 1.4.
INFORME DE GESTIÓN Y DE RESULTADOS
ART. 2.1.2.1.1.4.1. - Informe de gestión y de resultados. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. A más tardar en el mes de marzo de cada año, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) rendirá cuentas de su respectiva gestión, para lo cual elaborará un informe que describa las actividades desarrolladas durante el año anterior, la evaluación del cumplimiento de la agenda regulatoria anual, el estado de los procesos judiciales, la ejecución presupuestal, la contratación y otros temas de interés público.
Cada tres (3) años, el informe incluirá un estudio del impacto del marco regulatorio en su conjunto, sobre la sostenibilidad, viabilidad y dinámica del sector respectivo. Dicho estudio será elaborado con los Términos de Referencia propuestos para la CREG, que serán sometidos a los mismos procedimientos de consulta previstos en el artículo 2.1.2.1.1.3.3. del presente decreto.
Cuando el informe de rendición de cuentas haya sido presentado ante la Sesión de Comisión por parte del Director Ejecutivo correspondiente, será remitido al Presidente de la República.
Adicionalmente, el informe será publicado en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su envío.
PARTE 1
PAR. - El Comité de Expertos deberá informar y justificar en la Sesión de Comisión las modificaciones o ajustes que sufra la agenda regulatoria durante el año. A más tardar quince (15) días después de la modificación o ajuste, se hará pública la nueva versión de la agenda en la página web de la CREG.
PAR. - El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento y los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
Para intervenir, los interesados deberán inscribirse y radicar con una anticipación no inferior a dos (2) días hábiles a su realización, el documento que servirá de base para su exposición, el cual deberá relacionarse directamente con la materia objeto de la consulta pública. La consulta será grabada y esta grabación se conservará como memoria de lo ocurrido.
LIBRO 2
Régimen Reglamentario del Sector Minero Energético
Disposiciones generales
TÍTULO 1
Objeto y ámbito de aplicación
ART. 2.1.1.1. — Objeto. El objeto de este decreto es compilar la normatividad vigente expedida por el Gobierno Nacional mediante las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política al Presidente de la República para para la cumplida ejecución de las leyes.
ART. 2.1.1.2. — Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica a las entidades del sector minero energético y rige en todo el territorio nacional.
TÍTULO 2
DISPOSICIONES GENERALES PARA ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL SECTOR
CAPÍTULO 1
COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
SECCIÓN 1
REGLAS DE DIVULGACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
SUBSECCIÓN 1.1.
ACCESO A LA INFORMACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.1.1. - Información pública obligatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) debe informar al público acerca de los siguientes asuntos:
1. Normas básicas que determinan su competencia y funciones.
2. Organigrama y nombre de quienes desempeñan los cargos de Expertos Comisionados y de Director Ejecutivo.
3. Procedimientos y trámites a que están sujetas las actuaciones de los particulares, precisando de manera detallada los documentos que deben ser suministrados, así como las dependencias responsables y los plazos indicativos en que se deberá cumplir con las etapas previstas en cada caso.
4. Información estadística sobre la forma como en el último año se han atendido las actuaciones de que trata el numeral anterior, y
5. Localización, números de teléfonos, dirección electrónica, página web, horarios de trabajo y demás indicaciones que sean necesarias para que las personas puedan cumplir sus obligaciones o ejercer sus derechos.
ART. 2.1.2.1.1.1.2. - Entrega de información. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La información señalada en el artículo anterior estará disponible en la oficina de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y a través de los mecanismos de difusión electrónica que esta disponga. En ningún caso se requerirá la presencia personal del interesado para obtener esta información, la cual podrá ser enviada, si así lo solicita, por correo electrónico o por cualquier medio disponible que asegure su entrega.
ART. 2.1.2.1.1.1.3. - Disponibilidad de formatos para cumplir obligaciones de reporte de información. La Comisión de Regulación de Energía y Gas deberá habilitar directamente o a través del Sistema Único de Información (SUI), en este último caso en coordinación con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los mecanismos necesarios para poner a disposición de los agentes regulados, los formatos que estos deben diligenciar para cumplir con las obligaciones periódicas que la ley les impone frente a las Comisiones.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) deberá permitir que los agentes tengan acceso electrónico a los formatos antes mencionados, sin perjuicio que pueda establecer mecanismos de distribución.
ART. 2.1.2.1.1.1.4. - Incorporación de medios técnicos. **Adicionado. Decreto 0005 de 2024.**La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) pondrá a disposición del público a través de medios electrónicos, las versiones de las leyes y actos administrativos publicados en el Diario Oficial, así como los documentos de interés público, relativos a sus competencias y funciones.
ART. 2.1.2.1.1.1.5. - Publicidad sobre la contratación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) anunciará la apertura de procesos de contratación a través de su portal web; podrá hacerlo, igualmente, mediante publicación en el Diario Oficial sin perjuicio del uso de cualquier otro medio.
Cuando de acuerdo con la normatividad se adelanten procesos de contratación directa, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) informará a través de su página web el nombre del contratista, ÁI objeto, el alcance, el plazo y el valor del contrato.
SUBSECCIÓN 1.2.
AGENDA REGULATORIA
ART. 2.1.2.1.1.2.1. - Plan estratégico y agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá la obligación de definir un plan estratégico para periodos mínimos de cinco (5) años y una agenda regulatoria anual de carácter indicativo.
En la agenda regulatoria anual se precisarán los temas o los asuntos con sus respectivos cronogramas, que serán avocados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas durante dicho lapso, con sujeción a lo dispuesto por la ley, sin perjuicio que la CREG pueda avocar el conocimiento y trámite de asuntos no contemplados en la agenda.
ART. 2.1.2.1.1.2.2. - Publicidad de la agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Los proyectos de agenda regulatoria se harán públicos a más tardar el 30 de octubre de cada año. Los comentarios, debidamente sustentados, deberán allegarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la publicación.
El Comité de Expertos presentará ante la Sesión de Comisión la agenda regulatoria y hará pública la versión definitiva a más tardar el 31 de diciembre de cada año.
SUBSECCIÓN 1.3.
PROYECTOS ESPECÍFICOS DE REGULACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.3.1. - Elaboración expedición y vigencia de resoluciones de carácter general. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Para expedir resoluciones de carácter general, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) hará los análisis técnicos, económicos y legales pertinentes.
Se deberán conservar, junto con la decisión o propuesta, cuantos datos y documentos ofrezcan interés para conocer el proceso de elaboración de la norma o que puedan facilitar su interpretación.
ART. 2.1.2.1.1.3.2. - Publicidad de proyectos específicos de regulación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas hará público en su página web, con antelación no inferior a quince (15) días a la fecha de su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar, excepto los relativos a fórmulas tarifarias, en cuyo caso se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 124 a 127 de la Ley 142 de 1994, reglamentado en el artículo 2.1.2.1.1.3.4. del presente decreto.
ART. 2.1.2.1.1.3.3. - Contenido mínimo del documento que haga públicos los proyectos específicos de regulación no tarifarios. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando se hagan públicos los proyectos de regulación de carácter general no tarifarios, se incluirán, por lo menos, los siguientes aspectos:
1. El texto del proyecto de resolución.
2. La invitación explícita para que los agentes, los usuarios, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliados para todos los temas y la Superintendencia de Industria y Comercio en lo que concierne a la prevención y control de prácticas comerciales restrictivas de la competencia, remitan observaciones o sugerencias a la propuesta divulgada.
3. La identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes podrá solicitarse información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, indicando tanto la dirección ordinaria y el teléfono, como la dirección electrónica si la hubiere.
4. El término para la recepción de las observaciones, reparos o sugerencias no podrá ser menor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haga público el proyecto de regulación. Sin embargo, este término podrá ser inferior cuando se presente una situación que requiera pronta actuación o decisión. Para ello, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá que presentar una motivación reforzada que acredite y justifique la legalidad del término reducido.
Este plazo podrá prorrogarse por solicitud de parte u oficiosamente, en este último caso se deberá informar en el portal web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) el nuevo plazo para recibir comentarios, sugerencias o propuestas
5. Los soportes técnicos.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para aceptar o rechazar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado.
ART. 2.1.2.1.1.3.4. - Reglas especiales de difusión para la adopción de fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco años. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) adopte fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco (5) años, de acuerdo con lo establecido en los artículos 126 modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021 y 127 de la Ley 142 de 1994, deberá observar las siguientes reglas:
1. Antes de doce (12) meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias, cada Comisión deberá poner en conocimiento de las entidades prestadoras y de los usuarios, las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente.
2. Las bases sobre las cuales se efectuará el estudio para determinar las fórmulas deberán cubrir como mínimo los Siguientes puntos:
a. Aspectos generales del tipo de regulación a aplicar;
b. Aspectos básicos del criterio de eficiencia;
c. Criterios para temas relacionados con costos y gastos;
d. Criterios relacionados con calidad del servicio;
e. Criterios para remunerar el patrimonio de los accionistas;
f. Los demás criterios tarifarios contenidos en la ley.
3. Los resultados obtenidos del estudio que se adelante para la adopción de las fórmulas a las que se refiere el presente artículo, se harán públicos a medida que sean recibidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), advirtiendo que son elementos de juicio para esta y que, en consecuencia, no la comprometen.
4. Tres (3) meses antes de la fecha prevista para que inicie el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias, se deberán hacer públicos en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos e los proyectos de resoluciones.
Adicionalmente, el Comité de Expertos deberá preparar un documento con una explicación en lenguaje sencillo sobre el alcance de la propuesta de fórmulas tarifarias. Este documento será publicado en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos de los proyectos de resoluciones. La Comisión deberá utilizar medios tecnológicos para la divulgación de los proyectos y resoluciones sobre fórmulas tarifarias.
5. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) organizará consultas públicas, en distritos y municipios, durante un periodo que comience en la misma fecha en que se remita la información a los Gobernadores y termine dos (2) meses después. Las consultas públicas tendrán entre sus propósitos el de lograr la participación de los usuarios.
La asistencia y las reglas para estas consultas son:
Serán convocadas por el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) por lo menos con diez (10) días de antelación, indicando el tema, la metodología, el día, la hora, el lugar de realización, el plazo y los requisitos de inscripción.
Podrán intervenir los representantes de las personas prestadoras de los servicios objeto de la decisión; los vocales de los comités de control social de los servicios públicos que fueren debidamente acreditados; los representantes legales de las ligas o de las asociaciones de consumidores; los representantes legales de las organizaciones gremiales; y los delegados de las universidades y centros de investigación y los usuarios.
Una vez terminada la consulta, el Secretario levantará una memoria escrita en la cual se incorporarán los documentos presentados y los principales puntos que fueron objeto de debate.
6. El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento, las memorias escritas de las consultas públicas, los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y evaluará las memorias escritas de las consultas públicas. Para tal efecto podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para desechar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado. Durante el gla hábil siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente en el Diario Oficial, se hará público el documento al que se refiere este numeral.
7. El Sistema Único de Información (SUI) tendrá un módulo que contendrá la información sobre las organizaciones que expresen su voluntad de colaborar con los usuarios para el entendimiento de los proyectos de resolución. En el SUI se divulgará los nombres y las direcciones de tales organizaciones, sin que la disponibilidad de esta información lo haga responsable por su idoneidad. Las relaciones entre tales organizaciones y los usuarios serán de exclusiva incumbencia de unas y otros y no generará responsabilidad alguna para el Sistema Único de Información (SUI).
Artículo 2.1.2.1.1.3.5. Compilación de regulaciones de carácter general. Con el propósito de facilitar la consulta de la regulación vigente de carácter general, sin que sea una codificación, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) compilará, cada dos (2) años, con numeración continua y divididas temáticamente, las resoluciones de carácter general que hayan sido expedidas. Se podrán establecer excepciones en esta compilación en el caso de resoluciones de carácter transitorio.
SUBSECCIÓN 1.4.
INFORME DE GESTIÓN Y DE RESULTADOS
ART. 2.1.2.1.1.4.1. - Informe de gestión y de resultados. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. A más tardar en el mes de marzo de cada año, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) rendirá cuentas de su respectiva gestión, para lo cual elaborará un informe que describa las actividades desarrolladas durante el año anterior, la evaluación del cumplimiento de la agenda regulatoria anual, el estado de los procesos judiciales, la ejecución presupuestal, la contratación y otros temas de interés público.
Cada tres (3) años, el informe incluirá un estudio del impacto del marco regulatorio en su conjunto, sobre la sostenibilidad, viabilidad y dinámica del sector respectivo. Dicho estudio será elaborado con los Términos de Referencia propuestos para la CREG, que serán sometidos a los mismos procedimientos de consulta previstos en el artículo 2.1.2.1.1.3.3. del presente decreto.
Cuando el informe de rendición de cuentas haya sido presentado ante la Sesión de Comisión por parte del Director Ejecutivo correspondiente, será remitido al Presidente de la República.
Adicionalmente, el informe será publicado en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su envío.
PARTE 1
PAR. - El Comité de Expertos deberá informar y justificar en la Sesión de Comisión las modificaciones o ajustes que sufra la agenda regulatoria durante el año. A más tardar quince (15) días después de la modificación o ajuste, se hará pública la nueva versión de la agenda en la página web de la CREG.
PAR. - El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento y los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
Para intervenir, los interesados deberán inscribirse y radicar con una anticipación no inferior a dos (2) días hábiles a su realización, el documento que servirá de base para su exposición, el cual deberá relacionarse directamente con la materia objeto de la consulta pública. La consulta será grabada y esta grabación se conservará como memoria de lo ocurrido.
LIBRO 2
Régimen Reglamentario del Sector Minero Energético
Disposiciones generales
TÍTULO 1
Objeto y ámbito de aplicación
ART. 2.1.1.1. — Objeto. El objeto de este decreto es compilar la normatividad vigente expedida por el Gobierno Nacional mediante las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política al Presidente de la República para para la cumplida ejecución de las leyes.
ART. 2.1.1.2. — Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica a las entidades del sector minero energético y rige en todo el territorio nacional.
TÍTULO 2
DISPOSICIONES GENERALES PARA ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL SECTOR
CAPÍTULO 1
COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
SECCIÓN 1
REGLAS DE DIVULGACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
SUBSECCIÓN 1.1.
ACCESO A LA INFORMACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.1.1. - Información pública obligatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) debe informar al público acerca de los siguientes asuntos:
1. Normas básicas que determinan su competencia y funciones.
2. Organigrama y nombre de quienes desempeñan los cargos de Expertos Comisionados y de Director Ejecutivo.
3. Procedimientos y trámites a que están sujetas las actuaciones de los particulares, precisando de manera detallada los documentos que deben ser suministrados, así como las dependencias responsables y los plazos indicativos en que se deberá cumplir con las etapas previstas en cada caso.
4. Información estadística sobre la forma como en el último año se han atendido las actuaciones de que trata el numeral anterior, y
5. Localización, números de teléfonos, dirección electrónica, página web, horarios de trabajo y demás indicaciones que sean necesarias para que las personas puedan cumplir sus obligaciones o ejercer sus derechos.
ART. 2.1.2.1.1.1.2. - Entrega de información. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La información señalada en el artículo anterior estará disponible en la oficina de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y a través de los mecanismos de difusión electrónica que esta disponga. En ningún caso se requerirá la presencia personal del interesado para obtener esta información, la cual podrá ser enviada, si así lo solicita, por correo electrónico o por cualquier medio disponible que asegure su entrega.
ART. 2.1.2.1.1.1.3. - Disponibilidad de formatos para cumplir obligaciones de reporte de información. La Comisión de Regulación de Energía y Gas deberá habilitar directamente o a través del Sistema Único de Información (SUI), en este último caso en coordinación con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los mecanismos necesarios para poner a disposición de los agentes regulados, los formatos que estos deben diligenciar para cumplir con las obligaciones periódicas que la ley les impone frente a las Comisiones.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) deberá permitir que los agentes tengan acceso electrónico a los formatos antes mencionados, sin perjuicio que pueda establecer mecanismos de distribución.
ART. 2.1.2.1.1.1.4. - Incorporación de medios técnicos. **Adicionado. Decreto 0005 de 2024.**La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) pondrá a disposición del público a través de medios electrónicos, las versiones de las leyes y actos administrativos publicados en el Diario Oficial, así como los documentos de interés público, relativos a sus competencias y funciones.
ART. 2.1.2.1.1.1.5. - Publicidad sobre la contratación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) anunciará la apertura de procesos de contratación a través de su portal web; podrá hacerlo, igualmente, mediante publicación en el Diario Oficial sin perjuicio del uso de cualquier otro medio.
Cuando de acuerdo con la normatividad se adelanten procesos de contratación directa, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) informará a través de su página web el nombre del contratista, ÁI objeto, el alcance, el plazo y el valor del contrato.
SUBSECCIÓN 1.2.
AGENDA REGULATORIA
ART. 2.1.2.1.1.2.1. - Plan estratégico y agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá la obligación de definir un plan estratégico para periodos mínimos de cinco (5) años y una agenda regulatoria anual de carácter indicativo.
En la agenda regulatoria anual se precisarán los temas o los asuntos con sus respectivos cronogramas, que serán avocados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas durante dicho lapso, con sujeción a lo dispuesto por la ley, sin perjuicio que la CREG pueda avocar el conocimiento y trámite de asuntos no contemplados en la agenda.
ART. 2.1.2.1.1.2.2. - Publicidad de la agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Los proyectos de agenda regulatoria se harán públicos a más tardar el 30 de octubre de cada año. Los comentarios, debidamente sustentados, deberán allegarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la publicación.
El Comité de Expertos presentará ante la Sesión de Comisión la agenda regulatoria y hará pública la versión definitiva a más tardar el 31 de diciembre de cada año.
SUBSECCIÓN 1.3.
PROYECTOS ESPECÍFICOS DE REGULACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.3.1. - Elaboración expedición y vigencia de resoluciones de carácter general. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Para expedir resoluciones de carácter general, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) hará los análisis técnicos, económicos y legales pertinentes.
Se deberán conservar, junto con la decisión o propuesta, cuantos datos y documentos ofrezcan interés para conocer el proceso de elaboración de la norma o que puedan facilitar su interpretación.
ART. 2.1.2.1.1.3.2. - Publicidad de proyectos específicos de regulación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas hará público en su página web, con antelación no inferior a quince (15) días a la fecha de su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar, excepto los relativos a fórmulas tarifarias, en cuyo caso se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 124 a 127 de la Ley 142 de 1994, reglamentado en el artículo 2.1.2.1.1.3.4. del presente decreto.
ART. 2.1.2.1.1.3.3. - Contenido mínimo del documento que haga públicos los proyectos específicos de regulación no tarifarios. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando se hagan públicos los proyectos de regulación de carácter general no tarifarios, se incluirán, por lo menos, los siguientes aspectos:
1. El texto del proyecto de resolución.
2. La invitación explícita para que los agentes, los usuarios, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliados para todos los temas y la Superintendencia de Industria y Comercio en lo que concierne a la prevención y control de prácticas comerciales restrictivas de la competencia, remitan observaciones o sugerencias a la propuesta divulgada.
3. La identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes podrá solicitarse información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, indicando tanto la dirección ordinaria y el teléfono, como la dirección electrónica si la hubiere.
4. El término para la recepción de las observaciones, reparos o sugerencias no podrá ser menor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haga público el proyecto de regulación. Sin embargo, este término podrá ser inferior cuando se presente una situación que requiera pronta actuación o decisión. Para ello, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá que presentar una motivación reforzada que acredite y justifique la legalidad del término reducido.
Este plazo podrá prorrogarse por solicitud de parte u oficiosamente, en este último caso se deberá informar en el portal web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) el nuevo plazo para recibir comentarios, sugerencias o propuestas
5. Los soportes técnicos.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para aceptar o rechazar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado.
ART. 2.1.2.1.1.3.4. - Reglas especiales de difusión para la adopción de fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco años. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) adopte fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco (5) años, de acuerdo con lo establecido en los artículos 126 modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021 y 127 de la Ley 142 de 1994, deberá observar las siguientes reglas:
1. Antes de doce (12) meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias, cada Comisión deberá poner en conocimiento de las entidades prestadoras y de los usuarios, las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente.
2. Las bases sobre las cuales se efectuará el estudio para determinar las fórmulas deberán cubrir como mínimo los Siguientes puntos:
a. Aspectos generales del tipo de regulación a aplicar;
b. Aspectos básicos del criterio de eficiencia;
c. Criterios para temas relacionados con costos y gastos;
d. Criterios relacionados con calidad del servicio;
e. Criterios para remunerar el patrimonio de los accionistas;
f. Los demás criterios tarifarios contenidos en la ley.
3. Los resultados obtenidos del estudio que se adelante para la adopción de las fórmulas a las que se refiere el presente artículo, se harán públicos a medida que sean recibidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), advirtiendo que son elementos de juicio para esta y que, en consecuencia, no la comprometen.
4. Tres (3) meses antes de la fecha prevista para que inicie el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias, se deberán hacer públicos en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos e los proyectos de resoluciones.
Adicionalmente, el Comité de Expertos deberá preparar un documento con una explicación en lenguaje sencillo sobre el alcance de la propuesta de fórmulas tarifarias. Este documento será publicado en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos de los proyectos de resoluciones. La Comisión deberá utilizar medios tecnológicos para la divulgación de los proyectos y resoluciones sobre fórmulas tarifarias.
5. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) organizará consultas públicas, en distritos y municipios, durante un periodo que comience en la misma fecha en que se remita la información a los Gobernadores y termine dos (2) meses después. Las consultas públicas tendrán entre sus propósitos el de lograr la participación de los usuarios.
La asistencia y las reglas para estas consultas son:
Serán convocadas por el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) por lo menos con diez (10) días de antelación, indicando el tema, la metodología, el día, la hora, el lugar de realización, el plazo y los requisitos de inscripción.
Podrán intervenir los representantes de las personas prestadoras de los servicios objeto de la decisión; los vocales de los comités de control social de los servicios públicos que fueren debidamente acreditados; los representantes legales de las ligas o de las asociaciones de consumidores; los representantes legales de las organizaciones gremiales; y los delegados de las universidades y centros de investigación y los usuarios.
Una vez terminada la consulta, el Secretario levantará una memoria escrita en la cual se incorporarán los documentos presentados y los principales puntos que fueron objeto de debate.
6. El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento, las memorias escritas de las consultas públicas, los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y evaluará las memorias escritas de las consultas públicas. Para tal efecto podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para desechar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado. Durante el gla hábil siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente en el Diario Oficial, se hará público el documento al que se refiere este numeral.
7. El Sistema Único de Información (SUI) tendrá un módulo que contendrá la información sobre las organizaciones que expresen su voluntad de colaborar con los usuarios para el entendimiento de los proyectos de resolución. En el SUI se divulgará los nombres y las direcciones de tales organizaciones, sin que la disponibilidad de esta información lo haga responsable por su idoneidad. Las relaciones entre tales organizaciones y los usuarios serán de exclusiva incumbencia de unas y otros y no generará responsabilidad alguna para el Sistema Único de Información (SUI).
Artículo 2.1.2.1.1.3.5. Compilación de regulaciones de carácter general. Con el propósito de facilitar la consulta de la regulación vigente de carácter general, sin que sea una codificación, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) compilará, cada dos (2) años, con numeración continua y divididas temáticamente, las resoluciones de carácter general que hayan sido expedidas. Se podrán establecer excepciones en esta compilación en el caso de resoluciones de carácter transitorio.
SUBSECCIÓN 1.4.
INFORME DE GESTIÓN Y DE RESULTADOS
ART. 2.1.2.1.1.4.1. - Informe de gestión y de resultados. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. A más tardar en el mes de marzo de cada año, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) rendirá cuentas de su respectiva gestión, para lo cual elaborará un informe que describa las actividades desarrolladas durante el año anterior, la evaluación del cumplimiento de la agenda regulatoria anual, el estado de los procesos judiciales, la ejecución presupuestal, la contratación y otros temas de interés público.
Cada tres (3) años, el informe incluirá un estudio del impacto del marco regulatorio en su conjunto, sobre la sostenibilidad, viabilidad y dinámica del sector respectivo. Dicho estudio será elaborado con los Términos de Referencia propuestos para la CREG, que serán sometidos a los mismos procedimientos de consulta previstos en el artículo 2.1.2.1.1.3.3. del presente decreto.
Cuando el informe de rendición de cuentas haya sido presentado ante la Sesión de Comisión por parte del Director Ejecutivo correspondiente, será remitido al Presidente de la República.
Adicionalmente, el informe será publicado en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su envío.
PARTE 1
PAR. - El Comité de Expertos deberá informar y justificar en la Sesión de Comisión las modificaciones o ajustes que sufra la agenda regulatoria durante el año. A más tardar quince (15) días después de la modificación o ajuste, se hará pública la nueva versión de la agenda en la página web de la CREG.
PAR. - El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento y los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
Para intervenir, los interesados deberán inscribirse y radicar con una anticipación no inferior a dos (2) días hábiles a su realización, el documento que servirá de base para su exposición, el cual deberá relacionarse directamente con la materia objeto de la consulta pública. La consulta será grabada y esta grabación se conservará como memoria de lo ocurrido.
LIBRO 2
Régimen Reglamentario del Sector Minero Energético
Disposiciones generales
TÍTULO 1
Objeto y ámbito de aplicación
ART. 2.1.1.1. — Objeto. El objeto de este decreto es compilar la normatividad vigente expedida por el Gobierno Nacional mediante las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política al Presidente de la República para para la cumplida ejecución de las leyes.
ART. 2.1.1.2. — Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica a las entidades del sector minero energético y rige en todo el territorio nacional.
TÍTULO 2
DISPOSICIONES GENERALES PARA ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL SECTOR
CAPÍTULO 1
COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
SECCIÓN 1
REGLAS DE DIVULGACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
SUBSECCIÓN 1.1.
ACCESO A LA INFORMACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.1.1. - Información pública obligatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) debe informar al público acerca de los siguientes asuntos:
1. Normas básicas que determinan su competencia y funciones.
2. Organigrama y nombre de quienes desempeñan los cargos de Expertos Comisionados y de Director Ejecutivo.
3. Procedimientos y trámites a que están sujetas las actuaciones de los particulares, precisando de manera detallada los documentos que deben ser suministrados, así como las dependencias responsables y los plazos indicativos en que se deberá cumplir con las etapas previstas en cada caso.
4. Información estadística sobre la forma como en el último año se han atendido las actuaciones de que trata el numeral anterior, y
5. Localización, números de teléfonos, dirección electrónica, página web, horarios de trabajo y demás indicaciones que sean necesarias para que las personas puedan cumplir sus obligaciones o ejercer sus derechos.
ART. 2.1.2.1.1.1.2. - Entrega de información. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La información señalada en el artículo anterior estará disponible en la oficina de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y a través de los mecanismos de difusión electrónica que esta disponga. En ningún caso se requerirá la presencia personal del interesado para obtener esta información, la cual podrá ser enviada, si así lo solicita, por correo electrónico o por cualquier medio disponible que asegure su entrega.
ART. 2.1.2.1.1.1.3. - Disponibilidad de formatos para cumplir obligaciones de reporte de información. La Comisión de Regulación de Energía y Gas deberá habilitar directamente o a través del Sistema Único de Información (SUI), en este último caso en coordinación con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los mecanismos necesarios para poner a disposición de los agentes regulados, los formatos que estos deben diligenciar para cumplir con las obligaciones periódicas que la ley les impone frente a las Comisiones.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) deberá permitir que los agentes tengan acceso electrónico a los formatos antes mencionados, sin perjuicio que pueda establecer mecanismos de distribución.
ART. 2.1.2.1.1.1.4. - Incorporación de medios técnicos. **Adicionado. Decreto 0005 de 2024.**La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) pondrá a disposición del público a través de medios electrónicos, las versiones de las leyes y actos administrativos publicados en el Diario Oficial, así como los documentos de interés público, relativos a sus competencias y funciones.
ART. 2.1.2.1.1.1.5. - Publicidad sobre la contratación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) anunciará la apertura de procesos de contratación a través de su portal web; podrá hacerlo, igualmente, mediante publicación en el Diario Oficial sin perjuicio del uso de cualquier otro medio.
Cuando de acuerdo con la normatividad se adelanten procesos de contratación directa, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) informará a través de su página web el nombre del contratista, ÁI objeto, el alcance, el plazo y el valor del contrato.
SUBSECCIÓN 1.2.
AGENDA REGULATORIA
ART. 2.1.2.1.1.2.1. - Plan estratégico y agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá la obligación de definir un plan estratégico para periodos mínimos de cinco (5) años y una agenda regulatoria anual de carácter indicativo.
En la agenda regulatoria anual se precisarán los temas o los asuntos con sus respectivos cronogramas, que serán avocados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas durante dicho lapso, con sujeción a lo dispuesto por la ley, sin perjuicio que la CREG pueda avocar el conocimiento y trámite de asuntos no contemplados en la agenda.
ART. 2.1.2.1.1.2.2. - Publicidad de la agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Los proyectos de agenda regulatoria se harán públicos a más tardar el 30 de octubre de cada año. Los comentarios, debidamente sustentados, deberán allegarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la publicación.
El Comité de Expertos presentará ante la Sesión de Comisión la agenda regulatoria y hará pública la versión definitiva a más tardar el 31 de diciembre de cada año.
SUBSECCIÓN 1.3.
PROYECTOS ESPECÍFICOS DE REGULACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.3.1. - Elaboración expedición y vigencia de resoluciones de carácter general. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Para expedir resoluciones de carácter general, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) hará los análisis técnicos, económicos y legales pertinentes.
Se deberán conservar, junto con la decisión o propuesta, cuantos datos y documentos ofrezcan interés para conocer el proceso de elaboración de la norma o que puedan facilitar su interpretación.
ART. 2.1.2.1.1.3.2. - Publicidad de proyectos específicos de regulación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas hará público en su página web, con antelación no inferior a quince (15) días a la fecha de su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar, excepto los relativos a fórmulas tarifarias, en cuyo caso se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 124 a 127 de la Ley 142 de 1994, reglamentado en el artículo 2.1.2.1.1.3.4. del presente decreto.
ART. 2.1.2.1.1.3.3. - Contenido mínimo del documento que haga públicos los proyectos específicos de regulación no tarifarios. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando se hagan públicos los proyectos de regulación de carácter general no tarifarios, se incluirán, por lo menos, los siguientes aspectos:
1. El texto del proyecto de resolución.
2. La invitación explícita para que los agentes, los usuarios, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliados para todos los temas y la Superintendencia de Industria y Comercio en lo que concierne a la prevención y control de prácticas comerciales restrictivas de la competencia, remitan observaciones o sugerencias a la propuesta divulgada.
3. La identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes podrá solicitarse información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, indicando tanto la dirección ordinaria y el teléfono, como la dirección electrónica si la hubiere.
4. El término para la recepción de las observaciones, reparos o sugerencias no podrá ser menor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haga público el proyecto de regulación. Sin embargo, este término podrá ser inferior cuando se presente una situación que requiera pronta actuación o decisión. Para ello, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá que presentar una motivación reforzada que acredite y justifique la legalidad del término reducido.
Este plazo podrá prorrogarse por solicitud de parte u oficiosamente, en este último caso se deberá informar en el portal web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) el nuevo plazo para recibir comentarios, sugerencias o propuestas
5. Los soportes técnicos.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para aceptar o rechazar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado.
ART. 2.1.2.1.1.3.4. - Reglas especiales de difusión para la adopción de fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco años. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) adopte fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco (5) años, de acuerdo con lo establecido en los artículos 126 modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021 y 127 de la Ley 142 de 1994, deberá observar las siguientes reglas:
1. Antes de doce (12) meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias, cada Comisión deberá poner en conocimiento de las entidades prestadoras y de los usuarios, las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente.
2. Las bases sobre las cuales se efectuará el estudio para determinar las fórmulas deberán cubrir como mínimo los Siguientes puntos:
a. Aspectos generales del tipo de regulación a aplicar;
b. Aspectos básicos del criterio de eficiencia;
c. Criterios para temas relacionados con costos y gastos;
d. Criterios relacionados con calidad del servicio;
e. Criterios para remunerar el patrimonio de los accionistas;
f. Los demás criterios tarifarios contenidos en la ley.
3. Los resultados obtenidos del estudio que se adelante para la adopción de las fórmulas a las que se refiere el presente artículo, se harán públicos a medida que sean recibidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), advirtiendo que son elementos de juicio para esta y que, en consecuencia, no la comprometen.
4. Tres (3) meses antes de la fecha prevista para que inicie el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias, se deberán hacer públicos en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos e los proyectos de resoluciones.
Adicionalmente, el Comité de Expertos deberá preparar un documento con una explicación en lenguaje sencillo sobre el alcance de la propuesta de fórmulas tarifarias. Este documento será publicado en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos de los proyectos de resoluciones. La Comisión deberá utilizar medios tecnológicos para la divulgación de los proyectos y resoluciones sobre fórmulas tarifarias.
5. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) organizará consultas públicas, en distritos y municipios, durante un periodo que comience en la misma fecha en que se remita la información a los Gobernadores y termine dos (2) meses después. Las consultas públicas tendrán entre sus propósitos el de lograr la participación de los usuarios.
La asistencia y las reglas para estas consultas son:
Serán convocadas por el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) por lo menos con diez (10) días de antelación, indicando el tema, la metodología, el día, la hora, el lugar de realización, el plazo y los requisitos de inscripción.
Podrán intervenir los representantes de las personas prestadoras de los servicios objeto de la decisión; los vocales de los comités de control social de los servicios públicos que fueren debidamente acreditados; los representantes legales de las ligas o de las asociaciones de consumidores; los representantes legales de las organizaciones gremiales; y los delegados de las universidades y centros de investigación y los usuarios.
Una vez terminada la consulta, el Secretario levantará una memoria escrita en la cual se incorporarán los documentos presentados y los principales puntos que fueron objeto de debate.
6. El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento, las memorias escritas de las consultas públicas, los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y evaluará las memorias escritas de las consultas públicas. Para tal efecto podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para desechar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado. Durante el gla hábil siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente en el Diario Oficial, se hará público el documento al que se refiere este numeral.
7. El Sistema Único de Información (SUI) tendrá un módulo que contendrá la información sobre las organizaciones que expresen su voluntad de colaborar con los usuarios para el entendimiento de los proyectos de resolución. En el SUI se divulgará los nombres y las direcciones de tales organizaciones, sin que la disponibilidad de esta información lo haga responsable por su idoneidad. Las relaciones entre tales organizaciones y los usuarios serán de exclusiva incumbencia de unas y otros y no generará responsabilidad alguna para el Sistema Único de Información (SUI).
Artículo 2.1.2.1.1.3.5. Compilación de regulaciones de carácter general. Con el propósito de facilitar la consulta de la regulación vigente de carácter general, sin que sea una codificación, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) compilará, cada dos (2) años, con numeración continua y divididas temáticamente, las resoluciones de carácter general que hayan sido expedidas. Se podrán establecer excepciones en esta compilación en el caso de resoluciones de carácter transitorio.
SUBSECCIÓN 1.4.
INFORME DE GESTIÓN Y DE RESULTADOS
ART. 2.1.2.1.1.4.1. - Informe de gestión y de resultados. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. A más tardar en el mes de marzo de cada año, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) rendirá cuentas de su respectiva gestión, para lo cual elaborará un informe que describa las actividades desarrolladas durante el año anterior, la evaluación del cumplimiento de la agenda regulatoria anual, el estado de los procesos judiciales, la ejecución presupuestal, la contratación y otros temas de interés público.
Cada tres (3) años, el informe incluirá un estudio del impacto del marco regulatorio en su conjunto, sobre la sostenibilidad, viabilidad y dinámica del sector respectivo. Dicho estudio será elaborado con los Términos de Referencia propuestos para la CREG, que serán sometidos a los mismos procedimientos de consulta previstos en el artículo 2.1.2.1.1.3.3. del presente decreto.
Cuando el informe de rendición de cuentas haya sido presentado ante la Sesión de Comisión por parte del Director Ejecutivo correspondiente, será remitido al Presidente de la República.
Adicionalmente, el informe será publicado en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su envío.
PARTE 1
PAR. - El Comité de Expertos deberá informar y justificar en la Sesión de Comisión las modificaciones o ajustes que sufra la agenda regulatoria durante el año. A más tardar quince (15) días después de la modificación o ajuste, se hará pública la nueva versión de la agenda en la página web de la CREG.
PAR. - El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento y los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
Para intervenir, los interesados deberán inscribirse y radicar con una anticipación no inferior a dos (2) días hábiles a su realización, el documento que servirá de base para su exposición, el cual deberá relacionarse directamente con la materia objeto de la consulta pública. La consulta será grabada y esta grabación se conservará como memoria de lo ocurrido.
LIBRO 2
Régimen Reglamentario del Sector Minero Energético
Disposiciones generales
TÍTULO 1
Objeto y ámbito de aplicación
ART. 2.1.1.1. — Objeto. El objeto de este decreto es compilar la normatividad vigente expedida por el Gobierno Nacional mediante las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política al Presidente de la República para para la cumplida ejecución de las leyes.
ART. 2.1.1.2. — Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica a las entidades del sector minero energético y rige en todo el territorio nacional.
TÍTULO 2
DISPOSICIONES GENERALES PARA ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL SECTOR
CAPÍTULO 1
COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
SECCIÓN 1
REGLAS DE DIVULGACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
SUBSECCIÓN 1.1.
ACCESO A LA INFORMACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.1.1. - Información pública obligatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) debe informar al público acerca de los siguientes asuntos:
1. Normas básicas que determinan su competencia y funciones.
2. Organigrama y nombre de quienes desempeñan los cargos de Expertos Comisionados y de Director Ejecutivo.
3. Procedimientos y trámites a que están sujetas las actuaciones de los particulares, precisando de manera detallada los documentos que deben ser suministrados, así como las dependencias responsables y los plazos indicativos en que se deberá cumplir con las etapas previstas en cada caso.
4. Información estadística sobre la forma como en el último año se han atendido las actuaciones de que trata el numeral anterior, y
5. Localización, números de teléfonos, dirección electrónica, página web, horarios de trabajo y demás indicaciones que sean necesarias para que las personas puedan cumplir sus obligaciones o ejercer sus derechos.
ART. 2.1.2.1.1.1.2. - Entrega de información. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La información señalada en el artículo anterior estará disponible en la oficina de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y a través de los mecanismos de difusión electrónica que esta disponga. En ningún caso se requerirá la presencia personal del interesado para obtener esta información, la cual podrá ser enviada, si así lo solicita, por correo electrónico o por cualquier medio disponible que asegure su entrega.
ART. 2.1.2.1.1.1.3. - Disponibilidad de formatos para cumplir obligaciones de reporte de información. La Comisión de Regulación de Energía y Gas deberá habilitar directamente o a través del Sistema Único de Información (SUI), en este último caso en coordinación con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los mecanismos necesarios para poner a disposición de los agentes regulados, los formatos que estos deben diligenciar para cumplir con las obligaciones periódicas que la ley les impone frente a las Comisiones.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) deberá permitir que los agentes tengan acceso electrónico a los formatos antes mencionados, sin perjuicio que pueda establecer mecanismos de distribución.
ART. 2.1.2.1.1.1.4. - Incorporación de medios técnicos. **Adicionado. Decreto 0005 de 2024.**La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) pondrá a disposición del público a través de medios electrónicos, las versiones de las leyes y actos administrativos publicados en el Diario Oficial, así como los documentos de interés público, relativos a sus competencias y funciones.
ART. 2.1.2.1.1.1.5. - Publicidad sobre la contratación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) anunciará la apertura de procesos de contratación a través de su portal web; podrá hacerlo, igualmente, mediante publicación en el Diario Oficial sin perjuicio del uso de cualquier otro medio.
Cuando de acuerdo con la normatividad se adelanten procesos de contratación directa, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) informará a través de su página web el nombre del contratista, ÁI objeto, el alcance, el plazo y el valor del contrato.
SUBSECCIÓN 1.2.
AGENDA REGULATORIA
ART. 2.1.2.1.1.2.1. - Plan estratégico y agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá la obligación de definir un plan estratégico para periodos mínimos de cinco (5) años y una agenda regulatoria anual de carácter indicativo.
En la agenda regulatoria anual se precisarán los temas o los asuntos con sus respectivos cronogramas, que serán avocados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas durante dicho lapso, con sujeción a lo dispuesto por la ley, sin perjuicio que la CREG pueda avocar el conocimiento y trámite de asuntos no contemplados en la agenda.
ART. 2.1.2.1.1.2.2. - Publicidad de la agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Los proyectos de agenda regulatoria se harán públicos a más tardar el 30 de octubre de cada año. Los comentarios, debidamente sustentados, deberán allegarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la publicación.
El Comité de Expertos presentará ante la Sesión de Comisión la agenda regulatoria y hará pública la versión definitiva a más tardar el 31 de diciembre de cada año.
SUBSECCIÓN 1.3.
PROYECTOS ESPECÍFICOS DE REGULACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.3.1. - Elaboración expedición y vigencia de resoluciones de carácter general. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Para expedir resoluciones de carácter general, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) hará los análisis técnicos, económicos y legales pertinentes.
Se deberán conservar, junto con la decisión o propuesta, cuantos datos y documentos ofrezcan interés para conocer el proceso de elaboración de la norma o que puedan facilitar su interpretación.
ART. 2.1.2.1.1.3.2. - Publicidad de proyectos específicos de regulación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas hará público en su página web, con antelación no inferior a quince (15) días a la fecha de su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar, excepto los relativos a fórmulas tarifarias, en cuyo caso se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 124 a 127 de la Ley 142 de 1994, reglamentado en el artículo 2.1.2.1.1.3.4. del presente decreto.
ART. 2.1.2.1.1.3.3. - Contenido mínimo del documento que haga públicos los proyectos específicos de regulación no tarifarios. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando se hagan públicos los proyectos de regulación de carácter general no tarifarios, se incluirán, por lo menos, los siguientes aspectos:
1. El texto del proyecto de resolución.
2. La invitación explícita para que los agentes, los usuarios, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliados para todos los temas y la Superintendencia de Industria y Comercio en lo que concierne a la prevención y control de prácticas comerciales restrictivas de la competencia, remitan observaciones o sugerencias a la propuesta divulgada.
3. La identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes podrá solicitarse información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, indicando tanto la dirección ordinaria y el teléfono, como la dirección electrónica si la hubiere.
4. El término para la recepción de las observaciones, reparos o sugerencias no podrá ser menor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haga público el proyecto de regulación. Sin embargo, este término podrá ser inferior cuando se presente una situación que requiera pronta actuación o decisión. Para ello, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá que presentar una motivación reforzada que acredite y justifique la legalidad del término reducido.
Este plazo podrá prorrogarse por solicitud de parte u oficiosamente, en este último caso se deberá informar en el portal web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) el nuevo plazo para recibir comentarios, sugerencias o propuestas
5. Los soportes técnicos.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para aceptar o rechazar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado.
ART. 2.1.2.1.1.3.4. - Reglas especiales de difusión para la adopción de fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco años. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) adopte fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco (5) años, de acuerdo con lo establecido en los artículos 126 modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021 y 127 de la Ley 142 de 1994, deberá observar las siguientes reglas:
1. Antes de doce (12) meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias, cada Comisión deberá poner en conocimiento de las entidades prestadoras y de los usuarios, las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente.
2. Las bases sobre las cuales se efectuará el estudio para determinar las fórmulas deberán cubrir como mínimo los Siguientes puntos:
a. Aspectos generales del tipo de regulación a aplicar;
b. Aspectos básicos del criterio de eficiencia;
c. Criterios para temas relacionados con costos y gastos;
d. Criterios relacionados con calidad del servicio;
e. Criterios para remunerar el patrimonio de los accionistas;
f. Los demás criterios tarifarios contenidos en la ley.
3. Los resultados obtenidos del estudio que se adelante para la adopción de las fórmulas a las que se refiere el presente artículo, se harán públicos a medida que sean recibidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), advirtiendo que son elementos de juicio para esta y que, en consecuencia, no la comprometen.
4. Tres (3) meses antes de la fecha prevista para que inicie el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias, se deberán hacer públicos en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos e los proyectos de resoluciones.
Adicionalmente, el Comité de Expertos deberá preparar un documento con una explicación en lenguaje sencillo sobre el alcance de la propuesta de fórmulas tarifarias. Este documento será publicado en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos de los proyectos de resoluciones. La Comisión deberá utilizar medios tecnológicos para la divulgación de los proyectos y resoluciones sobre fórmulas tarifarias.
5. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) organizará consultas públicas, en distritos y municipios, durante un periodo que comience en la misma fecha en que se remita la información a los Gobernadores y termine dos (2) meses después. Las consultas públicas tendrán entre sus propósitos el de lograr la participación de los usuarios.
La asistencia y las reglas para estas consultas son:
Serán convocadas por el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) por lo menos con diez (10) días de antelación, indicando el tema, la metodología, el día, la hora, el lugar de realización, el plazo y los requisitos de inscripción.
Podrán intervenir los representantes de las personas prestadoras de los servicios objeto de la decisión; los vocales de los comités de control social de los servicios públicos que fueren debidamente acreditados; los representantes legales de las ligas o de las asociaciones de consumidores; los representantes legales de las organizaciones gremiales; y los delegados de las universidades y centros de investigación y los usuarios.
Una vez terminada la consulta, el Secretario levantará una memoria escrita en la cual se incorporarán los documentos presentados y los principales puntos que fueron objeto de debate.
6. El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento, las memorias escritas de las consultas públicas, los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y evaluará las memorias escritas de las consultas públicas. Para tal efecto podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para desechar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado. Durante el gla hábil siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente en el Diario Oficial, se hará público el documento al que se refiere este numeral.
7. El Sistema Único de Información (SUI) tendrá un módulo que contendrá la información sobre las organizaciones que expresen su voluntad de colaborar con los usuarios para el entendimiento de los proyectos de resolución. En el SUI se divulgará los nombres y las direcciones de tales organizaciones, sin que la disponibilidad de esta información lo haga responsable por su idoneidad. Las relaciones entre tales organizaciones y los usuarios serán de exclusiva incumbencia de unas y otros y no generará responsabilidad alguna para el Sistema Único de Información (SUI).
Artículo 2.1.2.1.1.3.5. Compilación de regulaciones de carácter general. Con el propósito de facilitar la consulta de la regulación vigente de carácter general, sin que sea una codificación, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) compilará, cada dos (2) años, con numeración continua y divididas temáticamente, las resoluciones de carácter general que hayan sido expedidas. Se podrán establecer excepciones en esta compilación en el caso de resoluciones de carácter transitorio.
SUBSECCIÓN 1.4.
INFORME DE GESTIÓN Y DE RESULTADOS
ART. 2.1.2.1.1.4.1. - Informe de gestión y de resultados. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. A más tardar en el mes de marzo de cada año, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) rendirá cuentas de su respectiva gestión, para lo cual elaborará un informe que describa las actividades desarrolladas durante el año anterior, la evaluación del cumplimiento de la agenda regulatoria anual, el estado de los procesos judiciales, la ejecución presupuestal, la contratación y otros temas de interés público.
Cada tres (3) años, el informe incluirá un estudio del impacto del marco regulatorio en su conjunto, sobre la sostenibilidad, viabilidad y dinámica del sector respectivo. Dicho estudio será elaborado con los Términos de Referencia propuestos para la CREG, que serán sometidos a los mismos procedimientos de consulta previstos en el artículo 2.1.2.1.1.3.3. del presente decreto.
Cuando el informe de rendición de cuentas haya sido presentado ante la Sesión de Comisión por parte del Director Ejecutivo correspondiente, será remitido al Presidente de la República.
Adicionalmente, el informe será publicado en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su envío.
PARTE 1
PAR. - El Comité de Expertos deberá informar y justificar en la Sesión de Comisión las modificaciones o ajustes que sufra la agenda regulatoria durante el año. A más tardar quince (15) días después de la modificación o ajuste, se hará pública la nueva versión de la agenda en la página web de la CREG.
PAR. - El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento y los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
Para intervenir, los interesados deberán inscribirse y radicar con una anticipación no inferior a dos (2) días hábiles a su realización, el documento que servirá de base para su exposición, el cual deberá relacionarse directamente con la materia objeto de la consulta pública. La consulta será grabada y esta grabación se conservará como memoria de lo ocurrido.
LIBRO 2
Régimen Reglamentario del Sector Minero Energético
Disposiciones generales
TÍTULO 1
Objeto y ámbito de aplicación
ART. 2.1.1.1. — Objeto. El objeto de este decreto es compilar la normatividad vigente expedida por el Gobierno Nacional mediante las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política al Presidente de la República para para la cumplida ejecución de las leyes.
ART. 2.1.1.2. — Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica a las entidades del sector minero energético y rige en todo el territorio nacional.
TÍTULO 2
DISPOSICIONES GENERALES PARA ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL SECTOR
CAPÍTULO 1
COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
SECCIÓN 1
REGLAS DE DIVULGACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
SUBSECCIÓN 1.1.
ACCESO A LA INFORMACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.1.1. - Información pública obligatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) debe informar al público acerca de los siguientes asuntos:
1. Normas básicas que determinan su competencia y funciones.
2. Organigrama y nombre de quienes desempeñan los cargos de Expertos Comisionados y de Director Ejecutivo.
3. Procedimientos y trámites a que están sujetas las actuaciones de los particulares, precisando de manera detallada los documentos que deben ser suministrados, así como las dependencias responsables y los plazos indicativos en que se deberá cumplir con las etapas previstas en cada caso.
4. Información estadística sobre la forma como en el último año se han atendido las actuaciones de que trata el numeral anterior, y
5. Localización, números de teléfonos, dirección electrónica, página web, horarios de trabajo y demás indicaciones que sean necesarias para que las personas puedan cumplir sus obligaciones o ejercer sus derechos.
ART. 2.1.2.1.1.1.2. - Entrega de información. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La información señalada en el artículo anterior estará disponible en la oficina de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y a través de los mecanismos de difusión electrónica que esta disponga. En ningún caso se requerirá la presencia personal del interesado para obtener esta información, la cual podrá ser enviada, si así lo solicita, por correo electrónico o por cualquier medio disponible que asegure su entrega.
ART. 2.1.2.1.1.1.3. - Disponibilidad de formatos para cumplir obligaciones de reporte de información. La Comisión de Regulación de Energía y Gas deberá habilitar directamente o a través del Sistema Único de Información (SUI), en este último caso en coordinación con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los mecanismos necesarios para poner a disposición de los agentes regulados, los formatos que estos deben diligenciar para cumplir con las obligaciones periódicas que la ley les impone frente a las Comisiones.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) deberá permitir que los agentes tengan acceso electrónico a los formatos antes mencionados, sin perjuicio que pueda establecer mecanismos de distribución.
ART. 2.1.2.1.1.1.4. - Incorporación de medios técnicos. **Adicionado. Decreto 0005 de 2024.**La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) pondrá a disposición del público a través de medios electrónicos, las versiones de las leyes y actos administrativos publicados en el Diario Oficial, así como los documentos de interés público, relativos a sus competencias y funciones.
ART. 2.1.2.1.1.1.5. - Publicidad sobre la contratación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) anunciará la apertura de procesos de contratación a través de su portal web; podrá hacerlo, igualmente, mediante publicación en el Diario Oficial sin perjuicio del uso de cualquier otro medio.
Cuando de acuerdo con la normatividad se adelanten procesos de contratación directa, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) informará a través de su página web el nombre del contratista, ÁI objeto, el alcance, el plazo y el valor del contrato.
SUBSECCIÓN 1.2.
AGENDA REGULATORIA
ART. 2.1.2.1.1.2.1. - Plan estratégico y agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá la obligación de definir un plan estratégico para periodos mínimos de cinco (5) años y una agenda regulatoria anual de carácter indicativo.
En la agenda regulatoria anual se precisarán los temas o los asuntos con sus respectivos cronogramas, que serán avocados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas durante dicho lapso, con sujeción a lo dispuesto por la ley, sin perjuicio que la CREG pueda avocar el conocimiento y trámite de asuntos no contemplados en la agenda.
ART. 2.1.2.1.1.2.2. - Publicidad de la agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Los proyectos de agenda regulatoria se harán públicos a más tardar el 30 de octubre de cada año. Los comentarios, debidamente sustentados, deberán allegarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la publicación.
El Comité de Expertos presentará ante la Sesión de Comisión la agenda regulatoria y hará pública la versión definitiva a más tardar el 31 de diciembre de cada año.
SUBSECCIÓN 1.3.
PROYECTOS ESPECÍFICOS DE REGULACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.3.1. - Elaboración expedición y vigencia de resoluciones de carácter general. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Para expedir resoluciones de carácter general, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) hará los análisis técnicos, económicos y legales pertinentes.
Se deberán conservar, junto con la decisión o propuesta, cuantos datos y documentos ofrezcan interés para conocer el proceso de elaboración de la norma o que puedan facilitar su interpretación.
ART. 2.1.2.1.1.3.2. - Publicidad de proyectos específicos de regulación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas hará público en su página web, con antelación no inferior a quince (15) días a la fecha de su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar, excepto los relativos a fórmulas tarifarias, en cuyo caso se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 124 a 127 de la Ley 142 de 1994, reglamentado en el artículo 2.1.2.1.1.3.4. del presente decreto.
ART. 2.1.2.1.1.3.3. - Contenido mínimo del documento que haga públicos los proyectos específicos de regulación no tarifarios. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando se hagan públicos los proyectos de regulación de carácter general no tarifarios, se incluirán, por lo menos, los siguientes aspectos:
1. El texto del proyecto de resolución.
2. La invitación explícita para que los agentes, los usuarios, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliados para todos los temas y la Superintendencia de Industria y Comercio en lo que concierne a la prevención y control de prácticas comerciales restrictivas de la competencia, remitan observaciones o sugerencias a la propuesta divulgada.
3. La identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes podrá solicitarse información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, indicando tanto la dirección ordinaria y el teléfono, como la dirección electrónica si la hubiere.
4. El término para la recepción de las observaciones, reparos o sugerencias no podrá ser menor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haga público el proyecto de regulación. Sin embargo, este término podrá ser inferior cuando se presente una situación que requiera pronta actuación o decisión. Para ello, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá que presentar una motivación reforzada que acredite y justifique la legalidad del término reducido.
Este plazo podrá prorrogarse por solicitud de parte u oficiosamente, en este último caso se deberá informar en el portal web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) el nuevo plazo para recibir comentarios, sugerencias o propuestas
5. Los soportes técnicos.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para aceptar o rechazar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado.
ART. 2.1.2.1.1.3.4. - Reglas especiales de difusión para la adopción de fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco años. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) adopte fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco (5) años, de acuerdo con lo establecido en los artículos 126 modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021 y 127 de la Ley 142 de 1994, deberá observar las siguientes reglas:
1. Antes de doce (12) meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias, cada Comisión deberá poner en conocimiento de las entidades prestadoras y de los usuarios, las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente.
2. Las bases sobre las cuales se efectuará el estudio para determinar las fórmulas deberán cubrir como mínimo los Siguientes puntos:
a. Aspectos generales del tipo de regulación a aplicar;
b. Aspectos básicos del criterio de eficiencia;
c. Criterios para temas relacionados con costos y gastos;
d. Criterios relacionados con calidad del servicio;
e. Criterios para remunerar el patrimonio de los accionistas;
f. Los demás criterios tarifarios contenidos en la ley.
3. Los resultados obtenidos del estudio que se adelante para la adopción de las fórmulas a las que se refiere el presente artículo, se harán públicos a medida que sean recibidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), advirtiendo que son elementos de juicio para esta y que, en consecuencia, no la comprometen.
4. Tres (3) meses antes de la fecha prevista para que inicie el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias, se deberán hacer públicos en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos e los proyectos de resoluciones.
Adicionalmente, el Comité de Expertos deberá preparar un documento con una explicación en lenguaje sencillo sobre el alcance de la propuesta de fórmulas tarifarias. Este documento será publicado en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos de los proyectos de resoluciones. La Comisión deberá utilizar medios tecnológicos para la divulgación de los proyectos y resoluciones sobre fórmulas tarifarias.
5. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) organizará consultas públicas, en distritos y municipios, durante un periodo que comience en la misma fecha en que se remita la información a los Gobernadores y termine dos (2) meses después. Las consultas públicas tendrán entre sus propósitos el de lograr la participación de los usuarios.
La asistencia y las reglas para estas consultas son:
Serán convocadas por el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) por lo menos con diez (10) días de antelación, indicando el tema, la metodología, el día, la hora, el lugar de realización, el plazo y los requisitos de inscripción.
Podrán intervenir los representantes de las personas prestadoras de los servicios objeto de la decisión; los vocales de los comités de control social de los servicios públicos que fueren debidamente acreditados; los representantes legales de las ligas o de las asociaciones de consumidores; los representantes legales de las organizaciones gremiales; y los delegados de las universidades y centros de investigación y los usuarios.
Una vez terminada la consulta, el Secretario levantará una memoria escrita en la cual se incorporarán los documentos presentados y los principales puntos que fueron objeto de debate.
6. El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento, las memorias escritas de las consultas públicas, los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y evaluará las memorias escritas de las consultas públicas. Para tal efecto podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para desechar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado. Durante el gla hábil siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente en el Diario Oficial, se hará público el documento al que se refiere este numeral.
7. El Sistema Único de Información (SUI) tendrá un módulo que contendrá la información sobre las organizaciones que expresen su voluntad de colaborar con los usuarios para el entendimiento de los proyectos de resolución. En el SUI se divulgará los nombres y las direcciones de tales organizaciones, sin que la disponibilidad de esta información lo haga responsable por su idoneidad. Las relaciones entre tales organizaciones y los usuarios serán de exclusiva incumbencia de unas y otros y no generará responsabilidad alguna para el Sistema Único de Información (SUI).
Artículo 2.1.2.1.1.3.5. Compilación de regulaciones de carácter general. Con el propósito de facilitar la consulta de la regulación vigente de carácter general, sin que sea una codificación, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) compilará, cada dos (2) años, con numeración continua y divididas temáticamente, las resoluciones de carácter general que hayan sido expedidas. Se podrán establecer excepciones en esta compilación en el caso de resoluciones de carácter transitorio.
SUBSECCIÓN 1.4.
INFORME DE GESTIÓN Y DE RESULTADOS
ART. 2.1.2.1.1.4.1. - Informe de gestión y de resultados. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. A más tardar en el mes de marzo de cada año, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) rendirá cuentas de su respectiva gestión, para lo cual elaborará un informe que describa las actividades desarrolladas durante el año anterior, la evaluación del cumplimiento de la agenda regulatoria anual, el estado de los procesos judiciales, la ejecución presupuestal, la contratación y otros temas de interés público.
Cada tres (3) años, el informe incluirá un estudio del impacto del marco regulatorio en su conjunto, sobre la sostenibilidad, viabilidad y dinámica del sector respectivo. Dicho estudio será elaborado con los Términos de Referencia propuestos para la CREG, que serán sometidos a los mismos procedimientos de consulta previstos en el artículo 2.1.2.1.1.3.3. del presente decreto.
Cuando el informe de rendición de cuentas haya sido presentado ante la Sesión de Comisión por parte del Director Ejecutivo correspondiente, será remitido al Presidente de la República.
Adicionalmente, el informe será publicado en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su envío.
PARTE 1
PAR. - El Comité de Expertos deberá informar y justificar en la Sesión de Comisión las modificaciones o ajustes que sufra la agenda regulatoria durante el año. A más tardar quince (15) días después de la modificación o ajuste, se hará pública la nueva versión de la agenda en la página web de la CREG.
PAR. - El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento y los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
Para intervenir, los interesados deberán inscribirse y radicar con una anticipación no inferior a dos (2) días hábiles a su realización, el documento que servirá de base para su exposición, el cual deberá relacionarse directamente con la materia objeto de la consulta pública. La consulta será grabada y esta grabación se conservará como memoria de lo ocurrido.
LIBRO 2
Régimen Reglamentario del Sector Minero Energético
Disposiciones generales
TÍTULO 1
Objeto y ámbito de aplicación
ART. 2.1.1.1. — Objeto. El objeto de este decreto es compilar la normatividad vigente expedida por el Gobierno Nacional mediante las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política al Presidente de la República para para la cumplida ejecución de las leyes.
ART. 2.1.1.2. — Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica a las entidades del sector minero energético y rige en todo el territorio nacional.
TÍTULO 2
DISPOSICIONES GENERALES PARA ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL SECTOR
CAPÍTULO 1
COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
SECCIÓN 1
REGLAS DE DIVULGACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
SUBSECCIÓN 1.1.
ACCESO A LA INFORMACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.1.1. - Información pública obligatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) debe informar al público acerca de los siguientes asuntos:
1. Normas básicas que determinan su competencia y funciones.
2. Organigrama y nombre de quienes desempeñan los cargos de Expertos Comisionados y de Director Ejecutivo.
3. Procedimientos y trámites a que están sujetas las actuaciones de los particulares, precisando de manera detallada los documentos que deben ser suministrados, así como las dependencias responsables y los plazos indicativos en que se deberá cumplir con las etapas previstas en cada caso.
4. Información estadística sobre la forma como en el último año se han atendido las actuaciones de que trata el numeral anterior, y
5. Localización, números de teléfonos, dirección electrónica, página web, horarios de trabajo y demás indicaciones que sean necesarias para que las personas puedan cumplir sus obligaciones o ejercer sus derechos.
ART. 2.1.2.1.1.1.2. - Entrega de información. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La información señalada en el artículo anterior estará disponible en la oficina de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y a través de los mecanismos de difusión electrónica que esta disponga. En ningún caso se requerirá la presencia personal del interesado para obtener esta información, la cual podrá ser enviada, si así lo solicita, por correo electrónico o por cualquier medio disponible que asegure su entrega.
ART. 2.1.2.1.1.1.3. - Disponibilidad de formatos para cumplir obligaciones de reporte de información. La Comisión de Regulación de Energía y Gas deberá habilitar directamente o a través del Sistema Único de Información (SUI), en este último caso en coordinación con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los mecanismos necesarios para poner a disposición de los agentes regulados, los formatos que estos deben diligenciar para cumplir con las obligaciones periódicas que la ley les impone frente a las Comisiones.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) deberá permitir que los agentes tengan acceso electrónico a los formatos antes mencionados, sin perjuicio que pueda establecer mecanismos de distribución.
ART. 2.1.2.1.1.1.4. - Incorporación de medios técnicos. **Adicionado. Decreto 0005 de 2024.**La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) pondrá a disposición del público a través de medios electrónicos, las versiones de las leyes y actos administrativos publicados en el Diario Oficial, así como los documentos de interés público, relativos a sus competencias y funciones.
ART. 2.1.2.1.1.1.5. - Publicidad sobre la contratación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) anunciará la apertura de procesos de contratación a través de su portal web; podrá hacerlo, igualmente, mediante publicación en el Diario Oficial sin perjuicio del uso de cualquier otro medio.
Cuando de acuerdo con la normatividad se adelanten procesos de contratación directa, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) informará a través de su página web el nombre del contratista, ÁI objeto, el alcance, el plazo y el valor del contrato.
SUBSECCIÓN 1.2.
AGENDA REGULATORIA
ART. 2.1.2.1.1.2.1. - Plan estratégico y agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá la obligación de definir un plan estratégico para periodos mínimos de cinco (5) años y una agenda regulatoria anual de carácter indicativo.
En la agenda regulatoria anual se precisarán los temas o los asuntos con sus respectivos cronogramas, que serán avocados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas durante dicho lapso, con sujeción a lo dispuesto por la ley, sin perjuicio que la CREG pueda avocar el conocimiento y trámite de asuntos no contemplados en la agenda.
ART. 2.1.2.1.1.2.2. - Publicidad de la agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Los proyectos de agenda regulatoria se harán públicos a más tardar el 30 de octubre de cada año. Los comentarios, debidamente sustentados, deberán allegarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la publicación.
El Comité de Expertos presentará ante la Sesión de Comisión la agenda regulatoria y hará pública la versión definitiva a más tardar el 31 de diciembre de cada año.
SUBSECCIÓN 1.3.
PROYECTOS ESPECÍFICOS DE REGULACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.3.1. - Elaboración expedición y vigencia de resoluciones de carácter general. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Para expedir resoluciones de carácter general, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) hará los análisis técnicos, económicos y legales pertinentes.
Se deberán conservar, junto con la decisión o propuesta, cuantos datos y documentos ofrezcan interés para conocer el proceso de elaboración de la norma o que puedan facilitar su interpretación.
ART. 2.1.2.1.1.3.2. - Publicidad de proyectos específicos de regulación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas hará público en su página web, con antelación no inferior a quince (15) días a la fecha de su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar, excepto los relativos a fórmulas tarifarias, en cuyo caso se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 124 a 127 de la Ley 142 de 1994, reglamentado en el artículo 2.1.2.1.1.3.4. del presente decreto.
ART. 2.1.2.1.1.3.3. - Contenido mínimo del documento que haga públicos los proyectos específicos de regulación no tarifarios. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando se hagan públicos los proyectos de regulación de carácter general no tarifarios, se incluirán, por lo menos, los siguientes aspectos:
1. El texto del proyecto de resolución.
2. La invitación explícita para que los agentes, los usuarios, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliados para todos los temas y la Superintendencia de Industria y Comercio en lo que concierne a la prevención y control de prácticas comerciales restrictivas de la competencia, remitan observaciones o sugerencias a la propuesta divulgada.
3. La identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes podrá solicitarse información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, indicando tanto la dirección ordinaria y el teléfono, como la dirección electrónica si la hubiere.
4. El término para la recepción de las observaciones, reparos o sugerencias no podrá ser menor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haga público el proyecto de regulación. Sin embargo, este término podrá ser inferior cuando se presente una situación que requiera pronta actuación o decisión. Para ello, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá que presentar una motivación reforzada que acredite y justifique la legalidad del término reducido.
Este plazo podrá prorrogarse por solicitud de parte u oficiosamente, en este último caso se deberá informar en el portal web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) el nuevo plazo para recibir comentarios, sugerencias o propuestas
5. Los soportes técnicos.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para aceptar o rechazar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado.
ART. 2.1.2.1.1.3.4. - Reglas especiales de difusión para la adopción de fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco años. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) adopte fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco (5) años, de acuerdo con lo establecido en los artículos 126 modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021 y 127 de la Ley 142 de 1994, deberá observar las siguientes reglas:
1. Antes de doce (12) meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias, cada Comisión deberá poner en conocimiento de las entidades prestadoras y de los usuarios, las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente.
2. Las bases sobre las cuales se efectuará el estudio para determinar las fórmulas deberán cubrir como mínimo los Siguientes puntos:
a. Aspectos generales del tipo de regulación a aplicar;
b. Aspectos básicos del criterio de eficiencia;
c. Criterios para temas relacionados con costos y gastos;
d. Criterios relacionados con calidad del servicio;
e. Criterios para remunerar el patrimonio de los accionistas;
f. Los demás criterios tarifarios contenidos en la ley.
3. Los resultados obtenidos del estudio que se adelante para la adopción de las fórmulas a las que se refiere el presente artículo, se harán públicos a medida que sean recibidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), advirtiendo que son elementos de juicio para esta y que, en consecuencia, no la comprometen.
4. Tres (3) meses antes de la fecha prevista para que inicie el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias, se deberán hacer públicos en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos e los proyectos de resoluciones.
Adicionalmente, el Comité de Expertos deberá preparar un documento con una explicación en lenguaje sencillo sobre el alcance de la propuesta de fórmulas tarifarias. Este documento será publicado en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos de los proyectos de resoluciones. La Comisión deberá utilizar medios tecnológicos para la divulgación de los proyectos y resoluciones sobre fórmulas tarifarias.
5. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) organizará consultas públicas, en distritos y municipios, durante un periodo que comience en la misma fecha en que se remita la información a los Gobernadores y termine dos (2) meses después. Las consultas públicas tendrán entre sus propósitos el de lograr la participación de los usuarios.
La asistencia y las reglas para estas consultas son:
Serán convocadas por el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) por lo menos con diez (10) días de antelación, indicando el tema, la metodología, el día, la hora, el lugar de realización, el plazo y los requisitos de inscripción.
Podrán intervenir los representantes de las personas prestadoras de los servicios objeto de la decisión; los vocales de los comités de control social de los servicios públicos que fueren debidamente acreditados; los representantes legales de las ligas o de las asociaciones de consumidores; los representantes legales de las organizaciones gremiales; y los delegados de las universidades y centros de investigación y los usuarios.
Una vez terminada la consulta, el Secretario levantará una memoria escrita en la cual se incorporarán los documentos presentados y los principales puntos que fueron objeto de debate.
6. El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento, las memorias escritas de las consultas públicas, los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y evaluará las memorias escritas de las consultas públicas. Para tal efecto podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para desechar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado. Durante el gla hábil siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente en el Diario Oficial, se hará público el documento al que se refiere este numeral.
7. El Sistema Único de Información (SUI) tendrá un módulo que contendrá la información sobre las organizaciones que expresen su voluntad de colaborar con los usuarios para el entendimiento de los proyectos de resolución. En el SUI se divulgará los nombres y las direcciones de tales organizaciones, sin que la disponibilidad de esta información lo haga responsable por su idoneidad. Las relaciones entre tales organizaciones y los usuarios serán de exclusiva incumbencia de unas y otros y no generará responsabilidad alguna para el Sistema Único de Información (SUI).
Artículo 2.1.2.1.1.3.5. Compilación de regulaciones de carácter general. Con el propósito de facilitar la consulta de la regulación vigente de carácter general, sin que sea una codificación, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) compilará, cada dos (2) años, con numeración continua y divididas temáticamente, las resoluciones de carácter general que hayan sido expedidas. Se podrán establecer excepciones en esta compilación en el caso de resoluciones de carácter transitorio.
SUBSECCIÓN 1.4.
INFORME DE GESTIÓN Y DE RESULTADOS
ART. 2.1.2.1.1.4.1. - Informe de gestión y de resultados. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. A más tardar en el mes de marzo de cada año, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) rendirá cuentas de su respectiva gestión, para lo cual elaborará un informe que describa las actividades desarrolladas durante el año anterior, la evaluación del cumplimiento de la agenda regulatoria anual, el estado de los procesos judiciales, la ejecución presupuestal, la contratación y otros temas de interés público.
Cada tres (3) años, el informe incluirá un estudio del impacto del marco regulatorio en su conjunto, sobre la sostenibilidad, viabilidad y dinámica del sector respectivo. Dicho estudio será elaborado con los Términos de Referencia propuestos para la CREG, que serán sometidos a los mismos procedimientos de consulta previstos en el artículo 2.1.2.1.1.3.3. del presente decreto.
Cuando el informe de rendición de cuentas haya sido presentado ante la Sesión de Comisión por parte del Director Ejecutivo correspondiente, será remitido al Presidente de la República.
Adicionalmente, el informe será publicado en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su envío.
PARTE 1
PAR. - El Comité de Expertos deberá informar y justificar en la Sesión de Comisión las modificaciones o ajustes que sufra la agenda regulatoria durante el año. A más tardar quince (15) días después de la modificación o ajuste, se hará pública la nueva versión de la agenda en la página web de la CREG.
PAR. - El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento y los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
Para intervenir, los interesados deberán inscribirse y radicar con una anticipación no inferior a dos (2) días hábiles a su realización, el documento que servirá de base para su exposición, el cual deberá relacionarse directamente con la materia objeto de la consulta pública. La consulta será grabada y esta grabación se conservará como memoria de lo ocurrido.
LIBRO 2
Régimen Reglamentario del Sector Minero Energético
Disposiciones generales
TÍTULO 1
Objeto y ámbito de aplicación
ART. 2.1.1.1. — Objeto. El objeto de este decreto es compilar la normatividad vigente expedida por el Gobierno Nacional mediante las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política al Presidente de la República para para la cumplida ejecución de las leyes.
ART. 2.1.1.2. — Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica a las entidades del sector minero energético y rige en todo el territorio nacional.
TÍTULO 2
DISPOSICIONES GENERALES PARA ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL SECTOR
CAPÍTULO 1
COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
SECCIÓN 1
REGLAS DE DIVULGACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
SUBSECCIÓN 1.1.
ACCESO A LA INFORMACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.1.1. - Información pública obligatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) debe informar al público acerca de los siguientes asuntos:
1. Normas básicas que determinan su competencia y funciones.
2. Organigrama y nombre de quienes desempeñan los cargos de Expertos Comisionados y de Director Ejecutivo.
3. Procedimientos y trámites a que están sujetas las actuaciones de los particulares, precisando de manera detallada los documentos que deben ser suministrados, así como las dependencias responsables y los plazos indicativos en que se deberá cumplir con las etapas previstas en cada caso.
4. Información estadística sobre la forma como en el último año se han atendido las actuaciones de que trata el numeral anterior, y
5. Localización, números de teléfonos, dirección electrónica, página web, horarios de trabajo y demás indicaciones que sean necesarias para que las personas puedan cumplir sus obligaciones o ejercer sus derechos.
ART. 2.1.2.1.1.1.2. - Entrega de información. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La información señalada en el artículo anterior estará disponible en la oficina de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y a través de los mecanismos de difusión electrónica que esta disponga. En ningún caso se requerirá la presencia personal del interesado para obtener esta información, la cual podrá ser enviada, si así lo solicita, por correo electrónico o por cualquier medio disponible que asegure su entrega.
ART. 2.1.2.1.1.1.3. - Disponibilidad de formatos para cumplir obligaciones de reporte de información. La Comisión de Regulación de Energía y Gas deberá habilitar directamente o a través del Sistema Único de Información (SUI), en este último caso en coordinación con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los mecanismos necesarios para poner a disposición de los agentes regulados, los formatos que estos deben diligenciar para cumplir con las obligaciones periódicas que la ley les impone frente a las Comisiones.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) deberá permitir que los agentes tengan acceso electrónico a los formatos antes mencionados, sin perjuicio que pueda establecer mecanismos de distribución.
ART. 2.1.2.1.1.1.4. - Incorporación de medios técnicos. **Adicionado. Decreto 0005 de 2024.**La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) pondrá a disposición del público a través de medios electrónicos, las versiones de las leyes y actos administrativos publicados en el Diario Oficial, así como los documentos de interés público, relativos a sus competencias y funciones.
ART. 2.1.2.1.1.1.5. - Publicidad sobre la contratación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) anunciará la apertura de procesos de contratación a través de su portal web; podrá hacerlo, igualmente, mediante publicación en el Diario Oficial sin perjuicio del uso de cualquier otro medio.
Cuando de acuerdo con la normatividad se adelanten procesos de contratación directa, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) informará a través de su página web el nombre del contratista, ÁI objeto, el alcance, el plazo y el valor del contrato.
SUBSECCIÓN 1.2.
AGENDA REGULATORIA
ART. 2.1.2.1.1.2.1. - Plan estratégico y agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá la obligación de definir un plan estratégico para periodos mínimos de cinco (5) años y una agenda regulatoria anual de carácter indicativo.
En la agenda regulatoria anual se precisarán los temas o los asuntos con sus respectivos cronogramas, que serán avocados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas durante dicho lapso, con sujeción a lo dispuesto por la ley, sin perjuicio que la CREG pueda avocar el conocimiento y trámite de asuntos no contemplados en la agenda.
ART. 2.1.2.1.1.2.2. - Publicidad de la agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Los proyectos de agenda regulatoria se harán públicos a más tardar el 30 de octubre de cada año. Los comentarios, debidamente sustentados, deberán allegarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la publicación.
El Comité de Expertos presentará ante la Sesión de Comisión la agenda regulatoria y hará pública la versión definitiva a más tardar el 31 de diciembre de cada año.
SUBSECCIÓN 1.3.
PROYECTOS ESPECÍFICOS DE REGULACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.3.1. - Elaboración expedición y vigencia de resoluciones de carácter general. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Para expedir resoluciones de carácter general, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) hará los análisis técnicos, económicos y legales pertinentes.
Se deberán conservar, junto con la decisión o propuesta, cuantos datos y documentos ofrezcan interés para conocer el proceso de elaboración de la norma o que puedan facilitar su interpretación.
ART. 2.1.2.1.1.3.2. - Publicidad de proyectos específicos de regulación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas hará público en su página web, con antelación no inferior a quince (15) días a la fecha de su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar, excepto los relativos a fórmulas tarifarias, en cuyo caso se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 124 a 127 de la Ley 142 de 1994, reglamentado en el artículo 2.1.2.1.1.3.4. del presente decreto.
ART. 2.1.2.1.1.3.3. - Contenido mínimo del documento que haga públicos los proyectos específicos de regulación no tarifarios. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando se hagan públicos los proyectos de regulación de carácter general no tarifarios, se incluirán, por lo menos, los siguientes aspectos:
1. El texto del proyecto de resolución.
2. La invitación explícita para que los agentes, los usuarios, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliados para todos los temas y la Superintendencia de Industria y Comercio en lo que concierne a la prevención y control de prácticas comerciales restrictivas de la competencia, remitan observaciones o sugerencias a la propuesta divulgada.
3. La identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes podrá solicitarse información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, indicando tanto la dirección ordinaria y el teléfono, como la dirección electrónica si la hubiere.
4. El término para la recepción de las observaciones, reparos o sugerencias no podrá ser menor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haga público el proyecto de regulación. Sin embargo, este término podrá ser inferior cuando se presente una situación que requiera pronta actuación o decisión. Para ello, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá que presentar una motivación reforzada que acredite y justifique la legalidad del término reducido.
Este plazo podrá prorrogarse por solicitud de parte u oficiosamente, en este último caso se deberá informar en el portal web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) el nuevo plazo para recibir comentarios, sugerencias o propuestas
5. Los soportes técnicos.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para aceptar o rechazar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado.
ART. 2.1.2.1.1.3.4. - Reglas especiales de difusión para la adopción de fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco años. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) adopte fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco (5) años, de acuerdo con lo establecido en los artículos 126 modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021 y 127 de la Ley 142 de 1994, deberá observar las siguientes reglas:
1. Antes de doce (12) meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias, cada Comisión deberá poner en conocimiento de las entidades prestadoras y de los usuarios, las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente.
2. Las bases sobre las cuales se efectuará el estudio para determinar las fórmulas deberán cubrir como mínimo los Siguientes puntos:
a. Aspectos generales del tipo de regulación a aplicar;
b. Aspectos básicos del criterio de eficiencia;
c. Criterios para temas relacionados con costos y gastos;
d. Criterios relacionados con calidad del servicio;
e. Criterios para remunerar el patrimonio de los accionistas;
f. Los demás criterios tarifarios contenidos en la ley.
3. Los resultados obtenidos del estudio que se adelante para la adopción de las fórmulas a las que se refiere el presente artículo, se harán públicos a medida que sean recibidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), advirtiendo que son elementos de juicio para esta y que, en consecuencia, no la comprometen.
4. Tres (3) meses antes de la fecha prevista para que inicie el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias, se deberán hacer públicos en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos e los proyectos de resoluciones.
Adicionalmente, el Comité de Expertos deberá preparar un documento con una explicación en lenguaje sencillo sobre el alcance de la propuesta de fórmulas tarifarias. Este documento será publicado en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos de los proyectos de resoluciones. La Comisión deberá utilizar medios tecnológicos para la divulgación de los proyectos y resoluciones sobre fórmulas tarifarias.
5. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) organizará consultas públicas, en distritos y municipios, durante un periodo que comience en la misma fecha en que se remita la información a los Gobernadores y termine dos (2) meses después. Las consultas públicas tendrán entre sus propósitos el de lograr la participación de los usuarios.
La asistencia y las reglas para estas consultas son:
Serán convocadas por el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) por lo menos con diez (10) días de antelación, indicando el tema, la metodología, el día, la hora, el lugar de realización, el plazo y los requisitos de inscripción.
Podrán intervenir los representantes de las personas prestadoras de los servicios objeto de la decisión; los vocales de los comités de control social de los servicios públicos que fueren debidamente acreditados; los representantes legales de las ligas o de las asociaciones de consumidores; los representantes legales de las organizaciones gremiales; y los delegados de las universidades y centros de investigación y los usuarios.
Una vez terminada la consulta, el Secretario levantará una memoria escrita en la cual se incorporarán los documentos presentados y los principales puntos que fueron objeto de debate.
6. El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento, las memorias escritas de las consultas públicas, los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y evaluará las memorias escritas de las consultas públicas. Para tal efecto podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para desechar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado. Durante el gla hábil siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente en el Diario Oficial, se hará público el documento al que se refiere este numeral.
7. El Sistema Único de Información (SUI) tendrá un módulo que contendrá la información sobre las organizaciones que expresen su voluntad de colaborar con los usuarios para el entendimiento de los proyectos de resolución. En el SUI se divulgará los nombres y las direcciones de tales organizaciones, sin que la disponibilidad de esta información lo haga responsable por su idoneidad. Las relaciones entre tales organizaciones y los usuarios serán de exclusiva incumbencia de unas y otros y no generará responsabilidad alguna para el Sistema Único de Información (SUI).
Artículo 2.1.2.1.1.3.5. Compilación de regulaciones de carácter general. Con el propósito de facilitar la consulta de la regulación vigente de carácter general, sin que sea una codificación, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) compilará, cada dos (2) años, con numeración continua y divididas temáticamente, las resoluciones de carácter general que hayan sido expedidas. Se podrán establecer excepciones en esta compilación en el caso de resoluciones de carácter transitorio.
SUBSECCIÓN 1.4.
INFORME DE GESTIÓN Y DE RESULTADOS
ART. 2.1.2.1.1.4.1. - Informe de gestión y de resultados. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. A más tardar en el mes de marzo de cada año, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) rendirá cuentas de su respectiva gestión, para lo cual elaborará un informe que describa las actividades desarrolladas durante el año anterior, la evaluación del cumplimiento de la agenda regulatoria anual, el estado de los procesos judiciales, la ejecución presupuestal, la contratación y otros temas de interés público.
Cada tres (3) años, el informe incluirá un estudio del impacto del marco regulatorio en su conjunto, sobre la sostenibilidad, viabilidad y dinámica del sector respectivo. Dicho estudio será elaborado con los Términos de Referencia propuestos para la CREG, que serán sometidos a los mismos procedimientos de consulta previstos en el artículo 2.1.2.1.1.3.3. del presente decreto.
Cuando el informe de rendición de cuentas haya sido presentado ante la Sesión de Comisión por parte del Director Ejecutivo correspondiente, será remitido al Presidente de la República.
Adicionalmente, el informe será publicado en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su envío.
PARTE 1
PAR. - El Comité de Expertos deberá informar y justificar en la Sesión de Comisión las modificaciones o ajustes que sufra la agenda regulatoria durante el año. A más tardar quince (15) días después de la modificación o ajuste, se hará pública la nueva versión de la agenda en la página web de la CREG.
PAR. - El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento y los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
Para intervenir, los interesados deberán inscribirse y radicar con una anticipación no inferior a dos (2) días hábiles a su realización, el documento que servirá de base para su exposición, el cual deberá relacionarse directamente con la materia objeto de la consulta pública. La consulta será grabada y esta grabación se conservará como memoria de lo ocurrido.
LIBRO 2
Régimen Reglamentario del Sector Minero Energético
Disposiciones generales
TÍTULO 1
Objeto y ámbito de aplicación
ART. 2.1.1.1. — Objeto. El objeto de este decreto es compilar la normatividad vigente expedida por el Gobierno Nacional mediante las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política al Presidente de la República para para la cumplida ejecución de las leyes.
ART. 2.1.1.2. — Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica a las entidades del sector minero energético y rige en todo el territorio nacional.
TÍTULO 2
DISPOSICIONES GENERALES PARA ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL SECTOR
CAPÍTULO 1
COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
SECCIÓN 1
REGLAS DE DIVULGACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
SUBSECCIÓN 1.1.
ACCESO A LA INFORMACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.1.1. - Información pública obligatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) debe informar al público acerca de los siguientes asuntos:
1. Normas básicas que determinan su competencia y funciones.
2. Organigrama y nombre de quienes desempeñan los cargos de Expertos Comisionados y de Director Ejecutivo.
3. Procedimientos y trámites a que están sujetas las actuaciones de los particulares, precisando de manera detallada los documentos que deben ser suministrados, así como las dependencias responsables y los plazos indicativos en que se deberá cumplir con las etapas previstas en cada caso.
4. Información estadística sobre la forma como en el último año se han atendido las actuaciones de que trata el numeral anterior, y
5. Localización, números de teléfonos, dirección electrónica, página web, horarios de trabajo y demás indicaciones que sean necesarias para que las personas puedan cumplir sus obligaciones o ejercer sus derechos.
ART. 2.1.2.1.1.1.2. - Entrega de información. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La información señalada en el artículo anterior estará disponible en la oficina de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y a través de los mecanismos de difusión electrónica que esta disponga. En ningún caso se requerirá la presencia personal del interesado para obtener esta información, la cual podrá ser enviada, si así lo solicita, por correo electrónico o por cualquier medio disponible que asegure su entrega.
ART. 2.1.2.1.1.1.3. - Disponibilidad de formatos para cumplir obligaciones de reporte de información. La Comisión de Regulación de Energía y Gas deberá habilitar directamente o a través del Sistema Único de Información (SUI), en este último caso en coordinación con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los mecanismos necesarios para poner a disposición de los agentes regulados, los formatos que estos deben diligenciar para cumplir con las obligaciones periódicas que la ley les impone frente a las Comisiones.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) deberá permitir que los agentes tengan acceso electrónico a los formatos antes mencionados, sin perjuicio que pueda establecer mecanismos de distribución.
ART. 2.1.2.1.1.1.4. - Incorporación de medios técnicos. **Adicionado. Decreto 0005 de 2024.**La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) pondrá a disposición del público a través de medios electrónicos, las versiones de las leyes y actos administrativos publicados en el Diario Oficial, así como los documentos de interés público, relativos a sus competencias y funciones.
ART. 2.1.2.1.1.1.5. - Publicidad sobre la contratación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) anunciará la apertura de procesos de contratación a través de su portal web; podrá hacerlo, igualmente, mediante publicación en el Diario Oficial sin perjuicio del uso de cualquier otro medio.
Cuando de acuerdo con la normatividad se adelanten procesos de contratación directa, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) informará a través de su página web el nombre del contratista, ÁI objeto, el alcance, el plazo y el valor del contrato.
SUBSECCIÓN 1.2.
AGENDA REGULATORIA
ART. 2.1.2.1.1.2.1. - Plan estratégico y agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá la obligación de definir un plan estratégico para periodos mínimos de cinco (5) años y una agenda regulatoria anual de carácter indicativo.
En la agenda regulatoria anual se precisarán los temas o los asuntos con sus respectivos cronogramas, que serán avocados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas durante dicho lapso, con sujeción a lo dispuesto por la ley, sin perjuicio que la CREG pueda avocar el conocimiento y trámite de asuntos no contemplados en la agenda.
ART. 2.1.2.1.1.2.2. - Publicidad de la agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Los proyectos de agenda regulatoria se harán públicos a más tardar el 30 de octubre de cada año. Los comentarios, debidamente sustentados, deberán allegarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la publicación.
El Comité de Expertos presentará ante la Sesión de Comisión la agenda regulatoria y hará pública la versión definitiva a más tardar el 31 de diciembre de cada año.
SUBSECCIÓN 1.3.
PROYECTOS ESPECÍFICOS DE REGULACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.3.1. - Elaboración expedición y vigencia de resoluciones de carácter general. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Para expedir resoluciones de carácter general, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) hará los análisis técnicos, económicos y legales pertinentes.
Se deberán conservar, junto con la decisión o propuesta, cuantos datos y documentos ofrezcan interés para conocer el proceso de elaboración de la norma o que puedan facilitar su interpretación.
ART. 2.1.2.1.1.3.2. - Publicidad de proyectos específicos de regulación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas hará público en su página web, con antelación no inferior a quince (15) días a la fecha de su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar, excepto los relativos a fórmulas tarifarias, en cuyo caso se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 124 a 127 de la Ley 142 de 1994, reglamentado en el artículo 2.1.2.1.1.3.4. del presente decreto.
ART. 2.1.2.1.1.3.3. - Contenido mínimo del documento que haga públicos los proyectos específicos de regulación no tarifarios. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando se hagan públicos los proyectos de regulación de carácter general no tarifarios, se incluirán, por lo menos, los siguientes aspectos:
1. El texto del proyecto de resolución.
2. La invitación explícita para que los agentes, los usuarios, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliados para todos los temas y la Superintendencia de Industria y Comercio en lo que concierne a la prevención y control de prácticas comerciales restrictivas de la competencia, remitan observaciones o sugerencias a la propuesta divulgada.
3. La identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes podrá solicitarse información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, indicando tanto la dirección ordinaria y el teléfono, como la dirección electrónica si la hubiere.
4. El término para la recepción de las observaciones, reparos o sugerencias no podrá ser menor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haga público el proyecto de regulación. Sin embargo, este término podrá ser inferior cuando se presente una situación que requiera pronta actuación o decisión. Para ello, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá que presentar una motivación reforzada que acredite y justifique la legalidad del término reducido.
Este plazo podrá prorrogarse por solicitud de parte u oficiosamente, en este último caso se deberá informar en el portal web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) el nuevo plazo para recibir comentarios, sugerencias o propuestas
5. Los soportes técnicos.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para aceptar o rechazar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado.
ART. 2.1.2.1.1.3.4. - Reglas especiales de difusión para la adopción de fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco años. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) adopte fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco (5) años, de acuerdo con lo establecido en los artículos 126 modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021 y 127 de la Ley 142 de 1994, deberá observar las siguientes reglas:
1. Antes de doce (12) meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias, cada Comisión deberá poner en conocimiento de las entidades prestadoras y de los usuarios, las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente.
2. Las bases sobre las cuales se efectuará el estudio para determinar las fórmulas deberán cubrir como mínimo los Siguientes puntos:
a. Aspectos generales del tipo de regulación a aplicar;
b. Aspectos básicos del criterio de eficiencia;
c. Criterios para temas relacionados con costos y gastos;
d. Criterios relacionados con calidad del servicio;
e. Criterios para remunerar el patrimonio de los accionistas;
f. Los demás criterios tarifarios contenidos en la ley.
3. Los resultados obtenidos del estudio que se adelante para la adopción de las fórmulas a las que se refiere el presente artículo, se harán públicos a medida que sean recibidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), advirtiendo que son elementos de juicio para esta y que, en consecuencia, no la comprometen.
4. Tres (3) meses antes de la fecha prevista para que inicie el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias, se deberán hacer públicos en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos e los proyectos de resoluciones.
Adicionalmente, el Comité de Expertos deberá preparar un documento con una explicación en lenguaje sencillo sobre el alcance de la propuesta de fórmulas tarifarias. Este documento será publicado en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos de los proyectos de resoluciones. La Comisión deberá utilizar medios tecnológicos para la divulgación de los proyectos y resoluciones sobre fórmulas tarifarias.
5. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) organizará consultas públicas, en distritos y municipios, durante un periodo que comience en la misma fecha en que se remita la información a los Gobernadores y termine dos (2) meses después. Las consultas públicas tendrán entre sus propósitos el de lograr la participación de los usuarios.
La asistencia y las reglas para estas consultas son:
Serán convocadas por el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) por lo menos con diez (10) días de antelación, indicando el tema, la metodología, el día, la hora, el lugar de realización, el plazo y los requisitos de inscripción.
Podrán intervenir los representantes de las personas prestadoras de los servicios objeto de la decisión; los vocales de los comités de control social de los servicios públicos que fueren debidamente acreditados; los representantes legales de las ligas o de las asociaciones de consumidores; los representantes legales de las organizaciones gremiales; y los delegados de las universidades y centros de investigación y los usuarios.
Una vez terminada la consulta, el Secretario levantará una memoria escrita en la cual se incorporarán los documentos presentados y los principales puntos que fueron objeto de debate.
6. El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento, las memorias escritas de las consultas públicas, los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y evaluará las memorias escritas de las consultas públicas. Para tal efecto podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para desechar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado. Durante el gla hábil siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente en el Diario Oficial, se hará público el documento al que se refiere este numeral.
7. El Sistema Único de Información (SUI) tendrá un módulo que contendrá la información sobre las organizaciones que expresen su voluntad de colaborar con los usuarios para el entendimiento de los proyectos de resolución. En el SUI se divulgará los nombres y las direcciones de tales organizaciones, sin que la disponibilidad de esta información lo haga responsable por su idoneidad. Las relaciones entre tales organizaciones y los usuarios serán de exclusiva incumbencia de unas y otros y no generará responsabilidad alguna para el Sistema Único de Información (SUI).
Artículo 2.1.2.1.1.3.5. Compilación de regulaciones de carácter general. Con el propósito de facilitar la consulta de la regulación vigente de carácter general, sin que sea una codificación, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) compilará, cada dos (2) años, con numeración continua y divididas temáticamente, las resoluciones de carácter general que hayan sido expedidas. Se podrán establecer excepciones en esta compilación en el caso de resoluciones de carácter transitorio.
SUBSECCIÓN 1.4.
INFORME DE GESTIÓN Y DE RESULTADOS
ART. 2.1.2.1.1.4.1. - Informe de gestión y de resultados. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. A más tardar en el mes de marzo de cada año, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) rendirá cuentas de su respectiva gestión, para lo cual elaborará un informe que describa las actividades desarrolladas durante el año anterior, la evaluación del cumplimiento de la agenda regulatoria anual, el estado de los procesos judiciales, la ejecución presupuestal, la contratación y otros temas de interés público.
Cada tres (3) años, el informe incluirá un estudio del impacto del marco regulatorio en su conjunto, sobre la sostenibilidad, viabilidad y dinámica del sector respectivo. Dicho estudio será elaborado con los Términos de Referencia propuestos para la CREG, que serán sometidos a los mismos procedimientos de consulta previstos en el artículo 2.1.2.1.1.3.3. del presente decreto.
Cuando el informe de rendición de cuentas haya sido presentado ante la Sesión de Comisión por parte del Director Ejecutivo correspondiente, será remitido al Presidente de la República.
Adicionalmente, el informe será publicado en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su envío.
PARTE 1
PAR. - El Comité de Expertos deberá informar y justificar en la Sesión de Comisión las modificaciones o ajustes que sufra la agenda regulatoria durante el año. A más tardar quince (15) días después de la modificación o ajuste, se hará pública la nueva versión de la agenda en la página web de la CREG.
PAR. - El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento y los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
Para intervenir, los interesados deberán inscribirse y radicar con una anticipación no inferior a dos (2) días hábiles a su realización, el documento que servirá de base para su exposición, el cual deberá relacionarse directamente con la materia objeto de la consulta pública. La consulta será grabada y esta grabación se conservará como memoria de lo ocurrido.
LIBRO 2
Régimen Reglamentario del Sector Minero Energético
Disposiciones generales
TÍTULO 1
Objeto y ámbito de aplicación
ART. 2.1.1.1. — Objeto. El objeto de este decreto es compilar la normatividad vigente expedida por el Gobierno Nacional mediante las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política al Presidente de la República para para la cumplida ejecución de las leyes.
ART. 2.1.1.2. — Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica a las entidades del sector minero energético y rige en todo el territorio nacional.
TÍTULO 2
DISPOSICIONES GENERALES PARA ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL SECTOR
CAPÍTULO 1
COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
SECCIÓN 1
REGLAS DE DIVULGACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
SUBSECCIÓN 1.1.
ACCESO A LA INFORMACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.1.1. - Información pública obligatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) debe informar al público acerca de los siguientes asuntos:
1. Normas básicas que determinan su competencia y funciones.
2. Organigrama y nombre de quienes desempeñan los cargos de Expertos Comisionados y de Director Ejecutivo.
3. Procedimientos y trámites a que están sujetas las actuaciones de los particulares, precisando de manera detallada los documentos que deben ser suministrados, así como las dependencias responsables y los plazos indicativos en que se deberá cumplir con las etapas previstas en cada caso.
4. Información estadística sobre la forma como en el último año se han atendido las actuaciones de que trata el numeral anterior, y
5. Localización, números de teléfonos, dirección electrónica, página web, horarios de trabajo y demás indicaciones que sean necesarias para que las personas puedan cumplir sus obligaciones o ejercer sus derechos.
ART. 2.1.2.1.1.1.2. - Entrega de información. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La información señalada en el artículo anterior estará disponible en la oficina de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y a través de los mecanismos de difusión electrónica que esta disponga. En ningún caso se requerirá la presencia personal del interesado para obtener esta información, la cual podrá ser enviada, si así lo solicita, por correo electrónico o por cualquier medio disponible que asegure su entrega.
ART. 2.1.2.1.1.1.3. - Disponibilidad de formatos para cumplir obligaciones de reporte de información. La Comisión de Regulación de Energía y Gas deberá habilitar directamente o a través del Sistema Único de Información (SUI), en este último caso en coordinación con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los mecanismos necesarios para poner a disposición de los agentes regulados, los formatos que estos deben diligenciar para cumplir con las obligaciones periódicas que la ley les impone frente a las Comisiones.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) deberá permitir que los agentes tengan acceso electrónico a los formatos antes mencionados, sin perjuicio que pueda establecer mecanismos de distribución.
ART. 2.1.2.1.1.1.4. - Incorporación de medios técnicos. **Adicionado. Decreto 0005 de 2024.**La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) pondrá a disposición del público a través de medios electrónicos, las versiones de las leyes y actos administrativos publicados en el Diario Oficial, así como los documentos de interés público, relativos a sus competencias y funciones.
ART. 2.1.2.1.1.1.5. - Publicidad sobre la contratación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) anunciará la apertura de procesos de contratación a través de su portal web; podrá hacerlo, igualmente, mediante publicación en el Diario Oficial sin perjuicio del uso de cualquier otro medio.
Cuando de acuerdo con la normatividad se adelanten procesos de contratación directa, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) informará a través de su página web el nombre del contratista, ÁI objeto, el alcance, el plazo y el valor del contrato.
SUBSECCIÓN 1.2.
AGENDA REGULATORIA
ART. 2.1.2.1.1.2.1. - Plan estratégico y agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá la obligación de definir un plan estratégico para periodos mínimos de cinco (5) años y una agenda regulatoria anual de carácter indicativo.
En la agenda regulatoria anual se precisarán los temas o los asuntos con sus respectivos cronogramas, que serán avocados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas durante dicho lapso, con sujeción a lo dispuesto por la ley, sin perjuicio que la CREG pueda avocar el conocimiento y trámite de asuntos no contemplados en la agenda.
ART. 2.1.2.1.1.2.2. - Publicidad de la agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Los proyectos de agenda regulatoria se harán públicos a más tardar el 30 de octubre de cada año. Los comentarios, debidamente sustentados, deberán allegarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la publicación.
El Comité de Expertos presentará ante la Sesión de Comisión la agenda regulatoria y hará pública la versión definitiva a más tardar el 31 de diciembre de cada año.
SUBSECCIÓN 1.3.
PROYECTOS ESPECÍFICOS DE REGULACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.3.1. - Elaboración expedición y vigencia de resoluciones de carácter general. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Para expedir resoluciones de carácter general, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) hará los análisis técnicos, económicos y legales pertinentes.
Se deberán conservar, junto con la decisión o propuesta, cuantos datos y documentos ofrezcan interés para conocer el proceso de elaboración de la norma o que puedan facilitar su interpretación.
ART. 2.1.2.1.1.3.2. - Publicidad de proyectos específicos de regulación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas hará público en su página web, con antelación no inferior a quince (15) días a la fecha de su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar, excepto los relativos a fórmulas tarifarias, en cuyo caso se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 124 a 127 de la Ley 142 de 1994, reglamentado en el artículo 2.1.2.1.1.3.4. del presente decreto.
ART. 2.1.2.1.1.3.3. - Contenido mínimo del documento que haga públicos los proyectos específicos de regulación no tarifarios. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando se hagan públicos los proyectos de regulación de carácter general no tarifarios, se incluirán, por lo menos, los siguientes aspectos:
1. El texto del proyecto de resolución.
2. La invitación explícita para que los agentes, los usuarios, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliados para todos los temas y la Superintendencia de Industria y Comercio en lo que concierne a la prevención y control de prácticas comerciales restrictivas de la competencia, remitan observaciones o sugerencias a la propuesta divulgada.
3. La identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes podrá solicitarse información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, indicando tanto la dirección ordinaria y el teléfono, como la dirección electrónica si la hubiere.
4. El término para la recepción de las observaciones, reparos o sugerencias no podrá ser menor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haga público el proyecto de regulación. Sin embargo, este término podrá ser inferior cuando se presente una situación que requiera pronta actuación o decisión. Para ello, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá que presentar una motivación reforzada que acredite y justifique la legalidad del término reducido.
Este plazo podrá prorrogarse por solicitud de parte u oficiosamente, en este último caso se deberá informar en el portal web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) el nuevo plazo para recibir comentarios, sugerencias o propuestas
5. Los soportes técnicos.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para aceptar o rechazar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado.
ART. 2.1.2.1.1.3.4. - Reglas especiales de difusión para la adopción de fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco años. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) adopte fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco (5) años, de acuerdo con lo establecido en los artículos 126 modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021 y 127 de la Ley 142 de 1994, deberá observar las siguientes reglas:
1. Antes de doce (12) meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias, cada Comisión deberá poner en conocimiento de las entidades prestadoras y de los usuarios, las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente.
2. Las bases sobre las cuales se efectuará el estudio para determinar las fórmulas deberán cubrir como mínimo los Siguientes puntos:
a. Aspectos generales del tipo de regulación a aplicar;
b. Aspectos básicos del criterio de eficiencia;
c. Criterios para temas relacionados con costos y gastos;
d. Criterios relacionados con calidad del servicio;
e. Criterios para remunerar el patrimonio de los accionistas;
f. Los demás criterios tarifarios contenidos en la ley.
3. Los resultados obtenidos del estudio que se adelante para la adopción de las fórmulas a las que se refiere el presente artículo, se harán públicos a medida que sean recibidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), advirtiendo que son elementos de juicio para esta y que, en consecuencia, no la comprometen.
4. Tres (3) meses antes de la fecha prevista para que inicie el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias, se deberán hacer públicos en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos e los proyectos de resoluciones.
Adicionalmente, el Comité de Expertos deberá preparar un documento con una explicación en lenguaje sencillo sobre el alcance de la propuesta de fórmulas tarifarias. Este documento será publicado en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos de los proyectos de resoluciones. La Comisión deberá utilizar medios tecnológicos para la divulgación de los proyectos y resoluciones sobre fórmulas tarifarias.
5. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) organizará consultas públicas, en distritos y municipios, durante un periodo que comience en la misma fecha en que se remita la información a los Gobernadores y termine dos (2) meses después. Las consultas públicas tendrán entre sus propósitos el de lograr la participación de los usuarios.
La asistencia y las reglas para estas consultas son:
Serán convocadas por el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) por lo menos con diez (10) días de antelación, indicando el tema, la metodología, el día, la hora, el lugar de realización, el plazo y los requisitos de inscripción.
Podrán intervenir los representantes de las personas prestadoras de los servicios objeto de la decisión; los vocales de los comités de control social de los servicios públicos que fueren debidamente acreditados; los representantes legales de las ligas o de las asociaciones de consumidores; los representantes legales de las organizaciones gremiales; y los delegados de las universidades y centros de investigación y los usuarios.
Una vez terminada la consulta, el Secretario levantará una memoria escrita en la cual se incorporarán los documentos presentados y los principales puntos que fueron objeto de debate.
6. El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento, las memorias escritas de las consultas públicas, los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y evaluará las memorias escritas de las consultas públicas. Para tal efecto podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para desechar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado. Durante el gla hábil siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente en el Diario Oficial, se hará público el documento al que se refiere este numeral.
7. El Sistema Único de Información (SUI) tendrá un módulo que contendrá la información sobre las organizaciones que expresen su voluntad de colaborar con los usuarios para el entendimiento de los proyectos de resolución. En el SUI se divulgará los nombres y las direcciones de tales organizaciones, sin que la disponibilidad de esta información lo haga responsable por su idoneidad. Las relaciones entre tales organizaciones y los usuarios serán de exclusiva incumbencia de unas y otros y no generará responsabilidad alguna para el Sistema Único de Información (SUI).
Artículo 2.1.2.1.1.3.5. Compilación de regulaciones de carácter general. Con el propósito de facilitar la consulta de la regulación vigente de carácter general, sin que sea una codificación, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) compilará, cada dos (2) años, con numeración continua y divididas temáticamente, las resoluciones de carácter general que hayan sido expedidas. Se podrán establecer excepciones en esta compilación en el caso de resoluciones de carácter transitorio.
SUBSECCIÓN 1.4.
INFORME DE GESTIÓN Y DE RESULTADOS
ART. 2.1.2.1.1.4.1. - Informe de gestión y de resultados. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. A más tardar en el mes de marzo de cada año, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) rendirá cuentas de su respectiva gestión, para lo cual elaborará un informe que describa las actividades desarrolladas durante el año anterior, la evaluación del cumplimiento de la agenda regulatoria anual, el estado de los procesos judiciales, la ejecución presupuestal, la contratación y otros temas de interés público.
Cada tres (3) años, el informe incluirá un estudio del impacto del marco regulatorio en su conjunto, sobre la sostenibilidad, viabilidad y dinámica del sector respectivo. Dicho estudio será elaborado con los Términos de Referencia propuestos para la CREG, que serán sometidos a los mismos procedimientos de consulta previstos en el artículo 2.1.2.1.1.3.3. del presente decreto.
Cuando el informe de rendición de cuentas haya sido presentado ante la Sesión de Comisión por parte del Director Ejecutivo correspondiente, será remitido al Presidente de la República.
Adicionalmente, el informe será publicado en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su envío.
PARTE 1
PAR. - El Comité de Expertos deberá informar y justificar en la Sesión de Comisión las modificaciones o ajustes que sufra la agenda regulatoria durante el año. A más tardar quince (15) días después de la modificación o ajuste, se hará pública la nueva versión de la agenda en la página web de la CREG.
PAR. - El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento y los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
Para intervenir, los interesados deberán inscribirse y radicar con una anticipación no inferior a dos (2) días hábiles a su realización, el documento que servirá de base para su exposición, el cual deberá relacionarse directamente con la materia objeto de la consulta pública. La consulta será grabada y esta grabación se conservará como memoria de lo ocurrido.
LIBRO 2
Régimen Reglamentario del Sector Minero Energético
Disposiciones generales
TÍTULO 1
Objeto y ámbito de aplicación
ART. 2.1.1.1. — Objeto. El objeto de este decreto es compilar la normatividad vigente expedida por el Gobierno Nacional mediante las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política al Presidente de la República para para la cumplida ejecución de las leyes.
ART. 2.1.1.2. — Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica a las entidades del sector minero energético y rige en todo el territorio nacional.
TÍTULO 2
DISPOSICIONES GENERALES PARA ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL SECTOR
CAPÍTULO 1
COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
SECCIÓN 1
REGLAS DE DIVULGACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
SUBSECCIÓN 1.1.
ACCESO A LA INFORMACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.1.1. - Información pública obligatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) debe informar al público acerca de los siguientes asuntos:
1. Normas básicas que determinan su competencia y funciones.
2. Organigrama y nombre de quienes desempeñan los cargos de Expertos Comisionados y de Director Ejecutivo.
3. Procedimientos y trámites a que están sujetas las actuaciones de los particulares, precisando de manera detallada los documentos que deben ser suministrados, así como las dependencias responsables y los plazos indicativos en que se deberá cumplir con las etapas previstas en cada caso.
4. Información estadística sobre la forma como en el último año se han atendido las actuaciones de que trata el numeral anterior, y
5. Localización, números de teléfonos, dirección electrónica, página web, horarios de trabajo y demás indicaciones que sean necesarias para que las personas puedan cumplir sus obligaciones o ejercer sus derechos.
ART. 2.1.2.1.1.1.2. - Entrega de información. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La información señalada en el artículo anterior estará disponible en la oficina de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y a través de los mecanismos de difusión electrónica que esta disponga. En ningún caso se requerirá la presencia personal del interesado para obtener esta información, la cual podrá ser enviada, si así lo solicita, por correo electrónico o por cualquier medio disponible que asegure su entrega.
ART. 2.1.2.1.1.1.3. - Disponibilidad de formatos para cumplir obligaciones de reporte de información. La Comisión de Regulación de Energía y Gas deberá habilitar directamente o a través del Sistema Único de Información (SUI), en este último caso en coordinación con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los mecanismos necesarios para poner a disposición de los agentes regulados, los formatos que estos deben diligenciar para cumplir con las obligaciones periódicas que la ley les impone frente a las Comisiones.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) deberá permitir que los agentes tengan acceso electrónico a los formatos antes mencionados, sin perjuicio que pueda establecer mecanismos de distribución.
ART. 2.1.2.1.1.1.4. - Incorporación de medios técnicos. **Adicionado. Decreto 0005 de 2024.**La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) pondrá a disposición del público a través de medios electrónicos, las versiones de las leyes y actos administrativos publicados en el Diario Oficial, así como los documentos de interés público, relativos a sus competencias y funciones.
ART. 2.1.2.1.1.1.5. - Publicidad sobre la contratación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) anunciará la apertura de procesos de contratación a través de su portal web; podrá hacerlo, igualmente, mediante publicación en el Diario Oficial sin perjuicio del uso de cualquier otro medio.
Cuando de acuerdo con la normatividad se adelanten procesos de contratación directa, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) informará a través de su página web el nombre del contratista, ÁI objeto, el alcance, el plazo y el valor del contrato.
SUBSECCIÓN 1.2.
AGENDA REGULATORIA
ART. 2.1.2.1.1.2.1. - Plan estratégico y agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá la obligación de definir un plan estratégico para periodos mínimos de cinco (5) años y una agenda regulatoria anual de carácter indicativo.
En la agenda regulatoria anual se precisarán los temas o los asuntos con sus respectivos cronogramas, que serán avocados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas durante dicho lapso, con sujeción a lo dispuesto por la ley, sin perjuicio que la CREG pueda avocar el conocimiento y trámite de asuntos no contemplados en la agenda.
ART. 2.1.2.1.1.2.2. - Publicidad de la agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Los proyectos de agenda regulatoria se harán públicos a más tardar el 30 de octubre de cada año. Los comentarios, debidamente sustentados, deberán allegarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la publicación.
El Comité de Expertos presentará ante la Sesión de Comisión la agenda regulatoria y hará pública la versión definitiva a más tardar el 31 de diciembre de cada año.
SUBSECCIÓN 1.3.
PROYECTOS ESPECÍFICOS DE REGULACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.3.1. - Elaboración expedición y vigencia de resoluciones de carácter general. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Para expedir resoluciones de carácter general, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) hará los análisis técnicos, económicos y legales pertinentes.
Se deberán conservar, junto con la decisión o propuesta, cuantos datos y documentos ofrezcan interés para conocer el proceso de elaboración de la norma o que puedan facilitar su interpretación.
ART. 2.1.2.1.1.3.2. - Publicidad de proyectos específicos de regulación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas hará público en su página web, con antelación no inferior a quince (15) días a la fecha de su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar, excepto los relativos a fórmulas tarifarias, en cuyo caso se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 124 a 127 de la Ley 142 de 1994, reglamentado en el artículo 2.1.2.1.1.3.4. del presente decreto.
ART. 2.1.2.1.1.3.3. - Contenido mínimo del documento que haga públicos los proyectos específicos de regulación no tarifarios. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando se hagan públicos los proyectos de regulación de carácter general no tarifarios, se incluirán, por lo menos, los siguientes aspectos:
1. El texto del proyecto de resolución.
2. La invitación explícita para que los agentes, los usuarios, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliados para todos los temas y la Superintendencia de Industria y Comercio en lo que concierne a la prevención y control de prácticas comerciales restrictivas de la competencia, remitan observaciones o sugerencias a la propuesta divulgada.
3. La identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes podrá solicitarse información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, indicando tanto la dirección ordinaria y el teléfono, como la dirección electrónica si la hubiere.
4. El término para la recepción de las observaciones, reparos o sugerencias no podrá ser menor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haga público el proyecto de regulación. Sin embargo, este término podrá ser inferior cuando se presente una situación que requiera pronta actuación o decisión. Para ello, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá que presentar una motivación reforzada que acredite y justifique la legalidad del término reducido.
Este plazo podrá prorrogarse por solicitud de parte u oficiosamente, en este último caso se deberá informar en el portal web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) el nuevo plazo para recibir comentarios, sugerencias o propuestas
5. Los soportes técnicos.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para aceptar o rechazar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado.
ART. 2.1.2.1.1.3.4. - Reglas especiales de difusión para la adopción de fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco años. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) adopte fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco (5) años, de acuerdo con lo establecido en los artículos 126 modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021 y 127 de la Ley 142 de 1994, deberá observar las siguientes reglas:
1. Antes de doce (12) meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias, cada Comisión deberá poner en conocimiento de las entidades prestadoras y de los usuarios, las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente.
2. Las bases sobre las cuales se efectuará el estudio para determinar las fórmulas deberán cubrir como mínimo los Siguientes puntos:
a. Aspectos generales del tipo de regulación a aplicar;
b. Aspectos básicos del criterio de eficiencia;
c. Criterios para temas relacionados con costos y gastos;
d. Criterios relacionados con calidad del servicio;
e. Criterios para remunerar el patrimonio de los accionistas;
f. Los demás criterios tarifarios contenidos en la ley.
3. Los resultados obtenidos del estudio que se adelante para la adopción de las fórmulas a las que se refiere el presente artículo, se harán públicos a medida que sean recibidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), advirtiendo que son elementos de juicio para esta y que, en consecuencia, no la comprometen.
4. Tres (3) meses antes de la fecha prevista para que inicie el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias, se deberán hacer públicos en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos e los proyectos de resoluciones.
Adicionalmente, el Comité de Expertos deberá preparar un documento con una explicación en lenguaje sencillo sobre el alcance de la propuesta de fórmulas tarifarias. Este documento será publicado en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos de los proyectos de resoluciones. La Comisión deberá utilizar medios tecnológicos para la divulgación de los proyectos y resoluciones sobre fórmulas tarifarias.
5. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) organizará consultas públicas, en distritos y municipios, durante un periodo que comience en la misma fecha en que se remita la información a los Gobernadores y termine dos (2) meses después. Las consultas públicas tendrán entre sus propósitos el de lograr la participación de los usuarios.
La asistencia y las reglas para estas consultas son:
Serán convocadas por el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) por lo menos con diez (10) días de antelación, indicando el tema, la metodología, el día, la hora, el lugar de realización, el plazo y los requisitos de inscripción.
Podrán intervenir los representantes de las personas prestadoras de los servicios objeto de la decisión; los vocales de los comités de control social de los servicios públicos que fueren debidamente acreditados; los representantes legales de las ligas o de las asociaciones de consumidores; los representantes legales de las organizaciones gremiales; y los delegados de las universidades y centros de investigación y los usuarios.
Una vez terminada la consulta, el Secretario levantará una memoria escrita en la cual se incorporarán los documentos presentados y los principales puntos que fueron objeto de debate.
6. El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento, las memorias escritas de las consultas públicas, los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y evaluará las memorias escritas de las consultas públicas. Para tal efecto podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para desechar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado. Durante el gla hábil siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente en el Diario Oficial, se hará público el documento al que se refiere este numeral.
7. El Sistema Único de Información (SUI) tendrá un módulo que contendrá la información sobre las organizaciones que expresen su voluntad de colaborar con los usuarios para el entendimiento de los proyectos de resolución. En el SUI se divulgará los nombres y las direcciones de tales organizaciones, sin que la disponibilidad de esta información lo haga responsable por su idoneidad. Las relaciones entre tales organizaciones y los usuarios serán de exclusiva incumbencia de unas y otros y no generará responsabilidad alguna para el Sistema Único de Información (SUI).
Artículo 2.1.2.1.1.3.5. Compilación de regulaciones de carácter general. Con el propósito de facilitar la consulta de la regulación vigente de carácter general, sin que sea una codificación, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) compilará, cada dos (2) años, con numeración continua y divididas temáticamente, las resoluciones de carácter general que hayan sido expedidas. Se podrán establecer excepciones en esta compilación en el caso de resoluciones de carácter transitorio.
SUBSECCIÓN 1.4.
INFORME DE GESTIÓN Y DE RESULTADOS
ART. 2.1.2.1.1.4.1. - Informe de gestión y de resultados. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. A más tardar en el mes de marzo de cada año, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) rendirá cuentas de su respectiva gestión, para lo cual elaborará un informe que describa las actividades desarrolladas durante el año anterior, la evaluación del cumplimiento de la agenda regulatoria anual, el estado de los procesos judiciales, la ejecución presupuestal, la contratación y otros temas de interés público.
Cada tres (3) años, el informe incluirá un estudio del impacto del marco regulatorio en su conjunto, sobre la sostenibilidad, viabilidad y dinámica del sector respectivo. Dicho estudio será elaborado con los Términos de Referencia propuestos para la CREG, que serán sometidos a los mismos procedimientos de consulta previstos en el artículo 2.1.2.1.1.3.3. del presente decreto.
Cuando el informe de rendición de cuentas haya sido presentado ante la Sesión de Comisión por parte del Director Ejecutivo correspondiente, será remitido al Presidente de la República.
Adicionalmente, el informe será publicado en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su envío.
PARTE 1
PAR. - El Comité de Expertos deberá informar y justificar en la Sesión de Comisión las modificaciones o ajustes que sufra la agenda regulatoria durante el año. A más tardar quince (15) días después de la modificación o ajuste, se hará pública la nueva versión de la agenda en la página web de la CREG.
PAR. - El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento y los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
Para intervenir, los interesados deberán inscribirse y radicar con una anticipación no inferior a dos (2) días hábiles a su realización, el documento que servirá de base para su exposición, el cual deberá relacionarse directamente con la materia objeto de la consulta pública. La consulta será grabada y esta grabación se conservará como memoria de lo ocurrido.
LIBRO 2
Régimen Reglamentario del Sector Minero Energético
Disposiciones generales
TÍTULO 1
Objeto y ámbito de aplicación
ART. 2.1.1.1. — Objeto. El objeto de este decreto es compilar la normatividad vigente expedida por el Gobierno Nacional mediante las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política al Presidente de la República para para la cumplida ejecución de las leyes.
ART. 2.1.1.2. — Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica a las entidades del sector minero energético y rige en todo el territorio nacional.
TÍTULO 2
DISPOSICIONES GENERALES PARA ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL SECTOR
CAPÍTULO 1
COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
SECCIÓN 1
REGLAS DE DIVULGACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
SUBSECCIÓN 1.1.
ACCESO A LA INFORMACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.1.1. - Información pública obligatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) debe informar al público acerca de los siguientes asuntos:
1. Normas básicas que determinan su competencia y funciones.
2. Organigrama y nombre de quienes desempeñan los cargos de Expertos Comisionados y de Director Ejecutivo.
3. Procedimientos y trámites a que están sujetas las actuaciones de los particulares, precisando de manera detallada los documentos que deben ser suministrados, así como las dependencias responsables y los plazos indicativos en que se deberá cumplir con las etapas previstas en cada caso.
4. Información estadística sobre la forma como en el último año se han atendido las actuaciones de que trata el numeral anterior, y
5. Localización, números de teléfonos, dirección electrónica, página web, horarios de trabajo y demás indicaciones que sean necesarias para que las personas puedan cumplir sus obligaciones o ejercer sus derechos.
ART. 2.1.2.1.1.1.2. - Entrega de información. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La información señalada en el artículo anterior estará disponible en la oficina de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y a través de los mecanismos de difusión electrónica que esta disponga. En ningún caso se requerirá la presencia personal del interesado para obtener esta información, la cual podrá ser enviada, si así lo solicita, por correo electrónico o por cualquier medio disponible que asegure su entrega.
ART. 2.1.2.1.1.1.3. - Disponibilidad de formatos para cumplir obligaciones de reporte de información. La Comisión de Regulación de Energía y Gas deberá habilitar directamente o a través del Sistema Único de Información (SUI), en este último caso en coordinación con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los mecanismos necesarios para poner a disposición de los agentes regulados, los formatos que estos deben diligenciar para cumplir con las obligaciones periódicas que la ley les impone frente a las Comisiones.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) deberá permitir que los agentes tengan acceso electrónico a los formatos antes mencionados, sin perjuicio que pueda establecer mecanismos de distribución.
ART. 2.1.2.1.1.1.4. - Incorporación de medios técnicos. **Adicionado. Decreto 0005 de 2024.**La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) pondrá a disposición del público a través de medios electrónicos, las versiones de las leyes y actos administrativos publicados en el Diario Oficial, así como los documentos de interés público, relativos a sus competencias y funciones.
ART. 2.1.2.1.1.1.5. - Publicidad sobre la contratación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) anunciará la apertura de procesos de contratación a través de su portal web; podrá hacerlo, igualmente, mediante publicación en el Diario Oficial sin perjuicio del uso de cualquier otro medio.
Cuando de acuerdo con la normatividad se adelanten procesos de contratación directa, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) informará a través de su página web el nombre del contratista, ÁI objeto, el alcance, el plazo y el valor del contrato.
SUBSECCIÓN 1.2.
AGENDA REGULATORIA
ART. 2.1.2.1.1.2.1. - Plan estratégico y agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá la obligación de definir un plan estratégico para periodos mínimos de cinco (5) años y una agenda regulatoria anual de carácter indicativo.
En la agenda regulatoria anual se precisarán los temas o los asuntos con sus respectivos cronogramas, que serán avocados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas durante dicho lapso, con sujeción a lo dispuesto por la ley, sin perjuicio que la CREG pueda avocar el conocimiento y trámite de asuntos no contemplados en la agenda.
ART. 2.1.2.1.1.2.2. - Publicidad de la agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Los proyectos de agenda regulatoria se harán públicos a más tardar el 30 de octubre de cada año. Los comentarios, debidamente sustentados, deberán allegarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la publicación.
El Comité de Expertos presentará ante la Sesión de Comisión la agenda regulatoria y hará pública la versión definitiva a más tardar el 31 de diciembre de cada año.
SUBSECCIÓN 1.3.
PROYECTOS ESPECÍFICOS DE REGULACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.3.1. - Elaboración expedición y vigencia de resoluciones de carácter general. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Para expedir resoluciones de carácter general, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) hará los análisis técnicos, económicos y legales pertinentes.
Se deberán conservar, junto con la decisión o propuesta, cuantos datos y documentos ofrezcan interés para conocer el proceso de elaboración de la norma o que puedan facilitar su interpretación.
ART. 2.1.2.1.1.3.2. - Publicidad de proyectos específicos de regulación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas hará público en su página web, con antelación no inferior a quince (15) días a la fecha de su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar, excepto los relativos a fórmulas tarifarias, en cuyo caso se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 124 a 127 de la Ley 142 de 1994, reglamentado en el artículo 2.1.2.1.1.3.4. del presente decreto.
ART. 2.1.2.1.1.3.3. - Contenido mínimo del documento que haga públicos los proyectos específicos de regulación no tarifarios. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando se hagan públicos los proyectos de regulación de carácter general no tarifarios, se incluirán, por lo menos, los siguientes aspectos:
1. El texto del proyecto de resolución.
2. La invitación explícita para que los agentes, los usuarios, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliados para todos los temas y la Superintendencia de Industria y Comercio en lo que concierne a la prevención y control de prácticas comerciales restrictivas de la competencia, remitan observaciones o sugerencias a la propuesta divulgada.
3. La identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes podrá solicitarse información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, indicando tanto la dirección ordinaria y el teléfono, como la dirección electrónica si la hubiere.
4. El término para la recepción de las observaciones, reparos o sugerencias no podrá ser menor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haga público el proyecto de regulación. Sin embargo, este término podrá ser inferior cuando se presente una situación que requiera pronta actuación o decisión. Para ello, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá que presentar una motivación reforzada que acredite y justifique la legalidad del término reducido.
Este plazo podrá prorrogarse por solicitud de parte u oficiosamente, en este último caso se deberá informar en el portal web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) el nuevo plazo para recibir comentarios, sugerencias o propuestas
5. Los soportes técnicos.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para aceptar o rechazar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado.
ART. 2.1.2.1.1.3.4. - Reglas especiales de difusión para la adopción de fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco años. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) adopte fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco (5) años, de acuerdo con lo establecido en los artículos 126 modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021 y 127 de la Ley 142 de 1994, deberá observar las siguientes reglas:
1. Antes de doce (12) meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias, cada Comisión deberá poner en conocimiento de las entidades prestadoras y de los usuarios, las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente.
2. Las bases sobre las cuales se efectuará el estudio para determinar las fórmulas deberán cubrir como mínimo los Siguientes puntos:
a. Aspectos generales del tipo de regulación a aplicar;
b. Aspectos básicos del criterio de eficiencia;
c. Criterios para temas relacionados con costos y gastos;
d. Criterios relacionados con calidad del servicio;
e. Criterios para remunerar el patrimonio de los accionistas;
f. Los demás criterios tarifarios contenidos en la ley.
3. Los resultados obtenidos del estudio que se adelante para la adopción de las fórmulas a las que se refiere el presente artículo, se harán públicos a medida que sean recibidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), advirtiendo que son elementos de juicio para esta y que, en consecuencia, no la comprometen.
4. Tres (3) meses antes de la fecha prevista para que inicie el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias, se deberán hacer públicos en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos e los proyectos de resoluciones.
Adicionalmente, el Comité de Expertos deberá preparar un documento con una explicación en lenguaje sencillo sobre el alcance de la propuesta de fórmulas tarifarias. Este documento será publicado en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos de los proyectos de resoluciones. La Comisión deberá utilizar medios tecnológicos para la divulgación de los proyectos y resoluciones sobre fórmulas tarifarias.
5. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) organizará consultas públicas, en distritos y municipios, durante un periodo que comience en la misma fecha en que se remita la información a los Gobernadores y termine dos (2) meses después. Las consultas públicas tendrán entre sus propósitos el de lograr la participación de los usuarios.
La asistencia y las reglas para estas consultas son:
Serán convocadas por el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) por lo menos con diez (10) días de antelación, indicando el tema, la metodología, el día, la hora, el lugar de realización, el plazo y los requisitos de inscripción.
Podrán intervenir los representantes de las personas prestadoras de los servicios objeto de la decisión; los vocales de los comités de control social de los servicios públicos que fueren debidamente acreditados; los representantes legales de las ligas o de las asociaciones de consumidores; los representantes legales de las organizaciones gremiales; y los delegados de las universidades y centros de investigación y los usuarios.
Una vez terminada la consulta, el Secretario levantará una memoria escrita en la cual se incorporarán los documentos presentados y los principales puntos que fueron objeto de debate.
6. El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento, las memorias escritas de las consultas públicas, los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y evaluará las memorias escritas de las consultas públicas. Para tal efecto podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para desechar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado. Durante el gla hábil siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente en el Diario Oficial, se hará público el documento al que se refiere este numeral.
7. El Sistema Único de Información (SUI) tendrá un módulo que contendrá la información sobre las organizaciones que expresen su voluntad de colaborar con los usuarios para el entendimiento de los proyectos de resolución. En el SUI se divulgará los nombres y las direcciones de tales organizaciones, sin que la disponibilidad de esta información lo haga responsable por su idoneidad. Las relaciones entre tales organizaciones y los usuarios serán de exclusiva incumbencia de unas y otros y no generará responsabilidad alguna para el Sistema Único de Información (SUI).
Artículo 2.1.2.1.1.3.5. Compilación de regulaciones de carácter general. Con el propósito de facilitar la consulta de la regulación vigente de carácter general, sin que sea una codificación, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) compilará, cada dos (2) años, con numeración continua y divididas temáticamente, las resoluciones de carácter general que hayan sido expedidas. Se podrán establecer excepciones en esta compilación en el caso de resoluciones de carácter transitorio.
SUBSECCIÓN 1.4.
INFORME DE GESTIÓN Y DE RESULTADOS
ART. 2.1.2.1.1.4.1. - Informe de gestión y de resultados. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. A más tardar en el mes de marzo de cada año, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) rendirá cuentas de su respectiva gestión, para lo cual elaborará un informe que describa las actividades desarrolladas durante el año anterior, la evaluación del cumplimiento de la agenda regulatoria anual, el estado de los procesos judiciales, la ejecución presupuestal, la contratación y otros temas de interés público.
Cada tres (3) años, el informe incluirá un estudio del impacto del marco regulatorio en su conjunto, sobre la sostenibilidad, viabilidad y dinámica del sector respectivo. Dicho estudio será elaborado con los Términos de Referencia propuestos para la CREG, que serán sometidos a los mismos procedimientos de consulta previstos en el artículo 2.1.2.1.1.3.3. del presente decreto.
Cuando el informe de rendición de cuentas haya sido presentado ante la Sesión de Comisión por parte del Director Ejecutivo correspondiente, será remitido al Presidente de la República.
Adicionalmente, el informe será publicado en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su envío.
PARTE 1
PAR. - El Comité de Expertos deberá informar y justificar en la Sesión de Comisión las modificaciones o ajustes que sufra la agenda regulatoria durante el año. A más tardar quince (15) días después de la modificación o ajuste, se hará pública la nueva versión de la agenda en la página web de la CREG.
PAR. - El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento y los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
Para intervenir, los interesados deberán inscribirse y radicar con una anticipación no inferior a dos (2) días hábiles a su realización, el documento que servirá de base para su exposición, el cual deberá relacionarse directamente con la materia objeto de la consulta pública. La consulta será grabada y esta grabación se conservará como memoria de lo ocurrido.
LIBRO 2
Régimen Reglamentario del Sector Minero Energético
Disposiciones generales
TÍTULO 1
Objeto y ámbito de aplicación
ART. 2.1.1.1. — Objeto. El objeto de este decreto es compilar la normatividad vigente expedida por el Gobierno Nacional mediante las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política al Presidente de la República para para la cumplida ejecución de las leyes.
ART. 2.1.1.2. — Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica a las entidades del sector minero energético y rige en todo el territorio nacional.
TÍTULO 2
DISPOSICIONES GENERALES PARA ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL SECTOR
CAPÍTULO 1
COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
SECCIÓN 1
REGLAS DE DIVULGACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
SUBSECCIÓN 1.1.
ACCESO A LA INFORMACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.1.1. - Información pública obligatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) debe informar al público acerca de los siguientes asuntos:
1. Normas básicas que determinan su competencia y funciones.
2. Organigrama y nombre de quienes desempeñan los cargos de Expertos Comisionados y de Director Ejecutivo.
3. Procedimientos y trámites a que están sujetas las actuaciones de los particulares, precisando de manera detallada los documentos que deben ser suministrados, así como las dependencias responsables y los plazos indicativos en que se deberá cumplir con las etapas previstas en cada caso.
4. Información estadística sobre la forma como en el último año se han atendido las actuaciones de que trata el numeral anterior, y
5. Localización, números de teléfonos, dirección electrónica, página web, horarios de trabajo y demás indicaciones que sean necesarias para que las personas puedan cumplir sus obligaciones o ejercer sus derechos.
ART. 2.1.2.1.1.1.2. - Entrega de información. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La información señalada en el artículo anterior estará disponible en la oficina de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y a través de los mecanismos de difusión electrónica que esta disponga. En ningún caso se requerirá la presencia personal del interesado para obtener esta información, la cual podrá ser enviada, si así lo solicita, por correo electrónico o por cualquier medio disponible que asegure su entrega.
ART. 2.1.2.1.1.1.3. - Disponibilidad de formatos para cumplir obligaciones de reporte de información. La Comisión de Regulación de Energía y Gas deberá habilitar directamente o a través del Sistema Único de Información (SUI), en este último caso en coordinación con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los mecanismos necesarios para poner a disposición de los agentes regulados, los formatos que estos deben diligenciar para cumplir con las obligaciones periódicas que la ley les impone frente a las Comisiones.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) deberá permitir que los agentes tengan acceso electrónico a los formatos antes mencionados, sin perjuicio que pueda establecer mecanismos de distribución.
ART. 2.1.2.1.1.1.4. - Incorporación de medios técnicos. **Adicionado. Decreto 0005 de 2024.**La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) pondrá a disposición del público a través de medios electrónicos, las versiones de las leyes y actos administrativos publicados en el Diario Oficial, así como los documentos de interés público, relativos a sus competencias y funciones.
ART. 2.1.2.1.1.1.5. - Publicidad sobre la contratación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) anunciará la apertura de procesos de contratación a través de su portal web; podrá hacerlo, igualmente, mediante publicación en el Diario Oficial sin perjuicio del uso de cualquier otro medio.
Cuando de acuerdo con la normatividad se adelanten procesos de contratación directa, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) informará a través de su página web el nombre del contratista, ÁI objeto, el alcance, el plazo y el valor del contrato.
SUBSECCIÓN 1.2.
AGENDA REGULATORIA
ART. 2.1.2.1.1.2.1. - Plan estratégico y agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá la obligación de definir un plan estratégico para periodos mínimos de cinco (5) años y una agenda regulatoria anual de carácter indicativo.
En la agenda regulatoria anual se precisarán los temas o los asuntos con sus respectivos cronogramas, que serán avocados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas durante dicho lapso, con sujeción a lo dispuesto por la ley, sin perjuicio que la CREG pueda avocar el conocimiento y trámite de asuntos no contemplados en la agenda.
ART. 2.1.2.1.1.2.2. - Publicidad de la agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Los proyectos de agenda regulatoria se harán públicos a más tardar el 30 de octubre de cada año. Los comentarios, debidamente sustentados, deberán allegarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la publicación.
El Comité de Expertos presentará ante la Sesión de Comisión la agenda regulatoria y hará pública la versión definitiva a más tardar el 31 de diciembre de cada año.
SUBSECCIÓN 1.3.
PROYECTOS ESPECÍFICOS DE REGULACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.3.1. - Elaboración expedición y vigencia de resoluciones de carácter general. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Para expedir resoluciones de carácter general, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) hará los análisis técnicos, económicos y legales pertinentes.
Se deberán conservar, junto con la decisión o propuesta, cuantos datos y documentos ofrezcan interés para conocer el proceso de elaboración de la norma o que puedan facilitar su interpretación.
ART. 2.1.2.1.1.3.2. - Publicidad de proyectos específicos de regulación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas hará público en su página web, con antelación no inferior a quince (15) días a la fecha de su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar, excepto los relativos a fórmulas tarifarias, en cuyo caso se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 124 a 127 de la Ley 142 de 1994, reglamentado en el artículo 2.1.2.1.1.3.4. del presente decreto.
ART. 2.1.2.1.1.3.3. - Contenido mínimo del documento que haga públicos los proyectos específicos de regulación no tarifarios. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando se hagan públicos los proyectos de regulación de carácter general no tarifarios, se incluirán, por lo menos, los siguientes aspectos:
1. El texto del proyecto de resolución.
2. La invitación explícita para que los agentes, los usuarios, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliados para todos los temas y la Superintendencia de Industria y Comercio en lo que concierne a la prevención y control de prácticas comerciales restrictivas de la competencia, remitan observaciones o sugerencias a la propuesta divulgada.
3. La identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes podrá solicitarse información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, indicando tanto la dirección ordinaria y el teléfono, como la dirección electrónica si la hubiere.
4. El término para la recepción de las observaciones, reparos o sugerencias no podrá ser menor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haga público el proyecto de regulación. Sin embargo, este término podrá ser inferior cuando se presente una situación que requiera pronta actuación o decisión. Para ello, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá que presentar una motivación reforzada que acredite y justifique la legalidad del término reducido.
Este plazo podrá prorrogarse por solicitud de parte u oficiosamente, en este último caso se deberá informar en el portal web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) el nuevo plazo para recibir comentarios, sugerencias o propuestas
5. Los soportes técnicos.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para aceptar o rechazar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado.
ART. 2.1.2.1.1.3.4. - Reglas especiales de difusión para la adopción de fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco años. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) adopte fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco (5) años, de acuerdo con lo establecido en los artículos 126 modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021 y 127 de la Ley 142 de 1994, deberá observar las siguientes reglas:
1. Antes de doce (12) meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias, cada Comisión deberá poner en conocimiento de las entidades prestadoras y de los usuarios, las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente.
2. Las bases sobre las cuales se efectuará el estudio para determinar las fórmulas deberán cubrir como mínimo los Siguientes puntos:
a. Aspectos generales del tipo de regulación a aplicar;
b. Aspectos básicos del criterio de eficiencia;
c. Criterios para temas relacionados con costos y gastos;
d. Criterios relacionados con calidad del servicio;
e. Criterios para remunerar el patrimonio de los accionistas;
f. Los demás criterios tarifarios contenidos en la ley.
3. Los resultados obtenidos del estudio que se adelante para la adopción de las fórmulas a las que se refiere el presente artículo, se harán públicos a medida que sean recibidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), advirtiendo que son elementos de juicio para esta y que, en consecuencia, no la comprometen.
4. Tres (3) meses antes de la fecha prevista para que inicie el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias, se deberán hacer públicos en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos e los proyectos de resoluciones.
Adicionalmente, el Comité de Expertos deberá preparar un documento con una explicación en lenguaje sencillo sobre el alcance de la propuesta de fórmulas tarifarias. Este documento será publicado en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos de los proyectos de resoluciones. La Comisión deberá utilizar medios tecnológicos para la divulgación de los proyectos y resoluciones sobre fórmulas tarifarias.
5. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) organizará consultas públicas, en distritos y municipios, durante un periodo que comience en la misma fecha en que se remita la información a los Gobernadores y termine dos (2) meses después. Las consultas públicas tendrán entre sus propósitos el de lograr la participación de los usuarios.
La asistencia y las reglas para estas consultas son:
Serán convocadas por el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) por lo menos con diez (10) días de antelación, indicando el tema, la metodología, el día, la hora, el lugar de realización, el plazo y los requisitos de inscripción.
Podrán intervenir los representantes de las personas prestadoras de los servicios objeto de la decisión; los vocales de los comités de control social de los servicios públicos que fueren debidamente acreditados; los representantes legales de las ligas o de las asociaciones de consumidores; los representantes legales de las organizaciones gremiales; y los delegados de las universidades y centros de investigación y los usuarios.
Una vez terminada la consulta, el Secretario levantará una memoria escrita en la cual se incorporarán los documentos presentados y los principales puntos que fueron objeto de debate.
6. El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento, las memorias escritas de las consultas públicas, los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y evaluará las memorias escritas de las consultas públicas. Para tal efecto podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para desechar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado. Durante el gla hábil siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente en el Diario Oficial, se hará público el documento al que se refiere este numeral.
7. El Sistema Único de Información (SUI) tendrá un módulo que contendrá la información sobre las organizaciones que expresen su voluntad de colaborar con los usuarios para el entendimiento de los proyectos de resolución. En el SUI se divulgará los nombres y las direcciones de tales organizaciones, sin que la disponibilidad de esta información lo haga responsable por su idoneidad. Las relaciones entre tales organizaciones y los usuarios serán de exclusiva incumbencia de unas y otros y no generará responsabilidad alguna para el Sistema Único de Información (SUI).
Artículo 2.1.2.1.1.3.5. Compilación de regulaciones de carácter general. Con el propósito de facilitar la consulta de la regulación vigente de carácter general, sin que sea una codificación, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) compilará, cada dos (2) años, con numeración continua y divididas temáticamente, las resoluciones de carácter general que hayan sido expedidas. Se podrán establecer excepciones en esta compilación en el caso de resoluciones de carácter transitorio.
SUBSECCIÓN 1.4.
INFORME DE GESTIÓN Y DE RESULTADOS
ART. 2.1.2.1.1.4.1. - Informe de gestión y de resultados. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. A más tardar en el mes de marzo de cada año, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) rendirá cuentas de su respectiva gestión, para lo cual elaborará un informe que describa las actividades desarrolladas durante el año anterior, la evaluación del cumplimiento de la agenda regulatoria anual, el estado de los procesos judiciales, la ejecución presupuestal, la contratación y otros temas de interés público.
Cada tres (3) años, el informe incluirá un estudio del impacto del marco regulatorio en su conjunto, sobre la sostenibilidad, viabilidad y dinámica del sector respectivo. Dicho estudio será elaborado con los Términos de Referencia propuestos para la CREG, que serán sometidos a los mismos procedimientos de consulta previstos en el artículo 2.1.2.1.1.3.3. del presente decreto.
Cuando el informe de rendición de cuentas haya sido presentado ante la Sesión de Comisión por parte del Director Ejecutivo correspondiente, será remitido al Presidente de la República.
Adicionalmente, el informe será publicado en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su envío.
PARTE 1
PAR. - El Comité de Expertos deberá informar y justificar en la Sesión de Comisión las modificaciones o ajustes que sufra la agenda regulatoria durante el año. A más tardar quince (15) días después de la modificación o ajuste, se hará pública la nueva versión de la agenda en la página web de la CREG.
PAR. - El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento y los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
Para intervenir, los interesados deberán inscribirse y radicar con una anticipación no inferior a dos (2) días hábiles a su realización, el documento que servirá de base para su exposición, el cual deberá relacionarse directamente con la materia objeto de la consulta pública. La consulta será grabada y esta grabación se conservará como memoria de lo ocurrido.
LIBRO 2
Régimen Reglamentario del Sector Minero Energético
Disposiciones generales
TÍTULO 1
Objeto y ámbito de aplicación
ART. 2.1.1.1. — Objeto. El objeto de este decreto es compilar la normatividad vigente expedida por el Gobierno Nacional mediante las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política al Presidente de la República para para la cumplida ejecución de las leyes.
ART. 2.1.1.2. — Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica a las entidades del sector minero energético y rige en todo el territorio nacional.
TÍTULO 2
DISPOSICIONES GENERALES PARA ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL SECTOR
CAPÍTULO 1
COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
SECCIÓN 1
REGLAS DE DIVULGACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
SUBSECCIÓN 1.1.
ACCESO A LA INFORMACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.1.1. - Información pública obligatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) debe informar al público acerca de los siguientes asuntos:
1. Normas básicas que determinan su competencia y funciones.
2. Organigrama y nombre de quienes desempeñan los cargos de Expertos Comisionados y de Director Ejecutivo.
3. Procedimientos y trámites a que están sujetas las actuaciones de los particulares, precisando de manera detallada los documentos que deben ser suministrados, así como las dependencias responsables y los plazos indicativos en que se deberá cumplir con las etapas previstas en cada caso.
4. Información estadística sobre la forma como en el último año se han atendido las actuaciones de que trata el numeral anterior, y
5. Localización, números de teléfonos, dirección electrónica, página web, horarios de trabajo y demás indicaciones que sean necesarias para que las personas puedan cumplir sus obligaciones o ejercer sus derechos.
ART. 2.1.2.1.1.1.2. - Entrega de información. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La información señalada en el artículo anterior estará disponible en la oficina de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y a través de los mecanismos de difusión electrónica que esta disponga. En ningún caso se requerirá la presencia personal del interesado para obtener esta información, la cual podrá ser enviada, si así lo solicita, por correo electrónico o por cualquier medio disponible que asegure su entrega.
ART. 2.1.2.1.1.1.3. - Disponibilidad de formatos para cumplir obligaciones de reporte de información. La Comisión de Regulación de Energía y Gas deberá habilitar directamente o a través del Sistema Único de Información (SUI), en este último caso en coordinación con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los mecanismos necesarios para poner a disposición de los agentes regulados, los formatos que estos deben diligenciar para cumplir con las obligaciones periódicas que la ley les impone frente a las Comisiones.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) deberá permitir que los agentes tengan acceso electrónico a los formatos antes mencionados, sin perjuicio que pueda establecer mecanismos de distribución.
ART. 2.1.2.1.1.1.4. - Incorporación de medios técnicos. **Adicionado. Decreto 0005 de 2024.**La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) pondrá a disposición del público a través de medios electrónicos, las versiones de las leyes y actos administrativos publicados en el Diario Oficial, así como los documentos de interés público, relativos a sus competencias y funciones.
ART. 2.1.2.1.1.1.5. - Publicidad sobre la contratación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) anunciará la apertura de procesos de contratación a través de su portal web; podrá hacerlo, igualmente, mediante publicación en el Diario Oficial sin perjuicio del uso de cualquier otro medio.
Cuando de acuerdo con la normatividad se adelanten procesos de contratación directa, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) informará a través de su página web el nombre del contratista, ÁI objeto, el alcance, el plazo y el valor del contrato.
SUBSECCIÓN 1.2.
AGENDA REGULATORIA
ART. 2.1.2.1.1.2.1. - Plan estratégico y agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá la obligación de definir un plan estratégico para periodos mínimos de cinco (5) años y una agenda regulatoria anual de carácter indicativo.
En la agenda regulatoria anual se precisarán los temas o los asuntos con sus respectivos cronogramas, que serán avocados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas durante dicho lapso, con sujeción a lo dispuesto por la ley, sin perjuicio que la CREG pueda avocar el conocimiento y trámite de asuntos no contemplados en la agenda.
ART. 2.1.2.1.1.2.2. - Publicidad de la agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Los proyectos de agenda regulatoria se harán públicos a más tardar el 30 de octubre de cada año. Los comentarios, debidamente sustentados, deberán allegarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la publicación.
El Comité de Expertos presentará ante la Sesión de Comisión la agenda regulatoria y hará pública la versión definitiva a más tardar el 31 de diciembre de cada año.
SUBSECCIÓN 1.3.
PROYECTOS ESPECÍFICOS DE REGULACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.3.1. - Elaboración expedición y vigencia de resoluciones de carácter general. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Para expedir resoluciones de carácter general, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) hará los análisis técnicos, económicos y legales pertinentes.
Se deberán conservar, junto con la decisión o propuesta, cuantos datos y documentos ofrezcan interés para conocer el proceso de elaboración de la norma o que puedan facilitar su interpretación.
ART. 2.1.2.1.1.3.2. - Publicidad de proyectos específicos de regulación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas hará público en su página web, con antelación no inferior a quince (15) días a la fecha de su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar, excepto los relativos a fórmulas tarifarias, en cuyo caso se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 124 a 127 de la Ley 142 de 1994, reglamentado en el artículo 2.1.2.1.1.3.4. del presente decreto.
ART. 2.1.2.1.1.3.3. - Contenido mínimo del documento que haga públicos los proyectos específicos de regulación no tarifarios. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando se hagan públicos los proyectos de regulación de carácter general no tarifarios, se incluirán, por lo menos, los siguientes aspectos:
1. El texto del proyecto de resolución.
2. La invitación explícita para que los agentes, los usuarios, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliados para todos los temas y la Superintendencia de Industria y Comercio en lo que concierne a la prevención y control de prácticas comerciales restrictivas de la competencia, remitan observaciones o sugerencias a la propuesta divulgada.
3. La identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes podrá solicitarse información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, indicando tanto la dirección ordinaria y el teléfono, como la dirección electrónica si la hubiere.
4. El término para la recepción de las observaciones, reparos o sugerencias no podrá ser menor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haga público el proyecto de regulación. Sin embargo, este término podrá ser inferior cuando se presente una situación que requiera pronta actuación o decisión. Para ello, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá que presentar una motivación reforzada que acredite y justifique la legalidad del término reducido.
Este plazo podrá prorrogarse por solicitud de parte u oficiosamente, en este último caso se deberá informar en el portal web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) el nuevo plazo para recibir comentarios, sugerencias o propuestas
5. Los soportes técnicos.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para aceptar o rechazar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado.
ART. 2.1.2.1.1.3.4. - Reglas especiales de difusión para la adopción de fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco años. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) adopte fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco (5) años, de acuerdo con lo establecido en los artículos 126 modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021 y 127 de la Ley 142 de 1994, deberá observar las siguientes reglas:
1. Antes de doce (12) meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias, cada Comisión deberá poner en conocimiento de las entidades prestadoras y de los usuarios, las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente.
2. Las bases sobre las cuales se efectuará el estudio para determinar las fórmulas deberán cubrir como mínimo los Siguientes puntos:
a. Aspectos generales del tipo de regulación a aplicar;
b. Aspectos básicos del criterio de eficiencia;
c. Criterios para temas relacionados con costos y gastos;
d. Criterios relacionados con calidad del servicio;
e. Criterios para remunerar el patrimonio de los accionistas;
f. Los demás criterios tarifarios contenidos en la ley.
3. Los resultados obtenidos del estudio que se adelante para la adopción de las fórmulas a las que se refiere el presente artículo, se harán públicos a medida que sean recibidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), advirtiendo que son elementos de juicio para esta y que, en consecuencia, no la comprometen.
4. Tres (3) meses antes de la fecha prevista para que inicie el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias, se deberán hacer públicos en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos e los proyectos de resoluciones.
Adicionalmente, el Comité de Expertos deberá preparar un documento con una explicación en lenguaje sencillo sobre el alcance de la propuesta de fórmulas tarifarias. Este documento será publicado en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos de los proyectos de resoluciones. La Comisión deberá utilizar medios tecnológicos para la divulgación de los proyectos y resoluciones sobre fórmulas tarifarias.
5. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) organizará consultas públicas, en distritos y municipios, durante un periodo que comience en la misma fecha en que se remita la información a los Gobernadores y termine dos (2) meses después. Las consultas públicas tendrán entre sus propósitos el de lograr la participación de los usuarios.
La asistencia y las reglas para estas consultas son:
Serán convocadas por el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) por lo menos con diez (10) días de antelación, indicando el tema, la metodología, el día, la hora, el lugar de realización, el plazo y los requisitos de inscripción.
Podrán intervenir los representantes de las personas prestadoras de los servicios objeto de la decisión; los vocales de los comités de control social de los servicios públicos que fueren debidamente acreditados; los representantes legales de las ligas o de las asociaciones de consumidores; los representantes legales de las organizaciones gremiales; y los delegados de las universidades y centros de investigación y los usuarios.
Una vez terminada la consulta, el Secretario levantará una memoria escrita en la cual se incorporarán los documentos presentados y los principales puntos que fueron objeto de debate.
6. El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento, las memorias escritas de las consultas públicas, los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y evaluará las memorias escritas de las consultas públicas. Para tal efecto podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para desechar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado. Durante el gla hábil siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente en el Diario Oficial, se hará público el documento al que se refiere este numeral.
7. El Sistema Único de Información (SUI) tendrá un módulo que contendrá la información sobre las organizaciones que expresen su voluntad de colaborar con los usuarios para el entendimiento de los proyectos de resolución. En el SUI se divulgará los nombres y las direcciones de tales organizaciones, sin que la disponibilidad de esta información lo haga responsable por su idoneidad. Las relaciones entre tales organizaciones y los usuarios serán de exclusiva incumbencia de unas y otros y no generará responsabilidad alguna para el Sistema Único de Información (SUI).
Artículo 2.1.2.1.1.3.5. Compilación de regulaciones de carácter general. Con el propósito de facilitar la consulta de la regulación vigente de carácter general, sin que sea una codificación, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) compilará, cada dos (2) años, con numeración continua y divididas temáticamente, las resoluciones de carácter general que hayan sido expedidas. Se podrán establecer excepciones en esta compilación en el caso de resoluciones de carácter transitorio.
SUBSECCIÓN 1.4.
INFORME DE GESTIÓN Y DE RESULTADOS
ART. 2.1.2.1.1.4.1. - Informe de gestión y de resultados. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. A más tardar en el mes de marzo de cada año, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) rendirá cuentas de su respectiva gestión, para lo cual elaborará un informe que describa las actividades desarrolladas durante el año anterior, la evaluación del cumplimiento de la agenda regulatoria anual, el estado de los procesos judiciales, la ejecución presupuestal, la contratación y otros temas de interés público.
Cada tres (3) años, el informe incluirá un estudio del impacto del marco regulatorio en su conjunto, sobre la sostenibilidad, viabilidad y dinámica del sector respectivo. Dicho estudio será elaborado con los Términos de Referencia propuestos para la CREG, que serán sometidos a los mismos procedimientos de consulta previstos en el artículo 2.1.2.1.1.3.3. del presente decreto.
Cuando el informe de rendición de cuentas haya sido presentado ante la Sesión de Comisión por parte del Director Ejecutivo correspondiente, será remitido al Presidente de la República.
Adicionalmente, el informe será publicado en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su envío.
PARTE 1
PAR. - El Comité de Expertos deberá informar y justificar en la Sesión de Comisión las modificaciones o ajustes que sufra la agenda regulatoria durante el año. A más tardar quince (15) días después de la modificación o ajuste, se hará pública la nueva versión de la agenda en la página web de la CREG.
PAR. - El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento y los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
Para intervenir, los interesados deberán inscribirse y radicar con una anticipación no inferior a dos (2) días hábiles a su realización, el documento que servirá de base para su exposición, el cual deberá relacionarse directamente con la materia objeto de la consulta pública. La consulta será grabada y esta grabación se conservará como memoria de lo ocurrido.
LIBRO 2
Régimen Reglamentario del Sector Minero Energético
Disposiciones generales
TÍTULO 1
Objeto y ámbito de aplicación
ART. 2.1.1.1. — Objeto. El objeto de este decreto es compilar la normatividad vigente expedida por el Gobierno Nacional mediante las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política al Presidente de la República para para la cumplida ejecución de las leyes.
ART. 2.1.1.2. — Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica a las entidades del sector minero energético y rige en todo el territorio nacional.
TÍTULO 2
DISPOSICIONES GENERALES PARA ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL SECTOR
CAPÍTULO 1
COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
SECCIÓN 1
REGLAS DE DIVULGACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
SUBSECCIÓN 1.1.
ACCESO A LA INFORMACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.1.1. - Información pública obligatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) debe informar al público acerca de los siguientes asuntos:
1. Normas básicas que determinan su competencia y funciones.
2. Organigrama y nombre de quienes desempeñan los cargos de Expertos Comisionados y de Director Ejecutivo.
3. Procedimientos y trámites a que están sujetas las actuaciones de los particulares, precisando de manera detallada los documentos que deben ser suministrados, así como las dependencias responsables y los plazos indicativos en que se deberá cumplir con las etapas previstas en cada caso.
4. Información estadística sobre la forma como en el último año se han atendido las actuaciones de que trata el numeral anterior, y
5. Localización, números de teléfonos, dirección electrónica, página web, horarios de trabajo y demás indicaciones que sean necesarias para que las personas puedan cumplir sus obligaciones o ejercer sus derechos.
ART. 2.1.2.1.1.1.2. - Entrega de información. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La información señalada en el artículo anterior estará disponible en la oficina de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y a través de los mecanismos de difusión electrónica que esta disponga. En ningún caso se requerirá la presencia personal del interesado para obtener esta información, la cual podrá ser enviada, si así lo solicita, por correo electrónico o por cualquier medio disponible que asegure su entrega.
ART. 2.1.2.1.1.1.3. - Disponibilidad de formatos para cumplir obligaciones de reporte de información. La Comisión de Regulación de Energía y Gas deberá habilitar directamente o a través del Sistema Único de Información (SUI), en este último caso en coordinación con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los mecanismos necesarios para poner a disposición de los agentes regulados, los formatos que estos deben diligenciar para cumplir con las obligaciones periódicas que la ley les impone frente a las Comisiones.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) deberá permitir que los agentes tengan acceso electrónico a los formatos antes mencionados, sin perjuicio que pueda establecer mecanismos de distribución.
ART. 2.1.2.1.1.1.4. - Incorporación de medios técnicos. **Adicionado. Decreto 0005 de 2024.**La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) pondrá a disposición del público a través de medios electrónicos, las versiones de las leyes y actos administrativos publicados en el Diario Oficial, así como los documentos de interés público, relativos a sus competencias y funciones.
ART. 2.1.2.1.1.1.5. - Publicidad sobre la contratación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) anunciará la apertura de procesos de contratación a través de su portal web; podrá hacerlo, igualmente, mediante publicación en el Diario Oficial sin perjuicio del uso de cualquier otro medio.
Cuando de acuerdo con la normatividad se adelanten procesos de contratación directa, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) informará a través de su página web el nombre del contratista, ÁI objeto, el alcance, el plazo y el valor del contrato.
SUBSECCIÓN 1.2.
AGENDA REGULATORIA
ART. 2.1.2.1.1.2.1. - Plan estratégico y agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá la obligación de definir un plan estratégico para periodos mínimos de cinco (5) años y una agenda regulatoria anual de carácter indicativo.
En la agenda regulatoria anual se precisarán los temas o los asuntos con sus respectivos cronogramas, que serán avocados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas durante dicho lapso, con sujeción a lo dispuesto por la ley, sin perjuicio que la CREG pueda avocar el conocimiento y trámite de asuntos no contemplados en la agenda.
ART. 2.1.2.1.1.2.2. - Publicidad de la agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Los proyectos de agenda regulatoria se harán públicos a más tardar el 30 de octubre de cada año. Los comentarios, debidamente sustentados, deberán allegarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la publicación.
El Comité de Expertos presentará ante la Sesión de Comisión la agenda regulatoria y hará pública la versión definitiva a más tardar el 31 de diciembre de cada año.
SUBSECCIÓN 1.3.
PROYECTOS ESPECÍFICOS DE REGULACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.3.1. - Elaboración expedición y vigencia de resoluciones de carácter general. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Para expedir resoluciones de carácter general, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) hará los análisis técnicos, económicos y legales pertinentes.
Se deberán conservar, junto con la decisión o propuesta, cuantos datos y documentos ofrezcan interés para conocer el proceso de elaboración de la norma o que puedan facilitar su interpretación.
ART. 2.1.2.1.1.3.2. - Publicidad de proyectos específicos de regulación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas hará público en su página web, con antelación no inferior a quince (15) días a la fecha de su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar, excepto los relativos a fórmulas tarifarias, en cuyo caso se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 124 a 127 de la Ley 142 de 1994, reglamentado en el artículo 2.1.2.1.1.3.4. del presente decreto.
ART. 2.1.2.1.1.3.3. - Contenido mínimo del documento que haga públicos los proyectos específicos de regulación no tarifarios. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando se hagan públicos los proyectos de regulación de carácter general no tarifarios, se incluirán, por lo menos, los siguientes aspectos:
1. El texto del proyecto de resolución.
2. La invitación explícita para que los agentes, los usuarios, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliados para todos los temas y la Superintendencia de Industria y Comercio en lo que concierne a la prevención y control de prácticas comerciales restrictivas de la competencia, remitan observaciones o sugerencias a la propuesta divulgada.
3. La identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes podrá solicitarse información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, indicando tanto la dirección ordinaria y el teléfono, como la dirección electrónica si la hubiere.
4. El término para la recepción de las observaciones, reparos o sugerencias no podrá ser menor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haga público el proyecto de regulación. Sin embargo, este término podrá ser inferior cuando se presente una situación que requiera pronta actuación o decisión. Para ello, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá que presentar una motivación reforzada que acredite y justifique la legalidad del término reducido.
Este plazo podrá prorrogarse por solicitud de parte u oficiosamente, en este último caso se deberá informar en el portal web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) el nuevo plazo para recibir comentarios, sugerencias o propuestas
5. Los soportes técnicos.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para aceptar o rechazar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado.
ART. 2.1.2.1.1.3.4. - Reglas especiales de difusión para la adopción de fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco años. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) adopte fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco (5) años, de acuerdo con lo establecido en los artículos 126 modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021 y 127 de la Ley 142 de 1994, deberá observar las siguientes reglas:
1. Antes de doce (12) meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias, cada Comisión deberá poner en conocimiento de las entidades prestadoras y de los usuarios, las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente.
2. Las bases sobre las cuales se efectuará el estudio para determinar las fórmulas deberán cubrir como mínimo los Siguientes puntos:
a. Aspectos generales del tipo de regulación a aplicar;
b. Aspectos básicos del criterio de eficiencia;
c. Criterios para temas relacionados con costos y gastos;
d. Criterios relacionados con calidad del servicio;
e. Criterios para remunerar el patrimonio de los accionistas;
f. Los demás criterios tarifarios contenidos en la ley.
3. Los resultados obtenidos del estudio que se adelante para la adopción de las fórmulas a las que se refiere el presente artículo, se harán públicos a medida que sean recibidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), advirtiendo que son elementos de juicio para esta y que, en consecuencia, no la comprometen.
4. Tres (3) meses antes de la fecha prevista para que inicie el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias, se deberán hacer públicos en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos e los proyectos de resoluciones.
Adicionalmente, el Comité de Expertos deberá preparar un documento con una explicación en lenguaje sencillo sobre el alcance de la propuesta de fórmulas tarifarias. Este documento será publicado en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos de los proyectos de resoluciones. La Comisión deberá utilizar medios tecnológicos para la divulgación de los proyectos y resoluciones sobre fórmulas tarifarias.
5. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) organizará consultas públicas, en distritos y municipios, durante un periodo que comience en la misma fecha en que se remita la información a los Gobernadores y termine dos (2) meses después. Las consultas públicas tendrán entre sus propósitos el de lograr la participación de los usuarios.
La asistencia y las reglas para estas consultas son:
Serán convocadas por el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) por lo menos con diez (10) días de antelación, indicando el tema, la metodología, el día, la hora, el lugar de realización, el plazo y los requisitos de inscripción.
Podrán intervenir los representantes de las personas prestadoras de los servicios objeto de la decisión; los vocales de los comités de control social de los servicios públicos que fueren debidamente acreditados; los representantes legales de las ligas o de las asociaciones de consumidores; los representantes legales de las organizaciones gremiales; y los delegados de las universidades y centros de investigación y los usuarios.
Una vez terminada la consulta, el Secretario levantará una memoria escrita en la cual se incorporarán los documentos presentados y los principales puntos que fueron objeto de debate.
6. El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento, las memorias escritas de las consultas públicas, los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y evaluará las memorias escritas de las consultas públicas. Para tal efecto podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para desechar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado. Durante el gla hábil siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente en el Diario Oficial, se hará público el documento al que se refiere este numeral.
7. El Sistema Único de Información (SUI) tendrá un módulo que contendrá la información sobre las organizaciones que expresen su voluntad de colaborar con los usuarios para el entendimiento de los proyectos de resolución. En el SUI se divulgará los nombres y las direcciones de tales organizaciones, sin que la disponibilidad de esta información lo haga responsable por su idoneidad. Las relaciones entre tales organizaciones y los usuarios serán de exclusiva incumbencia de unas y otros y no generará responsabilidad alguna para el Sistema Único de Información (SUI).
Artículo 2.1.2.1.1.3.5. Compilación de regulaciones de carácter general. Con el propósito de facilitar la consulta de la regulación vigente de carácter general, sin que sea una codificación, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) compilará, cada dos (2) años, con numeración continua y divididas temáticamente, las resoluciones de carácter general que hayan sido expedidas. Se podrán establecer excepciones en esta compilación en el caso de resoluciones de carácter transitorio.
SUBSECCIÓN 1.4.
INFORME DE GESTIÓN Y DE RESULTADOS
ART. 2.1.2.1.1.4.1. - Informe de gestión y de resultados. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. A más tardar en el mes de marzo de cada año, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) rendirá cuentas de su respectiva gestión, para lo cual elaborará un informe que describa las actividades desarrolladas durante el año anterior, la evaluación del cumplimiento de la agenda regulatoria anual, el estado de los procesos judiciales, la ejecución presupuestal, la contratación y otros temas de interés público.
Cada tres (3) años, el informe incluirá un estudio del impacto del marco regulatorio en su conjunto, sobre la sostenibilidad, viabilidad y dinámica del sector respectivo. Dicho estudio será elaborado con los Términos de Referencia propuestos para la CREG, que serán sometidos a los mismos procedimientos de consulta previstos en el artículo 2.1.2.1.1.3.3. del presente decreto.
Cuando el informe de rendición de cuentas haya sido presentado ante la Sesión de Comisión por parte del Director Ejecutivo correspondiente, será remitido al Presidente de la República.
Adicionalmente, el informe será publicado en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su envío.
PARTE 1
PAR. - El Comité de Expertos deberá informar y justificar en la Sesión de Comisión las modificaciones o ajustes que sufra la agenda regulatoria durante el año. A más tardar quince (15) días después de la modificación o ajuste, se hará pública la nueva versión de la agenda en la página web de la CREG.
PAR. - El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento y los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
Para intervenir, los interesados deberán inscribirse y radicar con una anticipación no inferior a dos (2) días hábiles a su realización, el documento que servirá de base para su exposición, el cual deberá relacionarse directamente con la materia objeto de la consulta pública. La consulta será grabada y esta grabación se conservará como memoria de lo ocurrido.
LIBRO 2
Régimen Reglamentario del Sector Minero Energético
Disposiciones generales
TÍTULO 1
Objeto y ámbito de aplicación
ART. 2.1.1.1. — Objeto. El objeto de este decreto es compilar la normatividad vigente expedida por el Gobierno Nacional mediante las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política al Presidente de la República para para la cumplida ejecución de las leyes.
ART. 2.1.1.2. — Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica a las entidades del sector minero energético y rige en todo el territorio nacional.
TÍTULO 2
DISPOSICIONES GENERALES PARA ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL SECTOR
CAPÍTULO 1
COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
SECCIÓN 1
REGLAS DE DIVULGACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
SUBSECCIÓN 1.1.
ACCESO A LA INFORMACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.1.1. - Información pública obligatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) debe informar al público acerca de los siguientes asuntos:
1. Normas básicas que determinan su competencia y funciones.
2. Organigrama y nombre de quienes desempeñan los cargos de Expertos Comisionados y de Director Ejecutivo.
3. Procedimientos y trámites a que están sujetas las actuaciones de los particulares, precisando de manera detallada los documentos que deben ser suministrados, así como las dependencias responsables y los plazos indicativos en que se deberá cumplir con las etapas previstas en cada caso.
4. Información estadística sobre la forma como en el último año se han atendido las actuaciones de que trata el numeral anterior, y
5. Localización, números de teléfonos, dirección electrónica, página web, horarios de trabajo y demás indicaciones que sean necesarias para que las personas puedan cumplir sus obligaciones o ejercer sus derechos.
ART. 2.1.2.1.1.1.2. - Entrega de información. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La información señalada en el artículo anterior estará disponible en la oficina de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y a través de los mecanismos de difusión electrónica que esta disponga. En ningún caso se requerirá la presencia personal del interesado para obtener esta información, la cual podrá ser enviada, si así lo solicita, por correo electrónico o por cualquier medio disponible que asegure su entrega.
ART. 2.1.2.1.1.1.3. - Disponibilidad de formatos para cumplir obligaciones de reporte de información. La Comisión de Regulación de Energía y Gas deberá habilitar directamente o a través del Sistema Único de Información (SUI), en este último caso en coordinación con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los mecanismos necesarios para poner a disposición de los agentes regulados, los formatos que estos deben diligenciar para cumplir con las obligaciones periódicas que la ley les impone frente a las Comisiones.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) deberá permitir que los agentes tengan acceso electrónico a los formatos antes mencionados, sin perjuicio que pueda establecer mecanismos de distribución.
ART. 2.1.2.1.1.1.4. - Incorporación de medios técnicos. **Adicionado. Decreto 0005 de 2024.**La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) pondrá a disposición del público a través de medios electrónicos, las versiones de las leyes y actos administrativos publicados en el Diario Oficial, así como los documentos de interés público, relativos a sus competencias y funciones.
ART. 2.1.2.1.1.1.5. - Publicidad sobre la contratación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) anunciará la apertura de procesos de contratación a través de su portal web; podrá hacerlo, igualmente, mediante publicación en el Diario Oficial sin perjuicio del uso de cualquier otro medio.
Cuando de acuerdo con la normatividad se adelanten procesos de contratación directa, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) informará a través de su página web el nombre del contratista, ÁI objeto, el alcance, el plazo y el valor del contrato.
SUBSECCIÓN 1.2.
AGENDA REGULATORIA
ART. 2.1.2.1.1.2.1. - Plan estratégico y agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá la obligación de definir un plan estratégico para periodos mínimos de cinco (5) años y una agenda regulatoria anual de carácter indicativo.
En la agenda regulatoria anual se precisarán los temas o los asuntos con sus respectivos cronogramas, que serán avocados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas durante dicho lapso, con sujeción a lo dispuesto por la ley, sin perjuicio que la CREG pueda avocar el conocimiento y trámite de asuntos no contemplados en la agenda.
ART. 2.1.2.1.1.2.2. - Publicidad de la agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Los proyectos de agenda regulatoria se harán públicos a más tardar el 30 de octubre de cada año. Los comentarios, debidamente sustentados, deberán allegarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la publicación.
El Comité de Expertos presentará ante la Sesión de Comisión la agenda regulatoria y hará pública la versión definitiva a más tardar el 31 de diciembre de cada año.
SUBSECCIÓN 1.3.
PROYECTOS ESPECÍFICOS DE REGULACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.3.1. - Elaboración expedición y vigencia de resoluciones de carácter general. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Para expedir resoluciones de carácter general, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) hará los análisis técnicos, económicos y legales pertinentes.
Se deberán conservar, junto con la decisión o propuesta, cuantos datos y documentos ofrezcan interés para conocer el proceso de elaboración de la norma o que puedan facilitar su interpretación.
ART. 2.1.2.1.1.3.2. - Publicidad de proyectos específicos de regulación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas hará público en su página web, con antelación no inferior a quince (15) días a la fecha de su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar, excepto los relativos a fórmulas tarifarias, en cuyo caso se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 124 a 127 de la Ley 142 de 1994, reglamentado en el artículo 2.1.2.1.1.3.4. del presente decreto.
ART. 2.1.2.1.1.3.3. - Contenido mínimo del documento que haga públicos los proyectos específicos de regulación no tarifarios. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando se hagan públicos los proyectos de regulación de carácter general no tarifarios, se incluirán, por lo menos, los siguientes aspectos:
1. El texto del proyecto de resolución.
2. La invitación explícita para que los agentes, los usuarios, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliados para todos los temas y la Superintendencia de Industria y Comercio en lo que concierne a la prevención y control de prácticas comerciales restrictivas de la competencia, remitan observaciones o sugerencias a la propuesta divulgada.
3. La identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes podrá solicitarse información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, indicando tanto la dirección ordinaria y el teléfono, como la dirección electrónica si la hubiere.
4. El término para la recepción de las observaciones, reparos o sugerencias no podrá ser menor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haga público el proyecto de regulación. Sin embargo, este término podrá ser inferior cuando se presente una situación que requiera pronta actuación o decisión. Para ello, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá que presentar una motivación reforzada que acredite y justifique la legalidad del término reducido.
Este plazo podrá prorrogarse por solicitud de parte u oficiosamente, en este último caso se deberá informar en el portal web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) el nuevo plazo para recibir comentarios, sugerencias o propuestas
5. Los soportes técnicos.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para aceptar o rechazar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado.
ART. 2.1.2.1.1.3.4. - Reglas especiales de difusión para la adopción de fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco años. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) adopte fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco (5) años, de acuerdo con lo establecido en los artículos 126 modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021 y 127 de la Ley 142 de 1994, deberá observar las siguientes reglas:
1. Antes de doce (12) meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias, cada Comisión deberá poner en conocimiento de las entidades prestadoras y de los usuarios, las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente.
2. Las bases sobre las cuales se efectuará el estudio para determinar las fórmulas deberán cubrir como mínimo los Siguientes puntos:
a. Aspectos generales del tipo de regulación a aplicar;
b. Aspectos básicos del criterio de eficiencia;
c. Criterios para temas relacionados con costos y gastos;
d. Criterios relacionados con calidad del servicio;
e. Criterios para remunerar el patrimonio de los accionistas;
f. Los demás criterios tarifarios contenidos en la ley.
3. Los resultados obtenidos del estudio que se adelante para la adopción de las fórmulas a las que se refiere el presente artículo, se harán públicos a medida que sean recibidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), advirtiendo que son elementos de juicio para esta y que, en consecuencia, no la comprometen.
4. Tres (3) meses antes de la fecha prevista para que inicie el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias, se deberán hacer públicos en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos e los proyectos de resoluciones.
Adicionalmente, el Comité de Expertos deberá preparar un documento con una explicación en lenguaje sencillo sobre el alcance de la propuesta de fórmulas tarifarias. Este documento será publicado en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos de los proyectos de resoluciones. La Comisión deberá utilizar medios tecnológicos para la divulgación de los proyectos y resoluciones sobre fórmulas tarifarias.
5. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) organizará consultas públicas, en distritos y municipios, durante un periodo que comience en la misma fecha en que se remita la información a los Gobernadores y termine dos (2) meses después. Las consultas públicas tendrán entre sus propósitos el de lograr la participación de los usuarios.
La asistencia y las reglas para estas consultas son:
Serán convocadas por el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) por lo menos con diez (10) días de antelación, indicando el tema, la metodología, el día, la hora, el lugar de realización, el plazo y los requisitos de inscripción.
Podrán intervenir los representantes de las personas prestadoras de los servicios objeto de la decisión; los vocales de los comités de control social de los servicios públicos que fueren debidamente acreditados; los representantes legales de las ligas o de las asociaciones de consumidores; los representantes legales de las organizaciones gremiales; y los delegados de las universidades y centros de investigación y los usuarios.
Una vez terminada la consulta, el Secretario levantará una memoria escrita en la cual se incorporarán los documentos presentados y los principales puntos que fueron objeto de debate.
6. El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento, las memorias escritas de las consultas públicas, los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y evaluará las memorias escritas de las consultas públicas. Para tal efecto podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para desechar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado. Durante el gla hábil siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente en el Diario Oficial, se hará público el documento al que se refiere este numeral.
7. El Sistema Único de Información (SUI) tendrá un módulo que contendrá la información sobre las organizaciones que expresen su voluntad de colaborar con los usuarios para el entendimiento de los proyectos de resolución. En el SUI se divulgará los nombres y las direcciones de tales organizaciones, sin que la disponibilidad de esta información lo haga responsable por su idoneidad. Las relaciones entre tales organizaciones y los usuarios serán de exclusiva incumbencia de unas y otros y no generará responsabilidad alguna para el Sistema Único de Información (SUI).
Artículo 2.1.2.1.1.3.5. Compilación de regulaciones de carácter general. Con el propósito de facilitar la consulta de la regulación vigente de carácter general, sin que sea una codificación, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) compilará, cada dos (2) años, con numeración continua y divididas temáticamente, las resoluciones de carácter general que hayan sido expedidas. Se podrán establecer excepciones en esta compilación en el caso de resoluciones de carácter transitorio.
SUBSECCIÓN 1.4.
INFORME DE GESTIÓN Y DE RESULTADOS
ART. 2.1.2.1.1.4.1. - Informe de gestión y de resultados. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. A más tardar en el mes de marzo de cada año, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) rendirá cuentas de su respectiva gestión, para lo cual elaborará un informe que describa las actividades desarrolladas durante el año anterior, la evaluación del cumplimiento de la agenda regulatoria anual, el estado de los procesos judiciales, la ejecución presupuestal, la contratación y otros temas de interés público.
Cada tres (3) años, el informe incluirá un estudio del impacto del marco regulatorio en su conjunto, sobre la sostenibilidad, viabilidad y dinámica del sector respectivo. Dicho estudio será elaborado con los Términos de Referencia propuestos para la CREG, que serán sometidos a los mismos procedimientos de consulta previstos en el artículo 2.1.2.1.1.3.3. del presente decreto.
Cuando el informe de rendición de cuentas haya sido presentado ante la Sesión de Comisión por parte del Director Ejecutivo correspondiente, será remitido al Presidente de la República.
Adicionalmente, el informe será publicado en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su envío.
PARTE 1
PAR. - El Comité de Expertos deberá informar y justificar en la Sesión de Comisión las modificaciones o ajustes que sufra la agenda regulatoria durante el año. A más tardar quince (15) días después de la modificación o ajuste, se hará pública la nueva versión de la agenda en la página web de la CREG.
PAR. - El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento y los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
Para intervenir, los interesados deberán inscribirse y radicar con una anticipación no inferior a dos (2) días hábiles a su realización, el documento que servirá de base para su exposición, el cual deberá relacionarse directamente con la materia objeto de la consulta pública. La consulta será grabada y esta grabación se conservará como memoria de lo ocurrido.
LIBRO 2
Régimen Reglamentario del Sector Minero Energético
Disposiciones generales
TÍTULO 1
Objeto y ámbito de aplicación
ART. 2.1.1.1. — Objeto. El objeto de este decreto es compilar la normatividad vigente expedida por el Gobierno Nacional mediante las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política al Presidente de la República para para la cumplida ejecución de las leyes.
ART. 2.1.1.2. — Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica a las entidades del sector minero energético y rige en todo el territorio nacional.
TÍTULO 2
DISPOSICIONES GENERALES PARA ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL SECTOR
CAPÍTULO 1
COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
SECCIÓN 1
REGLAS DE DIVULGACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
SUBSECCIÓN 1.1.
ACCESO A LA INFORMACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.1.1. - Información pública obligatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) debe informar al público acerca de los siguientes asuntos:
1. Normas básicas que determinan su competencia y funciones.
2. Organigrama y nombre de quienes desempeñan los cargos de Expertos Comisionados y de Director Ejecutivo.
3. Procedimientos y trámites a que están sujetas las actuaciones de los particulares, precisando de manera detallada los documentos que deben ser suministrados, así como las dependencias responsables y los plazos indicativos en que se deberá cumplir con las etapas previstas en cada caso.
4. Información estadística sobre la forma como en el último año se han atendido las actuaciones de que trata el numeral anterior, y
5. Localización, números de teléfonos, dirección electrónica, página web, horarios de trabajo y demás indicaciones que sean necesarias para que las personas puedan cumplir sus obligaciones o ejercer sus derechos.
ART. 2.1.2.1.1.1.2. - Entrega de información. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La información señalada en el artículo anterior estará disponible en la oficina de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y a través de los mecanismos de difusión electrónica que esta disponga. En ningún caso se requerirá la presencia personal del interesado para obtener esta información, la cual podrá ser enviada, si así lo solicita, por correo electrónico o por cualquier medio disponible que asegure su entrega.
ART. 2.1.2.1.1.1.3. - Disponibilidad de formatos para cumplir obligaciones de reporte de información. La Comisión de Regulación de Energía y Gas deberá habilitar directamente o a través del Sistema Único de Información (SUI), en este último caso en coordinación con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los mecanismos necesarios para poner a disposición de los agentes regulados, los formatos que estos deben diligenciar para cumplir con las obligaciones periódicas que la ley les impone frente a las Comisiones.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) deberá permitir que los agentes tengan acceso electrónico a los formatos antes mencionados, sin perjuicio que pueda establecer mecanismos de distribución.
ART. 2.1.2.1.1.1.4. - Incorporación de medios técnicos. **Adicionado. Decreto 0005 de 2024.**La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) pondrá a disposición del público a través de medios electrónicos, las versiones de las leyes y actos administrativos publicados en el Diario Oficial, así como los documentos de interés público, relativos a sus competencias y funciones.
ART. 2.1.2.1.1.1.5. - Publicidad sobre la contratación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) anunciará la apertura de procesos de contratación a través de su portal web; podrá hacerlo, igualmente, mediante publicación en el Diario Oficial sin perjuicio del uso de cualquier otro medio.
Cuando de acuerdo con la normatividad se adelanten procesos de contratación directa, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) informará a través de su página web el nombre del contratista, ÁI objeto, el alcance, el plazo y el valor del contrato.
SUBSECCIÓN 1.2.
AGENDA REGULATORIA
ART. 2.1.2.1.1.2.1. - Plan estratégico y agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá la obligación de definir un plan estratégico para periodos mínimos de cinco (5) años y una agenda regulatoria anual de carácter indicativo.
En la agenda regulatoria anual se precisarán los temas o los asuntos con sus respectivos cronogramas, que serán avocados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas durante dicho lapso, con sujeción a lo dispuesto por la ley, sin perjuicio que la CREG pueda avocar el conocimiento y trámite de asuntos no contemplados en la agenda.
ART. 2.1.2.1.1.2.2. - Publicidad de la agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Los proyectos de agenda regulatoria se harán públicos a más tardar el 30 de octubre de cada año. Los comentarios, debidamente sustentados, deberán allegarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la publicación.
El Comité de Expertos presentará ante la Sesión de Comisión la agenda regulatoria y hará pública la versión definitiva a más tardar el 31 de diciembre de cada año.
SUBSECCIÓN 1.3.
PROYECTOS ESPECÍFICOS DE REGULACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.3.1. - Elaboración expedición y vigencia de resoluciones de carácter general. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Para expedir resoluciones de carácter general, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) hará los análisis técnicos, económicos y legales pertinentes.
Se deberán conservar, junto con la decisión o propuesta, cuantos datos y documentos ofrezcan interés para conocer el proceso de elaboración de la norma o que puedan facilitar su interpretación.
ART. 2.1.2.1.1.3.2. - Publicidad de proyectos específicos de regulación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas hará público en su página web, con antelación no inferior a quince (15) días a la fecha de su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar, excepto los relativos a fórmulas tarifarias, en cuyo caso se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 124 a 127 de la Ley 142 de 1994, reglamentado en el artículo 2.1.2.1.1.3.4. del presente decreto.
ART. 2.1.2.1.1.3.3. - Contenido mínimo del documento que haga públicos los proyectos específicos de regulación no tarifarios. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando se hagan públicos los proyectos de regulación de carácter general no tarifarios, se incluirán, por lo menos, los siguientes aspectos:
1. El texto del proyecto de resolución.
2. La invitación explícita para que los agentes, los usuarios, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliados para todos los temas y la Superintendencia de Industria y Comercio en lo que concierne a la prevención y control de prácticas comerciales restrictivas de la competencia, remitan observaciones o sugerencias a la propuesta divulgada.
3. La identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes podrá solicitarse información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, indicando tanto la dirección ordinaria y el teléfono, como la dirección electrónica si la hubiere.
4. El término para la recepción de las observaciones, reparos o sugerencias no podrá ser menor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haga público el proyecto de regulación. Sin embargo, este término podrá ser inferior cuando se presente una situación que requiera pronta actuación o decisión. Para ello, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá que presentar una motivación reforzada que acredite y justifique la legalidad del término reducido.
Este plazo podrá prorrogarse por solicitud de parte u oficiosamente, en este último caso se deberá informar en el portal web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) el nuevo plazo para recibir comentarios, sugerencias o propuestas
5. Los soportes técnicos.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para aceptar o rechazar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado.
ART. 2.1.2.1.1.3.4. - Reglas especiales de difusión para la adopción de fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco años. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) adopte fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco (5) años, de acuerdo con lo establecido en los artículos 126 modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021 y 127 de la Ley 142 de 1994, deberá observar las siguientes reglas:
1. Antes de doce (12) meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias, cada Comisión deberá poner en conocimiento de las entidades prestadoras y de los usuarios, las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente.
2. Las bases sobre las cuales se efectuará el estudio para determinar las fórmulas deberán cubrir como mínimo los Siguientes puntos:
a. Aspectos generales del tipo de regulación a aplicar;
b. Aspectos básicos del criterio de eficiencia;
c. Criterios para temas relacionados con costos y gastos;
d. Criterios relacionados con calidad del servicio;
e. Criterios para remunerar el patrimonio de los accionistas;
f. Los demás criterios tarifarios contenidos en la ley.
3. Los resultados obtenidos del estudio que se adelante para la adopción de las fórmulas a las que se refiere el presente artículo, se harán públicos a medida que sean recibidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), advirtiendo que son elementos de juicio para esta y que, en consecuencia, no la comprometen.
4. Tres (3) meses antes de la fecha prevista para que inicie el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias, se deberán hacer públicos en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos e los proyectos de resoluciones.
Adicionalmente, el Comité de Expertos deberá preparar un documento con una explicación en lenguaje sencillo sobre el alcance de la propuesta de fórmulas tarifarias. Este documento será publicado en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos de los proyectos de resoluciones. La Comisión deberá utilizar medios tecnológicos para la divulgación de los proyectos y resoluciones sobre fórmulas tarifarias.
5. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) organizará consultas públicas, en distritos y municipios, durante un periodo que comience en la misma fecha en que se remita la información a los Gobernadores y termine dos (2) meses después. Las consultas públicas tendrán entre sus propósitos el de lograr la participación de los usuarios.
La asistencia y las reglas para estas consultas son:
Serán convocadas por el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) por lo menos con diez (10) días de antelación, indicando el tema, la metodología, el día, la hora, el lugar de realización, el plazo y los requisitos de inscripción.
Podrán intervenir los representantes de las personas prestadoras de los servicios objeto de la decisión; los vocales de los comités de control social de los servicios públicos que fueren debidamente acreditados; los representantes legales de las ligas o de las asociaciones de consumidores; los representantes legales de las organizaciones gremiales; y los delegados de las universidades y centros de investigación y los usuarios.
Una vez terminada la consulta, el Secretario levantará una memoria escrita en la cual se incorporarán los documentos presentados y los principales puntos que fueron objeto de debate.
6. El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento, las memorias escritas de las consultas públicas, los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y evaluará las memorias escritas de las consultas públicas. Para tal efecto podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para desechar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado. Durante el gla hábil siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente en el Diario Oficial, se hará público el documento al que se refiere este numeral.
7. El Sistema Único de Información (SUI) tendrá un módulo que contendrá la información sobre las organizaciones que expresen su voluntad de colaborar con los usuarios para el entendimiento de los proyectos de resolución. En el SUI se divulgará los nombres y las direcciones de tales organizaciones, sin que la disponibilidad de esta información lo haga responsable por su idoneidad. Las relaciones entre tales organizaciones y los usuarios serán de exclusiva incumbencia de unas y otros y no generará responsabilidad alguna para el Sistema Único de Información (SUI).
Artículo 2.1.2.1.1.3.5. Compilación de regulaciones de carácter general. Con el propósito de facilitar la consulta de la regulación vigente de carácter general, sin que sea una codificación, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) compilará, cada dos (2) años, con numeración continua y divididas temáticamente, las resoluciones de carácter general que hayan sido expedidas. Se podrán establecer excepciones en esta compilación en el caso de resoluciones de carácter transitorio.
SUBSECCIÓN 1.4.
INFORME DE GESTIÓN Y DE RESULTADOS
ART. 2.1.2.1.1.4.1. - Informe de gestión y de resultados. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. A más tardar en el mes de marzo de cada año, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) rendirá cuentas de su respectiva gestión, para lo cual elaborará un informe que describa las actividades desarrolladas durante el año anterior, la evaluación del cumplimiento de la agenda regulatoria anual, el estado de los procesos judiciales, la ejecución presupuestal, la contratación y otros temas de interés público.
Cada tres (3) años, el informe incluirá un estudio del impacto del marco regulatorio en su conjunto, sobre la sostenibilidad, viabilidad y dinámica del sector respectivo. Dicho estudio será elaborado con los Términos de Referencia propuestos para la CREG, que serán sometidos a los mismos procedimientos de consulta previstos en el artículo 2.1.2.1.1.3.3. del presente decreto.
Cuando el informe de rendición de cuentas haya sido presentado ante la Sesión de Comisión por parte del Director Ejecutivo correspondiente, será remitido al Presidente de la República.
Adicionalmente, el informe será publicado en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su envío.
PARTE 1
PAR. - El Comité de Expertos deberá informar y justificar en la Sesión de Comisión las modificaciones o ajustes que sufra la agenda regulatoria durante el año. A más tardar quince (15) días después de la modificación o ajuste, se hará pública la nueva versión de la agenda en la página web de la CREG.
PAR. - El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento y los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
Para intervenir, los interesados deberán inscribirse y radicar con una anticipación no inferior a dos (2) días hábiles a su realización, el documento que servirá de base para su exposición, el cual deberá relacionarse directamente con la materia objeto de la consulta pública. La consulta será grabada y esta grabación se conservará como memoria de lo ocurrido.
LIBRO 2
Régimen Reglamentario del Sector Minero Energético
Disposiciones generales
TÍTULO 1
Objeto y ámbito de aplicación
ART. 2.1.1.1. — Objeto. El objeto de este decreto es compilar la normatividad vigente expedida por el Gobierno Nacional mediante las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política al Presidente de la República para para la cumplida ejecución de las leyes.
ART. 2.1.1.2. — Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica a las entidades del sector minero energético y rige en todo el territorio nacional.
TÍTULO 2
DISPOSICIONES GENERALES PARA ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL SECTOR
CAPÍTULO 1
COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
SECCIÓN 1
REGLAS DE DIVULGACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
SUBSECCIÓN 1.1.
ACCESO A LA INFORMACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.1.1. - Información pública obligatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) debe informar al público acerca de los siguientes asuntos:
1. Normas básicas que determinan su competencia y funciones.
2. Organigrama y nombre de quienes desempeñan los cargos de Expertos Comisionados y de Director Ejecutivo.
3. Procedimientos y trámites a que están sujetas las actuaciones de los particulares, precisando de manera detallada los documentos que deben ser suministrados, así como las dependencias responsables y los plazos indicativos en que se deberá cumplir con las etapas previstas en cada caso.
4. Información estadística sobre la forma como en el último año se han atendido las actuaciones de que trata el numeral anterior, y
5. Localización, números de teléfonos, dirección electrónica, página web, horarios de trabajo y demás indicaciones que sean necesarias para que las personas puedan cumplir sus obligaciones o ejercer sus derechos.
ART. 2.1.2.1.1.1.2. - Entrega de información. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La información señalada en el artículo anterior estará disponible en la oficina de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y a través de los mecanismos de difusión electrónica que esta disponga. En ningún caso se requerirá la presencia personal del interesado para obtener esta información, la cual podrá ser enviada, si así lo solicita, por correo electrónico o por cualquier medio disponible que asegure su entrega.
ART. 2.1.2.1.1.1.3. - Disponibilidad de formatos para cumplir obligaciones de reporte de información. La Comisión de Regulación de Energía y Gas deberá habilitar directamente o a través del Sistema Único de Información (SUI), en este último caso en coordinación con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los mecanismos necesarios para poner a disposición de los agentes regulados, los formatos que estos deben diligenciar para cumplir con las obligaciones periódicas que la ley les impone frente a las Comisiones.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) deberá permitir que los agentes tengan acceso electrónico a los formatos antes mencionados, sin perjuicio que pueda establecer mecanismos de distribución.
ART. 2.1.2.1.1.1.4. - Incorporación de medios técnicos. **Adicionado. Decreto 0005 de 2024.**La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) pondrá a disposición del público a través de medios electrónicos, las versiones de las leyes y actos administrativos publicados en el Diario Oficial, así como los documentos de interés público, relativos a sus competencias y funciones.
ART. 2.1.2.1.1.1.5. - Publicidad sobre la contratación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) anunciará la apertura de procesos de contratación a través de su portal web; podrá hacerlo, igualmente, mediante publicación en el Diario Oficial sin perjuicio del uso de cualquier otro medio.
Cuando de acuerdo con la normatividad se adelanten procesos de contratación directa, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) informará a través de su página web el nombre del contratista, ÁI objeto, el alcance, el plazo y el valor del contrato.
SUBSECCIÓN 1.2.
AGENDA REGULATORIA
ART. 2.1.2.1.1.2.1. - Plan estratégico y agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá la obligación de definir un plan estratégico para periodos mínimos de cinco (5) años y una agenda regulatoria anual de carácter indicativo.
En la agenda regulatoria anual se precisarán los temas o los asuntos con sus respectivos cronogramas, que serán avocados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas durante dicho lapso, con sujeción a lo dispuesto por la ley, sin perjuicio que la CREG pueda avocar el conocimiento y trámite de asuntos no contemplados en la agenda.
ART. 2.1.2.1.1.2.2. - Publicidad de la agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Los proyectos de agenda regulatoria se harán públicos a más tardar el 30 de octubre de cada año. Los comentarios, debidamente sustentados, deberán allegarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la publicación.
El Comité de Expertos presentará ante la Sesión de Comisión la agenda regulatoria y hará pública la versión definitiva a más tardar el 31 de diciembre de cada año.
SUBSECCIÓN 1.3.
PROYECTOS ESPECÍFICOS DE REGULACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.3.1. - Elaboración expedición y vigencia de resoluciones de carácter general. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Para expedir resoluciones de carácter general, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) hará los análisis técnicos, económicos y legales pertinentes.
Se deberán conservar, junto con la decisión o propuesta, cuantos datos y documentos ofrezcan interés para conocer el proceso de elaboración de la norma o que puedan facilitar su interpretación.
ART. 2.1.2.1.1.3.2. - Publicidad de proyectos específicos de regulación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas hará público en su página web, con antelación no inferior a quince (15) días a la fecha de su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar, excepto los relativos a fórmulas tarifarias, en cuyo caso se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 124 a 127 de la Ley 142 de 1994, reglamentado en el artículo 2.1.2.1.1.3.4. del presente decreto.
ART. 2.1.2.1.1.3.3. - Contenido mínimo del documento que haga públicos los proyectos específicos de regulación no tarifarios. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando se hagan públicos los proyectos de regulación de carácter general no tarifarios, se incluirán, por lo menos, los siguientes aspectos:
1. El texto del proyecto de resolución.
2. La invitación explícita para que los agentes, los usuarios, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliados para todos los temas y la Superintendencia de Industria y Comercio en lo que concierne a la prevención y control de prácticas comerciales restrictivas de la competencia, remitan observaciones o sugerencias a la propuesta divulgada.
3. La identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes podrá solicitarse información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, indicando tanto la dirección ordinaria y el teléfono, como la dirección electrónica si la hubiere.
4. El término para la recepción de las observaciones, reparos o sugerencias no podrá ser menor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haga público el proyecto de regulación. Sin embargo, este término podrá ser inferior cuando se presente una situación que requiera pronta actuación o decisión. Para ello, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá que presentar una motivación reforzada que acredite y justifique la legalidad del término reducido.
Este plazo podrá prorrogarse por solicitud de parte u oficiosamente, en este último caso se deberá informar en el portal web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) el nuevo plazo para recibir comentarios, sugerencias o propuestas
5. Los soportes técnicos.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para aceptar o rechazar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado.
ART. 2.1.2.1.1.3.4. - Reglas especiales de difusión para la adopción de fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco años. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) adopte fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco (5) años, de acuerdo con lo establecido en los artículos 126 modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021 y 127 de la Ley 142 de 1994, deberá observar las siguientes reglas:
1. Antes de doce (12) meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias, cada Comisión deberá poner en conocimiento de las entidades prestadoras y de los usuarios, las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente.
2. Las bases sobre las cuales se efectuará el estudio para determinar las fórmulas deberán cubrir como mínimo los Siguientes puntos:
a. Aspectos generales del tipo de regulación a aplicar;
b. Aspectos básicos del criterio de eficiencia;
c. Criterios para temas relacionados con costos y gastos;
d. Criterios relacionados con calidad del servicio;
e. Criterios para remunerar el patrimonio de los accionistas;
f. Los demás criterios tarifarios contenidos en la ley.
3. Los resultados obtenidos del estudio que se adelante para la adopción de las fórmulas a las que se refiere el presente artículo, se harán públicos a medida que sean recibidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), advirtiendo que son elementos de juicio para esta y que, en consecuencia, no la comprometen.
4. Tres (3) meses antes de la fecha prevista para que inicie el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias, se deberán hacer públicos en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos e los proyectos de resoluciones.
Adicionalmente, el Comité de Expertos deberá preparar un documento con una explicación en lenguaje sencillo sobre el alcance de la propuesta de fórmulas tarifarias. Este documento será publicado en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos de los proyectos de resoluciones. La Comisión deberá utilizar medios tecnológicos para la divulgación de los proyectos y resoluciones sobre fórmulas tarifarias.
5. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) organizará consultas públicas, en distritos y municipios, durante un periodo que comience en la misma fecha en que se remita la información a los Gobernadores y termine dos (2) meses después. Las consultas públicas tendrán entre sus propósitos el de lograr la participación de los usuarios.
La asistencia y las reglas para estas consultas son:
Serán convocadas por el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) por lo menos con diez (10) días de antelación, indicando el tema, la metodología, el día, la hora, el lugar de realización, el plazo y los requisitos de inscripción.
Podrán intervenir los representantes de las personas prestadoras de los servicios objeto de la decisión; los vocales de los comités de control social de los servicios públicos que fueren debidamente acreditados; los representantes legales de las ligas o de las asociaciones de consumidores; los representantes legales de las organizaciones gremiales; y los delegados de las universidades y centros de investigación y los usuarios.
Una vez terminada la consulta, el Secretario levantará una memoria escrita en la cual se incorporarán los documentos presentados y los principales puntos que fueron objeto de debate.
6. El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento, las memorias escritas de las consultas públicas, los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y evaluará las memorias escritas de las consultas públicas. Para tal efecto podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para desechar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado. Durante el gla hábil siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente en el Diario Oficial, se hará público el documento al que se refiere este numeral.
7. El Sistema Único de Información (SUI) tendrá un módulo que contendrá la información sobre las organizaciones que expresen su voluntad de colaborar con los usuarios para el entendimiento de los proyectos de resolución. En el SUI se divulgará los nombres y las direcciones de tales organizaciones, sin que la disponibilidad de esta información lo haga responsable por su idoneidad. Las relaciones entre tales organizaciones y los usuarios serán de exclusiva incumbencia de unas y otros y no generará responsabilidad alguna para el Sistema Único de Información (SUI).
Artículo 2.1.2.1.1.3.5. Compilación de regulaciones de carácter general. Con el propósito de facilitar la consulta de la regulación vigente de carácter general, sin que sea una codificación, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) compilará, cada dos (2) años, con numeración continua y divididas temáticamente, las resoluciones de carácter general que hayan sido expedidas. Se podrán establecer excepciones en esta compilación en el caso de resoluciones de carácter transitorio.
SUBSECCIÓN 1.4.
INFORME DE GESTIÓN Y DE RESULTADOS
ART. 2.1.2.1.1.4.1. - Informe de gestión y de resultados. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. A más tardar en el mes de marzo de cada año, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) rendirá cuentas de su respectiva gestión, para lo cual elaborará un informe que describa las actividades desarrolladas durante el año anterior, la evaluación del cumplimiento de la agenda regulatoria anual, el estado de los procesos judiciales, la ejecución presupuestal, la contratación y otros temas de interés público.
Cada tres (3) años, el informe incluirá un estudio del impacto del marco regulatorio en su conjunto, sobre la sostenibilidad, viabilidad y dinámica del sector respectivo. Dicho estudio será elaborado con los Términos de Referencia propuestos para la CREG, que serán sometidos a los mismos procedimientos de consulta previstos en el artículo 2.1.2.1.1.3.3. del presente decreto.
Cuando el informe de rendición de cuentas haya sido presentado ante la Sesión de Comisión por parte del Director Ejecutivo correspondiente, será remitido al Presidente de la República.
Adicionalmente, el informe será publicado en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su envío.
PARTE 1
PAR. - El Comité de Expertos deberá informar y justificar en la Sesión de Comisión las modificaciones o ajustes que sufra la agenda regulatoria durante el año. A más tardar quince (15) días después de la modificación o ajuste, se hará pública la nueva versión de la agenda en la página web de la CREG.
PAR. - El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento y los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
Para intervenir, los interesados deberán inscribirse y radicar con una anticipación no inferior a dos (2) días hábiles a su realización, el documento que servirá de base para su exposición, el cual deberá relacionarse directamente con la materia objeto de la consulta pública. La consulta será grabada y esta grabación se conservará como memoria de lo ocurrido.
LIBRO 2
Régimen Reglamentario del Sector Minero Energético
Disposiciones generales
TÍTULO 1
Objeto y ámbito de aplicación
ART. 2.1.1.1. — Objeto. El objeto de este decreto es compilar la normatividad vigente expedida por el Gobierno Nacional mediante las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política al Presidente de la República para para la cumplida ejecución de las leyes.
ART. 2.1.1.2. — Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica a las entidades del sector minero energético y rige en todo el territorio nacional.
TÍTULO 2
DISPOSICIONES GENERALES PARA ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL SECTOR
CAPÍTULO 1
COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
SECCIÓN 1
REGLAS DE DIVULGACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
SUBSECCIÓN 1.1.
ACCESO A LA INFORMACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.1.1. - Información pública obligatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) debe informar al público acerca de los siguientes asuntos:
1. Normas básicas que determinan su competencia y funciones.
2. Organigrama y nombre de quienes desempeñan los cargos de Expertos Comisionados y de Director Ejecutivo.
3. Procedimientos y trámites a que están sujetas las actuaciones de los particulares, precisando de manera detallada los documentos que deben ser suministrados, así como las dependencias responsables y los plazos indicativos en que se deberá cumplir con las etapas previstas en cada caso.
4. Información estadística sobre la forma como en el último año se han atendido las actuaciones de que trata el numeral anterior, y
5. Localización, números de teléfonos, dirección electrónica, página web, horarios de trabajo y demás indicaciones que sean necesarias para que las personas puedan cumplir sus obligaciones o ejercer sus derechos.
ART. 2.1.2.1.1.1.2. - Entrega de información. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La información señalada en el artículo anterior estará disponible en la oficina de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y a través de los mecanismos de difusión electrónica que esta disponga. En ningún caso se requerirá la presencia personal del interesado para obtener esta información, la cual podrá ser enviada, si así lo solicita, por correo electrónico o por cualquier medio disponible que asegure su entrega.
ART. 2.1.2.1.1.1.3. - Disponibilidad de formatos para cumplir obligaciones de reporte de información. La Comisión de Regulación de Energía y Gas deberá habilitar directamente o a través del Sistema Único de Información (SUI), en este último caso en coordinación con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los mecanismos necesarios para poner a disposición de los agentes regulados, los formatos que estos deben diligenciar para cumplir con las obligaciones periódicas que la ley les impone frente a las Comisiones.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) deberá permitir que los agentes tengan acceso electrónico a los formatos antes mencionados, sin perjuicio que pueda establecer mecanismos de distribución.
ART. 2.1.2.1.1.1.4. - Incorporación de medios técnicos. **Adicionado. Decreto 0005 de 2024.**La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) pondrá a disposición del público a través de medios electrónicos, las versiones de las leyes y actos administrativos publicados en el Diario Oficial, así como los documentos de interés público, relativos a sus competencias y funciones.
ART. 2.1.2.1.1.1.5. - Publicidad sobre la contratación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) anunciará la apertura de procesos de contratación a través de su portal web; podrá hacerlo, igualmente, mediante publicación en el Diario Oficial sin perjuicio del uso de cualquier otro medio.
Cuando de acuerdo con la normatividad se adelanten procesos de contratación directa, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) informará a través de su página web el nombre del contratista, ÁI objeto, el alcance, el plazo y el valor del contrato.
SUBSECCIÓN 1.2.
AGENDA REGULATORIA
ART. 2.1.2.1.1.2.1. - Plan estratégico y agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá la obligación de definir un plan estratégico para periodos mínimos de cinco (5) años y una agenda regulatoria anual de carácter indicativo.
En la agenda regulatoria anual se precisarán los temas o los asuntos con sus respectivos cronogramas, que serán avocados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas durante dicho lapso, con sujeción a lo dispuesto por la ley, sin perjuicio que la CREG pueda avocar el conocimiento y trámite de asuntos no contemplados en la agenda.
ART. 2.1.2.1.1.2.2. - Publicidad de la agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Los proyectos de agenda regulatoria se harán públicos a más tardar el 30 de octubre de cada año. Los comentarios, debidamente sustentados, deberán allegarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la publicación.
El Comité de Expertos presentará ante la Sesión de Comisión la agenda regulatoria y hará pública la versión definitiva a más tardar el 31 de diciembre de cada año.
SUBSECCIÓN 1.3.
PROYECTOS ESPECÍFICOS DE REGULACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.3.1. - Elaboración expedición y vigencia de resoluciones de carácter general. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Para expedir resoluciones de carácter general, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) hará los análisis técnicos, económicos y legales pertinentes.
Se deberán conservar, junto con la decisión o propuesta, cuantos datos y documentos ofrezcan interés para conocer el proceso de elaboración de la norma o que puedan facilitar su interpretación.
ART. 2.1.2.1.1.3.2. - Publicidad de proyectos específicos de regulación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas hará público en su página web, con antelación no inferior a quince (15) días a la fecha de su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar, excepto los relativos a fórmulas tarifarias, en cuyo caso se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 124 a 127 de la Ley 142 de 1994, reglamentado en el artículo 2.1.2.1.1.3.4. del presente decreto.
ART. 2.1.2.1.1.3.3. - Contenido mínimo del documento que haga públicos los proyectos específicos de regulación no tarifarios. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando se hagan públicos los proyectos de regulación de carácter general no tarifarios, se incluirán, por lo menos, los siguientes aspectos:
1. El texto del proyecto de resolución.
2. La invitación explícita para que los agentes, los usuarios, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliados para todos los temas y la Superintendencia de Industria y Comercio en lo que concierne a la prevención y control de prácticas comerciales restrictivas de la competencia, remitan observaciones o sugerencias a la propuesta divulgada.
3. La identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes podrá solicitarse información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, indicando tanto la dirección ordinaria y el teléfono, como la dirección electrónica si la hubiere.
4. El término para la recepción de las observaciones, reparos o sugerencias no podrá ser menor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haga público el proyecto de regulación. Sin embargo, este término podrá ser inferior cuando se presente una situación que requiera pronta actuación o decisión. Para ello, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá que presentar una motivación reforzada que acredite y justifique la legalidad del término reducido.
Este plazo podrá prorrogarse por solicitud de parte u oficiosamente, en este último caso se deberá informar en el portal web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) el nuevo plazo para recibir comentarios, sugerencias o propuestas
5. Los soportes técnicos.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para aceptar o rechazar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado.
ART. 2.1.2.1.1.3.4. - Reglas especiales de difusión para la adopción de fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco años. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) adopte fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco (5) años, de acuerdo con lo establecido en los artículos 126 modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021 y 127 de la Ley 142 de 1994, deberá observar las siguientes reglas:
1. Antes de doce (12) meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias, cada Comisión deberá poner en conocimiento de las entidades prestadoras y de los usuarios, las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente.
2. Las bases sobre las cuales se efectuará el estudio para determinar las fórmulas deberán cubrir como mínimo los Siguientes puntos:
a. Aspectos generales del tipo de regulación a aplicar;
b. Aspectos básicos del criterio de eficiencia;
c. Criterios para temas relacionados con costos y gastos;
d. Criterios relacionados con calidad del servicio;
e. Criterios para remunerar el patrimonio de los accionistas;
f. Los demás criterios tarifarios contenidos en la ley.
3. Los resultados obtenidos del estudio que se adelante para la adopción de las fórmulas a las que se refiere el presente artículo, se harán públicos a medida que sean recibidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), advirtiendo que son elementos de juicio para esta y que, en consecuencia, no la comprometen.
4. Tres (3) meses antes de la fecha prevista para que inicie el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias, se deberán hacer públicos en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos e los proyectos de resoluciones.
Adicionalmente, el Comité de Expertos deberá preparar un documento con una explicación en lenguaje sencillo sobre el alcance de la propuesta de fórmulas tarifarias. Este documento será publicado en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos de los proyectos de resoluciones. La Comisión deberá utilizar medios tecnológicos para la divulgación de los proyectos y resoluciones sobre fórmulas tarifarias.
5. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) organizará consultas públicas, en distritos y municipios, durante un periodo que comience en la misma fecha en que se remita la información a los Gobernadores y termine dos (2) meses después. Las consultas públicas tendrán entre sus propósitos el de lograr la participación de los usuarios.
La asistencia y las reglas para estas consultas son:
Serán convocadas por el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) por lo menos con diez (10) días de antelación, indicando el tema, la metodología, el día, la hora, el lugar de realización, el plazo y los requisitos de inscripción.
Podrán intervenir los representantes de las personas prestadoras de los servicios objeto de la decisión; los vocales de los comités de control social de los servicios públicos que fueren debidamente acreditados; los representantes legales de las ligas o de las asociaciones de consumidores; los representantes legales de las organizaciones gremiales; y los delegados de las universidades y centros de investigación y los usuarios.
Una vez terminada la consulta, el Secretario levantará una memoria escrita en la cual se incorporarán los documentos presentados y los principales puntos que fueron objeto de debate.
6. El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento, las memorias escritas de las consultas públicas, los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y evaluará las memorias escritas de las consultas públicas. Para tal efecto podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para desechar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado. Durante el gla hábil siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente en el Diario Oficial, se hará público el documento al que se refiere este numeral.
7. El Sistema Único de Información (SUI) tendrá un módulo que contendrá la información sobre las organizaciones que expresen su voluntad de colaborar con los usuarios para el entendimiento de los proyectos de resolución. En el SUI se divulgará los nombres y las direcciones de tales organizaciones, sin que la disponibilidad de esta información lo haga responsable por su idoneidad. Las relaciones entre tales organizaciones y los usuarios serán de exclusiva incumbencia de unas y otros y no generará responsabilidad alguna para el Sistema Único de Información (SUI).
Artículo 2.1.2.1.1.3.5. Compilación de regulaciones de carácter general. Con el propósito de facilitar la consulta de la regulación vigente de carácter general, sin que sea una codificación, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) compilará, cada dos (2) años, con numeración continua y divididas temáticamente, las resoluciones de carácter general que hayan sido expedidas. Se podrán establecer excepciones en esta compilación en el caso de resoluciones de carácter transitorio.
SUBSECCIÓN 1.4.
INFORME DE GESTIÓN Y DE RESULTADOS
ART. 2.1.2.1.1.4.1. - Informe de gestión y de resultados. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. A más tardar en el mes de marzo de cada año, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) rendirá cuentas de su respectiva gestión, para lo cual elaborará un informe que describa las actividades desarrolladas durante el año anterior, la evaluación del cumplimiento de la agenda regulatoria anual, el estado de los procesos judiciales, la ejecución presupuestal, la contratación y otros temas de interés público.
Cada tres (3) años, el informe incluirá un estudio del impacto del marco regulatorio en su conjunto, sobre la sostenibilidad, viabilidad y dinámica del sector respectivo. Dicho estudio será elaborado con los Términos de Referencia propuestos para la CREG, que serán sometidos a los mismos procedimientos de consulta previstos en el artículo 2.1.2.1.1.3.3. del presente decreto.
Cuando el informe de rendición de cuentas haya sido presentado ante la Sesión de Comisión por parte del Director Ejecutivo correspondiente, será remitido al Presidente de la República.
Adicionalmente, el informe será publicado en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su envío.
PARTE 1
PAR. - El Comité de Expertos deberá informar y justificar en la Sesión de Comisión las modificaciones o ajustes que sufra la agenda regulatoria durante el año. A más tardar quince (15) días después de la modificación o ajuste, se hará pública la nueva versión de la agenda en la página web de la CREG.
PAR. - El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento y los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
Para intervenir, los interesados deberán inscribirse y radicar con una anticipación no inferior a dos (2) días hábiles a su realización, el documento que servirá de base para su exposición, el cual deberá relacionarse directamente con la materia objeto de la consulta pública. La consulta será grabada y esta grabación se conservará como memoria de lo ocurrido.
LIBRO 2
Régimen Reglamentario del Sector Minero Energético
Disposiciones generales
TÍTULO 1
Objeto y ámbito de aplicación
ART. 2.1.1.1. — Objeto. El objeto de este decreto es compilar la normatividad vigente expedida por el Gobierno Nacional mediante las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política al Presidente de la República para para la cumplida ejecución de las leyes.
ART. 2.1.1.2. — Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica a las entidades del sector minero energético y rige en todo el territorio nacional.
TÍTULO 2
DISPOSICIONES GENERALES PARA ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL SECTOR
CAPÍTULO 1
COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
SECCIÓN 1
REGLAS DE DIVULGACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
SUBSECCIÓN 1.1.
ACCESO A LA INFORMACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.1.1. - Información pública obligatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) debe informar al público acerca de los siguientes asuntos:
1. Normas básicas que determinan su competencia y funciones.
2. Organigrama y nombre de quienes desempeñan los cargos de Expertos Comisionados y de Director Ejecutivo.
3. Procedimientos y trámites a que están sujetas las actuaciones de los particulares, precisando de manera detallada los documentos que deben ser suministrados, así como las dependencias responsables y los plazos indicativos en que se deberá cumplir con las etapas previstas en cada caso.
4. Información estadística sobre la forma como en el último año se han atendido las actuaciones de que trata el numeral anterior, y
5. Localización, números de teléfonos, dirección electrónica, página web, horarios de trabajo y demás indicaciones que sean necesarias para que las personas puedan cumplir sus obligaciones o ejercer sus derechos.
ART. 2.1.2.1.1.1.2. - Entrega de información. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La información señalada en el artículo anterior estará disponible en la oficina de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y a través de los mecanismos de difusión electrónica que esta disponga. En ningún caso se requerirá la presencia personal del interesado para obtener esta información, la cual podrá ser enviada, si así lo solicita, por correo electrónico o por cualquier medio disponible que asegure su entrega.
ART. 2.1.2.1.1.1.3. - Disponibilidad de formatos para cumplir obligaciones de reporte de información. La Comisión de Regulación de Energía y Gas deberá habilitar directamente o a través del Sistema Único de Información (SUI), en este último caso en coordinación con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los mecanismos necesarios para poner a disposición de los agentes regulados, los formatos que estos deben diligenciar para cumplir con las obligaciones periódicas que la ley les impone frente a las Comisiones.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) deberá permitir que los agentes tengan acceso electrónico a los formatos antes mencionados, sin perjuicio que pueda establecer mecanismos de distribución.
ART. 2.1.2.1.1.1.4. - Incorporación de medios técnicos. **Adicionado. Decreto 0005 de 2024.**La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) pondrá a disposición del público a través de medios electrónicos, las versiones de las leyes y actos administrativos publicados en el Diario Oficial, así como los documentos de interés público, relativos a sus competencias y funciones.
ART. 2.1.2.1.1.1.5. - Publicidad sobre la contratación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) anunciará la apertura de procesos de contratación a través de su portal web; podrá hacerlo, igualmente, mediante publicación en el Diario Oficial sin perjuicio del uso de cualquier otro medio.
Cuando de acuerdo con la normatividad se adelanten procesos de contratación directa, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) informará a través de su página web el nombre del contratista, ÁI objeto, el alcance, el plazo y el valor del contrato.
SUBSECCIÓN 1.2.
AGENDA REGULATORIA
ART. 2.1.2.1.1.2.1. - Plan estratégico y agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá la obligación de definir un plan estratégico para periodos mínimos de cinco (5) años y una agenda regulatoria anual de carácter indicativo.
En la agenda regulatoria anual se precisarán los temas o los asuntos con sus respectivos cronogramas, que serán avocados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas durante dicho lapso, con sujeción a lo dispuesto por la ley, sin perjuicio que la CREG pueda avocar el conocimiento y trámite de asuntos no contemplados en la agenda.
ART. 2.1.2.1.1.2.2. - Publicidad de la agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Los proyectos de agenda regulatoria se harán públicos a más tardar el 30 de octubre de cada año. Los comentarios, debidamente sustentados, deberán allegarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la publicación.
El Comité de Expertos presentará ante la Sesión de Comisión la agenda regulatoria y hará pública la versión definitiva a más tardar el 31 de diciembre de cada año.
SUBSECCIÓN 1.3.
PROYECTOS ESPECÍFICOS DE REGULACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.3.1. - Elaboración expedición y vigencia de resoluciones de carácter general. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Para expedir resoluciones de carácter general, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) hará los análisis técnicos, económicos y legales pertinentes.
Se deberán conservar, junto con la decisión o propuesta, cuantos datos y documentos ofrezcan interés para conocer el proceso de elaboración de la norma o que puedan facilitar su interpretación.
ART. 2.1.2.1.1.3.2. - Publicidad de proyectos específicos de regulación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas hará público en su página web, con antelación no inferior a quince (15) días a la fecha de su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar, excepto los relativos a fórmulas tarifarias, en cuyo caso se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 124 a 127 de la Ley 142 de 1994, reglamentado en el artículo 2.1.2.1.1.3.4. del presente decreto.
ART. 2.1.2.1.1.3.3. - Contenido mínimo del documento que haga públicos los proyectos específicos de regulación no tarifarios. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando se hagan públicos los proyectos de regulación de carácter general no tarifarios, se incluirán, por lo menos, los siguientes aspectos:
1. El texto del proyecto de resolución.
2. La invitación explícita para que los agentes, los usuarios, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliados para todos los temas y la Superintendencia de Industria y Comercio en lo que concierne a la prevención y control de prácticas comerciales restrictivas de la competencia, remitan observaciones o sugerencias a la propuesta divulgada.
3. La identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes podrá solicitarse información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, indicando tanto la dirección ordinaria y el teléfono, como la dirección electrónica si la hubiere.
4. El término para la recepción de las observaciones, reparos o sugerencias no podrá ser menor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haga público el proyecto de regulación. Sin embargo, este término podrá ser inferior cuando se presente una situación que requiera pronta actuación o decisión. Para ello, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá que presentar una motivación reforzada que acredite y justifique la legalidad del término reducido.
Este plazo podrá prorrogarse por solicitud de parte u oficiosamente, en este último caso se deberá informar en el portal web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) el nuevo plazo para recibir comentarios, sugerencias o propuestas
5. Los soportes técnicos.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para aceptar o rechazar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado.
ART. 2.1.2.1.1.3.4. - Reglas especiales de difusión para la adopción de fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco años. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) adopte fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco (5) años, de acuerdo con lo establecido en los artículos 126 modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021 y 127 de la Ley 142 de 1994, deberá observar las siguientes reglas:
1. Antes de doce (12) meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias, cada Comisión deberá poner en conocimiento de las entidades prestadoras y de los usuarios, las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente.
2. Las bases sobre las cuales se efectuará el estudio para determinar las fórmulas deberán cubrir como mínimo los Siguientes puntos:
a. Aspectos generales del tipo de regulación a aplicar;
b. Aspectos básicos del criterio de eficiencia;
c. Criterios para temas relacionados con costos y gastos;
d. Criterios relacionados con calidad del servicio;
e. Criterios para remunerar el patrimonio de los accionistas;
f. Los demás criterios tarifarios contenidos en la ley.
3. Los resultados obtenidos del estudio que se adelante para la adopción de las fórmulas a las que se refiere el presente artículo, se harán públicos a medida que sean recibidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), advirtiendo que son elementos de juicio para esta y que, en consecuencia, no la comprometen.
4. Tres (3) meses antes de la fecha prevista para que inicie el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias, se deberán hacer públicos en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos e los proyectos de resoluciones.
Adicionalmente, el Comité de Expertos deberá preparar un documento con una explicación en lenguaje sencillo sobre el alcance de la propuesta de fórmulas tarifarias. Este documento será publicado en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos de los proyectos de resoluciones. La Comisión deberá utilizar medios tecnológicos para la divulgación de los proyectos y resoluciones sobre fórmulas tarifarias.
5. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) organizará consultas públicas, en distritos y municipios, durante un periodo que comience en la misma fecha en que se remita la información a los Gobernadores y termine dos (2) meses después. Las consultas públicas tendrán entre sus propósitos el de lograr la participación de los usuarios.
La asistencia y las reglas para estas consultas son:
Serán convocadas por el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) por lo menos con diez (10) días de antelación, indicando el tema, la metodología, el día, la hora, el lugar de realización, el plazo y los requisitos de inscripción.
Podrán intervenir los representantes de las personas prestadoras de los servicios objeto de la decisión; los vocales de los comités de control social de los servicios públicos que fueren debidamente acreditados; los representantes legales de las ligas o de las asociaciones de consumidores; los representantes legales de las organizaciones gremiales; y los delegados de las universidades y centros de investigación y los usuarios.
Una vez terminada la consulta, el Secretario levantará una memoria escrita en la cual se incorporarán los documentos presentados y los principales puntos que fueron objeto de debate.
6. El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento, las memorias escritas de las consultas públicas, los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y evaluará las memorias escritas de las consultas públicas. Para tal efecto podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para desechar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado. Durante el gla hábil siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente en el Diario Oficial, se hará público el documento al que se refiere este numeral.
7. El Sistema Único de Información (SUI) tendrá un módulo que contendrá la información sobre las organizaciones que expresen su voluntad de colaborar con los usuarios para el entendimiento de los proyectos de resolución. En el SUI se divulgará los nombres y las direcciones de tales organizaciones, sin que la disponibilidad de esta información lo haga responsable por su idoneidad. Las relaciones entre tales organizaciones y los usuarios serán de exclusiva incumbencia de unas y otros y no generará responsabilidad alguna para el Sistema Único de Información (SUI).
Artículo 2.1.2.1.1.3.5. Compilación de regulaciones de carácter general. Con el propósito de facilitar la consulta de la regulación vigente de carácter general, sin que sea una codificación, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) compilará, cada dos (2) años, con numeración continua y divididas temáticamente, las resoluciones de carácter general que hayan sido expedidas. Se podrán establecer excepciones en esta compilación en el caso de resoluciones de carácter transitorio.
SUBSECCIÓN 1.4.
INFORME DE GESTIÓN Y DE RESULTADOS
ART. 2.1.2.1.1.4.1. - Informe de gestión y de resultados. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. A más tardar en el mes de marzo de cada año, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) rendirá cuentas de su respectiva gestión, para lo cual elaborará un informe que describa las actividades desarrolladas durante el año anterior, la evaluación del cumplimiento de la agenda regulatoria anual, el estado de los procesos judiciales, la ejecución presupuestal, la contratación y otros temas de interés público.
Cada tres (3) años, el informe incluirá un estudio del impacto del marco regulatorio en su conjunto, sobre la sostenibilidad, viabilidad y dinámica del sector respectivo. Dicho estudio será elaborado con los Términos de Referencia propuestos para la CREG, que serán sometidos a los mismos procedimientos de consulta previstos en el artículo 2.1.2.1.1.3.3. del presente decreto.
Cuando el informe de rendición de cuentas haya sido presentado ante la Sesión de Comisión por parte del Director Ejecutivo correspondiente, será remitido al Presidente de la República.
Adicionalmente, el informe será publicado en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su envío.
PARTE 1
PAR. - El Comité de Expertos deberá informar y justificar en la Sesión de Comisión las modificaciones o ajustes que sufra la agenda regulatoria durante el año. A más tardar quince (15) días después de la modificación o ajuste, se hará pública la nueva versión de la agenda en la página web de la CREG.
PAR. - El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento y los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
Para intervenir, los interesados deberán inscribirse y radicar con una anticipación no inferior a dos (2) días hábiles a su realización, el documento que servirá de base para su exposición, el cual deberá relacionarse directamente con la materia objeto de la consulta pública. La consulta será grabada y esta grabación se conservará como memoria de lo ocurrido.
LIBRO 2
Régimen Reglamentario del Sector Minero Energético
Disposiciones generales
TÍTULO 1
Objeto y ámbito de aplicación
ART. 2.1.1.1. — Objeto. El objeto de este decreto es compilar la normatividad vigente expedida por el Gobierno Nacional mediante las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política al Presidente de la República para para la cumplida ejecución de las leyes.
ART. 2.1.1.2. — Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica a las entidades del sector minero energético y rige en todo el territorio nacional.
TÍTULO 2
DISPOSICIONES GENERALES PARA ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL SECTOR
CAPÍTULO 1
COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
SECCIÓN 1
REGLAS DE DIVULGACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
SUBSECCIÓN 1.1.
ACCESO A LA INFORMACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.1.1. - Información pública obligatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) debe informar al público acerca de los siguientes asuntos:
1. Normas básicas que determinan su competencia y funciones.
2. Organigrama y nombre de quienes desempeñan los cargos de Expertos Comisionados y de Director Ejecutivo.
3. Procedimientos y trámites a que están sujetas las actuaciones de los particulares, precisando de manera detallada los documentos que deben ser suministrados, así como las dependencias responsables y los plazos indicativos en que se deberá cumplir con las etapas previstas en cada caso.
4. Información estadística sobre la forma como en el último año se han atendido las actuaciones de que trata el numeral anterior, y
5. Localización, números de teléfonos, dirección electrónica, página web, horarios de trabajo y demás indicaciones que sean necesarias para que las personas puedan cumplir sus obligaciones o ejercer sus derechos.
ART. 2.1.2.1.1.1.2. - Entrega de información. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La información señalada en el artículo anterior estará disponible en la oficina de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y a través de los mecanismos de difusión electrónica que esta disponga. En ningún caso se requerirá la presencia personal del interesado para obtener esta información, la cual podrá ser enviada, si así lo solicita, por correo electrónico o por cualquier medio disponible que asegure su entrega.
ART. 2.1.2.1.1.1.3. - Disponibilidad de formatos para cumplir obligaciones de reporte de información. La Comisión de Regulación de Energía y Gas deberá habilitar directamente o a través del Sistema Único de Información (SUI), en este último caso en coordinación con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los mecanismos necesarios para poner a disposición de los agentes regulados, los formatos que estos deben diligenciar para cumplir con las obligaciones periódicas que la ley les impone frente a las Comisiones.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) deberá permitir que los agentes tengan acceso electrónico a los formatos antes mencionados, sin perjuicio que pueda establecer mecanismos de distribución.
ART. 2.1.2.1.1.1.4. - Incorporación de medios técnicos. **Adicionado. Decreto 0005 de 2024.**La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) pondrá a disposición del público a través de medios electrónicos, las versiones de las leyes y actos administrativos publicados en el Diario Oficial, así como los documentos de interés público, relativos a sus competencias y funciones.
ART. 2.1.2.1.1.1.5. - Publicidad sobre la contratación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) anunciará la apertura de procesos de contratación a través de su portal web; podrá hacerlo, igualmente, mediante publicación en el Diario Oficial sin perjuicio del uso de cualquier otro medio.
Cuando de acuerdo con la normatividad se adelanten procesos de contratación directa, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) informará a través de su página web el nombre del contratista, ÁI objeto, el alcance, el plazo y el valor del contrato.
SUBSECCIÓN 1.2.
AGENDA REGULATORIA
ART. 2.1.2.1.1.2.1. - Plan estratégico y agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá la obligación de definir un plan estratégico para periodos mínimos de cinco (5) años y una agenda regulatoria anual de carácter indicativo.
En la agenda regulatoria anual se precisarán los temas o los asuntos con sus respectivos cronogramas, que serán avocados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas durante dicho lapso, con sujeción a lo dispuesto por la ley, sin perjuicio que la CREG pueda avocar el conocimiento y trámite de asuntos no contemplados en la agenda.
ART. 2.1.2.1.1.2.2. - Publicidad de la agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Los proyectos de agenda regulatoria se harán públicos a más tardar el 30 de octubre de cada año. Los comentarios, debidamente sustentados, deberán allegarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la publicación.
El Comité de Expertos presentará ante la Sesión de Comisión la agenda regulatoria y hará pública la versión definitiva a más tardar el 31 de diciembre de cada año.
SUBSECCIÓN 1.3.
PROYECTOS ESPECÍFICOS DE REGULACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.3.1. - Elaboración expedición y vigencia de resoluciones de carácter general. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Para expedir resoluciones de carácter general, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) hará los análisis técnicos, económicos y legales pertinentes.
Se deberán conservar, junto con la decisión o propuesta, cuantos datos y documentos ofrezcan interés para conocer el proceso de elaboración de la norma o que puedan facilitar su interpretación.
ART. 2.1.2.1.1.3.2. - Publicidad de proyectos específicos de regulación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas hará público en su página web, con antelación no inferior a quince (15) días a la fecha de su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar, excepto los relativos a fórmulas tarifarias, en cuyo caso se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 124 a 127 de la Ley 142 de 1994, reglamentado en el artículo 2.1.2.1.1.3.4. del presente decreto.
ART. 2.1.2.1.1.3.3. - Contenido mínimo del documento que haga públicos los proyectos específicos de regulación no tarifarios. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando se hagan públicos los proyectos de regulación de carácter general no tarifarios, se incluirán, por lo menos, los siguientes aspectos:
1. El texto del proyecto de resolución.
2. La invitación explícita para que los agentes, los usuarios, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliados para todos los temas y la Superintendencia de Industria y Comercio en lo que concierne a la prevención y control de prácticas comerciales restrictivas de la competencia, remitan observaciones o sugerencias a la propuesta divulgada.
3. La identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes podrá solicitarse información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, indicando tanto la dirección ordinaria y el teléfono, como la dirección electrónica si la hubiere.
4. El término para la recepción de las observaciones, reparos o sugerencias no podrá ser menor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haga público el proyecto de regulación. Sin embargo, este término podrá ser inferior cuando se presente una situación que requiera pronta actuación o decisión. Para ello, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá que presentar una motivación reforzada que acredite y justifique la legalidad del término reducido.
Este plazo podrá prorrogarse por solicitud de parte u oficiosamente, en este último caso se deberá informar en el portal web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) el nuevo plazo para recibir comentarios, sugerencias o propuestas
5. Los soportes técnicos.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para aceptar o rechazar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado.
ART. 2.1.2.1.1.3.4. - Reglas especiales de difusión para la adopción de fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco años. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) adopte fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco (5) años, de acuerdo con lo establecido en los artículos 126 modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021 y 127 de la Ley 142 de 1994, deberá observar las siguientes reglas:
1. Antes de doce (12) meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias, cada Comisión deberá poner en conocimiento de las entidades prestadoras y de los usuarios, las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente.
2. Las bases sobre las cuales se efectuará el estudio para determinar las fórmulas deberán cubrir como mínimo los Siguientes puntos:
a. Aspectos generales del tipo de regulación a aplicar;
b. Aspectos básicos del criterio de eficiencia;
c. Criterios para temas relacionados con costos y gastos;
d. Criterios relacionados con calidad del servicio;
e. Criterios para remunerar el patrimonio de los accionistas;
f. Los demás criterios tarifarios contenidos en la ley.
3. Los resultados obtenidos del estudio que se adelante para la adopción de las fórmulas a las que se refiere el presente artículo, se harán públicos a medida que sean recibidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), advirtiendo que son elementos de juicio para esta y que, en consecuencia, no la comprometen.
4. Tres (3) meses antes de la fecha prevista para que inicie el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias, se deberán hacer públicos en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos e los proyectos de resoluciones.
Adicionalmente, el Comité de Expertos deberá preparar un documento con una explicación en lenguaje sencillo sobre el alcance de la propuesta de fórmulas tarifarias. Este documento será publicado en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos de los proyectos de resoluciones. La Comisión deberá utilizar medios tecnológicos para la divulgación de los proyectos y resoluciones sobre fórmulas tarifarias.
5. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) organizará consultas públicas, en distritos y municipios, durante un periodo que comience en la misma fecha en que se remita la información a los Gobernadores y termine dos (2) meses después. Las consultas públicas tendrán entre sus propósitos el de lograr la participación de los usuarios.
La asistencia y las reglas para estas consultas son:
Serán convocadas por el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) por lo menos con diez (10) días de antelación, indicando el tema, la metodología, el día, la hora, el lugar de realización, el plazo y los requisitos de inscripción.
Podrán intervenir los representantes de las personas prestadoras de los servicios objeto de la decisión; los vocales de los comités de control social de los servicios públicos que fueren debidamente acreditados; los representantes legales de las ligas o de las asociaciones de consumidores; los representantes legales de las organizaciones gremiales; y los delegados de las universidades y centros de investigación y los usuarios.
Una vez terminada la consulta, el Secretario levantará una memoria escrita en la cual se incorporarán los documentos presentados y los principales puntos que fueron objeto de debate.
6. El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento, las memorias escritas de las consultas públicas, los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y evaluará las memorias escritas de las consultas públicas. Para tal efecto podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para desechar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado. Durante el gla hábil siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente en el Diario Oficial, se hará público el documento al que se refiere este numeral.
7. El Sistema Único de Información (SUI) tendrá un módulo que contendrá la información sobre las organizaciones que expresen su voluntad de colaborar con los usuarios para el entendimiento de los proyectos de resolución. En el SUI se divulgará los nombres y las direcciones de tales organizaciones, sin que la disponibilidad de esta información lo haga responsable por su idoneidad. Las relaciones entre tales organizaciones y los usuarios serán de exclusiva incumbencia de unas y otros y no generará responsabilidad alguna para el Sistema Único de Información (SUI).
Artículo 2.1.2.1.1.3.5. Compilación de regulaciones de carácter general. Con el propósito de facilitar la consulta de la regulación vigente de carácter general, sin que sea una codificación, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) compilará, cada dos (2) años, con numeración continua y divididas temáticamente, las resoluciones de carácter general que hayan sido expedidas. Se podrán establecer excepciones en esta compilación en el caso de resoluciones de carácter transitorio.
SUBSECCIÓN 1.4.
INFORME DE GESTIÓN Y DE RESULTADOS
ART. 2.1.2.1.1.4.1. - Informe de gestión y de resultados. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. A más tardar en el mes de marzo de cada año, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) rendirá cuentas de su respectiva gestión, para lo cual elaborará un informe que describa las actividades desarrolladas durante el año anterior, la evaluación del cumplimiento de la agenda regulatoria anual, el estado de los procesos judiciales, la ejecución presupuestal, la contratación y otros temas de interés público.
Cada tres (3) años, el informe incluirá un estudio del impacto del marco regulatorio en su conjunto, sobre la sostenibilidad, viabilidad y dinámica del sector respectivo. Dicho estudio será elaborado con los Términos de Referencia propuestos para la CREG, que serán sometidos a los mismos procedimientos de consulta previstos en el artículo 2.1.2.1.1.3.3. del presente decreto.
Cuando el informe de rendición de cuentas haya sido presentado ante la Sesión de Comisión por parte del Director Ejecutivo correspondiente, será remitido al Presidente de la República.
Adicionalmente, el informe será publicado en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su envío.
PARTE 1
PAR. - El Comité de Expertos deberá informar y justificar en la Sesión de Comisión las modificaciones o ajustes que sufra la agenda regulatoria durante el año. A más tardar quince (15) días después de la modificación o ajuste, se hará pública la nueva versión de la agenda en la página web de la CREG.
PAR. - El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento y los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
Para intervenir, los interesados deberán inscribirse y radicar con una anticipación no inferior a dos (2) días hábiles a su realización, el documento que servirá de base para su exposición, el cual deberá relacionarse directamente con la materia objeto de la consulta pública. La consulta será grabada y esta grabación se conservará como memoria de lo ocurrido.
LIBRO 2
Régimen Reglamentario del Sector Minero Energético
Disposiciones generales
TÍTULO 1
Objeto y ámbito de aplicación
ART. 2.1.1.1. — Objeto. El objeto de este decreto es compilar la normatividad vigente expedida por el Gobierno Nacional mediante las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política al Presidente de la República para para la cumplida ejecución de las leyes.
ART. 2.1.1.2. — Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica a las entidades del sector minero energético y rige en todo el territorio nacional.
TÍTULO 2
DISPOSICIONES GENERALES PARA ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL SECTOR
CAPÍTULO 1
COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
SECCIÓN 1
REGLAS DE DIVULGACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
SUBSECCIÓN 1.1.
ACCESO A LA INFORMACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.1.1. - Información pública obligatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) debe informar al público acerca de los siguientes asuntos:
1. Normas básicas que determinan su competencia y funciones.
2. Organigrama y nombre de quienes desempeñan los cargos de Expertos Comisionados y de Director Ejecutivo.
3. Procedimientos y trámites a que están sujetas las actuaciones de los particulares, precisando de manera detallada los documentos que deben ser suministrados, así como las dependencias responsables y los plazos indicativos en que se deberá cumplir con las etapas previstas en cada caso.
4. Información estadística sobre la forma como en el último año se han atendido las actuaciones de que trata el numeral anterior, y
5. Localización, números de teléfonos, dirección electrónica, página web, horarios de trabajo y demás indicaciones que sean necesarias para que las personas puedan cumplir sus obligaciones o ejercer sus derechos.
ART. 2.1.2.1.1.1.2. - Entrega de información. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La información señalada en el artículo anterior estará disponible en la oficina de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y a través de los mecanismos de difusión electrónica que esta disponga. En ningún caso se requerirá la presencia personal del interesado para obtener esta información, la cual podrá ser enviada, si así lo solicita, por correo electrónico o por cualquier medio disponible que asegure su entrega.
ART. 2.1.2.1.1.1.3. - Disponibilidad de formatos para cumplir obligaciones de reporte de información. La Comisión de Regulación de Energía y Gas deberá habilitar directamente o a través del Sistema Único de Información (SUI), en este último caso en coordinación con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los mecanismos necesarios para poner a disposición de los agentes regulados, los formatos que estos deben diligenciar para cumplir con las obligaciones periódicas que la ley les impone frente a las Comisiones.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) deberá permitir que los agentes tengan acceso electrónico a los formatos antes mencionados, sin perjuicio que pueda establecer mecanismos de distribución.
ART. 2.1.2.1.1.1.4. - Incorporación de medios técnicos. **Adicionado. Decreto 0005 de 2024.**La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) pondrá a disposición del público a través de medios electrónicos, las versiones de las leyes y actos administrativos publicados en el Diario Oficial, así como los documentos de interés público, relativos a sus competencias y funciones.
ART. 2.1.2.1.1.1.5. - Publicidad sobre la contratación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) anunciará la apertura de procesos de contratación a través de su portal web; podrá hacerlo, igualmente, mediante publicación en el Diario Oficial sin perjuicio del uso de cualquier otro medio.
Cuando de acuerdo con la normatividad se adelanten procesos de contratación directa, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) informará a través de su página web el nombre del contratista, ÁI objeto, el alcance, el plazo y el valor del contrato.
SUBSECCIÓN 1.2.
AGENDA REGULATORIA
ART. 2.1.2.1.1.2.1. - Plan estratégico y agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá la obligación de definir un plan estratégico para periodos mínimos de cinco (5) años y una agenda regulatoria anual de carácter indicativo.
En la agenda regulatoria anual se precisarán los temas o los asuntos con sus respectivos cronogramas, que serán avocados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas durante dicho lapso, con sujeción a lo dispuesto por la ley, sin perjuicio que la CREG pueda avocar el conocimiento y trámite de asuntos no contemplados en la agenda.
ART. 2.1.2.1.1.2.2. - Publicidad de la agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Los proyectos de agenda regulatoria se harán públicos a más tardar el 30 de octubre de cada año. Los comentarios, debidamente sustentados, deberán allegarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la publicación.
El Comité de Expertos presentará ante la Sesión de Comisión la agenda regulatoria y hará pública la versión definitiva a más tardar el 31 de diciembre de cada año.
SUBSECCIÓN 1.3.
PROYECTOS ESPECÍFICOS DE REGULACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.3.1. - Elaboración expedición y vigencia de resoluciones de carácter general. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Para expedir resoluciones de carácter general, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) hará los análisis técnicos, económicos y legales pertinentes.
Se deberán conservar, junto con la decisión o propuesta, cuantos datos y documentos ofrezcan interés para conocer el proceso de elaboración de la norma o que puedan facilitar su interpretación.
ART. 2.1.2.1.1.3.2. - Publicidad de proyectos específicos de regulación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas hará público en su página web, con antelación no inferior a quince (15) días a la fecha de su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar, excepto los relativos a fórmulas tarifarias, en cuyo caso se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 124 a 127 de la Ley 142 de 1994, reglamentado en el artículo 2.1.2.1.1.3.4. del presente decreto.
ART. 2.1.2.1.1.3.3. - Contenido mínimo del documento que haga públicos los proyectos específicos de regulación no tarifarios. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando se hagan públicos los proyectos de regulación de carácter general no tarifarios, se incluirán, por lo menos, los siguientes aspectos:
1. El texto del proyecto de resolución.
2. La invitación explícita para que los agentes, los usuarios, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliados para todos los temas y la Superintendencia de Industria y Comercio en lo que concierne a la prevención y control de prácticas comerciales restrictivas de la competencia, remitan observaciones o sugerencias a la propuesta divulgada.
3. La identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes podrá solicitarse información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, indicando tanto la dirección ordinaria y el teléfono, como la dirección electrónica si la hubiere.
4. El término para la recepción de las observaciones, reparos o sugerencias no podrá ser menor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haga público el proyecto de regulación. Sin embargo, este término podrá ser inferior cuando se presente una situación que requiera pronta actuación o decisión. Para ello, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá que presentar una motivación reforzada que acredite y justifique la legalidad del término reducido.
Este plazo podrá prorrogarse por solicitud de parte u oficiosamente, en este último caso se deberá informar en el portal web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) el nuevo plazo para recibir comentarios, sugerencias o propuestas
5. Los soportes técnicos.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para aceptar o rechazar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado.
ART. 2.1.2.1.1.3.4. - Reglas especiales de difusión para la adopción de fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco años. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) adopte fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco (5) años, de acuerdo con lo establecido en los artículos 126 modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021 y 127 de la Ley 142 de 1994, deberá observar las siguientes reglas:
1. Antes de doce (12) meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias, cada Comisión deberá poner en conocimiento de las entidades prestadoras y de los usuarios, las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente.
2. Las bases sobre las cuales se efectuará el estudio para determinar las fórmulas deberán cubrir como mínimo los Siguientes puntos:
a. Aspectos generales del tipo de regulación a aplicar;
b. Aspectos básicos del criterio de eficiencia;
c. Criterios para temas relacionados con costos y gastos;
d. Criterios relacionados con calidad del servicio;
e. Criterios para remunerar el patrimonio de los accionistas;
f. Los demás criterios tarifarios contenidos en la ley.
3. Los resultados obtenidos del estudio que se adelante para la adopción de las fórmulas a las que se refiere el presente artículo, se harán públicos a medida que sean recibidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), advirtiendo que son elementos de juicio para esta y que, en consecuencia, no la comprometen.
4. Tres (3) meses antes de la fecha prevista para que inicie el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias, se deberán hacer públicos en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos e los proyectos de resoluciones.
Adicionalmente, el Comité de Expertos deberá preparar un documento con una explicación en lenguaje sencillo sobre el alcance de la propuesta de fórmulas tarifarias. Este documento será publicado en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos de los proyectos de resoluciones. La Comisión deberá utilizar medios tecnológicos para la divulgación de los proyectos y resoluciones sobre fórmulas tarifarias.
5. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) organizará consultas públicas, en distritos y municipios, durante un periodo que comience en la misma fecha en que se remita la información a los Gobernadores y termine dos (2) meses después. Las consultas públicas tendrán entre sus propósitos el de lograr la participación de los usuarios.
La asistencia y las reglas para estas consultas son:
Serán convocadas por el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) por lo menos con diez (10) días de antelación, indicando el tema, la metodología, el día, la hora, el lugar de realización, el plazo y los requisitos de inscripción.
Podrán intervenir los representantes de las personas prestadoras de los servicios objeto de la decisión; los vocales de los comités de control social de los servicios públicos que fueren debidamente acreditados; los representantes legales de las ligas o de las asociaciones de consumidores; los representantes legales de las organizaciones gremiales; y los delegados de las universidades y centros de investigación y los usuarios.
Una vez terminada la consulta, el Secretario levantará una memoria escrita en la cual se incorporarán los documentos presentados y los principales puntos que fueron objeto de debate.
6. El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento, las memorias escritas de las consultas públicas, los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y evaluará las memorias escritas de las consultas públicas. Para tal efecto podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para desechar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado. Durante el gla hábil siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente en el Diario Oficial, se hará público el documento al que se refiere este numeral.
7. El Sistema Único de Información (SUI) tendrá un módulo que contendrá la información sobre las organizaciones que expresen su voluntad de colaborar con los usuarios para el entendimiento de los proyectos de resolución. En el SUI se divulgará los nombres y las direcciones de tales organizaciones, sin que la disponibilidad de esta información lo haga responsable por su idoneidad. Las relaciones entre tales organizaciones y los usuarios serán de exclusiva incumbencia de unas y otros y no generará responsabilidad alguna para el Sistema Único de Información (SUI).
Artículo 2.1.2.1.1.3.5. Compilación de regulaciones de carácter general. Con el propósito de facilitar la consulta de la regulación vigente de carácter general, sin que sea una codificación, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) compilará, cada dos (2) años, con numeración continua y divididas temáticamente, las resoluciones de carácter general que hayan sido expedidas. Se podrán establecer excepciones en esta compilación en el caso de resoluciones de carácter transitorio.
SUBSECCIÓN 1.4.
INFORME DE GESTIÓN Y DE RESULTADOS
ART. 2.1.2.1.1.4.1. - Informe de gestión y de resultados. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. A más tardar en el mes de marzo de cada año, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) rendirá cuentas de su respectiva gestión, para lo cual elaborará un informe que describa las actividades desarrolladas durante el año anterior, la evaluación del cumplimiento de la agenda regulatoria anual, el estado de los procesos judiciales, la ejecución presupuestal, la contratación y otros temas de interés público.
Cada tres (3) años, el informe incluirá un estudio del impacto del marco regulatorio en su conjunto, sobre la sostenibilidad, viabilidad y dinámica del sector respectivo. Dicho estudio será elaborado con los Términos de Referencia propuestos para la CREG, que serán sometidos a los mismos procedimientos de consulta previstos en el artículo 2.1.2.1.1.3.3. del presente decreto.
Cuando el informe de rendición de cuentas haya sido presentado ante la Sesión de Comisión por parte del Director Ejecutivo correspondiente, será remitido al Presidente de la República.
Adicionalmente, el informe será publicado en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su envío.
PARTE 1
PAR. - El Comité de Expertos deberá informar y justificar en la Sesión de Comisión las modificaciones o ajustes que sufra la agenda regulatoria durante el año. A más tardar quince (15) días después de la modificación o ajuste, se hará pública la nueva versión de la agenda en la página web de la CREG.
PAR. - El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento y los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
Para intervenir, los interesados deberán inscribirse y radicar con una anticipación no inferior a dos (2) días hábiles a su realización, el documento que servirá de base para su exposición, el cual deberá relacionarse directamente con la materia objeto de la consulta pública. La consulta será grabada y esta grabación se conservará como memoria de lo ocurrido.
LIBRO 2
Régimen Reglamentario del Sector Minero Energético
Disposiciones generales
TÍTULO 1
Objeto y ámbito de aplicación
ART. 2.1.1.1. — Objeto. El objeto de este decreto es compilar la normatividad vigente expedida por el Gobierno Nacional mediante las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política al Presidente de la República para para la cumplida ejecución de las leyes.
ART. 2.1.1.2. — Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica a las entidades del sector minero energético y rige en todo el territorio nacional.
TÍTULO 2
DISPOSICIONES GENERALES PARA ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL SECTOR
CAPÍTULO 1
COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
SECCIÓN 1
REGLAS DE DIVULGACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
SUBSECCIÓN 1.1.
ACCESO A LA INFORMACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.1.1. - Información pública obligatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) debe informar al público acerca de los siguientes asuntos:
1. Normas básicas que determinan su competencia y funciones.
2. Organigrama y nombre de quienes desempeñan los cargos de Expertos Comisionados y de Director Ejecutivo.
3. Procedimientos y trámites a que están sujetas las actuaciones de los particulares, precisando de manera detallada los documentos que deben ser suministrados, así como las dependencias responsables y los plazos indicativos en que se deberá cumplir con las etapas previstas en cada caso.
4. Información estadística sobre la forma como en el último año se han atendido las actuaciones de que trata el numeral anterior, y
5. Localización, números de teléfonos, dirección electrónica, página web, horarios de trabajo y demás indicaciones que sean necesarias para que las personas puedan cumplir sus obligaciones o ejercer sus derechos.
ART. 2.1.2.1.1.1.2. - Entrega de información. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La información señalada en el artículo anterior estará disponible en la oficina de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y a través de los mecanismos de difusión electrónica que esta disponga. En ningún caso se requerirá la presencia personal del interesado para obtener esta información, la cual podrá ser enviada, si así lo solicita, por correo electrónico o por cualquier medio disponible que asegure su entrega.
ART. 2.1.2.1.1.1.3. - Disponibilidad de formatos para cumplir obligaciones de reporte de información. La Comisión de Regulación de Energía y Gas deberá habilitar directamente o a través del Sistema Único de Información (SUI), en este último caso en coordinación con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los mecanismos necesarios para poner a disposición de los agentes regulados, los formatos que estos deben diligenciar para cumplir con las obligaciones periódicas que la ley les impone frente a las Comisiones.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) deberá permitir que los agentes tengan acceso electrónico a los formatos antes mencionados, sin perjuicio que pueda establecer mecanismos de distribución.
ART. 2.1.2.1.1.1.4. - Incorporación de medios técnicos. **Adicionado. Decreto 0005 de 2024.**La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) pondrá a disposición del público a través de medios electrónicos, las versiones de las leyes y actos administrativos publicados en el Diario Oficial, así como los documentos de interés público, relativos a sus competencias y funciones.
ART. 2.1.2.1.1.1.5. - Publicidad sobre la contratación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) anunciará la apertura de procesos de contratación a través de su portal web; podrá hacerlo, igualmente, mediante publicación en el Diario Oficial sin perjuicio del uso de cualquier otro medio.
Cuando de acuerdo con la normatividad se adelanten procesos de contratación directa, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) informará a través de su página web el nombre del contratista, ÁI objeto, el alcance, el plazo y el valor del contrato.
SUBSECCIÓN 1.2.
AGENDA REGULATORIA
ART. 2.1.2.1.1.2.1. - Plan estratégico y agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá la obligación de definir un plan estratégico para periodos mínimos de cinco (5) años y una agenda regulatoria anual de carácter indicativo.
En la agenda regulatoria anual se precisarán los temas o los asuntos con sus respectivos cronogramas, que serán avocados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas durante dicho lapso, con sujeción a lo dispuesto por la ley, sin perjuicio que la CREG pueda avocar el conocimiento y trámite de asuntos no contemplados en la agenda.
ART. 2.1.2.1.1.2.2. - Publicidad de la agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Los proyectos de agenda regulatoria se harán públicos a más tardar el 30 de octubre de cada año. Los comentarios, debidamente sustentados, deberán allegarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la publicación.
El Comité de Expertos presentará ante la Sesión de Comisión la agenda regulatoria y hará pública la versión definitiva a más tardar el 31 de diciembre de cada año.
SUBSECCIÓN 1.3.
PROYECTOS ESPECÍFICOS DE REGULACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.3.1. - Elaboración expedición y vigencia de resoluciones de carácter general. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Para expedir resoluciones de carácter general, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) hará los análisis técnicos, económicos y legales pertinentes.
Se deberán conservar, junto con la decisión o propuesta, cuantos datos y documentos ofrezcan interés para conocer el proceso de elaboración de la norma o que puedan facilitar su interpretación.
ART. 2.1.2.1.1.3.2. - Publicidad de proyectos específicos de regulación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas hará público en su página web, con antelación no inferior a quince (15) días a la fecha de su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar, excepto los relativos a fórmulas tarifarias, en cuyo caso se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 124 a 127 de la Ley 142 de 1994, reglamentado en el artículo 2.1.2.1.1.3.4. del presente decreto.
ART. 2.1.2.1.1.3.3. - Contenido mínimo del documento que haga públicos los proyectos específicos de regulación no tarifarios. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando se hagan públicos los proyectos de regulación de carácter general no tarifarios, se incluirán, por lo menos, los siguientes aspectos:
1. El texto del proyecto de resolución.
2. La invitación explícita para que los agentes, los usuarios, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliados para todos los temas y la Superintendencia de Industria y Comercio en lo que concierne a la prevención y control de prácticas comerciales restrictivas de la competencia, remitan observaciones o sugerencias a la propuesta divulgada.
3. La identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes podrá solicitarse información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, indicando tanto la dirección ordinaria y el teléfono, como la dirección electrónica si la hubiere.
4. El término para la recepción de las observaciones, reparos o sugerencias no podrá ser menor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haga público el proyecto de regulación. Sin embargo, este término podrá ser inferior cuando se presente una situación que requiera pronta actuación o decisión. Para ello, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá que presentar una motivación reforzada que acredite y justifique la legalidad del término reducido.
Este plazo podrá prorrogarse por solicitud de parte u oficiosamente, en este último caso se deberá informar en el portal web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) el nuevo plazo para recibir comentarios, sugerencias o propuestas
5. Los soportes técnicos.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para aceptar o rechazar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado.
ART. 2.1.2.1.1.3.4. - Reglas especiales de difusión para la adopción de fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco años. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) adopte fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco (5) años, de acuerdo con lo establecido en los artículos 126 modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021 y 127 de la Ley 142 de 1994, deberá observar las siguientes reglas:
1. Antes de doce (12) meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias, cada Comisión deberá poner en conocimiento de las entidades prestadoras y de los usuarios, las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente.
2. Las bases sobre las cuales se efectuará el estudio para determinar las fórmulas deberán cubrir como mínimo los Siguientes puntos:
a. Aspectos generales del tipo de regulación a aplicar;
b. Aspectos básicos del criterio de eficiencia;
c. Criterios para temas relacionados con costos y gastos;
d. Criterios relacionados con calidad del servicio;
e. Criterios para remunerar el patrimonio de los accionistas;
f. Los demás criterios tarifarios contenidos en la ley.
3. Los resultados obtenidos del estudio que se adelante para la adopción de las fórmulas a las que se refiere el presente artículo, se harán públicos a medida que sean recibidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), advirtiendo que son elementos de juicio para esta y que, en consecuencia, no la comprometen.
4. Tres (3) meses antes de la fecha prevista para que inicie el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias, se deberán hacer públicos en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos e los proyectos de resoluciones.
Adicionalmente, el Comité de Expertos deberá preparar un documento con una explicación en lenguaje sencillo sobre el alcance de la propuesta de fórmulas tarifarias. Este documento será publicado en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos de los proyectos de resoluciones. La Comisión deberá utilizar medios tecnológicos para la divulgación de los proyectos y resoluciones sobre fórmulas tarifarias.
5. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) organizará consultas públicas, en distritos y municipios, durante un periodo que comience en la misma fecha en que se remita la información a los Gobernadores y termine dos (2) meses después. Las consultas públicas tendrán entre sus propósitos el de lograr la participación de los usuarios.
La asistencia y las reglas para estas consultas son:
Serán convocadas por el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) por lo menos con diez (10) días de antelación, indicando el tema, la metodología, el día, la hora, el lugar de realización, el plazo y los requisitos de inscripción.
Podrán intervenir los representantes de las personas prestadoras de los servicios objeto de la decisión; los vocales de los comités de control social de los servicios públicos que fueren debidamente acreditados; los representantes legales de las ligas o de las asociaciones de consumidores; los representantes legales de las organizaciones gremiales; y los delegados de las universidades y centros de investigación y los usuarios.
Una vez terminada la consulta, el Secretario levantará una memoria escrita en la cual se incorporarán los documentos presentados y los principales puntos que fueron objeto de debate.
6. El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento, las memorias escritas de las consultas públicas, los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y evaluará las memorias escritas de las consultas públicas. Para tal efecto podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para desechar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado. Durante el gla hábil siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente en el Diario Oficial, se hará público el documento al que se refiere este numeral.
7. El Sistema Único de Información (SUI) tendrá un módulo que contendrá la información sobre las organizaciones que expresen su voluntad de colaborar con los usuarios para el entendimiento de los proyectos de resolución. En el SUI se divulgará los nombres y las direcciones de tales organizaciones, sin que la disponibilidad de esta información lo haga responsable por su idoneidad. Las relaciones entre tales organizaciones y los usuarios serán de exclusiva incumbencia de unas y otros y no generará responsabilidad alguna para el Sistema Único de Información (SUI).
Artículo 2.1.2.1.1.3.5. Compilación de regulaciones de carácter general. Con el propósito de facilitar la consulta de la regulación vigente de carácter general, sin que sea una codificación, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) compilará, cada dos (2) años, con numeración continua y divididas temáticamente, las resoluciones de carácter general que hayan sido expedidas. Se podrán establecer excepciones en esta compilación en el caso de resoluciones de carácter transitorio.
SUBSECCIÓN 1.4.
INFORME DE GESTIÓN Y DE RESULTADOS
ART. 2.1.2.1.1.4.1. - Informe de gestión y de resultados. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. A más tardar en el mes de marzo de cada año, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) rendirá cuentas de su respectiva gestión, para lo cual elaborará un informe que describa las actividades desarrolladas durante el año anterior, la evaluación del cumplimiento de la agenda regulatoria anual, el estado de los procesos judiciales, la ejecución presupuestal, la contratación y otros temas de interés público.
Cada tres (3) años, el informe incluirá un estudio del impacto del marco regulatorio en su conjunto, sobre la sostenibilidad, viabilidad y dinámica del sector respectivo. Dicho estudio será elaborado con los Términos de Referencia propuestos para la CREG, que serán sometidos a los mismos procedimientos de consulta previstos en el artículo 2.1.2.1.1.3.3. del presente decreto.
Cuando el informe de rendición de cuentas haya sido presentado ante la Sesión de Comisión por parte del Director Ejecutivo correspondiente, será remitido al Presidente de la República.
Adicionalmente, el informe será publicado en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su envío.
PARTE 1
PAR. - El Comité de Expertos deberá informar y justificar en la Sesión de Comisión las modificaciones o ajustes que sufra la agenda regulatoria durante el año. A más tardar quince (15) días después de la modificación o ajuste, se hará pública la nueva versión de la agenda en la página web de la CREG.
PAR. - El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento y los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
Para intervenir, los interesados deberán inscribirse y radicar con una anticipación no inferior a dos (2) días hábiles a su realización, el documento que servirá de base para su exposición, el cual deberá relacionarse directamente con la materia objeto de la consulta pública. La consulta será grabada y esta grabación se conservará como memoria de lo ocurrido.
LIBRO 2
Régimen Reglamentario del Sector Minero Energético
Disposiciones generales
TÍTULO 1
Objeto y ámbito de aplicación
ART. 2.1.1.1. — Objeto. El objeto de este decreto es compilar la normatividad vigente expedida por el Gobierno Nacional mediante las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política al Presidente de la República para para la cumplida ejecución de las leyes.
ART. 2.1.1.2. — Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica a las entidades del sector minero energético y rige en todo el territorio nacional.
TÍTULO 2
DISPOSICIONES GENERALES PARA ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL SECTOR
CAPÍTULO 1
COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
SECCIÓN 1
REGLAS DE DIVULGACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
SUBSECCIÓN 1.1.
ACCESO A LA INFORMACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.1.1. - Información pública obligatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) debe informar al público acerca de los siguientes asuntos:
1. Normas básicas que determinan su competencia y funciones.
2. Organigrama y nombre de quienes desempeñan los cargos de Expertos Comisionados y de Director Ejecutivo.
3. Procedimientos y trámites a que están sujetas las actuaciones de los particulares, precisando de manera detallada los documentos que deben ser suministrados, así como las dependencias responsables y los plazos indicativos en que se deberá cumplir con las etapas previstas en cada caso.
4. Información estadística sobre la forma como en el último año se han atendido las actuaciones de que trata el numeral anterior, y
5. Localización, números de teléfonos, dirección electrónica, página web, horarios de trabajo y demás indicaciones que sean necesarias para que las personas puedan cumplir sus obligaciones o ejercer sus derechos.
ART. 2.1.2.1.1.1.2. - Entrega de información. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La información señalada en el artículo anterior estará disponible en la oficina de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y a través de los mecanismos de difusión electrónica que esta disponga. En ningún caso se requerirá la presencia personal del interesado para obtener esta información, la cual podrá ser enviada, si así lo solicita, por correo electrónico o por cualquier medio disponible que asegure su entrega.
ART. 2.1.2.1.1.1.3. - Disponibilidad de formatos para cumplir obligaciones de reporte de información. La Comisión de Regulación de Energía y Gas deberá habilitar directamente o a través del Sistema Único de Información (SUI), en este último caso en coordinación con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los mecanismos necesarios para poner a disposición de los agentes regulados, los formatos que estos deben diligenciar para cumplir con las obligaciones periódicas que la ley les impone frente a las Comisiones.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) deberá permitir que los agentes tengan acceso electrónico a los formatos antes mencionados, sin perjuicio que pueda establecer mecanismos de distribución.
ART. 2.1.2.1.1.1.4. - Incorporación de medios técnicos. **Adicionado. Decreto 0005 de 2024.**La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) pondrá a disposición del público a través de medios electrónicos, las versiones de las leyes y actos administrativos publicados en el Diario Oficial, así como los documentos de interés público, relativos a sus competencias y funciones.
ART. 2.1.2.1.1.1.5. - Publicidad sobre la contratación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) anunciará la apertura de procesos de contratación a través de su portal web; podrá hacerlo, igualmente, mediante publicación en el Diario Oficial sin perjuicio del uso de cualquier otro medio.
Cuando de acuerdo con la normatividad se adelanten procesos de contratación directa, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) informará a través de su página web el nombre del contratista, ÁI objeto, el alcance, el plazo y el valor del contrato.
SUBSECCIÓN 1.2.
AGENDA REGULATORIA
ART. 2.1.2.1.1.2.1. - Plan estratégico y agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá la obligación de definir un plan estratégico para periodos mínimos de cinco (5) años y una agenda regulatoria anual de carácter indicativo.
En la agenda regulatoria anual se precisarán los temas o los asuntos con sus respectivos cronogramas, que serán avocados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas durante dicho lapso, con sujeción a lo dispuesto por la ley, sin perjuicio que la CREG pueda avocar el conocimiento y trámite de asuntos no contemplados en la agenda.
ART. 2.1.2.1.1.2.2. - Publicidad de la agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Los proyectos de agenda regulatoria se harán públicos a más tardar el 30 de octubre de cada año. Los comentarios, debidamente sustentados, deberán allegarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la publicación.
El Comité de Expertos presentará ante la Sesión de Comisión la agenda regulatoria y hará pública la versión definitiva a más tardar el 31 de diciembre de cada año.
SUBSECCIÓN 1.3.
PROYECTOS ESPECÍFICOS DE REGULACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.3.1. - Elaboración expedición y vigencia de resoluciones de carácter general. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Para expedir resoluciones de carácter general, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) hará los análisis técnicos, económicos y legales pertinentes.
Se deberán conservar, junto con la decisión o propuesta, cuantos datos y documentos ofrezcan interés para conocer el proceso de elaboración de la norma o que puedan facilitar su interpretación.
ART. 2.1.2.1.1.3.2. - Publicidad de proyectos específicos de regulación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas hará público en su página web, con antelación no inferior a quince (15) días a la fecha de su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar, excepto los relativos a fórmulas tarifarias, en cuyo caso se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 124 a 127 de la Ley 142 de 1994, reglamentado en el artículo 2.1.2.1.1.3.4. del presente decreto.
ART. 2.1.2.1.1.3.3. - Contenido mínimo del documento que haga públicos los proyectos específicos de regulación no tarifarios. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando se hagan públicos los proyectos de regulación de carácter general no tarifarios, se incluirán, por lo menos, los siguientes aspectos:
1. El texto del proyecto de resolución.
2. La invitación explícita para que los agentes, los usuarios, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliados para todos los temas y la Superintendencia de Industria y Comercio en lo que concierne a la prevención y control de prácticas comerciales restrictivas de la competencia, remitan observaciones o sugerencias a la propuesta divulgada.
3. La identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes podrá solicitarse información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, indicando tanto la dirección ordinaria y el teléfono, como la dirección electrónica si la hubiere.
4. El término para la recepción de las observaciones, reparos o sugerencias no podrá ser menor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haga público el proyecto de regulación. Sin embargo, este término podrá ser inferior cuando se presente una situación que requiera pronta actuación o decisión. Para ello, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá que presentar una motivación reforzada que acredite y justifique la legalidad del término reducido.
Este plazo podrá prorrogarse por solicitud de parte u oficiosamente, en este último caso se deberá informar en el portal web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) el nuevo plazo para recibir comentarios, sugerencias o propuestas
5. Los soportes técnicos.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para aceptar o rechazar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado.
ART. 2.1.2.1.1.3.4. - Reglas especiales de difusión para la adopción de fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco años. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) adopte fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco (5) años, de acuerdo con lo establecido en los artículos 126 modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021 y 127 de la Ley 142 de 1994, deberá observar las siguientes reglas:
1. Antes de doce (12) meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias, cada Comisión deberá poner en conocimiento de las entidades prestadoras y de los usuarios, las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente.
2. Las bases sobre las cuales se efectuará el estudio para determinar las fórmulas deberán cubrir como mínimo los Siguientes puntos:
a. Aspectos generales del tipo de regulación a aplicar;
b. Aspectos básicos del criterio de eficiencia;
c. Criterios para temas relacionados con costos y gastos;
d. Criterios relacionados con calidad del servicio;
e. Criterios para remunerar el patrimonio de los accionistas;
f. Los demás criterios tarifarios contenidos en la ley.
3. Los resultados obtenidos del estudio que se adelante para la adopción de las fórmulas a las que se refiere el presente artículo, se harán públicos a medida que sean recibidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), advirtiendo que son elementos de juicio para esta y que, en consecuencia, no la comprometen.
4. Tres (3) meses antes de la fecha prevista para que inicie el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias, se deberán hacer públicos en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos e los proyectos de resoluciones.
Adicionalmente, el Comité de Expertos deberá preparar un documento con una explicación en lenguaje sencillo sobre el alcance de la propuesta de fórmulas tarifarias. Este documento será publicado en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos de los proyectos de resoluciones. La Comisión deberá utilizar medios tecnológicos para la divulgación de los proyectos y resoluciones sobre fórmulas tarifarias.
5. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) organizará consultas públicas, en distritos y municipios, durante un periodo que comience en la misma fecha en que se remita la información a los Gobernadores y termine dos (2) meses después. Las consultas públicas tendrán entre sus propósitos el de lograr la participación de los usuarios.
La asistencia y las reglas para estas consultas son:
Serán convocadas por el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) por lo menos con diez (10) días de antelación, indicando el tema, la metodología, el día, la hora, el lugar de realización, el plazo y los requisitos de inscripción.
Podrán intervenir los representantes de las personas prestadoras de los servicios objeto de la decisión; los vocales de los comités de control social de los servicios públicos que fueren debidamente acreditados; los representantes legales de las ligas o de las asociaciones de consumidores; los representantes legales de las organizaciones gremiales; y los delegados de las universidades y centros de investigación y los usuarios.
Una vez terminada la consulta, el Secretario levantará una memoria escrita en la cual se incorporarán los documentos presentados y los principales puntos que fueron objeto de debate.
6. El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento, las memorias escritas de las consultas públicas, los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y evaluará las memorias escritas de las consultas públicas. Para tal efecto podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para desechar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado. Durante el gla hábil siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente en el Diario Oficial, se hará público el documento al que se refiere este numeral.
7. El Sistema Único de Información (SUI) tendrá un módulo que contendrá la información sobre las organizaciones que expresen su voluntad de colaborar con los usuarios para el entendimiento de los proyectos de resolución. En el SUI se divulgará los nombres y las direcciones de tales organizaciones, sin que la disponibilidad de esta información lo haga responsable por su idoneidad. Las relaciones entre tales organizaciones y los usuarios serán de exclusiva incumbencia de unas y otros y no generará responsabilidad alguna para el Sistema Único de Información (SUI).
Artículo 2.1.2.1.1.3.5. Compilación de regulaciones de carácter general. Con el propósito de facilitar la consulta de la regulación vigente de carácter general, sin que sea una codificación, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) compilará, cada dos (2) años, con numeración continua y divididas temáticamente, las resoluciones de carácter general que hayan sido expedidas. Se podrán establecer excepciones en esta compilación en el caso de resoluciones de carácter transitorio.
SUBSECCIÓN 1.4.
INFORME DE GESTIÓN Y DE RESULTADOS
ART. 2.1.2.1.1.4.1. - Informe de gestión y de resultados. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. A más tardar en el mes de marzo de cada año, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) rendirá cuentas de su respectiva gestión, para lo cual elaborará un informe que describa las actividades desarrolladas durante el año anterior, la evaluación del cumplimiento de la agenda regulatoria anual, el estado de los procesos judiciales, la ejecución presupuestal, la contratación y otros temas de interés público.
Cada tres (3) años, el informe incluirá un estudio del impacto del marco regulatorio en su conjunto, sobre la sostenibilidad, viabilidad y dinámica del sector respectivo. Dicho estudio será elaborado con los Términos de Referencia propuestos para la CREG, que serán sometidos a los mismos procedimientos de consulta previstos en el artículo 2.1.2.1.1.3.3. del presente decreto.
Cuando el informe de rendición de cuentas haya sido presentado ante la Sesión de Comisión por parte del Director Ejecutivo correspondiente, será remitido al Presidente de la República.
Adicionalmente, el informe será publicado en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su envío.
PARTE 1
PAR. - El Comité de Expertos deberá informar y justificar en la Sesión de Comisión las modificaciones o ajustes que sufra la agenda regulatoria durante el año. A más tardar quince (15) días después de la modificación o ajuste, se hará pública la nueva versión de la agenda en la página web de la CREG.
PAR. - El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento y los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
Para intervenir, los interesados deberán inscribirse y radicar con una anticipación no inferior a dos (2) días hábiles a su realización, el documento que servirá de base para su exposición, el cual deberá relacionarse directamente con la materia objeto de la consulta pública. La consulta será grabada y esta grabación se conservará como memoria de lo ocurrido.
LIBRO 2
Régimen Reglamentario del Sector Minero Energético
Disposiciones generales
TÍTULO 1
Objeto y ámbito de aplicación
ART. 2.1.1.1. — Objeto. El objeto de este decreto es compilar la normatividad vigente expedida por el Gobierno Nacional mediante las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política al Presidente de la República para para la cumplida ejecución de las leyes.
ART. 2.1.1.2. — Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica a las entidades del sector minero energético y rige en todo el territorio nacional.
TÍTULO 2
DISPOSICIONES GENERALES PARA ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL SECTOR
CAPÍTULO 1
COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
SECCIÓN 1
REGLAS DE DIVULGACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
SUBSECCIÓN 1.1.
ACCESO A LA INFORMACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.1.1. - Información pública obligatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) debe informar al público acerca de los siguientes asuntos:
1. Normas básicas que determinan su competencia y funciones.
2. Organigrama y nombre de quienes desempeñan los cargos de Expertos Comisionados y de Director Ejecutivo.
3. Procedimientos y trámites a que están sujetas las actuaciones de los particulares, precisando de manera detallada los documentos que deben ser suministrados, así como las dependencias responsables y los plazos indicativos en que se deberá cumplir con las etapas previstas en cada caso.
4. Información estadística sobre la forma como en el último año se han atendido las actuaciones de que trata el numeral anterior, y
5. Localización, números de teléfonos, dirección electrónica, página web, horarios de trabajo y demás indicaciones que sean necesarias para que las personas puedan cumplir sus obligaciones o ejercer sus derechos.
ART. 2.1.2.1.1.1.2. - Entrega de información. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La información señalada en el artículo anterior estará disponible en la oficina de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y a través de los mecanismos de difusión electrónica que esta disponga. En ningún caso se requerirá la presencia personal del interesado para obtener esta información, la cual podrá ser enviada, si así lo solicita, por correo electrónico o por cualquier medio disponible que asegure su entrega.
ART. 2.1.2.1.1.1.3. - Disponibilidad de formatos para cumplir obligaciones de reporte de información. La Comisión de Regulación de Energía y Gas deberá habilitar directamente o a través del Sistema Único de Información (SUI), en este último caso en coordinación con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los mecanismos necesarios para poner a disposición de los agentes regulados, los formatos que estos deben diligenciar para cumplir con las obligaciones periódicas que la ley les impone frente a las Comisiones.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) deberá permitir que los agentes tengan acceso electrónico a los formatos antes mencionados, sin perjuicio que pueda establecer mecanismos de distribución.
ART. 2.1.2.1.1.1.4. - Incorporación de medios técnicos. **Adicionado. Decreto 0005 de 2024.**La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) pondrá a disposición del público a través de medios electrónicos, las versiones de las leyes y actos administrativos publicados en el Diario Oficial, así como los documentos de interés público, relativos a sus competencias y funciones.
ART. 2.1.2.1.1.1.5. - Publicidad sobre la contratación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) anunciará la apertura de procesos de contratación a través de su portal web; podrá hacerlo, igualmente, mediante publicación en el Diario Oficial sin perjuicio del uso de cualquier otro medio.
Cuando de acuerdo con la normatividad se adelanten procesos de contratación directa, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) informará a través de su página web el nombre del contratista, ÁI objeto, el alcance, el plazo y el valor del contrato.
SUBSECCIÓN 1.2.
AGENDA REGULATORIA
ART. 2.1.2.1.1.2.1. - Plan estratégico y agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá la obligación de definir un plan estratégico para periodos mínimos de cinco (5) años y una agenda regulatoria anual de carácter indicativo.
En la agenda regulatoria anual se precisarán los temas o los asuntos con sus respectivos cronogramas, que serán avocados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas durante dicho lapso, con sujeción a lo dispuesto por la ley, sin perjuicio que la CREG pueda avocar el conocimiento y trámite de asuntos no contemplados en la agenda.
ART. 2.1.2.1.1.2.2. - Publicidad de la agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Los proyectos de agenda regulatoria se harán públicos a más tardar el 30 de octubre de cada año. Los comentarios, debidamente sustentados, deberán allegarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la publicación.
El Comité de Expertos presentará ante la Sesión de Comisión la agenda regulatoria y hará pública la versión definitiva a más tardar el 31 de diciembre de cada año.
SUBSECCIÓN 1.3.
PROYECTOS ESPECÍFICOS DE REGULACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.3.1. - Elaboración expedición y vigencia de resoluciones de carácter general. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Para expedir resoluciones de carácter general, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) hará los análisis técnicos, económicos y legales pertinentes.
Se deberán conservar, junto con la decisión o propuesta, cuantos datos y documentos ofrezcan interés para conocer el proceso de elaboración de la norma o que puedan facilitar su interpretación.
ART. 2.1.2.1.1.3.2. - Publicidad de proyectos específicos de regulación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas hará público en su página web, con antelación no inferior a quince (15) días a la fecha de su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar, excepto los relativos a fórmulas tarifarias, en cuyo caso se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 124 a 127 de la Ley 142 de 1994, reglamentado en el artículo 2.1.2.1.1.3.4. del presente decreto.
ART. 2.1.2.1.1.3.3. - Contenido mínimo del documento que haga públicos los proyectos específicos de regulación no tarifarios. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando se hagan públicos los proyectos de regulación de carácter general no tarifarios, se incluirán, por lo menos, los siguientes aspectos:
1. El texto del proyecto de resolución.
2. La invitación explícita para que los agentes, los usuarios, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliados para todos los temas y la Superintendencia de Industria y Comercio en lo que concierne a la prevención y control de prácticas comerciales restrictivas de la competencia, remitan observaciones o sugerencias a la propuesta divulgada.
3. La identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes podrá solicitarse información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, indicando tanto la dirección ordinaria y el teléfono, como la dirección electrónica si la hubiere.
4. El término para la recepción de las observaciones, reparos o sugerencias no podrá ser menor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haga público el proyecto de regulación. Sin embargo, este término podrá ser inferior cuando se presente una situación que requiera pronta actuación o decisión. Para ello, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá que presentar una motivación reforzada que acredite y justifique la legalidad del término reducido.
Este plazo podrá prorrogarse por solicitud de parte u oficiosamente, en este último caso se deberá informar en el portal web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) el nuevo plazo para recibir comentarios, sugerencias o propuestas
5. Los soportes técnicos.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para aceptar o rechazar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado.
ART. 2.1.2.1.1.3.4. - Reglas especiales de difusión para la adopción de fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco años. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) adopte fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco (5) años, de acuerdo con lo establecido en los artículos 126 modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021 y 127 de la Ley 142 de 1994, deberá observar las siguientes reglas:
1. Antes de doce (12) meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias, cada Comisión deberá poner en conocimiento de las entidades prestadoras y de los usuarios, las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente.
2. Las bases sobre las cuales se efectuará el estudio para determinar las fórmulas deberán cubrir como mínimo los Siguientes puntos:
a. Aspectos generales del tipo de regulación a aplicar;
b. Aspectos básicos del criterio de eficiencia;
c. Criterios para temas relacionados con costos y gastos;
d. Criterios relacionados con calidad del servicio;
e. Criterios para remunerar el patrimonio de los accionistas;
f. Los demás criterios tarifarios contenidos en la ley.
3. Los resultados obtenidos del estudio que se adelante para la adopción de las fórmulas a las que se refiere el presente artículo, se harán públicos a medida que sean recibidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), advirtiendo que son elementos de juicio para esta y que, en consecuencia, no la comprometen.
4. Tres (3) meses antes de la fecha prevista para que inicie el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias, se deberán hacer públicos en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos e los proyectos de resoluciones.
Adicionalmente, el Comité de Expertos deberá preparar un documento con una explicación en lenguaje sencillo sobre el alcance de la propuesta de fórmulas tarifarias. Este documento será publicado en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos de los proyectos de resoluciones. La Comisión deberá utilizar medios tecnológicos para la divulgación de los proyectos y resoluciones sobre fórmulas tarifarias.
5. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) organizará consultas públicas, en distritos y municipios, durante un periodo que comience en la misma fecha en que se remita la información a los Gobernadores y termine dos (2) meses después. Las consultas públicas tendrán entre sus propósitos el de lograr la participación de los usuarios.
La asistencia y las reglas para estas consultas son:
Serán convocadas por el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) por lo menos con diez (10) días de antelación, indicando el tema, la metodología, el día, la hora, el lugar de realización, el plazo y los requisitos de inscripción.
Podrán intervenir los representantes de las personas prestadoras de los servicios objeto de la decisión; los vocales de los comités de control social de los servicios públicos que fueren debidamente acreditados; los representantes legales de las ligas o de las asociaciones de consumidores; los representantes legales de las organizaciones gremiales; y los delegados de las universidades y centros de investigación y los usuarios.
Una vez terminada la consulta, el Secretario levantará una memoria escrita en la cual se incorporarán los documentos presentados y los principales puntos que fueron objeto de debate.
6. El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento, las memorias escritas de las consultas públicas, los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y evaluará las memorias escritas de las consultas públicas. Para tal efecto podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para desechar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado. Durante el gla hábil siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente en el Diario Oficial, se hará público el documento al que se refiere este numeral.
7. El Sistema Único de Información (SUI) tendrá un módulo que contendrá la información sobre las organizaciones que expresen su voluntad de colaborar con los usuarios para el entendimiento de los proyectos de resolución. En el SUI se divulgará los nombres y las direcciones de tales organizaciones, sin que la disponibilidad de esta información lo haga responsable por su idoneidad. Las relaciones entre tales organizaciones y los usuarios serán de exclusiva incumbencia de unas y otros y no generará responsabilidad alguna para el Sistema Único de Información (SUI).
Artículo 2.1.2.1.1.3.5. Compilación de regulaciones de carácter general. Con el propósito de facilitar la consulta de la regulación vigente de carácter general, sin que sea una codificación, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) compilará, cada dos (2) años, con numeración continua y divididas temáticamente, las resoluciones de carácter general que hayan sido expedidas. Se podrán establecer excepciones en esta compilación en el caso de resoluciones de carácter transitorio.
SUBSECCIÓN 1.4.
INFORME DE GESTIÓN Y DE RESULTADOS
ART. 2.1.2.1.1.4.1. - Informe de gestión y de resultados. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. A más tardar en el mes de marzo de cada año, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) rendirá cuentas de su respectiva gestión, para lo cual elaborará un informe que describa las actividades desarrolladas durante el año anterior, la evaluación del cumplimiento de la agenda regulatoria anual, el estado de los procesos judiciales, la ejecución presupuestal, la contratación y otros temas de interés público.
Cada tres (3) años, el informe incluirá un estudio del impacto del marco regulatorio en su conjunto, sobre la sostenibilidad, viabilidad y dinámica del sector respectivo. Dicho estudio será elaborado con los Términos de Referencia propuestos para la CREG, que serán sometidos a los mismos procedimientos de consulta previstos en el artículo 2.1.2.1.1.3.3. del presente decreto.
Cuando el informe de rendición de cuentas haya sido presentado ante la Sesión de Comisión por parte del Director Ejecutivo correspondiente, será remitido al Presidente de la República.
Adicionalmente, el informe será publicado en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su envío.
PARTE 1
PAR. - El Comité de Expertos deberá informar y justificar en la Sesión de Comisión las modificaciones o ajustes que sufra la agenda regulatoria durante el año. A más tardar quince (15) días después de la modificación o ajuste, se hará pública la nueva versión de la agenda en la página web de la CREG.
PAR. - El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento y los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
Para intervenir, los interesados deberán inscribirse y radicar con una anticipación no inferior a dos (2) días hábiles a su realización, el documento que servirá de base para su exposición, el cual deberá relacionarse directamente con la materia objeto de la consulta pública. La consulta será grabada y esta grabación se conservará como memoria de lo ocurrido.
LIBRO 2
Régimen Reglamentario del Sector Minero Energético
Disposiciones generales
TÍTULO 1
Objeto y ámbito de aplicación
ART. 2.1.1.1. — Objeto. El objeto de este decreto es compilar la normatividad vigente expedida por el Gobierno Nacional mediante las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política al Presidente de la República para para la cumplida ejecución de las leyes.
ART. 2.1.1.2. — Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica a las entidades del sector minero energético y rige en todo el territorio nacional.
TÍTULO 2
DISPOSICIONES GENERALES PARA ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL SECTOR
CAPÍTULO 1
COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
SECCIÓN 1
REGLAS DE DIVULGACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
SUBSECCIÓN 1.1.
ACCESO A LA INFORMACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.1.1. - Información pública obligatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) debe informar al público acerca de los siguientes asuntos:
1. Normas básicas que determinan su competencia y funciones.
2. Organigrama y nombre de quienes desempeñan los cargos de Expertos Comisionados y de Director Ejecutivo.
3. Procedimientos y trámites a que están sujetas las actuaciones de los particulares, precisando de manera detallada los documentos que deben ser suministrados, así como las dependencias responsables y los plazos indicativos en que se deberá cumplir con las etapas previstas en cada caso.
4. Información estadística sobre la forma como en el último año se han atendido las actuaciones de que trata el numeral anterior, y
5. Localización, números de teléfonos, dirección electrónica, página web, horarios de trabajo y demás indicaciones que sean necesarias para que las personas puedan cumplir sus obligaciones o ejercer sus derechos.
ART. 2.1.2.1.1.1.2. - Entrega de información. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La información señalada en el artículo anterior estará disponible en la oficina de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y a través de los mecanismos de difusión electrónica que esta disponga. En ningún caso se requerirá la presencia personal del interesado para obtener esta información, la cual podrá ser enviada, si así lo solicita, por correo electrónico o por cualquier medio disponible que asegure su entrega.
ART. 2.1.2.1.1.1.3. - Disponibilidad de formatos para cumplir obligaciones de reporte de información. La Comisión de Regulación de Energía y Gas deberá habilitar directamente o a través del Sistema Único de Información (SUI), en este último caso en coordinación con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los mecanismos necesarios para poner a disposición de los agentes regulados, los formatos que estos deben diligenciar para cumplir con las obligaciones periódicas que la ley les impone frente a las Comisiones.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) deberá permitir que los agentes tengan acceso electrónico a los formatos antes mencionados, sin perjuicio que pueda establecer mecanismos de distribución.
ART. 2.1.2.1.1.1.4. - Incorporación de medios técnicos. **Adicionado. Decreto 0005 de 2024.**La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) pondrá a disposición del público a través de medios electrónicos, las versiones de las leyes y actos administrativos publicados en el Diario Oficial, así como los documentos de interés público, relativos a sus competencias y funciones.
ART. 2.1.2.1.1.1.5. - Publicidad sobre la contratación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) anunciará la apertura de procesos de contratación a través de su portal web; podrá hacerlo, igualmente, mediante publicación en el Diario Oficial sin perjuicio del uso de cualquier otro medio.
Cuando de acuerdo con la normatividad se adelanten procesos de contratación directa, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) informará a través de su página web el nombre del contratista, ÁI objeto, el alcance, el plazo y el valor del contrato.
SUBSECCIÓN 1.2.
AGENDA REGULATORIA
ART. 2.1.2.1.1.2.1. - Plan estratégico y agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá la obligación de definir un plan estratégico para periodos mínimos de cinco (5) años y una agenda regulatoria anual de carácter indicativo.
En la agenda regulatoria anual se precisarán los temas o los asuntos con sus respectivos cronogramas, que serán avocados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas durante dicho lapso, con sujeción a lo dispuesto por la ley, sin perjuicio que la CREG pueda avocar el conocimiento y trámite de asuntos no contemplados en la agenda.
ART. 2.1.2.1.1.2.2. - Publicidad de la agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Los proyectos de agenda regulatoria se harán públicos a más tardar el 30 de octubre de cada año. Los comentarios, debidamente sustentados, deberán allegarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la publicación.
El Comité de Expertos presentará ante la Sesión de Comisión la agenda regulatoria y hará pública la versión definitiva a más tardar el 31 de diciembre de cada año.
SUBSECCIÓN 1.3.
PROYECTOS ESPECÍFICOS DE REGULACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.3.1. - Elaboración expedición y vigencia de resoluciones de carácter general. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Para expedir resoluciones de carácter general, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) hará los análisis técnicos, económicos y legales pertinentes.
Se deberán conservar, junto con la decisión o propuesta, cuantos datos y documentos ofrezcan interés para conocer el proceso de elaboración de la norma o que puedan facilitar su interpretación.
ART. 2.1.2.1.1.3.2. - Publicidad de proyectos específicos de regulación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas hará público en su página web, con antelación no inferior a quince (15) días a la fecha de su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar, excepto los relativos a fórmulas tarifarias, en cuyo caso se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 124 a 127 de la Ley 142 de 1994, reglamentado en el artículo 2.1.2.1.1.3.4. del presente decreto.
ART. 2.1.2.1.1.3.3. - Contenido mínimo del documento que haga públicos los proyectos específicos de regulación no tarifarios. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando se hagan públicos los proyectos de regulación de carácter general no tarifarios, se incluirán, por lo menos, los siguientes aspectos:
1. El texto del proyecto de resolución.
2. La invitación explícita para que los agentes, los usuarios, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliados para todos los temas y la Superintendencia de Industria y Comercio en lo que concierne a la prevención y control de prácticas comerciales restrictivas de la competencia, remitan observaciones o sugerencias a la propuesta divulgada.
3. La identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes podrá solicitarse información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, indicando tanto la dirección ordinaria y el teléfono, como la dirección electrónica si la hubiere.
4. El término para la recepción de las observaciones, reparos o sugerencias no podrá ser menor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haga público el proyecto de regulación. Sin embargo, este término podrá ser inferior cuando se presente una situación que requiera pronta actuación o decisión. Para ello, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá que presentar una motivación reforzada que acredite y justifique la legalidad del término reducido.
Este plazo podrá prorrogarse por solicitud de parte u oficiosamente, en este último caso se deberá informar en el portal web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) el nuevo plazo para recibir comentarios, sugerencias o propuestas
5. Los soportes técnicos.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para aceptar o rechazar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado.
ART. 2.1.2.1.1.3.4. - Reglas especiales de difusión para la adopción de fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco años. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) adopte fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco (5) años, de acuerdo con lo establecido en los artículos 126 modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021 y 127 de la Ley 142 de 1994, deberá observar las siguientes reglas:
1. Antes de doce (12) meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias, cada Comisión deberá poner en conocimiento de las entidades prestadoras y de los usuarios, las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente.
2. Las bases sobre las cuales se efectuará el estudio para determinar las fórmulas deberán cubrir como mínimo los Siguientes puntos:
a. Aspectos generales del tipo de regulación a aplicar;
b. Aspectos básicos del criterio de eficiencia;
c. Criterios para temas relacionados con costos y gastos;
d. Criterios relacionados con calidad del servicio;
e. Criterios para remunerar el patrimonio de los accionistas;
f. Los demás criterios tarifarios contenidos en la ley.
3. Los resultados obtenidos del estudio que se adelante para la adopción de las fórmulas a las que se refiere el presente artículo, se harán públicos a medida que sean recibidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), advirtiendo que son elementos de juicio para esta y que, en consecuencia, no la comprometen.
4. Tres (3) meses antes de la fecha prevista para que inicie el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias, se deberán hacer públicos en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos e los proyectos de resoluciones.
Adicionalmente, el Comité de Expertos deberá preparar un documento con una explicación en lenguaje sencillo sobre el alcance de la propuesta de fórmulas tarifarias. Este documento será publicado en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos de los proyectos de resoluciones. La Comisión deberá utilizar medios tecnológicos para la divulgación de los proyectos y resoluciones sobre fórmulas tarifarias.
5. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) organizará consultas públicas, en distritos y municipios, durante un periodo que comience en la misma fecha en que se remita la información a los Gobernadores y termine dos (2) meses después. Las consultas públicas tendrán entre sus propósitos el de lograr la participación de los usuarios.
La asistencia y las reglas para estas consultas son:
Serán convocadas por el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) por lo menos con diez (10) días de antelación, indicando el tema, la metodología, el día, la hora, el lugar de realización, el plazo y los requisitos de inscripción.
Podrán intervenir los representantes de las personas prestadoras de los servicios objeto de la decisión; los vocales de los comités de control social de los servicios públicos que fueren debidamente acreditados; los representantes legales de las ligas o de las asociaciones de consumidores; los representantes legales de las organizaciones gremiales; y los delegados de las universidades y centros de investigación y los usuarios.
Una vez terminada la consulta, el Secretario levantará una memoria escrita en la cual se incorporarán los documentos presentados y los principales puntos que fueron objeto de debate.
6. El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento, las memorias escritas de las consultas públicas, los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y evaluará las memorias escritas de las consultas públicas. Para tal efecto podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para desechar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado. Durante el gla hábil siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente en el Diario Oficial, se hará público el documento al que se refiere este numeral.
7. El Sistema Único de Información (SUI) tendrá un módulo que contendrá la información sobre las organizaciones que expresen su voluntad de colaborar con los usuarios para el entendimiento de los proyectos de resolución. En el SUI se divulgará los nombres y las direcciones de tales organizaciones, sin que la disponibilidad de esta información lo haga responsable por su idoneidad. Las relaciones entre tales organizaciones y los usuarios serán de exclusiva incumbencia de unas y otros y no generará responsabilidad alguna para el Sistema Único de Información (SUI).
Artículo 2.1.2.1.1.3.5. Compilación de regulaciones de carácter general. Con el propósito de facilitar la consulta de la regulación vigente de carácter general, sin que sea una codificación, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) compilará, cada dos (2) años, con numeración continua y divididas temáticamente, las resoluciones de carácter general que hayan sido expedidas. Se podrán establecer excepciones en esta compilación en el caso de resoluciones de carácter transitorio.
SUBSECCIÓN 1.4.
INFORME DE GESTIÓN Y DE RESULTADOS
ART. 2.1.2.1.1.4.1. - Informe de gestión y de resultados. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. A más tardar en el mes de marzo de cada año, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) rendirá cuentas de su respectiva gestión, para lo cual elaborará un informe que describa las actividades desarrolladas durante el año anterior, la evaluación del cumplimiento de la agenda regulatoria anual, el estado de los procesos judiciales, la ejecución presupuestal, la contratación y otros temas de interés público.
Cada tres (3) años, el informe incluirá un estudio del impacto del marco regulatorio en su conjunto, sobre la sostenibilidad, viabilidad y dinámica del sector respectivo. Dicho estudio será elaborado con los Términos de Referencia propuestos para la CREG, que serán sometidos a los mismos procedimientos de consulta previstos en el artículo 2.1.2.1.1.3.3. del presente decreto.
Cuando el informe de rendición de cuentas haya sido presentado ante la Sesión de Comisión por parte del Director Ejecutivo correspondiente, será remitido al Presidente de la República.
Adicionalmente, el informe será publicado en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su envío.
PARTE 1
PAR. - El Comité de Expertos deberá informar y justificar en la Sesión de Comisión las modificaciones o ajustes que sufra la agenda regulatoria durante el año. A más tardar quince (15) días después de la modificación o ajuste, se hará pública la nueva versión de la agenda en la página web de la CREG.
PAR. - El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento y los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
Para intervenir, los interesados deberán inscribirse y radicar con una anticipación no inferior a dos (2) días hábiles a su realización, el documento que servirá de base para su exposición, el cual deberá relacionarse directamente con la materia objeto de la consulta pública. La consulta será grabada y esta grabación se conservará como memoria de lo ocurrido.
LIBRO 2
Régimen Reglamentario del Sector Minero Energético
Disposiciones generales
TÍTULO 1
Objeto y ámbito de aplicación
ART. 2.1.1.1. — Objeto. El objeto de este decreto es compilar la normatividad vigente expedida por el Gobierno Nacional mediante las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política al Presidente de la República para para la cumplida ejecución de las leyes.
ART. 2.1.1.2. — Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica a las entidades del sector minero energético y rige en todo el territorio nacional.
TÍTULO 2
DISPOSICIONES GENERALES PARA ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL SECTOR
CAPÍTULO 1
COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
SECCIÓN 1
REGLAS DE DIVULGACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
SUBSECCIÓN 1.1.
ACCESO A LA INFORMACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.1.1. - Información pública obligatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) debe informar al público acerca de los siguientes asuntos:
1. Normas básicas que determinan su competencia y funciones.
2. Organigrama y nombre de quienes desempeñan los cargos de Expertos Comisionados y de Director Ejecutivo.
3. Procedimientos y trámites a que están sujetas las actuaciones de los particulares, precisando de manera detallada los documentos que deben ser suministrados, así como las dependencias responsables y los plazos indicativos en que se deberá cumplir con las etapas previstas en cada caso.
4. Información estadística sobre la forma como en el último año se han atendido las actuaciones de que trata el numeral anterior, y
5. Localización, números de teléfonos, dirección electrónica, página web, horarios de trabajo y demás indicaciones que sean necesarias para que las personas puedan cumplir sus obligaciones o ejercer sus derechos.
ART. 2.1.2.1.1.1.2. - Entrega de información. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La información señalada en el artículo anterior estará disponible en la oficina de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y a través de los mecanismos de difusión electrónica que esta disponga. En ningún caso se requerirá la presencia personal del interesado para obtener esta información, la cual podrá ser enviada, si así lo solicita, por correo electrónico o por cualquier medio disponible que asegure su entrega.
ART. 2.1.2.1.1.1.3. - Disponibilidad de formatos para cumplir obligaciones de reporte de información. La Comisión de Regulación de Energía y Gas deberá habilitar directamente o a través del Sistema Único de Información (SUI), en este último caso en coordinación con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los mecanismos necesarios para poner a disposición de los agentes regulados, los formatos que estos deben diligenciar para cumplir con las obligaciones periódicas que la ley les impone frente a las Comisiones.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) deberá permitir que los agentes tengan acceso electrónico a los formatos antes mencionados, sin perjuicio que pueda establecer mecanismos de distribución.
ART. 2.1.2.1.1.1.4. - Incorporación de medios técnicos. **Adicionado. Decreto 0005 de 2024.**La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) pondrá a disposición del público a través de medios electrónicos, las versiones de las leyes y actos administrativos publicados en el Diario Oficial, así como los documentos de interés público, relativos a sus competencias y funciones.
ART. 2.1.2.1.1.1.5. - Publicidad sobre la contratación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) anunciará la apertura de procesos de contratación a través de su portal web; podrá hacerlo, igualmente, mediante publicación en el Diario Oficial sin perjuicio del uso de cualquier otro medio.
Cuando de acuerdo con la normatividad se adelanten procesos de contratación directa, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) informará a través de su página web el nombre del contratista, ÁI objeto, el alcance, el plazo y el valor del contrato.
SUBSECCIÓN 1.2.
AGENDA REGULATORIA
ART. 2.1.2.1.1.2.1. - Plan estratégico y agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá la obligación de definir un plan estratégico para periodos mínimos de cinco (5) años y una agenda regulatoria anual de carácter indicativo.
En la agenda regulatoria anual se precisarán los temas o los asuntos con sus respectivos cronogramas, que serán avocados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas durante dicho lapso, con sujeción a lo dispuesto por la ley, sin perjuicio que la CREG pueda avocar el conocimiento y trámite de asuntos no contemplados en la agenda.
ART. 2.1.2.1.1.2.2. - Publicidad de la agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Los proyectos de agenda regulatoria se harán públicos a más tardar el 30 de octubre de cada año. Los comentarios, debidamente sustentados, deberán allegarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la publicación.
El Comité de Expertos presentará ante la Sesión de Comisión la agenda regulatoria y hará pública la versión definitiva a más tardar el 31 de diciembre de cada año.
SUBSECCIÓN 1.3.
PROYECTOS ESPECÍFICOS DE REGULACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.3.1. - Elaboración expedición y vigencia de resoluciones de carácter general. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Para expedir resoluciones de carácter general, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) hará los análisis técnicos, económicos y legales pertinentes.
Se deberán conservar, junto con la decisión o propuesta, cuantos datos y documentos ofrezcan interés para conocer el proceso de elaboración de la norma o que puedan facilitar su interpretación.
ART. 2.1.2.1.1.3.2. - Publicidad de proyectos específicos de regulación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas hará público en su página web, con antelación no inferior a quince (15) días a la fecha de su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar, excepto los relativos a fórmulas tarifarias, en cuyo caso se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 124 a 127 de la Ley 142 de 1994, reglamentado en el artículo 2.1.2.1.1.3.4. del presente decreto.
ART. 2.1.2.1.1.3.3. - Contenido mínimo del documento que haga públicos los proyectos específicos de regulación no tarifarios. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando se hagan públicos los proyectos de regulación de carácter general no tarifarios, se incluirán, por lo menos, los siguientes aspectos:
1. El texto del proyecto de resolución.
2. La invitación explícita para que los agentes, los usuarios, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliados para todos los temas y la Superintendencia de Industria y Comercio en lo que concierne a la prevención y control de prácticas comerciales restrictivas de la competencia, remitan observaciones o sugerencias a la propuesta divulgada.
3. La identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes podrá solicitarse información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, indicando tanto la dirección ordinaria y el teléfono, como la dirección electrónica si la hubiere.
4. El término para la recepción de las observaciones, reparos o sugerencias no podrá ser menor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haga público el proyecto de regulación. Sin embargo, este término podrá ser inferior cuando se presente una situación que requiera pronta actuación o decisión. Para ello, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá que presentar una motivación reforzada que acredite y justifique la legalidad del término reducido.
Este plazo podrá prorrogarse por solicitud de parte u oficiosamente, en este último caso se deberá informar en el portal web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) el nuevo plazo para recibir comentarios, sugerencias o propuestas
5. Los soportes técnicos.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para aceptar o rechazar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado.
ART. 2.1.2.1.1.3.4. - Reglas especiales de difusión para la adopción de fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco años. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) adopte fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco (5) años, de acuerdo con lo establecido en los artículos 126 modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021 y 127 de la Ley 142 de 1994, deberá observar las siguientes reglas:
1. Antes de doce (12) meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias, cada Comisión deberá poner en conocimiento de las entidades prestadoras y de los usuarios, las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente.
2. Las bases sobre las cuales se efectuará el estudio para determinar las fórmulas deberán cubrir como mínimo los Siguientes puntos:
a. Aspectos generales del tipo de regulación a aplicar;
b. Aspectos básicos del criterio de eficiencia;
c. Criterios para temas relacionados con costos y gastos;
d. Criterios relacionados con calidad del servicio;
e. Criterios para remunerar el patrimonio de los accionistas;
f. Los demás criterios tarifarios contenidos en la ley.
3. Los resultados obtenidos del estudio que se adelante para la adopción de las fórmulas a las que se refiere el presente artículo, se harán públicos a medida que sean recibidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), advirtiendo que son elementos de juicio para esta y que, en consecuencia, no la comprometen.
4. Tres (3) meses antes de la fecha prevista para que inicie el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias, se deberán hacer públicos en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos e los proyectos de resoluciones.
Adicionalmente, el Comité de Expertos deberá preparar un documento con una explicación en lenguaje sencillo sobre el alcance de la propuesta de fórmulas tarifarias. Este documento será publicado en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos de los proyectos de resoluciones. La Comisión deberá utilizar medios tecnológicos para la divulgación de los proyectos y resoluciones sobre fórmulas tarifarias.
5. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) organizará consultas públicas, en distritos y municipios, durante un periodo que comience en la misma fecha en que se remita la información a los Gobernadores y termine dos (2) meses después. Las consultas públicas tendrán entre sus propósitos el de lograr la participación de los usuarios.
La asistencia y las reglas para estas consultas son:
Serán convocadas por el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) por lo menos con diez (10) días de antelación, indicando el tema, la metodología, el día, la hora, el lugar de realización, el plazo y los requisitos de inscripción.
Podrán intervenir los representantes de las personas prestadoras de los servicios objeto de la decisión; los vocales de los comités de control social de los servicios públicos que fueren debidamente acreditados; los representantes legales de las ligas o de las asociaciones de consumidores; los representantes legales de las organizaciones gremiales; y los delegados de las universidades y centros de investigación y los usuarios.
Una vez terminada la consulta, el Secretario levantará una memoria escrita en la cual se incorporarán los documentos presentados y los principales puntos que fueron objeto de debate.
6. El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento, las memorias escritas de las consultas públicas, los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y evaluará las memorias escritas de las consultas públicas. Para tal efecto podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para desechar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado. Durante el gla hábil siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente en el Diario Oficial, se hará público el documento al que se refiere este numeral.
7. El Sistema Único de Información (SUI) tendrá un módulo que contendrá la información sobre las organizaciones que expresen su voluntad de colaborar con los usuarios para el entendimiento de los proyectos de resolución. En el SUI se divulgará los nombres y las direcciones de tales organizaciones, sin que la disponibilidad de esta información lo haga responsable por su idoneidad. Las relaciones entre tales organizaciones y los usuarios serán de exclusiva incumbencia de unas y otros y no generará responsabilidad alguna para el Sistema Único de Información (SUI).
Artículo 2.1.2.1.1.3.5. Compilación de regulaciones de carácter general. Con el propósito de facilitar la consulta de la regulación vigente de carácter general, sin que sea una codificación, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) compilará, cada dos (2) años, con numeración continua y divididas temáticamente, las resoluciones de carácter general que hayan sido expedidas. Se podrán establecer excepciones en esta compilación en el caso de resoluciones de carácter transitorio.
SUBSECCIÓN 1.4.
INFORME DE GESTIÓN Y DE RESULTADOS
ART. 2.1.2.1.1.4.1. - Informe de gestión y de resultados. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. A más tardar en el mes de marzo de cada año, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) rendirá cuentas de su respectiva gestión, para lo cual elaborará un informe que describa las actividades desarrolladas durante el año anterior, la evaluación del cumplimiento de la agenda regulatoria anual, el estado de los procesos judiciales, la ejecución presupuestal, la contratación y otros temas de interés público.
Cada tres (3) años, el informe incluirá un estudio del impacto del marco regulatorio en su conjunto, sobre la sostenibilidad, viabilidad y dinámica del sector respectivo. Dicho estudio será elaborado con los Términos de Referencia propuestos para la CREG, que serán sometidos a los mismos procedimientos de consulta previstos en el artículo 2.1.2.1.1.3.3. del presente decreto.
Cuando el informe de rendición de cuentas haya sido presentado ante la Sesión de Comisión por parte del Director Ejecutivo correspondiente, será remitido al Presidente de la República.
Adicionalmente, el informe será publicado en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su envío.
PARTE 1
PAR. - El Comité de Expertos deberá informar y justificar en la Sesión de Comisión las modificaciones o ajustes que sufra la agenda regulatoria durante el año. A más tardar quince (15) días después de la modificación o ajuste, se hará pública la nueva versión de la agenda en la página web de la CREG.
PAR. - El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento y los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
Para intervenir, los interesados deberán inscribirse y radicar con una anticipación no inferior a dos (2) días hábiles a su realización, el documento que servirá de base para su exposición, el cual deberá relacionarse directamente con la materia objeto de la consulta pública. La consulta será grabada y esta grabación se conservará como memoria de lo ocurrido.
LIBRO 2
Régimen Reglamentario del Sector Minero Energético
Disposiciones generales
TÍTULO 1
Objeto y ámbito de aplicación
ART. 2.1.1.1. — Objeto. El objeto de este decreto es compilar la normatividad vigente expedida por el Gobierno Nacional mediante las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política al Presidente de la República para para la cumplida ejecución de las leyes.
ART. 2.1.1.2. — Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica a las entidades del sector minero energético y rige en todo el territorio nacional.
TÍTULO 2
DISPOSICIONES GENERALES PARA ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL SECTOR
CAPÍTULO 1
COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
SECCIÓN 1
REGLAS DE DIVULGACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
SUBSECCIÓN 1.1.
ACCESO A LA INFORMACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.1.1. - Información pública obligatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) debe informar al público acerca de los siguientes asuntos:
1. Normas básicas que determinan su competencia y funciones.
2. Organigrama y nombre de quienes desempeñan los cargos de Expertos Comisionados y de Director Ejecutivo.
3. Procedimientos y trámites a que están sujetas las actuaciones de los particulares, precisando de manera detallada los documentos que deben ser suministrados, así como las dependencias responsables y los plazos indicativos en que se deberá cumplir con las etapas previstas en cada caso.
4. Información estadística sobre la forma como en el último año se han atendido las actuaciones de que trata el numeral anterior, y
5. Localización, números de teléfonos, dirección electrónica, página web, horarios de trabajo y demás indicaciones que sean necesarias para que las personas puedan cumplir sus obligaciones o ejercer sus derechos.
ART. 2.1.2.1.1.1.2. - Entrega de información. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La información señalada en el artículo anterior estará disponible en la oficina de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y a través de los mecanismos de difusión electrónica que esta disponga. En ningún caso se requerirá la presencia personal del interesado para obtener esta información, la cual podrá ser enviada, si así lo solicita, por correo electrónico o por cualquier medio disponible que asegure su entrega.
ART. 2.1.2.1.1.1.3. - Disponibilidad de formatos para cumplir obligaciones de reporte de información. La Comisión de Regulación de Energía y Gas deberá habilitar directamente o a través del Sistema Único de Información (SUI), en este último caso en coordinación con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los mecanismos necesarios para poner a disposición de los agentes regulados, los formatos que estos deben diligenciar para cumplir con las obligaciones periódicas que la ley les impone frente a las Comisiones.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) deberá permitir que los agentes tengan acceso electrónico a los formatos antes mencionados, sin perjuicio que pueda establecer mecanismos de distribución.
ART. 2.1.2.1.1.1.4. - Incorporación de medios técnicos. **Adicionado. Decreto 0005 de 2024.**La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) pondrá a disposición del público a través de medios electrónicos, las versiones de las leyes y actos administrativos publicados en el Diario Oficial, así como los documentos de interés público, relativos a sus competencias y funciones.
ART. 2.1.2.1.1.1.5. - Publicidad sobre la contratación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) anunciará la apertura de procesos de contratación a través de su portal web; podrá hacerlo, igualmente, mediante publicación en el Diario Oficial sin perjuicio del uso de cualquier otro medio.
Cuando de acuerdo con la normatividad se adelanten procesos de contratación directa, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) informará a través de su página web el nombre del contratista, ÁI objeto, el alcance, el plazo y el valor del contrato.
SUBSECCIÓN 1.2.
AGENDA REGULATORIA
ART. 2.1.2.1.1.2.1. - Plan estratégico y agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá la obligación de definir un plan estratégico para periodos mínimos de cinco (5) años y una agenda regulatoria anual de carácter indicativo.
En la agenda regulatoria anual se precisarán los temas o los asuntos con sus respectivos cronogramas, que serán avocados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas durante dicho lapso, con sujeción a lo dispuesto por la ley, sin perjuicio que la CREG pueda avocar el conocimiento y trámite de asuntos no contemplados en la agenda.
ART. 2.1.2.1.1.2.2. - Publicidad de la agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Los proyectos de agenda regulatoria se harán públicos a más tardar el 30 de octubre de cada año. Los comentarios, debidamente sustentados, deberán allegarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la publicación.
El Comité de Expertos presentará ante la Sesión de Comisión la agenda regulatoria y hará pública la versión definitiva a más tardar el 31 de diciembre de cada año.
SUBSECCIÓN 1.3.
PROYECTOS ESPECÍFICOS DE REGULACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.3.1. - Elaboración expedición y vigencia de resoluciones de carácter general. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Para expedir resoluciones de carácter general, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) hará los análisis técnicos, económicos y legales pertinentes.
Se deberán conservar, junto con la decisión o propuesta, cuantos datos y documentos ofrezcan interés para conocer el proceso de elaboración de la norma o que puedan facilitar su interpretación.
ART. 2.1.2.1.1.3.2. - Publicidad de proyectos específicos de regulación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas hará público en su página web, con antelación no inferior a quince (15) días a la fecha de su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar, excepto los relativos a fórmulas tarifarias, en cuyo caso se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 124 a 127 de la Ley 142 de 1994, reglamentado en el artículo 2.1.2.1.1.3.4. del presente decreto.
ART. 2.1.2.1.1.3.3. - Contenido mínimo del documento que haga públicos los proyectos específicos de regulación no tarifarios. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando se hagan públicos los proyectos de regulación de carácter general no tarifarios, se incluirán, por lo menos, los siguientes aspectos:
1. El texto del proyecto de resolución.
2. La invitación explícita para que los agentes, los usuarios, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliados para todos los temas y la Superintendencia de Industria y Comercio en lo que concierne a la prevención y control de prácticas comerciales restrictivas de la competencia, remitan observaciones o sugerencias a la propuesta divulgada.
3. La identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes podrá solicitarse información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, indicando tanto la dirección ordinaria y el teléfono, como la dirección electrónica si la hubiere.
4. El término para la recepción de las observaciones, reparos o sugerencias no podrá ser menor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haga público el proyecto de regulación. Sin embargo, este término podrá ser inferior cuando se presente una situación que requiera pronta actuación o decisión. Para ello, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá que presentar una motivación reforzada que acredite y justifique la legalidad del término reducido.
Este plazo podrá prorrogarse por solicitud de parte u oficiosamente, en este último caso se deberá informar en el portal web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) el nuevo plazo para recibir comentarios, sugerencias o propuestas
5. Los soportes técnicos.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para aceptar o rechazar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado.
ART. 2.1.2.1.1.3.4. - Reglas especiales de difusión para la adopción de fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco años. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) adopte fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco (5) años, de acuerdo con lo establecido en los artículos 126 modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021 y 127 de la Ley 142 de 1994, deberá observar las siguientes reglas:
1. Antes de doce (12) meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias, cada Comisión deberá poner en conocimiento de las entidades prestadoras y de los usuarios, las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente.
2. Las bases sobre las cuales se efectuará el estudio para determinar las fórmulas deberán cubrir como mínimo los Siguientes puntos:
a. Aspectos generales del tipo de regulación a aplicar;
b. Aspectos básicos del criterio de eficiencia;
c. Criterios para temas relacionados con costos y gastos;
d. Criterios relacionados con calidad del servicio;
e. Criterios para remunerar el patrimonio de los accionistas;
f. Los demás criterios tarifarios contenidos en la ley.
3. Los resultados obtenidos del estudio que se adelante para la adopción de las fórmulas a las que se refiere el presente artículo, se harán públicos a medida que sean recibidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), advirtiendo que son elementos de juicio para esta y que, en consecuencia, no la comprometen.
4. Tres (3) meses antes de la fecha prevista para que inicie el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias, se deberán hacer públicos en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos e los proyectos de resoluciones.
Adicionalmente, el Comité de Expertos deberá preparar un documento con una explicación en lenguaje sencillo sobre el alcance de la propuesta de fórmulas tarifarias. Este documento será publicado en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos de los proyectos de resoluciones. La Comisión deberá utilizar medios tecnológicos para la divulgación de los proyectos y resoluciones sobre fórmulas tarifarias.
5. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) organizará consultas públicas, en distritos y municipios, durante un periodo que comience en la misma fecha en que se remita la información a los Gobernadores y termine dos (2) meses después. Las consultas públicas tendrán entre sus propósitos el de lograr la participación de los usuarios.
La asistencia y las reglas para estas consultas son:
Serán convocadas por el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) por lo menos con diez (10) días de antelación, indicando el tema, la metodología, el día, la hora, el lugar de realización, el plazo y los requisitos de inscripción.
Podrán intervenir los representantes de las personas prestadoras de los servicios objeto de la decisión; los vocales de los comités de control social de los servicios públicos que fueren debidamente acreditados; los representantes legales de las ligas o de las asociaciones de consumidores; los representantes legales de las organizaciones gremiales; y los delegados de las universidades y centros de investigación y los usuarios.
Una vez terminada la consulta, el Secretario levantará una memoria escrita en la cual se incorporarán los documentos presentados y los principales puntos que fueron objeto de debate.
6. El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento, las memorias escritas de las consultas públicas, los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y evaluará las memorias escritas de las consultas públicas. Para tal efecto podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para desechar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado. Durante el gla hábil siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente en el Diario Oficial, se hará público el documento al que se refiere este numeral.
7. El Sistema Único de Información (SUI) tendrá un módulo que contendrá la información sobre las organizaciones que expresen su voluntad de colaborar con los usuarios para el entendimiento de los proyectos de resolución. En el SUI se divulgará los nombres y las direcciones de tales organizaciones, sin que la disponibilidad de esta información lo haga responsable por su idoneidad. Las relaciones entre tales organizaciones y los usuarios serán de exclusiva incumbencia de unas y otros y no generará responsabilidad alguna para el Sistema Único de Información (SUI).
Artículo 2.1.2.1.1.3.5. Compilación de regulaciones de carácter general. Con el propósito de facilitar la consulta de la regulación vigente de carácter general, sin que sea una codificación, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) compilará, cada dos (2) años, con numeración continua y divididas temáticamente, las resoluciones de carácter general que hayan sido expedidas. Se podrán establecer excepciones en esta compilación en el caso de resoluciones de carácter transitorio.
SUBSECCIÓN 1.4.
INFORME DE GESTIÓN Y DE RESULTADOS
ART. 2.1.2.1.1.4.1. - Informe de gestión y de resultados. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. A más tardar en el mes de marzo de cada año, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) rendirá cuentas de su respectiva gestión, para lo cual elaborará un informe que describa las actividades desarrolladas durante el año anterior, la evaluación del cumplimiento de la agenda regulatoria anual, el estado de los procesos judiciales, la ejecución presupuestal, la contratación y otros temas de interés público.
Cada tres (3) años, el informe incluirá un estudio del impacto del marco regulatorio en su conjunto, sobre la sostenibilidad, viabilidad y dinámica del sector respectivo. Dicho estudio será elaborado con los Términos de Referencia propuestos para la CREG, que serán sometidos a los mismos procedimientos de consulta previstos en el artículo 2.1.2.1.1.3.3. del presente decreto.
Cuando el informe de rendición de cuentas haya sido presentado ante la Sesión de Comisión por parte del Director Ejecutivo correspondiente, será remitido al Presidente de la República.
Adicionalmente, el informe será publicado en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su envío.
PARTE 1
PAR. - El Comité de Expertos deberá informar y justificar en la Sesión de Comisión las modificaciones o ajustes que sufra la agenda regulatoria durante el año. A más tardar quince (15) días después de la modificación o ajuste, se hará pública la nueva versión de la agenda en la página web de la CREG.
PAR. - El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento y los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
Para intervenir, los interesados deberán inscribirse y radicar con una anticipación no inferior a dos (2) días hábiles a su realización, el documento que servirá de base para su exposición, el cual deberá relacionarse directamente con la materia objeto de la consulta pública. La consulta será grabada y esta grabación se conservará como memoria de lo ocurrido.
LIBRO 2
Régimen Reglamentario del Sector Minero Energético
Disposiciones generales
TÍTULO 1
Objeto y ámbito de aplicación
ART. 2.1.1.1. — Objeto. El objeto de este decreto es compilar la normatividad vigente expedida por el Gobierno Nacional mediante las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política al Presidente de la República para para la cumplida ejecución de las leyes.
ART. 2.1.1.2. — Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica a las entidades del sector minero energético y rige en todo el territorio nacional.
TÍTULO 2
DISPOSICIONES GENERALES PARA ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL SECTOR
CAPÍTULO 1
COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
SECCIÓN 1
REGLAS DE DIVULGACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
SUBSECCIÓN 1.1.
ACCESO A LA INFORMACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.1.1. - Información pública obligatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) debe informar al público acerca de los siguientes asuntos:
1. Normas básicas que determinan su competencia y funciones.
2. Organigrama y nombre de quienes desempeñan los cargos de Expertos Comisionados y de Director Ejecutivo.
3. Procedimientos y trámites a que están sujetas las actuaciones de los particulares, precisando de manera detallada los documentos que deben ser suministrados, así como las dependencias responsables y los plazos indicativos en que se deberá cumplir con las etapas previstas en cada caso.
4. Información estadística sobre la forma como en el último año se han atendido las actuaciones de que trata el numeral anterior, y
5. Localización, números de teléfonos, dirección electrónica, página web, horarios de trabajo y demás indicaciones que sean necesarias para que las personas puedan cumplir sus obligaciones o ejercer sus derechos.
ART. 2.1.2.1.1.1.2. - Entrega de información. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La información señalada en el artículo anterior estará disponible en la oficina de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y a través de los mecanismos de difusión electrónica que esta disponga. En ningún caso se requerirá la presencia personal del interesado para obtener esta información, la cual podrá ser enviada, si así lo solicita, por correo electrónico o por cualquier medio disponible que asegure su entrega.
ART. 2.1.2.1.1.1.3. - Disponibilidad de formatos para cumplir obligaciones de reporte de información. La Comisión de Regulación de Energía y Gas deberá habilitar directamente o a través del Sistema Único de Información (SUI), en este último caso en coordinación con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los mecanismos necesarios para poner a disposición de los agentes regulados, los formatos que estos deben diligenciar para cumplir con las obligaciones periódicas que la ley les impone frente a las Comisiones.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) deberá permitir que los agentes tengan acceso electrónico a los formatos antes mencionados, sin perjuicio que pueda establecer mecanismos de distribución.
ART. 2.1.2.1.1.1.4. - Incorporación de medios técnicos. **Adicionado. Decreto 0005 de 2024.**La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) pondrá a disposición del público a través de medios electrónicos, las versiones de las leyes y actos administrativos publicados en el Diario Oficial, así como los documentos de interés público, relativos a sus competencias y funciones.
ART. 2.1.2.1.1.1.5. - Publicidad sobre la contratación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) anunciará la apertura de procesos de contratación a través de su portal web; podrá hacerlo, igualmente, mediante publicación en el Diario Oficial sin perjuicio del uso de cualquier otro medio.
Cuando de acuerdo con la normatividad se adelanten procesos de contratación directa, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) informará a través de su página web el nombre del contratista, ÁI objeto, el alcance, el plazo y el valor del contrato.
SUBSECCIÓN 1.2.
AGENDA REGULATORIA
ART. 2.1.2.1.1.2.1. - Plan estratégico y agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá la obligación de definir un plan estratégico para periodos mínimos de cinco (5) años y una agenda regulatoria anual de carácter indicativo.
En la agenda regulatoria anual se precisarán los temas o los asuntos con sus respectivos cronogramas, que serán avocados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas durante dicho lapso, con sujeción a lo dispuesto por la ley, sin perjuicio que la CREG pueda avocar el conocimiento y trámite de asuntos no contemplados en la agenda.
ART. 2.1.2.1.1.2.2. - Publicidad de la agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Los proyectos de agenda regulatoria se harán públicos a más tardar el 30 de octubre de cada año. Los comentarios, debidamente sustentados, deberán allegarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la publicación.
El Comité de Expertos presentará ante la Sesión de Comisión la agenda regulatoria y hará pública la versión definitiva a más tardar el 31 de diciembre de cada año.
SUBSECCIÓN 1.3.
PROYECTOS ESPECÍFICOS DE REGULACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.3.1. - Elaboración expedición y vigencia de resoluciones de carácter general. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Para expedir resoluciones de carácter general, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) hará los análisis técnicos, económicos y legales pertinentes.
Se deberán conservar, junto con la decisión o propuesta, cuantos datos y documentos ofrezcan interés para conocer el proceso de elaboración de la norma o que puedan facilitar su interpretación.
ART. 2.1.2.1.1.3.2. - Publicidad de proyectos específicos de regulación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas hará público en su página web, con antelación no inferior a quince (15) días a la fecha de su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar, excepto los relativos a fórmulas tarifarias, en cuyo caso se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 124 a 127 de la Ley 142 de 1994, reglamentado en el artículo 2.1.2.1.1.3.4. del presente decreto.
ART. 2.1.2.1.1.3.3. - Contenido mínimo del documento que haga públicos los proyectos específicos de regulación no tarifarios. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando se hagan públicos los proyectos de regulación de carácter general no tarifarios, se incluirán, por lo menos, los siguientes aspectos:
1. El texto del proyecto de resolución.
2. La invitación explícita para que los agentes, los usuarios, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliados para todos los temas y la Superintendencia de Industria y Comercio en lo que concierne a la prevención y control de prácticas comerciales restrictivas de la competencia, remitan observaciones o sugerencias a la propuesta divulgada.
3. La identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes podrá solicitarse información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, indicando tanto la dirección ordinaria y el teléfono, como la dirección electrónica si la hubiere.
4. El término para la recepción de las observaciones, reparos o sugerencias no podrá ser menor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haga público el proyecto de regulación. Sin embargo, este término podrá ser inferior cuando se presente una situación que requiera pronta actuación o decisión. Para ello, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá que presentar una motivación reforzada que acredite y justifique la legalidad del término reducido.
Este plazo podrá prorrogarse por solicitud de parte u oficiosamente, en este último caso se deberá informar en el portal web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) el nuevo plazo para recibir comentarios, sugerencias o propuestas
5. Los soportes técnicos.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para aceptar o rechazar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado.
ART. 2.1.2.1.1.3.4. - Reglas especiales de difusión para la adopción de fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco años. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) adopte fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco (5) años, de acuerdo con lo establecido en los artículos 126 modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021 y 127 de la Ley 142 de 1994, deberá observar las siguientes reglas:
1. Antes de doce (12) meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias, cada Comisión deberá poner en conocimiento de las entidades prestadoras y de los usuarios, las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente.
2. Las bases sobre las cuales se efectuará el estudio para determinar las fórmulas deberán cubrir como mínimo los Siguientes puntos:
a. Aspectos generales del tipo de regulación a aplicar;
b. Aspectos básicos del criterio de eficiencia;
c. Criterios para temas relacionados con costos y gastos;
d. Criterios relacionados con calidad del servicio;
e. Criterios para remunerar el patrimonio de los accionistas;
f. Los demás criterios tarifarios contenidos en la ley.
3. Los resultados obtenidos del estudio que se adelante para la adopción de las fórmulas a las que se refiere el presente artículo, se harán públicos a medida que sean recibidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), advirtiendo que son elementos de juicio para esta y que, en consecuencia, no la comprometen.
4. Tres (3) meses antes de la fecha prevista para que inicie el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias, se deberán hacer públicos en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos e los proyectos de resoluciones.
Adicionalmente, el Comité de Expertos deberá preparar un documento con una explicación en lenguaje sencillo sobre el alcance de la propuesta de fórmulas tarifarias. Este documento será publicado en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos de los proyectos de resoluciones. La Comisión deberá utilizar medios tecnológicos para la divulgación de los proyectos y resoluciones sobre fórmulas tarifarias.
5. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) organizará consultas públicas, en distritos y municipios, durante un periodo que comience en la misma fecha en que se remita la información a los Gobernadores y termine dos (2) meses después. Las consultas públicas tendrán entre sus propósitos el de lograr la participación de los usuarios.
La asistencia y las reglas para estas consultas son:
Serán convocadas por el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) por lo menos con diez (10) días de antelación, indicando el tema, la metodología, el día, la hora, el lugar de realización, el plazo y los requisitos de inscripción.
Podrán intervenir los representantes de las personas prestadoras de los servicios objeto de la decisión; los vocales de los comités de control social de los servicios públicos que fueren debidamente acreditados; los representantes legales de las ligas o de las asociaciones de consumidores; los representantes legales de las organizaciones gremiales; y los delegados de las universidades y centros de investigación y los usuarios.
Una vez terminada la consulta, el Secretario levantará una memoria escrita en la cual se incorporarán los documentos presentados y los principales puntos que fueron objeto de debate.
6. El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento, las memorias escritas de las consultas públicas, los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y evaluará las memorias escritas de las consultas públicas. Para tal efecto podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para desechar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado. Durante el gla hábil siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente en el Diario Oficial, se hará público el documento al que se refiere este numeral.
7. El Sistema Único de Información (SUI) tendrá un módulo que contendrá la información sobre las organizaciones que expresen su voluntad de colaborar con los usuarios para el entendimiento de los proyectos de resolución. En el SUI se divulgará los nombres y las direcciones de tales organizaciones, sin que la disponibilidad de esta información lo haga responsable por su idoneidad. Las relaciones entre tales organizaciones y los usuarios serán de exclusiva incumbencia de unas y otros y no generará responsabilidad alguna para el Sistema Único de Información (SUI).
Artículo 2.1.2.1.1.3.5. Compilación de regulaciones de carácter general. Con el propósito de facilitar la consulta de la regulación vigente de carácter general, sin que sea una codificación, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) compilará, cada dos (2) años, con numeración continua y divididas temáticamente, las resoluciones de carácter general que hayan sido expedidas. Se podrán establecer excepciones en esta compilación en el caso de resoluciones de carácter transitorio.
SUBSECCIÓN 1.4.
INFORME DE GESTIÓN Y DE RESULTADOS
ART. 2.1.2.1.1.4.1. - Informe de gestión y de resultados. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. A más tardar en el mes de marzo de cada año, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) rendirá cuentas de su respectiva gestión, para lo cual elaborará un informe que describa las actividades desarrolladas durante el año anterior, la evaluación del cumplimiento de la agenda regulatoria anual, el estado de los procesos judiciales, la ejecución presupuestal, la contratación y otros temas de interés público.
Cada tres (3) años, el informe incluirá un estudio del impacto del marco regulatorio en su conjunto, sobre la sostenibilidad, viabilidad y dinámica del sector respectivo. Dicho estudio será elaborado con los Términos de Referencia propuestos para la CREG, que serán sometidos a los mismos procedimientos de consulta previstos en el artículo 2.1.2.1.1.3.3. del presente decreto.
Cuando el informe de rendición de cuentas haya sido presentado ante la Sesión de Comisión por parte del Director Ejecutivo correspondiente, será remitido al Presidente de la República.
Adicionalmente, el informe será publicado en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su envío.
PARTE 1
PAR. - El Comité de Expertos deberá informar y justificar en la Sesión de Comisión las modificaciones o ajustes que sufra la agenda regulatoria durante el año. A más tardar quince (15) días después de la modificación o ajuste, se hará pública la nueva versión de la agenda en la página web de la CREG.
PAR. - El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento y los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
Para intervenir, los interesados deberán inscribirse y radicar con una anticipación no inferior a dos (2) días hábiles a su realización, el documento que servirá de base para su exposición, el cual deberá relacionarse directamente con la materia objeto de la consulta pública. La consulta será grabada y esta grabación se conservará como memoria de lo ocurrido.
LIBRO 2
Régimen Reglamentario del Sector Minero Energético
Disposiciones generales
TÍTULO 1
Objeto y ámbito de aplicación
ART. 2.1.1.1. — Objeto. El objeto de este decreto es compilar la normatividad vigente expedida por el Gobierno Nacional mediante las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política al Presidente de la República para para la cumplida ejecución de las leyes.
ART. 2.1.1.2. — Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica a las entidades del sector minero energético y rige en todo el territorio nacional.
TÍTULO 2
DISPOSICIONES GENERALES PARA ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL SECTOR
CAPÍTULO 1
COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
SECCIÓN 1
REGLAS DE DIVULGACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
SUBSECCIÓN 1.1.
ACCESO A LA INFORMACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.1.1. - Información pública obligatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) debe informar al público acerca de los siguientes asuntos:
1. Normas básicas que determinan su competencia y funciones.
2. Organigrama y nombre de quienes desempeñan los cargos de Expertos Comisionados y de Director Ejecutivo.
3. Procedimientos y trámites a que están sujetas las actuaciones de los particulares, precisando de manera detallada los documentos que deben ser suministrados, así como las dependencias responsables y los plazos indicativos en que se deberá cumplir con las etapas previstas en cada caso.
4. Información estadística sobre la forma como en el último año se han atendido las actuaciones de que trata el numeral anterior, y
5. Localización, números de teléfonos, dirección electrónica, página web, horarios de trabajo y demás indicaciones que sean necesarias para que las personas puedan cumplir sus obligaciones o ejercer sus derechos.
ART. 2.1.2.1.1.1.2. - Entrega de información. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La información señalada en el artículo anterior estará disponible en la oficina de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y a través de los mecanismos de difusión electrónica que esta disponga. En ningún caso se requerirá la presencia personal del interesado para obtener esta información, la cual podrá ser enviada, si así lo solicita, por correo electrónico o por cualquier medio disponible que asegure su entrega.
ART. 2.1.2.1.1.1.3. - Disponibilidad de formatos para cumplir obligaciones de reporte de información. La Comisión de Regulación de Energía y Gas deberá habilitar directamente o a través del Sistema Único de Información (SUI), en este último caso en coordinación con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los mecanismos necesarios para poner a disposición de los agentes regulados, los formatos que estos deben diligenciar para cumplir con las obligaciones periódicas que la ley les impone frente a las Comisiones.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) deberá permitir que los agentes tengan acceso electrónico a los formatos antes mencionados, sin perjuicio que pueda establecer mecanismos de distribución.
ART. 2.1.2.1.1.1.4. - Incorporación de medios técnicos. **Adicionado. Decreto 0005 de 2024.**La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) pondrá a disposición del público a través de medios electrónicos, las versiones de las leyes y actos administrativos publicados en el Diario Oficial, así como los documentos de interés público, relativos a sus competencias y funciones.
ART. 2.1.2.1.1.1.5. - Publicidad sobre la contratación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) anunciará la apertura de procesos de contratación a través de su portal web; podrá hacerlo, igualmente, mediante publicación en el Diario Oficial sin perjuicio del uso de cualquier otro medio.
Cuando de acuerdo con la normatividad se adelanten procesos de contratación directa, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) informará a través de su página web el nombre del contratista, ÁI objeto, el alcance, el plazo y el valor del contrato.
SUBSECCIÓN 1.2.
AGENDA REGULATORIA
ART. 2.1.2.1.1.2.1. - Plan estratégico y agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá la obligación de definir un plan estratégico para periodos mínimos de cinco (5) años y una agenda regulatoria anual de carácter indicativo.
En la agenda regulatoria anual se precisarán los temas o los asuntos con sus respectivos cronogramas, que serán avocados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas durante dicho lapso, con sujeción a lo dispuesto por la ley, sin perjuicio que la CREG pueda avocar el conocimiento y trámite de asuntos no contemplados en la agenda.
ART. 2.1.2.1.1.2.2. - Publicidad de la agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Los proyectos de agenda regulatoria se harán públicos a más tardar el 30 de octubre de cada año. Los comentarios, debidamente sustentados, deberán allegarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la publicación.
El Comité de Expertos presentará ante la Sesión de Comisión la agenda regulatoria y hará pública la versión definitiva a más tardar el 31 de diciembre de cada año.
SUBSECCIÓN 1.3.
PROYECTOS ESPECÍFICOS DE REGULACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.3.1. - Elaboración expedición y vigencia de resoluciones de carácter general. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Para expedir resoluciones de carácter general, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) hará los análisis técnicos, económicos y legales pertinentes.
Se deberán conservar, junto con la decisión o propuesta, cuantos datos y documentos ofrezcan interés para conocer el proceso de elaboración de la norma o que puedan facilitar su interpretación.
ART. 2.1.2.1.1.3.2. - Publicidad de proyectos específicos de regulación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas hará público en su página web, con antelación no inferior a quince (15) días a la fecha de su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar, excepto los relativos a fórmulas tarifarias, en cuyo caso se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 124 a 127 de la Ley 142 de 1994, reglamentado en el artículo 2.1.2.1.1.3.4. del presente decreto.
ART. 2.1.2.1.1.3.3. - Contenido mínimo del documento que haga públicos los proyectos específicos de regulación no tarifarios. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando se hagan públicos los proyectos de regulación de carácter general no tarifarios, se incluirán, por lo menos, los siguientes aspectos:
1. El texto del proyecto de resolución.
2. La invitación explícita para que los agentes, los usuarios, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliados para todos los temas y la Superintendencia de Industria y Comercio en lo que concierne a la prevención y control de prácticas comerciales restrictivas de la competencia, remitan observaciones o sugerencias a la propuesta divulgada.
3. La identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes podrá solicitarse información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, indicando tanto la dirección ordinaria y el teléfono, como la dirección electrónica si la hubiere.
4. El término para la recepción de las observaciones, reparos o sugerencias no podrá ser menor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haga público el proyecto de regulación. Sin embargo, este término podrá ser inferior cuando se presente una situación que requiera pronta actuación o decisión. Para ello, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá que presentar una motivación reforzada que acredite y justifique la legalidad del término reducido.
Este plazo podrá prorrogarse por solicitud de parte u oficiosamente, en este último caso se deberá informar en el portal web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) el nuevo plazo para recibir comentarios, sugerencias o propuestas
5. Los soportes técnicos.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para aceptar o rechazar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado.
ART. 2.1.2.1.1.3.4. - Reglas especiales de difusión para la adopción de fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco años. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) adopte fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco (5) años, de acuerdo con lo establecido en los artículos 126 modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021 y 127 de la Ley 142 de 1994, deberá observar las siguientes reglas:
1. Antes de doce (12) meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias, cada Comisión deberá poner en conocimiento de las entidades prestadoras y de los usuarios, las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente.
2. Las bases sobre las cuales se efectuará el estudio para determinar las fórmulas deberán cubrir como mínimo los Siguientes puntos:
a. Aspectos generales del tipo de regulación a aplicar;
b. Aspectos básicos del criterio de eficiencia;
c. Criterios para temas relacionados con costos y gastos;
d. Criterios relacionados con calidad del servicio;
e. Criterios para remunerar el patrimonio de los accionistas;
f. Los demás criterios tarifarios contenidos en la ley.
3. Los resultados obtenidos del estudio que se adelante para la adopción de las fórmulas a las que se refiere el presente artículo, se harán públicos a medida que sean recibidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), advirtiendo que son elementos de juicio para esta y que, en consecuencia, no la comprometen.
4. Tres (3) meses antes de la fecha prevista para que inicie el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias, se deberán hacer públicos en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos e los proyectos de resoluciones.
Adicionalmente, el Comité de Expertos deberá preparar un documento con una explicación en lenguaje sencillo sobre el alcance de la propuesta de fórmulas tarifarias. Este documento será publicado en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos de los proyectos de resoluciones. La Comisión deberá utilizar medios tecnológicos para la divulgación de los proyectos y resoluciones sobre fórmulas tarifarias.
5. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) organizará consultas públicas, en distritos y municipios, durante un periodo que comience en la misma fecha en que se remita la información a los Gobernadores y termine dos (2) meses después. Las consultas públicas tendrán entre sus propósitos el de lograr la participación de los usuarios.
La asistencia y las reglas para estas consultas son:
Serán convocadas por el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) por lo menos con diez (10) días de antelación, indicando el tema, la metodología, el día, la hora, el lugar de realización, el plazo y los requisitos de inscripción.
Podrán intervenir los representantes de las personas prestadoras de los servicios objeto de la decisión; los vocales de los comités de control social de los servicios públicos que fueren debidamente acreditados; los representantes legales de las ligas o de las asociaciones de consumidores; los representantes legales de las organizaciones gremiales; y los delegados de las universidades y centros de investigación y los usuarios.
Una vez terminada la consulta, el Secretario levantará una memoria escrita en la cual se incorporarán los documentos presentados y los principales puntos que fueron objeto de debate.
6. El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento, las memorias escritas de las consultas públicas, los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y evaluará las memorias escritas de las consultas públicas. Para tal efecto podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para desechar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado. Durante el gla hábil siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente en el Diario Oficial, se hará público el documento al que se refiere este numeral.
7. El Sistema Único de Información (SUI) tendrá un módulo que contendrá la información sobre las organizaciones que expresen su voluntad de colaborar con los usuarios para el entendimiento de los proyectos de resolución. En el SUI se divulgará los nombres y las direcciones de tales organizaciones, sin que la disponibilidad de esta información lo haga responsable por su idoneidad. Las relaciones entre tales organizaciones y los usuarios serán de exclusiva incumbencia de unas y otros y no generará responsabilidad alguna para el Sistema Único de Información (SUI).
Artículo 2.1.2.1.1.3.5. Compilación de regulaciones de carácter general. Con el propósito de facilitar la consulta de la regulación vigente de carácter general, sin que sea una codificación, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) compilará, cada dos (2) años, con numeración continua y divididas temáticamente, las resoluciones de carácter general que hayan sido expedidas. Se podrán establecer excepciones en esta compilación en el caso de resoluciones de carácter transitorio.
SUBSECCIÓN 1.4.
INFORME DE GESTIÓN Y DE RESULTADOS
ART. 2.1.2.1.1.4.1. - Informe de gestión y de resultados. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. A más tardar en el mes de marzo de cada año, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) rendirá cuentas de su respectiva gestión, para lo cual elaborará un informe que describa las actividades desarrolladas durante el año anterior, la evaluación del cumplimiento de la agenda regulatoria anual, el estado de los procesos judiciales, la ejecución presupuestal, la contratación y otros temas de interés público.
Cada tres (3) años, el informe incluirá un estudio del impacto del marco regulatorio en su conjunto, sobre la sostenibilidad, viabilidad y dinámica del sector respectivo. Dicho estudio será elaborado con los Términos de Referencia propuestos para la CREG, que serán sometidos a los mismos procedimientos de consulta previstos en el artículo 2.1.2.1.1.3.3. del presente decreto.
Cuando el informe de rendición de cuentas haya sido presentado ante la Sesión de Comisión por parte del Director Ejecutivo correspondiente, será remitido al Presidente de la República.
Adicionalmente, el informe será publicado en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su envío.
PARTE 1
PAR. - El Comité de Expertos deberá informar y justificar en la Sesión de Comisión las modificaciones o ajustes que sufra la agenda regulatoria durante el año. A más tardar quince (15) días después de la modificación o ajuste, se hará pública la nueva versión de la agenda en la página web de la CREG.
PAR. - El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento y los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
Para intervenir, los interesados deberán inscribirse y radicar con una anticipación no inferior a dos (2) días hábiles a su realización, el documento que servirá de base para su exposición, el cual deberá relacionarse directamente con la materia objeto de la consulta pública. La consulta será grabada y esta grabación se conservará como memoria de lo ocurrido.
LIBRO 2
Régimen Reglamentario del Sector Minero Energético
Disposiciones generales
TÍTULO 1
Objeto y ámbito de aplicación
ART. 2.1.1.1. — Objeto. El objeto de este decreto es compilar la normatividad vigente expedida por el Gobierno Nacional mediante las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política al Presidente de la República para para la cumplida ejecución de las leyes.
ART. 2.1.1.2. — Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica a las entidades del sector minero energético y rige en todo el territorio nacional.
TÍTULO 2
DISPOSICIONES GENERALES PARA ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL SECTOR
CAPÍTULO 1
COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
SECCIÓN 1
REGLAS DE DIVULGACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
SUBSECCIÓN 1.1.
ACCESO A LA INFORMACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.1.1. - Información pública obligatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) debe informar al público acerca de los siguientes asuntos:
1. Normas básicas que determinan su competencia y funciones.
2. Organigrama y nombre de quienes desempeñan los cargos de Expertos Comisionados y de Director Ejecutivo.
3. Procedimientos y trámites a que están sujetas las actuaciones de los particulares, precisando de manera detallada los documentos que deben ser suministrados, así como las dependencias responsables y los plazos indicativos en que se deberá cumplir con las etapas previstas en cada caso.
4. Información estadística sobre la forma como en el último año se han atendido las actuaciones de que trata el numeral anterior, y
5. Localización, números de teléfonos, dirección electrónica, página web, horarios de trabajo y demás indicaciones que sean necesarias para que las personas puedan cumplir sus obligaciones o ejercer sus derechos.
ART. 2.1.2.1.1.1.2. - Entrega de información. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La información señalada en el artículo anterior estará disponible en la oficina de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y a través de los mecanismos de difusión electrónica que esta disponga. En ningún caso se requerirá la presencia personal del interesado para obtener esta información, la cual podrá ser enviada, si así lo solicita, por correo electrónico o por cualquier medio disponible que asegure su entrega.
ART. 2.1.2.1.1.1.3. - Disponibilidad de formatos para cumplir obligaciones de reporte de información. La Comisión de Regulación de Energía y Gas deberá habilitar directamente o a través del Sistema Único de Información (SUI), en este último caso en coordinación con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los mecanismos necesarios para poner a disposición de los agentes regulados, los formatos que estos deben diligenciar para cumplir con las obligaciones periódicas que la ley les impone frente a las Comisiones.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) deberá permitir que los agentes tengan acceso electrónico a los formatos antes mencionados, sin perjuicio que pueda establecer mecanismos de distribución.
ART. 2.1.2.1.1.1.4. - Incorporación de medios técnicos. **Adicionado. Decreto 0005 de 2024.**La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) pondrá a disposición del público a través de medios electrónicos, las versiones de las leyes y actos administrativos publicados en el Diario Oficial, así como los documentos de interés público, relativos a sus competencias y funciones.
ART. 2.1.2.1.1.1.5. - Publicidad sobre la contratación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) anunciará la apertura de procesos de contratación a través de su portal web; podrá hacerlo, igualmente, mediante publicación en el Diario Oficial sin perjuicio del uso de cualquier otro medio.
Cuando de acuerdo con la normatividad se adelanten procesos de contratación directa, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) informará a través de su página web el nombre del contratista, ÁI objeto, el alcance, el plazo y el valor del contrato.
SUBSECCIÓN 1.2.
AGENDA REGULATORIA
ART. 2.1.2.1.1.2.1. - Plan estratégico y agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá la obligación de definir un plan estratégico para periodos mínimos de cinco (5) años y una agenda regulatoria anual de carácter indicativo.
En la agenda regulatoria anual se precisarán los temas o los asuntos con sus respectivos cronogramas, que serán avocados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas durante dicho lapso, con sujeción a lo dispuesto por la ley, sin perjuicio que la CREG pueda avocar el conocimiento y trámite de asuntos no contemplados en la agenda.
ART. 2.1.2.1.1.2.2. - Publicidad de la agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Los proyectos de agenda regulatoria se harán públicos a más tardar el 30 de octubre de cada año. Los comentarios, debidamente sustentados, deberán allegarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la publicación.
El Comité de Expertos presentará ante la Sesión de Comisión la agenda regulatoria y hará pública la versión definitiva a más tardar el 31 de diciembre de cada año.
SUBSECCIÓN 1.3.
PROYECTOS ESPECÍFICOS DE REGULACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.3.1. - Elaboración expedición y vigencia de resoluciones de carácter general. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Para expedir resoluciones de carácter general, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) hará los análisis técnicos, económicos y legales pertinentes.
Se deberán conservar, junto con la decisión o propuesta, cuantos datos y documentos ofrezcan interés para conocer el proceso de elaboración de la norma o que puedan facilitar su interpretación.
ART. 2.1.2.1.1.3.2. - Publicidad de proyectos específicos de regulación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas hará público en su página web, con antelación no inferior a quince (15) días a la fecha de su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar, excepto los relativos a fórmulas tarifarias, en cuyo caso se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 124 a 127 de la Ley 142 de 1994, reglamentado en el artículo 2.1.2.1.1.3.4. del presente decreto.
ART. 2.1.2.1.1.3.3. - Contenido mínimo del documento que haga públicos los proyectos específicos de regulación no tarifarios. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando se hagan públicos los proyectos de regulación de carácter general no tarifarios, se incluirán, por lo menos, los siguientes aspectos:
1. El texto del proyecto de resolución.
2. La invitación explícita para que los agentes, los usuarios, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliados para todos los temas y la Superintendencia de Industria y Comercio en lo que concierne a la prevención y control de prácticas comerciales restrictivas de la competencia, remitan observaciones o sugerencias a la propuesta divulgada.
3. La identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes podrá solicitarse información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, indicando tanto la dirección ordinaria y el teléfono, como la dirección electrónica si la hubiere.
4. El término para la recepción de las observaciones, reparos o sugerencias no podrá ser menor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haga público el proyecto de regulación. Sin embargo, este término podrá ser inferior cuando se presente una situación que requiera pronta actuación o decisión. Para ello, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá que presentar una motivación reforzada que acredite y justifique la legalidad del término reducido.
Este plazo podrá prorrogarse por solicitud de parte u oficiosamente, en este último caso se deberá informar en el portal web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) el nuevo plazo para recibir comentarios, sugerencias o propuestas
5. Los soportes técnicos.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para aceptar o rechazar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado.
ART. 2.1.2.1.1.3.4. - Reglas especiales de difusión para la adopción de fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco años. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) adopte fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco (5) años, de acuerdo con lo establecido en los artículos 126 modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021 y 127 de la Ley 142 de 1994, deberá observar las siguientes reglas:
1. Antes de doce (12) meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias, cada Comisión deberá poner en conocimiento de las entidades prestadoras y de los usuarios, las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente.
2. Las bases sobre las cuales se efectuará el estudio para determinar las fórmulas deberán cubrir como mínimo los Siguientes puntos:
a. Aspectos generales del tipo de regulación a aplicar;
b. Aspectos básicos del criterio de eficiencia;
c. Criterios para temas relacionados con costos y gastos;
d. Criterios relacionados con calidad del servicio;
e. Criterios para remunerar el patrimonio de los accionistas;
f. Los demás criterios tarifarios contenidos en la ley.
3. Los resultados obtenidos del estudio que se adelante para la adopción de las fórmulas a las que se refiere el presente artículo, se harán públicos a medida que sean recibidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), advirtiendo que son elementos de juicio para esta y que, en consecuencia, no la comprometen.
4. Tres (3) meses antes de la fecha prevista para que inicie el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias, se deberán hacer públicos en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos e los proyectos de resoluciones.
Adicionalmente, el Comité de Expertos deberá preparar un documento con una explicación en lenguaje sencillo sobre el alcance de la propuesta de fórmulas tarifarias. Este documento será publicado en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos de los proyectos de resoluciones. La Comisión deberá utilizar medios tecnológicos para la divulgación de los proyectos y resoluciones sobre fórmulas tarifarias.
5. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) organizará consultas públicas, en distritos y municipios, durante un periodo que comience en la misma fecha en que se remita la información a los Gobernadores y termine dos (2) meses después. Las consultas públicas tendrán entre sus propósitos el de lograr la participación de los usuarios.
La asistencia y las reglas para estas consultas son:
Serán convocadas por el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) por lo menos con diez (10) días de antelación, indicando el tema, la metodología, el día, la hora, el lugar de realización, el plazo y los requisitos de inscripción.
Podrán intervenir los representantes de las personas prestadoras de los servicios objeto de la decisión; los vocales de los comités de control social de los servicios públicos que fueren debidamente acreditados; los representantes legales de las ligas o de las asociaciones de consumidores; los representantes legales de las organizaciones gremiales; y los delegados de las universidades y centros de investigación y los usuarios.
Una vez terminada la consulta, el Secretario levantará una memoria escrita en la cual se incorporarán los documentos presentados y los principales puntos que fueron objeto de debate.
6. El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento, las memorias escritas de las consultas públicas, los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y evaluará las memorias escritas de las consultas públicas. Para tal efecto podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para desechar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado. Durante el gla hábil siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente en el Diario Oficial, se hará público el documento al que se refiere este numeral.
7. El Sistema Único de Información (SUI) tendrá un módulo que contendrá la información sobre las organizaciones que expresen su voluntad de colaborar con los usuarios para el entendimiento de los proyectos de resolución. En el SUI se divulgará los nombres y las direcciones de tales organizaciones, sin que la disponibilidad de esta información lo haga responsable por su idoneidad. Las relaciones entre tales organizaciones y los usuarios serán de exclusiva incumbencia de unas y otros y no generará responsabilidad alguna para el Sistema Único de Información (SUI).
Artículo 2.1.2.1.1.3.5. Compilación de regulaciones de carácter general. Con el propósito de facilitar la consulta de la regulación vigente de carácter general, sin que sea una codificación, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) compilará, cada dos (2) años, con numeración continua y divididas temáticamente, las resoluciones de carácter general que hayan sido expedidas. Se podrán establecer excepciones en esta compilación en el caso de resoluciones de carácter transitorio.
SUBSECCIÓN 1.4.
INFORME DE GESTIÓN Y DE RESULTADOS
ART. 2.1.2.1.1.4.1. - Informe de gestión y de resultados. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. A más tardar en el mes de marzo de cada año, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) rendirá cuentas de su respectiva gestión, para lo cual elaborará un informe que describa las actividades desarrolladas durante el año anterior, la evaluación del cumplimiento de la agenda regulatoria anual, el estado de los procesos judiciales, la ejecución presupuestal, la contratación y otros temas de interés público.
Cada tres (3) años, el informe incluirá un estudio del impacto del marco regulatorio en su conjunto, sobre la sostenibilidad, viabilidad y dinámica del sector respectivo. Dicho estudio será elaborado con los Términos de Referencia propuestos para la CREG, que serán sometidos a los mismos procedimientos de consulta previstos en el artículo 2.1.2.1.1.3.3. del presente decreto.
Cuando el informe de rendición de cuentas haya sido presentado ante la Sesión de Comisión por parte del Director Ejecutivo correspondiente, será remitido al Presidente de la República.
Adicionalmente, el informe será publicado en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su envío.
PARTE 1
PAR. - El Comité de Expertos deberá informar y justificar en la Sesión de Comisión las modificaciones o ajustes que sufra la agenda regulatoria durante el año. A más tardar quince (15) días después de la modificación o ajuste, se hará pública la nueva versión de la agenda en la página web de la CREG.
PAR. - El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento y los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
Para intervenir, los interesados deberán inscribirse y radicar con una anticipación no inferior a dos (2) días hábiles a su realización, el documento que servirá de base para su exposición, el cual deberá relacionarse directamente con la materia objeto de la consulta pública. La consulta será grabada y esta grabación se conservará como memoria de lo ocurrido.
LIBRO 2
Régimen Reglamentario del Sector Minero Energético
Disposiciones generales
TÍTULO 1
Objeto y ámbito de aplicación
ART. 2.1.1.1. — Objeto. El objeto de este decreto es compilar la normatividad vigente expedida por el Gobierno Nacional mediante las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política al Presidente de la República para para la cumplida ejecución de las leyes.
ART. 2.1.1.2. — Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica a las entidades del sector minero energético y rige en todo el territorio nacional.
TÍTULO 2
DISPOSICIONES GENERALES PARA ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL SECTOR
CAPÍTULO 1
COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
SECCIÓN 1
REGLAS DE DIVULGACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
SUBSECCIÓN 1.1.
ACCESO A LA INFORMACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.1.1. - Información pública obligatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) debe informar al público acerca de los siguientes asuntos:
1. Normas básicas que determinan su competencia y funciones.
2. Organigrama y nombre de quienes desempeñan los cargos de Expertos Comisionados y de Director Ejecutivo.
3. Procedimientos y trámites a que están sujetas las actuaciones de los particulares, precisando de manera detallada los documentos que deben ser suministrados, así como las dependencias responsables y los plazos indicativos en que se deberá cumplir con las etapas previstas en cada caso.
4. Información estadística sobre la forma como en el último año se han atendido las actuaciones de que trata el numeral anterior, y
5. Localización, números de teléfonos, dirección electrónica, página web, horarios de trabajo y demás indicaciones que sean necesarias para que las personas puedan cumplir sus obligaciones o ejercer sus derechos.
ART. 2.1.2.1.1.1.2. - Entrega de información. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La información señalada en el artículo anterior estará disponible en la oficina de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y a través de los mecanismos de difusión electrónica que esta disponga. En ningún caso se requerirá la presencia personal del interesado para obtener esta información, la cual podrá ser enviada, si así lo solicita, por correo electrónico o por cualquier medio disponible que asegure su entrega.
ART. 2.1.2.1.1.1.3. - Disponibilidad de formatos para cumplir obligaciones de reporte de información. La Comisión de Regulación de Energía y Gas deberá habilitar directamente o a través del Sistema Único de Información (SUI), en este último caso en coordinación con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los mecanismos necesarios para poner a disposición de los agentes regulados, los formatos que estos deben diligenciar para cumplir con las obligaciones periódicas que la ley les impone frente a las Comisiones.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) deberá permitir que los agentes tengan acceso electrónico a los formatos antes mencionados, sin perjuicio que pueda establecer mecanismos de distribución.
ART. 2.1.2.1.1.1.4. - Incorporación de medios técnicos. **Adicionado. Decreto 0005 de 2024.**La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) pondrá a disposición del público a través de medios electrónicos, las versiones de las leyes y actos administrativos publicados en el Diario Oficial, así como los documentos de interés público, relativos a sus competencias y funciones.
ART. 2.1.2.1.1.1.5. - Publicidad sobre la contratación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) anunciará la apertura de procesos de contratación a través de su portal web; podrá hacerlo, igualmente, mediante publicación en el Diario Oficial sin perjuicio del uso de cualquier otro medio.
Cuando de acuerdo con la normatividad se adelanten procesos de contratación directa, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) informará a través de su página web el nombre del contratista, ÁI objeto, el alcance, el plazo y el valor del contrato.
SUBSECCIÓN 1.2.
AGENDA REGULATORIA
ART. 2.1.2.1.1.2.1. - Plan estratégico y agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá la obligación de definir un plan estratégico para periodos mínimos de cinco (5) años y una agenda regulatoria anual de carácter indicativo.
En la agenda regulatoria anual se precisarán los temas o los asuntos con sus respectivos cronogramas, que serán avocados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas durante dicho lapso, con sujeción a lo dispuesto por la ley, sin perjuicio que la CREG pueda avocar el conocimiento y trámite de asuntos no contemplados en la agenda.
ART. 2.1.2.1.1.2.2. - Publicidad de la agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Los proyectos de agenda regulatoria se harán públicos a más tardar el 30 de octubre de cada año. Los comentarios, debidamente sustentados, deberán allegarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la publicación.
El Comité de Expertos presentará ante la Sesión de Comisión la agenda regulatoria y hará pública la versión definitiva a más tardar el 31 de diciembre de cada año.
SUBSECCIÓN 1.3.
PROYECTOS ESPECÍFICOS DE REGULACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.3.1. - Elaboración expedición y vigencia de resoluciones de carácter general. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Para expedir resoluciones de carácter general, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) hará los análisis técnicos, económicos y legales pertinentes.
Se deberán conservar, junto con la decisión o propuesta, cuantos datos y documentos ofrezcan interés para conocer el proceso de elaboración de la norma o que puedan facilitar su interpretación.
ART. 2.1.2.1.1.3.2. - Publicidad de proyectos específicos de regulación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas hará público en su página web, con antelación no inferior a quince (15) días a la fecha de su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar, excepto los relativos a fórmulas tarifarias, en cuyo caso se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 124 a 127 de la Ley 142 de 1994, reglamentado en el artículo 2.1.2.1.1.3.4. del presente decreto.
ART. 2.1.2.1.1.3.3. - Contenido mínimo del documento que haga públicos los proyectos específicos de regulación no tarifarios. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando se hagan públicos los proyectos de regulación de carácter general no tarifarios, se incluirán, por lo menos, los siguientes aspectos:
1. El texto del proyecto de resolución.
2. La invitación explícita para que los agentes, los usuarios, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliados para todos los temas y la Superintendencia de Industria y Comercio en lo que concierne a la prevención y control de prácticas comerciales restrictivas de la competencia, remitan observaciones o sugerencias a la propuesta divulgada.
3. La identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes podrá solicitarse información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, indicando tanto la dirección ordinaria y el teléfono, como la dirección electrónica si la hubiere.
4. El término para la recepción de las observaciones, reparos o sugerencias no podrá ser menor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haga público el proyecto de regulación. Sin embargo, este término podrá ser inferior cuando se presente una situación que requiera pronta actuación o decisión. Para ello, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá que presentar una motivación reforzada que acredite y justifique la legalidad del término reducido.
Este plazo podrá prorrogarse por solicitud de parte u oficiosamente, en este último caso se deberá informar en el portal web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) el nuevo plazo para recibir comentarios, sugerencias o propuestas
5. Los soportes técnicos.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para aceptar o rechazar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado.
ART. 2.1.2.1.1.3.4. - Reglas especiales de difusión para la adopción de fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco años. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) adopte fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco (5) años, de acuerdo con lo establecido en los artículos 126 modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021 y 127 de la Ley 142 de 1994, deberá observar las siguientes reglas:
1. Antes de doce (12) meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias, cada Comisión deberá poner en conocimiento de las entidades prestadoras y de los usuarios, las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente.
2. Las bases sobre las cuales se efectuará el estudio para determinar las fórmulas deberán cubrir como mínimo los Siguientes puntos:
a. Aspectos generales del tipo de regulación a aplicar;
b. Aspectos básicos del criterio de eficiencia;
c. Criterios para temas relacionados con costos y gastos;
d. Criterios relacionados con calidad del servicio;
e. Criterios para remunerar el patrimonio de los accionistas;
f. Los demás criterios tarifarios contenidos en la ley.
3. Los resultados obtenidos del estudio que se adelante para la adopción de las fórmulas a las que se refiere el presente artículo, se harán públicos a medida que sean recibidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), advirtiendo que son elementos de juicio para esta y que, en consecuencia, no la comprometen.
4. Tres (3) meses antes de la fecha prevista para que inicie el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias, se deberán hacer públicos en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos e los proyectos de resoluciones.
Adicionalmente, el Comité de Expertos deberá preparar un documento con una explicación en lenguaje sencillo sobre el alcance de la propuesta de fórmulas tarifarias. Este documento será publicado en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos de los proyectos de resoluciones. La Comisión deberá utilizar medios tecnológicos para la divulgación de los proyectos y resoluciones sobre fórmulas tarifarias.
5. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) organizará consultas públicas, en distritos y municipios, durante un periodo que comience en la misma fecha en que se remita la información a los Gobernadores y termine dos (2) meses después. Las consultas públicas tendrán entre sus propósitos el de lograr la participación de los usuarios.
La asistencia y las reglas para estas consultas son:
Serán convocadas por el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) por lo menos con diez (10) días de antelación, indicando el tema, la metodología, el día, la hora, el lugar de realización, el plazo y los requisitos de inscripción.
Podrán intervenir los representantes de las personas prestadoras de los servicios objeto de la decisión; los vocales de los comités de control social de los servicios públicos que fueren debidamente acreditados; los representantes legales de las ligas o de las asociaciones de consumidores; los representantes legales de las organizaciones gremiales; y los delegados de las universidades y centros de investigación y los usuarios.
Una vez terminada la consulta, el Secretario levantará una memoria escrita en la cual se incorporarán los documentos presentados y los principales puntos que fueron objeto de debate.
6. El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento, las memorias escritas de las consultas públicas, los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y evaluará las memorias escritas de las consultas públicas. Para tal efecto podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para desechar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado. Durante el gla hábil siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente en el Diario Oficial, se hará público el documento al que se refiere este numeral.
7. El Sistema Único de Información (SUI) tendrá un módulo que contendrá la información sobre las organizaciones que expresen su voluntad de colaborar con los usuarios para el entendimiento de los proyectos de resolución. En el SUI se divulgará los nombres y las direcciones de tales organizaciones, sin que la disponibilidad de esta información lo haga responsable por su idoneidad. Las relaciones entre tales organizaciones y los usuarios serán de exclusiva incumbencia de unas y otros y no generará responsabilidad alguna para el Sistema Único de Información (SUI).
Artículo 2.1.2.1.1.3.5. Compilación de regulaciones de carácter general. Con el propósito de facilitar la consulta de la regulación vigente de carácter general, sin que sea una codificación, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) compilará, cada dos (2) años, con numeración continua y divididas temáticamente, las resoluciones de carácter general que hayan sido expedidas. Se podrán establecer excepciones en esta compilación en el caso de resoluciones de carácter transitorio.
SUBSECCIÓN 1.4.
INFORME DE GESTIÓN Y DE RESULTADOS
ART. 2.1.2.1.1.4.1. - Informe de gestión y de resultados. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. A más tardar en el mes de marzo de cada año, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) rendirá cuentas de su respectiva gestión, para lo cual elaborará un informe que describa las actividades desarrolladas durante el año anterior, la evaluación del cumplimiento de la agenda regulatoria anual, el estado de los procesos judiciales, la ejecución presupuestal, la contratación y otros temas de interés público.
Cada tres (3) años, el informe incluirá un estudio del impacto del marco regulatorio en su conjunto, sobre la sostenibilidad, viabilidad y dinámica del sector respectivo. Dicho estudio será elaborado con los Términos de Referencia propuestos para la CREG, que serán sometidos a los mismos procedimientos de consulta previstos en el artículo 2.1.2.1.1.3.3. del presente decreto.
Cuando el informe de rendición de cuentas haya sido presentado ante la Sesión de Comisión por parte del Director Ejecutivo correspondiente, será remitido al Presidente de la República.
Adicionalmente, el informe será publicado en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su envío.
PARTE 1
PAR. - El Comité de Expertos deberá informar y justificar en la Sesión de Comisión las modificaciones o ajustes que sufra la agenda regulatoria durante el año. A más tardar quince (15) días después de la modificación o ajuste, se hará pública la nueva versión de la agenda en la página web de la CREG.
PAR. - El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento y los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
Para intervenir, los interesados deberán inscribirse y radicar con una anticipación no inferior a dos (2) días hábiles a su realización, el documento que servirá de base para su exposición, el cual deberá relacionarse directamente con la materia objeto de la consulta pública. La consulta será grabada y esta grabación se conservará como memoria de lo ocurrido.
LIBRO 2
Régimen Reglamentario del Sector Minero Energético
Disposiciones generales
TÍTULO 1
Objeto y ámbito de aplicación
ART. 2.1.1.1. — Objeto. El objeto de este decreto es compilar la normatividad vigente expedida por el Gobierno Nacional mediante las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política al Presidente de la República para para la cumplida ejecución de las leyes.
ART. 2.1.1.2. — Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica a las entidades del sector minero energético y rige en todo el territorio nacional.
TÍTULO 2
DISPOSICIONES GENERALES PARA ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL SECTOR
CAPÍTULO 1
COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
SECCIÓN 1
REGLAS DE DIVULGACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
SUBSECCIÓN 1.1.
ACCESO A LA INFORMACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.1.1. - Información pública obligatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) debe informar al público acerca de los siguientes asuntos:
1. Normas básicas que determinan su competencia y funciones.
2. Organigrama y nombre de quienes desempeñan los cargos de Expertos Comisionados y de Director Ejecutivo.
3. Procedimientos y trámites a que están sujetas las actuaciones de los particulares, precisando de manera detallada los documentos que deben ser suministrados, así como las dependencias responsables y los plazos indicativos en que se deberá cumplir con las etapas previstas en cada caso.
4. Información estadística sobre la forma como en el último año se han atendido las actuaciones de que trata el numeral anterior, y
5. Localización, números de teléfonos, dirección electrónica, página web, horarios de trabajo y demás indicaciones que sean necesarias para que las personas puedan cumplir sus obligaciones o ejercer sus derechos.
ART. 2.1.2.1.1.1.2. - Entrega de información. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La información señalada en el artículo anterior estará disponible en la oficina de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y a través de los mecanismos de difusión electrónica que esta disponga. En ningún caso se requerirá la presencia personal del interesado para obtener esta información, la cual podrá ser enviada, si así lo solicita, por correo electrónico o por cualquier medio disponible que asegure su entrega.
ART. 2.1.2.1.1.1.3. - Disponibilidad de formatos para cumplir obligaciones de reporte de información. La Comisión de Regulación de Energía y Gas deberá habilitar directamente o a través del Sistema Único de Información (SUI), en este último caso en coordinación con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los mecanismos necesarios para poner a disposición de los agentes regulados, los formatos que estos deben diligenciar para cumplir con las obligaciones periódicas que la ley les impone frente a las Comisiones.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) deberá permitir que los agentes tengan acceso electrónico a los formatos antes mencionados, sin perjuicio que pueda establecer mecanismos de distribución.
ART. 2.1.2.1.1.1.4. - Incorporación de medios técnicos. **Adicionado. Decreto 0005 de 2024.**La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) pondrá a disposición del público a través de medios electrónicos, las versiones de las leyes y actos administrativos publicados en el Diario Oficial, así como los documentos de interés público, relativos a sus competencias y funciones.
ART. 2.1.2.1.1.1.5. - Publicidad sobre la contratación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) anunciará la apertura de procesos de contratación a través de su portal web; podrá hacerlo, igualmente, mediante publicación en el Diario Oficial sin perjuicio del uso de cualquier otro medio.
Cuando de acuerdo con la normatividad se adelanten procesos de contratación directa, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) informará a través de su página web el nombre del contratista, ÁI objeto, el alcance, el plazo y el valor del contrato.
SUBSECCIÓN 1.2.
AGENDA REGULATORIA
ART. 2.1.2.1.1.2.1. - Plan estratégico y agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá la obligación de definir un plan estratégico para periodos mínimos de cinco (5) años y una agenda regulatoria anual de carácter indicativo.
En la agenda regulatoria anual se precisarán los temas o los asuntos con sus respectivos cronogramas, que serán avocados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas durante dicho lapso, con sujeción a lo dispuesto por la ley, sin perjuicio que la CREG pueda avocar el conocimiento y trámite de asuntos no contemplados en la agenda.
ART. 2.1.2.1.1.2.2. - Publicidad de la agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Los proyectos de agenda regulatoria se harán públicos a más tardar el 30 de octubre de cada año. Los comentarios, debidamente sustentados, deberán allegarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la publicación.
El Comité de Expertos presentará ante la Sesión de Comisión la agenda regulatoria y hará pública la versión definitiva a más tardar el 31 de diciembre de cada año.
SUBSECCIÓN 1.3.
PROYECTOS ESPECÍFICOS DE REGULACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.3.1. - Elaboración expedición y vigencia de resoluciones de carácter general. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Para expedir resoluciones de carácter general, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) hará los análisis técnicos, económicos y legales pertinentes.
Se deberán conservar, junto con la decisión o propuesta, cuantos datos y documentos ofrezcan interés para conocer el proceso de elaboración de la norma o que puedan facilitar su interpretación.
ART. 2.1.2.1.1.3.2. - Publicidad de proyectos específicos de regulación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas hará público en su página web, con antelación no inferior a quince (15) días a la fecha de su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar, excepto los relativos a fórmulas tarifarias, en cuyo caso se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 124 a 127 de la Ley 142 de 1994, reglamentado en el artículo 2.1.2.1.1.3.4. del presente decreto.
ART. 2.1.2.1.1.3.3. - Contenido mínimo del documento que haga públicos los proyectos específicos de regulación no tarifarios. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando se hagan públicos los proyectos de regulación de carácter general no tarifarios, se incluirán, por lo menos, los siguientes aspectos:
1. El texto del proyecto de resolución.
2. La invitación explícita para que los agentes, los usuarios, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliados para todos los temas y la Superintendencia de Industria y Comercio en lo que concierne a la prevención y control de prácticas comerciales restrictivas de la competencia, remitan observaciones o sugerencias a la propuesta divulgada.
3. La identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes podrá solicitarse información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, indicando tanto la dirección ordinaria y el teléfono, como la dirección electrónica si la hubiere.
4. El término para la recepción de las observaciones, reparos o sugerencias no podrá ser menor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haga público el proyecto de regulación. Sin embargo, este término podrá ser inferior cuando se presente una situación que requiera pronta actuación o decisión. Para ello, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá que presentar una motivación reforzada que acredite y justifique la legalidad del término reducido.
Este plazo podrá prorrogarse por solicitud de parte u oficiosamente, en este último caso se deberá informar en el portal web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) el nuevo plazo para recibir comentarios, sugerencias o propuestas
5. Los soportes técnicos.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para aceptar o rechazar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado.
ART. 2.1.2.1.1.3.4. - Reglas especiales de difusión para la adopción de fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco años. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) adopte fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco (5) años, de acuerdo con lo establecido en los artículos 126 modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021 y 127 de la Ley 142 de 1994, deberá observar las siguientes reglas:
1. Antes de doce (12) meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias, cada Comisión deberá poner en conocimiento de las entidades prestadoras y de los usuarios, las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente.
2. Las bases sobre las cuales se efectuará el estudio para determinar las fórmulas deberán cubrir como mínimo los Siguientes puntos:
a. Aspectos generales del tipo de regulación a aplicar;
b. Aspectos básicos del criterio de eficiencia;
c. Criterios para temas relacionados con costos y gastos;
d. Criterios relacionados con calidad del servicio;
e. Criterios para remunerar el patrimonio de los accionistas;
f. Los demás criterios tarifarios contenidos en la ley.
3. Los resultados obtenidos del estudio que se adelante para la adopción de las fórmulas a las que se refiere el presente artículo, se harán públicos a medida que sean recibidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), advirtiendo que son elementos de juicio para esta y que, en consecuencia, no la comprometen.
4. Tres (3) meses antes de la fecha prevista para que inicie el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias, se deberán hacer públicos en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos e los proyectos de resoluciones.
Adicionalmente, el Comité de Expertos deberá preparar un documento con una explicación en lenguaje sencillo sobre el alcance de la propuesta de fórmulas tarifarias. Este documento será publicado en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos de los proyectos de resoluciones. La Comisión deberá utilizar medios tecnológicos para la divulgación de los proyectos y resoluciones sobre fórmulas tarifarias.
5. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) organizará consultas públicas, en distritos y municipios, durante un periodo que comience en la misma fecha en que se remita la información a los Gobernadores y termine dos (2) meses después. Las consultas públicas tendrán entre sus propósitos el de lograr la participación de los usuarios.
La asistencia y las reglas para estas consultas son:
Serán convocadas por el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) por lo menos con diez (10) días de antelación, indicando el tema, la metodología, el día, la hora, el lugar de realización, el plazo y los requisitos de inscripción.
Podrán intervenir los representantes de las personas prestadoras de los servicios objeto de la decisión; los vocales de los comités de control social de los servicios públicos que fueren debidamente acreditados; los representantes legales de las ligas o de las asociaciones de consumidores; los representantes legales de las organizaciones gremiales; y los delegados de las universidades y centros de investigación y los usuarios.
Una vez terminada la consulta, el Secretario levantará una memoria escrita en la cual se incorporarán los documentos presentados y los principales puntos que fueron objeto de debate.
6. El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento, las memorias escritas de las consultas públicas, los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y evaluará las memorias escritas de las consultas públicas. Para tal efecto podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para desechar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado. Durante el gla hábil siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente en el Diario Oficial, se hará público el documento al que se refiere este numeral.
7. El Sistema Único de Información (SUI) tendrá un módulo que contendrá la información sobre las organizaciones que expresen su voluntad de colaborar con los usuarios para el entendimiento de los proyectos de resolución. En el SUI se divulgará los nombres y las direcciones de tales organizaciones, sin que la disponibilidad de esta información lo haga responsable por su idoneidad. Las relaciones entre tales organizaciones y los usuarios serán de exclusiva incumbencia de unas y otros y no generará responsabilidad alguna para el Sistema Único de Información (SUI).
Artículo 2.1.2.1.1.3.5. Compilación de regulaciones de carácter general. Con el propósito de facilitar la consulta de la regulación vigente de carácter general, sin que sea una codificación, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) compilará, cada dos (2) años, con numeración continua y divididas temáticamente, las resoluciones de carácter general que hayan sido expedidas. Se podrán establecer excepciones en esta compilación en el caso de resoluciones de carácter transitorio.
SUBSECCIÓN 1.4.
INFORME DE GESTIÓN Y DE RESULTADOS
ART. 2.1.2.1.1.4.1. - Informe de gestión y de resultados. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. A más tardar en el mes de marzo de cada año, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) rendirá cuentas de su respectiva gestión, para lo cual elaborará un informe que describa las actividades desarrolladas durante el año anterior, la evaluación del cumplimiento de la agenda regulatoria anual, el estado de los procesos judiciales, la ejecución presupuestal, la contratación y otros temas de interés público.
Cada tres (3) años, el informe incluirá un estudio del impacto del marco regulatorio en su conjunto, sobre la sostenibilidad, viabilidad y dinámica del sector respectivo. Dicho estudio será elaborado con los Términos de Referencia propuestos para la CREG, que serán sometidos a los mismos procedimientos de consulta previstos en el artículo 2.1.2.1.1.3.3. del presente decreto.
Cuando el informe de rendición de cuentas haya sido presentado ante la Sesión de Comisión por parte del Director Ejecutivo correspondiente, será remitido al Presidente de la República.
Adicionalmente, el informe será publicado en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su envío.
PARTE 1
PAR. - El Comité de Expertos deberá informar y justificar en la Sesión de Comisión las modificaciones o ajustes que sufra la agenda regulatoria durante el año. A más tardar quince (15) días después de la modificación o ajuste, se hará pública la nueva versión de la agenda en la página web de la CREG.
PAR. - El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento y los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
Para intervenir, los interesados deberán inscribirse y radicar con una anticipación no inferior a dos (2) días hábiles a su realización, el documento que servirá de base para su exposición, el cual deberá relacionarse directamente con la materia objeto de la consulta pública. La consulta será grabada y esta grabación se conservará como memoria de lo ocurrido.
LIBRO 2
Régimen Reglamentario del Sector Minero Energético
Disposiciones generales
TÍTULO 1
Objeto y ámbito de aplicación
ART. 2.1.1.1. — Objeto. El objeto de este decreto es compilar la normatividad vigente expedida por el Gobierno Nacional mediante las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política al Presidente de la República para para la cumplida ejecución de las leyes.
ART. 2.1.1.2. — Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica a las entidades del sector minero energético y rige en todo el territorio nacional.
TÍTULO 2
DISPOSICIONES GENERALES PARA ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL SECTOR
CAPÍTULO 1
COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
SECCIÓN 1
REGLAS DE DIVULGACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
SUBSECCIÓN 1.1.
ACCESO A LA INFORMACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.1.1. - Información pública obligatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) debe informar al público acerca de los siguientes asuntos:
1. Normas básicas que determinan su competencia y funciones.
2. Organigrama y nombre de quienes desempeñan los cargos de Expertos Comisionados y de Director Ejecutivo.
3. Procedimientos y trámites a que están sujetas las actuaciones de los particulares, precisando de manera detallada los documentos que deben ser suministrados, así como las dependencias responsables y los plazos indicativos en que se deberá cumplir con las etapas previstas en cada caso.
4. Información estadística sobre la forma como en el último año se han atendido las actuaciones de que trata el numeral anterior, y
5. Localización, números de teléfonos, dirección electrónica, página web, horarios de trabajo y demás indicaciones que sean necesarias para que las personas puedan cumplir sus obligaciones o ejercer sus derechos.
ART. 2.1.2.1.1.1.2. - Entrega de información. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La información señalada en el artículo anterior estará disponible en la oficina de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y a través de los mecanismos de difusión electrónica que esta disponga. En ningún caso se requerirá la presencia personal del interesado para obtener esta información, la cual podrá ser enviada, si así lo solicita, por correo electrónico o por cualquier medio disponible que asegure su entrega.
ART. 2.1.2.1.1.1.3. - Disponibilidad de formatos para cumplir obligaciones de reporte de información. La Comisión de Regulación de Energía y Gas deberá habilitar directamente o a través del Sistema Único de Información (SUI), en este último caso en coordinación con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los mecanismos necesarios para poner a disposición de los agentes regulados, los formatos que estos deben diligenciar para cumplir con las obligaciones periódicas que la ley les impone frente a las Comisiones.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) deberá permitir que los agentes tengan acceso electrónico a los formatos antes mencionados, sin perjuicio que pueda establecer mecanismos de distribución.
ART. 2.1.2.1.1.1.4. - Incorporación de medios técnicos. **Adicionado. Decreto 0005 de 2024.**La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) pondrá a disposición del público a través de medios electrónicos, las versiones de las leyes y actos administrativos publicados en el Diario Oficial, así como los documentos de interés público, relativos a sus competencias y funciones.
ART. 2.1.2.1.1.1.5. - Publicidad sobre la contratación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) anunciará la apertura de procesos de contratación a través de su portal web; podrá hacerlo, igualmente, mediante publicación en el Diario Oficial sin perjuicio del uso de cualquier otro medio.
Cuando de acuerdo con la normatividad se adelanten procesos de contratación directa, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) informará a través de su página web el nombre del contratista, ÁI objeto, el alcance, el plazo y el valor del contrato.
SUBSECCIÓN 1.2.
AGENDA REGULATORIA
ART. 2.1.2.1.1.2.1. - Plan estratégico y agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá la obligación de definir un plan estratégico para periodos mínimos de cinco (5) años y una agenda regulatoria anual de carácter indicativo.
En la agenda regulatoria anual se precisarán los temas o los asuntos con sus respectivos cronogramas, que serán avocados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas durante dicho lapso, con sujeción a lo dispuesto por la ley, sin perjuicio que la CREG pueda avocar el conocimiento y trámite de asuntos no contemplados en la agenda.
ART. 2.1.2.1.1.2.2. - Publicidad de la agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Los proyectos de agenda regulatoria se harán públicos a más tardar el 30 de octubre de cada año. Los comentarios, debidamente sustentados, deberán allegarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la publicación.
El Comité de Expertos presentará ante la Sesión de Comisión la agenda regulatoria y hará pública la versión definitiva a más tardar el 31 de diciembre de cada año.
SUBSECCIÓN 1.3.
PROYECTOS ESPECÍFICOS DE REGULACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.3.1. - Elaboración expedición y vigencia de resoluciones de carácter general. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Para expedir resoluciones de carácter general, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) hará los análisis técnicos, económicos y legales pertinentes.
Se deberán conservar, junto con la decisión o propuesta, cuantos datos y documentos ofrezcan interés para conocer el proceso de elaboración de la norma o que puedan facilitar su interpretación.
ART. 2.1.2.1.1.3.2. - Publicidad de proyectos específicos de regulación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas hará público en su página web, con antelación no inferior a quince (15) días a la fecha de su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar, excepto los relativos a fórmulas tarifarias, en cuyo caso se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 124 a 127 de la Ley 142 de 1994, reglamentado en el artículo 2.1.2.1.1.3.4. del presente decreto.
ART. 2.1.2.1.1.3.3. - Contenido mínimo del documento que haga públicos los proyectos específicos de regulación no tarifarios. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando se hagan públicos los proyectos de regulación de carácter general no tarifarios, se incluirán, por lo menos, los siguientes aspectos:
1. El texto del proyecto de resolución.
2. La invitación explícita para que los agentes, los usuarios, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliados para todos los temas y la Superintendencia de Industria y Comercio en lo que concierne a la prevención y control de prácticas comerciales restrictivas de la competencia, remitan observaciones o sugerencias a la propuesta divulgada.
3. La identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes podrá solicitarse información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, indicando tanto la dirección ordinaria y el teléfono, como la dirección electrónica si la hubiere.
4. El término para la recepción de las observaciones, reparos o sugerencias no podrá ser menor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haga público el proyecto de regulación. Sin embargo, este término podrá ser inferior cuando se presente una situación que requiera pronta actuación o decisión. Para ello, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá que presentar una motivación reforzada que acredite y justifique la legalidad del término reducido.
Este plazo podrá prorrogarse por solicitud de parte u oficiosamente, en este último caso se deberá informar en el portal web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) el nuevo plazo para recibir comentarios, sugerencias o propuestas
5. Los soportes técnicos.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para aceptar o rechazar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado.
ART. 2.1.2.1.1.3.4. - Reglas especiales de difusión para la adopción de fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco años. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) adopte fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco (5) años, de acuerdo con lo establecido en los artículos 126 modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021 y 127 de la Ley 142 de 1994, deberá observar las siguientes reglas:
1. Antes de doce (12) meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias, cada Comisión deberá poner en conocimiento de las entidades prestadoras y de los usuarios, las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente.
2. Las bases sobre las cuales se efectuará el estudio para determinar las fórmulas deberán cubrir como mínimo los Siguientes puntos:
a. Aspectos generales del tipo de regulación a aplicar;
b. Aspectos básicos del criterio de eficiencia;
c. Criterios para temas relacionados con costos y gastos;
d. Criterios relacionados con calidad del servicio;
e. Criterios para remunerar el patrimonio de los accionistas;
f. Los demás criterios tarifarios contenidos en la ley.
3. Los resultados obtenidos del estudio que se adelante para la adopción de las fórmulas a las que se refiere el presente artículo, se harán públicos a medida que sean recibidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), advirtiendo que son elementos de juicio para esta y que, en consecuencia, no la comprometen.
4. Tres (3) meses antes de la fecha prevista para que inicie el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias, se deberán hacer públicos en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos e los proyectos de resoluciones.
Adicionalmente, el Comité de Expertos deberá preparar un documento con una explicación en lenguaje sencillo sobre el alcance de la propuesta de fórmulas tarifarias. Este documento será publicado en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos de los proyectos de resoluciones. La Comisión deberá utilizar medios tecnológicos para la divulgación de los proyectos y resoluciones sobre fórmulas tarifarias.
5. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) organizará consultas públicas, en distritos y municipios, durante un periodo que comience en la misma fecha en que se remita la información a los Gobernadores y termine dos (2) meses después. Las consultas públicas tendrán entre sus propósitos el de lograr la participación de los usuarios.
La asistencia y las reglas para estas consultas son:
Serán convocadas por el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) por lo menos con diez (10) días de antelación, indicando el tema, la metodología, el día, la hora, el lugar de realización, el plazo y los requisitos de inscripción.
Podrán intervenir los representantes de las personas prestadoras de los servicios objeto de la decisión; los vocales de los comités de control social de los servicios públicos que fueren debidamente acreditados; los representantes legales de las ligas o de las asociaciones de consumidores; los representantes legales de las organizaciones gremiales; y los delegados de las universidades y centros de investigación y los usuarios.
Una vez terminada la consulta, el Secretario levantará una memoria escrita en la cual se incorporarán los documentos presentados y los principales puntos que fueron objeto de debate.
6. El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento, las memorias escritas de las consultas públicas, los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y evaluará las memorias escritas de las consultas públicas. Para tal efecto podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para desechar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado. Durante el gla hábil siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente en el Diario Oficial, se hará público el documento al que se refiere este numeral.
7. El Sistema Único de Información (SUI) tendrá un módulo que contendrá la información sobre las organizaciones que expresen su voluntad de colaborar con los usuarios para el entendimiento de los proyectos de resolución. En el SUI se divulgará los nombres y las direcciones de tales organizaciones, sin que la disponibilidad de esta información lo haga responsable por su idoneidad. Las relaciones entre tales organizaciones y los usuarios serán de exclusiva incumbencia de unas y otros y no generará responsabilidad alguna para el Sistema Único de Información (SUI).
Artículo 2.1.2.1.1.3.5. Compilación de regulaciones de carácter general. Con el propósito de facilitar la consulta de la regulación vigente de carácter general, sin que sea una codificación, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) compilará, cada dos (2) años, con numeración continua y divididas temáticamente, las resoluciones de carácter general que hayan sido expedidas. Se podrán establecer excepciones en esta compilación en el caso de resoluciones de carácter transitorio.
SUBSECCIÓN 1.4.
INFORME DE GESTIÓN Y DE RESULTADOS
ART. 2.1.2.1.1.4.1. - Informe de gestión y de resultados. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. A más tardar en el mes de marzo de cada año, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) rendirá cuentas de su respectiva gestión, para lo cual elaborará un informe que describa las actividades desarrolladas durante el año anterior, la evaluación del cumplimiento de la agenda regulatoria anual, el estado de los procesos judiciales, la ejecución presupuestal, la contratación y otros temas de interés público.
Cada tres (3) años, el informe incluirá un estudio del impacto del marco regulatorio en su conjunto, sobre la sostenibilidad, viabilidad y dinámica del sector respectivo. Dicho estudio será elaborado con los Términos de Referencia propuestos para la CREG, que serán sometidos a los mismos procedimientos de consulta previstos en el artículo 2.1.2.1.1.3.3. del presente decreto.
Cuando el informe de rendición de cuentas haya sido presentado ante la Sesión de Comisión por parte del Director Ejecutivo correspondiente, será remitido al Presidente de la República.
Adicionalmente, el informe será publicado en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su envío.
PARTE 1
PAR. - El Comité de Expertos deberá informar y justificar en la Sesión de Comisión las modificaciones o ajustes que sufra la agenda regulatoria durante el año. A más tardar quince (15) días después de la modificación o ajuste, se hará pública la nueva versión de la agenda en la página web de la CREG.
PAR. - El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento y los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
Para intervenir, los interesados deberán inscribirse y radicar con una anticipación no inferior a dos (2) días hábiles a su realización, el documento que servirá de base para su exposición, el cual deberá relacionarse directamente con la materia objeto de la consulta pública. La consulta será grabada y esta grabación se conservará como memoria de lo ocurrido.
LIBRO 2
Régimen Reglamentario del Sector Minero Energético
Disposiciones generales
TÍTULO 1
Objeto y ámbito de aplicación
ART. 2.1.1.1. — Objeto. El objeto de este decreto es compilar la normatividad vigente expedida por el Gobierno Nacional mediante las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política al Presidente de la República para para la cumplida ejecución de las leyes.
ART. 2.1.1.2. — Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica a las entidades del sector minero energético y rige en todo el territorio nacional.
TÍTULO 2
DISPOSICIONES GENERALES PARA ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL SECTOR
CAPÍTULO 1
COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
SECCIÓN 1
REGLAS DE DIVULGACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
SUBSECCIÓN 1.1.
ACCESO A LA INFORMACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.1.1. - Información pública obligatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) debe informar al público acerca de los siguientes asuntos:
1. Normas básicas que determinan su competencia y funciones.
2. Organigrama y nombre de quienes desempeñan los cargos de Expertos Comisionados y de Director Ejecutivo.
3. Procedimientos y trámites a que están sujetas las actuaciones de los particulares, precisando de manera detallada los documentos que deben ser suministrados, así como las dependencias responsables y los plazos indicativos en que se deberá cumplir con las etapas previstas en cada caso.
4. Información estadística sobre la forma como en el último año se han atendido las actuaciones de que trata el numeral anterior, y
5. Localización, números de teléfonos, dirección electrónica, página web, horarios de trabajo y demás indicaciones que sean necesarias para que las personas puedan cumplir sus obligaciones o ejercer sus derechos.
ART. 2.1.2.1.1.1.2. - Entrega de información. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La información señalada en el artículo anterior estará disponible en la oficina de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y a través de los mecanismos de difusión electrónica que esta disponga. En ningún caso se requerirá la presencia personal del interesado para obtener esta información, la cual podrá ser enviada, si así lo solicita, por correo electrónico o por cualquier medio disponible que asegure su entrega.
ART. 2.1.2.1.1.1.3. - Disponibilidad de formatos para cumplir obligaciones de reporte de información. La Comisión de Regulación de Energía y Gas deberá habilitar directamente o a través del Sistema Único de Información (SUI), en este último caso en coordinación con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los mecanismos necesarios para poner a disposición de los agentes regulados, los formatos que estos deben diligenciar para cumplir con las obligaciones periódicas que la ley les impone frente a las Comisiones.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) deberá permitir que los agentes tengan acceso electrónico a los formatos antes mencionados, sin perjuicio que pueda establecer mecanismos de distribución.
ART. 2.1.2.1.1.1.4. - Incorporación de medios técnicos. **Adicionado. Decreto 0005 de 2024.**La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) pondrá a disposición del público a través de medios electrónicos, las versiones de las leyes y actos administrativos publicados en el Diario Oficial, así como los documentos de interés público, relativos a sus competencias y funciones.
ART. 2.1.2.1.1.1.5. - Publicidad sobre la contratación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) anunciará la apertura de procesos de contratación a través de su portal web; podrá hacerlo, igualmente, mediante publicación en el Diario Oficial sin perjuicio del uso de cualquier otro medio.
Cuando de acuerdo con la normatividad se adelanten procesos de contratación directa, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) informará a través de su página web el nombre del contratista, ÁI objeto, el alcance, el plazo y el valor del contrato.
SUBSECCIÓN 1.2.
AGENDA REGULATORIA
ART. 2.1.2.1.1.2.1. - Plan estratégico y agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá la obligación de definir un plan estratégico para periodos mínimos de cinco (5) años y una agenda regulatoria anual de carácter indicativo.
En la agenda regulatoria anual se precisarán los temas o los asuntos con sus respectivos cronogramas, que serán avocados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas durante dicho lapso, con sujeción a lo dispuesto por la ley, sin perjuicio que la CREG pueda avocar el conocimiento y trámite de asuntos no contemplados en la agenda.
ART. 2.1.2.1.1.2.2. - Publicidad de la agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Los proyectos de agenda regulatoria se harán públicos a más tardar el 30 de octubre de cada año. Los comentarios, debidamente sustentados, deberán allegarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la publicación.
El Comité de Expertos presentará ante la Sesión de Comisión la agenda regulatoria y hará pública la versión definitiva a más tardar el 31 de diciembre de cada año.
SUBSECCIÓN 1.3.
PROYECTOS ESPECÍFICOS DE REGULACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.3.1. - Elaboración expedición y vigencia de resoluciones de carácter general. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Para expedir resoluciones de carácter general, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) hará los análisis técnicos, económicos y legales pertinentes.
Se deberán conservar, junto con la decisión o propuesta, cuantos datos y documentos ofrezcan interés para conocer el proceso de elaboración de la norma o que puedan facilitar su interpretación.
ART. 2.1.2.1.1.3.2. - Publicidad de proyectos específicos de regulación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas hará público en su página web, con antelación no inferior a quince (15) días a la fecha de su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar, excepto los relativos a fórmulas tarifarias, en cuyo caso se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 124 a 127 de la Ley 142 de 1994, reglamentado en el artículo 2.1.2.1.1.3.4. del presente decreto.
ART. 2.1.2.1.1.3.3. - Contenido mínimo del documento que haga públicos los proyectos específicos de regulación no tarifarios. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando se hagan públicos los proyectos de regulación de carácter general no tarifarios, se incluirán, por lo menos, los siguientes aspectos:
1. El texto del proyecto de resolución.
2. La invitación explícita para que los agentes, los usuarios, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliados para todos los temas y la Superintendencia de Industria y Comercio en lo que concierne a la prevención y control de prácticas comerciales restrictivas de la competencia, remitan observaciones o sugerencias a la propuesta divulgada.
3. La identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes podrá solicitarse información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, indicando tanto la dirección ordinaria y el teléfono, como la dirección electrónica si la hubiere.
4. El término para la recepción de las observaciones, reparos o sugerencias no podrá ser menor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haga público el proyecto de regulación. Sin embargo, este término podrá ser inferior cuando se presente una situación que requiera pronta actuación o decisión. Para ello, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá que presentar una motivación reforzada que acredite y justifique la legalidad del término reducido.
Este plazo podrá prorrogarse por solicitud de parte u oficiosamente, en este último caso se deberá informar en el portal web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) el nuevo plazo para recibir comentarios, sugerencias o propuestas
5. Los soportes técnicos.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para aceptar o rechazar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado.
ART. 2.1.2.1.1.3.4. - Reglas especiales de difusión para la adopción de fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco años. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) adopte fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco (5) años, de acuerdo con lo establecido en los artículos 126 modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021 y 127 de la Ley 142 de 1994, deberá observar las siguientes reglas:
1. Antes de doce (12) meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias, cada Comisión deberá poner en conocimiento de las entidades prestadoras y de los usuarios, las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente.
2. Las bases sobre las cuales se efectuará el estudio para determinar las fórmulas deberán cubrir como mínimo los Siguientes puntos:
a. Aspectos generales del tipo de regulación a aplicar;
b. Aspectos básicos del criterio de eficiencia;
c. Criterios para temas relacionados con costos y gastos;
d. Criterios relacionados con calidad del servicio;
e. Criterios para remunerar el patrimonio de los accionistas;
f. Los demás criterios tarifarios contenidos en la ley.
3. Los resultados obtenidos del estudio que se adelante para la adopción de las fórmulas a las que se refiere el presente artículo, se harán públicos a medida que sean recibidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), advirtiendo que son elementos de juicio para esta y que, en consecuencia, no la comprometen.
4. Tres (3) meses antes de la fecha prevista para que inicie el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias, se deberán hacer públicos en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos e los proyectos de resoluciones.
Adicionalmente, el Comité de Expertos deberá preparar un documento con una explicación en lenguaje sencillo sobre el alcance de la propuesta de fórmulas tarifarias. Este documento será publicado en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos de los proyectos de resoluciones. La Comisión deberá utilizar medios tecnológicos para la divulgación de los proyectos y resoluciones sobre fórmulas tarifarias.
5. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) organizará consultas públicas, en distritos y municipios, durante un periodo que comience en la misma fecha en que se remita la información a los Gobernadores y termine dos (2) meses después. Las consultas públicas tendrán entre sus propósitos el de lograr la participación de los usuarios.
La asistencia y las reglas para estas consultas son:
Serán convocadas por el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) por lo menos con diez (10) días de antelación, indicando el tema, la metodología, el día, la hora, el lugar de realización, el plazo y los requisitos de inscripción.
Podrán intervenir los representantes de las personas prestadoras de los servicios objeto de la decisión; los vocales de los comités de control social de los servicios públicos que fueren debidamente acreditados; los representantes legales de las ligas o de las asociaciones de consumidores; los representantes legales de las organizaciones gremiales; y los delegados de las universidades y centros de investigación y los usuarios.
Una vez terminada la consulta, el Secretario levantará una memoria escrita en la cual se incorporarán los documentos presentados y los principales puntos que fueron objeto de debate.
6. El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento, las memorias escritas de las consultas públicas, los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y evaluará las memorias escritas de las consultas públicas. Para tal efecto podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para desechar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado. Durante el gla hábil siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente en el Diario Oficial, se hará público el documento al que se refiere este numeral.
7. El Sistema Único de Información (SUI) tendrá un módulo que contendrá la información sobre las organizaciones que expresen su voluntad de colaborar con los usuarios para el entendimiento de los proyectos de resolución. En el SUI se divulgará los nombres y las direcciones de tales organizaciones, sin que la disponibilidad de esta información lo haga responsable por su idoneidad. Las relaciones entre tales organizaciones y los usuarios serán de exclusiva incumbencia de unas y otros y no generará responsabilidad alguna para el Sistema Único de Información (SUI).
Artículo 2.1.2.1.1.3.5. Compilación de regulaciones de carácter general. Con el propósito de facilitar la consulta de la regulación vigente de carácter general, sin que sea una codificación, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) compilará, cada dos (2) años, con numeración continua y divididas temáticamente, las resoluciones de carácter general que hayan sido expedidas. Se podrán establecer excepciones en esta compilación en el caso de resoluciones de carácter transitorio.
SUBSECCIÓN 1.4.
INFORME DE GESTIÓN Y DE RESULTADOS
ART. 2.1.2.1.1.4.1. - Informe de gestión y de resultados. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. A más tardar en el mes de marzo de cada año, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) rendirá cuentas de su respectiva gestión, para lo cual elaborará un informe que describa las actividades desarrolladas durante el año anterior, la evaluación del cumplimiento de la agenda regulatoria anual, el estado de los procesos judiciales, la ejecución presupuestal, la contratación y otros temas de interés público.
Cada tres (3) años, el informe incluirá un estudio del impacto del marco regulatorio en su conjunto, sobre la sostenibilidad, viabilidad y dinámica del sector respectivo. Dicho estudio será elaborado con los Términos de Referencia propuestos para la CREG, que serán sometidos a los mismos procedimientos de consulta previstos en el artículo 2.1.2.1.1.3.3. del presente decreto.
Cuando el informe de rendición de cuentas haya sido presentado ante la Sesión de Comisión por parte del Director Ejecutivo correspondiente, será remitido al Presidente de la República.
Adicionalmente, el informe será publicado en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su envío.
PARTE 1
PAR. - El Comité de Expertos deberá informar y justificar en la Sesión de Comisión las modificaciones o ajustes que sufra la agenda regulatoria durante el año. A más tardar quince (15) días después de la modificación o ajuste, se hará pública la nueva versión de la agenda en la página web de la CREG.
PAR. - El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento y los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
Para intervenir, los interesados deberán inscribirse y radicar con una anticipación no inferior a dos (2) días hábiles a su realización, el documento que servirá de base para su exposición, el cual deberá relacionarse directamente con la materia objeto de la consulta pública. La consulta será grabada y esta grabación se conservará como memoria de lo ocurrido.
LIBRO 2
Régimen Reglamentario del Sector Minero Energético
Disposiciones generales
TÍTULO 1
Objeto y ámbito de aplicación
ART. 2.1.1.1. — Objeto. El objeto de este decreto es compilar la normatividad vigente expedida por el Gobierno Nacional mediante las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política al Presidente de la República para para la cumplida ejecución de las leyes.
ART. 2.1.1.2. — Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica a las entidades del sector minero energético y rige en todo el territorio nacional.
TÍTULO 2
DISPOSICIONES GENERALES PARA ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL SECTOR
CAPÍTULO 1
COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
SECCIÓN 1
REGLAS DE DIVULGACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
SUBSECCIÓN 1.1.
ACCESO A LA INFORMACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.1.1. - Información pública obligatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) debe informar al público acerca de los siguientes asuntos:
1. Normas básicas que determinan su competencia y funciones.
2. Organigrama y nombre de quienes desempeñan los cargos de Expertos Comisionados y de Director Ejecutivo.
3. Procedimientos y trámites a que están sujetas las actuaciones de los particulares, precisando de manera detallada los documentos que deben ser suministrados, así como las dependencias responsables y los plazos indicativos en que se deberá cumplir con las etapas previstas en cada caso.
4. Información estadística sobre la forma como en el último año se han atendido las actuaciones de que trata el numeral anterior, y
5. Localización, números de teléfonos, dirección electrónica, página web, horarios de trabajo y demás indicaciones que sean necesarias para que las personas puedan cumplir sus obligaciones o ejercer sus derechos.
ART. 2.1.2.1.1.1.2. - Entrega de información. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La información señalada en el artículo anterior estará disponible en la oficina de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y a través de los mecanismos de difusión electrónica que esta disponga. En ningún caso se requerirá la presencia personal del interesado para obtener esta información, la cual podrá ser enviada, si así lo solicita, por correo electrónico o por cualquier medio disponible que asegure su entrega.
ART. 2.1.2.1.1.1.3. - Disponibilidad de formatos para cumplir obligaciones de reporte de información. La Comisión de Regulación de Energía y Gas deberá habilitar directamente o a través del Sistema Único de Información (SUI), en este último caso en coordinación con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los mecanismos necesarios para poner a disposición de los agentes regulados, los formatos que estos deben diligenciar para cumplir con las obligaciones periódicas que la ley les impone frente a las Comisiones.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) deberá permitir que los agentes tengan acceso electrónico a los formatos antes mencionados, sin perjuicio que pueda establecer mecanismos de distribución.
ART. 2.1.2.1.1.1.4. - Incorporación de medios técnicos. **Adicionado. Decreto 0005 de 2024.**La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) pondrá a disposición del público a través de medios electrónicos, las versiones de las leyes y actos administrativos publicados en el Diario Oficial, así como los documentos de interés público, relativos a sus competencias y funciones.
ART. 2.1.2.1.1.1.5. - Publicidad sobre la contratación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) anunciará la apertura de procesos de contratación a través de su portal web; podrá hacerlo, igualmente, mediante publicación en el Diario Oficial sin perjuicio del uso de cualquier otro medio.
Cuando de acuerdo con la normatividad se adelanten procesos de contratación directa, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) informará a través de su página web el nombre del contratista, ÁI objeto, el alcance, el plazo y el valor del contrato.
SUBSECCIÓN 1.2.
AGENDA REGULATORIA
ART. 2.1.2.1.1.2.1. - Plan estratégico y agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá la obligación de definir un plan estratégico para periodos mínimos de cinco (5) años y una agenda regulatoria anual de carácter indicativo.
En la agenda regulatoria anual se precisarán los temas o los asuntos con sus respectivos cronogramas, que serán avocados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas durante dicho lapso, con sujeción a lo dispuesto por la ley, sin perjuicio que la CREG pueda avocar el conocimiento y trámite de asuntos no contemplados en la agenda.
ART. 2.1.2.1.1.2.2. - Publicidad de la agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Los proyectos de agenda regulatoria se harán públicos a más tardar el 30 de octubre de cada año. Los comentarios, debidamente sustentados, deberán allegarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la publicación.
El Comité de Expertos presentará ante la Sesión de Comisión la agenda regulatoria y hará pública la versión definitiva a más tardar el 31 de diciembre de cada año.
SUBSECCIÓN 1.3.
PROYECTOS ESPECÍFICOS DE REGULACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.3.1. - Elaboración expedición y vigencia de resoluciones de carácter general. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Para expedir resoluciones de carácter general, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) hará los análisis técnicos, económicos y legales pertinentes.
Se deberán conservar, junto con la decisión o propuesta, cuantos datos y documentos ofrezcan interés para conocer el proceso de elaboración de la norma o que puedan facilitar su interpretación.
ART. 2.1.2.1.1.3.2. - Publicidad de proyectos específicos de regulación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas hará público en su página web, con antelación no inferior a quince (15) días a la fecha de su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar, excepto los relativos a fórmulas tarifarias, en cuyo caso se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 124 a 127 de la Ley 142 de 1994, reglamentado en el artículo 2.1.2.1.1.3.4. del presente decreto.
ART. 2.1.2.1.1.3.3. - Contenido mínimo del documento que haga públicos los proyectos específicos de regulación no tarifarios. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando se hagan públicos los proyectos de regulación de carácter general no tarifarios, se incluirán, por lo menos, los siguientes aspectos:
1. El texto del proyecto de resolución.
2. La invitación explícita para que los agentes, los usuarios, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliados para todos los temas y la Superintendencia de Industria y Comercio en lo que concierne a la prevención y control de prácticas comerciales restrictivas de la competencia, remitan observaciones o sugerencias a la propuesta divulgada.
3. La identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes podrá solicitarse información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, indicando tanto la dirección ordinaria y el teléfono, como la dirección electrónica si la hubiere.
4. El término para la recepción de las observaciones, reparos o sugerencias no podrá ser menor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haga público el proyecto de regulación. Sin embargo, este término podrá ser inferior cuando se presente una situación que requiera pronta actuación o decisión. Para ello, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá que presentar una motivación reforzada que acredite y justifique la legalidad del término reducido.
Este plazo podrá prorrogarse por solicitud de parte u oficiosamente, en este último caso se deberá informar en el portal web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) el nuevo plazo para recibir comentarios, sugerencias o propuestas
5. Los soportes técnicos.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para aceptar o rechazar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado.
ART. 2.1.2.1.1.3.4. - Reglas especiales de difusión para la adopción de fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco años. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) adopte fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco (5) años, de acuerdo con lo establecido en los artículos 126 modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021 y 127 de la Ley 142 de 1994, deberá observar las siguientes reglas:
1. Antes de doce (12) meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias, cada Comisión deberá poner en conocimiento de las entidades prestadoras y de los usuarios, las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente.
2. Las bases sobre las cuales se efectuará el estudio para determinar las fórmulas deberán cubrir como mínimo los Siguientes puntos:
a. Aspectos generales del tipo de regulación a aplicar;
b. Aspectos básicos del criterio de eficiencia;
c. Criterios para temas relacionados con costos y gastos;
d. Criterios relacionados con calidad del servicio;
e. Criterios para remunerar el patrimonio de los accionistas;
f. Los demás criterios tarifarios contenidos en la ley.
3. Los resultados obtenidos del estudio que se adelante para la adopción de las fórmulas a las que se refiere el presente artículo, se harán públicos a medida que sean recibidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), advirtiendo que son elementos de juicio para esta y que, en consecuencia, no la comprometen.
4. Tres (3) meses antes de la fecha prevista para que inicie el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias, se deberán hacer públicos en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos e los proyectos de resoluciones.
Adicionalmente, el Comité de Expertos deberá preparar un documento con una explicación en lenguaje sencillo sobre el alcance de la propuesta de fórmulas tarifarias. Este documento será publicado en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos de los proyectos de resoluciones. La Comisión deberá utilizar medios tecnológicos para la divulgación de los proyectos y resoluciones sobre fórmulas tarifarias.
5. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) organizará consultas públicas, en distritos y municipios, durante un periodo que comience en la misma fecha en que se remita la información a los Gobernadores y termine dos (2) meses después. Las consultas públicas tendrán entre sus propósitos el de lograr la participación de los usuarios.
La asistencia y las reglas para estas consultas son:
Serán convocadas por el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) por lo menos con diez (10) días de antelación, indicando el tema, la metodología, el día, la hora, el lugar de realización, el plazo y los requisitos de inscripción.
Podrán intervenir los representantes de las personas prestadoras de los servicios objeto de la decisión; los vocales de los comités de control social de los servicios públicos que fueren debidamente acreditados; los representantes legales de las ligas o de las asociaciones de consumidores; los representantes legales de las organizaciones gremiales; y los delegados de las universidades y centros de investigación y los usuarios.
Una vez terminada la consulta, el Secretario levantará una memoria escrita en la cual se incorporarán los documentos presentados y los principales puntos que fueron objeto de debate.
6. El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento, las memorias escritas de las consultas públicas, los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y evaluará las memorias escritas de las consultas públicas. Para tal efecto podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para desechar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado. Durante el gla hábil siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente en el Diario Oficial, se hará público el documento al que se refiere este numeral.
7. El Sistema Único de Información (SUI) tendrá un módulo que contendrá la información sobre las organizaciones que expresen su voluntad de colaborar con los usuarios para el entendimiento de los proyectos de resolución. En el SUI se divulgará los nombres y las direcciones de tales organizaciones, sin que la disponibilidad de esta información lo haga responsable por su idoneidad. Las relaciones entre tales organizaciones y los usuarios serán de exclusiva incumbencia de unas y otros y no generará responsabilidad alguna para el Sistema Único de Información (SUI).
Artículo 2.1.2.1.1.3.5. Compilación de regulaciones de carácter general. Con el propósito de facilitar la consulta de la regulación vigente de carácter general, sin que sea una codificación, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) compilará, cada dos (2) años, con numeración continua y divididas temáticamente, las resoluciones de carácter general que hayan sido expedidas. Se podrán establecer excepciones en esta compilación en el caso de resoluciones de carácter transitorio.
SUBSECCIÓN 1.4.
INFORME DE GESTIÓN Y DE RESULTADOS
ART. 2.1.2.1.1.4.1. - Informe de gestión y de resultados. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. A más tardar en el mes de marzo de cada año, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) rendirá cuentas de su respectiva gestión, para lo cual elaborará un informe que describa las actividades desarrolladas durante el año anterior, la evaluación del cumplimiento de la agenda regulatoria anual, el estado de los procesos judiciales, la ejecución presupuestal, la contratación y otros temas de interés público.
Cada tres (3) años, el informe incluirá un estudio del impacto del marco regulatorio en su conjunto, sobre la sostenibilidad, viabilidad y dinámica del sector respectivo. Dicho estudio será elaborado con los Términos de Referencia propuestos para la CREG, que serán sometidos a los mismos procedimientos de consulta previstos en el artículo 2.1.2.1.1.3.3. del presente decreto.
Cuando el informe de rendición de cuentas haya sido presentado ante la Sesión de Comisión por parte del Director Ejecutivo correspondiente, será remitido al Presidente de la República.
Adicionalmente, el informe será publicado en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su envío.
PARTE 1
PAR. - El Comité de Expertos deberá informar y justificar en la Sesión de Comisión las modificaciones o ajustes que sufra la agenda regulatoria durante el año. A más tardar quince (15) días después de la modificación o ajuste, se hará pública la nueva versión de la agenda en la página web de la CREG.
PAR. - El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento y los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
Para intervenir, los interesados deberán inscribirse y radicar con una anticipación no inferior a dos (2) días hábiles a su realización, el documento que servirá de base para su exposición, el cual deberá relacionarse directamente con la materia objeto de la consulta pública. La consulta será grabada y esta grabación se conservará como memoria de lo ocurrido.
LIBRO 2
Régimen Reglamentario del Sector Minero Energético
Disposiciones generales
TÍTULO 1
Objeto y ámbito de aplicación
ART. 2.1.1.1. — Objeto. El objeto de este decreto es compilar la normatividad vigente expedida por el Gobierno Nacional mediante las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política al Presidente de la República para para la cumplida ejecución de las leyes.
ART. 2.1.1.2. — Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica a las entidades del sector minero energético y rige en todo el territorio nacional.
TÍTULO 2
DISPOSICIONES GENERALES PARA ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL SECTOR
CAPÍTULO 1
COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
SECCIÓN 1
REGLAS DE DIVULGACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
SUBSECCIÓN 1.1.
ACCESO A LA INFORMACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.1.1. - Información pública obligatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) debe informar al público acerca de los siguientes asuntos:
1. Normas básicas que determinan su competencia y funciones.
2. Organigrama y nombre de quienes desempeñan los cargos de Expertos Comisionados y de Director Ejecutivo.
3. Procedimientos y trámites a que están sujetas las actuaciones de los particulares, precisando de manera detallada los documentos que deben ser suministrados, así como las dependencias responsables y los plazos indicativos en que se deberá cumplir con las etapas previstas en cada caso.
4. Información estadística sobre la forma como en el último año se han atendido las actuaciones de que trata el numeral anterior, y
5. Localización, números de teléfonos, dirección electrónica, página web, horarios de trabajo y demás indicaciones que sean necesarias para que las personas puedan cumplir sus obligaciones o ejercer sus derechos.
ART. 2.1.2.1.1.1.2. - Entrega de información. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La información señalada en el artículo anterior estará disponible en la oficina de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y a través de los mecanismos de difusión electrónica que esta disponga. En ningún caso se requerirá la presencia personal del interesado para obtener esta información, la cual podrá ser enviada, si así lo solicita, por correo electrónico o por cualquier medio disponible que asegure su entrega.
ART. 2.1.2.1.1.1.3. - Disponibilidad de formatos para cumplir obligaciones de reporte de información. La Comisión de Regulación de Energía y Gas deberá habilitar directamente o a través del Sistema Único de Información (SUI), en este último caso en coordinación con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los mecanismos necesarios para poner a disposición de los agentes regulados, los formatos que estos deben diligenciar para cumplir con las obligaciones periódicas que la ley les impone frente a las Comisiones.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) deberá permitir que los agentes tengan acceso electrónico a los formatos antes mencionados, sin perjuicio que pueda establecer mecanismos de distribución.
ART. 2.1.2.1.1.1.4. - Incorporación de medios técnicos. **Adicionado. Decreto 0005 de 2024.**La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) pondrá a disposición del público a través de medios electrónicos, las versiones de las leyes y actos administrativos publicados en el Diario Oficial, así como los documentos de interés público, relativos a sus competencias y funciones.
ART. 2.1.2.1.1.1.5. - Publicidad sobre la contratación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) anunciará la apertura de procesos de contratación a través de su portal web; podrá hacerlo, igualmente, mediante publicación en el Diario Oficial sin perjuicio del uso de cualquier otro medio.
Cuando de acuerdo con la normatividad se adelanten procesos de contratación directa, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) informará a través de su página web el nombre del contratista, ÁI objeto, el alcance, el plazo y el valor del contrato.
SUBSECCIÓN 1.2.
AGENDA REGULATORIA
ART. 2.1.2.1.1.2.1. - Plan estratégico y agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá la obligación de definir un plan estratégico para periodos mínimos de cinco (5) años y una agenda regulatoria anual de carácter indicativo.
En la agenda regulatoria anual se precisarán los temas o los asuntos con sus respectivos cronogramas, que serán avocados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas durante dicho lapso, con sujeción a lo dispuesto por la ley, sin perjuicio que la CREG pueda avocar el conocimiento y trámite de asuntos no contemplados en la agenda.
ART. 2.1.2.1.1.2.2. - Publicidad de la agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Los proyectos de agenda regulatoria se harán públicos a más tardar el 30 de octubre de cada año. Los comentarios, debidamente sustentados, deberán allegarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la publicación.
El Comité de Expertos presentará ante la Sesión de Comisión la agenda regulatoria y hará pública la versión definitiva a más tardar el 31 de diciembre de cada año.
SUBSECCIÓN 1.3.
PROYECTOS ESPECÍFICOS DE REGULACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.3.1. - Elaboración expedición y vigencia de resoluciones de carácter general. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Para expedir resoluciones de carácter general, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) hará los análisis técnicos, económicos y legales pertinentes.
Se deberán conservar, junto con la decisión o propuesta, cuantos datos y documentos ofrezcan interés para conocer el proceso de elaboración de la norma o que puedan facilitar su interpretación.
ART. 2.1.2.1.1.3.2. - Publicidad de proyectos específicos de regulación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas hará público en su página web, con antelación no inferior a quince (15) días a la fecha de su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar, excepto los relativos a fórmulas tarifarias, en cuyo caso se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 124 a 127 de la Ley 142 de 1994, reglamentado en el artículo 2.1.2.1.1.3.4. del presente decreto.
ART. 2.1.2.1.1.3.3. - Contenido mínimo del documento que haga públicos los proyectos específicos de regulación no tarifarios. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando se hagan públicos los proyectos de regulación de carácter general no tarifarios, se incluirán, por lo menos, los siguientes aspectos:
1. El texto del proyecto de resolución.
2. La invitación explícita para que los agentes, los usuarios, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliados para todos los temas y la Superintendencia de Industria y Comercio en lo que concierne a la prevención y control de prácticas comerciales restrictivas de la competencia, remitan observaciones o sugerencias a la propuesta divulgada.
3. La identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes podrá solicitarse información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, indicando tanto la dirección ordinaria y el teléfono, como la dirección electrónica si la hubiere.
4. El término para la recepción de las observaciones, reparos o sugerencias no podrá ser menor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haga público el proyecto de regulación. Sin embargo, este término podrá ser inferior cuando se presente una situación que requiera pronta actuación o decisión. Para ello, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá que presentar una motivación reforzada que acredite y justifique la legalidad del término reducido.
Este plazo podrá prorrogarse por solicitud de parte u oficiosamente, en este último caso se deberá informar en el portal web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) el nuevo plazo para recibir comentarios, sugerencias o propuestas
5. Los soportes técnicos.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para aceptar o rechazar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado.
ART. 2.1.2.1.1.3.4. - Reglas especiales de difusión para la adopción de fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco años. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) adopte fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco (5) años, de acuerdo con lo establecido en los artículos 126 modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021 y 127 de la Ley 142 de 1994, deberá observar las siguientes reglas:
1. Antes de doce (12) meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias, cada Comisión deberá poner en conocimiento de las entidades prestadoras y de los usuarios, las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente.
2. Las bases sobre las cuales se efectuará el estudio para determinar las fórmulas deberán cubrir como mínimo los Siguientes puntos:
a. Aspectos generales del tipo de regulación a aplicar;
b. Aspectos básicos del criterio de eficiencia;
c. Criterios para temas relacionados con costos y gastos;
d. Criterios relacionados con calidad del servicio;
e. Criterios para remunerar el patrimonio de los accionistas;
f. Los demás criterios tarifarios contenidos en la ley.
3. Los resultados obtenidos del estudio que se adelante para la adopción de las fórmulas a las que se refiere el presente artículo, se harán públicos a medida que sean recibidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), advirtiendo que son elementos de juicio para esta y que, en consecuencia, no la comprometen.
4. Tres (3) meses antes de la fecha prevista para que inicie el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias, se deberán hacer públicos en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos e los proyectos de resoluciones.
Adicionalmente, el Comité de Expertos deberá preparar un documento con una explicación en lenguaje sencillo sobre el alcance de la propuesta de fórmulas tarifarias. Este documento será publicado en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos de los proyectos de resoluciones. La Comisión deberá utilizar medios tecnológicos para la divulgación de los proyectos y resoluciones sobre fórmulas tarifarias.
5. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) organizará consultas públicas, en distritos y municipios, durante un periodo que comience en la misma fecha en que se remita la información a los Gobernadores y termine dos (2) meses después. Las consultas públicas tendrán entre sus propósitos el de lograr la participación de los usuarios.
La asistencia y las reglas para estas consultas son:
Serán convocadas por el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) por lo menos con diez (10) días de antelación, indicando el tema, la metodología, el día, la hora, el lugar de realización, el plazo y los requisitos de inscripción.
Podrán intervenir los representantes de las personas prestadoras de los servicios objeto de la decisión; los vocales de los comités de control social de los servicios públicos que fueren debidamente acreditados; los representantes legales de las ligas o de las asociaciones de consumidores; los representantes legales de las organizaciones gremiales; y los delegados de las universidades y centros de investigación y los usuarios.
Una vez terminada la consulta, el Secretario levantará una memoria escrita en la cual se incorporarán los documentos presentados y los principales puntos que fueron objeto de debate.
6. El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento, las memorias escritas de las consultas públicas, los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y evaluará las memorias escritas de las consultas públicas. Para tal efecto podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para desechar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado. Durante el gla hábil siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente en el Diario Oficial, se hará público el documento al que se refiere este numeral.
7. El Sistema Único de Información (SUI) tendrá un módulo que contendrá la información sobre las organizaciones que expresen su voluntad de colaborar con los usuarios para el entendimiento de los proyectos de resolución. En el SUI se divulgará los nombres y las direcciones de tales organizaciones, sin que la disponibilidad de esta información lo haga responsable por su idoneidad. Las relaciones entre tales organizaciones y los usuarios serán de exclusiva incumbencia de unas y otros y no generará responsabilidad alguna para el Sistema Único de Información (SUI).
Artículo 2.1.2.1.1.3.5. Compilación de regulaciones de carácter general. Con el propósito de facilitar la consulta de la regulación vigente de carácter general, sin que sea una codificación, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) compilará, cada dos (2) años, con numeración continua y divididas temáticamente, las resoluciones de carácter general que hayan sido expedidas. Se podrán establecer excepciones en esta compilación en el caso de resoluciones de carácter transitorio.
SUBSECCIÓN 1.4.
INFORME DE GESTIÓN Y DE RESULTADOS
ART. 2.1.2.1.1.4.1. - Informe de gestión y de resultados. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. A más tardar en el mes de marzo de cada año, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) rendirá cuentas de su respectiva gestión, para lo cual elaborará un informe que describa las actividades desarrolladas durante el año anterior, la evaluación del cumplimiento de la agenda regulatoria anual, el estado de los procesos judiciales, la ejecución presupuestal, la contratación y otros temas de interés público.
Cada tres (3) años, el informe incluirá un estudio del impacto del marco regulatorio en su conjunto, sobre la sostenibilidad, viabilidad y dinámica del sector respectivo. Dicho estudio será elaborado con los Términos de Referencia propuestos para la CREG, que serán sometidos a los mismos procedimientos de consulta previstos en el artículo 2.1.2.1.1.3.3. del presente decreto.
Cuando el informe de rendición de cuentas haya sido presentado ante la Sesión de Comisión por parte del Director Ejecutivo correspondiente, será remitido al Presidente de la República.
Adicionalmente, el informe será publicado en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su envío.
PARTE 1
PAR. - El Comité de Expertos deberá informar y justificar en la Sesión de Comisión las modificaciones o ajustes que sufra la agenda regulatoria durante el año. A más tardar quince (15) días después de la modificación o ajuste, se hará pública la nueva versión de la agenda en la página web de la CREG.
PAR. - El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento y los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
Para intervenir, los interesados deberán inscribirse y radicar con una anticipación no inferior a dos (2) días hábiles a su realización, el documento que servirá de base para su exposición, el cual deberá relacionarse directamente con la materia objeto de la consulta pública. La consulta será grabada y esta grabación se conservará como memoria de lo ocurrido.
LIBRO 2
Régimen Reglamentario del Sector Minero Energético
Disposiciones generales
TÍTULO 1
Objeto y ámbito de aplicación
ART. 2.1.1.1. — Objeto. El objeto de este decreto es compilar la normatividad vigente expedida por el Gobierno Nacional mediante las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política al Presidente de la República para para la cumplida ejecución de las leyes.
ART. 2.1.1.2. — Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica a las entidades del sector minero energético y rige en todo el territorio nacional.
TÍTULO 2
DISPOSICIONES GENERALES PARA ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL SECTOR
CAPÍTULO 1
COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
SECCIÓN 1
REGLAS DE DIVULGACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
SUBSECCIÓN 1.1.
ACCESO A LA INFORMACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.1.1. - Información pública obligatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) debe informar al público acerca de los siguientes asuntos:
1. Normas básicas que determinan su competencia y funciones.
2. Organigrama y nombre de quienes desempeñan los cargos de Expertos Comisionados y de Director Ejecutivo.
3. Procedimientos y trámites a que están sujetas las actuaciones de los particulares, precisando de manera detallada los documentos que deben ser suministrados, así como las dependencias responsables y los plazos indicativos en que se deberá cumplir con las etapas previstas en cada caso.
4. Información estadística sobre la forma como en el último año se han atendido las actuaciones de que trata el numeral anterior, y
5. Localización, números de teléfonos, dirección electrónica, página web, horarios de trabajo y demás indicaciones que sean necesarias para que las personas puedan cumplir sus obligaciones o ejercer sus derechos.
ART. 2.1.2.1.1.1.2. - Entrega de información. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La información señalada en el artículo anterior estará disponible en la oficina de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y a través de los mecanismos de difusión electrónica que esta disponga. En ningún caso se requerirá la presencia personal del interesado para obtener esta información, la cual podrá ser enviada, si así lo solicita, por correo electrónico o por cualquier medio disponible que asegure su entrega.
ART. 2.1.2.1.1.1.3. - Disponibilidad de formatos para cumplir obligaciones de reporte de información. La Comisión de Regulación de Energía y Gas deberá habilitar directamente o a través del Sistema Único de Información (SUI), en este último caso en coordinación con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los mecanismos necesarios para poner a disposición de los agentes regulados, los formatos que estos deben diligenciar para cumplir con las obligaciones periódicas que la ley les impone frente a las Comisiones.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) deberá permitir que los agentes tengan acceso electrónico a los formatos antes mencionados, sin perjuicio que pueda establecer mecanismos de distribución.
ART. 2.1.2.1.1.1.4. - Incorporación de medios técnicos. **Adicionado. Decreto 0005 de 2024.**La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) pondrá a disposición del público a través de medios electrónicos, las versiones de las leyes y actos administrativos publicados en el Diario Oficial, así como los documentos de interés público, relativos a sus competencias y funciones.
ART. 2.1.2.1.1.1.5. - Publicidad sobre la contratación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) anunciará la apertura de procesos de contratación a través de su portal web; podrá hacerlo, igualmente, mediante publicación en el Diario Oficial sin perjuicio del uso de cualquier otro medio.
Cuando de acuerdo con la normatividad se adelanten procesos de contratación directa, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) informará a través de su página web el nombre del contratista, ÁI objeto, el alcance, el plazo y el valor del contrato.
SUBSECCIÓN 1.2.
AGENDA REGULATORIA
ART. 2.1.2.1.1.2.1. - Plan estratégico y agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá la obligación de definir un plan estratégico para periodos mínimos de cinco (5) años y una agenda regulatoria anual de carácter indicativo.
En la agenda regulatoria anual se precisarán los temas o los asuntos con sus respectivos cronogramas, que serán avocados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas durante dicho lapso, con sujeción a lo dispuesto por la ley, sin perjuicio que la CREG pueda avocar el conocimiento y trámite de asuntos no contemplados en la agenda.
ART. 2.1.2.1.1.2.2. - Publicidad de la agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Los proyectos de agenda regulatoria se harán públicos a más tardar el 30 de octubre de cada año. Los comentarios, debidamente sustentados, deberán allegarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la publicación.
El Comité de Expertos presentará ante la Sesión de Comisión la agenda regulatoria y hará pública la versión definitiva a más tardar el 31 de diciembre de cada año.
SUBSECCIÓN 1.3.
PROYECTOS ESPECÍFICOS DE REGULACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.3.1. - Elaboración expedición y vigencia de resoluciones de carácter general. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Para expedir resoluciones de carácter general, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) hará los análisis técnicos, económicos y legales pertinentes.
Se deberán conservar, junto con la decisión o propuesta, cuantos datos y documentos ofrezcan interés para conocer el proceso de elaboración de la norma o que puedan facilitar su interpretación.
ART. 2.1.2.1.1.3.2. - Publicidad de proyectos específicos de regulación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas hará público en su página web, con antelación no inferior a quince (15) días a la fecha de su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar, excepto los relativos a fórmulas tarifarias, en cuyo caso se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 124 a 127 de la Ley 142 de 1994, reglamentado en el artículo 2.1.2.1.1.3.4. del presente decreto.
ART. 2.1.2.1.1.3.3. - Contenido mínimo del documento que haga públicos los proyectos específicos de regulación no tarifarios. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando se hagan públicos los proyectos de regulación de carácter general no tarifarios, se incluirán, por lo menos, los siguientes aspectos:
1. El texto del proyecto de resolución.
2. La invitación explícita para que los agentes, los usuarios, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliados para todos los temas y la Superintendencia de Industria y Comercio en lo que concierne a la prevención y control de prácticas comerciales restrictivas de la competencia, remitan observaciones o sugerencias a la propuesta divulgada.
3. La identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes podrá solicitarse información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, indicando tanto la dirección ordinaria y el teléfono, como la dirección electrónica si la hubiere.
4. El término para la recepción de las observaciones, reparos o sugerencias no podrá ser menor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haga público el proyecto de regulación. Sin embargo, este término podrá ser inferior cuando se presente una situación que requiera pronta actuación o decisión. Para ello, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá que presentar una motivación reforzada que acredite y justifique la legalidad del término reducido.
Este plazo podrá prorrogarse por solicitud de parte u oficiosamente, en este último caso se deberá informar en el portal web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) el nuevo plazo para recibir comentarios, sugerencias o propuestas
5. Los soportes técnicos.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para aceptar o rechazar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado.
ART. 2.1.2.1.1.3.4. - Reglas especiales de difusión para la adopción de fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco años. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) adopte fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco (5) años, de acuerdo con lo establecido en los artículos 126 modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021 y 127 de la Ley 142 de 1994, deberá observar las siguientes reglas:
1. Antes de doce (12) meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias, cada Comisión deberá poner en conocimiento de las entidades prestadoras y de los usuarios, las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente.
2. Las bases sobre las cuales se efectuará el estudio para determinar las fórmulas deberán cubrir como mínimo los Siguientes puntos:
a. Aspectos generales del tipo de regulación a aplicar;
b. Aspectos básicos del criterio de eficiencia;
c. Criterios para temas relacionados con costos y gastos;
d. Criterios relacionados con calidad del servicio;
e. Criterios para remunerar el patrimonio de los accionistas;
f. Los demás criterios tarifarios contenidos en la ley.
3. Los resultados obtenidos del estudio que se adelante para la adopción de las fórmulas a las que se refiere el presente artículo, se harán públicos a medida que sean recibidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), advirtiendo que son elementos de juicio para esta y que, en consecuencia, no la comprometen.
4. Tres (3) meses antes de la fecha prevista para que inicie el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias, se deberán hacer públicos en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos e los proyectos de resoluciones.
Adicionalmente, el Comité de Expertos deberá preparar un documento con una explicación en lenguaje sencillo sobre el alcance de la propuesta de fórmulas tarifarias. Este documento será publicado en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos de los proyectos de resoluciones. La Comisión deberá utilizar medios tecnológicos para la divulgación de los proyectos y resoluciones sobre fórmulas tarifarias.
5. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) organizará consultas públicas, en distritos y municipios, durante un periodo que comience en la misma fecha en que se remita la información a los Gobernadores y termine dos (2) meses después. Las consultas públicas tendrán entre sus propósitos el de lograr la participación de los usuarios.
La asistencia y las reglas para estas consultas son:
Serán convocadas por el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) por lo menos con diez (10) días de antelación, indicando el tema, la metodología, el día, la hora, el lugar de realización, el plazo y los requisitos de inscripción.
Podrán intervenir los representantes de las personas prestadoras de los servicios objeto de la decisión; los vocales de los comités de control social de los servicios públicos que fueren debidamente acreditados; los representantes legales de las ligas o de las asociaciones de consumidores; los representantes legales de las organizaciones gremiales; y los delegados de las universidades y centros de investigación y los usuarios.
Una vez terminada la consulta, el Secretario levantará una memoria escrita en la cual se incorporarán los documentos presentados y los principales puntos que fueron objeto de debate.
6. El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento, las memorias escritas de las consultas públicas, los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y evaluará las memorias escritas de las consultas públicas. Para tal efecto podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para desechar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado. Durante el gla hábil siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente en el Diario Oficial, se hará público el documento al que se refiere este numeral.
7. El Sistema Único de Información (SUI) tendrá un módulo que contendrá la información sobre las organizaciones que expresen su voluntad de colaborar con los usuarios para el entendimiento de los proyectos de resolución. En el SUI se divulgará los nombres y las direcciones de tales organizaciones, sin que la disponibilidad de esta información lo haga responsable por su idoneidad. Las relaciones entre tales organizaciones y los usuarios serán de exclusiva incumbencia de unas y otros y no generará responsabilidad alguna para el Sistema Único de Información (SUI).
Artículo 2.1.2.1.1.3.5. Compilación de regulaciones de carácter general. Con el propósito de facilitar la consulta de la regulación vigente de carácter general, sin que sea una codificación, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) compilará, cada dos (2) años, con numeración continua y divididas temáticamente, las resoluciones de carácter general que hayan sido expedidas. Se podrán establecer excepciones en esta compilación en el caso de resoluciones de carácter transitorio.
SUBSECCIÓN 1.4.
INFORME DE GESTIÓN Y DE RESULTADOS
ART. 2.1.2.1.1.4.1. - Informe de gestión y de resultados. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. A más tardar en el mes de marzo de cada año, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) rendirá cuentas de su respectiva gestión, para lo cual elaborará un informe que describa las actividades desarrolladas durante el año anterior, la evaluación del cumplimiento de la agenda regulatoria anual, el estado de los procesos judiciales, la ejecución presupuestal, la contratación y otros temas de interés público.
Cada tres (3) años, el informe incluirá un estudio del impacto del marco regulatorio en su conjunto, sobre la sostenibilidad, viabilidad y dinámica del sector respectivo. Dicho estudio será elaborado con los Términos de Referencia propuestos para la CREG, que serán sometidos a los mismos procedimientos de consulta previstos en el artículo 2.1.2.1.1.3.3. del presente decreto.
Cuando el informe de rendición de cuentas haya sido presentado ante la Sesión de Comisión por parte del Director Ejecutivo correspondiente, será remitido al Presidente de la República.
Adicionalmente, el informe será publicado en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su envío.
PARTE 1
PAR. - El Comité de Expertos deberá informar y justificar en la Sesión de Comisión las modificaciones o ajustes que sufra la agenda regulatoria durante el año. A más tardar quince (15) días después de la modificación o ajuste, se hará pública la nueva versión de la agenda en la página web de la CREG.
PAR. - El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento y los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
Para intervenir, los interesados deberán inscribirse y radicar con una anticipación no inferior a dos (2) días hábiles a su realización, el documento que servirá de base para su exposición, el cual deberá relacionarse directamente con la materia objeto de la consulta pública. La consulta será grabada y esta grabación se conservará como memoria de lo ocurrido.
LIBRO 2
Régimen Reglamentario del Sector Minero Energético
Disposiciones generales
TÍTULO 1
Objeto y ámbito de aplicación
ART. 2.1.1.1. — Objeto. El objeto de este decreto es compilar la normatividad vigente expedida por el Gobierno Nacional mediante las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política al Presidente de la República para para la cumplida ejecución de las leyes.
ART. 2.1.1.2. — Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica a las entidades del sector minero energético y rige en todo el territorio nacional.
TÍTULO 2
DISPOSICIONES GENERALES PARA ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL SECTOR
CAPÍTULO 1
COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
SECCIÓN 1
REGLAS DE DIVULGACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
SUBSECCIÓN 1.1.
ACCESO A LA INFORMACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.1.1. - Información pública obligatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) debe informar al público acerca de los siguientes asuntos:
1. Normas básicas que determinan su competencia y funciones.
2. Organigrama y nombre de quienes desempeñan los cargos de Expertos Comisionados y de Director Ejecutivo.
3. Procedimientos y trámites a que están sujetas las actuaciones de los particulares, precisando de manera detallada los documentos que deben ser suministrados, así como las dependencias responsables y los plazos indicativos en que se deberá cumplir con las etapas previstas en cada caso.
4. Información estadística sobre la forma como en el último año se han atendido las actuaciones de que trata el numeral anterior, y
5. Localización, números de teléfonos, dirección electrónica, página web, horarios de trabajo y demás indicaciones que sean necesarias para que las personas puedan cumplir sus obligaciones o ejercer sus derechos.
ART. 2.1.2.1.1.1.2. - Entrega de información. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La información señalada en el artículo anterior estará disponible en la oficina de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y a través de los mecanismos de difusión electrónica que esta disponga. En ningún caso se requerirá la presencia personal del interesado para obtener esta información, la cual podrá ser enviada, si así lo solicita, por correo electrónico o por cualquier medio disponible que asegure su entrega.
ART. 2.1.2.1.1.1.3. - Disponibilidad de formatos para cumplir obligaciones de reporte de información. La Comisión de Regulación de Energía y Gas deberá habilitar directamente o a través del Sistema Único de Información (SUI), en este último caso en coordinación con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los mecanismos necesarios para poner a disposición de los agentes regulados, los formatos que estos deben diligenciar para cumplir con las obligaciones periódicas que la ley les impone frente a las Comisiones.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) deberá permitir que los agentes tengan acceso electrónico a los formatos antes mencionados, sin perjuicio que pueda establecer mecanismos de distribución.
ART. 2.1.2.1.1.1.4. - Incorporación de medios técnicos. **Adicionado. Decreto 0005 de 2024.**La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) pondrá a disposición del público a través de medios electrónicos, las versiones de las leyes y actos administrativos publicados en el Diario Oficial, así como los documentos de interés público, relativos a sus competencias y funciones.
ART. 2.1.2.1.1.1.5. - Publicidad sobre la contratación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) anunciará la apertura de procesos de contratación a través de su portal web; podrá hacerlo, igualmente, mediante publicación en el Diario Oficial sin perjuicio del uso de cualquier otro medio.
Cuando de acuerdo con la normatividad se adelanten procesos de contratación directa, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) informará a través de su página web el nombre del contratista, ÁI objeto, el alcance, el plazo y el valor del contrato.
SUBSECCIÓN 1.2.
AGENDA REGULATORIA
ART. 2.1.2.1.1.2.1. - Plan estratégico y agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá la obligación de definir un plan estratégico para periodos mínimos de cinco (5) años y una agenda regulatoria anual de carácter indicativo.
En la agenda regulatoria anual se precisarán los temas o los asuntos con sus respectivos cronogramas, que serán avocados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas durante dicho lapso, con sujeción a lo dispuesto por la ley, sin perjuicio que la CREG pueda avocar el conocimiento y trámite de asuntos no contemplados en la agenda.
ART. 2.1.2.1.1.2.2. - Publicidad de la agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Los proyectos de agenda regulatoria se harán públicos a más tardar el 30 de octubre de cada año. Los comentarios, debidamente sustentados, deberán allegarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la publicación.
El Comité de Expertos presentará ante la Sesión de Comisión la agenda regulatoria y hará pública la versión definitiva a más tardar el 31 de diciembre de cada año.
SUBSECCIÓN 1.3.
PROYECTOS ESPECÍFICOS DE REGULACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.3.1. - Elaboración expedición y vigencia de resoluciones de carácter general. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Para expedir resoluciones de carácter general, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) hará los análisis técnicos, económicos y legales pertinentes.
Se deberán conservar, junto con la decisión o propuesta, cuantos datos y documentos ofrezcan interés para conocer el proceso de elaboración de la norma o que puedan facilitar su interpretación.
ART. 2.1.2.1.1.3.2. - Publicidad de proyectos específicos de regulación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas hará público en su página web, con antelación no inferior a quince (15) días a la fecha de su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar, excepto los relativos a fórmulas tarifarias, en cuyo caso se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 124 a 127 de la Ley 142 de 1994, reglamentado en el artículo 2.1.2.1.1.3.4. del presente decreto.
ART. 2.1.2.1.1.3.3. - Contenido mínimo del documento que haga públicos los proyectos específicos de regulación no tarifarios. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando se hagan públicos los proyectos de regulación de carácter general no tarifarios, se incluirán, por lo menos, los siguientes aspectos:
1. El texto del proyecto de resolución.
2. La invitación explícita para que los agentes, los usuarios, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliados para todos los temas y la Superintendencia de Industria y Comercio en lo que concierne a la prevención y control de prácticas comerciales restrictivas de la competencia, remitan observaciones o sugerencias a la propuesta divulgada.
3. La identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes podrá solicitarse información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, indicando tanto la dirección ordinaria y el teléfono, como la dirección electrónica si la hubiere.
4. El término para la recepción de las observaciones, reparos o sugerencias no podrá ser menor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haga público el proyecto de regulación. Sin embargo, este término podrá ser inferior cuando se presente una situación que requiera pronta actuación o decisión. Para ello, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá que presentar una motivación reforzada que acredite y justifique la legalidad del término reducido.
Este plazo podrá prorrogarse por solicitud de parte u oficiosamente, en este último caso se deberá informar en el portal web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) el nuevo plazo para recibir comentarios, sugerencias o propuestas
5. Los soportes técnicos.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para aceptar o rechazar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado.
ART. 2.1.2.1.1.3.4. - Reglas especiales de difusión para la adopción de fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco años. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) adopte fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco (5) años, de acuerdo con lo establecido en los artículos 126 modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021 y 127 de la Ley 142 de 1994, deberá observar las siguientes reglas:
1. Antes de doce (12) meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias, cada Comisión deberá poner en conocimiento de las entidades prestadoras y de los usuarios, las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente.
2. Las bases sobre las cuales se efectuará el estudio para determinar las fórmulas deberán cubrir como mínimo los Siguientes puntos:
a. Aspectos generales del tipo de regulación a aplicar;
b. Aspectos básicos del criterio de eficiencia;
c. Criterios para temas relacionados con costos y gastos;
d. Criterios relacionados con calidad del servicio;
e. Criterios para remunerar el patrimonio de los accionistas;
f. Los demás criterios tarifarios contenidos en la ley.
3. Los resultados obtenidos del estudio que se adelante para la adopción de las fórmulas a las que se refiere el presente artículo, se harán públicos a medida que sean recibidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), advirtiendo que son elementos de juicio para esta y que, en consecuencia, no la comprometen.
4. Tres (3) meses antes de la fecha prevista para que inicie el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias, se deberán hacer públicos en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos e los proyectos de resoluciones.
Adicionalmente, el Comité de Expertos deberá preparar un documento con una explicación en lenguaje sencillo sobre el alcance de la propuesta de fórmulas tarifarias. Este documento será publicado en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos de los proyectos de resoluciones. La Comisión deberá utilizar medios tecnológicos para la divulgación de los proyectos y resoluciones sobre fórmulas tarifarias.
5. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) organizará consultas públicas, en distritos y municipios, durante un periodo que comience en la misma fecha en que se remita la información a los Gobernadores y termine dos (2) meses después. Las consultas públicas tendrán entre sus propósitos el de lograr la participación de los usuarios.
La asistencia y las reglas para estas consultas son:
Serán convocadas por el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) por lo menos con diez (10) días de antelación, indicando el tema, la metodología, el día, la hora, el lugar de realización, el plazo y los requisitos de inscripción.
Podrán intervenir los representantes de las personas prestadoras de los servicios objeto de la decisión; los vocales de los comités de control social de los servicios públicos que fueren debidamente acreditados; los representantes legales de las ligas o de las asociaciones de consumidores; los representantes legales de las organizaciones gremiales; y los delegados de las universidades y centros de investigación y los usuarios.
Una vez terminada la consulta, el Secretario levantará una memoria escrita en la cual se incorporarán los documentos presentados y los principales puntos que fueron objeto de debate.
6. El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento, las memorias escritas de las consultas públicas, los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y evaluará las memorias escritas de las consultas públicas. Para tal efecto podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para desechar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado. Durante el gla hábil siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente en el Diario Oficial, se hará público el documento al que se refiere este numeral.
7. El Sistema Único de Información (SUI) tendrá un módulo que contendrá la información sobre las organizaciones que expresen su voluntad de colaborar con los usuarios para el entendimiento de los proyectos de resolución. En el SUI se divulgará los nombres y las direcciones de tales organizaciones, sin que la disponibilidad de esta información lo haga responsable por su idoneidad. Las relaciones entre tales organizaciones y los usuarios serán de exclusiva incumbencia de unas y otros y no generará responsabilidad alguna para el Sistema Único de Información (SUI).
Artículo 2.1.2.1.1.3.5. Compilación de regulaciones de carácter general. Con el propósito de facilitar la consulta de la regulación vigente de carácter general, sin que sea una codificación, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) compilará, cada dos (2) años, con numeración continua y divididas temáticamente, las resoluciones de carácter general que hayan sido expedidas. Se podrán establecer excepciones en esta compilación en el caso de resoluciones de carácter transitorio.
SUBSECCIÓN 1.4.
INFORME DE GESTIÓN Y DE RESULTADOS
ART. 2.1.2.1.1.4.1. - Informe de gestión y de resultados. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. A más tardar en el mes de marzo de cada año, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) rendirá cuentas de su respectiva gestión, para lo cual elaborará un informe que describa las actividades desarrolladas durante el año anterior, la evaluación del cumplimiento de la agenda regulatoria anual, el estado de los procesos judiciales, la ejecución presupuestal, la contratación y otros temas de interés público.
Cada tres (3) años, el informe incluirá un estudio del impacto del marco regulatorio en su conjunto, sobre la sostenibilidad, viabilidad y dinámica del sector respectivo. Dicho estudio será elaborado con los Términos de Referencia propuestos para la CREG, que serán sometidos a los mismos procedimientos de consulta previstos en el artículo 2.1.2.1.1.3.3. del presente decreto.
Cuando el informe de rendición de cuentas haya sido presentado ante la Sesión de Comisión por parte del Director Ejecutivo correspondiente, será remitido al Presidente de la República.
Adicionalmente, el informe será publicado en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su envío.
PARTE 1
PAR. - El Comité de Expertos deberá informar y justificar en la Sesión de Comisión las modificaciones o ajustes que sufra la agenda regulatoria durante el año. A más tardar quince (15) días después de la modificación o ajuste, se hará pública la nueva versión de la agenda en la página web de la CREG.
PAR. - El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento y los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
Para intervenir, los interesados deberán inscribirse y radicar con una anticipación no inferior a dos (2) días hábiles a su realización, el documento que servirá de base para su exposición, el cual deberá relacionarse directamente con la materia objeto de la consulta pública. La consulta será grabada y esta grabación se conservará como memoria de lo ocurrido.
LIBRO 2
Régimen Reglamentario del Sector Minero Energético
Disposiciones generales
TÍTULO 1
Objeto y ámbito de aplicación
ART. 2.1.1.1. — Objeto. El objeto de este decreto es compilar la normatividad vigente expedida por el Gobierno Nacional mediante las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política al Presidente de la República para para la cumplida ejecución de las leyes.
ART. 2.1.1.2. — Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica a las entidades del sector minero energético y rige en todo el territorio nacional.
TÍTULO 2
DISPOSICIONES GENERALES PARA ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL SECTOR
CAPÍTULO 1
COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
SECCIÓN 1
REGLAS DE DIVULGACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
SUBSECCIÓN 1.1.
ACCESO A LA INFORMACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.1.1. - Información pública obligatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) debe informar al público acerca de los siguientes asuntos:
1. Normas básicas que determinan su competencia y funciones.
2. Organigrama y nombre de quienes desempeñan los cargos de Expertos Comisionados y de Director Ejecutivo.
3. Procedimientos y trámites a que están sujetas las actuaciones de los particulares, precisando de manera detallada los documentos que deben ser suministrados, así como las dependencias responsables y los plazos indicativos en que se deberá cumplir con las etapas previstas en cada caso.
4. Información estadística sobre la forma como en el último año se han atendido las actuaciones de que trata el numeral anterior, y
5. Localización, números de teléfonos, dirección electrónica, página web, horarios de trabajo y demás indicaciones que sean necesarias para que las personas puedan cumplir sus obligaciones o ejercer sus derechos.
ART. 2.1.2.1.1.1.2. - Entrega de información. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La información señalada en el artículo anterior estará disponible en la oficina de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y a través de los mecanismos de difusión electrónica que esta disponga. En ningún caso se requerirá la presencia personal del interesado para obtener esta información, la cual podrá ser enviada, si así lo solicita, por correo electrónico o por cualquier medio disponible que asegure su entrega.
ART. 2.1.2.1.1.1.3. - Disponibilidad de formatos para cumplir obligaciones de reporte de información. La Comisión de Regulación de Energía y Gas deberá habilitar directamente o a través del Sistema Único de Información (SUI), en este último caso en coordinación con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los mecanismos necesarios para poner a disposición de los agentes regulados, los formatos que estos deben diligenciar para cumplir con las obligaciones periódicas que la ley les impone frente a las Comisiones.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) deberá permitir que los agentes tengan acceso electrónico a los formatos antes mencionados, sin perjuicio que pueda establecer mecanismos de distribución.
ART. 2.1.2.1.1.1.4. - Incorporación de medios técnicos. **Adicionado. Decreto 0005 de 2024.**La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) pondrá a disposición del público a través de medios electrónicos, las versiones de las leyes y actos administrativos publicados en el Diario Oficial, así como los documentos de interés público, relativos a sus competencias y funciones.
ART. 2.1.2.1.1.1.5. - Publicidad sobre la contratación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) anunciará la apertura de procesos de contratación a través de su portal web; podrá hacerlo, igualmente, mediante publicación en el Diario Oficial sin perjuicio del uso de cualquier otro medio.
Cuando de acuerdo con la normatividad se adelanten procesos de contratación directa, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) informará a través de su página web el nombre del contratista, ÁI objeto, el alcance, el plazo y el valor del contrato.
SUBSECCIÓN 1.2.
AGENDA REGULATORIA
ART. 2.1.2.1.1.2.1. - Plan estratégico y agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá la obligación de definir un plan estratégico para periodos mínimos de cinco (5) años y una agenda regulatoria anual de carácter indicativo.
En la agenda regulatoria anual se precisarán los temas o los asuntos con sus respectivos cronogramas, que serán avocados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas durante dicho lapso, con sujeción a lo dispuesto por la ley, sin perjuicio que la CREG pueda avocar el conocimiento y trámite de asuntos no contemplados en la agenda.
ART. 2.1.2.1.1.2.2. - Publicidad de la agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Los proyectos de agenda regulatoria se harán públicos a más tardar el 30 de octubre de cada año. Los comentarios, debidamente sustentados, deberán allegarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la publicación.
El Comité de Expertos presentará ante la Sesión de Comisión la agenda regulatoria y hará pública la versión definitiva a más tardar el 31 de diciembre de cada año.
SUBSECCIÓN 1.3.
PROYECTOS ESPECÍFICOS DE REGULACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.3.1. - Elaboración expedición y vigencia de resoluciones de carácter general. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Para expedir resoluciones de carácter general, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) hará los análisis técnicos, económicos y legales pertinentes.
Se deberán conservar, junto con la decisión o propuesta, cuantos datos y documentos ofrezcan interés para conocer el proceso de elaboración de la norma o que puedan facilitar su interpretación.
ART. 2.1.2.1.1.3.2. - Publicidad de proyectos específicos de regulación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas hará público en su página web, con antelación no inferior a quince (15) días a la fecha de su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar, excepto los relativos a fórmulas tarifarias, en cuyo caso se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 124 a 127 de la Ley 142 de 1994, reglamentado en el artículo 2.1.2.1.1.3.4. del presente decreto.
ART. 2.1.2.1.1.3.3. - Contenido mínimo del documento que haga públicos los proyectos específicos de regulación no tarifarios. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando se hagan públicos los proyectos de regulación de carácter general no tarifarios, se incluirán, por lo menos, los siguientes aspectos:
1. El texto del proyecto de resolución.
2. La invitación explícita para que los agentes, los usuarios, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliados para todos los temas y la Superintendencia de Industria y Comercio en lo que concierne a la prevención y control de prácticas comerciales restrictivas de la competencia, remitan observaciones o sugerencias a la propuesta divulgada.
3. La identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes podrá solicitarse información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, indicando tanto la dirección ordinaria y el teléfono, como la dirección electrónica si la hubiere.
4. El término para la recepción de las observaciones, reparos o sugerencias no podrá ser menor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haga público el proyecto de regulación. Sin embargo, este término podrá ser inferior cuando se presente una situación que requiera pronta actuación o decisión. Para ello, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá que presentar una motivación reforzada que acredite y justifique la legalidad del término reducido.
Este plazo podrá prorrogarse por solicitud de parte u oficiosamente, en este último caso se deberá informar en el portal web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) el nuevo plazo para recibir comentarios, sugerencias o propuestas
5. Los soportes técnicos.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para aceptar o rechazar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado.
ART. 2.1.2.1.1.3.4. - Reglas especiales de difusión para la adopción de fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco años. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) adopte fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco (5) años, de acuerdo con lo establecido en los artículos 126 modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021 y 127 de la Ley 142 de 1994, deberá observar las siguientes reglas:
1. Antes de doce (12) meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias, cada Comisión deberá poner en conocimiento de las entidades prestadoras y de los usuarios, las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente.
2. Las bases sobre las cuales se efectuará el estudio para determinar las fórmulas deberán cubrir como mínimo los Siguientes puntos:
a. Aspectos generales del tipo de regulación a aplicar;
b. Aspectos básicos del criterio de eficiencia;
c. Criterios para temas relacionados con costos y gastos;
d. Criterios relacionados con calidad del servicio;
e. Criterios para remunerar el patrimonio de los accionistas;
f. Los demás criterios tarifarios contenidos en la ley.
3. Los resultados obtenidos del estudio que se adelante para la adopción de las fórmulas a las que se refiere el presente artículo, se harán públicos a medida que sean recibidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), advirtiendo que son elementos de juicio para esta y que, en consecuencia, no la comprometen.
4. Tres (3) meses antes de la fecha prevista para que inicie el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias, se deberán hacer públicos en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos e los proyectos de resoluciones.
Adicionalmente, el Comité de Expertos deberá preparar un documento con una explicación en lenguaje sencillo sobre el alcance de la propuesta de fórmulas tarifarias. Este documento será publicado en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos de los proyectos de resoluciones. La Comisión deberá utilizar medios tecnológicos para la divulgación de los proyectos y resoluciones sobre fórmulas tarifarias.
5. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) organizará consultas públicas, en distritos y municipios, durante un periodo que comience en la misma fecha en que se remita la información a los Gobernadores y termine dos (2) meses después. Las consultas públicas tendrán entre sus propósitos el de lograr la participación de los usuarios.
La asistencia y las reglas para estas consultas son:
Serán convocadas por el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) por lo menos con diez (10) días de antelación, indicando el tema, la metodología, el día, la hora, el lugar de realización, el plazo y los requisitos de inscripción.
Podrán intervenir los representantes de las personas prestadoras de los servicios objeto de la decisión; los vocales de los comités de control social de los servicios públicos que fueren debidamente acreditados; los representantes legales de las ligas o de las asociaciones de consumidores; los representantes legales de las organizaciones gremiales; y los delegados de las universidades y centros de investigación y los usuarios.
Una vez terminada la consulta, el Secretario levantará una memoria escrita en la cual se incorporarán los documentos presentados y los principales puntos que fueron objeto de debate.
6. El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento, las memorias escritas de las consultas públicas, los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y evaluará las memorias escritas de las consultas públicas. Para tal efecto podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para desechar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado. Durante el gla hábil siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente en el Diario Oficial, se hará público el documento al que se refiere este numeral.
7. El Sistema Único de Información (SUI) tendrá un módulo que contendrá la información sobre las organizaciones que expresen su voluntad de colaborar con los usuarios para el entendimiento de los proyectos de resolución. En el SUI se divulgará los nombres y las direcciones de tales organizaciones, sin que la disponibilidad de esta información lo haga responsable por su idoneidad. Las relaciones entre tales organizaciones y los usuarios serán de exclusiva incumbencia de unas y otros y no generará responsabilidad alguna para el Sistema Único de Información (SUI).
Artículo 2.1.2.1.1.3.5. Compilación de regulaciones de carácter general. Con el propósito de facilitar la consulta de la regulación vigente de carácter general, sin que sea una codificación, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) compilará, cada dos (2) años, con numeración continua y divididas temáticamente, las resoluciones de carácter general que hayan sido expedidas. Se podrán establecer excepciones en esta compilación en el caso de resoluciones de carácter transitorio.
SUBSECCIÓN 1.4.
INFORME DE GESTIÓN Y DE RESULTADOS
ART. 2.1.2.1.1.4.1. - Informe de gestión y de resultados. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. A más tardar en el mes de marzo de cada año, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) rendirá cuentas de su respectiva gestión, para lo cual elaborará un informe que describa las actividades desarrolladas durante el año anterior, la evaluación del cumplimiento de la agenda regulatoria anual, el estado de los procesos judiciales, la ejecución presupuestal, la contratación y otros temas de interés público.
Cada tres (3) años, el informe incluirá un estudio del impacto del marco regulatorio en su conjunto, sobre la sostenibilidad, viabilidad y dinámica del sector respectivo. Dicho estudio será elaborado con los Términos de Referencia propuestos para la CREG, que serán sometidos a los mismos procedimientos de consulta previstos en el artículo 2.1.2.1.1.3.3. del presente decreto.
Cuando el informe de rendición de cuentas haya sido presentado ante la Sesión de Comisión por parte del Director Ejecutivo correspondiente, será remitido al Presidente de la República.
Adicionalmente, el informe será publicado en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su envío.
PARTE 1
PAR. - El Comité de Expertos deberá informar y justificar en la Sesión de Comisión las modificaciones o ajustes que sufra la agenda regulatoria durante el año. A más tardar quince (15) días después de la modificación o ajuste, se hará pública la nueva versión de la agenda en la página web de la CREG.
PAR. - El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento y los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
Para intervenir, los interesados deberán inscribirse y radicar con una anticipación no inferior a dos (2) días hábiles a su realización, el documento que servirá de base para su exposición, el cual deberá relacionarse directamente con la materia objeto de la consulta pública. La consulta será grabada y esta grabación se conservará como memoria de lo ocurrido.
LIBRO 2
Régimen Reglamentario del Sector Minero Energético
Disposiciones generales
TÍTULO 1
Objeto y ámbito de aplicación
ART. 2.1.1.1. — Objeto. El objeto de este decreto es compilar la normatividad vigente expedida por el Gobierno Nacional mediante las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política al Presidente de la República para para la cumplida ejecución de las leyes.
ART. 2.1.1.2. — Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica a las entidades del sector minero energético y rige en todo el territorio nacional.
TÍTULO 2
DISPOSICIONES GENERALES PARA ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL SECTOR
CAPÍTULO 1
COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
SECCIÓN 1
REGLAS DE DIVULGACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
SUBSECCIÓN 1.1.
ACCESO A LA INFORMACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.1.1. - Información pública obligatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) debe informar al público acerca de los siguientes asuntos:
1. Normas básicas que determinan su competencia y funciones.
2. Organigrama y nombre de quienes desempeñan los cargos de Expertos Comisionados y de Director Ejecutivo.
3. Procedimientos y trámites a que están sujetas las actuaciones de los particulares, precisando de manera detallada los documentos que deben ser suministrados, así como las dependencias responsables y los plazos indicativos en que se deberá cumplir con las etapas previstas en cada caso.
4. Información estadística sobre la forma como en el último año se han atendido las actuaciones de que trata el numeral anterior, y
5. Localización, números de teléfonos, dirección electrónica, página web, horarios de trabajo y demás indicaciones que sean necesarias para que las personas puedan cumplir sus obligaciones o ejercer sus derechos.
ART. 2.1.2.1.1.1.2. - Entrega de información. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La información señalada en el artículo anterior estará disponible en la oficina de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y a través de los mecanismos de difusión electrónica que esta disponga. En ningún caso se requerirá la presencia personal del interesado para obtener esta información, la cual podrá ser enviada, si así lo solicita, por correo electrónico o por cualquier medio disponible que asegure su entrega.
ART. 2.1.2.1.1.1.3. - Disponibilidad de formatos para cumplir obligaciones de reporte de información. La Comisión de Regulación de Energía y Gas deberá habilitar directamente o a través del Sistema Único de Información (SUI), en este último caso en coordinación con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los mecanismos necesarios para poner a disposición de los agentes regulados, los formatos que estos deben diligenciar para cumplir con las obligaciones periódicas que la ley les impone frente a las Comisiones.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) deberá permitir que los agentes tengan acceso electrónico a los formatos antes mencionados, sin perjuicio que pueda establecer mecanismos de distribución.
ART. 2.1.2.1.1.1.4. - Incorporación de medios técnicos. **Adicionado. Decreto 0005 de 2024.**La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) pondrá a disposición del público a través de medios electrónicos, las versiones de las leyes y actos administrativos publicados en el Diario Oficial, así como los documentos de interés público, relativos a sus competencias y funciones.
ART. 2.1.2.1.1.1.5. - Publicidad sobre la contratación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) anunciará la apertura de procesos de contratación a través de su portal web; podrá hacerlo, igualmente, mediante publicación en el Diario Oficial sin perjuicio del uso de cualquier otro medio.
Cuando de acuerdo con la normatividad se adelanten procesos de contratación directa, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) informará a través de su página web el nombre del contratista, ÁI objeto, el alcance, el plazo y el valor del contrato.
SUBSECCIÓN 1.2.
AGENDA REGULATORIA
ART. 2.1.2.1.1.2.1. - Plan estratégico y agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá la obligación de definir un plan estratégico para periodos mínimos de cinco (5) años y una agenda regulatoria anual de carácter indicativo.
En la agenda regulatoria anual se precisarán los temas o los asuntos con sus respectivos cronogramas, que serán avocados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas durante dicho lapso, con sujeción a lo dispuesto por la ley, sin perjuicio que la CREG pueda avocar el conocimiento y trámite de asuntos no contemplados en la agenda.
ART. 2.1.2.1.1.2.2. - Publicidad de la agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Los proyectos de agenda regulatoria se harán públicos a más tardar el 30 de octubre de cada año. Los comentarios, debidamente sustentados, deberán allegarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la publicación.
El Comité de Expertos presentará ante la Sesión de Comisión la agenda regulatoria y hará pública la versión definitiva a más tardar el 31 de diciembre de cada año.
SUBSECCIÓN 1.3.
PROYECTOS ESPECÍFICOS DE REGULACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.3.1. - Elaboración expedición y vigencia de resoluciones de carácter general. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Para expedir resoluciones de carácter general, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) hará los análisis técnicos, económicos y legales pertinentes.
Se deberán conservar, junto con la decisión o propuesta, cuantos datos y documentos ofrezcan interés para conocer el proceso de elaboración de la norma o que puedan facilitar su interpretación.
ART. 2.1.2.1.1.3.2. - Publicidad de proyectos específicos de regulación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas hará público en su página web, con antelación no inferior a quince (15) días a la fecha de su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar, excepto los relativos a fórmulas tarifarias, en cuyo caso se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 124 a 127 de la Ley 142 de 1994, reglamentado en el artículo 2.1.2.1.1.3.4. del presente decreto.
ART. 2.1.2.1.1.3.3. - Contenido mínimo del documento que haga públicos los proyectos específicos de regulación no tarifarios. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando se hagan públicos los proyectos de regulación de carácter general no tarifarios, se incluirán, por lo menos, los siguientes aspectos:
1. El texto del proyecto de resolución.
2. La invitación explícita para que los agentes, los usuarios, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliados para todos los temas y la Superintendencia de Industria y Comercio en lo que concierne a la prevención y control de prácticas comerciales restrictivas de la competencia, remitan observaciones o sugerencias a la propuesta divulgada.
3. La identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes podrá solicitarse información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, indicando tanto la dirección ordinaria y el teléfono, como la dirección electrónica si la hubiere.
4. El término para la recepción de las observaciones, reparos o sugerencias no podrá ser menor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haga público el proyecto de regulación. Sin embargo, este término podrá ser inferior cuando se presente una situación que requiera pronta actuación o decisión. Para ello, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá que presentar una motivación reforzada que acredite y justifique la legalidad del término reducido.
Este plazo podrá prorrogarse por solicitud de parte u oficiosamente, en este último caso se deberá informar en el portal web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) el nuevo plazo para recibir comentarios, sugerencias o propuestas
5. Los soportes técnicos.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para aceptar o rechazar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado.
ART. 2.1.2.1.1.3.4. - Reglas especiales de difusión para la adopción de fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco años. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) adopte fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco (5) años, de acuerdo con lo establecido en los artículos 126 modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021 y 127 de la Ley 142 de 1994, deberá observar las siguientes reglas:
1. Antes de doce (12) meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias, cada Comisión deberá poner en conocimiento de las entidades prestadoras y de los usuarios, las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente.
2. Las bases sobre las cuales se efectuará el estudio para determinar las fórmulas deberán cubrir como mínimo los Siguientes puntos:
a. Aspectos generales del tipo de regulación a aplicar;
b. Aspectos básicos del criterio de eficiencia;
c. Criterios para temas relacionados con costos y gastos;
d. Criterios relacionados con calidad del servicio;
e. Criterios para remunerar el patrimonio de los accionistas;
f. Los demás criterios tarifarios contenidos en la ley.
3. Los resultados obtenidos del estudio que se adelante para la adopción de las fórmulas a las que se refiere el presente artículo, se harán públicos a medida que sean recibidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), advirtiendo que son elementos de juicio para esta y que, en consecuencia, no la comprometen.
4. Tres (3) meses antes de la fecha prevista para que inicie el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias, se deberán hacer públicos en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos e los proyectos de resoluciones.
Adicionalmente, el Comité de Expertos deberá preparar un documento con una explicación en lenguaje sencillo sobre el alcance de la propuesta de fórmulas tarifarias. Este documento será publicado en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos de los proyectos de resoluciones. La Comisión deberá utilizar medios tecnológicos para la divulgación de los proyectos y resoluciones sobre fórmulas tarifarias.
5. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) organizará consultas públicas, en distritos y municipios, durante un periodo que comience en la misma fecha en que se remita la información a los Gobernadores y termine dos (2) meses después. Las consultas públicas tendrán entre sus propósitos el de lograr la participación de los usuarios.
La asistencia y las reglas para estas consultas son:
Serán convocadas por el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) por lo menos con diez (10) días de antelación, indicando el tema, la metodología, el día, la hora, el lugar de realización, el plazo y los requisitos de inscripción.
Podrán intervenir los representantes de las personas prestadoras de los servicios objeto de la decisión; los vocales de los comités de control social de los servicios públicos que fueren debidamente acreditados; los representantes legales de las ligas o de las asociaciones de consumidores; los representantes legales de las organizaciones gremiales; y los delegados de las universidades y centros de investigación y los usuarios.
Una vez terminada la consulta, el Secretario levantará una memoria escrita en la cual se incorporarán los documentos presentados y los principales puntos que fueron objeto de debate.
6. El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento, las memorias escritas de las consultas públicas, los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y evaluará las memorias escritas de las consultas públicas. Para tal efecto podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para desechar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado. Durante el gla hábil siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente en el Diario Oficial, se hará público el documento al que se refiere este numeral.
7. El Sistema Único de Información (SUI) tendrá un módulo que contendrá la información sobre las organizaciones que expresen su voluntad de colaborar con los usuarios para el entendimiento de los proyectos de resolución. En el SUI se divulgará los nombres y las direcciones de tales organizaciones, sin que la disponibilidad de esta información lo haga responsable por su idoneidad. Las relaciones entre tales organizaciones y los usuarios serán de exclusiva incumbencia de unas y otros y no generará responsabilidad alguna para el Sistema Único de Información (SUI).
Artículo 2.1.2.1.1.3.5. Compilación de regulaciones de carácter general. Con el propósito de facilitar la consulta de la regulación vigente de carácter general, sin que sea una codificación, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) compilará, cada dos (2) años, con numeración continua y divididas temáticamente, las resoluciones de carácter general que hayan sido expedidas. Se podrán establecer excepciones en esta compilación en el caso de resoluciones de carácter transitorio.
SUBSECCIÓN 1.4.
INFORME DE GESTIÓN Y DE RESULTADOS
ART. 2.1.2.1.1.4.1. - Informe de gestión y de resultados. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. A más tardar en el mes de marzo de cada año, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) rendirá cuentas de su respectiva gestión, para lo cual elaborará un informe que describa las actividades desarrolladas durante el año anterior, la evaluación del cumplimiento de la agenda regulatoria anual, el estado de los procesos judiciales, la ejecución presupuestal, la contratación y otros temas de interés público.
Cada tres (3) años, el informe incluirá un estudio del impacto del marco regulatorio en su conjunto, sobre la sostenibilidad, viabilidad y dinámica del sector respectivo. Dicho estudio será elaborado con los Términos de Referencia propuestos para la CREG, que serán sometidos a los mismos procedimientos de consulta previstos en el artículo 2.1.2.1.1.3.3. del presente decreto.
Cuando el informe de rendición de cuentas haya sido presentado ante la Sesión de Comisión por parte del Director Ejecutivo correspondiente, será remitido al Presidente de la República.
Adicionalmente, el informe será publicado en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su envío.
PARTE 1
PAR. - El Comité de Expertos deberá informar y justificar en la Sesión de Comisión las modificaciones o ajustes que sufra la agenda regulatoria durante el año. A más tardar quince (15) días después de la modificación o ajuste, se hará pública la nueva versión de la agenda en la página web de la CREG.
PAR. - El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento y los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
Para intervenir, los interesados deberán inscribirse y radicar con una anticipación no inferior a dos (2) días hábiles a su realización, el documento que servirá de base para su exposición, el cual deberá relacionarse directamente con la materia objeto de la consulta pública. La consulta será grabada y esta grabación se conservará como memoria de lo ocurrido.
LIBRO 2
Régimen Reglamentario del Sector Minero Energético
Disposiciones generales
TÍTULO 1
Objeto y ámbito de aplicación
ART. 2.1.1.1. — Objeto. El objeto de este decreto es compilar la normatividad vigente expedida por el Gobierno Nacional mediante las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política al Presidente de la República para para la cumplida ejecución de las leyes.
ART. 2.1.1.2. — Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica a las entidades del sector minero energético y rige en todo el territorio nacional.
TÍTULO 2
DISPOSICIONES GENERALES PARA ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL SECTOR
CAPÍTULO 1
COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
SECCIÓN 1
REGLAS DE DIVULGACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
SUBSECCIÓN 1.1.
ACCESO A LA INFORMACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.1.1. - Información pública obligatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) debe informar al público acerca de los siguientes asuntos:
1. Normas básicas que determinan su competencia y funciones.
2. Organigrama y nombre de quienes desempeñan los cargos de Expertos Comisionados y de Director Ejecutivo.
3. Procedimientos y trámites a que están sujetas las actuaciones de los particulares, precisando de manera detallada los documentos que deben ser suministrados, así como las dependencias responsables y los plazos indicativos en que se deberá cumplir con las etapas previstas en cada caso.
4. Información estadística sobre la forma como en el último año se han atendido las actuaciones de que trata el numeral anterior, y
5. Localización, números de teléfonos, dirección electrónica, página web, horarios de trabajo y demás indicaciones que sean necesarias para que las personas puedan cumplir sus obligaciones o ejercer sus derechos.
ART. 2.1.2.1.1.1.2. - Entrega de información. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La información señalada en el artículo anterior estará disponible en la oficina de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y a través de los mecanismos de difusión electrónica que esta disponga. En ningún caso se requerirá la presencia personal del interesado para obtener esta información, la cual podrá ser enviada, si así lo solicita, por correo electrónico o por cualquier medio disponible que asegure su entrega.
ART. 2.1.2.1.1.1.3. - Disponibilidad de formatos para cumplir obligaciones de reporte de información. La Comisión de Regulación de Energía y Gas deberá habilitar directamente o a través del Sistema Único de Información (SUI), en este último caso en coordinación con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los mecanismos necesarios para poner a disposición de los agentes regulados, los formatos que estos deben diligenciar para cumplir con las obligaciones periódicas que la ley les impone frente a las Comisiones.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) deberá permitir que los agentes tengan acceso electrónico a los formatos antes mencionados, sin perjuicio que pueda establecer mecanismos de distribución.
ART. 2.1.2.1.1.1.4. - Incorporación de medios técnicos. **Adicionado. Decreto 0005 de 2024.**La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) pondrá a disposición del público a través de medios electrónicos, las versiones de las leyes y actos administrativos publicados en el Diario Oficial, así como los documentos de interés público, relativos a sus competencias y funciones.
ART. 2.1.2.1.1.1.5. - Publicidad sobre la contratación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) anunciará la apertura de procesos de contratación a través de su portal web; podrá hacerlo, igualmente, mediante publicación en el Diario Oficial sin perjuicio del uso de cualquier otro medio.
Cuando de acuerdo con la normatividad se adelanten procesos de contratación directa, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) informará a través de su página web el nombre del contratista, ÁI objeto, el alcance, el plazo y el valor del contrato.
SUBSECCIÓN 1.2.
AGENDA REGULATORIA
ART. 2.1.2.1.1.2.1. - Plan estratégico y agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá la obligación de definir un plan estratégico para periodos mínimos de cinco (5) años y una agenda regulatoria anual de carácter indicativo.
En la agenda regulatoria anual se precisarán los temas o los asuntos con sus respectivos cronogramas, que serán avocados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas durante dicho lapso, con sujeción a lo dispuesto por la ley, sin perjuicio que la CREG pueda avocar el conocimiento y trámite de asuntos no contemplados en la agenda.
ART. 2.1.2.1.1.2.2. - Publicidad de la agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Los proyectos de agenda regulatoria se harán públicos a más tardar el 30 de octubre de cada año. Los comentarios, debidamente sustentados, deberán allegarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la publicación.
El Comité de Expertos presentará ante la Sesión de Comisión la agenda regulatoria y hará pública la versión definitiva a más tardar el 31 de diciembre de cada año.
SUBSECCIÓN 1.3.
PROYECTOS ESPECÍFICOS DE REGULACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.3.1. - Elaboración expedición y vigencia de resoluciones de carácter general. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Para expedir resoluciones de carácter general, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) hará los análisis técnicos, económicos y legales pertinentes.
Se deberán conservar, junto con la decisión o propuesta, cuantos datos y documentos ofrezcan interés para conocer el proceso de elaboración de la norma o que puedan facilitar su interpretación.
ART. 2.1.2.1.1.3.2. - Publicidad de proyectos específicos de regulación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas hará público en su página web, con antelación no inferior a quince (15) días a la fecha de su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar, excepto los relativos a fórmulas tarifarias, en cuyo caso se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 124 a 127 de la Ley 142 de 1994, reglamentado en el artículo 2.1.2.1.1.3.4. del presente decreto.
ART. 2.1.2.1.1.3.3. - Contenido mínimo del documento que haga públicos los proyectos específicos de regulación no tarifarios. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando se hagan públicos los proyectos de regulación de carácter general no tarifarios, se incluirán, por lo menos, los siguientes aspectos:
1. El texto del proyecto de resolución.
2. La invitación explícita para que los agentes, los usuarios, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliados para todos los temas y la Superintendencia de Industria y Comercio en lo que concierne a la prevención y control de prácticas comerciales restrictivas de la competencia, remitan observaciones o sugerencias a la propuesta divulgada.
3. La identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes podrá solicitarse información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, indicando tanto la dirección ordinaria y el teléfono, como la dirección electrónica si la hubiere.
4. El término para la recepción de las observaciones, reparos o sugerencias no podrá ser menor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haga público el proyecto de regulación. Sin embargo, este término podrá ser inferior cuando se presente una situación que requiera pronta actuación o decisión. Para ello, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá que presentar una motivación reforzada que acredite y justifique la legalidad del término reducido.
Este plazo podrá prorrogarse por solicitud de parte u oficiosamente, en este último caso se deberá informar en el portal web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) el nuevo plazo para recibir comentarios, sugerencias o propuestas
5. Los soportes técnicos.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para aceptar o rechazar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado.
ART. 2.1.2.1.1.3.4. - Reglas especiales de difusión para la adopción de fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco años. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) adopte fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco (5) años, de acuerdo con lo establecido en los artículos 126 modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021 y 127 de la Ley 142 de 1994, deberá observar las siguientes reglas:
1. Antes de doce (12) meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias, cada Comisión deberá poner en conocimiento de las entidades prestadoras y de los usuarios, las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente.
2. Las bases sobre las cuales se efectuará el estudio para determinar las fórmulas deberán cubrir como mínimo los Siguientes puntos:
a. Aspectos generales del tipo de regulación a aplicar;
b. Aspectos básicos del criterio de eficiencia;
c. Criterios para temas relacionados con costos y gastos;
d. Criterios relacionados con calidad del servicio;
e. Criterios para remunerar el patrimonio de los accionistas;
f. Los demás criterios tarifarios contenidos en la ley.
3. Los resultados obtenidos del estudio que se adelante para la adopción de las fórmulas a las que se refiere el presente artículo, se harán públicos a medida que sean recibidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), advirtiendo que son elementos de juicio para esta y que, en consecuencia, no la comprometen.
4. Tres (3) meses antes de la fecha prevista para que inicie el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias, se deberán hacer públicos en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos e los proyectos de resoluciones.
Adicionalmente, el Comité de Expertos deberá preparar un documento con una explicación en lenguaje sencillo sobre el alcance de la propuesta de fórmulas tarifarias. Este documento será publicado en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos de los proyectos de resoluciones. La Comisión deberá utilizar medios tecnológicos para la divulgación de los proyectos y resoluciones sobre fórmulas tarifarias.
5. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) organizará consultas públicas, en distritos y municipios, durante un periodo que comience en la misma fecha en que se remita la información a los Gobernadores y termine dos (2) meses después. Las consultas públicas tendrán entre sus propósitos el de lograr la participación de los usuarios.
La asistencia y las reglas para estas consultas son:
Serán convocadas por el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) por lo menos con diez (10) días de antelación, indicando el tema, la metodología, el día, la hora, el lugar de realización, el plazo y los requisitos de inscripción.
Podrán intervenir los representantes de las personas prestadoras de los servicios objeto de la decisión; los vocales de los comités de control social de los servicios públicos que fueren debidamente acreditados; los representantes legales de las ligas o de las asociaciones de consumidores; los representantes legales de las organizaciones gremiales; y los delegados de las universidades y centros de investigación y los usuarios.
Una vez terminada la consulta, el Secretario levantará una memoria escrita en la cual se incorporarán los documentos presentados y los principales puntos que fueron objeto de debate.
6. El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento, las memorias escritas de las consultas públicas, los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y evaluará las memorias escritas de las consultas públicas. Para tal efecto podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para desechar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado. Durante el gla hábil siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente en el Diario Oficial, se hará público el documento al que se refiere este numeral.
7. El Sistema Único de Información (SUI) tendrá un módulo que contendrá la información sobre las organizaciones que expresen su voluntad de colaborar con los usuarios para el entendimiento de los proyectos de resolución. En el SUI se divulgará los nombres y las direcciones de tales organizaciones, sin que la disponibilidad de esta información lo haga responsable por su idoneidad. Las relaciones entre tales organizaciones y los usuarios serán de exclusiva incumbencia de unas y otros y no generará responsabilidad alguna para el Sistema Único de Información (SUI).
Artículo 2.1.2.1.1.3.5. Compilación de regulaciones de carácter general. Con el propósito de facilitar la consulta de la regulación vigente de carácter general, sin que sea una codificación, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) compilará, cada dos (2) años, con numeración continua y divididas temáticamente, las resoluciones de carácter general que hayan sido expedidas. Se podrán establecer excepciones en esta compilación en el caso de resoluciones de carácter transitorio.
SUBSECCIÓN 1.4.
INFORME DE GESTIÓN Y DE RESULTADOS
ART. 2.1.2.1.1.4.1. - Informe de gestión y de resultados. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. A más tardar en el mes de marzo de cada año, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) rendirá cuentas de su respectiva gestión, para lo cual elaborará un informe que describa las actividades desarrolladas durante el año anterior, la evaluación del cumplimiento de la agenda regulatoria anual, el estado de los procesos judiciales, la ejecución presupuestal, la contratación y otros temas de interés público.
Cada tres (3) años, el informe incluirá un estudio del impacto del marco regulatorio en su conjunto, sobre la sostenibilidad, viabilidad y dinámica del sector respectivo. Dicho estudio será elaborado con los Términos de Referencia propuestos para la CREG, que serán sometidos a los mismos procedimientos de consulta previstos en el artículo 2.1.2.1.1.3.3. del presente decreto.
Cuando el informe de rendición de cuentas haya sido presentado ante la Sesión de Comisión por parte del Director Ejecutivo correspondiente, será remitido al Presidente de la República.
Adicionalmente, el informe será publicado en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su envío.
PARTE 1
PAR. - El Comité de Expertos deberá informar y justificar en la Sesión de Comisión las modificaciones o ajustes que sufra la agenda regulatoria durante el año. A más tardar quince (15) días después de la modificación o ajuste, se hará pública la nueva versión de la agenda en la página web de la CREG.
PAR. - El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento y los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
Para intervenir, los interesados deberán inscribirse y radicar con una anticipación no inferior a dos (2) días hábiles a su realización, el documento que servirá de base para su exposición, el cual deberá relacionarse directamente con la materia objeto de la consulta pública. La consulta será grabada y esta grabación se conservará como memoria de lo ocurrido.
LIBRO 2
Régimen Reglamentario del Sector Minero Energético
Disposiciones generales
TÍTULO 1
Objeto y ámbito de aplicación
ART. 2.1.1.1. — Objeto. El objeto de este decreto es compilar la normatividad vigente expedida por el Gobierno Nacional mediante las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política al Presidente de la República para para la cumplida ejecución de las leyes.
ART. 2.1.1.2. — Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica a las entidades del sector minero energético y rige en todo el territorio nacional.
TÍTULO 2
DISPOSICIONES GENERALES PARA ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL SECTOR
CAPÍTULO 1
COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
SECCIÓN 1
REGLAS DE DIVULGACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
SUBSECCIÓN 1.1.
ACCESO A LA INFORMACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.1.1. - Información pública obligatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) debe informar al público acerca de los siguientes asuntos:
1. Normas básicas que determinan su competencia y funciones.
2. Organigrama y nombre de quienes desempeñan los cargos de Expertos Comisionados y de Director Ejecutivo.
3. Procedimientos y trámites a que están sujetas las actuaciones de los particulares, precisando de manera detallada los documentos que deben ser suministrados, así como las dependencias responsables y los plazos indicativos en que se deberá cumplir con las etapas previstas en cada caso.
4. Información estadística sobre la forma como en el último año se han atendido las actuaciones de que trata el numeral anterior, y
5. Localización, números de teléfonos, dirección electrónica, página web, horarios de trabajo y demás indicaciones que sean necesarias para que las personas puedan cumplir sus obligaciones o ejercer sus derechos.
ART. 2.1.2.1.1.1.2. - Entrega de información. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La información señalada en el artículo anterior estará disponible en la oficina de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y a través de los mecanismos de difusión electrónica que esta disponga. En ningún caso se requerirá la presencia personal del interesado para obtener esta información, la cual podrá ser enviada, si así lo solicita, por correo electrónico o por cualquier medio disponible que asegure su entrega.
ART. 2.1.2.1.1.1.3. - Disponibilidad de formatos para cumplir obligaciones de reporte de información. La Comisión de Regulación de Energía y Gas deberá habilitar directamente o a través del Sistema Único de Información (SUI), en este último caso en coordinación con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los mecanismos necesarios para poner a disposición de los agentes regulados, los formatos que estos deben diligenciar para cumplir con las obligaciones periódicas que la ley les impone frente a las Comisiones.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) deberá permitir que los agentes tengan acceso electrónico a los formatos antes mencionados, sin perjuicio que pueda establecer mecanismos de distribución.
ART. 2.1.2.1.1.1.4. - Incorporación de medios técnicos. **Adicionado. Decreto 0005 de 2024.**La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) pondrá a disposición del público a través de medios electrónicos, las versiones de las leyes y actos administrativos publicados en el Diario Oficial, así como los documentos de interés público, relativos a sus competencias y funciones.
ART. 2.1.2.1.1.1.5. - Publicidad sobre la contratación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) anunciará la apertura de procesos de contratación a través de su portal web; podrá hacerlo, igualmente, mediante publicación en el Diario Oficial sin perjuicio del uso de cualquier otro medio.
Cuando de acuerdo con la normatividad se adelanten procesos de contratación directa, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) informará a través de su página web el nombre del contratista, ÁI objeto, el alcance, el plazo y el valor del contrato.
SUBSECCIÓN 1.2.
AGENDA REGULATORIA
ART. 2.1.2.1.1.2.1. - Plan estratégico y agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá la obligación de definir un plan estratégico para periodos mínimos de cinco (5) años y una agenda regulatoria anual de carácter indicativo.
En la agenda regulatoria anual se precisarán los temas o los asuntos con sus respectivos cronogramas, que serán avocados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas durante dicho lapso, con sujeción a lo dispuesto por la ley, sin perjuicio que la CREG pueda avocar el conocimiento y trámite de asuntos no contemplados en la agenda.
ART. 2.1.2.1.1.2.2. - Publicidad de la agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Los proyectos de agenda regulatoria se harán públicos a más tardar el 30 de octubre de cada año. Los comentarios, debidamente sustentados, deberán allegarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la publicación.
El Comité de Expertos presentará ante la Sesión de Comisión la agenda regulatoria y hará pública la versión definitiva a más tardar el 31 de diciembre de cada año.
SUBSECCIÓN 1.3.
PROYECTOS ESPECÍFICOS DE REGULACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.3.1. - Elaboración expedición y vigencia de resoluciones de carácter general. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Para expedir resoluciones de carácter general, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) hará los análisis técnicos, económicos y legales pertinentes.
Se deberán conservar, junto con la decisión o propuesta, cuantos datos y documentos ofrezcan interés para conocer el proceso de elaboración de la norma o que puedan facilitar su interpretación.
ART. 2.1.2.1.1.3.2. - Publicidad de proyectos específicos de regulación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas hará público en su página web, con antelación no inferior a quince (15) días a la fecha de su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar, excepto los relativos a fórmulas tarifarias, en cuyo caso se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 124 a 127 de la Ley 142 de 1994, reglamentado en el artículo 2.1.2.1.1.3.4. del presente decreto.
ART. 2.1.2.1.1.3.3. - Contenido mínimo del documento que haga públicos los proyectos específicos de regulación no tarifarios. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando se hagan públicos los proyectos de regulación de carácter general no tarifarios, se incluirán, por lo menos, los siguientes aspectos:
1. El texto del proyecto de resolución.
2. La invitación explícita para que los agentes, los usuarios, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliados para todos los temas y la Superintendencia de Industria y Comercio en lo que concierne a la prevención y control de prácticas comerciales restrictivas de la competencia, remitan observaciones o sugerencias a la propuesta divulgada.
3. La identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes podrá solicitarse información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, indicando tanto la dirección ordinaria y el teléfono, como la dirección electrónica si la hubiere.
4. El término para la recepción de las observaciones, reparos o sugerencias no podrá ser menor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haga público el proyecto de regulación. Sin embargo, este término podrá ser inferior cuando se presente una situación que requiera pronta actuación o decisión. Para ello, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá que presentar una motivación reforzada que acredite y justifique la legalidad del término reducido.
Este plazo podrá prorrogarse por solicitud de parte u oficiosamente, en este último caso se deberá informar en el portal web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) el nuevo plazo para recibir comentarios, sugerencias o propuestas
5. Los soportes técnicos.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para aceptar o rechazar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado.
ART. 2.1.2.1.1.3.4. - Reglas especiales de difusión para la adopción de fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco años. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) adopte fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco (5) años, de acuerdo con lo establecido en los artículos 126 modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021 y 127 de la Ley 142 de 1994, deberá observar las siguientes reglas:
1. Antes de doce (12) meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias, cada Comisión deberá poner en conocimiento de las entidades prestadoras y de los usuarios, las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente.
2. Las bases sobre las cuales se efectuará el estudio para determinar las fórmulas deberán cubrir como mínimo los Siguientes puntos:
a. Aspectos generales del tipo de regulación a aplicar;
b. Aspectos básicos del criterio de eficiencia;
c. Criterios para temas relacionados con costos y gastos;
d. Criterios relacionados con calidad del servicio;
e. Criterios para remunerar el patrimonio de los accionistas;
f. Los demás criterios tarifarios contenidos en la ley.
3. Los resultados obtenidos del estudio que se adelante para la adopción de las fórmulas a las que se refiere el presente artículo, se harán públicos a medida que sean recibidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), advirtiendo que son elementos de juicio para esta y que, en consecuencia, no la comprometen.
4. Tres (3) meses antes de la fecha prevista para que inicie el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias, se deberán hacer públicos en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos e los proyectos de resoluciones.
Adicionalmente, el Comité de Expertos deberá preparar un documento con una explicación en lenguaje sencillo sobre el alcance de la propuesta de fórmulas tarifarias. Este documento será publicado en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos de los proyectos de resoluciones. La Comisión deberá utilizar medios tecnológicos para la divulgación de los proyectos y resoluciones sobre fórmulas tarifarias.
5. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) organizará consultas públicas, en distritos y municipios, durante un periodo que comience en la misma fecha en que se remita la información a los Gobernadores y termine dos (2) meses después. Las consultas públicas tendrán entre sus propósitos el de lograr la participación de los usuarios.
La asistencia y las reglas para estas consultas son:
Serán convocadas por el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) por lo menos con diez (10) días de antelación, indicando el tema, la metodología, el día, la hora, el lugar de realización, el plazo y los requisitos de inscripción.
Podrán intervenir los representantes de las personas prestadoras de los servicios objeto de la decisión; los vocales de los comités de control social de los servicios públicos que fueren debidamente acreditados; los representantes legales de las ligas o de las asociaciones de consumidores; los representantes legales de las organizaciones gremiales; y los delegados de las universidades y centros de investigación y los usuarios.
Una vez terminada la consulta, el Secretario levantará una memoria escrita en la cual se incorporarán los documentos presentados y los principales puntos que fueron objeto de debate.
6. El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento, las memorias escritas de las consultas públicas, los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y evaluará las memorias escritas de las consultas públicas. Para tal efecto podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para desechar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado. Durante el gla hábil siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente en el Diario Oficial, se hará público el documento al que se refiere este numeral.
7. El Sistema Único de Información (SUI) tendrá un módulo que contendrá la información sobre las organizaciones que expresen su voluntad de colaborar con los usuarios para el entendimiento de los proyectos de resolución. En el SUI se divulgará los nombres y las direcciones de tales organizaciones, sin que la disponibilidad de esta información lo haga responsable por su idoneidad. Las relaciones entre tales organizaciones y los usuarios serán de exclusiva incumbencia de unas y otros y no generará responsabilidad alguna para el Sistema Único de Información (SUI).
Artículo 2.1.2.1.1.3.5. Compilación de regulaciones de carácter general. Con el propósito de facilitar la consulta de la regulación vigente de carácter general, sin que sea una codificación, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) compilará, cada dos (2) años, con numeración continua y divididas temáticamente, las resoluciones de carácter general que hayan sido expedidas. Se podrán establecer excepciones en esta compilación en el caso de resoluciones de carácter transitorio.
SUBSECCIÓN 1.4.
INFORME DE GESTIÓN Y DE RESULTADOS
ART. 2.1.2.1.1.4.1. - Informe de gestión y de resultados. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. A más tardar en el mes de marzo de cada año, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) rendirá cuentas de su respectiva gestión, para lo cual elaborará un informe que describa las actividades desarrolladas durante el año anterior, la evaluación del cumplimiento de la agenda regulatoria anual, el estado de los procesos judiciales, la ejecución presupuestal, la contratación y otros temas de interés público.
Cada tres (3) años, el informe incluirá un estudio del impacto del marco regulatorio en su conjunto, sobre la sostenibilidad, viabilidad y dinámica del sector respectivo. Dicho estudio será elaborado con los Términos de Referencia propuestos para la CREG, que serán sometidos a los mismos procedimientos de consulta previstos en el artículo 2.1.2.1.1.3.3. del presente decreto.
Cuando el informe de rendición de cuentas haya sido presentado ante la Sesión de Comisión por parte del Director Ejecutivo correspondiente, será remitido al Presidente de la República.
Adicionalmente, el informe será publicado en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su envío.
PARTE 1
PAR. - El Comité de Expertos deberá informar y justificar en la Sesión de Comisión las modificaciones o ajustes que sufra la agenda regulatoria durante el año. A más tardar quince (15) días después de la modificación o ajuste, se hará pública la nueva versión de la agenda en la página web de la CREG.
PAR. - El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento y los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
Para intervenir, los interesados deberán inscribirse y radicar con una anticipación no inferior a dos (2) días hábiles a su realización, el documento que servirá de base para su exposición, el cual deberá relacionarse directamente con la materia objeto de la consulta pública. La consulta será grabada y esta grabación se conservará como memoria de lo ocurrido.
LIBRO 2
Régimen Reglamentario del Sector Minero Energético
Disposiciones generales
TÍTULO 1
Objeto y ámbito de aplicación
ART. 2.1.1.1. — Objeto. El objeto de este decreto es compilar la normatividad vigente expedida por el Gobierno Nacional mediante las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política al Presidente de la República para para la cumplida ejecución de las leyes.
ART. 2.1.1.2. — Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica a las entidades del sector minero energético y rige en todo el territorio nacional.
TÍTULO 2
DISPOSICIONES GENERALES PARA ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL SECTOR
CAPÍTULO 1
COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
SECCIÓN 1
REGLAS DE DIVULGACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
SUBSECCIÓN 1.1.
ACCESO A LA INFORMACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.1.1. - Información pública obligatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) debe informar al público acerca de los siguientes asuntos:
1. Normas básicas que determinan su competencia y funciones.
2. Organigrama y nombre de quienes desempeñan los cargos de Expertos Comisionados y de Director Ejecutivo.
3. Procedimientos y trámites a que están sujetas las actuaciones de los particulares, precisando de manera detallada los documentos que deben ser suministrados, así como las dependencias responsables y los plazos indicativos en que se deberá cumplir con las etapas previstas en cada caso.
4. Información estadística sobre la forma como en el último año se han atendido las actuaciones de que trata el numeral anterior, y
5. Localización, números de teléfonos, dirección electrónica, página web, horarios de trabajo y demás indicaciones que sean necesarias para que las personas puedan cumplir sus obligaciones o ejercer sus derechos.
ART. 2.1.2.1.1.1.2. - Entrega de información. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La información señalada en el artículo anterior estará disponible en la oficina de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y a través de los mecanismos de difusión electrónica que esta disponga. En ningún caso se requerirá la presencia personal del interesado para obtener esta información, la cual podrá ser enviada, si así lo solicita, por correo electrónico o por cualquier medio disponible que asegure su entrega.
ART. 2.1.2.1.1.1.3. - Disponibilidad de formatos para cumplir obligaciones de reporte de información. La Comisión de Regulación de Energía y Gas deberá habilitar directamente o a través del Sistema Único de Información (SUI), en este último caso en coordinación con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los mecanismos necesarios para poner a disposición de los agentes regulados, los formatos que estos deben diligenciar para cumplir con las obligaciones periódicas que la ley les impone frente a las Comisiones.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) deberá permitir que los agentes tengan acceso electrónico a los formatos antes mencionados, sin perjuicio que pueda establecer mecanismos de distribución.
ART. 2.1.2.1.1.1.4. - Incorporación de medios técnicos. **Adicionado. Decreto 0005 de 2024.**La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) pondrá a disposición del público a través de medios electrónicos, las versiones de las leyes y actos administrativos publicados en el Diario Oficial, así como los documentos de interés público, relativos a sus competencias y funciones.
ART. 2.1.2.1.1.1.5. - Publicidad sobre la contratación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) anunciará la apertura de procesos de contratación a través de su portal web; podrá hacerlo, igualmente, mediante publicación en el Diario Oficial sin perjuicio del uso de cualquier otro medio.
Cuando de acuerdo con la normatividad se adelanten procesos de contratación directa, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) informará a través de su página web el nombre del contratista, ÁI objeto, el alcance, el plazo y el valor del contrato.
SUBSECCIÓN 1.2.
AGENDA REGULATORIA
ART. 2.1.2.1.1.2.1. - Plan estratégico y agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá la obligación de definir un plan estratégico para periodos mínimos de cinco (5) años y una agenda regulatoria anual de carácter indicativo.
En la agenda regulatoria anual se precisarán los temas o los asuntos con sus respectivos cronogramas, que serán avocados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas durante dicho lapso, con sujeción a lo dispuesto por la ley, sin perjuicio que la CREG pueda avocar el conocimiento y trámite de asuntos no contemplados en la agenda.
ART. 2.1.2.1.1.2.2. - Publicidad de la agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Los proyectos de agenda regulatoria se harán públicos a más tardar el 30 de octubre de cada año. Los comentarios, debidamente sustentados, deberán allegarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la publicación.
El Comité de Expertos presentará ante la Sesión de Comisión la agenda regulatoria y hará pública la versión definitiva a más tardar el 31 de diciembre de cada año.
SUBSECCIÓN 1.3.
PROYECTOS ESPECÍFICOS DE REGULACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.3.1. - Elaboración expedición y vigencia de resoluciones de carácter general. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Para expedir resoluciones de carácter general, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) hará los análisis técnicos, económicos y legales pertinentes.
Se deberán conservar, junto con la decisión o propuesta, cuantos datos y documentos ofrezcan interés para conocer el proceso de elaboración de la norma o que puedan facilitar su interpretación.
ART. 2.1.2.1.1.3.2. - Publicidad de proyectos específicos de regulación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas hará público en su página web, con antelación no inferior a quince (15) días a la fecha de su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar, excepto los relativos a fórmulas tarifarias, en cuyo caso se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 124 a 127 de la Ley 142 de 1994, reglamentado en el artículo 2.1.2.1.1.3.4. del presente decreto.
ART. 2.1.2.1.1.3.3. - Contenido mínimo del documento que haga públicos los proyectos específicos de regulación no tarifarios. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando se hagan públicos los proyectos de regulación de carácter general no tarifarios, se incluirán, por lo menos, los siguientes aspectos:
1. El texto del proyecto de resolución.
2. La invitación explícita para que los agentes, los usuarios, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliados para todos los temas y la Superintendencia de Industria y Comercio en lo que concierne a la prevención y control de prácticas comerciales restrictivas de la competencia, remitan observaciones o sugerencias a la propuesta divulgada.
3. La identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes podrá solicitarse información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, indicando tanto la dirección ordinaria y el teléfono, como la dirección electrónica si la hubiere.
4. El término para la recepción de las observaciones, reparos o sugerencias no podrá ser menor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haga público el proyecto de regulación. Sin embargo, este término podrá ser inferior cuando se presente una situación que requiera pronta actuación o decisión. Para ello, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá que presentar una motivación reforzada que acredite y justifique la legalidad del término reducido.
Este plazo podrá prorrogarse por solicitud de parte u oficiosamente, en este último caso se deberá informar en el portal web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) el nuevo plazo para recibir comentarios, sugerencias o propuestas
5. Los soportes técnicos.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para aceptar o rechazar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado.
ART. 2.1.2.1.1.3.4. - Reglas especiales de difusión para la adopción de fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco años. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) adopte fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco (5) años, de acuerdo con lo establecido en los artículos 126 modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021 y 127 de la Ley 142 de 1994, deberá observar las siguientes reglas:
1. Antes de doce (12) meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias, cada Comisión deberá poner en conocimiento de las entidades prestadoras y de los usuarios, las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente.
2. Las bases sobre las cuales se efectuará el estudio para determinar las fórmulas deberán cubrir como mínimo los Siguientes puntos:
a. Aspectos generales del tipo de regulación a aplicar;
b. Aspectos básicos del criterio de eficiencia;
c. Criterios para temas relacionados con costos y gastos;
d. Criterios relacionados con calidad del servicio;
e. Criterios para remunerar el patrimonio de los accionistas;
f. Los demás criterios tarifarios contenidos en la ley.
3. Los resultados obtenidos del estudio que se adelante para la adopción de las fórmulas a las que se refiere el presente artículo, se harán públicos a medida que sean recibidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), advirtiendo que son elementos de juicio para esta y que, en consecuencia, no la comprometen.
4. Tres (3) meses antes de la fecha prevista para que inicie el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias, se deberán hacer públicos en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos e los proyectos de resoluciones.
Adicionalmente, el Comité de Expertos deberá preparar un documento con una explicación en lenguaje sencillo sobre el alcance de la propuesta de fórmulas tarifarias. Este documento será publicado en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos de los proyectos de resoluciones. La Comisión deberá utilizar medios tecnológicos para la divulgación de los proyectos y resoluciones sobre fórmulas tarifarias.
5. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) organizará consultas públicas, en distritos y municipios, durante un periodo que comience en la misma fecha en que se remita la información a los Gobernadores y termine dos (2) meses después. Las consultas públicas tendrán entre sus propósitos el de lograr la participación de los usuarios.
La asistencia y las reglas para estas consultas son:
Serán convocadas por el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) por lo menos con diez (10) días de antelación, indicando el tema, la metodología, el día, la hora, el lugar de realización, el plazo y los requisitos de inscripción.
Podrán intervenir los representantes de las personas prestadoras de los servicios objeto de la decisión; los vocales de los comités de control social de los servicios públicos que fueren debidamente acreditados; los representantes legales de las ligas o de las asociaciones de consumidores; los representantes legales de las organizaciones gremiales; y los delegados de las universidades y centros de investigación y los usuarios.
Una vez terminada la consulta, el Secretario levantará una memoria escrita en la cual se incorporarán los documentos presentados y los principales puntos que fueron objeto de debate.
6. El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento, las memorias escritas de las consultas públicas, los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y evaluará las memorias escritas de las consultas públicas. Para tal efecto podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para desechar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado. Durante el gla hábil siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente en el Diario Oficial, se hará público el documento al que se refiere este numeral.
7. El Sistema Único de Información (SUI) tendrá un módulo que contendrá la información sobre las organizaciones que expresen su voluntad de colaborar con los usuarios para el entendimiento de los proyectos de resolución. En el SUI se divulgará los nombres y las direcciones de tales organizaciones, sin que la disponibilidad de esta información lo haga responsable por su idoneidad. Las relaciones entre tales organizaciones y los usuarios serán de exclusiva incumbencia de unas y otros y no generará responsabilidad alguna para el Sistema Único de Información (SUI).
Artículo 2.1.2.1.1.3.5. Compilación de regulaciones de carácter general. Con el propósito de facilitar la consulta de la regulación vigente de carácter general, sin que sea una codificación, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) compilará, cada dos (2) años, con numeración continua y divididas temáticamente, las resoluciones de carácter general que hayan sido expedidas. Se podrán establecer excepciones en esta compilación en el caso de resoluciones de carácter transitorio.
SUBSECCIÓN 1.4.
INFORME DE GESTIÓN Y DE RESULTADOS
ART. 2.1.2.1.1.4.1. - Informe de gestión y de resultados. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. A más tardar en el mes de marzo de cada año, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) rendirá cuentas de su respectiva gestión, para lo cual elaborará un informe que describa las actividades desarrolladas durante el año anterior, la evaluación del cumplimiento de la agenda regulatoria anual, el estado de los procesos judiciales, la ejecución presupuestal, la contratación y otros temas de interés público.
Cada tres (3) años, el informe incluirá un estudio del impacto del marco regulatorio en su conjunto, sobre la sostenibilidad, viabilidad y dinámica del sector respectivo. Dicho estudio será elaborado con los Términos de Referencia propuestos para la CREG, que serán sometidos a los mismos procedimientos de consulta previstos en el artículo 2.1.2.1.1.3.3. del presente decreto.
Cuando el informe de rendición de cuentas haya sido presentado ante la Sesión de Comisión por parte del Director Ejecutivo correspondiente, será remitido al Presidente de la República.
Adicionalmente, el informe será publicado en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su envío.
PARTE 1
PAR. - El Comité de Expertos deberá informar y justificar en la Sesión de Comisión las modificaciones o ajustes que sufra la agenda regulatoria durante el año. A más tardar quince (15) días después de la modificación o ajuste, se hará pública la nueva versión de la agenda en la página web de la CREG.
PAR. - El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento y los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
Para intervenir, los interesados deberán inscribirse y radicar con una anticipación no inferior a dos (2) días hábiles a su realización, el documento que servirá de base para su exposición, el cual deberá relacionarse directamente con la materia objeto de la consulta pública. La consulta será grabada y esta grabación se conservará como memoria de lo ocurrido.
LIBRO 2
Régimen Reglamentario del Sector Minero Energético
Disposiciones generales
TÍTULO 1
Objeto y ámbito de aplicación
ART. 2.1.1.1. — Objeto. El objeto de este decreto es compilar la normatividad vigente expedida por el Gobierno Nacional mediante las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política al Presidente de la República para para la cumplida ejecución de las leyes.
ART. 2.1.1.2. — Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica a las entidades del sector minero energético y rige en todo el territorio nacional.
TÍTULO 2
DISPOSICIONES GENERALES PARA ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL SECTOR
CAPÍTULO 1
COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
SECCIÓN 1
REGLAS DE DIVULGACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
SUBSECCIÓN 1.1.
ACCESO A LA INFORMACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.1.1. - Información pública obligatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) debe informar al público acerca de los siguientes asuntos:
1. Normas básicas que determinan su competencia y funciones.
2. Organigrama y nombre de quienes desempeñan los cargos de Expertos Comisionados y de Director Ejecutivo.
3. Procedimientos y trámites a que están sujetas las actuaciones de los particulares, precisando de manera detallada los documentos que deben ser suministrados, así como las dependencias responsables y los plazos indicativos en que se deberá cumplir con las etapas previstas en cada caso.
4. Información estadística sobre la forma como en el último año se han atendido las actuaciones de que trata el numeral anterior, y
5. Localización, números de teléfonos, dirección electrónica, página web, horarios de trabajo y demás indicaciones que sean necesarias para que las personas puedan cumplir sus obligaciones o ejercer sus derechos.
ART. 2.1.2.1.1.1.2. - Entrega de información. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La información señalada en el artículo anterior estará disponible en la oficina de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y a través de los mecanismos de difusión electrónica que esta disponga. En ningún caso se requerirá la presencia personal del interesado para obtener esta información, la cual podrá ser enviada, si así lo solicita, por correo electrónico o por cualquier medio disponible que asegure su entrega.
ART. 2.1.2.1.1.1.3. - Disponibilidad de formatos para cumplir obligaciones de reporte de información. La Comisión de Regulación de Energía y Gas deberá habilitar directamente o a través del Sistema Único de Información (SUI), en este último caso en coordinación con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los mecanismos necesarios para poner a disposición de los agentes regulados, los formatos que estos deben diligenciar para cumplir con las obligaciones periódicas que la ley les impone frente a las Comisiones.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) deberá permitir que los agentes tengan acceso electrónico a los formatos antes mencionados, sin perjuicio que pueda establecer mecanismos de distribución.
ART. 2.1.2.1.1.1.4. - Incorporación de medios técnicos. **Adicionado. Decreto 0005 de 2024.**La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) pondrá a disposición del público a través de medios electrónicos, las versiones de las leyes y actos administrativos publicados en el Diario Oficial, así como los documentos de interés público, relativos a sus competencias y funciones.
ART. 2.1.2.1.1.1.5. - Publicidad sobre la contratación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) anunciará la apertura de procesos de contratación a través de su portal web; podrá hacerlo, igualmente, mediante publicación en el Diario Oficial sin perjuicio del uso de cualquier otro medio.
Cuando de acuerdo con la normatividad se adelanten procesos de contratación directa, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) informará a través de su página web el nombre del contratista, ÁI objeto, el alcance, el plazo y el valor del contrato.
SUBSECCIÓN 1.2.
AGENDA REGULATORIA
ART. 2.1.2.1.1.2.1. - Plan estratégico y agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá la obligación de definir un plan estratégico para periodos mínimos de cinco (5) años y una agenda regulatoria anual de carácter indicativo.
En la agenda regulatoria anual se precisarán los temas o los asuntos con sus respectivos cronogramas, que serán avocados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas durante dicho lapso, con sujeción a lo dispuesto por la ley, sin perjuicio que la CREG pueda avocar el conocimiento y trámite de asuntos no contemplados en la agenda.
ART. 2.1.2.1.1.2.2. - Publicidad de la agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Los proyectos de agenda regulatoria se harán públicos a más tardar el 30 de octubre de cada año. Los comentarios, debidamente sustentados, deberán allegarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la publicación.
El Comité de Expertos presentará ante la Sesión de Comisión la agenda regulatoria y hará pública la versión definitiva a más tardar el 31 de diciembre de cada año.
SUBSECCIÓN 1.3.
PROYECTOS ESPECÍFICOS DE REGULACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.3.1. - Elaboración expedición y vigencia de resoluciones de carácter general. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Para expedir resoluciones de carácter general, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) hará los análisis técnicos, económicos y legales pertinentes.
Se deberán conservar, junto con la decisión o propuesta, cuantos datos y documentos ofrezcan interés para conocer el proceso de elaboración de la norma o que puedan facilitar su interpretación.
ART. 2.1.2.1.1.3.2. - Publicidad de proyectos específicos de regulación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas hará público en su página web, con antelación no inferior a quince (15) días a la fecha de su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar, excepto los relativos a fórmulas tarifarias, en cuyo caso se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 124 a 127 de la Ley 142 de 1994, reglamentado en el artículo 2.1.2.1.1.3.4. del presente decreto.
ART. 2.1.2.1.1.3.3. - Contenido mínimo del documento que haga públicos los proyectos específicos de regulación no tarifarios. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando se hagan públicos los proyectos de regulación de carácter general no tarifarios, se incluirán, por lo menos, los siguientes aspectos:
1. El texto del proyecto de resolución.
2. La invitación explícita para que los agentes, los usuarios, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliados para todos los temas y la Superintendencia de Industria y Comercio en lo que concierne a la prevención y control de prácticas comerciales restrictivas de la competencia, remitan observaciones o sugerencias a la propuesta divulgada.
3. La identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes podrá solicitarse información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, indicando tanto la dirección ordinaria y el teléfono, como la dirección electrónica si la hubiere.
4. El término para la recepción de las observaciones, reparos o sugerencias no podrá ser menor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haga público el proyecto de regulación. Sin embargo, este término podrá ser inferior cuando se presente una situación que requiera pronta actuación o decisión. Para ello, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá que presentar una motivación reforzada que acredite y justifique la legalidad del término reducido.
Este plazo podrá prorrogarse por solicitud de parte u oficiosamente, en este último caso se deberá informar en el portal web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) el nuevo plazo para recibir comentarios, sugerencias o propuestas
5. Los soportes técnicos.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para aceptar o rechazar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado.
ART. 2.1.2.1.1.3.4. - Reglas especiales de difusión para la adopción de fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco años. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) adopte fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco (5) años, de acuerdo con lo establecido en los artículos 126 modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021 y 127 de la Ley 142 de 1994, deberá observar las siguientes reglas:
1. Antes de doce (12) meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias, cada Comisión deberá poner en conocimiento de las entidades prestadoras y de los usuarios, las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente.
2. Las bases sobre las cuales se efectuará el estudio para determinar las fórmulas deberán cubrir como mínimo los Siguientes puntos:
a. Aspectos generales del tipo de regulación a aplicar;
b. Aspectos básicos del criterio de eficiencia;
c. Criterios para temas relacionados con costos y gastos;
d. Criterios relacionados con calidad del servicio;
e. Criterios para remunerar el patrimonio de los accionistas;
f. Los demás criterios tarifarios contenidos en la ley.
3. Los resultados obtenidos del estudio que se adelante para la adopción de las fórmulas a las que se refiere el presente artículo, se harán públicos a medida que sean recibidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), advirtiendo que son elementos de juicio para esta y que, en consecuencia, no la comprometen.
4. Tres (3) meses antes de la fecha prevista para que inicie el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias, se deberán hacer públicos en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos e los proyectos de resoluciones.
Adicionalmente, el Comité de Expertos deberá preparar un documento con una explicación en lenguaje sencillo sobre el alcance de la propuesta de fórmulas tarifarias. Este documento será publicado en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos de los proyectos de resoluciones. La Comisión deberá utilizar medios tecnológicos para la divulgación de los proyectos y resoluciones sobre fórmulas tarifarias.
5. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) organizará consultas públicas, en distritos y municipios, durante un periodo que comience en la misma fecha en que se remita la información a los Gobernadores y termine dos (2) meses después. Las consultas públicas tendrán entre sus propósitos el de lograr la participación de los usuarios.
La asistencia y las reglas para estas consultas son:
Serán convocadas por el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) por lo menos con diez (10) días de antelación, indicando el tema, la metodología, el día, la hora, el lugar de realización, el plazo y los requisitos de inscripción.
Podrán intervenir los representantes de las personas prestadoras de los servicios objeto de la decisión; los vocales de los comités de control social de los servicios públicos que fueren debidamente acreditados; los representantes legales de las ligas o de las asociaciones de consumidores; los representantes legales de las organizaciones gremiales; y los delegados de las universidades y centros de investigación y los usuarios.
Una vez terminada la consulta, el Secretario levantará una memoria escrita en la cual se incorporarán los documentos presentados y los principales puntos que fueron objeto de debate.
6. El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento, las memorias escritas de las consultas públicas, los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y evaluará las memorias escritas de las consultas públicas. Para tal efecto podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para desechar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado. Durante el gla hábil siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente en el Diario Oficial, se hará público el documento al que se refiere este numeral.
7. El Sistema Único de Información (SUI) tendrá un módulo que contendrá la información sobre las organizaciones que expresen su voluntad de colaborar con los usuarios para el entendimiento de los proyectos de resolución. En el SUI se divulgará los nombres y las direcciones de tales organizaciones, sin que la disponibilidad de esta información lo haga responsable por su idoneidad. Las relaciones entre tales organizaciones y los usuarios serán de exclusiva incumbencia de unas y otros y no generará responsabilidad alguna para el Sistema Único de Información (SUI).
Artículo 2.1.2.1.1.3.5. Compilación de regulaciones de carácter general. Con el propósito de facilitar la consulta de la regulación vigente de carácter general, sin que sea una codificación, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) compilará, cada dos (2) años, con numeración continua y divididas temáticamente, las resoluciones de carácter general que hayan sido expedidas. Se podrán establecer excepciones en esta compilación en el caso de resoluciones de carácter transitorio.
SUBSECCIÓN 1.4.
INFORME DE GESTIÓN Y DE RESULTADOS
ART. 2.1.2.1.1.4.1. - Informe de gestión y de resultados. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. A más tardar en el mes de marzo de cada año, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) rendirá cuentas de su respectiva gestión, para lo cual elaborará un informe que describa las actividades desarrolladas durante el año anterior, la evaluación del cumplimiento de la agenda regulatoria anual, el estado de los procesos judiciales, la ejecución presupuestal, la contratación y otros temas de interés público.
Cada tres (3) años, el informe incluirá un estudio del impacto del marco regulatorio en su conjunto, sobre la sostenibilidad, viabilidad y dinámica del sector respectivo. Dicho estudio será elaborado con los Términos de Referencia propuestos para la CREG, que serán sometidos a los mismos procedimientos de consulta previstos en el artículo 2.1.2.1.1.3.3. del presente decreto.
Cuando el informe de rendición de cuentas haya sido presentado ante la Sesión de Comisión por parte del Director Ejecutivo correspondiente, será remitido al Presidente de la República.
Adicionalmente, el informe será publicado en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su envío.
PARTE 1
PAR. - El Comité de Expertos deberá informar y justificar en la Sesión de Comisión las modificaciones o ajustes que sufra la agenda regulatoria durante el año. A más tardar quince (15) días después de la modificación o ajuste, se hará pública la nueva versión de la agenda en la página web de la CREG.
PAR. - El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento y los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
Para intervenir, los interesados deberán inscribirse y radicar con una anticipación no inferior a dos (2) días hábiles a su realización, el documento que servirá de base para su exposición, el cual deberá relacionarse directamente con la materia objeto de la consulta pública. La consulta será grabada y esta grabación se conservará como memoria de lo ocurrido.
LIBRO 2
Régimen Reglamentario del Sector Minero Energético
Disposiciones generales
TÍTULO 1
Objeto y ámbito de aplicación
ART. 2.1.1.1. — Objeto. El objeto de este decreto es compilar la normatividad vigente expedida por el Gobierno Nacional mediante las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política al Presidente de la República para para la cumplida ejecución de las leyes.
ART. 2.1.1.2. — Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica a las entidades del sector minero energético y rige en todo el territorio nacional.
TÍTULO 2
DISPOSICIONES GENERALES PARA ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL SECTOR
CAPÍTULO 1
COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
SECCIÓN 1
REGLAS DE DIVULGACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
SUBSECCIÓN 1.1.
ACCESO A LA INFORMACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.1.1. - Información pública obligatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) debe informar al público acerca de los siguientes asuntos:
1. Normas básicas que determinan su competencia y funciones.
2. Organigrama y nombre de quienes desempeñan los cargos de Expertos Comisionados y de Director Ejecutivo.
3. Procedimientos y trámites a que están sujetas las actuaciones de los particulares, precisando de manera detallada los documentos que deben ser suministrados, así como las dependencias responsables y los plazos indicativos en que se deberá cumplir con las etapas previstas en cada caso.
4. Información estadística sobre la forma como en el último año se han atendido las actuaciones de que trata el numeral anterior, y
5. Localización, números de teléfonos, dirección electrónica, página web, horarios de trabajo y demás indicaciones que sean necesarias para que las personas puedan cumplir sus obligaciones o ejercer sus derechos.
ART. 2.1.2.1.1.1.2. - Entrega de información. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La información señalada en el artículo anterior estará disponible en la oficina de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y a través de los mecanismos de difusión electrónica que esta disponga. En ningún caso se requerirá la presencia personal del interesado para obtener esta información, la cual podrá ser enviada, si así lo solicita, por correo electrónico o por cualquier medio disponible que asegure su entrega.
ART. 2.1.2.1.1.1.3. - Disponibilidad de formatos para cumplir obligaciones de reporte de información. La Comisión de Regulación de Energía y Gas deberá habilitar directamente o a través del Sistema Único de Información (SUI), en este último caso en coordinación con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los mecanismos necesarios para poner a disposición de los agentes regulados, los formatos que estos deben diligenciar para cumplir con las obligaciones periódicas que la ley les impone frente a las Comisiones.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) deberá permitir que los agentes tengan acceso electrónico a los formatos antes mencionados, sin perjuicio que pueda establecer mecanismos de distribución.
ART. 2.1.2.1.1.1.4. - Incorporación de medios técnicos. **Adicionado. Decreto 0005 de 2024.**La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) pondrá a disposición del público a través de medios electrónicos, las versiones de las leyes y actos administrativos publicados en el Diario Oficial, así como los documentos de interés público, relativos a sus competencias y funciones.
ART. 2.1.2.1.1.1.5. - Publicidad sobre la contratación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) anunciará la apertura de procesos de contratación a través de su portal web; podrá hacerlo, igualmente, mediante publicación en el Diario Oficial sin perjuicio del uso de cualquier otro medio.
Cuando de acuerdo con la normatividad se adelanten procesos de contratación directa, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) informará a través de su página web el nombre del contratista, ÁI objeto, el alcance, el plazo y el valor del contrato.
SUBSECCIÓN 1.2.
AGENDA REGULATORIA
ART. 2.1.2.1.1.2.1. - Plan estratégico y agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá la obligación de definir un plan estratégico para periodos mínimos de cinco (5) años y una agenda regulatoria anual de carácter indicativo.
En la agenda regulatoria anual se precisarán los temas o los asuntos con sus respectivos cronogramas, que serán avocados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas durante dicho lapso, con sujeción a lo dispuesto por la ley, sin perjuicio que la CREG pueda avocar el conocimiento y trámite de asuntos no contemplados en la agenda.
ART. 2.1.2.1.1.2.2. - Publicidad de la agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Los proyectos de agenda regulatoria se harán públicos a más tardar el 30 de octubre de cada año. Los comentarios, debidamente sustentados, deberán allegarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la publicación.
El Comité de Expertos presentará ante la Sesión de Comisión la agenda regulatoria y hará pública la versión definitiva a más tardar el 31 de diciembre de cada año.
SUBSECCIÓN 1.3.
PROYECTOS ESPECÍFICOS DE REGULACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.3.1. - Elaboración expedición y vigencia de resoluciones de carácter general. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Para expedir resoluciones de carácter general, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) hará los análisis técnicos, económicos y legales pertinentes.
Se deberán conservar, junto con la decisión o propuesta, cuantos datos y documentos ofrezcan interés para conocer el proceso de elaboración de la norma o que puedan facilitar su interpretación.
ART. 2.1.2.1.1.3.2. - Publicidad de proyectos específicos de regulación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas hará público en su página web, con antelación no inferior a quince (15) días a la fecha de su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar, excepto los relativos a fórmulas tarifarias, en cuyo caso se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 124 a 127 de la Ley 142 de 1994, reglamentado en el artículo 2.1.2.1.1.3.4. del presente decreto.
ART. 2.1.2.1.1.3.3. - Contenido mínimo del documento que haga públicos los proyectos específicos de regulación no tarifarios. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando se hagan públicos los proyectos de regulación de carácter general no tarifarios, se incluirán, por lo menos, los siguientes aspectos:
1. El texto del proyecto de resolución.
2. La invitación explícita para que los agentes, los usuarios, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliados para todos los temas y la Superintendencia de Industria y Comercio en lo que concierne a la prevención y control de prácticas comerciales restrictivas de la competencia, remitan observaciones o sugerencias a la propuesta divulgada.
3. La identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes podrá solicitarse información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, indicando tanto la dirección ordinaria y el teléfono, como la dirección electrónica si la hubiere.
4. El término para la recepción de las observaciones, reparos o sugerencias no podrá ser menor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haga público el proyecto de regulación. Sin embargo, este término podrá ser inferior cuando se presente una situación que requiera pronta actuación o decisión. Para ello, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá que presentar una motivación reforzada que acredite y justifique la legalidad del término reducido.
Este plazo podrá prorrogarse por solicitud de parte u oficiosamente, en este último caso se deberá informar en el portal web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) el nuevo plazo para recibir comentarios, sugerencias o propuestas
5. Los soportes técnicos.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para aceptar o rechazar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado.
ART. 2.1.2.1.1.3.4. - Reglas especiales de difusión para la adopción de fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco años. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) adopte fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco (5) años, de acuerdo con lo establecido en los artículos 126 modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021 y 127 de la Ley 142 de 1994, deberá observar las siguientes reglas:
1. Antes de doce (12) meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias, cada Comisión deberá poner en conocimiento de las entidades prestadoras y de los usuarios, las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente.
2. Las bases sobre las cuales se efectuará el estudio para determinar las fórmulas deberán cubrir como mínimo los Siguientes puntos:
a. Aspectos generales del tipo de regulación a aplicar;
b. Aspectos básicos del criterio de eficiencia;
c. Criterios para temas relacionados con costos y gastos;
d. Criterios relacionados con calidad del servicio;
e. Criterios para remunerar el patrimonio de los accionistas;
f. Los demás criterios tarifarios contenidos en la ley.
3. Los resultados obtenidos del estudio que se adelante para la adopción de las fórmulas a las que se refiere el presente artículo, se harán públicos a medida que sean recibidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), advirtiendo que son elementos de juicio para esta y que, en consecuencia, no la comprometen.
4. Tres (3) meses antes de la fecha prevista para que inicie el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias, se deberán hacer públicos en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos e los proyectos de resoluciones.
Adicionalmente, el Comité de Expertos deberá preparar un documento con una explicación en lenguaje sencillo sobre el alcance de la propuesta de fórmulas tarifarias. Este documento será publicado en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos de los proyectos de resoluciones. La Comisión deberá utilizar medios tecnológicos para la divulgación de los proyectos y resoluciones sobre fórmulas tarifarias.
5. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) organizará consultas públicas, en distritos y municipios, durante un periodo que comience en la misma fecha en que se remita la información a los Gobernadores y termine dos (2) meses después. Las consultas públicas tendrán entre sus propósitos el de lograr la participación de los usuarios.
La asistencia y las reglas para estas consultas son:
Serán convocadas por el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) por lo menos con diez (10) días de antelación, indicando el tema, la metodología, el día, la hora, el lugar de realización, el plazo y los requisitos de inscripción.
Podrán intervenir los representantes de las personas prestadoras de los servicios objeto de la decisión; los vocales de los comités de control social de los servicios públicos que fueren debidamente acreditados; los representantes legales de las ligas o de las asociaciones de consumidores; los representantes legales de las organizaciones gremiales; y los delegados de las universidades y centros de investigación y los usuarios.
Una vez terminada la consulta, el Secretario levantará una memoria escrita en la cual se incorporarán los documentos presentados y los principales puntos que fueron objeto de debate.
6. El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento, las memorias escritas de las consultas públicas, los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y evaluará las memorias escritas de las consultas públicas. Para tal efecto podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para desechar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado. Durante el gla hábil siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente en el Diario Oficial, se hará público el documento al que se refiere este numeral.
7. El Sistema Único de Información (SUI) tendrá un módulo que contendrá la información sobre las organizaciones que expresen su voluntad de colaborar con los usuarios para el entendimiento de los proyectos de resolución. En el SUI se divulgará los nombres y las direcciones de tales organizaciones, sin que la disponibilidad de esta información lo haga responsable por su idoneidad. Las relaciones entre tales organizaciones y los usuarios serán de exclusiva incumbencia de unas y otros y no generará responsabilidad alguna para el Sistema Único de Información (SUI).
Artículo 2.1.2.1.1.3.5. Compilación de regulaciones de carácter general. Con el propósito de facilitar la consulta de la regulación vigente de carácter general, sin que sea una codificación, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) compilará, cada dos (2) años, con numeración continua y divididas temáticamente, las resoluciones de carácter general que hayan sido expedidas. Se podrán establecer excepciones en esta compilación en el caso de resoluciones de carácter transitorio.
SUBSECCIÓN 1.4.
INFORME DE GESTIÓN Y DE RESULTADOS
ART. 2.1.2.1.1.4.1. - Informe de gestión y de resultados. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. A más tardar en el mes de marzo de cada año, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) rendirá cuentas de su respectiva gestión, para lo cual elaborará un informe que describa las actividades desarrolladas durante el año anterior, la evaluación del cumplimiento de la agenda regulatoria anual, el estado de los procesos judiciales, la ejecución presupuestal, la contratación y otros temas de interés público.
Cada tres (3) años, el informe incluirá un estudio del impacto del marco regulatorio en su conjunto, sobre la sostenibilidad, viabilidad y dinámica del sector respectivo. Dicho estudio será elaborado con los Términos de Referencia propuestos para la CREG, que serán sometidos a los mismos procedimientos de consulta previstos en el artículo 2.1.2.1.1.3.3. del presente decreto.
Cuando el informe de rendición de cuentas haya sido presentado ante la Sesión de Comisión por parte del Director Ejecutivo correspondiente, será remitido al Presidente de la República.
Adicionalmente, el informe será publicado en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su envío.
PARTE 1
PAR. - El Comité de Expertos deberá informar y justificar en la Sesión de Comisión las modificaciones o ajustes que sufra la agenda regulatoria durante el año. A más tardar quince (15) días después de la modificación o ajuste, se hará pública la nueva versión de la agenda en la página web de la CREG.
PAR. - El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento y los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
Para intervenir, los interesados deberán inscribirse y radicar con una anticipación no inferior a dos (2) días hábiles a su realización, el documento que servirá de base para su exposición, el cual deberá relacionarse directamente con la materia objeto de la consulta pública. La consulta será grabada y esta grabación se conservará como memoria de lo ocurrido.
LIBRO 2
Régimen Reglamentario del Sector Minero Energético
Disposiciones generales
TÍTULO 1
Objeto y ámbito de aplicación
ART. 2.1.1.1. — Objeto. El objeto de este decreto es compilar la normatividad vigente expedida por el Gobierno Nacional mediante las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política al Presidente de la República para para la cumplida ejecución de las leyes.
ART. 2.1.1.2. — Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica a las entidades del sector minero energético y rige en todo el territorio nacional.
TÍTULO 2
DISPOSICIONES GENERALES PARA ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL SECTOR
CAPÍTULO 1
COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
SECCIÓN 1
REGLAS DE DIVULGACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
SUBSECCIÓN 1.1.
ACCESO A LA INFORMACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.1.1. - Información pública obligatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) debe informar al público acerca de los siguientes asuntos:
1. Normas básicas que determinan su competencia y funciones.
2. Organigrama y nombre de quienes desempeñan los cargos de Expertos Comisionados y de Director Ejecutivo.
3. Procedimientos y trámites a que están sujetas las actuaciones de los particulares, precisando de manera detallada los documentos que deben ser suministrados, así como las dependencias responsables y los plazos indicativos en que se deberá cumplir con las etapas previstas en cada caso.
4. Información estadística sobre la forma como en el último año se han atendido las actuaciones de que trata el numeral anterior, y
5. Localización, números de teléfonos, dirección electrónica, página web, horarios de trabajo y demás indicaciones que sean necesarias para que las personas puedan cumplir sus obligaciones o ejercer sus derechos.
ART. 2.1.2.1.1.1.2. - Entrega de información. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La información señalada en el artículo anterior estará disponible en la oficina de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y a través de los mecanismos de difusión electrónica que esta disponga. En ningún caso se requerirá la presencia personal del interesado para obtener esta información, la cual podrá ser enviada, si así lo solicita, por correo electrónico o por cualquier medio disponible que asegure su entrega.
ART. 2.1.2.1.1.1.3. - Disponibilidad de formatos para cumplir obligaciones de reporte de información. La Comisión de Regulación de Energía y Gas deberá habilitar directamente o a través del Sistema Único de Información (SUI), en este último caso en coordinación con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los mecanismos necesarios para poner a disposición de los agentes regulados, los formatos que estos deben diligenciar para cumplir con las obligaciones periódicas que la ley les impone frente a las Comisiones.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) deberá permitir que los agentes tengan acceso electrónico a los formatos antes mencionados, sin perjuicio que pueda establecer mecanismos de distribución.
ART. 2.1.2.1.1.1.4. - Incorporación de medios técnicos. **Adicionado. Decreto 0005 de 2024.**La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) pondrá a disposición del público a través de medios electrónicos, las versiones de las leyes y actos administrativos publicados en el Diario Oficial, así como los documentos de interés público, relativos a sus competencias y funciones.
ART. 2.1.2.1.1.1.5. - Publicidad sobre la contratación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) anunciará la apertura de procesos de contratación a través de su portal web; podrá hacerlo, igualmente, mediante publicación en el Diario Oficial sin perjuicio del uso de cualquier otro medio.
Cuando de acuerdo con la normatividad se adelanten procesos de contratación directa, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) informará a través de su página web el nombre del contratista, ÁI objeto, el alcance, el plazo y el valor del contrato.
SUBSECCIÓN 1.2.
AGENDA REGULATORIA
ART. 2.1.2.1.1.2.1. - Plan estratégico y agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá la obligación de definir un plan estratégico para periodos mínimos de cinco (5) años y una agenda regulatoria anual de carácter indicativo.
En la agenda regulatoria anual se precisarán los temas o los asuntos con sus respectivos cronogramas, que serán avocados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas durante dicho lapso, con sujeción a lo dispuesto por la ley, sin perjuicio que la CREG pueda avocar el conocimiento y trámite de asuntos no contemplados en la agenda.
ART. 2.1.2.1.1.2.2. - Publicidad de la agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Los proyectos de agenda regulatoria se harán públicos a más tardar el 30 de octubre de cada año. Los comentarios, debidamente sustentados, deberán allegarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la publicación.
El Comité de Expertos presentará ante la Sesión de Comisión la agenda regulatoria y hará pública la versión definitiva a más tardar el 31 de diciembre de cada año.
SUBSECCIÓN 1.3.
PROYECTOS ESPECÍFICOS DE REGULACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.3.1. - Elaboración expedición y vigencia de resoluciones de carácter general. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Para expedir resoluciones de carácter general, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) hará los análisis técnicos, económicos y legales pertinentes.
Se deberán conservar, junto con la decisión o propuesta, cuantos datos y documentos ofrezcan interés para conocer el proceso de elaboración de la norma o que puedan facilitar su interpretación.
ART. 2.1.2.1.1.3.2. - Publicidad de proyectos específicos de regulación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas hará público en su página web, con antelación no inferior a quince (15) días a la fecha de su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar, excepto los relativos a fórmulas tarifarias, en cuyo caso se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 124 a 127 de la Ley 142 de 1994, reglamentado en el artículo 2.1.2.1.1.3.4. del presente decreto.
ART. 2.1.2.1.1.3.3. - Contenido mínimo del documento que haga públicos los proyectos específicos de regulación no tarifarios. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando se hagan públicos los proyectos de regulación de carácter general no tarifarios, se incluirán, por lo menos, los siguientes aspectos:
1. El texto del proyecto de resolución.
2. La invitación explícita para que los agentes, los usuarios, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliados para todos los temas y la Superintendencia de Industria y Comercio en lo que concierne a la prevención y control de prácticas comerciales restrictivas de la competencia, remitan observaciones o sugerencias a la propuesta divulgada.
3. La identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes podrá solicitarse información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, indicando tanto la dirección ordinaria y el teléfono, como la dirección electrónica si la hubiere.
4. El término para la recepción de las observaciones, reparos o sugerencias no podrá ser menor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haga público el proyecto de regulación. Sin embargo, este término podrá ser inferior cuando se presente una situación que requiera pronta actuación o decisión. Para ello, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá que presentar una motivación reforzada que acredite y justifique la legalidad del término reducido.
Este plazo podrá prorrogarse por solicitud de parte u oficiosamente, en este último caso se deberá informar en el portal web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) el nuevo plazo para recibir comentarios, sugerencias o propuestas
5. Los soportes técnicos.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para aceptar o rechazar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado.
ART. 2.1.2.1.1.3.4. - Reglas especiales de difusión para la adopción de fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco años. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) adopte fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco (5) años, de acuerdo con lo establecido en los artículos 126 modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021 y 127 de la Ley 142 de 1994, deberá observar las siguientes reglas:
1. Antes de doce (12) meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias, cada Comisión deberá poner en conocimiento de las entidades prestadoras y de los usuarios, las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente.
2. Las bases sobre las cuales se efectuará el estudio para determinar las fórmulas deberán cubrir como mínimo los Siguientes puntos:
a. Aspectos generales del tipo de regulación a aplicar;
b. Aspectos básicos del criterio de eficiencia;
c. Criterios para temas relacionados con costos y gastos;
d. Criterios relacionados con calidad del servicio;
e. Criterios para remunerar el patrimonio de los accionistas;
f. Los demás criterios tarifarios contenidos en la ley.
3. Los resultados obtenidos del estudio que se adelante para la adopción de las fórmulas a las que se refiere el presente artículo, se harán públicos a medida que sean recibidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), advirtiendo que son elementos de juicio para esta y que, en consecuencia, no la comprometen.
4. Tres (3) meses antes de la fecha prevista para que inicie el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias, se deberán hacer públicos en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos e los proyectos de resoluciones.
Adicionalmente, el Comité de Expertos deberá preparar un documento con una explicación en lenguaje sencillo sobre el alcance de la propuesta de fórmulas tarifarias. Este documento será publicado en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos de los proyectos de resoluciones. La Comisión deberá utilizar medios tecnológicos para la divulgación de los proyectos y resoluciones sobre fórmulas tarifarias.
5. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) organizará consultas públicas, en distritos y municipios, durante un periodo que comience en la misma fecha en que se remita la información a los Gobernadores y termine dos (2) meses después. Las consultas públicas tendrán entre sus propósitos el de lograr la participación de los usuarios.
La asistencia y las reglas para estas consultas son:
Serán convocadas por el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) por lo menos con diez (10) días de antelación, indicando el tema, la metodología, el día, la hora, el lugar de realización, el plazo y los requisitos de inscripción.
Podrán intervenir los representantes de las personas prestadoras de los servicios objeto de la decisión; los vocales de los comités de control social de los servicios públicos que fueren debidamente acreditados; los representantes legales de las ligas o de las asociaciones de consumidores; los representantes legales de las organizaciones gremiales; y los delegados de las universidades y centros de investigación y los usuarios.
Una vez terminada la consulta, el Secretario levantará una memoria escrita en la cual se incorporarán los documentos presentados y los principales puntos que fueron objeto de debate.
6. El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento, las memorias escritas de las consultas públicas, los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y evaluará las memorias escritas de las consultas públicas. Para tal efecto podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para desechar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado. Durante el gla hábil siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente en el Diario Oficial, se hará público el documento al que se refiere este numeral.
7. El Sistema Único de Información (SUI) tendrá un módulo que contendrá la información sobre las organizaciones que expresen su voluntad de colaborar con los usuarios para el entendimiento de los proyectos de resolución. En el SUI se divulgará los nombres y las direcciones de tales organizaciones, sin que la disponibilidad de esta información lo haga responsable por su idoneidad. Las relaciones entre tales organizaciones y los usuarios serán de exclusiva incumbencia de unas y otros y no generará responsabilidad alguna para el Sistema Único de Información (SUI).
Artículo 2.1.2.1.1.3.5. Compilación de regulaciones de carácter general. Con el propósito de facilitar la consulta de la regulación vigente de carácter general, sin que sea una codificación, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) compilará, cada dos (2) años, con numeración continua y divididas temáticamente, las resoluciones de carácter general que hayan sido expedidas. Se podrán establecer excepciones en esta compilación en el caso de resoluciones de carácter transitorio.
SUBSECCIÓN 1.4.
INFORME DE GESTIÓN Y DE RESULTADOS
ART. 2.1.2.1.1.4.1. - Informe de gestión y de resultados. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. A más tardar en el mes de marzo de cada año, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) rendirá cuentas de su respectiva gestión, para lo cual elaborará un informe que describa las actividades desarrolladas durante el año anterior, la evaluación del cumplimiento de la agenda regulatoria anual, el estado de los procesos judiciales, la ejecución presupuestal, la contratación y otros temas de interés público.
Cada tres (3) años, el informe incluirá un estudio del impacto del marco regulatorio en su conjunto, sobre la sostenibilidad, viabilidad y dinámica del sector respectivo. Dicho estudio será elaborado con los Términos de Referencia propuestos para la CREG, que serán sometidos a los mismos procedimientos de consulta previstos en el artículo 2.1.2.1.1.3.3. del presente decreto.
Cuando el informe de rendición de cuentas haya sido presentado ante la Sesión de Comisión por parte del Director Ejecutivo correspondiente, será remitido al Presidente de la República.
Adicionalmente, el informe será publicado en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su envío.
PARTE 1
PAR. - El Comité de Expertos deberá informar y justificar en la Sesión de Comisión las modificaciones o ajustes que sufra la agenda regulatoria durante el año. A más tardar quince (15) días después de la modificación o ajuste, se hará pública la nueva versión de la agenda en la página web de la CREG.
PAR. - El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento y los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
Para intervenir, los interesados deberán inscribirse y radicar con una anticipación no inferior a dos (2) días hábiles a su realización, el documento que servirá de base para su exposición, el cual deberá relacionarse directamente con la materia objeto de la consulta pública. La consulta será grabada y esta grabación se conservará como memoria de lo ocurrido.
LIBRO 2
Régimen Reglamentario del Sector Minero Energético
Disposiciones generales
TÍTULO 1
Objeto y ámbito de aplicación
ART. 2.1.1.1. — Objeto. El objeto de este decreto es compilar la normatividad vigente expedida por el Gobierno Nacional mediante las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política al Presidente de la República para para la cumplida ejecución de las leyes.
ART. 2.1.1.2. — Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica a las entidades del sector minero energético y rige en todo el territorio nacional.
TÍTULO 2
DISPOSICIONES GENERALES PARA ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL SECTOR
CAPÍTULO 1
COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
SECCIÓN 1
REGLAS DE DIVULGACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
SUBSECCIÓN 1.1.
ACCESO A LA INFORMACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.1.1. - Información pública obligatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) debe informar al público acerca de los siguientes asuntos:
1. Normas básicas que determinan su competencia y funciones.
2. Organigrama y nombre de quienes desempeñan los cargos de Expertos Comisionados y de Director Ejecutivo.
3. Procedimientos y trámites a que están sujetas las actuaciones de los particulares, precisando de manera detallada los documentos que deben ser suministrados, así como las dependencias responsables y los plazos indicativos en que se deberá cumplir con las etapas previstas en cada caso.
4. Información estadística sobre la forma como en el último año se han atendido las actuaciones de que trata el numeral anterior, y
5. Localización, números de teléfonos, dirección electrónica, página web, horarios de trabajo y demás indicaciones que sean necesarias para que las personas puedan cumplir sus obligaciones o ejercer sus derechos.
ART. 2.1.2.1.1.1.2. - Entrega de información. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La información señalada en el artículo anterior estará disponible en la oficina de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y a través de los mecanismos de difusión electrónica que esta disponga. En ningún caso se requerirá la presencia personal del interesado para obtener esta información, la cual podrá ser enviada, si así lo solicita, por correo electrónico o por cualquier medio disponible que asegure su entrega.
ART. 2.1.2.1.1.1.3. - Disponibilidad de formatos para cumplir obligaciones de reporte de información. La Comisión de Regulación de Energía y Gas deberá habilitar directamente o a través del Sistema Único de Información (SUI), en este último caso en coordinación con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los mecanismos necesarios para poner a disposición de los agentes regulados, los formatos que estos deben diligenciar para cumplir con las obligaciones periódicas que la ley les impone frente a las Comisiones.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) deberá permitir que los agentes tengan acceso electrónico a los formatos antes mencionados, sin perjuicio que pueda establecer mecanismos de distribución.
ART. 2.1.2.1.1.1.4. - Incorporación de medios técnicos. **Adicionado. Decreto 0005 de 2024.**La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) pondrá a disposición del público a través de medios electrónicos, las versiones de las leyes y actos administrativos publicados en el Diario Oficial, así como los documentos de interés público, relativos a sus competencias y funciones.
ART. 2.1.2.1.1.1.5. - Publicidad sobre la contratación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) anunciará la apertura de procesos de contratación a través de su portal web; podrá hacerlo, igualmente, mediante publicación en el Diario Oficial sin perjuicio del uso de cualquier otro medio.
Cuando de acuerdo con la normatividad se adelanten procesos de contratación directa, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) informará a través de su página web el nombre del contratista, ÁI objeto, el alcance, el plazo y el valor del contrato.
SUBSECCIÓN 1.2.
AGENDA REGULATORIA
ART. 2.1.2.1.1.2.1. - Plan estratégico y agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá la obligación de definir un plan estratégico para periodos mínimos de cinco (5) años y una agenda regulatoria anual de carácter indicativo.
En la agenda regulatoria anual se precisarán los temas o los asuntos con sus respectivos cronogramas, que serán avocados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas durante dicho lapso, con sujeción a lo dispuesto por la ley, sin perjuicio que la CREG pueda avocar el conocimiento y trámite de asuntos no contemplados en la agenda.
ART. 2.1.2.1.1.2.2. - Publicidad de la agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Los proyectos de agenda regulatoria se harán públicos a más tardar el 30 de octubre de cada año. Los comentarios, debidamente sustentados, deberán allegarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la publicación.
El Comité de Expertos presentará ante la Sesión de Comisión la agenda regulatoria y hará pública la versión definitiva a más tardar el 31 de diciembre de cada año.
SUBSECCIÓN 1.3.
PROYECTOS ESPECÍFICOS DE REGULACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.3.1. - Elaboración expedición y vigencia de resoluciones de carácter general. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Para expedir resoluciones de carácter general, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) hará los análisis técnicos, económicos y legales pertinentes.
Se deberán conservar, junto con la decisión o propuesta, cuantos datos y documentos ofrezcan interés para conocer el proceso de elaboración de la norma o que puedan facilitar su interpretación.
ART. 2.1.2.1.1.3.2. - Publicidad de proyectos específicos de regulación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas hará público en su página web, con antelación no inferior a quince (15) días a la fecha de su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar, excepto los relativos a fórmulas tarifarias, en cuyo caso se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 124 a 127 de la Ley 142 de 1994, reglamentado en el artículo 2.1.2.1.1.3.4. del presente decreto.
ART. 2.1.2.1.1.3.3. - Contenido mínimo del documento que haga públicos los proyectos específicos de regulación no tarifarios. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando se hagan públicos los proyectos de regulación de carácter general no tarifarios, se incluirán, por lo menos, los siguientes aspectos:
1. El texto del proyecto de resolución.
2. La invitación explícita para que los agentes, los usuarios, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliados para todos los temas y la Superintendencia de Industria y Comercio en lo que concierne a la prevención y control de prácticas comerciales restrictivas de la competencia, remitan observaciones o sugerencias a la propuesta divulgada.
3. La identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes podrá solicitarse información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, indicando tanto la dirección ordinaria y el teléfono, como la dirección electrónica si la hubiere.
4. El término para la recepción de las observaciones, reparos o sugerencias no podrá ser menor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haga público el proyecto de regulación. Sin embargo, este término podrá ser inferior cuando se presente una situación que requiera pronta actuación o decisión. Para ello, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá que presentar una motivación reforzada que acredite y justifique la legalidad del término reducido.
Este plazo podrá prorrogarse por solicitud de parte u oficiosamente, en este último caso se deberá informar en el portal web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) el nuevo plazo para recibir comentarios, sugerencias o propuestas
5. Los soportes técnicos.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para aceptar o rechazar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado.
ART. 2.1.2.1.1.3.4. - Reglas especiales de difusión para la adopción de fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco años. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) adopte fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco (5) años, de acuerdo con lo establecido en los artículos 126 modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021 y 127 de la Ley 142 de 1994, deberá observar las siguientes reglas:
1. Antes de doce (12) meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias, cada Comisión deberá poner en conocimiento de las entidades prestadoras y de los usuarios, las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente.
2. Las bases sobre las cuales se efectuará el estudio para determinar las fórmulas deberán cubrir como mínimo los Siguientes puntos:
a. Aspectos generales del tipo de regulación a aplicar;
b. Aspectos básicos del criterio de eficiencia;
c. Criterios para temas relacionados con costos y gastos;
d. Criterios relacionados con calidad del servicio;
e. Criterios para remunerar el patrimonio de los accionistas;
f. Los demás criterios tarifarios contenidos en la ley.
3. Los resultados obtenidos del estudio que se adelante para la adopción de las fórmulas a las que se refiere el presente artículo, se harán públicos a medida que sean recibidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), advirtiendo que son elementos de juicio para esta y que, en consecuencia, no la comprometen.
4. Tres (3) meses antes de la fecha prevista para que inicie el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias, se deberán hacer públicos en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos e los proyectos de resoluciones.
Adicionalmente, el Comité de Expertos deberá preparar un documento con una explicación en lenguaje sencillo sobre el alcance de la propuesta de fórmulas tarifarias. Este documento será publicado en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos de los proyectos de resoluciones. La Comisión deberá utilizar medios tecnológicos para la divulgación de los proyectos y resoluciones sobre fórmulas tarifarias.
5. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) organizará consultas públicas, en distritos y municipios, durante un periodo que comience en la misma fecha en que se remita la información a los Gobernadores y termine dos (2) meses después. Las consultas públicas tendrán entre sus propósitos el de lograr la participación de los usuarios.
La asistencia y las reglas para estas consultas son:
Serán convocadas por el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) por lo menos con diez (10) días de antelación, indicando el tema, la metodología, el día, la hora, el lugar de realización, el plazo y los requisitos de inscripción.
Podrán intervenir los representantes de las personas prestadoras de los servicios objeto de la decisión; los vocales de los comités de control social de los servicios públicos que fueren debidamente acreditados; los representantes legales de las ligas o de las asociaciones de consumidores; los representantes legales de las organizaciones gremiales; y los delegados de las universidades y centros de investigación y los usuarios.
Una vez terminada la consulta, el Secretario levantará una memoria escrita en la cual se incorporarán los documentos presentados y los principales puntos que fueron objeto de debate.
6. El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento, las memorias escritas de las consultas públicas, los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y evaluará las memorias escritas de las consultas públicas. Para tal efecto podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para desechar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado. Durante el gla hábil siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente en el Diario Oficial, se hará público el documento al que se refiere este numeral.
7. El Sistema Único de Información (SUI) tendrá un módulo que contendrá la información sobre las organizaciones que expresen su voluntad de colaborar con los usuarios para el entendimiento de los proyectos de resolución. En el SUI se divulgará los nombres y las direcciones de tales organizaciones, sin que la disponibilidad de esta información lo haga responsable por su idoneidad. Las relaciones entre tales organizaciones y los usuarios serán de exclusiva incumbencia de unas y otros y no generará responsabilidad alguna para el Sistema Único de Información (SUI).
Artículo 2.1.2.1.1.3.5. Compilación de regulaciones de carácter general. Con el propósito de facilitar la consulta de la regulación vigente de carácter general, sin que sea una codificación, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) compilará, cada dos (2) años, con numeración continua y divididas temáticamente, las resoluciones de carácter general que hayan sido expedidas. Se podrán establecer excepciones en esta compilación en el caso de resoluciones de carácter transitorio.
SUBSECCIÓN 1.4.
INFORME DE GESTIÓN Y DE RESULTADOS
ART. 2.1.2.1.1.4.1. - Informe de gestión y de resultados. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. A más tardar en el mes de marzo de cada año, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) rendirá cuentas de su respectiva gestión, para lo cual elaborará un informe que describa las actividades desarrolladas durante el año anterior, la evaluación del cumplimiento de la agenda regulatoria anual, el estado de los procesos judiciales, la ejecución presupuestal, la contratación y otros temas de interés público.
Cada tres (3) años, el informe incluirá un estudio del impacto del marco regulatorio en su conjunto, sobre la sostenibilidad, viabilidad y dinámica del sector respectivo. Dicho estudio será elaborado con los Términos de Referencia propuestos para la CREG, que serán sometidos a los mismos procedimientos de consulta previstos en el artículo 2.1.2.1.1.3.3. del presente decreto.
Cuando el informe de rendición de cuentas haya sido presentado ante la Sesión de Comisión por parte del Director Ejecutivo correspondiente, será remitido al Presidente de la República.
Adicionalmente, el informe será publicado en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su envío.
PARTE 1
PAR. - El Comité de Expertos deberá informar y justificar en la Sesión de Comisión las modificaciones o ajustes que sufra la agenda regulatoria durante el año. A más tardar quince (15) días después de la modificación o ajuste, se hará pública la nueva versión de la agenda en la página web de la CREG.
PAR. - El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento y los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
Para intervenir, los interesados deberán inscribirse y radicar con una anticipación no inferior a dos (2) días hábiles a su realización, el documento que servirá de base para su exposición, el cual deberá relacionarse directamente con la materia objeto de la consulta pública. La consulta será grabada y esta grabación se conservará como memoria de lo ocurrido.
LIBRO 2
Régimen Reglamentario del Sector Minero Energético
Disposiciones generales
TÍTULO 1
Objeto y ámbito de aplicación
ART. 2.1.1.1. — Objeto. El objeto de este decreto es compilar la normatividad vigente expedida por el Gobierno Nacional mediante las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política al Presidente de la República para para la cumplida ejecución de las leyes.
ART. 2.1.1.2. — Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica a las entidades del sector minero energético y rige en todo el territorio nacional.
TÍTULO 2
DISPOSICIONES GENERALES PARA ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL SECTOR
CAPÍTULO 1
COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
SECCIÓN 1
REGLAS DE DIVULGACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
SUBSECCIÓN 1.1.
ACCESO A LA INFORMACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.1.1. - Información pública obligatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) debe informar al público acerca de los siguientes asuntos:
1. Normas básicas que determinan su competencia y funciones.
2. Organigrama y nombre de quienes desempeñan los cargos de Expertos Comisionados y de Director Ejecutivo.
3. Procedimientos y trámites a que están sujetas las actuaciones de los particulares, precisando de manera detallada los documentos que deben ser suministrados, así como las dependencias responsables y los plazos indicativos en que se deberá cumplir con las etapas previstas en cada caso.
4. Información estadística sobre la forma como en el último año se han atendido las actuaciones de que trata el numeral anterior, y
5. Localización, números de teléfonos, dirección electrónica, página web, horarios de trabajo y demás indicaciones que sean necesarias para que las personas puedan cumplir sus obligaciones o ejercer sus derechos.
ART. 2.1.2.1.1.1.2. - Entrega de información. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La información señalada en el artículo anterior estará disponible en la oficina de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y a través de los mecanismos de difusión electrónica que esta disponga. En ningún caso se requerirá la presencia personal del interesado para obtener esta información, la cual podrá ser enviada, si así lo solicita, por correo electrónico o por cualquier medio disponible que asegure su entrega.
ART. 2.1.2.1.1.1.3. - Disponibilidad de formatos para cumplir obligaciones de reporte de información. La Comisión de Regulación de Energía y Gas deberá habilitar directamente o a través del Sistema Único de Información (SUI), en este último caso en coordinación con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los mecanismos necesarios para poner a disposición de los agentes regulados, los formatos que estos deben diligenciar para cumplir con las obligaciones periódicas que la ley les impone frente a las Comisiones.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) deberá permitir que los agentes tengan acceso electrónico a los formatos antes mencionados, sin perjuicio que pueda establecer mecanismos de distribución.
ART. 2.1.2.1.1.1.4. - Incorporación de medios técnicos. **Adicionado. Decreto 0005 de 2024.**La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) pondrá a disposición del público a través de medios electrónicos, las versiones de las leyes y actos administrativos publicados en el Diario Oficial, así como los documentos de interés público, relativos a sus competencias y funciones.
ART. 2.1.2.1.1.1.5. - Publicidad sobre la contratación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) anunciará la apertura de procesos de contratación a través de su portal web; podrá hacerlo, igualmente, mediante publicación en el Diario Oficial sin perjuicio del uso de cualquier otro medio.
Cuando de acuerdo con la normatividad se adelanten procesos de contratación directa, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) informará a través de su página web el nombre del contratista, ÁI objeto, el alcance, el plazo y el valor del contrato.
SUBSECCIÓN 1.2.
AGENDA REGULATORIA
ART. 2.1.2.1.1.2.1. - Plan estratégico y agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá la obligación de definir un plan estratégico para periodos mínimos de cinco (5) años y una agenda regulatoria anual de carácter indicativo.
En la agenda regulatoria anual se precisarán los temas o los asuntos con sus respectivos cronogramas, que serán avocados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas durante dicho lapso, con sujeción a lo dispuesto por la ley, sin perjuicio que la CREG pueda avocar el conocimiento y trámite de asuntos no contemplados en la agenda.
ART. 2.1.2.1.1.2.2. - Publicidad de la agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Los proyectos de agenda regulatoria se harán públicos a más tardar el 30 de octubre de cada año. Los comentarios, debidamente sustentados, deberán allegarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la publicación.
El Comité de Expertos presentará ante la Sesión de Comisión la agenda regulatoria y hará pública la versión definitiva a más tardar el 31 de diciembre de cada año.
SUBSECCIÓN 1.3.
PROYECTOS ESPECÍFICOS DE REGULACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.3.1. - Elaboración expedición y vigencia de resoluciones de carácter general. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Para expedir resoluciones de carácter general, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) hará los análisis técnicos, económicos y legales pertinentes.
Se deberán conservar, junto con la decisión o propuesta, cuantos datos y documentos ofrezcan interés para conocer el proceso de elaboración de la norma o que puedan facilitar su interpretación.
ART. 2.1.2.1.1.3.2. - Publicidad de proyectos específicos de regulación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas hará público en su página web, con antelación no inferior a quince (15) días a la fecha de su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar, excepto los relativos a fórmulas tarifarias, en cuyo caso se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 124 a 127 de la Ley 142 de 1994, reglamentado en el artículo 2.1.2.1.1.3.4. del presente decreto.
ART. 2.1.2.1.1.3.3. - Contenido mínimo del documento que haga públicos los proyectos específicos de regulación no tarifarios. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando se hagan públicos los proyectos de regulación de carácter general no tarifarios, se incluirán, por lo menos, los siguientes aspectos:
1. El texto del proyecto de resolución.
2. La invitación explícita para que los agentes, los usuarios, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliados para todos los temas y la Superintendencia de Industria y Comercio en lo que concierne a la prevención y control de prácticas comerciales restrictivas de la competencia, remitan observaciones o sugerencias a la propuesta divulgada.
3. La identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes podrá solicitarse información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, indicando tanto la dirección ordinaria y el teléfono, como la dirección electrónica si la hubiere.
4. El término para la recepción de las observaciones, reparos o sugerencias no podrá ser menor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haga público el proyecto de regulación. Sin embargo, este término podrá ser inferior cuando se presente una situación que requiera pronta actuación o decisión. Para ello, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá que presentar una motivación reforzada que acredite y justifique la legalidad del término reducido.
Este plazo podrá prorrogarse por solicitud de parte u oficiosamente, en este último caso se deberá informar en el portal web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) el nuevo plazo para recibir comentarios, sugerencias o propuestas
5. Los soportes técnicos.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para aceptar o rechazar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado.
ART. 2.1.2.1.1.3.4. - Reglas especiales de difusión para la adopción de fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco años. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) adopte fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco (5) años, de acuerdo con lo establecido en los artículos 126 modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021 y 127 de la Ley 142 de 1994, deberá observar las siguientes reglas:
1. Antes de doce (12) meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias, cada Comisión deberá poner en conocimiento de las entidades prestadoras y de los usuarios, las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente.
2. Las bases sobre las cuales se efectuará el estudio para determinar las fórmulas deberán cubrir como mínimo los Siguientes puntos:
a. Aspectos generales del tipo de regulación a aplicar;
b. Aspectos básicos del criterio de eficiencia;
c. Criterios para temas relacionados con costos y gastos;
d. Criterios relacionados con calidad del servicio;
e. Criterios para remunerar el patrimonio de los accionistas;
f. Los demás criterios tarifarios contenidos en la ley.
3. Los resultados obtenidos del estudio que se adelante para la adopción de las fórmulas a las que se refiere el presente artículo, se harán públicos a medida que sean recibidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), advirtiendo que son elementos de juicio para esta y que, en consecuencia, no la comprometen.
4. Tres (3) meses antes de la fecha prevista para que inicie el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias, se deberán hacer públicos en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos e los proyectos de resoluciones.
Adicionalmente, el Comité de Expertos deberá preparar un documento con una explicación en lenguaje sencillo sobre el alcance de la propuesta de fórmulas tarifarias. Este documento será publicado en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos de los proyectos de resoluciones. La Comisión deberá utilizar medios tecnológicos para la divulgación de los proyectos y resoluciones sobre fórmulas tarifarias.
5. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) organizará consultas públicas, en distritos y municipios, durante un periodo que comience en la misma fecha en que se remita la información a los Gobernadores y termine dos (2) meses después. Las consultas públicas tendrán entre sus propósitos el de lograr la participación de los usuarios.
La asistencia y las reglas para estas consultas son:
Serán convocadas por el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) por lo menos con diez (10) días de antelación, indicando el tema, la metodología, el día, la hora, el lugar de realización, el plazo y los requisitos de inscripción.
Podrán intervenir los representantes de las personas prestadoras de los servicios objeto de la decisión; los vocales de los comités de control social de los servicios públicos que fueren debidamente acreditados; los representantes legales de las ligas o de las asociaciones de consumidores; los representantes legales de las organizaciones gremiales; y los delegados de las universidades y centros de investigación y los usuarios.
Una vez terminada la consulta, el Secretario levantará una memoria escrita en la cual se incorporarán los documentos presentados y los principales puntos que fueron objeto de debate.
6. El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento, las memorias escritas de las consultas públicas, los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y evaluará las memorias escritas de las consultas públicas. Para tal efecto podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para desechar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado. Durante el gla hábil siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente en el Diario Oficial, se hará público el documento al que se refiere este numeral.
7. El Sistema Único de Información (SUI) tendrá un módulo que contendrá la información sobre las organizaciones que expresen su voluntad de colaborar con los usuarios para el entendimiento de los proyectos de resolución. En el SUI se divulgará los nombres y las direcciones de tales organizaciones, sin que la disponibilidad de esta información lo haga responsable por su idoneidad. Las relaciones entre tales organizaciones y los usuarios serán de exclusiva incumbencia de unas y otros y no generará responsabilidad alguna para el Sistema Único de Información (SUI).
Artículo 2.1.2.1.1.3.5. Compilación de regulaciones de carácter general. Con el propósito de facilitar la consulta de la regulación vigente de carácter general, sin que sea una codificación, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) compilará, cada dos (2) años, con numeración continua y divididas temáticamente, las resoluciones de carácter general que hayan sido expedidas. Se podrán establecer excepciones en esta compilación en el caso de resoluciones de carácter transitorio.
SUBSECCIÓN 1.4.
INFORME DE GESTIÓN Y DE RESULTADOS
ART. 2.1.2.1.1.4.1. - Informe de gestión y de resultados. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. A más tardar en el mes de marzo de cada año, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) rendirá cuentas de su respectiva gestión, para lo cual elaborará un informe que describa las actividades desarrolladas durante el año anterior, la evaluación del cumplimiento de la agenda regulatoria anual, el estado de los procesos judiciales, la ejecución presupuestal, la contratación y otros temas de interés público.
Cada tres (3) años, el informe incluirá un estudio del impacto del marco regulatorio en su conjunto, sobre la sostenibilidad, viabilidad y dinámica del sector respectivo. Dicho estudio será elaborado con los Términos de Referencia propuestos para la CREG, que serán sometidos a los mismos procedimientos de consulta previstos en el artículo 2.1.2.1.1.3.3. del presente decreto.
Cuando el informe de rendición de cuentas haya sido presentado ante la Sesión de Comisión por parte del Director Ejecutivo correspondiente, será remitido al Presidente de la República.
Adicionalmente, el informe será publicado en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su envío.
PARTE 1
PAR. - El Comité de Expertos deberá informar y justificar en la Sesión de Comisión las modificaciones o ajustes que sufra la agenda regulatoria durante el año. A más tardar quince (15) días después de la modificación o ajuste, se hará pública la nueva versión de la agenda en la página web de la CREG.
PAR. - El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento y los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
Para intervenir, los interesados deberán inscribirse y radicar con una anticipación no inferior a dos (2) días hábiles a su realización, el documento que servirá de base para su exposición, el cual deberá relacionarse directamente con la materia objeto de la consulta pública. La consulta será grabada y esta grabación se conservará como memoria de lo ocurrido.
LIBRO 2
Régimen Reglamentario del Sector Minero Energético
Disposiciones generales
TÍTULO 1
Objeto y ámbito de aplicación
ART. 2.1.1.1. — Objeto. El objeto de este decreto es compilar la normatividad vigente expedida por el Gobierno Nacional mediante las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política al Presidente de la República para para la cumplida ejecución de las leyes.
ART. 2.1.1.2. — Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica a las entidades del sector minero energético y rige en todo el territorio nacional.
TÍTULO 2
DISPOSICIONES GENERALES PARA ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL SECTOR
CAPÍTULO 1
COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
SECCIÓN 1
REGLAS DE DIVULGACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
SUBSECCIÓN 1.1.
ACCESO A LA INFORMACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.1.1. - Información pública obligatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) debe informar al público acerca de los siguientes asuntos:
1. Normas básicas que determinan su competencia y funciones.
2. Organigrama y nombre de quienes desempeñan los cargos de Expertos Comisionados y de Director Ejecutivo.
3. Procedimientos y trámites a que están sujetas las actuaciones de los particulares, precisando de manera detallada los documentos que deben ser suministrados, así como las dependencias responsables y los plazos indicativos en que se deberá cumplir con las etapas previstas en cada caso.
4. Información estadística sobre la forma como en el último año se han atendido las actuaciones de que trata el numeral anterior, y
5. Localización, números de teléfonos, dirección electrónica, página web, horarios de trabajo y demás indicaciones que sean necesarias para que las personas puedan cumplir sus obligaciones o ejercer sus derechos.
ART. 2.1.2.1.1.1.2. - Entrega de información. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La información señalada en el artículo anterior estará disponible en la oficina de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y a través de los mecanismos de difusión electrónica que esta disponga. En ningún caso se requerirá la presencia personal del interesado para obtener esta información, la cual podrá ser enviada, si así lo solicita, por correo electrónico o por cualquier medio disponible que asegure su entrega.
ART. 2.1.2.1.1.1.3. - Disponibilidad de formatos para cumplir obligaciones de reporte de información. La Comisión de Regulación de Energía y Gas deberá habilitar directamente o a través del Sistema Único de Información (SUI), en este último caso en coordinación con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los mecanismos necesarios para poner a disposición de los agentes regulados, los formatos que estos deben diligenciar para cumplir con las obligaciones periódicas que la ley les impone frente a las Comisiones.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) deberá permitir que los agentes tengan acceso electrónico a los formatos antes mencionados, sin perjuicio que pueda establecer mecanismos de distribución.
ART. 2.1.2.1.1.1.4. - Incorporación de medios técnicos. **Adicionado. Decreto 0005 de 2024.**La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) pondrá a disposición del público a través de medios electrónicos, las versiones de las leyes y actos administrativos publicados en el Diario Oficial, así como los documentos de interés público, relativos a sus competencias y funciones.
ART. 2.1.2.1.1.1.5. - Publicidad sobre la contratación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) anunciará la apertura de procesos de contratación a través de su portal web; podrá hacerlo, igualmente, mediante publicación en el Diario Oficial sin perjuicio del uso de cualquier otro medio.
Cuando de acuerdo con la normatividad se adelanten procesos de contratación directa, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) informará a través de su página web el nombre del contratista, ÁI objeto, el alcance, el plazo y el valor del contrato.
SUBSECCIÓN 1.2.
AGENDA REGULATORIA
ART. 2.1.2.1.1.2.1. - Plan estratégico y agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá la obligación de definir un plan estratégico para periodos mínimos de cinco (5) años y una agenda regulatoria anual de carácter indicativo.
En la agenda regulatoria anual se precisarán los temas o los asuntos con sus respectivos cronogramas, que serán avocados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas durante dicho lapso, con sujeción a lo dispuesto por la ley, sin perjuicio que la CREG pueda avocar el conocimiento y trámite de asuntos no contemplados en la agenda.
ART. 2.1.2.1.1.2.2. - Publicidad de la agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Los proyectos de agenda regulatoria se harán públicos a más tardar el 30 de octubre de cada año. Los comentarios, debidamente sustentados, deberán allegarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la publicación.
El Comité de Expertos presentará ante la Sesión de Comisión la agenda regulatoria y hará pública la versión definitiva a más tardar el 31 de diciembre de cada año.
SUBSECCIÓN 1.3.
PROYECTOS ESPECÍFICOS DE REGULACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.3.1. - Elaboración expedición y vigencia de resoluciones de carácter general. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Para expedir resoluciones de carácter general, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) hará los análisis técnicos, económicos y legales pertinentes.
Se deberán conservar, junto con la decisión o propuesta, cuantos datos y documentos ofrezcan interés para conocer el proceso de elaboración de la norma o que puedan facilitar su interpretación.
ART. 2.1.2.1.1.3.2. - Publicidad de proyectos específicos de regulación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas hará público en su página web, con antelación no inferior a quince (15) días a la fecha de su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar, excepto los relativos a fórmulas tarifarias, en cuyo caso se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 124 a 127 de la Ley 142 de 1994, reglamentado en el artículo 2.1.2.1.1.3.4. del presente decreto.
ART. 2.1.2.1.1.3.3. - Contenido mínimo del documento que haga públicos los proyectos específicos de regulación no tarifarios. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando se hagan públicos los proyectos de regulación de carácter general no tarifarios, se incluirán, por lo menos, los siguientes aspectos:
1. El texto del proyecto de resolución.
2. La invitación explícita para que los agentes, los usuarios, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliados para todos los temas y la Superintendencia de Industria y Comercio en lo que concierne a la prevención y control de prácticas comerciales restrictivas de la competencia, remitan observaciones o sugerencias a la propuesta divulgada.
3. La identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes podrá solicitarse información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, indicando tanto la dirección ordinaria y el teléfono, como la dirección electrónica si la hubiere.
4. El término para la recepción de las observaciones, reparos o sugerencias no podrá ser menor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haga público el proyecto de regulación. Sin embargo, este término podrá ser inferior cuando se presente una situación que requiera pronta actuación o decisión. Para ello, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá que presentar una motivación reforzada que acredite y justifique la legalidad del término reducido.
Este plazo podrá prorrogarse por solicitud de parte u oficiosamente, en este último caso se deberá informar en el portal web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) el nuevo plazo para recibir comentarios, sugerencias o propuestas
5. Los soportes técnicos.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para aceptar o rechazar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado.
ART. 2.1.2.1.1.3.4. - Reglas especiales de difusión para la adopción de fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco años. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) adopte fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco (5) años, de acuerdo con lo establecido en los artículos 126 modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021 y 127 de la Ley 142 de 1994, deberá observar las siguientes reglas:
1. Antes de doce (12) meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias, cada Comisión deberá poner en conocimiento de las entidades prestadoras y de los usuarios, las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente.
2. Las bases sobre las cuales se efectuará el estudio para determinar las fórmulas deberán cubrir como mínimo los Siguientes puntos:
a. Aspectos generales del tipo de regulación a aplicar;
b. Aspectos básicos del criterio de eficiencia;
c. Criterios para temas relacionados con costos y gastos;
d. Criterios relacionados con calidad del servicio;
e. Criterios para remunerar el patrimonio de los accionistas;
f. Los demás criterios tarifarios contenidos en la ley.
3. Los resultados obtenidos del estudio que se adelante para la adopción de las fórmulas a las que se refiere el presente artículo, se harán públicos a medida que sean recibidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), advirtiendo que son elementos de juicio para esta y que, en consecuencia, no la comprometen.
4. Tres (3) meses antes de la fecha prevista para que inicie el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias, se deberán hacer públicos en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos e los proyectos de resoluciones.
Adicionalmente, el Comité de Expertos deberá preparar un documento con una explicación en lenguaje sencillo sobre el alcance de la propuesta de fórmulas tarifarias. Este documento será publicado en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos de los proyectos de resoluciones. La Comisión deberá utilizar medios tecnológicos para la divulgación de los proyectos y resoluciones sobre fórmulas tarifarias.
5. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) organizará consultas públicas, en distritos y municipios, durante un periodo que comience en la misma fecha en que se remita la información a los Gobernadores y termine dos (2) meses después. Las consultas públicas tendrán entre sus propósitos el de lograr la participación de los usuarios.
La asistencia y las reglas para estas consultas son:
Serán convocadas por el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) por lo menos con diez (10) días de antelación, indicando el tema, la metodología, el día, la hora, el lugar de realización, el plazo y los requisitos de inscripción.
Podrán intervenir los representantes de las personas prestadoras de los servicios objeto de la decisión; los vocales de los comités de control social de los servicios públicos que fueren debidamente acreditados; los representantes legales de las ligas o de las asociaciones de consumidores; los representantes legales de las organizaciones gremiales; y los delegados de las universidades y centros de investigación y los usuarios.
Una vez terminada la consulta, el Secretario levantará una memoria escrita en la cual se incorporarán los documentos presentados y los principales puntos que fueron objeto de debate.
6. El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento, las memorias escritas de las consultas públicas, los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y evaluará las memorias escritas de las consultas públicas. Para tal efecto podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para desechar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado. Durante el gla hábil siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente en el Diario Oficial, se hará público el documento al que se refiere este numeral.
7. El Sistema Único de Información (SUI) tendrá un módulo que contendrá la información sobre las organizaciones que expresen su voluntad de colaborar con los usuarios para el entendimiento de los proyectos de resolución. En el SUI se divulgará los nombres y las direcciones de tales organizaciones, sin que la disponibilidad de esta información lo haga responsable por su idoneidad. Las relaciones entre tales organizaciones y los usuarios serán de exclusiva incumbencia de unas y otros y no generará responsabilidad alguna para el Sistema Único de Información (SUI).
Artículo 2.1.2.1.1.3.5. Compilación de regulaciones de carácter general. Con el propósito de facilitar la consulta de la regulación vigente de carácter general, sin que sea una codificación, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) compilará, cada dos (2) años, con numeración continua y divididas temáticamente, las resoluciones de carácter general que hayan sido expedidas. Se podrán establecer excepciones en esta compilación en el caso de resoluciones de carácter transitorio.
SUBSECCIÓN 1.4.
INFORME DE GESTIÓN Y DE RESULTADOS
ART. 2.1.2.1.1.4.1. - Informe de gestión y de resultados. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. A más tardar en el mes de marzo de cada año, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) rendirá cuentas de su respectiva gestión, para lo cual elaborará un informe que describa las actividades desarrolladas durante el año anterior, la evaluación del cumplimiento de la agenda regulatoria anual, el estado de los procesos judiciales, la ejecución presupuestal, la contratación y otros temas de interés público.
Cada tres (3) años, el informe incluirá un estudio del impacto del marco regulatorio en su conjunto, sobre la sostenibilidad, viabilidad y dinámica del sector respectivo. Dicho estudio será elaborado con los Términos de Referencia propuestos para la CREG, que serán sometidos a los mismos procedimientos de consulta previstos en el artículo 2.1.2.1.1.3.3. del presente decreto.
Cuando el informe de rendición de cuentas haya sido presentado ante la Sesión de Comisión por parte del Director Ejecutivo correspondiente, será remitido al Presidente de la República.
Adicionalmente, el informe será publicado en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su envío.
PARTE 1
PAR. - El Comité de Expertos deberá informar y justificar en la Sesión de Comisión las modificaciones o ajustes que sufra la agenda regulatoria durante el año. A más tardar quince (15) días después de la modificación o ajuste, se hará pública la nueva versión de la agenda en la página web de la CREG.
PAR. - El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento y los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
Para intervenir, los interesados deberán inscribirse y radicar con una anticipación no inferior a dos (2) días hábiles a su realización, el documento que servirá de base para su exposición, el cual deberá relacionarse directamente con la materia objeto de la consulta pública. La consulta será grabada y esta grabación se conservará como memoria de lo ocurrido.
LIBRO 2
Régimen Reglamentario del Sector Minero Energético
Disposiciones generales
TÍTULO 1
Objeto y ámbito de aplicación
ART. 2.1.1.1. — Objeto. El objeto de este decreto es compilar la normatividad vigente expedida por el Gobierno Nacional mediante las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política al Presidente de la República para para la cumplida ejecución de las leyes.
ART. 2.1.1.2. — Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica a las entidades del sector minero energético y rige en todo el territorio nacional.
TÍTULO 2
DISPOSICIONES GENERALES PARA ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL SECTOR
CAPÍTULO 1
COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
SECCIÓN 1
REGLAS DE DIVULGACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
SUBSECCIÓN 1.1.
ACCESO A LA INFORMACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.1.1. - Información pública obligatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) debe informar al público acerca de los siguientes asuntos:
1. Normas básicas que determinan su competencia y funciones.
2. Organigrama y nombre de quienes desempeñan los cargos de Expertos Comisionados y de Director Ejecutivo.
3. Procedimientos y trámites a que están sujetas las actuaciones de los particulares, precisando de manera detallada los documentos que deben ser suministrados, así como las dependencias responsables y los plazos indicativos en que se deberá cumplir con las etapas previstas en cada caso.
4. Información estadística sobre la forma como en el último año se han atendido las actuaciones de que trata el numeral anterior, y
5. Localización, números de teléfonos, dirección electrónica, página web, horarios de trabajo y demás indicaciones que sean necesarias para que las personas puedan cumplir sus obligaciones o ejercer sus derechos.
ART. 2.1.2.1.1.1.2. - Entrega de información. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La información señalada en el artículo anterior estará disponible en la oficina de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y a través de los mecanismos de difusión electrónica que esta disponga. En ningún caso se requerirá la presencia personal del interesado para obtener esta información, la cual podrá ser enviada, si así lo solicita, por correo electrónico o por cualquier medio disponible que asegure su entrega.
ART. 2.1.2.1.1.1.3. - Disponibilidad de formatos para cumplir obligaciones de reporte de información. La Comisión de Regulación de Energía y Gas deberá habilitar directamente o a través del Sistema Único de Información (SUI), en este último caso en coordinación con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los mecanismos necesarios para poner a disposición de los agentes regulados, los formatos que estos deben diligenciar para cumplir con las obligaciones periódicas que la ley les impone frente a las Comisiones.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) deberá permitir que los agentes tengan acceso electrónico a los formatos antes mencionados, sin perjuicio que pueda establecer mecanismos de distribución.
ART. 2.1.2.1.1.1.4. - Incorporación de medios técnicos. **Adicionado. Decreto 0005 de 2024.**La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) pondrá a disposición del público a través de medios electrónicos, las versiones de las leyes y actos administrativos publicados en el Diario Oficial, así como los documentos de interés público, relativos a sus competencias y funciones.
ART. 2.1.2.1.1.1.5. - Publicidad sobre la contratación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) anunciará la apertura de procesos de contratación a través de su portal web; podrá hacerlo, igualmente, mediante publicación en el Diario Oficial sin perjuicio del uso de cualquier otro medio.
Cuando de acuerdo con la normatividad se adelanten procesos de contratación directa, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) informará a través de su página web el nombre del contratista, ÁI objeto, el alcance, el plazo y el valor del contrato.
SUBSECCIÓN 1.2.
AGENDA REGULATORIA
ART. 2.1.2.1.1.2.1. - Plan estratégico y agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá la obligación de definir un plan estratégico para periodos mínimos de cinco (5) años y una agenda regulatoria anual de carácter indicativo.
En la agenda regulatoria anual se precisarán los temas o los asuntos con sus respectivos cronogramas, que serán avocados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas durante dicho lapso, con sujeción a lo dispuesto por la ley, sin perjuicio que la CREG pueda avocar el conocimiento y trámite de asuntos no contemplados en la agenda.
ART. 2.1.2.1.1.2.2. - Publicidad de la agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Los proyectos de agenda regulatoria se harán públicos a más tardar el 30 de octubre de cada año. Los comentarios, debidamente sustentados, deberán allegarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la publicación.
El Comité de Expertos presentará ante la Sesión de Comisión la agenda regulatoria y hará pública la versión definitiva a más tardar el 31 de diciembre de cada año.
SUBSECCIÓN 1.3.
PROYECTOS ESPECÍFICOS DE REGULACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.3.1. - Elaboración expedición y vigencia de resoluciones de carácter general. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Para expedir resoluciones de carácter general, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) hará los análisis técnicos, económicos y legales pertinentes.
Se deberán conservar, junto con la decisión o propuesta, cuantos datos y documentos ofrezcan interés para conocer el proceso de elaboración de la norma o que puedan facilitar su interpretación.
ART. 2.1.2.1.1.3.2. - Publicidad de proyectos específicos de regulación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas hará público en su página web, con antelación no inferior a quince (15) días a la fecha de su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar, excepto los relativos a fórmulas tarifarias, en cuyo caso se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 124 a 127 de la Ley 142 de 1994, reglamentado en el artículo 2.1.2.1.1.3.4. del presente decreto.
ART. 2.1.2.1.1.3.3. - Contenido mínimo del documento que haga públicos los proyectos específicos de regulación no tarifarios. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando se hagan públicos los proyectos de regulación de carácter general no tarifarios, se incluirán, por lo menos, los siguientes aspectos:
1. El texto del proyecto de resolución.
2. La invitación explícita para que los agentes, los usuarios, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliados para todos los temas y la Superintendencia de Industria y Comercio en lo que concierne a la prevención y control de prácticas comerciales restrictivas de la competencia, remitan observaciones o sugerencias a la propuesta divulgada.
3. La identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes podrá solicitarse información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, indicando tanto la dirección ordinaria y el teléfono, como la dirección electrónica si la hubiere.
4. El término para la recepción de las observaciones, reparos o sugerencias no podrá ser menor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haga público el proyecto de regulación. Sin embargo, este término podrá ser inferior cuando se presente una situación que requiera pronta actuación o decisión. Para ello, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá que presentar una motivación reforzada que acredite y justifique la legalidad del término reducido.
Este plazo podrá prorrogarse por solicitud de parte u oficiosamente, en este último caso se deberá informar en el portal web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) el nuevo plazo para recibir comentarios, sugerencias o propuestas
5. Los soportes técnicos.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para aceptar o rechazar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado.
ART. 2.1.2.1.1.3.4. - Reglas especiales de difusión para la adopción de fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco años. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) adopte fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco (5) años, de acuerdo con lo establecido en los artículos 126 modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021 y 127 de la Ley 142 de 1994, deberá observar las siguientes reglas:
1. Antes de doce (12) meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias, cada Comisión deberá poner en conocimiento de las entidades prestadoras y de los usuarios, las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente.
2. Las bases sobre las cuales se efectuará el estudio para determinar las fórmulas deberán cubrir como mínimo los Siguientes puntos:
a. Aspectos generales del tipo de regulación a aplicar;
b. Aspectos básicos del criterio de eficiencia;
c. Criterios para temas relacionados con costos y gastos;
d. Criterios relacionados con calidad del servicio;
e. Criterios para remunerar el patrimonio de los accionistas;
f. Los demás criterios tarifarios contenidos en la ley.
3. Los resultados obtenidos del estudio que se adelante para la adopción de las fórmulas a las que se refiere el presente artículo, se harán públicos a medida que sean recibidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), advirtiendo que son elementos de juicio para esta y que, en consecuencia, no la comprometen.
4. Tres (3) meses antes de la fecha prevista para que inicie el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias, se deberán hacer públicos en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos e los proyectos de resoluciones.
Adicionalmente, el Comité de Expertos deberá preparar un documento con una explicación en lenguaje sencillo sobre el alcance de la propuesta de fórmulas tarifarias. Este documento será publicado en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos de los proyectos de resoluciones. La Comisión deberá utilizar medios tecnológicos para la divulgación de los proyectos y resoluciones sobre fórmulas tarifarias.
5. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) organizará consultas públicas, en distritos y municipios, durante un periodo que comience en la misma fecha en que se remita la información a los Gobernadores y termine dos (2) meses después. Las consultas públicas tendrán entre sus propósitos el de lograr la participación de los usuarios.
La asistencia y las reglas para estas consultas son:
Serán convocadas por el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) por lo menos con diez (10) días de antelación, indicando el tema, la metodología, el día, la hora, el lugar de realización, el plazo y los requisitos de inscripción.
Podrán intervenir los representantes de las personas prestadoras de los servicios objeto de la decisión; los vocales de los comités de control social de los servicios públicos que fueren debidamente acreditados; los representantes legales de las ligas o de las asociaciones de consumidores; los representantes legales de las organizaciones gremiales; y los delegados de las universidades y centros de investigación y los usuarios.
Una vez terminada la consulta, el Secretario levantará una memoria escrita en la cual se incorporarán los documentos presentados y los principales puntos que fueron objeto de debate.
6. El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento, las memorias escritas de las consultas públicas, los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y evaluará las memorias escritas de las consultas públicas. Para tal efecto podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para desechar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado. Durante el gla hábil siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente en el Diario Oficial, se hará público el documento al que se refiere este numeral.
7. El Sistema Único de Información (SUI) tendrá un módulo que contendrá la información sobre las organizaciones que expresen su voluntad de colaborar con los usuarios para el entendimiento de los proyectos de resolución. En el SUI se divulgará los nombres y las direcciones de tales organizaciones, sin que la disponibilidad de esta información lo haga responsable por su idoneidad. Las relaciones entre tales organizaciones y los usuarios serán de exclusiva incumbencia de unas y otros y no generará responsabilidad alguna para el Sistema Único de Información (SUI).
Artículo 2.1.2.1.1.3.5. Compilación de regulaciones de carácter general. Con el propósito de facilitar la consulta de la regulación vigente de carácter general, sin que sea una codificación, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) compilará, cada dos (2) años, con numeración continua y divididas temáticamente, las resoluciones de carácter general que hayan sido expedidas. Se podrán establecer excepciones en esta compilación en el caso de resoluciones de carácter transitorio.
SUBSECCIÓN 1.4.
INFORME DE GESTIÓN Y DE RESULTADOS
ART. 2.1.2.1.1.4.1. - Informe de gestión y de resultados. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. A más tardar en el mes de marzo de cada año, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) rendirá cuentas de su respectiva gestión, para lo cual elaborará un informe que describa las actividades desarrolladas durante el año anterior, la evaluación del cumplimiento de la agenda regulatoria anual, el estado de los procesos judiciales, la ejecución presupuestal, la contratación y otros temas de interés público.
Cada tres (3) años, el informe incluirá un estudio del impacto del marco regulatorio en su conjunto, sobre la sostenibilidad, viabilidad y dinámica del sector respectivo. Dicho estudio será elaborado con los Términos de Referencia propuestos para la CREG, que serán sometidos a los mismos procedimientos de consulta previstos en el artículo 2.1.2.1.1.3.3. del presente decreto.
Cuando el informe de rendición de cuentas haya sido presentado ante la Sesión de Comisión por parte del Director Ejecutivo correspondiente, será remitido al Presidente de la República.
Adicionalmente, el informe será publicado en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su envío.
PARTE 1
PAR. - El Comité de Expertos deberá informar y justificar en la Sesión de Comisión las modificaciones o ajustes que sufra la agenda regulatoria durante el año. A más tardar quince (15) días después de la modificación o ajuste, se hará pública la nueva versión de la agenda en la página web de la CREG.
PAR. - El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento y los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
Para intervenir, los interesados deberán inscribirse y radicar con una anticipación no inferior a dos (2) días hábiles a su realización, el documento que servirá de base para su exposición, el cual deberá relacionarse directamente con la materia objeto de la consulta pública. La consulta será grabada y esta grabación se conservará como memoria de lo ocurrido.
LIBRO 2
Régimen Reglamentario del Sector Minero Energético
Disposiciones generales
TÍTULO 1
Objeto y ámbito de aplicación
ART. 2.1.1.1. — Objeto. El objeto de este decreto es compilar la normatividad vigente expedida por el Gobierno Nacional mediante las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política al Presidente de la República para para la cumplida ejecución de las leyes.
ART. 2.1.1.2. — Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica a las entidades del sector minero energético y rige en todo el territorio nacional.
TÍTULO 2
DISPOSICIONES GENERALES PARA ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL SECTOR
CAPÍTULO 1
COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
SECCIÓN 1
REGLAS DE DIVULGACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
SUBSECCIÓN 1.1.
ACCESO A LA INFORMACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.1.1. - Información pública obligatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) debe informar al público acerca de los siguientes asuntos:
1. Normas básicas que determinan su competencia y funciones.
2. Organigrama y nombre de quienes desempeñan los cargos de Expertos Comisionados y de Director Ejecutivo.
3. Procedimientos y trámites a que están sujetas las actuaciones de los particulares, precisando de manera detallada los documentos que deben ser suministrados, así como las dependencias responsables y los plazos indicativos en que se deberá cumplir con las etapas previstas en cada caso.
4. Información estadística sobre la forma como en el último año se han atendido las actuaciones de que trata el numeral anterior, y
5. Localización, números de teléfonos, dirección electrónica, página web, horarios de trabajo y demás indicaciones que sean necesarias para que las personas puedan cumplir sus obligaciones o ejercer sus derechos.
ART. 2.1.2.1.1.1.2. - Entrega de información. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La información señalada en el artículo anterior estará disponible en la oficina de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y a través de los mecanismos de difusión electrónica que esta disponga. En ningún caso se requerirá la presencia personal del interesado para obtener esta información, la cual podrá ser enviada, si así lo solicita, por correo electrónico o por cualquier medio disponible que asegure su entrega.
ART. 2.1.2.1.1.1.3. - Disponibilidad de formatos para cumplir obligaciones de reporte de información. La Comisión de Regulación de Energía y Gas deberá habilitar directamente o a través del Sistema Único de Información (SUI), en este último caso en coordinación con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los mecanismos necesarios para poner a disposición de los agentes regulados, los formatos que estos deben diligenciar para cumplir con las obligaciones periódicas que la ley les impone frente a las Comisiones.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) deberá permitir que los agentes tengan acceso electrónico a los formatos antes mencionados, sin perjuicio que pueda establecer mecanismos de distribución.
ART. 2.1.2.1.1.1.4. - Incorporación de medios técnicos. **Adicionado. Decreto 0005 de 2024.**La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) pondrá a disposición del público a través de medios electrónicos, las versiones de las leyes y actos administrativos publicados en el Diario Oficial, así como los documentos de interés público, relativos a sus competencias y funciones.
ART. 2.1.2.1.1.1.5. - Publicidad sobre la contratación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) anunciará la apertura de procesos de contratación a través de su portal web; podrá hacerlo, igualmente, mediante publicación en el Diario Oficial sin perjuicio del uso de cualquier otro medio.
Cuando de acuerdo con la normatividad se adelanten procesos de contratación directa, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) informará a través de su página web el nombre del contratista, ÁI objeto, el alcance, el plazo y el valor del contrato.
SUBSECCIÓN 1.2.
AGENDA REGULATORIA
ART. 2.1.2.1.1.2.1. - Plan estratégico y agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá la obligación de definir un plan estratégico para periodos mínimos de cinco (5) años y una agenda regulatoria anual de carácter indicativo.
En la agenda regulatoria anual se precisarán los temas o los asuntos con sus respectivos cronogramas, que serán avocados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas durante dicho lapso, con sujeción a lo dispuesto por la ley, sin perjuicio que la CREG pueda avocar el conocimiento y trámite de asuntos no contemplados en la agenda.
ART. 2.1.2.1.1.2.2. - Publicidad de la agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Los proyectos de agenda regulatoria se harán públicos a más tardar el 30 de octubre de cada año. Los comentarios, debidamente sustentados, deberán allegarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la publicación.
El Comité de Expertos presentará ante la Sesión de Comisión la agenda regulatoria y hará pública la versión definitiva a más tardar el 31 de diciembre de cada año.
SUBSECCIÓN 1.3.
PROYECTOS ESPECÍFICOS DE REGULACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.3.1. - Elaboración expedición y vigencia de resoluciones de carácter general. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Para expedir resoluciones de carácter general, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) hará los análisis técnicos, económicos y legales pertinentes.
Se deberán conservar, junto con la decisión o propuesta, cuantos datos y documentos ofrezcan interés para conocer el proceso de elaboración de la norma o que puedan facilitar su interpretación.
ART. 2.1.2.1.1.3.2. - Publicidad de proyectos específicos de regulación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas hará público en su página web, con antelación no inferior a quince (15) días a la fecha de su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar, excepto los relativos a fórmulas tarifarias, en cuyo caso se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 124 a 127 de la Ley 142 de 1994, reglamentado en el artículo 2.1.2.1.1.3.4. del presente decreto.
ART. 2.1.2.1.1.3.3. - Contenido mínimo del documento que haga públicos los proyectos específicos de regulación no tarifarios. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando se hagan públicos los proyectos de regulación de carácter general no tarifarios, se incluirán, por lo menos, los siguientes aspectos:
1. El texto del proyecto de resolución.
2. La invitación explícita para que los agentes, los usuarios, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliados para todos los temas y la Superintendencia de Industria y Comercio en lo que concierne a la prevención y control de prácticas comerciales restrictivas de la competencia, remitan observaciones o sugerencias a la propuesta divulgada.
3. La identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes podrá solicitarse información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, indicando tanto la dirección ordinaria y el teléfono, como la dirección electrónica si la hubiere.
4. El término para la recepción de las observaciones, reparos o sugerencias no podrá ser menor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haga público el proyecto de regulación. Sin embargo, este término podrá ser inferior cuando se presente una situación que requiera pronta actuación o decisión. Para ello, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá que presentar una motivación reforzada que acredite y justifique la legalidad del término reducido.
Este plazo podrá prorrogarse por solicitud de parte u oficiosamente, en este último caso se deberá informar en el portal web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) el nuevo plazo para recibir comentarios, sugerencias o propuestas
5. Los soportes técnicos.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para aceptar o rechazar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado.
ART. 2.1.2.1.1.3.4. - Reglas especiales de difusión para la adopción de fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco años. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) adopte fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco (5) años, de acuerdo con lo establecido en los artículos 126 modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021 y 127 de la Ley 142 de 1994, deberá observar las siguientes reglas:
1. Antes de doce (12) meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias, cada Comisión deberá poner en conocimiento de las entidades prestadoras y de los usuarios, las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente.
2. Las bases sobre las cuales se efectuará el estudio para determinar las fórmulas deberán cubrir como mínimo los Siguientes puntos:
a. Aspectos generales del tipo de regulación a aplicar;
b. Aspectos básicos del criterio de eficiencia;
c. Criterios para temas relacionados con costos y gastos;
d. Criterios relacionados con calidad del servicio;
e. Criterios para remunerar el patrimonio de los accionistas;
f. Los demás criterios tarifarios contenidos en la ley.
3. Los resultados obtenidos del estudio que se adelante para la adopción de las fórmulas a las que se refiere el presente artículo, se harán públicos a medida que sean recibidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), advirtiendo que son elementos de juicio para esta y que, en consecuencia, no la comprometen.
4. Tres (3) meses antes de la fecha prevista para que inicie el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias, se deberán hacer públicos en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos e los proyectos de resoluciones.
Adicionalmente, el Comité de Expertos deberá preparar un documento con una explicación en lenguaje sencillo sobre el alcance de la propuesta de fórmulas tarifarias. Este documento será publicado en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos de los proyectos de resoluciones. La Comisión deberá utilizar medios tecnológicos para la divulgación de los proyectos y resoluciones sobre fórmulas tarifarias.
5. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) organizará consultas públicas, en distritos y municipios, durante un periodo que comience en la misma fecha en que se remita la información a los Gobernadores y termine dos (2) meses después. Las consultas públicas tendrán entre sus propósitos el de lograr la participación de los usuarios.
La asistencia y las reglas para estas consultas son:
Serán convocadas por el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) por lo menos con diez (10) días de antelación, indicando el tema, la metodología, el día, la hora, el lugar de realización, el plazo y los requisitos de inscripción.
Podrán intervenir los representantes de las personas prestadoras de los servicios objeto de la decisión; los vocales de los comités de control social de los servicios públicos que fueren debidamente acreditados; los representantes legales de las ligas o de las asociaciones de consumidores; los representantes legales de las organizaciones gremiales; y los delegados de las universidades y centros de investigación y los usuarios.
Una vez terminada la consulta, el Secretario levantará una memoria escrita en la cual se incorporarán los documentos presentados y los principales puntos que fueron objeto de debate.
6. El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento, las memorias escritas de las consultas públicas, los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y evaluará las memorias escritas de las consultas públicas. Para tal efecto podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para desechar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado. Durante el gla hábil siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente en el Diario Oficial, se hará público el documento al que se refiere este numeral.
7. El Sistema Único de Información (SUI) tendrá un módulo que contendrá la información sobre las organizaciones que expresen su voluntad de colaborar con los usuarios para el entendimiento de los proyectos de resolución. En el SUI se divulgará los nombres y las direcciones de tales organizaciones, sin que la disponibilidad de esta información lo haga responsable por su idoneidad. Las relaciones entre tales organizaciones y los usuarios serán de exclusiva incumbencia de unas y otros y no generará responsabilidad alguna para el Sistema Único de Información (SUI).
Artículo 2.1.2.1.1.3.5. Compilación de regulaciones de carácter general. Con el propósito de facilitar la consulta de la regulación vigente de carácter general, sin que sea una codificación, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) compilará, cada dos (2) años, con numeración continua y divididas temáticamente, las resoluciones de carácter general que hayan sido expedidas. Se podrán establecer excepciones en esta compilación en el caso de resoluciones de carácter transitorio.
SUBSECCIÓN 1.4.
INFORME DE GESTIÓN Y DE RESULTADOS
ART. 2.1.2.1.1.4.1. - Informe de gestión y de resultados. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. A más tardar en el mes de marzo de cada año, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) rendirá cuentas de su respectiva gestión, para lo cual elaborará un informe que describa las actividades desarrolladas durante el año anterior, la evaluación del cumplimiento de la agenda regulatoria anual, el estado de los procesos judiciales, la ejecución presupuestal, la contratación y otros temas de interés público.
Cada tres (3) años, el informe incluirá un estudio del impacto del marco regulatorio en su conjunto, sobre la sostenibilidad, viabilidad y dinámica del sector respectivo. Dicho estudio será elaborado con los Términos de Referencia propuestos para la CREG, que serán sometidos a los mismos procedimientos de consulta previstos en el artículo 2.1.2.1.1.3.3. del presente decreto.
Cuando el informe de rendición de cuentas haya sido presentado ante la Sesión de Comisión por parte del Director Ejecutivo correspondiente, será remitido al Presidente de la República.
Adicionalmente, el informe será publicado en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su envío.
PARTE 1
PAR. - El Comité de Expertos deberá informar y justificar en la Sesión de Comisión las modificaciones o ajustes que sufra la agenda regulatoria durante el año. A más tardar quince (15) días después de la modificación o ajuste, se hará pública la nueva versión de la agenda en la página web de la CREG.
PAR. - El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento y los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
Para intervenir, los interesados deberán inscribirse y radicar con una anticipación no inferior a dos (2) días hábiles a su realización, el documento que servirá de base para su exposición, el cual deberá relacionarse directamente con la materia objeto de la consulta pública. La consulta será grabada y esta grabación se conservará como memoria de lo ocurrido.
LIBRO 2
Régimen Reglamentario del Sector Minero Energético
Disposiciones generales
TÍTULO 1
Objeto y ámbito de aplicación
ART. 2.1.1.1. — Objeto. El objeto de este decreto es compilar la normatividad vigente expedida por el Gobierno Nacional mediante las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política al Presidente de la República para para la cumplida ejecución de las leyes.
ART. 2.1.1.2. — Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica a las entidades del sector minero energético y rige en todo el territorio nacional.
TÍTULO 2
DISPOSICIONES GENERALES PARA ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL SECTOR
CAPÍTULO 1
COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
SECCIÓN 1
REGLAS DE DIVULGACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
SUBSECCIÓN 1.1.
ACCESO A LA INFORMACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.1.1. - Información pública obligatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) debe informar al público acerca de los siguientes asuntos:
1. Normas básicas que determinan su competencia y funciones.
2. Organigrama y nombre de quienes desempeñan los cargos de Expertos Comisionados y de Director Ejecutivo.
3. Procedimientos y trámites a que están sujetas las actuaciones de los particulares, precisando de manera detallada los documentos que deben ser suministrados, así como las dependencias responsables y los plazos indicativos en que se deberá cumplir con las etapas previstas en cada caso.
4. Información estadística sobre la forma como en el último año se han atendido las actuaciones de que trata el numeral anterior, y
5. Localización, números de teléfonos, dirección electrónica, página web, horarios de trabajo y demás indicaciones que sean necesarias para que las personas puedan cumplir sus obligaciones o ejercer sus derechos.
ART. 2.1.2.1.1.1.2. - Entrega de información. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La información señalada en el artículo anterior estará disponible en la oficina de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y a través de los mecanismos de difusión electrónica que esta disponga. En ningún caso se requerirá la presencia personal del interesado para obtener esta información, la cual podrá ser enviada, si así lo solicita, por correo electrónico o por cualquier medio disponible que asegure su entrega.
ART. 2.1.2.1.1.1.3. - Disponibilidad de formatos para cumplir obligaciones de reporte de información. La Comisión de Regulación de Energía y Gas deberá habilitar directamente o a través del Sistema Único de Información (SUI), en este último caso en coordinación con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los mecanismos necesarios para poner a disposición de los agentes regulados, los formatos que estos deben diligenciar para cumplir con las obligaciones periódicas que la ley les impone frente a las Comisiones.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) deberá permitir que los agentes tengan acceso electrónico a los formatos antes mencionados, sin perjuicio que pueda establecer mecanismos de distribución.
ART. 2.1.2.1.1.1.4. - Incorporación de medios técnicos. **Adicionado. Decreto 0005 de 2024.**La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) pondrá a disposición del público a través de medios electrónicos, las versiones de las leyes y actos administrativos publicados en el Diario Oficial, así como los documentos de interés público, relativos a sus competencias y funciones.
ART. 2.1.2.1.1.1.5. - Publicidad sobre la contratación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) anunciará la apertura de procesos de contratación a través de su portal web; podrá hacerlo, igualmente, mediante publicación en el Diario Oficial sin perjuicio del uso de cualquier otro medio.
Cuando de acuerdo con la normatividad se adelanten procesos de contratación directa, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) informará a través de su página web el nombre del contratista, ÁI objeto, el alcance, el plazo y el valor del contrato.
SUBSECCIÓN 1.2.
AGENDA REGULATORIA
ART. 2.1.2.1.1.2.1. - Plan estratégico y agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá la obligación de definir un plan estratégico para periodos mínimos de cinco (5) años y una agenda regulatoria anual de carácter indicativo.
En la agenda regulatoria anual se precisarán los temas o los asuntos con sus respectivos cronogramas, que serán avocados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas durante dicho lapso, con sujeción a lo dispuesto por la ley, sin perjuicio que la CREG pueda avocar el conocimiento y trámite de asuntos no contemplados en la agenda.
ART. 2.1.2.1.1.2.2. - Publicidad de la agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Los proyectos de agenda regulatoria se harán públicos a más tardar el 30 de octubre de cada año. Los comentarios, debidamente sustentados, deberán allegarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la publicación.
El Comité de Expertos presentará ante la Sesión de Comisión la agenda regulatoria y hará pública la versión definitiva a más tardar el 31 de diciembre de cada año.
SUBSECCIÓN 1.3.
PROYECTOS ESPECÍFICOS DE REGULACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.3.1. - Elaboración expedición y vigencia de resoluciones de carácter general. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Para expedir resoluciones de carácter general, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) hará los análisis técnicos, económicos y legales pertinentes.
Se deberán conservar, junto con la decisión o propuesta, cuantos datos y documentos ofrezcan interés para conocer el proceso de elaboración de la norma o que puedan facilitar su interpretación.
ART. 2.1.2.1.1.3.2. - Publicidad de proyectos específicos de regulación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas hará público en su página web, con antelación no inferior a quince (15) días a la fecha de su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar, excepto los relativos a fórmulas tarifarias, en cuyo caso se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 124 a 127 de la Ley 142 de 1994, reglamentado en el artículo 2.1.2.1.1.3.4. del presente decreto.
ART. 2.1.2.1.1.3.3. - Contenido mínimo del documento que haga públicos los proyectos específicos de regulación no tarifarios. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando se hagan públicos los proyectos de regulación de carácter general no tarifarios, se incluirán, por lo menos, los siguientes aspectos:
1. El texto del proyecto de resolución.
2. La invitación explícita para que los agentes, los usuarios, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliados para todos los temas y la Superintendencia de Industria y Comercio en lo que concierne a la prevención y control de prácticas comerciales restrictivas de la competencia, remitan observaciones o sugerencias a la propuesta divulgada.
3. La identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes podrá solicitarse información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, indicando tanto la dirección ordinaria y el teléfono, como la dirección electrónica si la hubiere.
4. El término para la recepción de las observaciones, reparos o sugerencias no podrá ser menor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haga público el proyecto de regulación. Sin embargo, este término podrá ser inferior cuando se presente una situación que requiera pronta actuación o decisión. Para ello, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá que presentar una motivación reforzada que acredite y justifique la legalidad del término reducido.
Este plazo podrá prorrogarse por solicitud de parte u oficiosamente, en este último caso se deberá informar en el portal web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) el nuevo plazo para recibir comentarios, sugerencias o propuestas
5. Los soportes técnicos.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para aceptar o rechazar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado.
ART. 2.1.2.1.1.3.4. - Reglas especiales de difusión para la adopción de fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco años. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) adopte fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco (5) años, de acuerdo con lo establecido en los artículos 126 modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021 y 127 de la Ley 142 de 1994, deberá observar las siguientes reglas:
1. Antes de doce (12) meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias, cada Comisión deberá poner en conocimiento de las entidades prestadoras y de los usuarios, las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente.
2. Las bases sobre las cuales se efectuará el estudio para determinar las fórmulas deberán cubrir como mínimo los Siguientes puntos:
a. Aspectos generales del tipo de regulación a aplicar;
b. Aspectos básicos del criterio de eficiencia;
c. Criterios para temas relacionados con costos y gastos;
d. Criterios relacionados con calidad del servicio;
e. Criterios para remunerar el patrimonio de los accionistas;
f. Los demás criterios tarifarios contenidos en la ley.
3. Los resultados obtenidos del estudio que se adelante para la adopción de las fórmulas a las que se refiere el presente artículo, se harán públicos a medida que sean recibidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), advirtiendo que son elementos de juicio para esta y que, en consecuencia, no la comprometen.
4. Tres (3) meses antes de la fecha prevista para que inicie el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias, se deberán hacer públicos en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos e los proyectos de resoluciones.
Adicionalmente, el Comité de Expertos deberá preparar un documento con una explicación en lenguaje sencillo sobre el alcance de la propuesta de fórmulas tarifarias. Este documento será publicado en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos de los proyectos de resoluciones. La Comisión deberá utilizar medios tecnológicos para la divulgación de los proyectos y resoluciones sobre fórmulas tarifarias.
5. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) organizará consultas públicas, en distritos y municipios, durante un periodo que comience en la misma fecha en que se remita la información a los Gobernadores y termine dos (2) meses después. Las consultas públicas tendrán entre sus propósitos el de lograr la participación de los usuarios.
La asistencia y las reglas para estas consultas son:
Serán convocadas por el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) por lo menos con diez (10) días de antelación, indicando el tema, la metodología, el día, la hora, el lugar de realización, el plazo y los requisitos de inscripción.
Podrán intervenir los representantes de las personas prestadoras de los servicios objeto de la decisión; los vocales de los comités de control social de los servicios públicos que fueren debidamente acreditados; los representantes legales de las ligas o de las asociaciones de consumidores; los representantes legales de las organizaciones gremiales; y los delegados de las universidades y centros de investigación y los usuarios.
Una vez terminada la consulta, el Secretario levantará una memoria escrita en la cual se incorporarán los documentos presentados y los principales puntos que fueron objeto de debate.
6. El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento, las memorias escritas de las consultas públicas, los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y evaluará las memorias escritas de las consultas públicas. Para tal efecto podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para desechar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado. Durante el gla hábil siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente en el Diario Oficial, se hará público el documento al que se refiere este numeral.
7. El Sistema Único de Información (SUI) tendrá un módulo que contendrá la información sobre las organizaciones que expresen su voluntad de colaborar con los usuarios para el entendimiento de los proyectos de resolución. En el SUI se divulgará los nombres y las direcciones de tales organizaciones, sin que la disponibilidad de esta información lo haga responsable por su idoneidad. Las relaciones entre tales organizaciones y los usuarios serán de exclusiva incumbencia de unas y otros y no generará responsabilidad alguna para el Sistema Único de Información (SUI).
Artículo 2.1.2.1.1.3.5. Compilación de regulaciones de carácter general. Con el propósito de facilitar la consulta de la regulación vigente de carácter general, sin que sea una codificación, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) compilará, cada dos (2) años, con numeración continua y divididas temáticamente, las resoluciones de carácter general que hayan sido expedidas. Se podrán establecer excepciones en esta compilación en el caso de resoluciones de carácter transitorio.
SUBSECCIÓN 1.4.
INFORME DE GESTIÓN Y DE RESULTADOS
ART. 2.1.2.1.1.4.1. - Informe de gestión y de resultados. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. A más tardar en el mes de marzo de cada año, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) rendirá cuentas de su respectiva gestión, para lo cual elaborará un informe que describa las actividades desarrolladas durante el año anterior, la evaluación del cumplimiento de la agenda regulatoria anual, el estado de los procesos judiciales, la ejecución presupuestal, la contratación y otros temas de interés público.
Cada tres (3) años, el informe incluirá un estudio del impacto del marco regulatorio en su conjunto, sobre la sostenibilidad, viabilidad y dinámica del sector respectivo. Dicho estudio será elaborado con los Términos de Referencia propuestos para la CREG, que serán sometidos a los mismos procedimientos de consulta previstos en el artículo 2.1.2.1.1.3.3. del presente decreto.
Cuando el informe de rendición de cuentas haya sido presentado ante la Sesión de Comisión por parte del Director Ejecutivo correspondiente, será remitido al Presidente de la República.
Adicionalmente, el informe será publicado en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su envío.
PARTE 1
PAR. - El Comité de Expertos deberá informar y justificar en la Sesión de Comisión las modificaciones o ajustes que sufra la agenda regulatoria durante el año. A más tardar quince (15) días después de la modificación o ajuste, se hará pública la nueva versión de la agenda en la página web de la CREG.
PAR. - El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento y los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
Para intervenir, los interesados deberán inscribirse y radicar con una anticipación no inferior a dos (2) días hábiles a su realización, el documento que servirá de base para su exposición, el cual deberá relacionarse directamente con la materia objeto de la consulta pública. La consulta será grabada y esta grabación se conservará como memoria de lo ocurrido.
LIBRO 2
Régimen Reglamentario del Sector Minero Energético
Disposiciones generales
TÍTULO 1
Objeto y ámbito de aplicación
ART. 2.1.1.1. — Objeto. El objeto de este decreto es compilar la normatividad vigente expedida por el Gobierno Nacional mediante las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política al Presidente de la República para para la cumplida ejecución de las leyes.
ART. 2.1.1.2. — Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica a las entidades del sector minero energético y rige en todo el territorio nacional.
TÍTULO 2
DISPOSICIONES GENERALES PARA ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL SECTOR
CAPÍTULO 1
COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
SECCIÓN 1
REGLAS DE DIVULGACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
SUBSECCIÓN 1.1.
ACCESO A LA INFORMACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.1.1. - Información pública obligatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) debe informar al público acerca de los siguientes asuntos:
1. Normas básicas que determinan su competencia y funciones.
2. Organigrama y nombre de quienes desempeñan los cargos de Expertos Comisionados y de Director Ejecutivo.
3. Procedimientos y trámites a que están sujetas las actuaciones de los particulares, precisando de manera detallada los documentos que deben ser suministrados, así como las dependencias responsables y los plazos indicativos en que se deberá cumplir con las etapas previstas en cada caso.
4. Información estadística sobre la forma como en el último año se han atendido las actuaciones de que trata el numeral anterior, y
5. Localización, números de teléfonos, dirección electrónica, página web, horarios de trabajo y demás indicaciones que sean necesarias para que las personas puedan cumplir sus obligaciones o ejercer sus derechos.
ART. 2.1.2.1.1.1.2. - Entrega de información. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La información señalada en el artículo anterior estará disponible en la oficina de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y a través de los mecanismos de difusión electrónica que esta disponga. En ningún caso se requerirá la presencia personal del interesado para obtener esta información, la cual podrá ser enviada, si así lo solicita, por correo electrónico o por cualquier medio disponible que asegure su entrega.
ART. 2.1.2.1.1.1.3. - Disponibilidad de formatos para cumplir obligaciones de reporte de información. La Comisión de Regulación de Energía y Gas deberá habilitar directamente o a través del Sistema Único de Información (SUI), en este último caso en coordinación con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los mecanismos necesarios para poner a disposición de los agentes regulados, los formatos que estos deben diligenciar para cumplir con las obligaciones periódicas que la ley les impone frente a las Comisiones.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) deberá permitir que los agentes tengan acceso electrónico a los formatos antes mencionados, sin perjuicio que pueda establecer mecanismos de distribución.
ART. 2.1.2.1.1.1.4. - Incorporación de medios técnicos. **Adicionado. Decreto 0005 de 2024.**La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) pondrá a disposición del público a través de medios electrónicos, las versiones de las leyes y actos administrativos publicados en el Diario Oficial, así como los documentos de interés público, relativos a sus competencias y funciones.
ART. 2.1.2.1.1.1.5. - Publicidad sobre la contratación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) anunciará la apertura de procesos de contratación a través de su portal web; podrá hacerlo, igualmente, mediante publicación en el Diario Oficial sin perjuicio del uso de cualquier otro medio.
Cuando de acuerdo con la normatividad se adelanten procesos de contratación directa, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) informará a través de su página web el nombre del contratista, ÁI objeto, el alcance, el plazo y el valor del contrato.
SUBSECCIÓN 1.2.
AGENDA REGULATORIA
ART. 2.1.2.1.1.2.1. - Plan estratégico y agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá la obligación de definir un plan estratégico para periodos mínimos de cinco (5) años y una agenda regulatoria anual de carácter indicativo.
En la agenda regulatoria anual se precisarán los temas o los asuntos con sus respectivos cronogramas, que serán avocados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas durante dicho lapso, con sujeción a lo dispuesto por la ley, sin perjuicio que la CREG pueda avocar el conocimiento y trámite de asuntos no contemplados en la agenda.
ART. 2.1.2.1.1.2.2. - Publicidad de la agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Los proyectos de agenda regulatoria se harán públicos a más tardar el 30 de octubre de cada año. Los comentarios, debidamente sustentados, deberán allegarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la publicación.
El Comité de Expertos presentará ante la Sesión de Comisión la agenda regulatoria y hará pública la versión definitiva a más tardar el 31 de diciembre de cada año.
SUBSECCIÓN 1.3.
PROYECTOS ESPECÍFICOS DE REGULACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.3.1. - Elaboración expedición y vigencia de resoluciones de carácter general. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Para expedir resoluciones de carácter general, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) hará los análisis técnicos, económicos y legales pertinentes.
Se deberán conservar, junto con la decisión o propuesta, cuantos datos y documentos ofrezcan interés para conocer el proceso de elaboración de la norma o que puedan facilitar su interpretación.
ART. 2.1.2.1.1.3.2. - Publicidad de proyectos específicos de regulación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas hará público en su página web, con antelación no inferior a quince (15) días a la fecha de su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar, excepto los relativos a fórmulas tarifarias, en cuyo caso se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 124 a 127 de la Ley 142 de 1994, reglamentado en el artículo 2.1.2.1.1.3.4. del presente decreto.
ART. 2.1.2.1.1.3.3. - Contenido mínimo del documento que haga públicos los proyectos específicos de regulación no tarifarios. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando se hagan públicos los proyectos de regulación de carácter general no tarifarios, se incluirán, por lo menos, los siguientes aspectos:
1. El texto del proyecto de resolución.
2. La invitación explícita para que los agentes, los usuarios, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliados para todos los temas y la Superintendencia de Industria y Comercio en lo que concierne a la prevención y control de prácticas comerciales restrictivas de la competencia, remitan observaciones o sugerencias a la propuesta divulgada.
3. La identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes podrá solicitarse información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, indicando tanto la dirección ordinaria y el teléfono, como la dirección electrónica si la hubiere.
4. El término para la recepción de las observaciones, reparos o sugerencias no podrá ser menor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haga público el proyecto de regulación. Sin embargo, este término podrá ser inferior cuando se presente una situación que requiera pronta actuación o decisión. Para ello, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá que presentar una motivación reforzada que acredite y justifique la legalidad del término reducido.
Este plazo podrá prorrogarse por solicitud de parte u oficiosamente, en este último caso se deberá informar en el portal web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) el nuevo plazo para recibir comentarios, sugerencias o propuestas
5. Los soportes técnicos.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para aceptar o rechazar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado.
ART. 2.1.2.1.1.3.4. - Reglas especiales de difusión para la adopción de fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco años. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) adopte fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco (5) años, de acuerdo con lo establecido en los artículos 126 modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021 y 127 de la Ley 142 de 1994, deberá observar las siguientes reglas:
1. Antes de doce (12) meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias, cada Comisión deberá poner en conocimiento de las entidades prestadoras y de los usuarios, las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente.
2. Las bases sobre las cuales se efectuará el estudio para determinar las fórmulas deberán cubrir como mínimo los Siguientes puntos:
a. Aspectos generales del tipo de regulación a aplicar;
b. Aspectos básicos del criterio de eficiencia;
c. Criterios para temas relacionados con costos y gastos;
d. Criterios relacionados con calidad del servicio;
e. Criterios para remunerar el patrimonio de los accionistas;
f. Los demás criterios tarifarios contenidos en la ley.
3. Los resultados obtenidos del estudio que se adelante para la adopción de las fórmulas a las que se refiere el presente artículo, se harán públicos a medida que sean recibidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), advirtiendo que son elementos de juicio para esta y que, en consecuencia, no la comprometen.
4. Tres (3) meses antes de la fecha prevista para que inicie el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias, se deberán hacer públicos en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos e los proyectos de resoluciones.
Adicionalmente, el Comité de Expertos deberá preparar un documento con una explicación en lenguaje sencillo sobre el alcance de la propuesta de fórmulas tarifarias. Este documento será publicado en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos de los proyectos de resoluciones. La Comisión deberá utilizar medios tecnológicos para la divulgación de los proyectos y resoluciones sobre fórmulas tarifarias.
5. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) organizará consultas públicas, en distritos y municipios, durante un periodo que comience en la misma fecha en que se remita la información a los Gobernadores y termine dos (2) meses después. Las consultas públicas tendrán entre sus propósitos el de lograr la participación de los usuarios.
La asistencia y las reglas para estas consultas son:
Serán convocadas por el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) por lo menos con diez (10) días de antelación, indicando el tema, la metodología, el día, la hora, el lugar de realización, el plazo y los requisitos de inscripción.
Podrán intervenir los representantes de las personas prestadoras de los servicios objeto de la decisión; los vocales de los comités de control social de los servicios públicos que fueren debidamente acreditados; los representantes legales de las ligas o de las asociaciones de consumidores; los representantes legales de las organizaciones gremiales; y los delegados de las universidades y centros de investigación y los usuarios.
Una vez terminada la consulta, el Secretario levantará una memoria escrita en la cual se incorporarán los documentos presentados y los principales puntos que fueron objeto de debate.
6. El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento, las memorias escritas de las consultas públicas, los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y evaluará las memorias escritas de las consultas públicas. Para tal efecto podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para desechar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado. Durante el gla hábil siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente en el Diario Oficial, se hará público el documento al que se refiere este numeral.
7. El Sistema Único de Información (SUI) tendrá un módulo que contendrá la información sobre las organizaciones que expresen su voluntad de colaborar con los usuarios para el entendimiento de los proyectos de resolución. En el SUI se divulgará los nombres y las direcciones de tales organizaciones, sin que la disponibilidad de esta información lo haga responsable por su idoneidad. Las relaciones entre tales organizaciones y los usuarios serán de exclusiva incumbencia de unas y otros y no generará responsabilidad alguna para el Sistema Único de Información (SUI).
Artículo 2.1.2.1.1.3.5. Compilación de regulaciones de carácter general. Con el propósito de facilitar la consulta de la regulación vigente de carácter general, sin que sea una codificación, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) compilará, cada dos (2) años, con numeración continua y divididas temáticamente, las resoluciones de carácter general que hayan sido expedidas. Se podrán establecer excepciones en esta compilación en el caso de resoluciones de carácter transitorio.
SUBSECCIÓN 1.4.
INFORME DE GESTIÓN Y DE RESULTADOS
ART. 2.1.2.1.1.4.1. - Informe de gestión y de resultados. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. A más tardar en el mes de marzo de cada año, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) rendirá cuentas de su respectiva gestión, para lo cual elaborará un informe que describa las actividades desarrolladas durante el año anterior, la evaluación del cumplimiento de la agenda regulatoria anual, el estado de los procesos judiciales, la ejecución presupuestal, la contratación y otros temas de interés público.
Cada tres (3) años, el informe incluirá un estudio del impacto del marco regulatorio en su conjunto, sobre la sostenibilidad, viabilidad y dinámica del sector respectivo. Dicho estudio será elaborado con los Términos de Referencia propuestos para la CREG, que serán sometidos a los mismos procedimientos de consulta previstos en el artículo 2.1.2.1.1.3.3. del presente decreto.
Cuando el informe de rendición de cuentas haya sido presentado ante la Sesión de Comisión por parte del Director Ejecutivo correspondiente, será remitido al Presidente de la República.
Adicionalmente, el informe será publicado en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su envío.
PARTE 1
PAR. - El Comité de Expertos deberá informar y justificar en la Sesión de Comisión las modificaciones o ajustes que sufra la agenda regulatoria durante el año. A más tardar quince (15) días después de la modificación o ajuste, se hará pública la nueva versión de la agenda en la página web de la CREG.
PAR. - El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento y los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
Para intervenir, los interesados deberán inscribirse y radicar con una anticipación no inferior a dos (2) días hábiles a su realización, el documento que servirá de base para su exposición, el cual deberá relacionarse directamente con la materia objeto de la consulta pública. La consulta será grabada y esta grabación se conservará como memoria de lo ocurrido.
LIBRO 2
Régimen Reglamentario del Sector Minero Energético
Disposiciones generales
TÍTULO 1
Objeto y ámbito de aplicación
ART. 2.1.1.1. — Objeto. El objeto de este decreto es compilar la normatividad vigente expedida por el Gobierno Nacional mediante las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política al Presidente de la República para para la cumplida ejecución de las leyes.
ART. 2.1.1.2. — Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica a las entidades del sector minero energético y rige en todo el territorio nacional.
TÍTULO 2
DISPOSICIONES GENERALES PARA ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL SECTOR
CAPÍTULO 1
COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
SECCIÓN 1
REGLAS DE DIVULGACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
SUBSECCIÓN 1.1.
ACCESO A LA INFORMACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.1.1. - Información pública obligatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) debe informar al público acerca de los siguientes asuntos:
1. Normas básicas que determinan su competencia y funciones.
2. Organigrama y nombre de quienes desempeñan los cargos de Expertos Comisionados y de Director Ejecutivo.
3. Procedimientos y trámites a que están sujetas las actuaciones de los particulares, precisando de manera detallada los documentos que deben ser suministrados, así como las dependencias responsables y los plazos indicativos en que se deberá cumplir con las etapas previstas en cada caso.
4. Información estadística sobre la forma como en el último año se han atendido las actuaciones de que trata el numeral anterior, y
5. Localización, números de teléfonos, dirección electrónica, página web, horarios de trabajo y demás indicaciones que sean necesarias para que las personas puedan cumplir sus obligaciones o ejercer sus derechos.
ART. 2.1.2.1.1.1.2. - Entrega de información. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La información señalada en el artículo anterior estará disponible en la oficina de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y a través de los mecanismos de difusión electrónica que esta disponga. En ningún caso se requerirá la presencia personal del interesado para obtener esta información, la cual podrá ser enviada, si así lo solicita, por correo electrónico o por cualquier medio disponible que asegure su entrega.
ART. 2.1.2.1.1.1.3. - Disponibilidad de formatos para cumplir obligaciones de reporte de información. La Comisión de Regulación de Energía y Gas deberá habilitar directamente o a través del Sistema Único de Información (SUI), en este último caso en coordinación con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los mecanismos necesarios para poner a disposición de los agentes regulados, los formatos que estos deben diligenciar para cumplir con las obligaciones periódicas que la ley les impone frente a las Comisiones.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) deberá permitir que los agentes tengan acceso electrónico a los formatos antes mencionados, sin perjuicio que pueda establecer mecanismos de distribución.
ART. 2.1.2.1.1.1.4. - Incorporación de medios técnicos. **Adicionado. Decreto 0005 de 2024.**La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) pondrá a disposición del público a través de medios electrónicos, las versiones de las leyes y actos administrativos publicados en el Diario Oficial, así como los documentos de interés público, relativos a sus competencias y funciones.
ART. 2.1.2.1.1.1.5. - Publicidad sobre la contratación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) anunciará la apertura de procesos de contratación a través de su portal web; podrá hacerlo, igualmente, mediante publicación en el Diario Oficial sin perjuicio del uso de cualquier otro medio.
Cuando de acuerdo con la normatividad se adelanten procesos de contratación directa, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) informará a través de su página web el nombre del contratista, ÁI objeto, el alcance, el plazo y el valor del contrato.
SUBSECCIÓN 1.2.
AGENDA REGULATORIA
ART. 2.1.2.1.1.2.1. - Plan estratégico y agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá la obligación de definir un plan estratégico para periodos mínimos de cinco (5) años y una agenda regulatoria anual de carácter indicativo.
En la agenda regulatoria anual se precisarán los temas o los asuntos con sus respectivos cronogramas, que serán avocados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas durante dicho lapso, con sujeción a lo dispuesto por la ley, sin perjuicio que la CREG pueda avocar el conocimiento y trámite de asuntos no contemplados en la agenda.
ART. 2.1.2.1.1.2.2. - Publicidad de la agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Los proyectos de agenda regulatoria se harán públicos a más tardar el 30 de octubre de cada año. Los comentarios, debidamente sustentados, deberán allegarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la publicación.
El Comité de Expertos presentará ante la Sesión de Comisión la agenda regulatoria y hará pública la versión definitiva a más tardar el 31 de diciembre de cada año.
SUBSECCIÓN 1.3.
PROYECTOS ESPECÍFICOS DE REGULACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.3.1. - Elaboración expedición y vigencia de resoluciones de carácter general. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Para expedir resoluciones de carácter general, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) hará los análisis técnicos, económicos y legales pertinentes.
Se deberán conservar, junto con la decisión o propuesta, cuantos datos y documentos ofrezcan interés para conocer el proceso de elaboración de la norma o que puedan facilitar su interpretación.
ART. 2.1.2.1.1.3.2. - Publicidad de proyectos específicos de regulación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas hará público en su página web, con antelación no inferior a quince (15) días a la fecha de su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar, excepto los relativos a fórmulas tarifarias, en cuyo caso se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 124 a 127 de la Ley 142 de 1994, reglamentado en el artículo 2.1.2.1.1.3.4. del presente decreto.
ART. 2.1.2.1.1.3.3. - Contenido mínimo del documento que haga públicos los proyectos específicos de regulación no tarifarios. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando se hagan públicos los proyectos de regulación de carácter general no tarifarios, se incluirán, por lo menos, los siguientes aspectos:
1. El texto del proyecto de resolución.
2. La invitación explícita para que los agentes, los usuarios, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliados para todos los temas y la Superintendencia de Industria y Comercio en lo que concierne a la prevención y control de prácticas comerciales restrictivas de la competencia, remitan observaciones o sugerencias a la propuesta divulgada.
3. La identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes podrá solicitarse información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, indicando tanto la dirección ordinaria y el teléfono, como la dirección electrónica si la hubiere.
4. El término para la recepción de las observaciones, reparos o sugerencias no podrá ser menor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haga público el proyecto de regulación. Sin embargo, este término podrá ser inferior cuando se presente una situación que requiera pronta actuación o decisión. Para ello, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá que presentar una motivación reforzada que acredite y justifique la legalidad del término reducido.
Este plazo podrá prorrogarse por solicitud de parte u oficiosamente, en este último caso se deberá informar en el portal web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) el nuevo plazo para recibir comentarios, sugerencias o propuestas
5. Los soportes técnicos.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para aceptar o rechazar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado.
ART. 2.1.2.1.1.3.4. - Reglas especiales de difusión para la adopción de fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco años. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) adopte fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco (5) años, de acuerdo con lo establecido en los artículos 126 modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021 y 127 de la Ley 142 de 1994, deberá observar las siguientes reglas:
1. Antes de doce (12) meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias, cada Comisión deberá poner en conocimiento de las entidades prestadoras y de los usuarios, las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente.
2. Las bases sobre las cuales se efectuará el estudio para determinar las fórmulas deberán cubrir como mínimo los Siguientes puntos:
a. Aspectos generales del tipo de regulación a aplicar;
b. Aspectos básicos del criterio de eficiencia;
c. Criterios para temas relacionados con costos y gastos;
d. Criterios relacionados con calidad del servicio;
e. Criterios para remunerar el patrimonio de los accionistas;
f. Los demás criterios tarifarios contenidos en la ley.
3. Los resultados obtenidos del estudio que se adelante para la adopción de las fórmulas a las que se refiere el presente artículo, se harán públicos a medida que sean recibidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), advirtiendo que son elementos de juicio para esta y que, en consecuencia, no la comprometen.
4. Tres (3) meses antes de la fecha prevista para que inicie el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias, se deberán hacer públicos en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos e los proyectos de resoluciones.
Adicionalmente, el Comité de Expertos deberá preparar un documento con una explicación en lenguaje sencillo sobre el alcance de la propuesta de fórmulas tarifarias. Este documento será publicado en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos de los proyectos de resoluciones. La Comisión deberá utilizar medios tecnológicos para la divulgación de los proyectos y resoluciones sobre fórmulas tarifarias.
5. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) organizará consultas públicas, en distritos y municipios, durante un periodo que comience en la misma fecha en que se remita la información a los Gobernadores y termine dos (2) meses después. Las consultas públicas tendrán entre sus propósitos el de lograr la participación de los usuarios.
La asistencia y las reglas para estas consultas son:
Serán convocadas por el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) por lo menos con diez (10) días de antelación, indicando el tema, la metodología, el día, la hora, el lugar de realización, el plazo y los requisitos de inscripción.
Podrán intervenir los representantes de las personas prestadoras de los servicios objeto de la decisión; los vocales de los comités de control social de los servicios públicos que fueren debidamente acreditados; los representantes legales de las ligas o de las asociaciones de consumidores; los representantes legales de las organizaciones gremiales; y los delegados de las universidades y centros de investigación y los usuarios.
Una vez terminada la consulta, el Secretario levantará una memoria escrita en la cual se incorporarán los documentos presentados y los principales puntos que fueron objeto de debate.
6. El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento, las memorias escritas de las consultas públicas, los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y evaluará las memorias escritas de las consultas públicas. Para tal efecto podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para desechar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado. Durante el gla hábil siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente en el Diario Oficial, se hará público el documento al que se refiere este numeral.
7. El Sistema Único de Información (SUI) tendrá un módulo que contendrá la información sobre las organizaciones que expresen su voluntad de colaborar con los usuarios para el entendimiento de los proyectos de resolución. En el SUI se divulgará los nombres y las direcciones de tales organizaciones, sin que la disponibilidad de esta información lo haga responsable por su idoneidad. Las relaciones entre tales organizaciones y los usuarios serán de exclusiva incumbencia de unas y otros y no generará responsabilidad alguna para el Sistema Único de Información (SUI).
Artículo 2.1.2.1.1.3.5. Compilación de regulaciones de carácter general. Con el propósito de facilitar la consulta de la regulación vigente de carácter general, sin que sea una codificación, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) compilará, cada dos (2) años, con numeración continua y divididas temáticamente, las resoluciones de carácter general que hayan sido expedidas. Se podrán establecer excepciones en esta compilación en el caso de resoluciones de carácter transitorio.
SUBSECCIÓN 1.4.
INFORME DE GESTIÓN Y DE RESULTADOS
ART. 2.1.2.1.1.4.1. - Informe de gestión y de resultados. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. A más tardar en el mes de marzo de cada año, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) rendirá cuentas de su respectiva gestión, para lo cual elaborará un informe que describa las actividades desarrolladas durante el año anterior, la evaluación del cumplimiento de la agenda regulatoria anual, el estado de los procesos judiciales, la ejecución presupuestal, la contratación y otros temas de interés público.
Cada tres (3) años, el informe incluirá un estudio del impacto del marco regulatorio en su conjunto, sobre la sostenibilidad, viabilidad y dinámica del sector respectivo. Dicho estudio será elaborado con los Términos de Referencia propuestos para la CREG, que serán sometidos a los mismos procedimientos de consulta previstos en el artículo 2.1.2.1.1.3.3. del presente decreto.
Cuando el informe de rendición de cuentas haya sido presentado ante la Sesión de Comisión por parte del Director Ejecutivo correspondiente, será remitido al Presidente de la República.
Adicionalmente, el informe será publicado en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su envío.
PARTE 1
PAR. - El Comité de Expertos deberá informar y justificar en la Sesión de Comisión las modificaciones o ajustes que sufra la agenda regulatoria durante el año. A más tardar quince (15) días después de la modificación o ajuste, se hará pública la nueva versión de la agenda en la página web de la CREG.
PAR. - El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento y los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
Para intervenir, los interesados deberán inscribirse y radicar con una anticipación no inferior a dos (2) días hábiles a su realización, el documento que servirá de base para su exposición, el cual deberá relacionarse directamente con la materia objeto de la consulta pública. La consulta será grabada y esta grabación se conservará como memoria de lo ocurrido.
LIBRO 2
Régimen Reglamentario del Sector Minero Energético
Disposiciones generales
TÍTULO 1
Objeto y ámbito de aplicación
ART. 2.1.1.1. — Objeto. El objeto de este decreto es compilar la normatividad vigente expedida por el Gobierno Nacional mediante las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política al Presidente de la República para para la cumplida ejecución de las leyes.
ART. 2.1.1.2. — Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica a las entidades del sector minero energético y rige en todo el territorio nacional.
TÍTULO 2
DISPOSICIONES GENERALES PARA ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL SECTOR
CAPÍTULO 1
COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
SECCIÓN 1
REGLAS DE DIVULGACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
SUBSECCIÓN 1.1.
ACCESO A LA INFORMACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.1.1. - Información pública obligatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) debe informar al público acerca de los siguientes asuntos:
1. Normas básicas que determinan su competencia y funciones.
2. Organigrama y nombre de quienes desempeñan los cargos de Expertos Comisionados y de Director Ejecutivo.
3. Procedimientos y trámites a que están sujetas las actuaciones de los particulares, precisando de manera detallada los documentos que deben ser suministrados, así como las dependencias responsables y los plazos indicativos en que se deberá cumplir con las etapas previstas en cada caso.
4. Información estadística sobre la forma como en el último año se han atendido las actuaciones de que trata el numeral anterior, y
5. Localización, números de teléfonos, dirección electrónica, página web, horarios de trabajo y demás indicaciones que sean necesarias para que las personas puedan cumplir sus obligaciones o ejercer sus derechos.
ART. 2.1.2.1.1.1.2. - Entrega de información. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La información señalada en el artículo anterior estará disponible en la oficina de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y a través de los mecanismos de difusión electrónica que esta disponga. En ningún caso se requerirá la presencia personal del interesado para obtener esta información, la cual podrá ser enviada, si así lo solicita, por correo electrónico o por cualquier medio disponible que asegure su entrega.
ART. 2.1.2.1.1.1.3. - Disponibilidad de formatos para cumplir obligaciones de reporte de información. La Comisión de Regulación de Energía y Gas deberá habilitar directamente o a través del Sistema Único de Información (SUI), en este último caso en coordinación con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los mecanismos necesarios para poner a disposición de los agentes regulados, los formatos que estos deben diligenciar para cumplir con las obligaciones periódicas que la ley les impone frente a las Comisiones.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) deberá permitir que los agentes tengan acceso electrónico a los formatos antes mencionados, sin perjuicio que pueda establecer mecanismos de distribución.
ART. 2.1.2.1.1.1.4. - Incorporación de medios técnicos. **Adicionado. Decreto 0005 de 2024.**La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) pondrá a disposición del público a través de medios electrónicos, las versiones de las leyes y actos administrativos publicados en el Diario Oficial, así como los documentos de interés público, relativos a sus competencias y funciones.
ART. 2.1.2.1.1.1.5. - Publicidad sobre la contratación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) anunciará la apertura de procesos de contratación a través de su portal web; podrá hacerlo, igualmente, mediante publicación en el Diario Oficial sin perjuicio del uso de cualquier otro medio.
Cuando de acuerdo con la normatividad se adelanten procesos de contratación directa, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) informará a través de su página web el nombre del contratista, ÁI objeto, el alcance, el plazo y el valor del contrato.
SUBSECCIÓN 1.2.
AGENDA REGULATORIA
ART. 2.1.2.1.1.2.1. - Plan estratégico y agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá la obligación de definir un plan estratégico para periodos mínimos de cinco (5) años y una agenda regulatoria anual de carácter indicativo.
En la agenda regulatoria anual se precisarán los temas o los asuntos con sus respectivos cronogramas, que serán avocados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas durante dicho lapso, con sujeción a lo dispuesto por la ley, sin perjuicio que la CREG pueda avocar el conocimiento y trámite de asuntos no contemplados en la agenda.
ART. 2.1.2.1.1.2.2. - Publicidad de la agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Los proyectos de agenda regulatoria se harán públicos a más tardar el 30 de octubre de cada año. Los comentarios, debidamente sustentados, deberán allegarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la publicación.
El Comité de Expertos presentará ante la Sesión de Comisión la agenda regulatoria y hará pública la versión definitiva a más tardar el 31 de diciembre de cada año.
SUBSECCIÓN 1.3.
PROYECTOS ESPECÍFICOS DE REGULACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.3.1. - Elaboración expedición y vigencia de resoluciones de carácter general. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Para expedir resoluciones de carácter general, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) hará los análisis técnicos, económicos y legales pertinentes.
Se deberán conservar, junto con la decisión o propuesta, cuantos datos y documentos ofrezcan interés para conocer el proceso de elaboración de la norma o que puedan facilitar su interpretación.
ART. 2.1.2.1.1.3.2. - Publicidad de proyectos específicos de regulación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas hará público en su página web, con antelación no inferior a quince (15) días a la fecha de su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar, excepto los relativos a fórmulas tarifarias, en cuyo caso se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 124 a 127 de la Ley 142 de 1994, reglamentado en el artículo 2.1.2.1.1.3.4. del presente decreto.
ART. 2.1.2.1.1.3.3. - Contenido mínimo del documento que haga públicos los proyectos específicos de regulación no tarifarios. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando se hagan públicos los proyectos de regulación de carácter general no tarifarios, se incluirán, por lo menos, los siguientes aspectos:
1. El texto del proyecto de resolución.
2. La invitación explícita para que los agentes, los usuarios, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliados para todos los temas y la Superintendencia de Industria y Comercio en lo que concierne a la prevención y control de prácticas comerciales restrictivas de la competencia, remitan observaciones o sugerencias a la propuesta divulgada.
3. La identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes podrá solicitarse información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, indicando tanto la dirección ordinaria y el teléfono, como la dirección electrónica si la hubiere.
4. El término para la recepción de las observaciones, reparos o sugerencias no podrá ser menor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haga público el proyecto de regulación. Sin embargo, este término podrá ser inferior cuando se presente una situación que requiera pronta actuación o decisión. Para ello, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá que presentar una motivación reforzada que acredite y justifique la legalidad del término reducido.
Este plazo podrá prorrogarse por solicitud de parte u oficiosamente, en este último caso se deberá informar en el portal web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) el nuevo plazo para recibir comentarios, sugerencias o propuestas
5. Los soportes técnicos.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para aceptar o rechazar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado.
ART. 2.1.2.1.1.3.4. - Reglas especiales de difusión para la adopción de fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco años. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) adopte fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco (5) años, de acuerdo con lo establecido en los artículos 126 modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021 y 127 de la Ley 142 de 1994, deberá observar las siguientes reglas:
1. Antes de doce (12) meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias, cada Comisión deberá poner en conocimiento de las entidades prestadoras y de los usuarios, las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente.
2. Las bases sobre las cuales se efectuará el estudio para determinar las fórmulas deberán cubrir como mínimo los Siguientes puntos:
a. Aspectos generales del tipo de regulación a aplicar;
b. Aspectos básicos del criterio de eficiencia;
c. Criterios para temas relacionados con costos y gastos;
d. Criterios relacionados con calidad del servicio;
e. Criterios para remunerar el patrimonio de los accionistas;
f. Los demás criterios tarifarios contenidos en la ley.
3. Los resultados obtenidos del estudio que se adelante para la adopción de las fórmulas a las que se refiere el presente artículo, se harán públicos a medida que sean recibidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), advirtiendo que son elementos de juicio para esta y que, en consecuencia, no la comprometen.
4. Tres (3) meses antes de la fecha prevista para que inicie el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias, se deberán hacer públicos en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos e los proyectos de resoluciones.
Adicionalmente, el Comité de Expertos deberá preparar un documento con una explicación en lenguaje sencillo sobre el alcance de la propuesta de fórmulas tarifarias. Este documento será publicado en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos de los proyectos de resoluciones. La Comisión deberá utilizar medios tecnológicos para la divulgación de los proyectos y resoluciones sobre fórmulas tarifarias.
5. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) organizará consultas públicas, en distritos y municipios, durante un periodo que comience en la misma fecha en que se remita la información a los Gobernadores y termine dos (2) meses después. Las consultas públicas tendrán entre sus propósitos el de lograr la participación de los usuarios.
La asistencia y las reglas para estas consultas son:
Serán convocadas por el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) por lo menos con diez (10) días de antelación, indicando el tema, la metodología, el día, la hora, el lugar de realización, el plazo y los requisitos de inscripción.
Podrán intervenir los representantes de las personas prestadoras de los servicios objeto de la decisión; los vocales de los comités de control social de los servicios públicos que fueren debidamente acreditados; los representantes legales de las ligas o de las asociaciones de consumidores; los representantes legales de las organizaciones gremiales; y los delegados de las universidades y centros de investigación y los usuarios.
Una vez terminada la consulta, el Secretario levantará una memoria escrita en la cual se incorporarán los documentos presentados y los principales puntos que fueron objeto de debate.
6. El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento, las memorias escritas de las consultas públicas, los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y evaluará las memorias escritas de las consultas públicas. Para tal efecto podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para desechar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado. Durante el gla hábil siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente en el Diario Oficial, se hará público el documento al que se refiere este numeral.
7. El Sistema Único de Información (SUI) tendrá un módulo que contendrá la información sobre las organizaciones que expresen su voluntad de colaborar con los usuarios para el entendimiento de los proyectos de resolución. En el SUI se divulgará los nombres y las direcciones de tales organizaciones, sin que la disponibilidad de esta información lo haga responsable por su idoneidad. Las relaciones entre tales organizaciones y los usuarios serán de exclusiva incumbencia de unas y otros y no generará responsabilidad alguna para el Sistema Único de Información (SUI).
Artículo 2.1.2.1.1.3.5. Compilación de regulaciones de carácter general. Con el propósito de facilitar la consulta de la regulación vigente de carácter general, sin que sea una codificación, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) compilará, cada dos (2) años, con numeración continua y divididas temáticamente, las resoluciones de carácter general que hayan sido expedidas. Se podrán establecer excepciones en esta compilación en el caso de resoluciones de carácter transitorio.
SUBSECCIÓN 1.4.
INFORME DE GESTIÓN Y DE RESULTADOS
ART. 2.1.2.1.1.4.1. - Informe de gestión y de resultados. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. A más tardar en el mes de marzo de cada año, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) rendirá cuentas de su respectiva gestión, para lo cual elaborará un informe que describa las actividades desarrolladas durante el año anterior, la evaluación del cumplimiento de la agenda regulatoria anual, el estado de los procesos judiciales, la ejecución presupuestal, la contratación y otros temas de interés público.
Cada tres (3) años, el informe incluirá un estudio del impacto del marco regulatorio en su conjunto, sobre la sostenibilidad, viabilidad y dinámica del sector respectivo. Dicho estudio será elaborado con los Términos de Referencia propuestos para la CREG, que serán sometidos a los mismos procedimientos de consulta previstos en el artículo 2.1.2.1.1.3.3. del presente decreto.
Cuando el informe de rendición de cuentas haya sido presentado ante la Sesión de Comisión por parte del Director Ejecutivo correspondiente, será remitido al Presidente de la República.
Adicionalmente, el informe será publicado en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su envío.
PARTE 1
PAR. - El Comité de Expertos deberá informar y justificar en la Sesión de Comisión las modificaciones o ajustes que sufra la agenda regulatoria durante el año. A más tardar quince (15) días después de la modificación o ajuste, se hará pública la nueva versión de la agenda en la página web de la CREG.
PAR. - El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento y los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
Para intervenir, los interesados deberán inscribirse y radicar con una anticipación no inferior a dos (2) días hábiles a su realización, el documento que servirá de base para su exposición, el cual deberá relacionarse directamente con la materia objeto de la consulta pública. La consulta será grabada y esta grabación se conservará como memoria de lo ocurrido.
LIBRO 2
Régimen Reglamentario del Sector Minero Energético
Disposiciones generales
TÍTULO 1
Objeto y ámbito de aplicación
ART. 2.1.1.1. — Objeto. El objeto de este decreto es compilar la normatividad vigente expedida por el Gobierno Nacional mediante las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política al Presidente de la República para para la cumplida ejecución de las leyes.
ART. 2.1.1.2. — Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica a las entidades del sector minero energético y rige en todo el territorio nacional.
TÍTULO 2
DISPOSICIONES GENERALES PARA ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL SECTOR
CAPÍTULO 1
COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
SECCIÓN 1
REGLAS DE DIVULGACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
SUBSECCIÓN 1.1.
ACCESO A LA INFORMACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.1.1. - Información pública obligatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) debe informar al público acerca de los siguientes asuntos:
1. Normas básicas que determinan su competencia y funciones.
2. Organigrama y nombre de quienes desempeñan los cargos de Expertos Comisionados y de Director Ejecutivo.
3. Procedimientos y trámites a que están sujetas las actuaciones de los particulares, precisando de manera detallada los documentos que deben ser suministrados, así como las dependencias responsables y los plazos indicativos en que se deberá cumplir con las etapas previstas en cada caso.
4. Información estadística sobre la forma como en el último año se han atendido las actuaciones de que trata el numeral anterior, y
5. Localización, números de teléfonos, dirección electrónica, página web, horarios de trabajo y demás indicaciones que sean necesarias para que las personas puedan cumplir sus obligaciones o ejercer sus derechos.
ART. 2.1.2.1.1.1.2. - Entrega de información. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La información señalada en el artículo anterior estará disponible en la oficina de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y a través de los mecanismos de difusión electrónica que esta disponga. En ningún caso se requerirá la presencia personal del interesado para obtener esta información, la cual podrá ser enviada, si así lo solicita, por correo electrónico o por cualquier medio disponible que asegure su entrega.
ART. 2.1.2.1.1.1.3. - Disponibilidad de formatos para cumplir obligaciones de reporte de información. La Comisión de Regulación de Energía y Gas deberá habilitar directamente o a través del Sistema Único de Información (SUI), en este último caso en coordinación con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los mecanismos necesarios para poner a disposición de los agentes regulados, los formatos que estos deben diligenciar para cumplir con las obligaciones periódicas que la ley les impone frente a las Comisiones.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) deberá permitir que los agentes tengan acceso electrónico a los formatos antes mencionados, sin perjuicio que pueda establecer mecanismos de distribución.
ART. 2.1.2.1.1.1.4. - Incorporación de medios técnicos. **Adicionado. Decreto 0005 de 2024.**La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) pondrá a disposición del público a través de medios electrónicos, las versiones de las leyes y actos administrativos publicados en el Diario Oficial, así como los documentos de interés público, relativos a sus competencias y funciones.
ART. 2.1.2.1.1.1.5. - Publicidad sobre la contratación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) anunciará la apertura de procesos de contratación a través de su portal web; podrá hacerlo, igualmente, mediante publicación en el Diario Oficial sin perjuicio del uso de cualquier otro medio.
Cuando de acuerdo con la normatividad se adelanten procesos de contratación directa, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) informará a través de su página web el nombre del contratista, ÁI objeto, el alcance, el plazo y el valor del contrato.
SUBSECCIÓN 1.2.
AGENDA REGULATORIA
ART. 2.1.2.1.1.2.1. - Plan estratégico y agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá la obligación de definir un plan estratégico para periodos mínimos de cinco (5) años y una agenda regulatoria anual de carácter indicativo.
En la agenda regulatoria anual se precisarán los temas o los asuntos con sus respectivos cronogramas, que serán avocados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas durante dicho lapso, con sujeción a lo dispuesto por la ley, sin perjuicio que la CREG pueda avocar el conocimiento y trámite de asuntos no contemplados en la agenda.
ART. 2.1.2.1.1.2.2. - Publicidad de la agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Los proyectos de agenda regulatoria se harán públicos a más tardar el 30 de octubre de cada año. Los comentarios, debidamente sustentados, deberán allegarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la publicación.
El Comité de Expertos presentará ante la Sesión de Comisión la agenda regulatoria y hará pública la versión definitiva a más tardar el 31 de diciembre de cada año.
SUBSECCIÓN 1.3.
PROYECTOS ESPECÍFICOS DE REGULACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.3.1. - Elaboración expedición y vigencia de resoluciones de carácter general. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Para expedir resoluciones de carácter general, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) hará los análisis técnicos, económicos y legales pertinentes.
Se deberán conservar, junto con la decisión o propuesta, cuantos datos y documentos ofrezcan interés para conocer el proceso de elaboración de la norma o que puedan facilitar su interpretación.
ART. 2.1.2.1.1.3.2. - Publicidad de proyectos específicos de regulación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas hará público en su página web, con antelación no inferior a quince (15) días a la fecha de su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar, excepto los relativos a fórmulas tarifarias, en cuyo caso se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 124 a 127 de la Ley 142 de 1994, reglamentado en el artículo 2.1.2.1.1.3.4. del presente decreto.
ART. 2.1.2.1.1.3.3. - Contenido mínimo del documento que haga públicos los proyectos específicos de regulación no tarifarios. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando se hagan públicos los proyectos de regulación de carácter general no tarifarios, se incluirán, por lo menos, los siguientes aspectos:
1. El texto del proyecto de resolución.
2. La invitación explícita para que los agentes, los usuarios, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliados para todos los temas y la Superintendencia de Industria y Comercio en lo que concierne a la prevención y control de prácticas comerciales restrictivas de la competencia, remitan observaciones o sugerencias a la propuesta divulgada.
3. La identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes podrá solicitarse información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, indicando tanto la dirección ordinaria y el teléfono, como la dirección electrónica si la hubiere.
4. El término para la recepción de las observaciones, reparos o sugerencias no podrá ser menor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haga público el proyecto de regulación. Sin embargo, este término podrá ser inferior cuando se presente una situación que requiera pronta actuación o decisión. Para ello, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá que presentar una motivación reforzada que acredite y justifique la legalidad del término reducido.
Este plazo podrá prorrogarse por solicitud de parte u oficiosamente, en este último caso se deberá informar en el portal web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) el nuevo plazo para recibir comentarios, sugerencias o propuestas
5. Los soportes técnicos.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para aceptar o rechazar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado.
ART. 2.1.2.1.1.3.4. - Reglas especiales de difusión para la adopción de fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco años. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) adopte fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco (5) años, de acuerdo con lo establecido en los artículos 126 modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021 y 127 de la Ley 142 de 1994, deberá observar las siguientes reglas:
1. Antes de doce (12) meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias, cada Comisión deberá poner en conocimiento de las entidades prestadoras y de los usuarios, las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente.
2. Las bases sobre las cuales se efectuará el estudio para determinar las fórmulas deberán cubrir como mínimo los Siguientes puntos:
a. Aspectos generales del tipo de regulación a aplicar;
b. Aspectos básicos del criterio de eficiencia;
c. Criterios para temas relacionados con costos y gastos;
d. Criterios relacionados con calidad del servicio;
e. Criterios para remunerar el patrimonio de los accionistas;
f. Los demás criterios tarifarios contenidos en la ley.
3. Los resultados obtenidos del estudio que se adelante para la adopción de las fórmulas a las que se refiere el presente artículo, se harán públicos a medida que sean recibidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), advirtiendo que son elementos de juicio para esta y que, en consecuencia, no la comprometen.
4. Tres (3) meses antes de la fecha prevista para que inicie el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias, se deberán hacer públicos en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos e los proyectos de resoluciones.
Adicionalmente, el Comité de Expertos deberá preparar un documento con una explicación en lenguaje sencillo sobre el alcance de la propuesta de fórmulas tarifarias. Este documento será publicado en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos de los proyectos de resoluciones. La Comisión deberá utilizar medios tecnológicos para la divulgación de los proyectos y resoluciones sobre fórmulas tarifarias.
5. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) organizará consultas públicas, en distritos y municipios, durante un periodo que comience en la misma fecha en que se remita la información a los Gobernadores y termine dos (2) meses después. Las consultas públicas tendrán entre sus propósitos el de lograr la participación de los usuarios.
La asistencia y las reglas para estas consultas son:
Serán convocadas por el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) por lo menos con diez (10) días de antelación, indicando el tema, la metodología, el día, la hora, el lugar de realización, el plazo y los requisitos de inscripción.
Podrán intervenir los representantes de las personas prestadoras de los servicios objeto de la decisión; los vocales de los comités de control social de los servicios públicos que fueren debidamente acreditados; los representantes legales de las ligas o de las asociaciones de consumidores; los representantes legales de las organizaciones gremiales; y los delegados de las universidades y centros de investigación y los usuarios.
Una vez terminada la consulta, el Secretario levantará una memoria escrita en la cual se incorporarán los documentos presentados y los principales puntos que fueron objeto de debate.
6. El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento, las memorias escritas de las consultas públicas, los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y evaluará las memorias escritas de las consultas públicas. Para tal efecto podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para desechar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado. Durante el gla hábil siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente en el Diario Oficial, se hará público el documento al que se refiere este numeral.
7. El Sistema Único de Información (SUI) tendrá un módulo que contendrá la información sobre las organizaciones que expresen su voluntad de colaborar con los usuarios para el entendimiento de los proyectos de resolución. En el SUI se divulgará los nombres y las direcciones de tales organizaciones, sin que la disponibilidad de esta información lo haga responsable por su idoneidad. Las relaciones entre tales organizaciones y los usuarios serán de exclusiva incumbencia de unas y otros y no generará responsabilidad alguna para el Sistema Único de Información (SUI).
Artículo 2.1.2.1.1.3.5. Compilación de regulaciones de carácter general. Con el propósito de facilitar la consulta de la regulación vigente de carácter general, sin que sea una codificación, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) compilará, cada dos (2) años, con numeración continua y divididas temáticamente, las resoluciones de carácter general que hayan sido expedidas. Se podrán establecer excepciones en esta compilación en el caso de resoluciones de carácter transitorio.
SUBSECCIÓN 1.4.
INFORME DE GESTIÓN Y DE RESULTADOS
ART. 2.1.2.1.1.4.1. - Informe de gestión y de resultados. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. A más tardar en el mes de marzo de cada año, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) rendirá cuentas de su respectiva gestión, para lo cual elaborará un informe que describa las actividades desarrolladas durante el año anterior, la evaluación del cumplimiento de la agenda regulatoria anual, el estado de los procesos judiciales, la ejecución presupuestal, la contratación y otros temas de interés público.
Cada tres (3) años, el informe incluirá un estudio del impacto del marco regulatorio en su conjunto, sobre la sostenibilidad, viabilidad y dinámica del sector respectivo. Dicho estudio será elaborado con los Términos de Referencia propuestos para la CREG, que serán sometidos a los mismos procedimientos de consulta previstos en el artículo 2.1.2.1.1.3.3. del presente decreto.
Cuando el informe de rendición de cuentas haya sido presentado ante la Sesión de Comisión por parte del Director Ejecutivo correspondiente, será remitido al Presidente de la República.
Adicionalmente, el informe será publicado en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su envío.
PARTE 1
PAR. - El Comité de Expertos deberá informar y justificar en la Sesión de Comisión las modificaciones o ajustes que sufra la agenda regulatoria durante el año. A más tardar quince (15) días después de la modificación o ajuste, se hará pública la nueva versión de la agenda en la página web de la CREG.
PAR. - El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento y los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
Para intervenir, los interesados deberán inscribirse y radicar con una anticipación no inferior a dos (2) días hábiles a su realización, el documento que servirá de base para su exposición, el cual deberá relacionarse directamente con la materia objeto de la consulta pública. La consulta será grabada y esta grabación se conservará como memoria de lo ocurrido.
LIBRO 2
Régimen Reglamentario del Sector Minero Energético
Disposiciones generales
TÍTULO 1
Objeto y ámbito de aplicación
ART. 2.1.1.1. — Objeto. El objeto de este decreto es compilar la normatividad vigente expedida por el Gobierno Nacional mediante las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política al Presidente de la República para para la cumplida ejecución de las leyes.
ART. 2.1.1.2. — Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica a las entidades del sector minero energético y rige en todo el territorio nacional.
TÍTULO 2
DISPOSICIONES GENERALES PARA ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL SECTOR
CAPÍTULO 1
COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
SECCIÓN 1
REGLAS DE DIVULGACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
SUBSECCIÓN 1.1.
ACCESO A LA INFORMACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.1.1. - Información pública obligatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) debe informar al público acerca de los siguientes asuntos:
1. Normas básicas que determinan su competencia y funciones.
2. Organigrama y nombre de quienes desempeñan los cargos de Expertos Comisionados y de Director Ejecutivo.
3. Procedimientos y trámites a que están sujetas las actuaciones de los particulares, precisando de manera detallada los documentos que deben ser suministrados, así como las dependencias responsables y los plazos indicativos en que se deberá cumplir con las etapas previstas en cada caso.
4. Información estadística sobre la forma como en el último año se han atendido las actuaciones de que trata el numeral anterior, y
5. Localización, números de teléfonos, dirección electrónica, página web, horarios de trabajo y demás indicaciones que sean necesarias para que las personas puedan cumplir sus obligaciones o ejercer sus derechos.
ART. 2.1.2.1.1.1.2. - Entrega de información. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La información señalada en el artículo anterior estará disponible en la oficina de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y a través de los mecanismos de difusión electrónica que esta disponga. En ningún caso se requerirá la presencia personal del interesado para obtener esta información, la cual podrá ser enviada, si así lo solicita, por correo electrónico o por cualquier medio disponible que asegure su entrega.
ART. 2.1.2.1.1.1.3. - Disponibilidad de formatos para cumplir obligaciones de reporte de información. La Comisión de Regulación de Energía y Gas deberá habilitar directamente o a través del Sistema Único de Información (SUI), en este último caso en coordinación con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los mecanismos necesarios para poner a disposición de los agentes regulados, los formatos que estos deben diligenciar para cumplir con las obligaciones periódicas que la ley les impone frente a las Comisiones.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) deberá permitir que los agentes tengan acceso electrónico a los formatos antes mencionados, sin perjuicio que pueda establecer mecanismos de distribución.
ART. 2.1.2.1.1.1.4. - Incorporación de medios técnicos. **Adicionado. Decreto 0005 de 2024.**La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) pondrá a disposición del público a través de medios electrónicos, las versiones de las leyes y actos administrativos publicados en el Diario Oficial, así como los documentos de interés público, relativos a sus competencias y funciones.
ART. 2.1.2.1.1.1.5. - Publicidad sobre la contratación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) anunciará la apertura de procesos de contratación a través de su portal web; podrá hacerlo, igualmente, mediante publicación en el Diario Oficial sin perjuicio del uso de cualquier otro medio.
Cuando de acuerdo con la normatividad se adelanten procesos de contratación directa, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) informará a través de su página web el nombre del contratista, ÁI objeto, el alcance, el plazo y el valor del contrato.
SUBSECCIÓN 1.2.
AGENDA REGULATORIA
ART. 2.1.2.1.1.2.1. - Plan estratégico y agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá la obligación de definir un plan estratégico para periodos mínimos de cinco (5) años y una agenda regulatoria anual de carácter indicativo.
En la agenda regulatoria anual se precisarán los temas o los asuntos con sus respectivos cronogramas, que serán avocados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas durante dicho lapso, con sujeción a lo dispuesto por la ley, sin perjuicio que la CREG pueda avocar el conocimiento y trámite de asuntos no contemplados en la agenda.
ART. 2.1.2.1.1.2.2. - Publicidad de la agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Los proyectos de agenda regulatoria se harán públicos a más tardar el 30 de octubre de cada año. Los comentarios, debidamente sustentados, deberán allegarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la publicación.
El Comité de Expertos presentará ante la Sesión de Comisión la agenda regulatoria y hará pública la versión definitiva a más tardar el 31 de diciembre de cada año.
SUBSECCIÓN 1.3.
PROYECTOS ESPECÍFICOS DE REGULACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.3.1. - Elaboración expedición y vigencia de resoluciones de carácter general. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Para expedir resoluciones de carácter general, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) hará los análisis técnicos, económicos y legales pertinentes.
Se deberán conservar, junto con la decisión o propuesta, cuantos datos y documentos ofrezcan interés para conocer el proceso de elaboración de la norma o que puedan facilitar su interpretación.
ART. 2.1.2.1.1.3.2. - Publicidad de proyectos específicos de regulación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas hará público en su página web, con antelación no inferior a quince (15) días a la fecha de su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar, excepto los relativos a fórmulas tarifarias, en cuyo caso se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 124 a 127 de la Ley 142 de 1994, reglamentado en el artículo 2.1.2.1.1.3.4. del presente decreto.
ART. 2.1.2.1.1.3.3. - Contenido mínimo del documento que haga públicos los proyectos específicos de regulación no tarifarios. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando se hagan públicos los proyectos de regulación de carácter general no tarifarios, se incluirán, por lo menos, los siguientes aspectos:
1. El texto del proyecto de resolución.
2. La invitación explícita para que los agentes, los usuarios, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliados para todos los temas y la Superintendencia de Industria y Comercio en lo que concierne a la prevención y control de prácticas comerciales restrictivas de la competencia, remitan observaciones o sugerencias a la propuesta divulgada.
3. La identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes podrá solicitarse información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, indicando tanto la dirección ordinaria y el teléfono, como la dirección electrónica si la hubiere.
4. El término para la recepción de las observaciones, reparos o sugerencias no podrá ser menor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haga público el proyecto de regulación. Sin embargo, este término podrá ser inferior cuando se presente una situación que requiera pronta actuación o decisión. Para ello, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá que presentar una motivación reforzada que acredite y justifique la legalidad del término reducido.
Este plazo podrá prorrogarse por solicitud de parte u oficiosamente, en este último caso se deberá informar en el portal web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) el nuevo plazo para recibir comentarios, sugerencias o propuestas
5. Los soportes técnicos.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para aceptar o rechazar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado.
ART. 2.1.2.1.1.3.4. - Reglas especiales de difusión para la adopción de fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco años. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) adopte fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco (5) años, de acuerdo con lo establecido en los artículos 126 modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021 y 127 de la Ley 142 de 1994, deberá observar las siguientes reglas:
1. Antes de doce (12) meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias, cada Comisión deberá poner en conocimiento de las entidades prestadoras y de los usuarios, las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente.
2. Las bases sobre las cuales se efectuará el estudio para determinar las fórmulas deberán cubrir como mínimo los Siguientes puntos:
a. Aspectos generales del tipo de regulación a aplicar;
b. Aspectos básicos del criterio de eficiencia;
c. Criterios para temas relacionados con costos y gastos;
d. Criterios relacionados con calidad del servicio;
e. Criterios para remunerar el patrimonio de los accionistas;
f. Los demás criterios tarifarios contenidos en la ley.
3. Los resultados obtenidos del estudio que se adelante para la adopción de las fórmulas a las que se refiere el presente artículo, se harán públicos a medida que sean recibidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), advirtiendo que son elementos de juicio para esta y que, en consecuencia, no la comprometen.
4. Tres (3) meses antes de la fecha prevista para que inicie el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias, se deberán hacer públicos en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos e los proyectos de resoluciones.
Adicionalmente, el Comité de Expertos deberá preparar un documento con una explicación en lenguaje sencillo sobre el alcance de la propuesta de fórmulas tarifarias. Este documento será publicado en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos de los proyectos de resoluciones. La Comisión deberá utilizar medios tecnológicos para la divulgación de los proyectos y resoluciones sobre fórmulas tarifarias.
5. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) organizará consultas públicas, en distritos y municipios, durante un periodo que comience en la misma fecha en que se remita la información a los Gobernadores y termine dos (2) meses después. Las consultas públicas tendrán entre sus propósitos el de lograr la participación de los usuarios.
La asistencia y las reglas para estas consultas son:
Serán convocadas por el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) por lo menos con diez (10) días de antelación, indicando el tema, la metodología, el día, la hora, el lugar de realización, el plazo y los requisitos de inscripción.
Podrán intervenir los representantes de las personas prestadoras de los servicios objeto de la decisión; los vocales de los comités de control social de los servicios públicos que fueren debidamente acreditados; los representantes legales de las ligas o de las asociaciones de consumidores; los representantes legales de las organizaciones gremiales; y los delegados de las universidades y centros de investigación y los usuarios.
Una vez terminada la consulta, el Secretario levantará una memoria escrita en la cual se incorporarán los documentos presentados y los principales puntos que fueron objeto de debate.
6. El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento, las memorias escritas de las consultas públicas, los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y evaluará las memorias escritas de las consultas públicas. Para tal efecto podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para desechar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado. Durante el gla hábil siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente en el Diario Oficial, se hará público el documento al que se refiere este numeral.
7. El Sistema Único de Información (SUI) tendrá un módulo que contendrá la información sobre las organizaciones que expresen su voluntad de colaborar con los usuarios para el entendimiento de los proyectos de resolución. En el SUI se divulgará los nombres y las direcciones de tales organizaciones, sin que la disponibilidad de esta información lo haga responsable por su idoneidad. Las relaciones entre tales organizaciones y los usuarios serán de exclusiva incumbencia de unas y otros y no generará responsabilidad alguna para el Sistema Único de Información (SUI).
Artículo 2.1.2.1.1.3.5. Compilación de regulaciones de carácter general. Con el propósito de facilitar la consulta de la regulación vigente de carácter general, sin que sea una codificación, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) compilará, cada dos (2) años, con numeración continua y divididas temáticamente, las resoluciones de carácter general que hayan sido expedidas. Se podrán establecer excepciones en esta compilación en el caso de resoluciones de carácter transitorio.
SUBSECCIÓN 1.4.
INFORME DE GESTIÓN Y DE RESULTADOS
ART. 2.1.2.1.1.4.1. - Informe de gestión y de resultados. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. A más tardar en el mes de marzo de cada año, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) rendirá cuentas de su respectiva gestión, para lo cual elaborará un informe que describa las actividades desarrolladas durante el año anterior, la evaluación del cumplimiento de la agenda regulatoria anual, el estado de los procesos judiciales, la ejecución presupuestal, la contratación y otros temas de interés público.
Cada tres (3) años, el informe incluirá un estudio del impacto del marco regulatorio en su conjunto, sobre la sostenibilidad, viabilidad y dinámica del sector respectivo. Dicho estudio será elaborado con los Términos de Referencia propuestos para la CREG, que serán sometidos a los mismos procedimientos de consulta previstos en el artículo 2.1.2.1.1.3.3. del presente decreto.
Cuando el informe de rendición de cuentas haya sido presentado ante la Sesión de Comisión por parte del Director Ejecutivo correspondiente, será remitido al Presidente de la República.
Adicionalmente, el informe será publicado en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su envío.
PARTE 1
PAR. - El Comité de Expertos deberá informar y justificar en la Sesión de Comisión las modificaciones o ajustes que sufra la agenda regulatoria durante el año. A más tardar quince (15) días después de la modificación o ajuste, se hará pública la nueva versión de la agenda en la página web de la CREG.
PAR. - El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento y los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
Para intervenir, los interesados deberán inscribirse y radicar con una anticipación no inferior a dos (2) días hábiles a su realización, el documento que servirá de base para su exposición, el cual deberá relacionarse directamente con la materia objeto de la consulta pública. La consulta será grabada y esta grabación se conservará como memoria de lo ocurrido.
LIBRO 2
Régimen Reglamentario del Sector Minero Energético
Disposiciones generales
TÍTULO 1
Objeto y ámbito de aplicación
ART. 2.1.1.1. — Objeto. El objeto de este decreto es compilar la normatividad vigente expedida por el Gobierno Nacional mediante las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política al Presidente de la República para para la cumplida ejecución de las leyes.
ART. 2.1.1.2. — Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica a las entidades del sector minero energético y rige en todo el territorio nacional.
TÍTULO 2
DISPOSICIONES GENERALES PARA ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL SECTOR
CAPÍTULO 1
COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
SECCIÓN 1
REGLAS DE DIVULGACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
SUBSECCIÓN 1.1.
ACCESO A LA INFORMACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.1.1. - Información pública obligatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) debe informar al público acerca de los siguientes asuntos:
1. Normas básicas que determinan su competencia y funciones.
2. Organigrama y nombre de quienes desempeñan los cargos de Expertos Comisionados y de Director Ejecutivo.
3. Procedimientos y trámites a que están sujetas las actuaciones de los particulares, precisando de manera detallada los documentos que deben ser suministrados, así como las dependencias responsables y los plazos indicativos en que se deberá cumplir con las etapas previstas en cada caso.
4. Información estadística sobre la forma como en el último año se han atendido las actuaciones de que trata el numeral anterior, y
5. Localización, números de teléfonos, dirección electrónica, página web, horarios de trabajo y demás indicaciones que sean necesarias para que las personas puedan cumplir sus obligaciones o ejercer sus derechos.
ART. 2.1.2.1.1.1.2. - Entrega de información. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La información señalada en el artículo anterior estará disponible en la oficina de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y a través de los mecanismos de difusión electrónica que esta disponga. En ningún caso se requerirá la presencia personal del interesado para obtener esta información, la cual podrá ser enviada, si así lo solicita, por correo electrónico o por cualquier medio disponible que asegure su entrega.
ART. 2.1.2.1.1.1.3. - Disponibilidad de formatos para cumplir obligaciones de reporte de información. La Comisión de Regulación de Energía y Gas deberá habilitar directamente o a través del Sistema Único de Información (SUI), en este último caso en coordinación con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los mecanismos necesarios para poner a disposición de los agentes regulados, los formatos que estos deben diligenciar para cumplir con las obligaciones periódicas que la ley les impone frente a las Comisiones.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) deberá permitir que los agentes tengan acceso electrónico a los formatos antes mencionados, sin perjuicio que pueda establecer mecanismos de distribución.
ART. 2.1.2.1.1.1.4. - Incorporación de medios técnicos. **Adicionado. Decreto 0005 de 2024.**La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) pondrá a disposición del público a través de medios electrónicos, las versiones de las leyes y actos administrativos publicados en el Diario Oficial, así como los documentos de interés público, relativos a sus competencias y funciones.
ART. 2.1.2.1.1.1.5. - Publicidad sobre la contratación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) anunciará la apertura de procesos de contratación a través de su portal web; podrá hacerlo, igualmente, mediante publicación en el Diario Oficial sin perjuicio del uso de cualquier otro medio.
Cuando de acuerdo con la normatividad se adelanten procesos de contratación directa, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) informará a través de su página web el nombre del contratista, ÁI objeto, el alcance, el plazo y el valor del contrato.
SUBSECCIÓN 1.2.
AGENDA REGULATORIA
ART. 2.1.2.1.1.2.1. - Plan estratégico y agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá la obligación de definir un plan estratégico para periodos mínimos de cinco (5) años y una agenda regulatoria anual de carácter indicativo.
En la agenda regulatoria anual se precisarán los temas o los asuntos con sus respectivos cronogramas, que serán avocados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas durante dicho lapso, con sujeción a lo dispuesto por la ley, sin perjuicio que la CREG pueda avocar el conocimiento y trámite de asuntos no contemplados en la agenda.
ART. 2.1.2.1.1.2.2. - Publicidad de la agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Los proyectos de agenda regulatoria se harán públicos a más tardar el 30 de octubre de cada año. Los comentarios, debidamente sustentados, deberán allegarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la publicación.
El Comité de Expertos presentará ante la Sesión de Comisión la agenda regulatoria y hará pública la versión definitiva a más tardar el 31 de diciembre de cada año.
SUBSECCIÓN 1.3.
PROYECTOS ESPECÍFICOS DE REGULACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.3.1. - Elaboración expedición y vigencia de resoluciones de carácter general. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Para expedir resoluciones de carácter general, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) hará los análisis técnicos, económicos y legales pertinentes.
Se deberán conservar, junto con la decisión o propuesta, cuantos datos y documentos ofrezcan interés para conocer el proceso de elaboración de la norma o que puedan facilitar su interpretación.
ART. 2.1.2.1.1.3.2. - Publicidad de proyectos específicos de regulación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas hará público en su página web, con antelación no inferior a quince (15) días a la fecha de su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar, excepto los relativos a fórmulas tarifarias, en cuyo caso se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 124 a 127 de la Ley 142 de 1994, reglamentado en el artículo 2.1.2.1.1.3.4. del presente decreto.
ART. 2.1.2.1.1.3.3. - Contenido mínimo del documento que haga públicos los proyectos específicos de regulación no tarifarios. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando se hagan públicos los proyectos de regulación de carácter general no tarifarios, se incluirán, por lo menos, los siguientes aspectos:
1. El texto del proyecto de resolución.
2. La invitación explícita para que los agentes, los usuarios, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliados para todos los temas y la Superintendencia de Industria y Comercio en lo que concierne a la prevención y control de prácticas comerciales restrictivas de la competencia, remitan observaciones o sugerencias a la propuesta divulgada.
3. La identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes podrá solicitarse información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, indicando tanto la dirección ordinaria y el teléfono, como la dirección electrónica si la hubiere.
4. El término para la recepción de las observaciones, reparos o sugerencias no podrá ser menor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haga público el proyecto de regulación. Sin embargo, este término podrá ser inferior cuando se presente una situación que requiera pronta actuación o decisión. Para ello, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá que presentar una motivación reforzada que acredite y justifique la legalidad del término reducido.
Este plazo podrá prorrogarse por solicitud de parte u oficiosamente, en este último caso se deberá informar en el portal web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) el nuevo plazo para recibir comentarios, sugerencias o propuestas
5. Los soportes técnicos.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para aceptar o rechazar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado.
ART. 2.1.2.1.1.3.4. - Reglas especiales de difusión para la adopción de fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco años. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) adopte fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco (5) años, de acuerdo con lo establecido en los artículos 126 modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021 y 127 de la Ley 142 de 1994, deberá observar las siguientes reglas:
1. Antes de doce (12) meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias, cada Comisión deberá poner en conocimiento de las entidades prestadoras y de los usuarios, las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente.
2. Las bases sobre las cuales se efectuará el estudio para determinar las fórmulas deberán cubrir como mínimo los Siguientes puntos:
a. Aspectos generales del tipo de regulación a aplicar;
b. Aspectos básicos del criterio de eficiencia;
c. Criterios para temas relacionados con costos y gastos;
d. Criterios relacionados con calidad del servicio;
e. Criterios para remunerar el patrimonio de los accionistas;
f. Los demás criterios tarifarios contenidos en la ley.
3. Los resultados obtenidos del estudio que se adelante para la adopción de las fórmulas a las que se refiere el presente artículo, se harán públicos a medida que sean recibidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), advirtiendo que son elementos de juicio para esta y que, en consecuencia, no la comprometen.
4. Tres (3) meses antes de la fecha prevista para que inicie el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias, se deberán hacer públicos en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos e los proyectos de resoluciones.
Adicionalmente, el Comité de Expertos deberá preparar un documento con una explicación en lenguaje sencillo sobre el alcance de la propuesta de fórmulas tarifarias. Este documento será publicado en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos de los proyectos de resoluciones. La Comisión deberá utilizar medios tecnológicos para la divulgación de los proyectos y resoluciones sobre fórmulas tarifarias.
5. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) organizará consultas públicas, en distritos y municipios, durante un periodo que comience en la misma fecha en que se remita la información a los Gobernadores y termine dos (2) meses después. Las consultas públicas tendrán entre sus propósitos el de lograr la participación de los usuarios.
La asistencia y las reglas para estas consultas son:
Serán convocadas por el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) por lo menos con diez (10) días de antelación, indicando el tema, la metodología, el día, la hora, el lugar de realización, el plazo y los requisitos de inscripción.
Podrán intervenir los representantes de las personas prestadoras de los servicios objeto de la decisión; los vocales de los comités de control social de los servicios públicos que fueren debidamente acreditados; los representantes legales de las ligas o de las asociaciones de consumidores; los representantes legales de las organizaciones gremiales; y los delegados de las universidades y centros de investigación y los usuarios.
Una vez terminada la consulta, el Secretario levantará una memoria escrita en la cual se incorporarán los documentos presentados y los principales puntos que fueron objeto de debate.
6. El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento, las memorias escritas de las consultas públicas, los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y evaluará las memorias escritas de las consultas públicas. Para tal efecto podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para desechar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado. Durante el gla hábil siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente en el Diario Oficial, se hará público el documento al que se refiere este numeral.
7. El Sistema Único de Información (SUI) tendrá un módulo que contendrá la información sobre las organizaciones que expresen su voluntad de colaborar con los usuarios para el entendimiento de los proyectos de resolución. En el SUI se divulgará los nombres y las direcciones de tales organizaciones, sin que la disponibilidad de esta información lo haga responsable por su idoneidad. Las relaciones entre tales organizaciones y los usuarios serán de exclusiva incumbencia de unas y otros y no generará responsabilidad alguna para el Sistema Único de Información (SUI).
Artículo 2.1.2.1.1.3.5. Compilación de regulaciones de carácter general. Con el propósito de facilitar la consulta de la regulación vigente de carácter general, sin que sea una codificación, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) compilará, cada dos (2) años, con numeración continua y divididas temáticamente, las resoluciones de carácter general que hayan sido expedidas. Se podrán establecer excepciones en esta compilación en el caso de resoluciones de carácter transitorio.
SUBSECCIÓN 1.4.
INFORME DE GESTIÓN Y DE RESULTADOS
ART. 2.1.2.1.1.4.1. - Informe de gestión y de resultados. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. A más tardar en el mes de marzo de cada año, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) rendirá cuentas de su respectiva gestión, para lo cual elaborará un informe que describa las actividades desarrolladas durante el año anterior, la evaluación del cumplimiento de la agenda regulatoria anual, el estado de los procesos judiciales, la ejecución presupuestal, la contratación y otros temas de interés público.
Cada tres (3) años, el informe incluirá un estudio del impacto del marco regulatorio en su conjunto, sobre la sostenibilidad, viabilidad y dinámica del sector respectivo. Dicho estudio será elaborado con los Términos de Referencia propuestos para la CREG, que serán sometidos a los mismos procedimientos de consulta previstos en el artículo 2.1.2.1.1.3.3. del presente decreto.
Cuando el informe de rendición de cuentas haya sido presentado ante la Sesión de Comisión por parte del Director Ejecutivo correspondiente, será remitido al Presidente de la República.
Adicionalmente, el informe será publicado en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su envío.
PARTE 1
PAR. - El Comité de Expertos deberá informar y justificar en la Sesión de Comisión las modificaciones o ajustes que sufra la agenda regulatoria durante el año. A más tardar quince (15) días después de la modificación o ajuste, se hará pública la nueva versión de la agenda en la página web de la CREG.
PAR. - El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento y los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
Para intervenir, los interesados deberán inscribirse y radicar con una anticipación no inferior a dos (2) días hábiles a su realización, el documento que servirá de base para su exposición, el cual deberá relacionarse directamente con la materia objeto de la consulta pública. La consulta será grabada y esta grabación se conservará como memoria de lo ocurrido.
LIBRO 2
Régimen Reglamentario del Sector Minero Energético
Disposiciones generales
TÍTULO 1
Objeto y ámbito de aplicación
ART. 2.1.1.1. — Objeto. El objeto de este decreto es compilar la normatividad vigente expedida por el Gobierno Nacional mediante las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política al Presidente de la República para para la cumplida ejecución de las leyes.
ART. 2.1.1.2. — Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica a las entidades del sector minero energético y rige en todo el territorio nacional.
TÍTULO 2
DISPOSICIONES GENERALES PARA ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL SECTOR
CAPÍTULO 1
COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
SECCIÓN 1
REGLAS DE DIVULGACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
SUBSECCIÓN 1.1.
ACCESO A LA INFORMACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.1.1. - Información pública obligatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) debe informar al público acerca de los siguientes asuntos:
1. Normas básicas que determinan su competencia y funciones.
2. Organigrama y nombre de quienes desempeñan los cargos de Expertos Comisionados y de Director Ejecutivo.
3. Procedimientos y trámites a que están sujetas las actuaciones de los particulares, precisando de manera detallada los documentos que deben ser suministrados, así como las dependencias responsables y los plazos indicativos en que se deberá cumplir con las etapas previstas en cada caso.
4. Información estadística sobre la forma como en el último año se han atendido las actuaciones de que trata el numeral anterior, y
5. Localización, números de teléfonos, dirección electrónica, página web, horarios de trabajo y demás indicaciones que sean necesarias para que las personas puedan cumplir sus obligaciones o ejercer sus derechos.
ART. 2.1.2.1.1.1.2. - Entrega de información. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La información señalada en el artículo anterior estará disponible en la oficina de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y a través de los mecanismos de difusión electrónica que esta disponga. En ningún caso se requerirá la presencia personal del interesado para obtener esta información, la cual podrá ser enviada, si así lo solicita, por correo electrónico o por cualquier medio disponible que asegure su entrega.
ART. 2.1.2.1.1.1.3. - Disponibilidad de formatos para cumplir obligaciones de reporte de información. La Comisión de Regulación de Energía y Gas deberá habilitar directamente o a través del Sistema Único de Información (SUI), en este último caso en coordinación con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los mecanismos necesarios para poner a disposición de los agentes regulados, los formatos que estos deben diligenciar para cumplir con las obligaciones periódicas que la ley les impone frente a las Comisiones.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) deberá permitir que los agentes tengan acceso electrónico a los formatos antes mencionados, sin perjuicio que pueda establecer mecanismos de distribución.
ART. 2.1.2.1.1.1.4. - Incorporación de medios técnicos. **Adicionado. Decreto 0005 de 2024.**La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) pondrá a disposición del público a través de medios electrónicos, las versiones de las leyes y actos administrativos publicados en el Diario Oficial, así como los documentos de interés público, relativos a sus competencias y funciones.
ART. 2.1.2.1.1.1.5. - Publicidad sobre la contratación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) anunciará la apertura de procesos de contratación a través de su portal web; podrá hacerlo, igualmente, mediante publicación en el Diario Oficial sin perjuicio del uso de cualquier otro medio.
Cuando de acuerdo con la normatividad se adelanten procesos de contratación directa, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) informará a través de su página web el nombre del contratista, ÁI objeto, el alcance, el plazo y el valor del contrato.
SUBSECCIÓN 1.2.
AGENDA REGULATORIA
ART. 2.1.2.1.1.2.1. - Plan estratégico y agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá la obligación de definir un plan estratégico para periodos mínimos de cinco (5) años y una agenda regulatoria anual de carácter indicativo.
En la agenda regulatoria anual se precisarán los temas o los asuntos con sus respectivos cronogramas, que serán avocados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas durante dicho lapso, con sujeción a lo dispuesto por la ley, sin perjuicio que la CREG pueda avocar el conocimiento y trámite de asuntos no contemplados en la agenda.
ART. 2.1.2.1.1.2.2. - Publicidad de la agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Los proyectos de agenda regulatoria se harán públicos a más tardar el 30 de octubre de cada año. Los comentarios, debidamente sustentados, deberán allegarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la publicación.
El Comité de Expertos presentará ante la Sesión de Comisión la agenda regulatoria y hará pública la versión definitiva a más tardar el 31 de diciembre de cada año.
SUBSECCIÓN 1.3.
PROYECTOS ESPECÍFICOS DE REGULACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.3.1. - Elaboración expedición y vigencia de resoluciones de carácter general. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Para expedir resoluciones de carácter general, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) hará los análisis técnicos, económicos y legales pertinentes.
Se deberán conservar, junto con la decisión o propuesta, cuantos datos y documentos ofrezcan interés para conocer el proceso de elaboración de la norma o que puedan facilitar su interpretación.
ART. 2.1.2.1.1.3.2. - Publicidad de proyectos específicos de regulación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas hará público en su página web, con antelación no inferior a quince (15) días a la fecha de su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar, excepto los relativos a fórmulas tarifarias, en cuyo caso se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 124 a 127 de la Ley 142 de 1994, reglamentado en el artículo 2.1.2.1.1.3.4. del presente decreto.
ART. 2.1.2.1.1.3.3. - Contenido mínimo del documento que haga públicos los proyectos específicos de regulación no tarifarios. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando se hagan públicos los proyectos de regulación de carácter general no tarifarios, se incluirán, por lo menos, los siguientes aspectos:
1. El texto del proyecto de resolución.
2. La invitación explícita para que los agentes, los usuarios, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliados para todos los temas y la Superintendencia de Industria y Comercio en lo que concierne a la prevención y control de prácticas comerciales restrictivas de la competencia, remitan observaciones o sugerencias a la propuesta divulgada.
3. La identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes podrá solicitarse información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, indicando tanto la dirección ordinaria y el teléfono, como la dirección electrónica si la hubiere.
4. El término para la recepción de las observaciones, reparos o sugerencias no podrá ser menor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haga público el proyecto de regulación. Sin embargo, este término podrá ser inferior cuando se presente una situación que requiera pronta actuación o decisión. Para ello, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá que presentar una motivación reforzada que acredite y justifique la legalidad del término reducido.
Este plazo podrá prorrogarse por solicitud de parte u oficiosamente, en este último caso se deberá informar en el portal web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) el nuevo plazo para recibir comentarios, sugerencias o propuestas
5. Los soportes técnicos.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para aceptar o rechazar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado.
ART. 2.1.2.1.1.3.4. - Reglas especiales de difusión para la adopción de fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco años. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) adopte fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco (5) años, de acuerdo con lo establecido en los artículos 126 modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021 y 127 de la Ley 142 de 1994, deberá observar las siguientes reglas:
1. Antes de doce (12) meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias, cada Comisión deberá poner en conocimiento de las entidades prestadoras y de los usuarios, las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente.
2. Las bases sobre las cuales se efectuará el estudio para determinar las fórmulas deberán cubrir como mínimo los Siguientes puntos:
a. Aspectos generales del tipo de regulación a aplicar;
b. Aspectos básicos del criterio de eficiencia;
c. Criterios para temas relacionados con costos y gastos;
d. Criterios relacionados con calidad del servicio;
e. Criterios para remunerar el patrimonio de los accionistas;
f. Los demás criterios tarifarios contenidos en la ley.
3. Los resultados obtenidos del estudio que se adelante para la adopción de las fórmulas a las que se refiere el presente artículo, se harán públicos a medida que sean recibidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), advirtiendo que son elementos de juicio para esta y que, en consecuencia, no la comprometen.
4. Tres (3) meses antes de la fecha prevista para que inicie el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias, se deberán hacer públicos en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos e los proyectos de resoluciones.
Adicionalmente, el Comité de Expertos deberá preparar un documento con una explicación en lenguaje sencillo sobre el alcance de la propuesta de fórmulas tarifarias. Este documento será publicado en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos de los proyectos de resoluciones. La Comisión deberá utilizar medios tecnológicos para la divulgación de los proyectos y resoluciones sobre fórmulas tarifarias.
5. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) organizará consultas públicas, en distritos y municipios, durante un periodo que comience en la misma fecha en que se remita la información a los Gobernadores y termine dos (2) meses después. Las consultas públicas tendrán entre sus propósitos el de lograr la participación de los usuarios.
La asistencia y las reglas para estas consultas son:
Serán convocadas por el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) por lo menos con diez (10) días de antelación, indicando el tema, la metodología, el día, la hora, el lugar de realización, el plazo y los requisitos de inscripción.
Podrán intervenir los representantes de las personas prestadoras de los servicios objeto de la decisión; los vocales de los comités de control social de los servicios públicos que fueren debidamente acreditados; los representantes legales de las ligas o de las asociaciones de consumidores; los representantes legales de las organizaciones gremiales; y los delegados de las universidades y centros de investigación y los usuarios.
Una vez terminada la consulta, el Secretario levantará una memoria escrita en la cual se incorporarán los documentos presentados y los principales puntos que fueron objeto de debate.
6. El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento, las memorias escritas de las consultas públicas, los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y evaluará las memorias escritas de las consultas públicas. Para tal efecto podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para desechar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado. Durante el gla hábil siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente en el Diario Oficial, se hará público el documento al que se refiere este numeral.
7. El Sistema Único de Información (SUI) tendrá un módulo que contendrá la información sobre las organizaciones que expresen su voluntad de colaborar con los usuarios para el entendimiento de los proyectos de resolución. En el SUI se divulgará los nombres y las direcciones de tales organizaciones, sin que la disponibilidad de esta información lo haga responsable por su idoneidad. Las relaciones entre tales organizaciones y los usuarios serán de exclusiva incumbencia de unas y otros y no generará responsabilidad alguna para el Sistema Único de Información (SUI).
Artículo 2.1.2.1.1.3.5. Compilación de regulaciones de carácter general. Con el propósito de facilitar la consulta de la regulación vigente de carácter general, sin que sea una codificación, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) compilará, cada dos (2) años, con numeración continua y divididas temáticamente, las resoluciones de carácter general que hayan sido expedidas. Se podrán establecer excepciones en esta compilación en el caso de resoluciones de carácter transitorio.
SUBSECCIÓN 1.4.
INFORME DE GESTIÓN Y DE RESULTADOS
ART. 2.1.2.1.1.4.1. - Informe de gestión y de resultados. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. A más tardar en el mes de marzo de cada año, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) rendirá cuentas de su respectiva gestión, para lo cual elaborará un informe que describa las actividades desarrolladas durante el año anterior, la evaluación del cumplimiento de la agenda regulatoria anual, el estado de los procesos judiciales, la ejecución presupuestal, la contratación y otros temas de interés público.
Cada tres (3) años, el informe incluirá un estudio del impacto del marco regulatorio en su conjunto, sobre la sostenibilidad, viabilidad y dinámica del sector respectivo. Dicho estudio será elaborado con los Términos de Referencia propuestos para la CREG, que serán sometidos a los mismos procedimientos de consulta previstos en el artículo 2.1.2.1.1.3.3. del presente decreto.
Cuando el informe de rendición de cuentas haya sido presentado ante la Sesión de Comisión por parte del Director Ejecutivo correspondiente, será remitido al Presidente de la República.
Adicionalmente, el informe será publicado en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su envío.
PARTE 1
PAR. - El Comité de Expertos deberá informar y justificar en la Sesión de Comisión las modificaciones o ajustes que sufra la agenda regulatoria durante el año. A más tardar quince (15) días después de la modificación o ajuste, se hará pública la nueva versión de la agenda en la página web de la CREG.
PAR. - El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento y los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
Para intervenir, los interesados deberán inscribirse y radicar con una anticipación no inferior a dos (2) días hábiles a su realización, el documento que servirá de base para su exposición, el cual deberá relacionarse directamente con la materia objeto de la consulta pública. La consulta será grabada y esta grabación se conservará como memoria de lo ocurrido.
LIBRO 2
Régimen Reglamentario del Sector Minero Energético
Disposiciones generales
TÍTULO 1
Objeto y ámbito de aplicación
ART. 2.1.1.1. — Objeto. El objeto de este decreto es compilar la normatividad vigente expedida por el Gobierno Nacional mediante las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política al Presidente de la República para para la cumplida ejecución de las leyes.
ART. 2.1.1.2. — Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica a las entidades del sector minero energético y rige en todo el territorio nacional.
TÍTULO 2
DISPOSICIONES GENERALES PARA ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL SECTOR
CAPÍTULO 1
COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
SECCIÓN 1
REGLAS DE DIVULGACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
SUBSECCIÓN 1.1.
ACCESO A LA INFORMACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.1.1. - Información pública obligatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) debe informar al público acerca de los siguientes asuntos:
1. Normas básicas que determinan su competencia y funciones.
2. Organigrama y nombre de quienes desempeñan los cargos de Expertos Comisionados y de Director Ejecutivo.
3. Procedimientos y trámites a que están sujetas las actuaciones de los particulares, precisando de manera detallada los documentos que deben ser suministrados, así como las dependencias responsables y los plazos indicativos en que se deberá cumplir con las etapas previstas en cada caso.
4. Información estadística sobre la forma como en el último año se han atendido las actuaciones de que trata el numeral anterior, y
5. Localización, números de teléfonos, dirección electrónica, página web, horarios de trabajo y demás indicaciones que sean necesarias para que las personas puedan cumplir sus obligaciones o ejercer sus derechos.
ART. 2.1.2.1.1.1.2. - Entrega de información. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La información señalada en el artículo anterior estará disponible en la oficina de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y a través de los mecanismos de difusión electrónica que esta disponga. En ningún caso se requerirá la presencia personal del interesado para obtener esta información, la cual podrá ser enviada, si así lo solicita, por correo electrónico o por cualquier medio disponible que asegure su entrega.
ART. 2.1.2.1.1.1.3. - Disponibilidad de formatos para cumplir obligaciones de reporte de información. La Comisión de Regulación de Energía y Gas deberá habilitar directamente o a través del Sistema Único de Información (SUI), en este último caso en coordinación con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los mecanismos necesarios para poner a disposición de los agentes regulados, los formatos que estos deben diligenciar para cumplir con las obligaciones periódicas que la ley les impone frente a las Comisiones.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) deberá permitir que los agentes tengan acceso electrónico a los formatos antes mencionados, sin perjuicio que pueda establecer mecanismos de distribución.
ART. 2.1.2.1.1.1.4. - Incorporación de medios técnicos. **Adicionado. Decreto 0005 de 2024.**La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) pondrá a disposición del público a través de medios electrónicos, las versiones de las leyes y actos administrativos publicados en el Diario Oficial, así como los documentos de interés público, relativos a sus competencias y funciones.
ART. 2.1.2.1.1.1.5. - Publicidad sobre la contratación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) anunciará la apertura de procesos de contratación a través de su portal web; podrá hacerlo, igualmente, mediante publicación en el Diario Oficial sin perjuicio del uso de cualquier otro medio.
Cuando de acuerdo con la normatividad se adelanten procesos de contratación directa, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) informará a través de su página web el nombre del contratista, ÁI objeto, el alcance, el plazo y el valor del contrato.
SUBSECCIÓN 1.2.
AGENDA REGULATORIA
ART. 2.1.2.1.1.2.1. - Plan estratégico y agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá la obligación de definir un plan estratégico para periodos mínimos de cinco (5) años y una agenda regulatoria anual de carácter indicativo.
En la agenda regulatoria anual se precisarán los temas o los asuntos con sus respectivos cronogramas, que serán avocados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas durante dicho lapso, con sujeción a lo dispuesto por la ley, sin perjuicio que la CREG pueda avocar el conocimiento y trámite de asuntos no contemplados en la agenda.
ART. 2.1.2.1.1.2.2. - Publicidad de la agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Los proyectos de agenda regulatoria se harán públicos a más tardar el 30 de octubre de cada año. Los comentarios, debidamente sustentados, deberán allegarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la publicación.
El Comité de Expertos presentará ante la Sesión de Comisión la agenda regulatoria y hará pública la versión definitiva a más tardar el 31 de diciembre de cada año.
SUBSECCIÓN 1.3.
PROYECTOS ESPECÍFICOS DE REGULACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.3.1. - Elaboración expedición y vigencia de resoluciones de carácter general. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Para expedir resoluciones de carácter general, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) hará los análisis técnicos, económicos y legales pertinentes.
Se deberán conservar, junto con la decisión o propuesta, cuantos datos y documentos ofrezcan interés para conocer el proceso de elaboración de la norma o que puedan facilitar su interpretación.
ART. 2.1.2.1.1.3.2. - Publicidad de proyectos específicos de regulación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas hará público en su página web, con antelación no inferior a quince (15) días a la fecha de su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar, excepto los relativos a fórmulas tarifarias, en cuyo caso se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 124 a 127 de la Ley 142 de 1994, reglamentado en el artículo 2.1.2.1.1.3.4. del presente decreto.
ART. 2.1.2.1.1.3.3. - Contenido mínimo del documento que haga públicos los proyectos específicos de regulación no tarifarios. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando se hagan públicos los proyectos de regulación de carácter general no tarifarios, se incluirán, por lo menos, los siguientes aspectos:
1. El texto del proyecto de resolución.
2. La invitación explícita para que los agentes, los usuarios, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliados para todos los temas y la Superintendencia de Industria y Comercio en lo que concierne a la prevención y control de prácticas comerciales restrictivas de la competencia, remitan observaciones o sugerencias a la propuesta divulgada.
3. La identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes podrá solicitarse información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, indicando tanto la dirección ordinaria y el teléfono, como la dirección electrónica si la hubiere.
4. El término para la recepción de las observaciones, reparos o sugerencias no podrá ser menor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haga público el proyecto de regulación. Sin embargo, este término podrá ser inferior cuando se presente una situación que requiera pronta actuación o decisión. Para ello, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá que presentar una motivación reforzada que acredite y justifique la legalidad del término reducido.
Este plazo podrá prorrogarse por solicitud de parte u oficiosamente, en este último caso se deberá informar en el portal web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) el nuevo plazo para recibir comentarios, sugerencias o propuestas
5. Los soportes técnicos.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para aceptar o rechazar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado.
ART. 2.1.2.1.1.3.4. - Reglas especiales de difusión para la adopción de fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco años. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) adopte fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco (5) años, de acuerdo con lo establecido en los artículos 126 modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021 y 127 de la Ley 142 de 1994, deberá observar las siguientes reglas:
1. Antes de doce (12) meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias, cada Comisión deberá poner en conocimiento de las entidades prestadoras y de los usuarios, las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente.
2. Las bases sobre las cuales se efectuará el estudio para determinar las fórmulas deberán cubrir como mínimo los Siguientes puntos:
a. Aspectos generales del tipo de regulación a aplicar;
b. Aspectos básicos del criterio de eficiencia;
c. Criterios para temas relacionados con costos y gastos;
d. Criterios relacionados con calidad del servicio;
e. Criterios para remunerar el patrimonio de los accionistas;
f. Los demás criterios tarifarios contenidos en la ley.
3. Los resultados obtenidos del estudio que se adelante para la adopción de las fórmulas a las que se refiere el presente artículo, se harán públicos a medida que sean recibidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), advirtiendo que son elementos de juicio para esta y que, en consecuencia, no la comprometen.
4. Tres (3) meses antes de la fecha prevista para que inicie el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias, se deberán hacer públicos en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos e los proyectos de resoluciones.
Adicionalmente, el Comité de Expertos deberá preparar un documento con una explicación en lenguaje sencillo sobre el alcance de la propuesta de fórmulas tarifarias. Este documento será publicado en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos de los proyectos de resoluciones. La Comisión deberá utilizar medios tecnológicos para la divulgación de los proyectos y resoluciones sobre fórmulas tarifarias.
5. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) organizará consultas públicas, en distritos y municipios, durante un periodo que comience en la misma fecha en que se remita la información a los Gobernadores y termine dos (2) meses después. Las consultas públicas tendrán entre sus propósitos el de lograr la participación de los usuarios.
La asistencia y las reglas para estas consultas son:
Serán convocadas por el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) por lo menos con diez (10) días de antelación, indicando el tema, la metodología, el día, la hora, el lugar de realización, el plazo y los requisitos de inscripción.
Podrán intervenir los representantes de las personas prestadoras de los servicios objeto de la decisión; los vocales de los comités de control social de los servicios públicos que fueren debidamente acreditados; los representantes legales de las ligas o de las asociaciones de consumidores; los representantes legales de las organizaciones gremiales; y los delegados de las universidades y centros de investigación y los usuarios.
Una vez terminada la consulta, el Secretario levantará una memoria escrita en la cual se incorporarán los documentos presentados y los principales puntos que fueron objeto de debate.
6. El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento, las memorias escritas de las consultas públicas, los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y evaluará las memorias escritas de las consultas públicas. Para tal efecto podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para desechar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado. Durante el gla hábil siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente en el Diario Oficial, se hará público el documento al que se refiere este numeral.
7. El Sistema Único de Información (SUI) tendrá un módulo que contendrá la información sobre las organizaciones que expresen su voluntad de colaborar con los usuarios para el entendimiento de los proyectos de resolución. En el SUI se divulgará los nombres y las direcciones de tales organizaciones, sin que la disponibilidad de esta información lo haga responsable por su idoneidad. Las relaciones entre tales organizaciones y los usuarios serán de exclusiva incumbencia de unas y otros y no generará responsabilidad alguna para el Sistema Único de Información (SUI).
Artículo 2.1.2.1.1.3.5. Compilación de regulaciones de carácter general. Con el propósito de facilitar la consulta de la regulación vigente de carácter general, sin que sea una codificación, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) compilará, cada dos (2) años, con numeración continua y divididas temáticamente, las resoluciones de carácter general que hayan sido expedidas. Se podrán establecer excepciones en esta compilación en el caso de resoluciones de carácter transitorio.
SUBSECCIÓN 1.4.
INFORME DE GESTIÓN Y DE RESULTADOS
ART. 2.1.2.1.1.4.1. - Informe de gestión y de resultados. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. A más tardar en el mes de marzo de cada año, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) rendirá cuentas de su respectiva gestión, para lo cual elaborará un informe que describa las actividades desarrolladas durante el año anterior, la evaluación del cumplimiento de la agenda regulatoria anual, el estado de los procesos judiciales, la ejecución presupuestal, la contratación y otros temas de interés público.
Cada tres (3) años, el informe incluirá un estudio del impacto del marco regulatorio en su conjunto, sobre la sostenibilidad, viabilidad y dinámica del sector respectivo. Dicho estudio será elaborado con los Términos de Referencia propuestos para la CREG, que serán sometidos a los mismos procedimientos de consulta previstos en el artículo 2.1.2.1.1.3.3. del presente decreto.
Cuando el informe de rendición de cuentas haya sido presentado ante la Sesión de Comisión por parte del Director Ejecutivo correspondiente, será remitido al Presidente de la República.
Adicionalmente, el informe será publicado en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su envío.
PARTE 1
PAR. - El Comité de Expertos deberá informar y justificar en la Sesión de Comisión las modificaciones o ajustes que sufra la agenda regulatoria durante el año. A más tardar quince (15) días después de la modificación o ajuste, se hará pública la nueva versión de la agenda en la página web de la CREG.
PAR. - El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento y los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
Para intervenir, los interesados deberán inscribirse y radicar con una anticipación no inferior a dos (2) días hábiles a su realización, el documento que servirá de base para su exposición, el cual deberá relacionarse directamente con la materia objeto de la consulta pública. La consulta será grabada y esta grabación se conservará como memoria de lo ocurrido.
LIBRO 2
Régimen Reglamentario del Sector Minero Energético
Disposiciones generales
TÍTULO 1
Objeto y ámbito de aplicación
ART. 2.1.1.1. — Objeto. El objeto de este decreto es compilar la normatividad vigente expedida por el Gobierno Nacional mediante las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política al Presidente de la República para para la cumplida ejecución de las leyes.
ART. 2.1.1.2. — Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica a las entidades del sector minero energético y rige en todo el territorio nacional.
TÍTULO 2
DISPOSICIONES GENERALES PARA ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL SECTOR
CAPÍTULO 1
COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
SECCIÓN 1
REGLAS DE DIVULGACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
SUBSECCIÓN 1.1.
ACCESO A LA INFORMACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.1.1. - Información pública obligatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) debe informar al público acerca de los siguientes asuntos:
1. Normas básicas que determinan su competencia y funciones.
2. Organigrama y nombre de quienes desempeñan los cargos de Expertos Comisionados y de Director Ejecutivo.
3. Procedimientos y trámites a que están sujetas las actuaciones de los particulares, precisando de manera detallada los documentos que deben ser suministrados, así como las dependencias responsables y los plazos indicativos en que se deberá cumplir con las etapas previstas en cada caso.
4. Información estadística sobre la forma como en el último año se han atendido las actuaciones de que trata el numeral anterior, y
5. Localización, números de teléfonos, dirección electrónica, página web, horarios de trabajo y demás indicaciones que sean necesarias para que las personas puedan cumplir sus obligaciones o ejercer sus derechos.
ART. 2.1.2.1.1.1.2. - Entrega de información. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La información señalada en el artículo anterior estará disponible en la oficina de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y a través de los mecanismos de difusión electrónica que esta disponga. En ningún caso se requerirá la presencia personal del interesado para obtener esta información, la cual podrá ser enviada, si así lo solicita, por correo electrónico o por cualquier medio disponible que asegure su entrega.
ART. 2.1.2.1.1.1.3. - Disponibilidad de formatos para cumplir obligaciones de reporte de información. La Comisión de Regulación de Energía y Gas deberá habilitar directamente o a través del Sistema Único de Información (SUI), en este último caso en coordinación con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los mecanismos necesarios para poner a disposición de los agentes regulados, los formatos que estos deben diligenciar para cumplir con las obligaciones periódicas que la ley les impone frente a las Comisiones.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) deberá permitir que los agentes tengan acceso electrónico a los formatos antes mencionados, sin perjuicio que pueda establecer mecanismos de distribución.
ART. 2.1.2.1.1.1.4. - Incorporación de medios técnicos. **Adicionado. Decreto 0005 de 2024.**La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) pondrá a disposición del público a través de medios electrónicos, las versiones de las leyes y actos administrativos publicados en el Diario Oficial, así como los documentos de interés público, relativos a sus competencias y funciones.
ART. 2.1.2.1.1.1.5. - Publicidad sobre la contratación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) anunciará la apertura de procesos de contratación a través de su portal web; podrá hacerlo, igualmente, mediante publicación en el Diario Oficial sin perjuicio del uso de cualquier otro medio.
Cuando de acuerdo con la normatividad se adelanten procesos de contratación directa, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) informará a través de su página web el nombre del contratista, ÁI objeto, el alcance, el plazo y el valor del contrato.
SUBSECCIÓN 1.2.
AGENDA REGULATORIA
ART. 2.1.2.1.1.2.1. - Plan estratégico y agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá la obligación de definir un plan estratégico para periodos mínimos de cinco (5) años y una agenda regulatoria anual de carácter indicativo.
En la agenda regulatoria anual se precisarán los temas o los asuntos con sus respectivos cronogramas, que serán avocados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas durante dicho lapso, con sujeción a lo dispuesto por la ley, sin perjuicio que la CREG pueda avocar el conocimiento y trámite de asuntos no contemplados en la agenda.
ART. 2.1.2.1.1.2.2. - Publicidad de la agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Los proyectos de agenda regulatoria se harán públicos a más tardar el 30 de octubre de cada año. Los comentarios, debidamente sustentados, deberán allegarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la publicación.
El Comité de Expertos presentará ante la Sesión de Comisión la agenda regulatoria y hará pública la versión definitiva a más tardar el 31 de diciembre de cada año.
SUBSECCIÓN 1.3.
PROYECTOS ESPECÍFICOS DE REGULACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.3.1. - Elaboración expedición y vigencia de resoluciones de carácter general. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Para expedir resoluciones de carácter general, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) hará los análisis técnicos, económicos y legales pertinentes.
Se deberán conservar, junto con la decisión o propuesta, cuantos datos y documentos ofrezcan interés para conocer el proceso de elaboración de la norma o que puedan facilitar su interpretación.
ART. 2.1.2.1.1.3.2. - Publicidad de proyectos específicos de regulación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas hará público en su página web, con antelación no inferior a quince (15) días a la fecha de su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar, excepto los relativos a fórmulas tarifarias, en cuyo caso se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 124 a 127 de la Ley 142 de 1994, reglamentado en el artículo 2.1.2.1.1.3.4. del presente decreto.
ART. 2.1.2.1.1.3.3. - Contenido mínimo del documento que haga públicos los proyectos específicos de regulación no tarifarios. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando se hagan públicos los proyectos de regulación de carácter general no tarifarios, se incluirán, por lo menos, los siguientes aspectos:
1. El texto del proyecto de resolución.
2. La invitación explícita para que los agentes, los usuarios, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliados para todos los temas y la Superintendencia de Industria y Comercio en lo que concierne a la prevención y control de prácticas comerciales restrictivas de la competencia, remitan observaciones o sugerencias a la propuesta divulgada.
3. La identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes podrá solicitarse información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, indicando tanto la dirección ordinaria y el teléfono, como la dirección electrónica si la hubiere.
4. El término para la recepción de las observaciones, reparos o sugerencias no podrá ser menor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haga público el proyecto de regulación. Sin embargo, este término podrá ser inferior cuando se presente una situación que requiera pronta actuación o decisión. Para ello, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá que presentar una motivación reforzada que acredite y justifique la legalidad del término reducido.
Este plazo podrá prorrogarse por solicitud de parte u oficiosamente, en este último caso se deberá informar en el portal web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) el nuevo plazo para recibir comentarios, sugerencias o propuestas
5. Los soportes técnicos.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para aceptar o rechazar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado.
ART. 2.1.2.1.1.3.4. - Reglas especiales de difusión para la adopción de fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco años. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) adopte fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco (5) años, de acuerdo con lo establecido en los artículos 126 modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021 y 127 de la Ley 142 de 1994, deberá observar las siguientes reglas:
1. Antes de doce (12) meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias, cada Comisión deberá poner en conocimiento de las entidades prestadoras y de los usuarios, las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente.
2. Las bases sobre las cuales se efectuará el estudio para determinar las fórmulas deberán cubrir como mínimo los Siguientes puntos:
a. Aspectos generales del tipo de regulación a aplicar;
b. Aspectos básicos del criterio de eficiencia;
c. Criterios para temas relacionados con costos y gastos;
d. Criterios relacionados con calidad del servicio;
e. Criterios para remunerar el patrimonio de los accionistas;
f. Los demás criterios tarifarios contenidos en la ley.
3. Los resultados obtenidos del estudio que se adelante para la adopción de las fórmulas a las que se refiere el presente artículo, se harán públicos a medida que sean recibidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), advirtiendo que son elementos de juicio para esta y que, en consecuencia, no la comprometen.
4. Tres (3) meses antes de la fecha prevista para que inicie el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias, se deberán hacer públicos en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos e los proyectos de resoluciones.
Adicionalmente, el Comité de Expertos deberá preparar un documento con una explicación en lenguaje sencillo sobre el alcance de la propuesta de fórmulas tarifarias. Este documento será publicado en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos de los proyectos de resoluciones. La Comisión deberá utilizar medios tecnológicos para la divulgación de los proyectos y resoluciones sobre fórmulas tarifarias.
5. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) organizará consultas públicas, en distritos y municipios, durante un periodo que comience en la misma fecha en que se remita la información a los Gobernadores y termine dos (2) meses después. Las consultas públicas tendrán entre sus propósitos el de lograr la participación de los usuarios.
La asistencia y las reglas para estas consultas son:
Serán convocadas por el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) por lo menos con diez (10) días de antelación, indicando el tema, la metodología, el día, la hora, el lugar de realización, el plazo y los requisitos de inscripción.
Podrán intervenir los representantes de las personas prestadoras de los servicios objeto de la decisión; los vocales de los comités de control social de los servicios públicos que fueren debidamente acreditados; los representantes legales de las ligas o de las asociaciones de consumidores; los representantes legales de las organizaciones gremiales; y los delegados de las universidades y centros de investigación y los usuarios.
Una vez terminada la consulta, el Secretario levantará una memoria escrita en la cual se incorporarán los documentos presentados y los principales puntos que fueron objeto de debate.
6. El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento, las memorias escritas de las consultas públicas, los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y evaluará las memorias escritas de las consultas públicas. Para tal efecto podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para desechar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado. Durante el gla hábil siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente en el Diario Oficial, se hará público el documento al que se refiere este numeral.
7. El Sistema Único de Información (SUI) tendrá un módulo que contendrá la información sobre las organizaciones que expresen su voluntad de colaborar con los usuarios para el entendimiento de los proyectos de resolución. En el SUI se divulgará los nombres y las direcciones de tales organizaciones, sin que la disponibilidad de esta información lo haga responsable por su idoneidad. Las relaciones entre tales organizaciones y los usuarios serán de exclusiva incumbencia de unas y otros y no generará responsabilidad alguna para el Sistema Único de Información (SUI).
Artículo 2.1.2.1.1.3.5. Compilación de regulaciones de carácter general. Con el propósito de facilitar la consulta de la regulación vigente de carácter general, sin que sea una codificación, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) compilará, cada dos (2) años, con numeración continua y divididas temáticamente, las resoluciones de carácter general que hayan sido expedidas. Se podrán establecer excepciones en esta compilación en el caso de resoluciones de carácter transitorio.
SUBSECCIÓN 1.4.
INFORME DE GESTIÓN Y DE RESULTADOS
ART. 2.1.2.1.1.4.1. - Informe de gestión y de resultados. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. A más tardar en el mes de marzo de cada año, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) rendirá cuentas de su respectiva gestión, para lo cual elaborará un informe que describa las actividades desarrolladas durante el año anterior, la evaluación del cumplimiento de la agenda regulatoria anual, el estado de los procesos judiciales, la ejecución presupuestal, la contratación y otros temas de interés público.
Cada tres (3) años, el informe incluirá un estudio del impacto del marco regulatorio en su conjunto, sobre la sostenibilidad, viabilidad y dinámica del sector respectivo. Dicho estudio será elaborado con los Términos de Referencia propuestos para la CREG, que serán sometidos a los mismos procedimientos de consulta previstos en el artículo 2.1.2.1.1.3.3. del presente decreto.
Cuando el informe de rendición de cuentas haya sido presentado ante la Sesión de Comisión por parte del Director Ejecutivo correspondiente, será remitido al Presidente de la República.
Adicionalmente, el informe será publicado en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su envío.
PARTE 1
PAR. - El Comité de Expertos deberá informar y justificar en la Sesión de Comisión las modificaciones o ajustes que sufra la agenda regulatoria durante el año. A más tardar quince (15) días después de la modificación o ajuste, se hará pública la nueva versión de la agenda en la página web de la CREG.
PAR. - El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento y los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
Para intervenir, los interesados deberán inscribirse y radicar con una anticipación no inferior a dos (2) días hábiles a su realización, el documento que servirá de base para su exposición, el cual deberá relacionarse directamente con la materia objeto de la consulta pública. La consulta será grabada y esta grabación se conservará como memoria de lo ocurrido.
LIBRO 2
Régimen Reglamentario del Sector Minero Energético
Disposiciones generales
TÍTULO 1
Objeto y ámbito de aplicación
ART. 2.1.1.1. — Objeto. El objeto de este decreto es compilar la normatividad vigente expedida por el Gobierno Nacional mediante las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política al Presidente de la República para para la cumplida ejecución de las leyes.
ART. 2.1.1.2. — Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica a las entidades del sector minero energético y rige en todo el territorio nacional.
TÍTULO 2
DISPOSICIONES GENERALES PARA ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL SECTOR
CAPÍTULO 1
COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
SECCIÓN 1
REGLAS DE DIVULGACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
SUBSECCIÓN 1.1.
ACCESO A LA INFORMACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.1.1. - Información pública obligatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) debe informar al público acerca de los siguientes asuntos:
1. Normas básicas que determinan su competencia y funciones.
2. Organigrama y nombre de quienes desempeñan los cargos de Expertos Comisionados y de Director Ejecutivo.
3. Procedimientos y trámites a que están sujetas las actuaciones de los particulares, precisando de manera detallada los documentos que deben ser suministrados, así como las dependencias responsables y los plazos indicativos en que se deberá cumplir con las etapas previstas en cada caso.
4. Información estadística sobre la forma como en el último año se han atendido las actuaciones de que trata el numeral anterior, y
5. Localización, números de teléfonos, dirección electrónica, página web, horarios de trabajo y demás indicaciones que sean necesarias para que las personas puedan cumplir sus obligaciones o ejercer sus derechos.
ART. 2.1.2.1.1.1.2. - Entrega de información. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La información señalada en el artículo anterior estará disponible en la oficina de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y a través de los mecanismos de difusión electrónica que esta disponga. En ningún caso se requerirá la presencia personal del interesado para obtener esta información, la cual podrá ser enviada, si así lo solicita, por correo electrónico o por cualquier medio disponible que asegure su entrega.
ART. 2.1.2.1.1.1.3. - Disponibilidad de formatos para cumplir obligaciones de reporte de información. La Comisión de Regulación de Energía y Gas deberá habilitar directamente o a través del Sistema Único de Información (SUI), en este último caso en coordinación con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los mecanismos necesarios para poner a disposición de los agentes regulados, los formatos que estos deben diligenciar para cumplir con las obligaciones periódicas que la ley les impone frente a las Comisiones.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) deberá permitir que los agentes tengan acceso electrónico a los formatos antes mencionados, sin perjuicio que pueda establecer mecanismos de distribución.
ART. 2.1.2.1.1.1.4. - Incorporación de medios técnicos. **Adicionado. Decreto 0005 de 2024.**La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) pondrá a disposición del público a través de medios electrónicos, las versiones de las leyes y actos administrativos publicados en el Diario Oficial, así como los documentos de interés público, relativos a sus competencias y funciones.
ART. 2.1.2.1.1.1.5. - Publicidad sobre la contratación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) anunciará la apertura de procesos de contratación a través de su portal web; podrá hacerlo, igualmente, mediante publicación en el Diario Oficial sin perjuicio del uso de cualquier otro medio.
Cuando de acuerdo con la normatividad se adelanten procesos de contratación directa, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) informará a través de su página web el nombre del contratista, ÁI objeto, el alcance, el plazo y el valor del contrato.
SUBSECCIÓN 1.2.
AGENDA REGULATORIA
ART. 2.1.2.1.1.2.1. - Plan estratégico y agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá la obligación de definir un plan estratégico para periodos mínimos de cinco (5) años y una agenda regulatoria anual de carácter indicativo.
En la agenda regulatoria anual se precisarán los temas o los asuntos con sus respectivos cronogramas, que serán avocados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas durante dicho lapso, con sujeción a lo dispuesto por la ley, sin perjuicio que la CREG pueda avocar el conocimiento y trámite de asuntos no contemplados en la agenda.
ART. 2.1.2.1.1.2.2. - Publicidad de la agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Los proyectos de agenda regulatoria se harán públicos a más tardar el 30 de octubre de cada año. Los comentarios, debidamente sustentados, deberán allegarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la publicación.
El Comité de Expertos presentará ante la Sesión de Comisión la agenda regulatoria y hará pública la versión definitiva a más tardar el 31 de diciembre de cada año.
SUBSECCIÓN 1.3.
PROYECTOS ESPECÍFICOS DE REGULACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.3.1. - Elaboración expedición y vigencia de resoluciones de carácter general. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Para expedir resoluciones de carácter general, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) hará los análisis técnicos, económicos y legales pertinentes.
Se deberán conservar, junto con la decisión o propuesta, cuantos datos y documentos ofrezcan interés para conocer el proceso de elaboración de la norma o que puedan facilitar su interpretación.
ART. 2.1.2.1.1.3.2. - Publicidad de proyectos específicos de regulación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas hará público en su página web, con antelación no inferior a quince (15) días a la fecha de su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar, excepto los relativos a fórmulas tarifarias, en cuyo caso se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 124 a 127 de la Ley 142 de 1994, reglamentado en el artículo 2.1.2.1.1.3.4. del presente decreto.
ART. 2.1.2.1.1.3.3. - Contenido mínimo del documento que haga públicos los proyectos específicos de regulación no tarifarios. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando se hagan públicos los proyectos de regulación de carácter general no tarifarios, se incluirán, por lo menos, los siguientes aspectos:
1. El texto del proyecto de resolución.
2. La invitación explícita para que los agentes, los usuarios, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliados para todos los temas y la Superintendencia de Industria y Comercio en lo que concierne a la prevención y control de prácticas comerciales restrictivas de la competencia, remitan observaciones o sugerencias a la propuesta divulgada.
3. La identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes podrá solicitarse información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, indicando tanto la dirección ordinaria y el teléfono, como la dirección electrónica si la hubiere.
4. El término para la recepción de las observaciones, reparos o sugerencias no podrá ser menor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haga público el proyecto de regulación. Sin embargo, este término podrá ser inferior cuando se presente una situación que requiera pronta actuación o decisión. Para ello, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá que presentar una motivación reforzada que acredite y justifique la legalidad del término reducido.
Este plazo podrá prorrogarse por solicitud de parte u oficiosamente, en este último caso se deberá informar en el portal web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) el nuevo plazo para recibir comentarios, sugerencias o propuestas
5. Los soportes técnicos.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para aceptar o rechazar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado.
ART. 2.1.2.1.1.3.4. - Reglas especiales de difusión para la adopción de fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco años. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) adopte fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco (5) años, de acuerdo con lo establecido en los artículos 126 modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021 y 127 de la Ley 142 de 1994, deberá observar las siguientes reglas:
1. Antes de doce (12) meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias, cada Comisión deberá poner en conocimiento de las entidades prestadoras y de los usuarios, las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente.
2. Las bases sobre las cuales se efectuará el estudio para determinar las fórmulas deberán cubrir como mínimo los Siguientes puntos:
a. Aspectos generales del tipo de regulación a aplicar;
b. Aspectos básicos del criterio de eficiencia;
c. Criterios para temas relacionados con costos y gastos;
d. Criterios relacionados con calidad del servicio;
e. Criterios para remunerar el patrimonio de los accionistas;
f. Los demás criterios tarifarios contenidos en la ley.
3. Los resultados obtenidos del estudio que se adelante para la adopción de las fórmulas a las que se refiere el presente artículo, se harán públicos a medida que sean recibidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), advirtiendo que son elementos de juicio para esta y que, en consecuencia, no la comprometen.
4. Tres (3) meses antes de la fecha prevista para que inicie el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias, se deberán hacer públicos en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos e los proyectos de resoluciones.
Adicionalmente, el Comité de Expertos deberá preparar un documento con una explicación en lenguaje sencillo sobre el alcance de la propuesta de fórmulas tarifarias. Este documento será publicado en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos de los proyectos de resoluciones. La Comisión deberá utilizar medios tecnológicos para la divulgación de los proyectos y resoluciones sobre fórmulas tarifarias.
5. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) organizará consultas públicas, en distritos y municipios, durante un periodo que comience en la misma fecha en que se remita la información a los Gobernadores y termine dos (2) meses después. Las consultas públicas tendrán entre sus propósitos el de lograr la participación de los usuarios.
La asistencia y las reglas para estas consultas son:
Serán convocadas por el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) por lo menos con diez (10) días de antelación, indicando el tema, la metodología, el día, la hora, el lugar de realización, el plazo y los requisitos de inscripción.
Podrán intervenir los representantes de las personas prestadoras de los servicios objeto de la decisión; los vocales de los comités de control social de los servicios públicos que fueren debidamente acreditados; los representantes legales de las ligas o de las asociaciones de consumidores; los representantes legales de las organizaciones gremiales; y los delegados de las universidades y centros de investigación y los usuarios.
Una vez terminada la consulta, el Secretario levantará una memoria escrita en la cual se incorporarán los documentos presentados y los principales puntos que fueron objeto de debate.
6. El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento, las memorias escritas de las consultas públicas, los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y evaluará las memorias escritas de las consultas públicas. Para tal efecto podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para desechar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado. Durante el gla hábil siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente en el Diario Oficial, se hará público el documento al que se refiere este numeral.
7. El Sistema Único de Información (SUI) tendrá un módulo que contendrá la información sobre las organizaciones que expresen su voluntad de colaborar con los usuarios para el entendimiento de los proyectos de resolución. En el SUI se divulgará los nombres y las direcciones de tales organizaciones, sin que la disponibilidad de esta información lo haga responsable por su idoneidad. Las relaciones entre tales organizaciones y los usuarios serán de exclusiva incumbencia de unas y otros y no generará responsabilidad alguna para el Sistema Único de Información (SUI).
Artículo 2.1.2.1.1.3.5. Compilación de regulaciones de carácter general. Con el propósito de facilitar la consulta de la regulación vigente de carácter general, sin que sea una codificación, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) compilará, cada dos (2) años, con numeración continua y divididas temáticamente, las resoluciones de carácter general que hayan sido expedidas. Se podrán establecer excepciones en esta compilación en el caso de resoluciones de carácter transitorio.
SUBSECCIÓN 1.4.
INFORME DE GESTIÓN Y DE RESULTADOS
ART. 2.1.2.1.1.4.1. - Informe de gestión y de resultados. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. A más tardar en el mes de marzo de cada año, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) rendirá cuentas de su respectiva gestión, para lo cual elaborará un informe que describa las actividades desarrolladas durante el año anterior, la evaluación del cumplimiento de la agenda regulatoria anual, el estado de los procesos judiciales, la ejecución presupuestal, la contratación y otros temas de interés público.
Cada tres (3) años, el informe incluirá un estudio del impacto del marco regulatorio en su conjunto, sobre la sostenibilidad, viabilidad y dinámica del sector respectivo. Dicho estudio será elaborado con los Términos de Referencia propuestos para la CREG, que serán sometidos a los mismos procedimientos de consulta previstos en el artículo 2.1.2.1.1.3.3. del presente decreto.
Cuando el informe de rendición de cuentas haya sido presentado ante la Sesión de Comisión por parte del Director Ejecutivo correspondiente, será remitido al Presidente de la República.
Adicionalmente, el informe será publicado en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su envío.
PARTE 1
PAR. - El Comité de Expertos deberá informar y justificar en la Sesión de Comisión las modificaciones o ajustes que sufra la agenda regulatoria durante el año. A más tardar quince (15) días después de la modificación o ajuste, se hará pública la nueva versión de la agenda en la página web de la CREG.
PAR. - El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento y los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
Para intervenir, los interesados deberán inscribirse y radicar con una anticipación no inferior a dos (2) días hábiles a su realización, el documento que servirá de base para su exposición, el cual deberá relacionarse directamente con la materia objeto de la consulta pública. La consulta será grabada y esta grabación se conservará como memoria de lo ocurrido.
LIBRO 2
Régimen Reglamentario del Sector Minero Energético
Disposiciones generales
TÍTULO 1
Objeto y ámbito de aplicación
ART. 2.1.1.1. — Objeto. El objeto de este decreto es compilar la normatividad vigente expedida por el Gobierno Nacional mediante las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política al Presidente de la República para para la cumplida ejecución de las leyes.
ART. 2.1.1.2. — Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica a las entidades del sector minero energético y rige en todo el territorio nacional.
TÍTULO 2
DISPOSICIONES GENERALES PARA ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL SECTOR
CAPÍTULO 1
COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
SECCIÓN 1
REGLAS DE DIVULGACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
SUBSECCIÓN 1.1.
ACCESO A LA INFORMACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.1.1. - Información pública obligatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) debe informar al público acerca de los siguientes asuntos:
1. Normas básicas que determinan su competencia y funciones.
2. Organigrama y nombre de quienes desempeñan los cargos de Expertos Comisionados y de Director Ejecutivo.
3. Procedimientos y trámites a que están sujetas las actuaciones de los particulares, precisando de manera detallada los documentos que deben ser suministrados, así como las dependencias responsables y los plazos indicativos en que se deberá cumplir con las etapas previstas en cada caso.
4. Información estadística sobre la forma como en el último año se han atendido las actuaciones de que trata el numeral anterior, y
5. Localización, números de teléfonos, dirección electrónica, página web, horarios de trabajo y demás indicaciones que sean necesarias para que las personas puedan cumplir sus obligaciones o ejercer sus derechos.
ART. 2.1.2.1.1.1.2. - Entrega de información. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La información señalada en el artículo anterior estará disponible en la oficina de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y a través de los mecanismos de difusión electrónica que esta disponga. En ningún caso se requerirá la presencia personal del interesado para obtener esta información, la cual podrá ser enviada, si así lo solicita, por correo electrónico o por cualquier medio disponible que asegure su entrega.
ART. 2.1.2.1.1.1.3. - Disponibilidad de formatos para cumplir obligaciones de reporte de información. La Comisión de Regulación de Energía y Gas deberá habilitar directamente o a través del Sistema Único de Información (SUI), en este último caso en coordinación con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los mecanismos necesarios para poner a disposición de los agentes regulados, los formatos que estos deben diligenciar para cumplir con las obligaciones periódicas que la ley les impone frente a las Comisiones.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) deberá permitir que los agentes tengan acceso electrónico a los formatos antes mencionados, sin perjuicio que pueda establecer mecanismos de distribución.
ART. 2.1.2.1.1.1.4. - Incorporación de medios técnicos. **Adicionado. Decreto 0005 de 2024.**La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) pondrá a disposición del público a través de medios electrónicos, las versiones de las leyes y actos administrativos publicados en el Diario Oficial, así como los documentos de interés público, relativos a sus competencias y funciones.
ART. 2.1.2.1.1.1.5. - Publicidad sobre la contratación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) anunciará la apertura de procesos de contratación a través de su portal web; podrá hacerlo, igualmente, mediante publicación en el Diario Oficial sin perjuicio del uso de cualquier otro medio.
Cuando de acuerdo con la normatividad se adelanten procesos de contratación directa, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) informará a través de su página web el nombre del contratista, ÁI objeto, el alcance, el plazo y el valor del contrato.
SUBSECCIÓN 1.2.
AGENDA REGULATORIA
ART. 2.1.2.1.1.2.1. - Plan estratégico y agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá la obligación de definir un plan estratégico para periodos mínimos de cinco (5) años y una agenda regulatoria anual de carácter indicativo.
En la agenda regulatoria anual se precisarán los temas o los asuntos con sus respectivos cronogramas, que serán avocados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas durante dicho lapso, con sujeción a lo dispuesto por la ley, sin perjuicio que la CREG pueda avocar el conocimiento y trámite de asuntos no contemplados en la agenda.
ART. 2.1.2.1.1.2.2. - Publicidad de la agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Los proyectos de agenda regulatoria se harán públicos a más tardar el 30 de octubre de cada año. Los comentarios, debidamente sustentados, deberán allegarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la publicación.
El Comité de Expertos presentará ante la Sesión de Comisión la agenda regulatoria y hará pública la versión definitiva a más tardar el 31 de diciembre de cada año.
SUBSECCIÓN 1.3.
PROYECTOS ESPECÍFICOS DE REGULACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.3.1. - Elaboración expedición y vigencia de resoluciones de carácter general. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Para expedir resoluciones de carácter general, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) hará los análisis técnicos, económicos y legales pertinentes.
Se deberán conservar, junto con la decisión o propuesta, cuantos datos y documentos ofrezcan interés para conocer el proceso de elaboración de la norma o que puedan facilitar su interpretación.
ART. 2.1.2.1.1.3.2. - Publicidad de proyectos específicos de regulación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas hará público en su página web, con antelación no inferior a quince (15) días a la fecha de su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar, excepto los relativos a fórmulas tarifarias, en cuyo caso se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 124 a 127 de la Ley 142 de 1994, reglamentado en el artículo 2.1.2.1.1.3.4. del presente decreto.
ART. 2.1.2.1.1.3.3. - Contenido mínimo del documento que haga públicos los proyectos específicos de regulación no tarifarios. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando se hagan públicos los proyectos de regulación de carácter general no tarifarios, se incluirán, por lo menos, los siguientes aspectos:
1. El texto del proyecto de resolución.
2. La invitación explícita para que los agentes, los usuarios, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliados para todos los temas y la Superintendencia de Industria y Comercio en lo que concierne a la prevención y control de prácticas comerciales restrictivas de la competencia, remitan observaciones o sugerencias a la propuesta divulgada.
3. La identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes podrá solicitarse información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, indicando tanto la dirección ordinaria y el teléfono, como la dirección electrónica si la hubiere.
4. El término para la recepción de las observaciones, reparos o sugerencias no podrá ser menor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haga público el proyecto de regulación. Sin embargo, este término podrá ser inferior cuando se presente una situación que requiera pronta actuación o decisión. Para ello, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá que presentar una motivación reforzada que acredite y justifique la legalidad del término reducido.
Este plazo podrá prorrogarse por solicitud de parte u oficiosamente, en este último caso se deberá informar en el portal web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) el nuevo plazo para recibir comentarios, sugerencias o propuestas
5. Los soportes técnicos.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para aceptar o rechazar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado.
ART. 2.1.2.1.1.3.4. - Reglas especiales de difusión para la adopción de fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco años. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) adopte fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco (5) años, de acuerdo con lo establecido en los artículos 126 modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021 y 127 de la Ley 142 de 1994, deberá observar las siguientes reglas:
1. Antes de doce (12) meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias, cada Comisión deberá poner en conocimiento de las entidades prestadoras y de los usuarios, las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente.
2. Las bases sobre las cuales se efectuará el estudio para determinar las fórmulas deberán cubrir como mínimo los Siguientes puntos:
a. Aspectos generales del tipo de regulación a aplicar;
b. Aspectos básicos del criterio de eficiencia;
c. Criterios para temas relacionados con costos y gastos;
d. Criterios relacionados con calidad del servicio;
e. Criterios para remunerar el patrimonio de los accionistas;
f. Los demás criterios tarifarios contenidos en la ley.
3. Los resultados obtenidos del estudio que se adelante para la adopción de las fórmulas a las que se refiere el presente artículo, se harán públicos a medida que sean recibidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), advirtiendo que son elementos de juicio para esta y que, en consecuencia, no la comprometen.
4. Tres (3) meses antes de la fecha prevista para que inicie el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias, se deberán hacer públicos en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos e los proyectos de resoluciones.
Adicionalmente, el Comité de Expertos deberá preparar un documento con una explicación en lenguaje sencillo sobre el alcance de la propuesta de fórmulas tarifarias. Este documento será publicado en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos de los proyectos de resoluciones. La Comisión deberá utilizar medios tecnológicos para la divulgación de los proyectos y resoluciones sobre fórmulas tarifarias.
5. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) organizará consultas públicas, en distritos y municipios, durante un periodo que comience en la misma fecha en que se remita la información a los Gobernadores y termine dos (2) meses después. Las consultas públicas tendrán entre sus propósitos el de lograr la participación de los usuarios.
La asistencia y las reglas para estas consultas son:
Serán convocadas por el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) por lo menos con diez (10) días de antelación, indicando el tema, la metodología, el día, la hora, el lugar de realización, el plazo y los requisitos de inscripción.
Podrán intervenir los representantes de las personas prestadoras de los servicios objeto de la decisión; los vocales de los comités de control social de los servicios públicos que fueren debidamente acreditados; los representantes legales de las ligas o de las asociaciones de consumidores; los representantes legales de las organizaciones gremiales; y los delegados de las universidades y centros de investigación y los usuarios.
Una vez terminada la consulta, el Secretario levantará una memoria escrita en la cual se incorporarán los documentos presentados y los principales puntos que fueron objeto de debate.
6. El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento, las memorias escritas de las consultas públicas, los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y evaluará las memorias escritas de las consultas públicas. Para tal efecto podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para desechar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado. Durante el gla hábil siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente en el Diario Oficial, se hará público el documento al que se refiere este numeral.
7. El Sistema Único de Información (SUI) tendrá un módulo que contendrá la información sobre las organizaciones que expresen su voluntad de colaborar con los usuarios para el entendimiento de los proyectos de resolución. En el SUI se divulgará los nombres y las direcciones de tales organizaciones, sin que la disponibilidad de esta información lo haga responsable por su idoneidad. Las relaciones entre tales organizaciones y los usuarios serán de exclusiva incumbencia de unas y otros y no generará responsabilidad alguna para el Sistema Único de Información (SUI).
Artículo 2.1.2.1.1.3.5. Compilación de regulaciones de carácter general. Con el propósito de facilitar la consulta de la regulación vigente de carácter general, sin que sea una codificación, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) compilará, cada dos (2) años, con numeración continua y divididas temáticamente, las resoluciones de carácter general que hayan sido expedidas. Se podrán establecer excepciones en esta compilación en el caso de resoluciones de carácter transitorio.
SUBSECCIÓN 1.4.
INFORME DE GESTIÓN Y DE RESULTADOS
ART. 2.1.2.1.1.4.1. - Informe de gestión y de resultados. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. A más tardar en el mes de marzo de cada año, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) rendirá cuentas de su respectiva gestión, para lo cual elaborará un informe que describa las actividades desarrolladas durante el año anterior, la evaluación del cumplimiento de la agenda regulatoria anual, el estado de los procesos judiciales, la ejecución presupuestal, la contratación y otros temas de interés público.
Cada tres (3) años, el informe incluirá un estudio del impacto del marco regulatorio en su conjunto, sobre la sostenibilidad, viabilidad y dinámica del sector respectivo. Dicho estudio será elaborado con los Términos de Referencia propuestos para la CREG, que serán sometidos a los mismos procedimientos de consulta previstos en el artículo 2.1.2.1.1.3.3. del presente decreto.
Cuando el informe de rendición de cuentas haya sido presentado ante la Sesión de Comisión por parte del Director Ejecutivo correspondiente, será remitido al Presidente de la República.
Adicionalmente, el informe será publicado en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su envío.
PARTE 1
PAR. - El Comité de Expertos deberá informar y justificar en la Sesión de Comisión las modificaciones o ajustes que sufra la agenda regulatoria durante el año. A más tardar quince (15) días después de la modificación o ajuste, se hará pública la nueva versión de la agenda en la página web de la CREG.
PAR. - El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento y los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
Para intervenir, los interesados deberán inscribirse y radicar con una anticipación no inferior a dos (2) días hábiles a su realización, el documento que servirá de base para su exposición, el cual deberá relacionarse directamente con la materia objeto de la consulta pública. La consulta será grabada y esta grabación se conservará como memoria de lo ocurrido.
LIBRO 2
Régimen Reglamentario del Sector Minero Energético
Disposiciones generales
TÍTULO 1
Objeto y ámbito de aplicación
ART. 2.1.1.1. — Objeto. El objeto de este decreto es compilar la normatividad vigente expedida por el Gobierno Nacional mediante las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política al Presidente de la República para para la cumplida ejecución de las leyes.
ART. 2.1.1.2. — Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica a las entidades del sector minero energético y rige en todo el territorio nacional.
TÍTULO 2
DISPOSICIONES GENERALES PARA ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL SECTOR
CAPÍTULO 1
COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
SECCIÓN 1
REGLAS DE DIVULGACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
SUBSECCIÓN 1.1.
ACCESO A LA INFORMACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.1.1. - Información pública obligatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) debe informar al público acerca de los siguientes asuntos:
1. Normas básicas que determinan su competencia y funciones.
2. Organigrama y nombre de quienes desempeñan los cargos de Expertos Comisionados y de Director Ejecutivo.
3. Procedimientos y trámites a que están sujetas las actuaciones de los particulares, precisando de manera detallada los documentos que deben ser suministrados, así como las dependencias responsables y los plazos indicativos en que se deberá cumplir con las etapas previstas en cada caso.
4. Información estadística sobre la forma como en el último año se han atendido las actuaciones de que trata el numeral anterior, y
5. Localización, números de teléfonos, dirección electrónica, página web, horarios de trabajo y demás indicaciones que sean necesarias para que las personas puedan cumplir sus obligaciones o ejercer sus derechos.
ART. 2.1.2.1.1.1.2. - Entrega de información. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La información señalada en el artículo anterior estará disponible en la oficina de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y a través de los mecanismos de difusión electrónica que esta disponga. En ningún caso se requerirá la presencia personal del interesado para obtener esta información, la cual podrá ser enviada, si así lo solicita, por correo electrónico o por cualquier medio disponible que asegure su entrega.
ART. 2.1.2.1.1.1.3. - Disponibilidad de formatos para cumplir obligaciones de reporte de información. La Comisión de Regulación de Energía y Gas deberá habilitar directamente o a través del Sistema Único de Información (SUI), en este último caso en coordinación con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los mecanismos necesarios para poner a disposición de los agentes regulados, los formatos que estos deben diligenciar para cumplir con las obligaciones periódicas que la ley les impone frente a las Comisiones.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) deberá permitir que los agentes tengan acceso electrónico a los formatos antes mencionados, sin perjuicio que pueda establecer mecanismos de distribución.
ART. 2.1.2.1.1.1.4. - Incorporación de medios técnicos. **Adicionado. Decreto 0005 de 2024.**La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) pondrá a disposición del público a través de medios electrónicos, las versiones de las leyes y actos administrativos publicados en el Diario Oficial, así como los documentos de interés público, relativos a sus competencias y funciones.
ART. 2.1.2.1.1.1.5. - Publicidad sobre la contratación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) anunciará la apertura de procesos de contratación a través de su portal web; podrá hacerlo, igualmente, mediante publicación en el Diario Oficial sin perjuicio del uso de cualquier otro medio.
Cuando de acuerdo con la normatividad se adelanten procesos de contratación directa, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) informará a través de su página web el nombre del contratista, ÁI objeto, el alcance, el plazo y el valor del contrato.
SUBSECCIÓN 1.2.
AGENDA REGULATORIA
ART. 2.1.2.1.1.2.1. - Plan estratégico y agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá la obligación de definir un plan estratégico para periodos mínimos de cinco (5) años y una agenda regulatoria anual de carácter indicativo.
En la agenda regulatoria anual se precisarán los temas o los asuntos con sus respectivos cronogramas, que serán avocados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas durante dicho lapso, con sujeción a lo dispuesto por la ley, sin perjuicio que la CREG pueda avocar el conocimiento y trámite de asuntos no contemplados en la agenda.
ART. 2.1.2.1.1.2.2. - Publicidad de la agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Los proyectos de agenda regulatoria se harán públicos a más tardar el 30 de octubre de cada año. Los comentarios, debidamente sustentados, deberán allegarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la publicación.
El Comité de Expertos presentará ante la Sesión de Comisión la agenda regulatoria y hará pública la versión definitiva a más tardar el 31 de diciembre de cada año.
SUBSECCIÓN 1.3.
PROYECTOS ESPECÍFICOS DE REGULACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.3.1. - Elaboración expedición y vigencia de resoluciones de carácter general. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Para expedir resoluciones de carácter general, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) hará los análisis técnicos, económicos y legales pertinentes.
Se deberán conservar, junto con la decisión o propuesta, cuantos datos y documentos ofrezcan interés para conocer el proceso de elaboración de la norma o que puedan facilitar su interpretación.
ART. 2.1.2.1.1.3.2. - Publicidad de proyectos específicos de regulación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas hará público en su página web, con antelación no inferior a quince (15) días a la fecha de su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar, excepto los relativos a fórmulas tarifarias, en cuyo caso se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 124 a 127 de la Ley 142 de 1994, reglamentado en el artículo 2.1.2.1.1.3.4. del presente decreto.
ART. 2.1.2.1.1.3.3. - Contenido mínimo del documento que haga públicos los proyectos específicos de regulación no tarifarios. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando se hagan públicos los proyectos de regulación de carácter general no tarifarios, se incluirán, por lo menos, los siguientes aspectos:
1. El texto del proyecto de resolución.
2. La invitación explícita para que los agentes, los usuarios, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliados para todos los temas y la Superintendencia de Industria y Comercio en lo que concierne a la prevención y control de prácticas comerciales restrictivas de la competencia, remitan observaciones o sugerencias a la propuesta divulgada.
3. La identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes podrá solicitarse información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, indicando tanto la dirección ordinaria y el teléfono, como la dirección electrónica si la hubiere.
4. El término para la recepción de las observaciones, reparos o sugerencias no podrá ser menor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haga público el proyecto de regulación. Sin embargo, este término podrá ser inferior cuando se presente una situación que requiera pronta actuación o decisión. Para ello, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá que presentar una motivación reforzada que acredite y justifique la legalidad del término reducido.
Este plazo podrá prorrogarse por solicitud de parte u oficiosamente, en este último caso se deberá informar en el portal web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) el nuevo plazo para recibir comentarios, sugerencias o propuestas
5. Los soportes técnicos.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para aceptar o rechazar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado.
ART. 2.1.2.1.1.3.4. - Reglas especiales de difusión para la adopción de fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco años. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) adopte fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco (5) años, de acuerdo con lo establecido en los artículos 126 modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021 y 127 de la Ley 142 de 1994, deberá observar las siguientes reglas:
1. Antes de doce (12) meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias, cada Comisión deberá poner en conocimiento de las entidades prestadoras y de los usuarios, las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente.
2. Las bases sobre las cuales se efectuará el estudio para determinar las fórmulas deberán cubrir como mínimo los Siguientes puntos:
a. Aspectos generales del tipo de regulación a aplicar;
b. Aspectos básicos del criterio de eficiencia;
c. Criterios para temas relacionados con costos y gastos;
d. Criterios relacionados con calidad del servicio;
e. Criterios para remunerar el patrimonio de los accionistas;
f. Los demás criterios tarifarios contenidos en la ley.
3. Los resultados obtenidos del estudio que se adelante para la adopción de las fórmulas a las que se refiere el presente artículo, se harán públicos a medida que sean recibidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), advirtiendo que son elementos de juicio para esta y que, en consecuencia, no la comprometen.
4. Tres (3) meses antes de la fecha prevista para que inicie el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias, se deberán hacer públicos en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos e los proyectos de resoluciones.
Adicionalmente, el Comité de Expertos deberá preparar un documento con una explicación en lenguaje sencillo sobre el alcance de la propuesta de fórmulas tarifarias. Este documento será publicado en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos de los proyectos de resoluciones. La Comisión deberá utilizar medios tecnológicos para la divulgación de los proyectos y resoluciones sobre fórmulas tarifarias.
5. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) organizará consultas públicas, en distritos y municipios, durante un periodo que comience en la misma fecha en que se remita la información a los Gobernadores y termine dos (2) meses después. Las consultas públicas tendrán entre sus propósitos el de lograr la participación de los usuarios.
La asistencia y las reglas para estas consultas son:
Serán convocadas por el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) por lo menos con diez (10) días de antelación, indicando el tema, la metodología, el día, la hora, el lugar de realización, el plazo y los requisitos de inscripción.
Podrán intervenir los representantes de las personas prestadoras de los servicios objeto de la decisión; los vocales de los comités de control social de los servicios públicos que fueren debidamente acreditados; los representantes legales de las ligas o de las asociaciones de consumidores; los representantes legales de las organizaciones gremiales; y los delegados de las universidades y centros de investigación y los usuarios.
Una vez terminada la consulta, el Secretario levantará una memoria escrita en la cual se incorporarán los documentos presentados y los principales puntos que fueron objeto de debate.
6. El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento, las memorias escritas de las consultas públicas, los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y evaluará las memorias escritas de las consultas públicas. Para tal efecto podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para desechar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado. Durante el gla hábil siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente en el Diario Oficial, se hará público el documento al que se refiere este numeral.
7. El Sistema Único de Información (SUI) tendrá un módulo que contendrá la información sobre las organizaciones que expresen su voluntad de colaborar con los usuarios para el entendimiento de los proyectos de resolución. En el SUI se divulgará los nombres y las direcciones de tales organizaciones, sin que la disponibilidad de esta información lo haga responsable por su idoneidad. Las relaciones entre tales organizaciones y los usuarios serán de exclusiva incumbencia de unas y otros y no generará responsabilidad alguna para el Sistema Único de Información (SUI).
Artículo 2.1.2.1.1.3.5. Compilación de regulaciones de carácter general. Con el propósito de facilitar la consulta de la regulación vigente de carácter general, sin que sea una codificación, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) compilará, cada dos (2) años, con numeración continua y divididas temáticamente, las resoluciones de carácter general que hayan sido expedidas. Se podrán establecer excepciones en esta compilación en el caso de resoluciones de carácter transitorio.
SUBSECCIÓN 1.4.
INFORME DE GESTIÓN Y DE RESULTADOS
ART. 2.1.2.1.1.4.1. - Informe de gestión y de resultados. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. A más tardar en el mes de marzo de cada año, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) rendirá cuentas de su respectiva gestión, para lo cual elaborará un informe que describa las actividades desarrolladas durante el año anterior, la evaluación del cumplimiento de la agenda regulatoria anual, el estado de los procesos judiciales, la ejecución presupuestal, la contratación y otros temas de interés público.
Cada tres (3) años, el informe incluirá un estudio del impacto del marco regulatorio en su conjunto, sobre la sostenibilidad, viabilidad y dinámica del sector respectivo. Dicho estudio será elaborado con los Términos de Referencia propuestos para la CREG, que serán sometidos a los mismos procedimientos de consulta previstos en el artículo 2.1.2.1.1.3.3. del presente decreto.
Cuando el informe de rendición de cuentas haya sido presentado ante la Sesión de Comisión por parte del Director Ejecutivo correspondiente, será remitido al Presidente de la República.
Adicionalmente, el informe será publicado en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su envío.
PARTE 1
PAR. - El Comité de Expertos deberá informar y justificar en la Sesión de Comisión las modificaciones o ajustes que sufra la agenda regulatoria durante el año. A más tardar quince (15) días después de la modificación o ajuste, se hará pública la nueva versión de la agenda en la página web de la CREG.
PAR. - El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento y los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
Para intervenir, los interesados deberán inscribirse y radicar con una anticipación no inferior a dos (2) días hábiles a su realización, el documento que servirá de base para su exposición, el cual deberá relacionarse directamente con la materia objeto de la consulta pública. La consulta será grabada y esta grabación se conservará como memoria de lo ocurrido.
LIBRO 2
Régimen Reglamentario del Sector Minero Energético
Disposiciones generales
TÍTULO 1
Objeto y ámbito de aplicación
ART. 2.1.1.1. — Objeto. El objeto de este decreto es compilar la normatividad vigente expedida por el Gobierno Nacional mediante las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política al Presidente de la República para para la cumplida ejecución de las leyes.
ART. 2.1.1.2. — Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica a las entidades del sector minero energético y rige en todo el territorio nacional.
TÍTULO 2
DISPOSICIONES GENERALES PARA ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL SECTOR
CAPÍTULO 1
COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
SECCIÓN 1
REGLAS DE DIVULGACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
SUBSECCIÓN 1.1.
ACCESO A LA INFORMACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.1.1. - Información pública obligatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) debe informar al público acerca de los siguientes asuntos:
1. Normas básicas que determinan su competencia y funciones.
2. Organigrama y nombre de quienes desempeñan los cargos de Expertos Comisionados y de Director Ejecutivo.
3. Procedimientos y trámites a que están sujetas las actuaciones de los particulares, precisando de manera detallada los documentos que deben ser suministrados, así como las dependencias responsables y los plazos indicativos en que se deberá cumplir con las etapas previstas en cada caso.
4. Información estadística sobre la forma como en el último año se han atendido las actuaciones de que trata el numeral anterior, y
5. Localización, números de teléfonos, dirección electrónica, página web, horarios de trabajo y demás indicaciones que sean necesarias para que las personas puedan cumplir sus obligaciones o ejercer sus derechos.
ART. 2.1.2.1.1.1.2. - Entrega de información. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La información señalada en el artículo anterior estará disponible en la oficina de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y a través de los mecanismos de difusión electrónica que esta disponga. En ningún caso se requerirá la presencia personal del interesado para obtener esta información, la cual podrá ser enviada, si así lo solicita, por correo electrónico o por cualquier medio disponible que asegure su entrega.
ART. 2.1.2.1.1.1.3. - Disponibilidad de formatos para cumplir obligaciones de reporte de información. La Comisión de Regulación de Energía y Gas deberá habilitar directamente o a través del Sistema Único de Información (SUI), en este último caso en coordinación con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los mecanismos necesarios para poner a disposición de los agentes regulados, los formatos que estos deben diligenciar para cumplir con las obligaciones periódicas que la ley les impone frente a las Comisiones.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) deberá permitir que los agentes tengan acceso electrónico a los formatos antes mencionados, sin perjuicio que pueda establecer mecanismos de distribución.
ART. 2.1.2.1.1.1.4. - Incorporación de medios técnicos. **Adicionado. Decreto 0005 de 2024.**La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) pondrá a disposición del público a través de medios electrónicos, las versiones de las leyes y actos administrativos publicados en el Diario Oficial, así como los documentos de interés público, relativos a sus competencias y funciones.
ART. 2.1.2.1.1.1.5. - Publicidad sobre la contratación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) anunciará la apertura de procesos de contratación a través de su portal web; podrá hacerlo, igualmente, mediante publicación en el Diario Oficial sin perjuicio del uso de cualquier otro medio.
Cuando de acuerdo con la normatividad se adelanten procesos de contratación directa, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) informará a través de su página web el nombre del contratista, ÁI objeto, el alcance, el plazo y el valor del contrato.
SUBSECCIÓN 1.2.
AGENDA REGULATORIA
ART. 2.1.2.1.1.2.1. - Plan estratégico y agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá la obligación de definir un plan estratégico para periodos mínimos de cinco (5) años y una agenda regulatoria anual de carácter indicativo.
En la agenda regulatoria anual se precisarán los temas o los asuntos con sus respectivos cronogramas, que serán avocados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas durante dicho lapso, con sujeción a lo dispuesto por la ley, sin perjuicio que la CREG pueda avocar el conocimiento y trámite de asuntos no contemplados en la agenda.
ART. 2.1.2.1.1.2.2. - Publicidad de la agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Los proyectos de agenda regulatoria se harán públicos a más tardar el 30 de octubre de cada año. Los comentarios, debidamente sustentados, deberán allegarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la publicación.
El Comité de Expertos presentará ante la Sesión de Comisión la agenda regulatoria y hará pública la versión definitiva a más tardar el 31 de diciembre de cada año.
SUBSECCIÓN 1.3.
PROYECTOS ESPECÍFICOS DE REGULACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.3.1. - Elaboración expedición y vigencia de resoluciones de carácter general. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Para expedir resoluciones de carácter general, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) hará los análisis técnicos, económicos y legales pertinentes.
Se deberán conservar, junto con la decisión o propuesta, cuantos datos y documentos ofrezcan interés para conocer el proceso de elaboración de la norma o que puedan facilitar su interpretación.
ART. 2.1.2.1.1.3.2. - Publicidad de proyectos específicos de regulación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas hará público en su página web, con antelación no inferior a quince (15) días a la fecha de su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar, excepto los relativos a fórmulas tarifarias, en cuyo caso se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 124 a 127 de la Ley 142 de 1994, reglamentado en el artículo 2.1.2.1.1.3.4. del presente decreto.
ART. 2.1.2.1.1.3.3. - Contenido mínimo del documento que haga públicos los proyectos específicos de regulación no tarifarios. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando se hagan públicos los proyectos de regulación de carácter general no tarifarios, se incluirán, por lo menos, los siguientes aspectos:
1. El texto del proyecto de resolución.
2. La invitación explícita para que los agentes, los usuarios, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliados para todos los temas y la Superintendencia de Industria y Comercio en lo que concierne a la prevención y control de prácticas comerciales restrictivas de la competencia, remitan observaciones o sugerencias a la propuesta divulgada.
3. La identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes podrá solicitarse información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, indicando tanto la dirección ordinaria y el teléfono, como la dirección electrónica si la hubiere.
4. El término para la recepción de las observaciones, reparos o sugerencias no podrá ser menor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haga público el proyecto de regulación. Sin embargo, este término podrá ser inferior cuando se presente una situación que requiera pronta actuación o decisión. Para ello, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá que presentar una motivación reforzada que acredite y justifique la legalidad del término reducido.
Este plazo podrá prorrogarse por solicitud de parte u oficiosamente, en este último caso se deberá informar en el portal web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) el nuevo plazo para recibir comentarios, sugerencias o propuestas
5. Los soportes técnicos.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para aceptar o rechazar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado.
ART. 2.1.2.1.1.3.4. - Reglas especiales de difusión para la adopción de fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco años. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) adopte fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco (5) años, de acuerdo con lo establecido en los artículos 126 modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021 y 127 de la Ley 142 de 1994, deberá observar las siguientes reglas:
1. Antes de doce (12) meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias, cada Comisión deberá poner en conocimiento de las entidades prestadoras y de los usuarios, las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente.
2. Las bases sobre las cuales se efectuará el estudio para determinar las fórmulas deberán cubrir como mínimo los Siguientes puntos:
a. Aspectos generales del tipo de regulación a aplicar;
b. Aspectos básicos del criterio de eficiencia;
c. Criterios para temas relacionados con costos y gastos;
d. Criterios relacionados con calidad del servicio;
e. Criterios para remunerar el patrimonio de los accionistas;
f. Los demás criterios tarifarios contenidos en la ley.
3. Los resultados obtenidos del estudio que se adelante para la adopción de las fórmulas a las que se refiere el presente artículo, se harán públicos a medida que sean recibidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), advirtiendo que son elementos de juicio para esta y que, en consecuencia, no la comprometen.
4. Tres (3) meses antes de la fecha prevista para que inicie el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias, se deberán hacer públicos en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos e los proyectos de resoluciones.
Adicionalmente, el Comité de Expertos deberá preparar un documento con una explicación en lenguaje sencillo sobre el alcance de la propuesta de fórmulas tarifarias. Este documento será publicado en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos de los proyectos de resoluciones. La Comisión deberá utilizar medios tecnológicos para la divulgación de los proyectos y resoluciones sobre fórmulas tarifarias.
5. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) organizará consultas públicas, en distritos y municipios, durante un periodo que comience en la misma fecha en que se remita la información a los Gobernadores y termine dos (2) meses después. Las consultas públicas tendrán entre sus propósitos el de lograr la participación de los usuarios.
La asistencia y las reglas para estas consultas son:
Serán convocadas por el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) por lo menos con diez (10) días de antelación, indicando el tema, la metodología, el día, la hora, el lugar de realización, el plazo y los requisitos de inscripción.
Podrán intervenir los representantes de las personas prestadoras de los servicios objeto de la decisión; los vocales de los comités de control social de los servicios públicos que fueren debidamente acreditados; los representantes legales de las ligas o de las asociaciones de consumidores; los representantes legales de las organizaciones gremiales; y los delegados de las universidades y centros de investigación y los usuarios.
Una vez terminada la consulta, el Secretario levantará una memoria escrita en la cual se incorporarán los documentos presentados y los principales puntos que fueron objeto de debate.
6. El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento, las memorias escritas de las consultas públicas, los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y evaluará las memorias escritas de las consultas públicas. Para tal efecto podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para desechar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado. Durante el gla hábil siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente en el Diario Oficial, se hará público el documento al que se refiere este numeral.
7. El Sistema Único de Información (SUI) tendrá un módulo que contendrá la información sobre las organizaciones que expresen su voluntad de colaborar con los usuarios para el entendimiento de los proyectos de resolución. En el SUI se divulgará los nombres y las direcciones de tales organizaciones, sin que la disponibilidad de esta información lo haga responsable por su idoneidad. Las relaciones entre tales organizaciones y los usuarios serán de exclusiva incumbencia de unas y otros y no generará responsabilidad alguna para el Sistema Único de Información (SUI).
Artículo 2.1.2.1.1.3.5. Compilación de regulaciones de carácter general. Con el propósito de facilitar la consulta de la regulación vigente de carácter general, sin que sea una codificación, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) compilará, cada dos (2) años, con numeración continua y divididas temáticamente, las resoluciones de carácter general que hayan sido expedidas. Se podrán establecer excepciones en esta compilación en el caso de resoluciones de carácter transitorio.
SUBSECCIÓN 1.4.
INFORME DE GESTIÓN Y DE RESULTADOS
ART. 2.1.2.1.1.4.1. - Informe de gestión y de resultados. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. A más tardar en el mes de marzo de cada año, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) rendirá cuentas de su respectiva gestión, para lo cual elaborará un informe que describa las actividades desarrolladas durante el año anterior, la evaluación del cumplimiento de la agenda regulatoria anual, el estado de los procesos judiciales, la ejecución presupuestal, la contratación y otros temas de interés público.
Cada tres (3) años, el informe incluirá un estudio del impacto del marco regulatorio en su conjunto, sobre la sostenibilidad, viabilidad y dinámica del sector respectivo. Dicho estudio será elaborado con los Términos de Referencia propuestos para la CREG, que serán sometidos a los mismos procedimientos de consulta previstos en el artículo 2.1.2.1.1.3.3. del presente decreto.
Cuando el informe de rendición de cuentas haya sido presentado ante la Sesión de Comisión por parte del Director Ejecutivo correspondiente, será remitido al Presidente de la República.
Adicionalmente, el informe será publicado en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su envío.
PARTE 1
PAR. - El Comité de Expertos deberá informar y justificar en la Sesión de Comisión las modificaciones o ajustes que sufra la agenda regulatoria durante el año. A más tardar quince (15) días después de la modificación o ajuste, se hará pública la nueva versión de la agenda en la página web de la CREG.
PAR. - El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento y los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
Para intervenir, los interesados deberán inscribirse y radicar con una anticipación no inferior a dos (2) días hábiles a su realización, el documento que servirá de base para su exposición, el cual deberá relacionarse directamente con la materia objeto de la consulta pública. La consulta será grabada y esta grabación se conservará como memoria de lo ocurrido.
LIBRO 2
Régimen Reglamentario del Sector Minero Energético
Disposiciones generales
TÍTULO 1
Objeto y ámbito de aplicación
ART. 2.1.1.1. — Objeto. El objeto de este decreto es compilar la normatividad vigente expedida por el Gobierno Nacional mediante las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política al Presidente de la República para para la cumplida ejecución de las leyes.
ART. 2.1.1.2. — Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica a las entidades del sector minero energético y rige en todo el territorio nacional.
TÍTULO 2
DISPOSICIONES GENERALES PARA ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL SECTOR
CAPÍTULO 1
COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
SECCIÓN 1
REGLAS DE DIVULGACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
SUBSECCIÓN 1.1.
ACCESO A LA INFORMACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.1.1. - Información pública obligatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) debe informar al público acerca de los siguientes asuntos:
1. Normas básicas que determinan su competencia y funciones.
2. Organigrama y nombre de quienes desempeñan los cargos de Expertos Comisionados y de Director Ejecutivo.
3. Procedimientos y trámites a que están sujetas las actuaciones de los particulares, precisando de manera detallada los documentos que deben ser suministrados, así como las dependencias responsables y los plazos indicativos en que se deberá cumplir con las etapas previstas en cada caso.
4. Información estadística sobre la forma como en el último año se han atendido las actuaciones de que trata el numeral anterior, y
5. Localización, números de teléfonos, dirección electrónica, página web, horarios de trabajo y demás indicaciones que sean necesarias para que las personas puedan cumplir sus obligaciones o ejercer sus derechos.
ART. 2.1.2.1.1.1.2. - Entrega de información. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La información señalada en el artículo anterior estará disponible en la oficina de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y a través de los mecanismos de difusión electrónica que esta disponga. En ningún caso se requerirá la presencia personal del interesado para obtener esta información, la cual podrá ser enviada, si así lo solicita, por correo electrónico o por cualquier medio disponible que asegure su entrega.
ART. 2.1.2.1.1.1.3. - Disponibilidad de formatos para cumplir obligaciones de reporte de información. La Comisión de Regulación de Energía y Gas deberá habilitar directamente o a través del Sistema Único de Información (SUI), en este último caso en coordinación con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los mecanismos necesarios para poner a disposición de los agentes regulados, los formatos que estos deben diligenciar para cumplir con las obligaciones periódicas que la ley les impone frente a las Comisiones.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) deberá permitir que los agentes tengan acceso electrónico a los formatos antes mencionados, sin perjuicio que pueda establecer mecanismos de distribución.
ART. 2.1.2.1.1.1.4. - Incorporación de medios técnicos. **Adicionado. Decreto 0005 de 2024.**La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) pondrá a disposición del público a través de medios electrónicos, las versiones de las leyes y actos administrativos publicados en el Diario Oficial, así como los documentos de interés público, relativos a sus competencias y funciones.
ART. 2.1.2.1.1.1.5. - Publicidad sobre la contratación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) anunciará la apertura de procesos de contratación a través de su portal web; podrá hacerlo, igualmente, mediante publicación en el Diario Oficial sin perjuicio del uso de cualquier otro medio.
Cuando de acuerdo con la normatividad se adelanten procesos de contratación directa, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) informará a través de su página web el nombre del contratista, ÁI objeto, el alcance, el plazo y el valor del contrato.
SUBSECCIÓN 1.2.
AGENDA REGULATORIA
ART. 2.1.2.1.1.2.1. - Plan estratégico y agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá la obligación de definir un plan estratégico para periodos mínimos de cinco (5) años y una agenda regulatoria anual de carácter indicativo.
En la agenda regulatoria anual se precisarán los temas o los asuntos con sus respectivos cronogramas, que serán avocados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas durante dicho lapso, con sujeción a lo dispuesto por la ley, sin perjuicio que la CREG pueda avocar el conocimiento y trámite de asuntos no contemplados en la agenda.
ART. 2.1.2.1.1.2.2. - Publicidad de la agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Los proyectos de agenda regulatoria se harán públicos a más tardar el 30 de octubre de cada año. Los comentarios, debidamente sustentados, deberán allegarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la publicación.
El Comité de Expertos presentará ante la Sesión de Comisión la agenda regulatoria y hará pública la versión definitiva a más tardar el 31 de diciembre de cada año.
SUBSECCIÓN 1.3.
PROYECTOS ESPECÍFICOS DE REGULACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.3.1. - Elaboración expedición y vigencia de resoluciones de carácter general. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Para expedir resoluciones de carácter general, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) hará los análisis técnicos, económicos y legales pertinentes.
Se deberán conservar, junto con la decisión o propuesta, cuantos datos y documentos ofrezcan interés para conocer el proceso de elaboración de la norma o que puedan facilitar su interpretación.
ART. 2.1.2.1.1.3.2. - Publicidad de proyectos específicos de regulación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas hará público en su página web, con antelación no inferior a quince (15) días a la fecha de su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar, excepto los relativos a fórmulas tarifarias, en cuyo caso se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 124 a 127 de la Ley 142 de 1994, reglamentado en el artículo 2.1.2.1.1.3.4. del presente decreto.
ART. 2.1.2.1.1.3.3. - Contenido mínimo del documento que haga públicos los proyectos específicos de regulación no tarifarios. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando se hagan públicos los proyectos de regulación de carácter general no tarifarios, se incluirán, por lo menos, los siguientes aspectos:
1. El texto del proyecto de resolución.
2. La invitación explícita para que los agentes, los usuarios, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliados para todos los temas y la Superintendencia de Industria y Comercio en lo que concierne a la prevención y control de prácticas comerciales restrictivas de la competencia, remitan observaciones o sugerencias a la propuesta divulgada.
3. La identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes podrá solicitarse información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, indicando tanto la dirección ordinaria y el teléfono, como la dirección electrónica si la hubiere.
4. El término para la recepción de las observaciones, reparos o sugerencias no podrá ser menor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haga público el proyecto de regulación. Sin embargo, este término podrá ser inferior cuando se presente una situación que requiera pronta actuación o decisión. Para ello, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá que presentar una motivación reforzada que acredite y justifique la legalidad del término reducido.
Este plazo podrá prorrogarse por solicitud de parte u oficiosamente, en este último caso se deberá informar en el portal web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) el nuevo plazo para recibir comentarios, sugerencias o propuestas
5. Los soportes técnicos.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para aceptar o rechazar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado.
ART. 2.1.2.1.1.3.4. - Reglas especiales de difusión para la adopción de fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco años. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) adopte fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco (5) años, de acuerdo con lo establecido en los artículos 126 modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021 y 127 de la Ley 142 de 1994, deberá observar las siguientes reglas:
1. Antes de doce (12) meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias, cada Comisión deberá poner en conocimiento de las entidades prestadoras y de los usuarios, las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente.
2. Las bases sobre las cuales se efectuará el estudio para determinar las fórmulas deberán cubrir como mínimo los Siguientes puntos:
a. Aspectos generales del tipo de regulación a aplicar;
b. Aspectos básicos del criterio de eficiencia;
c. Criterios para temas relacionados con costos y gastos;
d. Criterios relacionados con calidad del servicio;
e. Criterios para remunerar el patrimonio de los accionistas;
f. Los demás criterios tarifarios contenidos en la ley.
3. Los resultados obtenidos del estudio que se adelante para la adopción de las fórmulas a las que se refiere el presente artículo, se harán públicos a medida que sean recibidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), advirtiendo que son elementos de juicio para esta y que, en consecuencia, no la comprometen.
4. Tres (3) meses antes de la fecha prevista para que inicie el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias, se deberán hacer públicos en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos e los proyectos de resoluciones.
Adicionalmente, el Comité de Expertos deberá preparar un documento con una explicación en lenguaje sencillo sobre el alcance de la propuesta de fórmulas tarifarias. Este documento será publicado en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos de los proyectos de resoluciones. La Comisión deberá utilizar medios tecnológicos para la divulgación de los proyectos y resoluciones sobre fórmulas tarifarias.
5. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) organizará consultas públicas, en distritos y municipios, durante un periodo que comience en la misma fecha en que se remita la información a los Gobernadores y termine dos (2) meses después. Las consultas públicas tendrán entre sus propósitos el de lograr la participación de los usuarios.
La asistencia y las reglas para estas consultas son:
Serán convocadas por el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) por lo menos con diez (10) días de antelación, indicando el tema, la metodología, el día, la hora, el lugar de realización, el plazo y los requisitos de inscripción.
Podrán intervenir los representantes de las personas prestadoras de los servicios objeto de la decisión; los vocales de los comités de control social de los servicios públicos que fueren debidamente acreditados; los representantes legales de las ligas o de las asociaciones de consumidores; los representantes legales de las organizaciones gremiales; y los delegados de las universidades y centros de investigación y los usuarios.
Una vez terminada la consulta, el Secretario levantará una memoria escrita en la cual se incorporarán los documentos presentados y los principales puntos que fueron objeto de debate.
6. El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento, las memorias escritas de las consultas públicas, los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y evaluará las memorias escritas de las consultas públicas. Para tal efecto podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para desechar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado. Durante el gla hábil siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente en el Diario Oficial, se hará público el documento al que se refiere este numeral.
7. El Sistema Único de Información (SUI) tendrá un módulo que contendrá la información sobre las organizaciones que expresen su voluntad de colaborar con los usuarios para el entendimiento de los proyectos de resolución. En el SUI se divulgará los nombres y las direcciones de tales organizaciones, sin que la disponibilidad de esta información lo haga responsable por su idoneidad. Las relaciones entre tales organizaciones y los usuarios serán de exclusiva incumbencia de unas y otros y no generará responsabilidad alguna para el Sistema Único de Información (SUI).
Artículo 2.1.2.1.1.3.5. Compilación de regulaciones de carácter general. Con el propósito de facilitar la consulta de la regulación vigente de carácter general, sin que sea una codificación, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) compilará, cada dos (2) años, con numeración continua y divididas temáticamente, las resoluciones de carácter general que hayan sido expedidas. Se podrán establecer excepciones en esta compilación en el caso de resoluciones de carácter transitorio.
SUBSECCIÓN 1.4.
INFORME DE GESTIÓN Y DE RESULTADOS
ART. 2.1.2.1.1.4.1. - Informe de gestión y de resultados. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. A más tardar en el mes de marzo de cada año, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) rendirá cuentas de su respectiva gestión, para lo cual elaborará un informe que describa las actividades desarrolladas durante el año anterior, la evaluación del cumplimiento de la agenda regulatoria anual, el estado de los procesos judiciales, la ejecución presupuestal, la contratación y otros temas de interés público.
Cada tres (3) años, el informe incluirá un estudio del impacto del marco regulatorio en su conjunto, sobre la sostenibilidad, viabilidad y dinámica del sector respectivo. Dicho estudio será elaborado con los Términos de Referencia propuestos para la CREG, que serán sometidos a los mismos procedimientos de consulta previstos en el artículo 2.1.2.1.1.3.3. del presente decreto.
Cuando el informe de rendición de cuentas haya sido presentado ante la Sesión de Comisión por parte del Director Ejecutivo correspondiente, será remitido al Presidente de la República.
Adicionalmente, el informe será publicado en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su envío.
PARTE 1
PAR. - El Comité de Expertos deberá informar y justificar en la Sesión de Comisión las modificaciones o ajustes que sufra la agenda regulatoria durante el año. A más tardar quince (15) días después de la modificación o ajuste, se hará pública la nueva versión de la agenda en la página web de la CREG.
PAR. - El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento y los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
Para intervenir, los interesados deberán inscribirse y radicar con una anticipación no inferior a dos (2) días hábiles a su realización, el documento que servirá de base para su exposición, el cual deberá relacionarse directamente con la materia objeto de la consulta pública. La consulta será grabada y esta grabación se conservará como memoria de lo ocurrido.
LIBRO 2
Régimen Reglamentario del Sector Minero Energético
Disposiciones generales
TÍTULO 1
Objeto y ámbito de aplicación
ART. 2.1.1.1. — Objeto. El objeto de este decreto es compilar la normatividad vigente expedida por el Gobierno Nacional mediante las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política al Presidente de la República para para la cumplida ejecución de las leyes.
ART. 2.1.1.2. — Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica a las entidades del sector minero energético y rige en todo el territorio nacional.
TÍTULO 2
DISPOSICIONES GENERALES PARA ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL SECTOR
CAPÍTULO 1
COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
SECCIÓN 1
REGLAS DE DIVULGACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
SUBSECCIÓN 1.1.
ACCESO A LA INFORMACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.1.1. - Información pública obligatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) debe informar al público acerca de los siguientes asuntos:
1. Normas básicas que determinan su competencia y funciones.
2. Organigrama y nombre de quienes desempeñan los cargos de Expertos Comisionados y de Director Ejecutivo.
3. Procedimientos y trámites a que están sujetas las actuaciones de los particulares, precisando de manera detallada los documentos que deben ser suministrados, así como las dependencias responsables y los plazos indicativos en que se deberá cumplir con las etapas previstas en cada caso.
4. Información estadística sobre la forma como en el último año se han atendido las actuaciones de que trata el numeral anterior, y
5. Localización, números de teléfonos, dirección electrónica, página web, horarios de trabajo y demás indicaciones que sean necesarias para que las personas puedan cumplir sus obligaciones o ejercer sus derechos.
ART. 2.1.2.1.1.1.2. - Entrega de información. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La información señalada en el artículo anterior estará disponible en la oficina de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y a través de los mecanismos de difusión electrónica que esta disponga. En ningún caso se requerirá la presencia personal del interesado para obtener esta información, la cual podrá ser enviada, si así lo solicita, por correo electrónico o por cualquier medio disponible que asegure su entrega.
ART. 2.1.2.1.1.1.3. - Disponibilidad de formatos para cumplir obligaciones de reporte de información. La Comisión de Regulación de Energía y Gas deberá habilitar directamente o a través del Sistema Único de Información (SUI), en este último caso en coordinación con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los mecanismos necesarios para poner a disposición de los agentes regulados, los formatos que estos deben diligenciar para cumplir con las obligaciones periódicas que la ley les impone frente a las Comisiones.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) deberá permitir que los agentes tengan acceso electrónico a los formatos antes mencionados, sin perjuicio que pueda establecer mecanismos de distribución.
ART. 2.1.2.1.1.1.4. - Incorporación de medios técnicos. **Adicionado. Decreto 0005 de 2024.**La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) pondrá a disposición del público a través de medios electrónicos, las versiones de las leyes y actos administrativos publicados en el Diario Oficial, así como los documentos de interés público, relativos a sus competencias y funciones.
ART. 2.1.2.1.1.1.5. - Publicidad sobre la contratación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) anunciará la apertura de procesos de contratación a través de su portal web; podrá hacerlo, igualmente, mediante publicación en el Diario Oficial sin perjuicio del uso de cualquier otro medio.
Cuando de acuerdo con la normatividad se adelanten procesos de contratación directa, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) informará a través de su página web el nombre del contratista, ÁI objeto, el alcance, el plazo y el valor del contrato.
SUBSECCIÓN 1.2.
AGENDA REGULATORIA
ART. 2.1.2.1.1.2.1. - Plan estratégico y agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá la obligación de definir un plan estratégico para periodos mínimos de cinco (5) años y una agenda regulatoria anual de carácter indicativo.
En la agenda regulatoria anual se precisarán los temas o los asuntos con sus respectivos cronogramas, que serán avocados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas durante dicho lapso, con sujeción a lo dispuesto por la ley, sin perjuicio que la CREG pueda avocar el conocimiento y trámite de asuntos no contemplados en la agenda.
ART. 2.1.2.1.1.2.2. - Publicidad de la agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Los proyectos de agenda regulatoria se harán públicos a más tardar el 30 de octubre de cada año. Los comentarios, debidamente sustentados, deberán allegarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la publicación.
El Comité de Expertos presentará ante la Sesión de Comisión la agenda regulatoria y hará pública la versión definitiva a más tardar el 31 de diciembre de cada año.
SUBSECCIÓN 1.3.
PROYECTOS ESPECÍFICOS DE REGULACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.3.1. - Elaboración expedición y vigencia de resoluciones de carácter general. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Para expedir resoluciones de carácter general, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) hará los análisis técnicos, económicos y legales pertinentes.
Se deberán conservar, junto con la decisión o propuesta, cuantos datos y documentos ofrezcan interés para conocer el proceso de elaboración de la norma o que puedan facilitar su interpretación.
ART. 2.1.2.1.1.3.2. - Publicidad de proyectos específicos de regulación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas hará público en su página web, con antelación no inferior a quince (15) días a la fecha de su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar, excepto los relativos a fórmulas tarifarias, en cuyo caso se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 124 a 127 de la Ley 142 de 1994, reglamentado en el artículo 2.1.2.1.1.3.4. del presente decreto.
ART. 2.1.2.1.1.3.3. - Contenido mínimo del documento que haga públicos los proyectos específicos de regulación no tarifarios. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando se hagan públicos los proyectos de regulación de carácter general no tarifarios, se incluirán, por lo menos, los siguientes aspectos:
1. El texto del proyecto de resolución.
2. La invitación explícita para que los agentes, los usuarios, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliados para todos los temas y la Superintendencia de Industria y Comercio en lo que concierne a la prevención y control de prácticas comerciales restrictivas de la competencia, remitan observaciones o sugerencias a la propuesta divulgada.
3. La identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes podrá solicitarse información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, indicando tanto la dirección ordinaria y el teléfono, como la dirección electrónica si la hubiere.
4. El término para la recepción de las observaciones, reparos o sugerencias no podrá ser menor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haga público el proyecto de regulación. Sin embargo, este término podrá ser inferior cuando se presente una situación que requiera pronta actuación o decisión. Para ello, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá que presentar una motivación reforzada que acredite y justifique la legalidad del término reducido.
Este plazo podrá prorrogarse por solicitud de parte u oficiosamente, en este último caso se deberá informar en el portal web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) el nuevo plazo para recibir comentarios, sugerencias o propuestas
5. Los soportes técnicos.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para aceptar o rechazar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado.
ART. 2.1.2.1.1.3.4. - Reglas especiales de difusión para la adopción de fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco años. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) adopte fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco (5) años, de acuerdo con lo establecido en los artículos 126 modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021 y 127 de la Ley 142 de 1994, deberá observar las siguientes reglas:
1. Antes de doce (12) meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias, cada Comisión deberá poner en conocimiento de las entidades prestadoras y de los usuarios, las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente.
2. Las bases sobre las cuales se efectuará el estudio para determinar las fórmulas deberán cubrir como mínimo los Siguientes puntos:
a. Aspectos generales del tipo de regulación a aplicar;
b. Aspectos básicos del criterio de eficiencia;
c. Criterios para temas relacionados con costos y gastos;
d. Criterios relacionados con calidad del servicio;
e. Criterios para remunerar el patrimonio de los accionistas;
f. Los demás criterios tarifarios contenidos en la ley.
3. Los resultados obtenidos del estudio que se adelante para la adopción de las fórmulas a las que se refiere el presente artículo, se harán públicos a medida que sean recibidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), advirtiendo que son elementos de juicio para esta y que, en consecuencia, no la comprometen.
4. Tres (3) meses antes de la fecha prevista para que inicie el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias, se deberán hacer públicos en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos e los proyectos de resoluciones.
Adicionalmente, el Comité de Expertos deberá preparar un documento con una explicación en lenguaje sencillo sobre el alcance de la propuesta de fórmulas tarifarias. Este documento será publicado en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos de los proyectos de resoluciones. La Comisión deberá utilizar medios tecnológicos para la divulgación de los proyectos y resoluciones sobre fórmulas tarifarias.
5. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) organizará consultas públicas, en distritos y municipios, durante un periodo que comience en la misma fecha en que se remita la información a los Gobernadores y termine dos (2) meses después. Las consultas públicas tendrán entre sus propósitos el de lograr la participación de los usuarios.
La asistencia y las reglas para estas consultas son:
Serán convocadas por el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) por lo menos con diez (10) días de antelación, indicando el tema, la metodología, el día, la hora, el lugar de realización, el plazo y los requisitos de inscripción.
Podrán intervenir los representantes de las personas prestadoras de los servicios objeto de la decisión; los vocales de los comités de control social de los servicios públicos que fueren debidamente acreditados; los representantes legales de las ligas o de las asociaciones de consumidores; los representantes legales de las organizaciones gremiales; y los delegados de las universidades y centros de investigación y los usuarios.
Una vez terminada la consulta, el Secretario levantará una memoria escrita en la cual se incorporarán los documentos presentados y los principales puntos que fueron objeto de debate.
6. El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento, las memorias escritas de las consultas públicas, los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y evaluará las memorias escritas de las consultas públicas. Para tal efecto podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para desechar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado. Durante el gla hábil siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente en el Diario Oficial, se hará público el documento al que se refiere este numeral.
7. El Sistema Único de Información (SUI) tendrá un módulo que contendrá la información sobre las organizaciones que expresen su voluntad de colaborar con los usuarios para el entendimiento de los proyectos de resolución. En el SUI se divulgará los nombres y las direcciones de tales organizaciones, sin que la disponibilidad de esta información lo haga responsable por su idoneidad. Las relaciones entre tales organizaciones y los usuarios serán de exclusiva incumbencia de unas y otros y no generará responsabilidad alguna para el Sistema Único de Información (SUI).
Artículo 2.1.2.1.1.3.5. Compilación de regulaciones de carácter general. Con el propósito de facilitar la consulta de la regulación vigente de carácter general, sin que sea una codificación, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) compilará, cada dos (2) años, con numeración continua y divididas temáticamente, las resoluciones de carácter general que hayan sido expedidas. Se podrán establecer excepciones en esta compilación en el caso de resoluciones de carácter transitorio.
SUBSECCIÓN 1.4.
INFORME DE GESTIÓN Y DE RESULTADOS
ART. 2.1.2.1.1.4.1. - Informe de gestión y de resultados. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. A más tardar en el mes de marzo de cada año, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) rendirá cuentas de su respectiva gestión, para lo cual elaborará un informe que describa las actividades desarrolladas durante el año anterior, la evaluación del cumplimiento de la agenda regulatoria anual, el estado de los procesos judiciales, la ejecución presupuestal, la contratación y otros temas de interés público.
Cada tres (3) años, el informe incluirá un estudio del impacto del marco regulatorio en su conjunto, sobre la sostenibilidad, viabilidad y dinámica del sector respectivo. Dicho estudio será elaborado con los Términos de Referencia propuestos para la CREG, que serán sometidos a los mismos procedimientos de consulta previstos en el artículo 2.1.2.1.1.3.3. del presente decreto.
Cuando el informe de rendición de cuentas haya sido presentado ante la Sesión de Comisión por parte del Director Ejecutivo correspondiente, será remitido al Presidente de la República.
Adicionalmente, el informe será publicado en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su envío.
PARTE 1
PAR. - El Comité de Expertos deberá informar y justificar en la Sesión de Comisión las modificaciones o ajustes que sufra la agenda regulatoria durante el año. A más tardar quince (15) días después de la modificación o ajuste, se hará pública la nueva versión de la agenda en la página web de la CREG.
PAR. - El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento y los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
Para intervenir, los interesados deberán inscribirse y radicar con una anticipación no inferior a dos (2) días hábiles a su realización, el documento que servirá de base para su exposición, el cual deberá relacionarse directamente con la materia objeto de la consulta pública. La consulta será grabada y esta grabación se conservará como memoria de lo ocurrido.
LIBRO 2
Régimen Reglamentario del Sector Minero Energético
Disposiciones generales
TÍTULO 1
Objeto y ámbito de aplicación
ART. 2.1.1.1. — Objeto. El objeto de este decreto es compilar la normatividad vigente expedida por el Gobierno Nacional mediante las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política al Presidente de la República para para la cumplida ejecución de las leyes.
ART. 2.1.1.2. — Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica a las entidades del sector minero energético y rige en todo el territorio nacional.
TÍTULO 2
DISPOSICIONES GENERALES PARA ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL SECTOR
CAPÍTULO 1
COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
SECCIÓN 1
REGLAS DE DIVULGACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
SUBSECCIÓN 1.1.
ACCESO A LA INFORMACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.1.1. - Información pública obligatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) debe informar al público acerca de los siguientes asuntos:
1. Normas básicas que determinan su competencia y funciones.
2. Organigrama y nombre de quienes desempeñan los cargos de Expertos Comisionados y de Director Ejecutivo.
3. Procedimientos y trámites a que están sujetas las actuaciones de los particulares, precisando de manera detallada los documentos que deben ser suministrados, así como las dependencias responsables y los plazos indicativos en que se deberá cumplir con las etapas previstas en cada caso.
4. Información estadística sobre la forma como en el último año se han atendido las actuaciones de que trata el numeral anterior, y
5. Localización, números de teléfonos, dirección electrónica, página web, horarios de trabajo y demás indicaciones que sean necesarias para que las personas puedan cumplir sus obligaciones o ejercer sus derechos.
ART. 2.1.2.1.1.1.2. - Entrega de información. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La información señalada en el artículo anterior estará disponible en la oficina de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y a través de los mecanismos de difusión electrónica que esta disponga. En ningún caso se requerirá la presencia personal del interesado para obtener esta información, la cual podrá ser enviada, si así lo solicita, por correo electrónico o por cualquier medio disponible que asegure su entrega.
ART. 2.1.2.1.1.1.3. - Disponibilidad de formatos para cumplir obligaciones de reporte de información. La Comisión de Regulación de Energía y Gas deberá habilitar directamente o a través del Sistema Único de Información (SUI), en este último caso en coordinación con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los mecanismos necesarios para poner a disposición de los agentes regulados, los formatos que estos deben diligenciar para cumplir con las obligaciones periódicas que la ley les impone frente a las Comisiones.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) deberá permitir que los agentes tengan acceso electrónico a los formatos antes mencionados, sin perjuicio que pueda establecer mecanismos de distribución.
ART. 2.1.2.1.1.1.4. - Incorporación de medios técnicos. **Adicionado. Decreto 0005 de 2024.**La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) pondrá a disposición del público a través de medios electrónicos, las versiones de las leyes y actos administrativos publicados en el Diario Oficial, así como los documentos de interés público, relativos a sus competencias y funciones.
ART. 2.1.2.1.1.1.5. - Publicidad sobre la contratación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) anunciará la apertura de procesos de contratación a través de su portal web; podrá hacerlo, igualmente, mediante publicación en el Diario Oficial sin perjuicio del uso de cualquier otro medio.
Cuando de acuerdo con la normatividad se adelanten procesos de contratación directa, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) informará a través de su página web el nombre del contratista, ÁI objeto, el alcance, el plazo y el valor del contrato.
SUBSECCIÓN 1.2.
AGENDA REGULATORIA
ART. 2.1.2.1.1.2.1. - Plan estratégico y agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá la obligación de definir un plan estratégico para periodos mínimos de cinco (5) años y una agenda regulatoria anual de carácter indicativo.
En la agenda regulatoria anual se precisarán los temas o los asuntos con sus respectivos cronogramas, que serán avocados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas durante dicho lapso, con sujeción a lo dispuesto por la ley, sin perjuicio que la CREG pueda avocar el conocimiento y trámite de asuntos no contemplados en la agenda.
ART. 2.1.2.1.1.2.2. - Publicidad de la agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Los proyectos de agenda regulatoria se harán públicos a más tardar el 30 de octubre de cada año. Los comentarios, debidamente sustentados, deberán allegarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la publicación.
El Comité de Expertos presentará ante la Sesión de Comisión la agenda regulatoria y hará pública la versión definitiva a más tardar el 31 de diciembre de cada año.
SUBSECCIÓN 1.3.
PROYECTOS ESPECÍFICOS DE REGULACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.3.1. - Elaboración expedición y vigencia de resoluciones de carácter general. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Para expedir resoluciones de carácter general, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) hará los análisis técnicos, económicos y legales pertinentes.
Se deberán conservar, junto con la decisión o propuesta, cuantos datos y documentos ofrezcan interés para conocer el proceso de elaboración de la norma o que puedan facilitar su interpretación.
ART. 2.1.2.1.1.3.2. - Publicidad de proyectos específicos de regulación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas hará público en su página web, con antelación no inferior a quince (15) días a la fecha de su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar, excepto los relativos a fórmulas tarifarias, en cuyo caso se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 124 a 127 de la Ley 142 de 1994, reglamentado en el artículo 2.1.2.1.1.3.4. del presente decreto.
ART. 2.1.2.1.1.3.3. - Contenido mínimo del documento que haga públicos los proyectos específicos de regulación no tarifarios. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando se hagan públicos los proyectos de regulación de carácter general no tarifarios, se incluirán, por lo menos, los siguientes aspectos:
1. El texto del proyecto de resolución.
2. La invitación explícita para que los agentes, los usuarios, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliados para todos los temas y la Superintendencia de Industria y Comercio en lo que concierne a la prevención y control de prácticas comerciales restrictivas de la competencia, remitan observaciones o sugerencias a la propuesta divulgada.
3. La identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes podrá solicitarse información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, indicando tanto la dirección ordinaria y el teléfono, como la dirección electrónica si la hubiere.
4. El término para la recepción de las observaciones, reparos o sugerencias no podrá ser menor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haga público el proyecto de regulación. Sin embargo, este término podrá ser inferior cuando se presente una situación que requiera pronta actuación o decisión. Para ello, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá que presentar una motivación reforzada que acredite y justifique la legalidad del término reducido.
Este plazo podrá prorrogarse por solicitud de parte u oficiosamente, en este último caso se deberá informar en el portal web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) el nuevo plazo para recibir comentarios, sugerencias o propuestas
5. Los soportes técnicos.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para aceptar o rechazar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado.
ART. 2.1.2.1.1.3.4. - Reglas especiales de difusión para la adopción de fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco años. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) adopte fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco (5) años, de acuerdo con lo establecido en los artículos 126 modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021 y 127 de la Ley 142 de 1994, deberá observar las siguientes reglas:
1. Antes de doce (12) meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias, cada Comisión deberá poner en conocimiento de las entidades prestadoras y de los usuarios, las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente.
2. Las bases sobre las cuales se efectuará el estudio para determinar las fórmulas deberán cubrir como mínimo los Siguientes puntos:
a. Aspectos generales del tipo de regulación a aplicar;
b. Aspectos básicos del criterio de eficiencia;
c. Criterios para temas relacionados con costos y gastos;
d. Criterios relacionados con calidad del servicio;
e. Criterios para remunerar el patrimonio de los accionistas;
f. Los demás criterios tarifarios contenidos en la ley.
3. Los resultados obtenidos del estudio que se adelante para la adopción de las fórmulas a las que se refiere el presente artículo, se harán públicos a medida que sean recibidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), advirtiendo que son elementos de juicio para esta y que, en consecuencia, no la comprometen.
4. Tres (3) meses antes de la fecha prevista para que inicie el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias, se deberán hacer públicos en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos e los proyectos de resoluciones.
Adicionalmente, el Comité de Expertos deberá preparar un documento con una explicación en lenguaje sencillo sobre el alcance de la propuesta de fórmulas tarifarias. Este documento será publicado en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos de los proyectos de resoluciones. La Comisión deberá utilizar medios tecnológicos para la divulgación de los proyectos y resoluciones sobre fórmulas tarifarias.
5. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) organizará consultas públicas, en distritos y municipios, durante un periodo que comience en la misma fecha en que se remita la información a los Gobernadores y termine dos (2) meses después. Las consultas públicas tendrán entre sus propósitos el de lograr la participación de los usuarios.
La asistencia y las reglas para estas consultas son:
Serán convocadas por el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) por lo menos con diez (10) días de antelación, indicando el tema, la metodología, el día, la hora, el lugar de realización, el plazo y los requisitos de inscripción.
Podrán intervenir los representantes de las personas prestadoras de los servicios objeto de la decisión; los vocales de los comités de control social de los servicios públicos que fueren debidamente acreditados; los representantes legales de las ligas o de las asociaciones de consumidores; los representantes legales de las organizaciones gremiales; y los delegados de las universidades y centros de investigación y los usuarios.
Una vez terminada la consulta, el Secretario levantará una memoria escrita en la cual se incorporarán los documentos presentados y los principales puntos que fueron objeto de debate.
6. El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento, las memorias escritas de las consultas públicas, los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y evaluará las memorias escritas de las consultas públicas. Para tal efecto podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para desechar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado. Durante el gla hábil siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente en el Diario Oficial, se hará público el documento al que se refiere este numeral.
7. El Sistema Único de Información (SUI) tendrá un módulo que contendrá la información sobre las organizaciones que expresen su voluntad de colaborar con los usuarios para el entendimiento de los proyectos de resolución. En el SUI se divulgará los nombres y las direcciones de tales organizaciones, sin que la disponibilidad de esta información lo haga responsable por su idoneidad. Las relaciones entre tales organizaciones y los usuarios serán de exclusiva incumbencia de unas y otros y no generará responsabilidad alguna para el Sistema Único de Información (SUI).
Artículo 2.1.2.1.1.3.5. Compilación de regulaciones de carácter general. Con el propósito de facilitar la consulta de la regulación vigente de carácter general, sin que sea una codificación, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) compilará, cada dos (2) años, con numeración continua y divididas temáticamente, las resoluciones de carácter general que hayan sido expedidas. Se podrán establecer excepciones en esta compilación en el caso de resoluciones de carácter transitorio.
SUBSECCIÓN 1.4.
INFORME DE GESTIÓN Y DE RESULTADOS
ART. 2.1.2.1.1.4.1. - Informe de gestión y de resultados. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. A más tardar en el mes de marzo de cada año, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) rendirá cuentas de su respectiva gestión, para lo cual elaborará un informe que describa las actividades desarrolladas durante el año anterior, la evaluación del cumplimiento de la agenda regulatoria anual, el estado de los procesos judiciales, la ejecución presupuestal, la contratación y otros temas de interés público.
Cada tres (3) años, el informe incluirá un estudio del impacto del marco regulatorio en su conjunto, sobre la sostenibilidad, viabilidad y dinámica del sector respectivo. Dicho estudio será elaborado con los Términos de Referencia propuestos para la CREG, que serán sometidos a los mismos procedimientos de consulta previstos en el artículo 2.1.2.1.1.3.3. del presente decreto.
Cuando el informe de rendición de cuentas haya sido presentado ante la Sesión de Comisión por parte del Director Ejecutivo correspondiente, será remitido al Presidente de la República.
Adicionalmente, el informe será publicado en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su envío.
PARTE 1
PAR. - El Comité de Expertos deberá informar y justificar en la Sesión de Comisión las modificaciones o ajustes que sufra la agenda regulatoria durante el año. A más tardar quince (15) días después de la modificación o ajuste, se hará pública la nueva versión de la agenda en la página web de la CREG.
PAR. - El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento y los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
Para intervenir, los interesados deberán inscribirse y radicar con una anticipación no inferior a dos (2) días hábiles a su realización, el documento que servirá de base para su exposición, el cual deberá relacionarse directamente con la materia objeto de la consulta pública. La consulta será grabada y esta grabación se conservará como memoria de lo ocurrido.
LIBRO 2
Régimen Reglamentario del Sector Minero Energético
Disposiciones generales
TÍTULO 1
Objeto y ámbito de aplicación
ART. 2.1.1.1. — Objeto. El objeto de este decreto es compilar la normatividad vigente expedida por el Gobierno Nacional mediante las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política al Presidente de la República para para la cumplida ejecución de las leyes.
ART. 2.1.1.2. — Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica a las entidades del sector minero energético y rige en todo el territorio nacional.
TÍTULO 2
DISPOSICIONES GENERALES PARA ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL SECTOR
CAPÍTULO 1
COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
SECCIÓN 1
REGLAS DE DIVULGACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
SUBSECCIÓN 1.1.
ACCESO A LA INFORMACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.1.1. - Información pública obligatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) debe informar al público acerca de los siguientes asuntos:
1. Normas básicas que determinan su competencia y funciones.
2. Organigrama y nombre de quienes desempeñan los cargos de Expertos Comisionados y de Director Ejecutivo.
3. Procedimientos y trámites a que están sujetas las actuaciones de los particulares, precisando de manera detallada los documentos que deben ser suministrados, así como las dependencias responsables y los plazos indicativos en que se deberá cumplir con las etapas previstas en cada caso.
4. Información estadística sobre la forma como en el último año se han atendido las actuaciones de que trata el numeral anterior, y
5. Localización, números de teléfonos, dirección electrónica, página web, horarios de trabajo y demás indicaciones que sean necesarias para que las personas puedan cumplir sus obligaciones o ejercer sus derechos.
ART. 2.1.2.1.1.1.2. - Entrega de información. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La información señalada en el artículo anterior estará disponible en la oficina de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y a través de los mecanismos de difusión electrónica que esta disponga. En ningún caso se requerirá la presencia personal del interesado para obtener esta información, la cual podrá ser enviada, si así lo solicita, por correo electrónico o por cualquier medio disponible que asegure su entrega.
ART. 2.1.2.1.1.1.3. - Disponibilidad de formatos para cumplir obligaciones de reporte de información. La Comisión de Regulación de Energía y Gas deberá habilitar directamente o a través del Sistema Único de Información (SUI), en este último caso en coordinación con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los mecanismos necesarios para poner a disposición de los agentes regulados, los formatos que estos deben diligenciar para cumplir con las obligaciones periódicas que la ley les impone frente a las Comisiones.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) deberá permitir que los agentes tengan acceso electrónico a los formatos antes mencionados, sin perjuicio que pueda establecer mecanismos de distribución.
ART. 2.1.2.1.1.1.4. - Incorporación de medios técnicos. **Adicionado. Decreto 0005 de 2024.**La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) pondrá a disposición del público a través de medios electrónicos, las versiones de las leyes y actos administrativos publicados en el Diario Oficial, así como los documentos de interés público, relativos a sus competencias y funciones.
ART. 2.1.2.1.1.1.5. - Publicidad sobre la contratación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) anunciará la apertura de procesos de contratación a través de su portal web; podrá hacerlo, igualmente, mediante publicación en el Diario Oficial sin perjuicio del uso de cualquier otro medio.
Cuando de acuerdo con la normatividad se adelanten procesos de contratación directa, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) informará a través de su página web el nombre del contratista, ÁI objeto, el alcance, el plazo y el valor del contrato.
SUBSECCIÓN 1.2.
AGENDA REGULATORIA
ART. 2.1.2.1.1.2.1. - Plan estratégico y agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá la obligación de definir un plan estratégico para periodos mínimos de cinco (5) años y una agenda regulatoria anual de carácter indicativo.
En la agenda regulatoria anual se precisarán los temas o los asuntos con sus respectivos cronogramas, que serán avocados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas durante dicho lapso, con sujeción a lo dispuesto por la ley, sin perjuicio que la CREG pueda avocar el conocimiento y trámite de asuntos no contemplados en la agenda.
ART. 2.1.2.1.1.2.2. - Publicidad de la agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Los proyectos de agenda regulatoria se harán públicos a más tardar el 30 de octubre de cada año. Los comentarios, debidamente sustentados, deberán allegarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la publicación.
El Comité de Expertos presentará ante la Sesión de Comisión la agenda regulatoria y hará pública la versión definitiva a más tardar el 31 de diciembre de cada año.
SUBSECCIÓN 1.3.
PROYECTOS ESPECÍFICOS DE REGULACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.3.1. - Elaboración expedición y vigencia de resoluciones de carácter general. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Para expedir resoluciones de carácter general, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) hará los análisis técnicos, económicos y legales pertinentes.
Se deberán conservar, junto con la decisión o propuesta, cuantos datos y documentos ofrezcan interés para conocer el proceso de elaboración de la norma o que puedan facilitar su interpretación.
ART. 2.1.2.1.1.3.2. - Publicidad de proyectos específicos de regulación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas hará público en su página web, con antelación no inferior a quince (15) días a la fecha de su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar, excepto los relativos a fórmulas tarifarias, en cuyo caso se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 124 a 127 de la Ley 142 de 1994, reglamentado en el artículo 2.1.2.1.1.3.4. del presente decreto.
ART. 2.1.2.1.1.3.3. - Contenido mínimo del documento que haga públicos los proyectos específicos de regulación no tarifarios. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando se hagan públicos los proyectos de regulación de carácter general no tarifarios, se incluirán, por lo menos, los siguientes aspectos:
1. El texto del proyecto de resolución.
2. La invitación explícita para que los agentes, los usuarios, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliados para todos los temas y la Superintendencia de Industria y Comercio en lo que concierne a la prevención y control de prácticas comerciales restrictivas de la competencia, remitan observaciones o sugerencias a la propuesta divulgada.
3. La identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes podrá solicitarse información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, indicando tanto la dirección ordinaria y el teléfono, como la dirección electrónica si la hubiere.
4. El término para la recepción de las observaciones, reparos o sugerencias no podrá ser menor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haga público el proyecto de regulación. Sin embargo, este término podrá ser inferior cuando se presente una situación que requiera pronta actuación o decisión. Para ello, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá que presentar una motivación reforzada que acredite y justifique la legalidad del término reducido.
Este plazo podrá prorrogarse por solicitud de parte u oficiosamente, en este último caso se deberá informar en el portal web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) el nuevo plazo para recibir comentarios, sugerencias o propuestas
5. Los soportes técnicos.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para aceptar o rechazar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado.
ART. 2.1.2.1.1.3.4. - Reglas especiales de difusión para la adopción de fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco años. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) adopte fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco (5) años, de acuerdo con lo establecido en los artículos 126 modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021 y 127 de la Ley 142 de 1994, deberá observar las siguientes reglas:
1. Antes de doce (12) meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias, cada Comisión deberá poner en conocimiento de las entidades prestadoras y de los usuarios, las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente.
2. Las bases sobre las cuales se efectuará el estudio para determinar las fórmulas deberán cubrir como mínimo los Siguientes puntos:
a. Aspectos generales del tipo de regulación a aplicar;
b. Aspectos básicos del criterio de eficiencia;
c. Criterios para temas relacionados con costos y gastos;
d. Criterios relacionados con calidad del servicio;
e. Criterios para remunerar el patrimonio de los accionistas;
f. Los demás criterios tarifarios contenidos en la ley.
3. Los resultados obtenidos del estudio que se adelante para la adopción de las fórmulas a las que se refiere el presente artículo, se harán públicos a medida que sean recibidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), advirtiendo que son elementos de juicio para esta y que, en consecuencia, no la comprometen.
4. Tres (3) meses antes de la fecha prevista para que inicie el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias, se deberán hacer públicos en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos e los proyectos de resoluciones.
Adicionalmente, el Comité de Expertos deberá preparar un documento con una explicación en lenguaje sencillo sobre el alcance de la propuesta de fórmulas tarifarias. Este documento será publicado en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos de los proyectos de resoluciones. La Comisión deberá utilizar medios tecnológicos para la divulgación de los proyectos y resoluciones sobre fórmulas tarifarias.
5. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) organizará consultas públicas, en distritos y municipios, durante un periodo que comience en la misma fecha en que se remita la información a los Gobernadores y termine dos (2) meses después. Las consultas públicas tendrán entre sus propósitos el de lograr la participación de los usuarios.
La asistencia y las reglas para estas consultas son:
Serán convocadas por el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) por lo menos con diez (10) días de antelación, indicando el tema, la metodología, el día, la hora, el lugar de realización, el plazo y los requisitos de inscripción.
Podrán intervenir los representantes de las personas prestadoras de los servicios objeto de la decisión; los vocales de los comités de control social de los servicios públicos que fueren debidamente acreditados; los representantes legales de las ligas o de las asociaciones de consumidores; los representantes legales de las organizaciones gremiales; y los delegados de las universidades y centros de investigación y los usuarios.
Una vez terminada la consulta, el Secretario levantará una memoria escrita en la cual se incorporarán los documentos presentados y los principales puntos que fueron objeto de debate.
6. El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento, las memorias escritas de las consultas públicas, los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y evaluará las memorias escritas de las consultas públicas. Para tal efecto podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para desechar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado. Durante el gla hábil siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente en el Diario Oficial, se hará público el documento al que se refiere este numeral.
7. El Sistema Único de Información (SUI) tendrá un módulo que contendrá la información sobre las organizaciones que expresen su voluntad de colaborar con los usuarios para el entendimiento de los proyectos de resolución. En el SUI se divulgará los nombres y las direcciones de tales organizaciones, sin que la disponibilidad de esta información lo haga responsable por su idoneidad. Las relaciones entre tales organizaciones y los usuarios serán de exclusiva incumbencia de unas y otros y no generará responsabilidad alguna para el Sistema Único de Información (SUI).
Artículo 2.1.2.1.1.3.5. Compilación de regulaciones de carácter general. Con el propósito de facilitar la consulta de la regulación vigente de carácter general, sin que sea una codificación, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) compilará, cada dos (2) años, con numeración continua y divididas temáticamente, las resoluciones de carácter general que hayan sido expedidas. Se podrán establecer excepciones en esta compilación en el caso de resoluciones de carácter transitorio.
SUBSECCIÓN 1.4.
INFORME DE GESTIÓN Y DE RESULTADOS
ART. 2.1.2.1.1.4.1. - Informe de gestión y de resultados. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. A más tardar en el mes de marzo de cada año, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) rendirá cuentas de su respectiva gestión, para lo cual elaborará un informe que describa las actividades desarrolladas durante el año anterior, la evaluación del cumplimiento de la agenda regulatoria anual, el estado de los procesos judiciales, la ejecución presupuestal, la contratación y otros temas de interés público.
Cada tres (3) años, el informe incluirá un estudio del impacto del marco regulatorio en su conjunto, sobre la sostenibilidad, viabilidad y dinámica del sector respectivo. Dicho estudio será elaborado con los Términos de Referencia propuestos para la CREG, que serán sometidos a los mismos procedimientos de consulta previstos en el artículo 2.1.2.1.1.3.3. del presente decreto.
Cuando el informe de rendición de cuentas haya sido presentado ante la Sesión de Comisión por parte del Director Ejecutivo correspondiente, será remitido al Presidente de la República.
Adicionalmente, el informe será publicado en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su envío.
PARTE 1
PAR. - El Comité de Expertos deberá informar y justificar en la Sesión de Comisión las modificaciones o ajustes que sufra la agenda regulatoria durante el año. A más tardar quince (15) días después de la modificación o ajuste, se hará pública la nueva versión de la agenda en la página web de la CREG.
PAR. - El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento y los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
Para intervenir, los interesados deberán inscribirse y radicar con una anticipación no inferior a dos (2) días hábiles a su realización, el documento que servirá de base para su exposición, el cual deberá relacionarse directamente con la materia objeto de la consulta pública. La consulta será grabada y esta grabación se conservará como memoria de lo ocurrido.
LIBRO 2
Régimen Reglamentario del Sector Minero Energético
Disposiciones generales
TÍTULO 1
Objeto y ámbito de aplicación
ART. 2.1.1.1. — Objeto. El objeto de este decreto es compilar la normatividad vigente expedida por el Gobierno Nacional mediante las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política al Presidente de la República para para la cumplida ejecución de las leyes.
ART. 2.1.1.2. — Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica a las entidades del sector minero energético y rige en todo el territorio nacional.
TÍTULO 2
DISPOSICIONES GENERALES PARA ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL SECTOR
CAPÍTULO 1
COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
SECCIÓN 1
REGLAS DE DIVULGACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
SUBSECCIÓN 1.1.
ACCESO A LA INFORMACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.1.1. - Información pública obligatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) debe informar al público acerca de los siguientes asuntos:
1. Normas básicas que determinan su competencia y funciones.
2. Organigrama y nombre de quienes desempeñan los cargos de Expertos Comisionados y de Director Ejecutivo.
3. Procedimientos y trámites a que están sujetas las actuaciones de los particulares, precisando de manera detallada los documentos que deben ser suministrados, así como las dependencias responsables y los plazos indicativos en que se deberá cumplir con las etapas previstas en cada caso.
4. Información estadística sobre la forma como en el último año se han atendido las actuaciones de que trata el numeral anterior, y
5. Localización, números de teléfonos, dirección electrónica, página web, horarios de trabajo y demás indicaciones que sean necesarias para que las personas puedan cumplir sus obligaciones o ejercer sus derechos.
ART. 2.1.2.1.1.1.2. - Entrega de información. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La información señalada en el artículo anterior estará disponible en la oficina de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y a través de los mecanismos de difusión electrónica que esta disponga. En ningún caso se requerirá la presencia personal del interesado para obtener esta información, la cual podrá ser enviada, si así lo solicita, por correo electrónico o por cualquier medio disponible que asegure su entrega.
ART. 2.1.2.1.1.1.3. - Disponibilidad de formatos para cumplir obligaciones de reporte de información. La Comisión de Regulación de Energía y Gas deberá habilitar directamente o a través del Sistema Único de Información (SUI), en este último caso en coordinación con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los mecanismos necesarios para poner a disposición de los agentes regulados, los formatos que estos deben diligenciar para cumplir con las obligaciones periódicas que la ley les impone frente a las Comisiones.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) deberá permitir que los agentes tengan acceso electrónico a los formatos antes mencionados, sin perjuicio que pueda establecer mecanismos de distribución.
ART. 2.1.2.1.1.1.4. - Incorporación de medios técnicos. **Adicionado. Decreto 0005 de 2024.**La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) pondrá a disposición del público a través de medios electrónicos, las versiones de las leyes y actos administrativos publicados en el Diario Oficial, así como los documentos de interés público, relativos a sus competencias y funciones.
ART. 2.1.2.1.1.1.5. - Publicidad sobre la contratación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) anunciará la apertura de procesos de contratación a través de su portal web; podrá hacerlo, igualmente, mediante publicación en el Diario Oficial sin perjuicio del uso de cualquier otro medio.
Cuando de acuerdo con la normatividad se adelanten procesos de contratación directa, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) informará a través de su página web el nombre del contratista, ÁI objeto, el alcance, el plazo y el valor del contrato.
SUBSECCIÓN 1.2.
AGENDA REGULATORIA
ART. 2.1.2.1.1.2.1. - Plan estratégico y agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá la obligación de definir un plan estratégico para periodos mínimos de cinco (5) años y una agenda regulatoria anual de carácter indicativo.
En la agenda regulatoria anual se precisarán los temas o los asuntos con sus respectivos cronogramas, que serán avocados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas durante dicho lapso, con sujeción a lo dispuesto por la ley, sin perjuicio que la CREG pueda avocar el conocimiento y trámite de asuntos no contemplados en la agenda.
ART. 2.1.2.1.1.2.2. - Publicidad de la agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Los proyectos de agenda regulatoria se harán públicos a más tardar el 30 de octubre de cada año. Los comentarios, debidamente sustentados, deberán allegarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la publicación.
El Comité de Expertos presentará ante la Sesión de Comisión la agenda regulatoria y hará pública la versión definitiva a más tardar el 31 de diciembre de cada año.
SUBSECCIÓN 1.3.
PROYECTOS ESPECÍFICOS DE REGULACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.3.1. - Elaboración expedición y vigencia de resoluciones de carácter general. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Para expedir resoluciones de carácter general, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) hará los análisis técnicos, económicos y legales pertinentes.
Se deberán conservar, junto con la decisión o propuesta, cuantos datos y documentos ofrezcan interés para conocer el proceso de elaboración de la norma o que puedan facilitar su interpretación.
ART. 2.1.2.1.1.3.2. - Publicidad de proyectos específicos de regulación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas hará público en su página web, con antelación no inferior a quince (15) días a la fecha de su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar, excepto los relativos a fórmulas tarifarias, en cuyo caso se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 124 a 127 de la Ley 142 de 1994, reglamentado en el artículo 2.1.2.1.1.3.4. del presente decreto.
ART. 2.1.2.1.1.3.3. - Contenido mínimo del documento que haga públicos los proyectos específicos de regulación no tarifarios. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando se hagan públicos los proyectos de regulación de carácter general no tarifarios, se incluirán, por lo menos, los siguientes aspectos:
1. El texto del proyecto de resolución.
2. La invitación explícita para que los agentes, los usuarios, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliados para todos los temas y la Superintendencia de Industria y Comercio en lo que concierne a la prevención y control de prácticas comerciales restrictivas de la competencia, remitan observaciones o sugerencias a la propuesta divulgada.
3. La identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes podrá solicitarse información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, indicando tanto la dirección ordinaria y el teléfono, como la dirección electrónica si la hubiere.
4. El término para la recepción de las observaciones, reparos o sugerencias no podrá ser menor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haga público el proyecto de regulación. Sin embargo, este término podrá ser inferior cuando se presente una situación que requiera pronta actuación o decisión. Para ello, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá que presentar una motivación reforzada que acredite y justifique la legalidad del término reducido.
Este plazo podrá prorrogarse por solicitud de parte u oficiosamente, en este último caso se deberá informar en el portal web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) el nuevo plazo para recibir comentarios, sugerencias o propuestas
5. Los soportes técnicos.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para aceptar o rechazar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado.
ART. 2.1.2.1.1.3.4. - Reglas especiales de difusión para la adopción de fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco años. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) adopte fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco (5) años, de acuerdo con lo establecido en los artículos 126 modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021 y 127 de la Ley 142 de 1994, deberá observar las siguientes reglas:
1. Antes de doce (12) meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias, cada Comisión deberá poner en conocimiento de las entidades prestadoras y de los usuarios, las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente.
2. Las bases sobre las cuales se efectuará el estudio para determinar las fórmulas deberán cubrir como mínimo los Siguientes puntos:
a. Aspectos generales del tipo de regulación a aplicar;
b. Aspectos básicos del criterio de eficiencia;
c. Criterios para temas relacionados con costos y gastos;
d. Criterios relacionados con calidad del servicio;
e. Criterios para remunerar el patrimonio de los accionistas;
f. Los demás criterios tarifarios contenidos en la ley.
3. Los resultados obtenidos del estudio que se adelante para la adopción de las fórmulas a las que se refiere el presente artículo, se harán públicos a medida que sean recibidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), advirtiendo que son elementos de juicio para esta y que, en consecuencia, no la comprometen.
4. Tres (3) meses antes de la fecha prevista para que inicie el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias, se deberán hacer públicos en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos e los proyectos de resoluciones.
Adicionalmente, el Comité de Expertos deberá preparar un documento con una explicación en lenguaje sencillo sobre el alcance de la propuesta de fórmulas tarifarias. Este documento será publicado en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos de los proyectos de resoluciones. La Comisión deberá utilizar medios tecnológicos para la divulgación de los proyectos y resoluciones sobre fórmulas tarifarias.
5. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) organizará consultas públicas, en distritos y municipios, durante un periodo que comience en la misma fecha en que se remita la información a los Gobernadores y termine dos (2) meses después. Las consultas públicas tendrán entre sus propósitos el de lograr la participación de los usuarios.
La asistencia y las reglas para estas consultas son:
Serán convocadas por el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) por lo menos con diez (10) días de antelación, indicando el tema, la metodología, el día, la hora, el lugar de realización, el plazo y los requisitos de inscripción.
Podrán intervenir los representantes de las personas prestadoras de los servicios objeto de la decisión; los vocales de los comités de control social de los servicios públicos que fueren debidamente acreditados; los representantes legales de las ligas o de las asociaciones de consumidores; los representantes legales de las organizaciones gremiales; y los delegados de las universidades y centros de investigación y los usuarios.
Una vez terminada la consulta, el Secretario levantará una memoria escrita en la cual se incorporarán los documentos presentados y los principales puntos que fueron objeto de debate.
6. El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento, las memorias escritas de las consultas públicas, los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y evaluará las memorias escritas de las consultas públicas. Para tal efecto podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para desechar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado. Durante el gla hábil siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente en el Diario Oficial, se hará público el documento al que se refiere este numeral.
7. El Sistema Único de Información (SUI) tendrá un módulo que contendrá la información sobre las organizaciones que expresen su voluntad de colaborar con los usuarios para el entendimiento de los proyectos de resolución. En el SUI se divulgará los nombres y las direcciones de tales organizaciones, sin que la disponibilidad de esta información lo haga responsable por su idoneidad. Las relaciones entre tales organizaciones y los usuarios serán de exclusiva incumbencia de unas y otros y no generará responsabilidad alguna para el Sistema Único de Información (SUI).
Artículo 2.1.2.1.1.3.5. Compilación de regulaciones de carácter general. Con el propósito de facilitar la consulta de la regulación vigente de carácter general, sin que sea una codificación, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) compilará, cada dos (2) años, con numeración continua y divididas temáticamente, las resoluciones de carácter general que hayan sido expedidas. Se podrán establecer excepciones en esta compilación en el caso de resoluciones de carácter transitorio.
SUBSECCIÓN 1.4.
INFORME DE GESTIÓN Y DE RESULTADOS
ART. 2.1.2.1.1.4.1. - Informe de gestión y de resultados. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. A más tardar en el mes de marzo de cada año, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) rendirá cuentas de su respectiva gestión, para lo cual elaborará un informe que describa las actividades desarrolladas durante el año anterior, la evaluación del cumplimiento de la agenda regulatoria anual, el estado de los procesos judiciales, la ejecución presupuestal, la contratación y otros temas de interés público.
Cada tres (3) años, el informe incluirá un estudio del impacto del marco regulatorio en su conjunto, sobre la sostenibilidad, viabilidad y dinámica del sector respectivo. Dicho estudio será elaborado con los Términos de Referencia propuestos para la CREG, que serán sometidos a los mismos procedimientos de consulta previstos en el artículo 2.1.2.1.1.3.3. del presente decreto.
Cuando el informe de rendición de cuentas haya sido presentado ante la Sesión de Comisión por parte del Director Ejecutivo correspondiente, será remitido al Presidente de la República.
Adicionalmente, el informe será publicado en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su envío.
PARTE 1
PAR. - El Comité de Expertos deberá informar y justificar en la Sesión de Comisión las modificaciones o ajustes que sufra la agenda regulatoria durante el año. A más tardar quince (15) días después de la modificación o ajuste, se hará pública la nueva versión de la agenda en la página web de la CREG.
PAR. - El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento y los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
Para intervenir, los interesados deberán inscribirse y radicar con una anticipación no inferior a dos (2) días hábiles a su realización, el documento que servirá de base para su exposición, el cual deberá relacionarse directamente con la materia objeto de la consulta pública. La consulta será grabada y esta grabación se conservará como memoria de lo ocurrido.
LIBRO 2
Régimen Reglamentario del Sector Minero Energético
Disposiciones generales
TÍTULO 1
Objeto y ámbito de aplicación
ART. 2.1.1.1. — Objeto. El objeto de este decreto es compilar la normatividad vigente expedida por el Gobierno Nacional mediante las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política al Presidente de la República para para la cumplida ejecución de las leyes.
ART. 2.1.1.2. — Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica a las entidades del sector minero energético y rige en todo el territorio nacional.
TÍTULO 2
DISPOSICIONES GENERALES PARA ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL SECTOR
CAPÍTULO 1
COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
SECCIÓN 1
REGLAS DE DIVULGACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
SUBSECCIÓN 1.1.
ACCESO A LA INFORMACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.1.1. - Información pública obligatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) debe informar al público acerca de los siguientes asuntos:
1. Normas básicas que determinan su competencia y funciones.
2. Organigrama y nombre de quienes desempeñan los cargos de Expertos Comisionados y de Director Ejecutivo.
3. Procedimientos y trámites a que están sujetas las actuaciones de los particulares, precisando de manera detallada los documentos que deben ser suministrados, así como las dependencias responsables y los plazos indicativos en que se deberá cumplir con las etapas previstas en cada caso.
4. Información estadística sobre la forma como en el último año se han atendido las actuaciones de que trata el numeral anterior, y
5. Localización, números de teléfonos, dirección electrónica, página web, horarios de trabajo y demás indicaciones que sean necesarias para que las personas puedan cumplir sus obligaciones o ejercer sus derechos.
ART. 2.1.2.1.1.1.2. - Entrega de información. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La información señalada en el artículo anterior estará disponible en la oficina de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y a través de los mecanismos de difusión electrónica que esta disponga. En ningún caso se requerirá la presencia personal del interesado para obtener esta información, la cual podrá ser enviada, si así lo solicita, por correo electrónico o por cualquier medio disponible que asegure su entrega.
ART. 2.1.2.1.1.1.3. - Disponibilidad de formatos para cumplir obligaciones de reporte de información. La Comisión de Regulación de Energía y Gas deberá habilitar directamente o a través del Sistema Único de Información (SUI), en este último caso en coordinación con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los mecanismos necesarios para poner a disposición de los agentes regulados, los formatos que estos deben diligenciar para cumplir con las obligaciones periódicas que la ley les impone frente a las Comisiones.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) deberá permitir que los agentes tengan acceso electrónico a los formatos antes mencionados, sin perjuicio que pueda establecer mecanismos de distribución.
ART. 2.1.2.1.1.1.4. - Incorporación de medios técnicos. **Adicionado. Decreto 0005 de 2024.**La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) pondrá a disposición del público a través de medios electrónicos, las versiones de las leyes y actos administrativos publicados en el Diario Oficial, así como los documentos de interés público, relativos a sus competencias y funciones.
ART. 2.1.2.1.1.1.5. - Publicidad sobre la contratación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) anunciará la apertura de procesos de contratación a través de su portal web; podrá hacerlo, igualmente, mediante publicación en el Diario Oficial sin perjuicio del uso de cualquier otro medio.
Cuando de acuerdo con la normatividad se adelanten procesos de contratación directa, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) informará a través de su página web el nombre del contratista, ÁI objeto, el alcance, el plazo y el valor del contrato.
SUBSECCIÓN 1.2.
AGENDA REGULATORIA
ART. 2.1.2.1.1.2.1. - Plan estratégico y agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá la obligación de definir un plan estratégico para periodos mínimos de cinco (5) años y una agenda regulatoria anual de carácter indicativo.
En la agenda regulatoria anual se precisarán los temas o los asuntos con sus respectivos cronogramas, que serán avocados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas durante dicho lapso, con sujeción a lo dispuesto por la ley, sin perjuicio que la CREG pueda avocar el conocimiento y trámite de asuntos no contemplados en la agenda.
ART. 2.1.2.1.1.2.2. - Publicidad de la agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Los proyectos de agenda regulatoria se harán públicos a más tardar el 30 de octubre de cada año. Los comentarios, debidamente sustentados, deberán allegarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la publicación.
El Comité de Expertos presentará ante la Sesión de Comisión la agenda regulatoria y hará pública la versión definitiva a más tardar el 31 de diciembre de cada año.
SUBSECCIÓN 1.3.
PROYECTOS ESPECÍFICOS DE REGULACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.3.1. - Elaboración expedición y vigencia de resoluciones de carácter general. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Para expedir resoluciones de carácter general, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) hará los análisis técnicos, económicos y legales pertinentes.
Se deberán conservar, junto con la decisión o propuesta, cuantos datos y documentos ofrezcan interés para conocer el proceso de elaboración de la norma o que puedan facilitar su interpretación.
ART. 2.1.2.1.1.3.2. - Publicidad de proyectos específicos de regulación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas hará público en su página web, con antelación no inferior a quince (15) días a la fecha de su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar, excepto los relativos a fórmulas tarifarias, en cuyo caso se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 124 a 127 de la Ley 142 de 1994, reglamentado en el artículo 2.1.2.1.1.3.4. del presente decreto.
ART. 2.1.2.1.1.3.3. - Contenido mínimo del documento que haga públicos los proyectos específicos de regulación no tarifarios. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando se hagan públicos los proyectos de regulación de carácter general no tarifarios, se incluirán, por lo menos, los siguientes aspectos:
1. El texto del proyecto de resolución.
2. La invitación explícita para que los agentes, los usuarios, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliados para todos los temas y la Superintendencia de Industria y Comercio en lo que concierne a la prevención y control de prácticas comerciales restrictivas de la competencia, remitan observaciones o sugerencias a la propuesta divulgada.
3. La identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes podrá solicitarse información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, indicando tanto la dirección ordinaria y el teléfono, como la dirección electrónica si la hubiere.
4. El término para la recepción de las observaciones, reparos o sugerencias no podrá ser menor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haga público el proyecto de regulación. Sin embargo, este término podrá ser inferior cuando se presente una situación que requiera pronta actuación o decisión. Para ello, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá que presentar una motivación reforzada que acredite y justifique la legalidad del término reducido.
Este plazo podrá prorrogarse por solicitud de parte u oficiosamente, en este último caso se deberá informar en el portal web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) el nuevo plazo para recibir comentarios, sugerencias o propuestas
5. Los soportes técnicos.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para aceptar o rechazar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado.
ART. 2.1.2.1.1.3.4. - Reglas especiales de difusión para la adopción de fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco años. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) adopte fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco (5) años, de acuerdo con lo establecido en los artículos 126 modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021 y 127 de la Ley 142 de 1994, deberá observar las siguientes reglas:
1. Antes de doce (12) meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias, cada Comisión deberá poner en conocimiento de las entidades prestadoras y de los usuarios, las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente.
2. Las bases sobre las cuales se efectuará el estudio para determinar las fórmulas deberán cubrir como mínimo los Siguientes puntos:
a. Aspectos generales del tipo de regulación a aplicar;
b. Aspectos básicos del criterio de eficiencia;
c. Criterios para temas relacionados con costos y gastos;
d. Criterios relacionados con calidad del servicio;
e. Criterios para remunerar el patrimonio de los accionistas;
f. Los demás criterios tarifarios contenidos en la ley.
3. Los resultados obtenidos del estudio que se adelante para la adopción de las fórmulas a las que se refiere el presente artículo, se harán públicos a medida que sean recibidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), advirtiendo que son elementos de juicio para esta y que, en consecuencia, no la comprometen.
4. Tres (3) meses antes de la fecha prevista para que inicie el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias, se deberán hacer públicos en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos e los proyectos de resoluciones.
Adicionalmente, el Comité de Expertos deberá preparar un documento con una explicación en lenguaje sencillo sobre el alcance de la propuesta de fórmulas tarifarias. Este documento será publicado en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos de los proyectos de resoluciones. La Comisión deberá utilizar medios tecnológicos para la divulgación de los proyectos y resoluciones sobre fórmulas tarifarias.
5. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) organizará consultas públicas, en distritos y municipios, durante un periodo que comience en la misma fecha en que se remita la información a los Gobernadores y termine dos (2) meses después. Las consultas públicas tendrán entre sus propósitos el de lograr la participación de los usuarios.
La asistencia y las reglas para estas consultas son:
Serán convocadas por el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) por lo menos con diez (10) días de antelación, indicando el tema, la metodología, el día, la hora, el lugar de realización, el plazo y los requisitos de inscripción.
Podrán intervenir los representantes de las personas prestadoras de los servicios objeto de la decisión; los vocales de los comités de control social de los servicios públicos que fueren debidamente acreditados; los representantes legales de las ligas o de las asociaciones de consumidores; los representantes legales de las organizaciones gremiales; y los delegados de las universidades y centros de investigación y los usuarios.
Una vez terminada la consulta, el Secretario levantará una memoria escrita en la cual se incorporarán los documentos presentados y los principales puntos que fueron objeto de debate.
6. El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento, las memorias escritas de las consultas públicas, los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y evaluará las memorias escritas de las consultas públicas. Para tal efecto podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para desechar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado. Durante el gla hábil siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente en el Diario Oficial, se hará público el documento al que se refiere este numeral.
7. El Sistema Único de Información (SUI) tendrá un módulo que contendrá la información sobre las organizaciones que expresen su voluntad de colaborar con los usuarios para el entendimiento de los proyectos de resolución. En el SUI se divulgará los nombres y las direcciones de tales organizaciones, sin que la disponibilidad de esta información lo haga responsable por su idoneidad. Las relaciones entre tales organizaciones y los usuarios serán de exclusiva incumbencia de unas y otros y no generará responsabilidad alguna para el Sistema Único de Información (SUI).
Artículo 2.1.2.1.1.3.5. Compilación de regulaciones de carácter general. Con el propósito de facilitar la consulta de la regulación vigente de carácter general, sin que sea una codificación, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) compilará, cada dos (2) años, con numeración continua y divididas temáticamente, las resoluciones de carácter general que hayan sido expedidas. Se podrán establecer excepciones en esta compilación en el caso de resoluciones de carácter transitorio.
SUBSECCIÓN 1.4.
INFORME DE GESTIÓN Y DE RESULTADOS
ART. 2.1.2.1.1.4.1. - Informe de gestión y de resultados. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. A más tardar en el mes de marzo de cada año, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) rendirá cuentas de su respectiva gestión, para lo cual elaborará un informe que describa las actividades desarrolladas durante el año anterior, la evaluación del cumplimiento de la agenda regulatoria anual, el estado de los procesos judiciales, la ejecución presupuestal, la contratación y otros temas de interés público.
Cada tres (3) años, el informe incluirá un estudio del impacto del marco regulatorio en su conjunto, sobre la sostenibilidad, viabilidad y dinámica del sector respectivo. Dicho estudio será elaborado con los Términos de Referencia propuestos para la CREG, que serán sometidos a los mismos procedimientos de consulta previstos en el artículo 2.1.2.1.1.3.3. del presente decreto.
Cuando el informe de rendición de cuentas haya sido presentado ante la Sesión de Comisión por parte del Director Ejecutivo correspondiente, será remitido al Presidente de la República.
Adicionalmente, el informe será publicado en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su envío.
PARTE 1
PAR. - El Comité de Expertos deberá informar y justificar en la Sesión de Comisión las modificaciones o ajustes que sufra la agenda regulatoria durante el año. A más tardar quince (15) días después de la modificación o ajuste, se hará pública la nueva versión de la agenda en la página web de la CREG.
PAR. - El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento y los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
Para intervenir, los interesados deberán inscribirse y radicar con una anticipación no inferior a dos (2) días hábiles a su realización, el documento que servirá de base para su exposición, el cual deberá relacionarse directamente con la materia objeto de la consulta pública. La consulta será grabada y esta grabación se conservará como memoria de lo ocurrido.
LIBRO 2
Régimen Reglamentario del Sector Minero Energético
Disposiciones generales
TÍTULO 1
Objeto y ámbito de aplicación
ART. 2.1.1.1. — Objeto. El objeto de este decreto es compilar la normatividad vigente expedida por el Gobierno Nacional mediante las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política al Presidente de la República para para la cumplida ejecución de las leyes.
ART. 2.1.1.2. — Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica a las entidades del sector minero energético y rige en todo el territorio nacional.
TÍTULO 2
DISPOSICIONES GENERALES PARA ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL SECTOR
CAPÍTULO 1
COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
SECCIÓN 1
REGLAS DE DIVULGACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
SUBSECCIÓN 1.1.
ACCESO A LA INFORMACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.1.1. - Información pública obligatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) debe informar al público acerca de los siguientes asuntos:
1. Normas básicas que determinan su competencia y funciones.
2. Organigrama y nombre de quienes desempeñan los cargos de Expertos Comisionados y de Director Ejecutivo.
3. Procedimientos y trámites a que están sujetas las actuaciones de los particulares, precisando de manera detallada los documentos que deben ser suministrados, así como las dependencias responsables y los plazos indicativos en que se deberá cumplir con las etapas previstas en cada caso.
4. Información estadística sobre la forma como en el último año se han atendido las actuaciones de que trata el numeral anterior, y
5. Localización, números de teléfonos, dirección electrónica, página web, horarios de trabajo y demás indicaciones que sean necesarias para que las personas puedan cumplir sus obligaciones o ejercer sus derechos.
ART. 2.1.2.1.1.1.2. - Entrega de información. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La información señalada en el artículo anterior estará disponible en la oficina de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y a través de los mecanismos de difusión electrónica que esta disponga. En ningún caso se requerirá la presencia personal del interesado para obtener esta información, la cual podrá ser enviada, si así lo solicita, por correo electrónico o por cualquier medio disponible que asegure su entrega.
ART. 2.1.2.1.1.1.3. - Disponibilidad de formatos para cumplir obligaciones de reporte de información. La Comisión de Regulación de Energía y Gas deberá habilitar directamente o a través del Sistema Único de Información (SUI), en este último caso en coordinación con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los mecanismos necesarios para poner a disposición de los agentes regulados, los formatos que estos deben diligenciar para cumplir con las obligaciones periódicas que la ley les impone frente a las Comisiones.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) deberá permitir que los agentes tengan acceso electrónico a los formatos antes mencionados, sin perjuicio que pueda establecer mecanismos de distribución.
ART. 2.1.2.1.1.1.4. - Incorporación de medios técnicos. **Adicionado. Decreto 0005 de 2024.**La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) pondrá a disposición del público a través de medios electrónicos, las versiones de las leyes y actos administrativos publicados en el Diario Oficial, así como los documentos de interés público, relativos a sus competencias y funciones.
ART. 2.1.2.1.1.1.5. - Publicidad sobre la contratación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) anunciará la apertura de procesos de contratación a través de su portal web; podrá hacerlo, igualmente, mediante publicación en el Diario Oficial sin perjuicio del uso de cualquier otro medio.
Cuando de acuerdo con la normatividad se adelanten procesos de contratación directa, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) informará a través de su página web el nombre del contratista, ÁI objeto, el alcance, el plazo y el valor del contrato.
SUBSECCIÓN 1.2.
AGENDA REGULATORIA
ART. 2.1.2.1.1.2.1. - Plan estratégico y agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá la obligación de definir un plan estratégico para periodos mínimos de cinco (5) años y una agenda regulatoria anual de carácter indicativo.
En la agenda regulatoria anual se precisarán los temas o los asuntos con sus respectivos cronogramas, que serán avocados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas durante dicho lapso, con sujeción a lo dispuesto por la ley, sin perjuicio que la CREG pueda avocar el conocimiento y trámite de asuntos no contemplados en la agenda.
ART. 2.1.2.1.1.2.2. - Publicidad de la agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Los proyectos de agenda regulatoria se harán públicos a más tardar el 30 de octubre de cada año. Los comentarios, debidamente sustentados, deberán allegarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la publicación.
El Comité de Expertos presentará ante la Sesión de Comisión la agenda regulatoria y hará pública la versión definitiva a más tardar el 31 de diciembre de cada año.
SUBSECCIÓN 1.3.
PROYECTOS ESPECÍFICOS DE REGULACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.3.1. - Elaboración expedición y vigencia de resoluciones de carácter general. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Para expedir resoluciones de carácter general, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) hará los análisis técnicos, económicos y legales pertinentes.
Se deberán conservar, junto con la decisión o propuesta, cuantos datos y documentos ofrezcan interés para conocer el proceso de elaboración de la norma o que puedan facilitar su interpretación.
ART. 2.1.2.1.1.3.2. - Publicidad de proyectos específicos de regulación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas hará público en su página web, con antelación no inferior a quince (15) días a la fecha de su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar, excepto los relativos a fórmulas tarifarias, en cuyo caso se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 124 a 127 de la Ley 142 de 1994, reglamentado en el artículo 2.1.2.1.1.3.4. del presente decreto.
ART. 2.1.2.1.1.3.3. - Contenido mínimo del documento que haga públicos los proyectos específicos de regulación no tarifarios. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando se hagan públicos los proyectos de regulación de carácter general no tarifarios, se incluirán, por lo menos, los siguientes aspectos:
1. El texto del proyecto de resolución.
2. La invitación explícita para que los agentes, los usuarios, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliados para todos los temas y la Superintendencia de Industria y Comercio en lo que concierne a la prevención y control de prácticas comerciales restrictivas de la competencia, remitan observaciones o sugerencias a la propuesta divulgada.
3. La identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes podrá solicitarse información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, indicando tanto la dirección ordinaria y el teléfono, como la dirección electrónica si la hubiere.
4. El término para la recepción de las observaciones, reparos o sugerencias no podrá ser menor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haga público el proyecto de regulación. Sin embargo, este término podrá ser inferior cuando se presente una situación que requiera pronta actuación o decisión. Para ello, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá que presentar una motivación reforzada que acredite y justifique la legalidad del término reducido.
Este plazo podrá prorrogarse por solicitud de parte u oficiosamente, en este último caso se deberá informar en el portal web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) el nuevo plazo para recibir comentarios, sugerencias o propuestas
5. Los soportes técnicos.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para aceptar o rechazar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado.
ART. 2.1.2.1.1.3.4. - Reglas especiales de difusión para la adopción de fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco años. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) adopte fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco (5) años, de acuerdo con lo establecido en los artículos 126 modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021 y 127 de la Ley 142 de 1994, deberá observar las siguientes reglas:
1. Antes de doce (12) meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias, cada Comisión deberá poner en conocimiento de las entidades prestadoras y de los usuarios, las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente.
2. Las bases sobre las cuales se efectuará el estudio para determinar las fórmulas deberán cubrir como mínimo los Siguientes puntos:
a. Aspectos generales del tipo de regulación a aplicar;
b. Aspectos básicos del criterio de eficiencia;
c. Criterios para temas relacionados con costos y gastos;
d. Criterios relacionados con calidad del servicio;
e. Criterios para remunerar el patrimonio de los accionistas;
f. Los demás criterios tarifarios contenidos en la ley.
3. Los resultados obtenidos del estudio que se adelante para la adopción de las fórmulas a las que se refiere el presente artículo, se harán públicos a medida que sean recibidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), advirtiendo que son elementos de juicio para esta y que, en consecuencia, no la comprometen.
4. Tres (3) meses antes de la fecha prevista para que inicie el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias, se deberán hacer públicos en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos e los proyectos de resoluciones.
Adicionalmente, el Comité de Expertos deberá preparar un documento con una explicación en lenguaje sencillo sobre el alcance de la propuesta de fórmulas tarifarias. Este documento será publicado en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos de los proyectos de resoluciones. La Comisión deberá utilizar medios tecnológicos para la divulgación de los proyectos y resoluciones sobre fórmulas tarifarias.
5. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) organizará consultas públicas, en distritos y municipios, durante un periodo que comience en la misma fecha en que se remita la información a los Gobernadores y termine dos (2) meses después. Las consultas públicas tendrán entre sus propósitos el de lograr la participación de los usuarios.
La asistencia y las reglas para estas consultas son:
Serán convocadas por el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) por lo menos con diez (10) días de antelación, indicando el tema, la metodología, el día, la hora, el lugar de realización, el plazo y los requisitos de inscripción.
Podrán intervenir los representantes de las personas prestadoras de los servicios objeto de la decisión; los vocales de los comités de control social de los servicios públicos que fueren debidamente acreditados; los representantes legales de las ligas o de las asociaciones de consumidores; los representantes legales de las organizaciones gremiales; y los delegados de las universidades y centros de investigación y los usuarios.
Una vez terminada la consulta, el Secretario levantará una memoria escrita en la cual se incorporarán los documentos presentados y los principales puntos que fueron objeto de debate.
6. El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento, las memorias escritas de las consultas públicas, los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y evaluará las memorias escritas de las consultas públicas. Para tal efecto podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para desechar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado. Durante el gla hábil siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente en el Diario Oficial, se hará público el documento al que se refiere este numeral.
7. El Sistema Único de Información (SUI) tendrá un módulo que contendrá la información sobre las organizaciones que expresen su voluntad de colaborar con los usuarios para el entendimiento de los proyectos de resolución. En el SUI se divulgará los nombres y las direcciones de tales organizaciones, sin que la disponibilidad de esta información lo haga responsable por su idoneidad. Las relaciones entre tales organizaciones y los usuarios serán de exclusiva incumbencia de unas y otros y no generará responsabilidad alguna para el Sistema Único de Información (SUI).
Artículo 2.1.2.1.1.3.5. Compilación de regulaciones de carácter general. Con el propósito de facilitar la consulta de la regulación vigente de carácter general, sin que sea una codificación, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) compilará, cada dos (2) años, con numeración continua y divididas temáticamente, las resoluciones de carácter general que hayan sido expedidas. Se podrán establecer excepciones en esta compilación en el caso de resoluciones de carácter transitorio.
SUBSECCIÓN 1.4.
INFORME DE GESTIÓN Y DE RESULTADOS
ART. 2.1.2.1.1.4.1. - Informe de gestión y de resultados. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. A más tardar en el mes de marzo de cada año, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) rendirá cuentas de su respectiva gestión, para lo cual elaborará un informe que describa las actividades desarrolladas durante el año anterior, la evaluación del cumplimiento de la agenda regulatoria anual, el estado de los procesos judiciales, la ejecución presupuestal, la contratación y otros temas de interés público.
Cada tres (3) años, el informe incluirá un estudio del impacto del marco regulatorio en su conjunto, sobre la sostenibilidad, viabilidad y dinámica del sector respectivo. Dicho estudio será elaborado con los Términos de Referencia propuestos para la CREG, que serán sometidos a los mismos procedimientos de consulta previstos en el artículo 2.1.2.1.1.3.3. del presente decreto.
Cuando el informe de rendición de cuentas haya sido presentado ante la Sesión de Comisión por parte del Director Ejecutivo correspondiente, será remitido al Presidente de la República.
Adicionalmente, el informe será publicado en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su envío.
PARTE 1
PAR. - El Comité de Expertos deberá informar y justificar en la Sesión de Comisión las modificaciones o ajustes que sufra la agenda regulatoria durante el año. A más tardar quince (15) días después de la modificación o ajuste, se hará pública la nueva versión de la agenda en la página web de la CREG.
PAR. - El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento y los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
Para intervenir, los interesados deberán inscribirse y radicar con una anticipación no inferior a dos (2) días hábiles a su realización, el documento que servirá de base para su exposición, el cual deberá relacionarse directamente con la materia objeto de la consulta pública. La consulta será grabada y esta grabación se conservará como memoria de lo ocurrido.
LIBRO 2
Régimen Reglamentario del Sector Minero Energético
Disposiciones generales
TÍTULO 1
Objeto y ámbito de aplicación
ART. 2.1.1.1. — Objeto. El objeto de este decreto es compilar la normatividad vigente expedida por el Gobierno Nacional mediante las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política al Presidente de la República para para la cumplida ejecución de las leyes.
ART. 2.1.1.2. — Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica a las entidades del sector minero energético y rige en todo el territorio nacional.
TÍTULO 2
DISPOSICIONES GENERALES PARA ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL SECTOR
CAPÍTULO 1
COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
SECCIÓN 1
REGLAS DE DIVULGACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
SUBSECCIÓN 1.1.
ACCESO A LA INFORMACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.1.1. - Información pública obligatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) debe informar al público acerca de los siguientes asuntos:
1. Normas básicas que determinan su competencia y funciones.
2. Organigrama y nombre de quienes desempeñan los cargos de Expertos Comisionados y de Director Ejecutivo.
3. Procedimientos y trámites a que están sujetas las actuaciones de los particulares, precisando de manera detallada los documentos que deben ser suministrados, así como las dependencias responsables y los plazos indicativos en que se deberá cumplir con las etapas previstas en cada caso.
4. Información estadística sobre la forma como en el último año se han atendido las actuaciones de que trata el numeral anterior, y
5. Localización, números de teléfonos, dirección electrónica, página web, horarios de trabajo y demás indicaciones que sean necesarias para que las personas puedan cumplir sus obligaciones o ejercer sus derechos.
ART. 2.1.2.1.1.1.2. - Entrega de información. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La información señalada en el artículo anterior estará disponible en la oficina de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y a través de los mecanismos de difusión electrónica que esta disponga. En ningún caso se requerirá la presencia personal del interesado para obtener esta información, la cual podrá ser enviada, si así lo solicita, por correo electrónico o por cualquier medio disponible que asegure su entrega.
ART. 2.1.2.1.1.1.3. - Disponibilidad de formatos para cumplir obligaciones de reporte de información. La Comisión de Regulación de Energía y Gas deberá habilitar directamente o a través del Sistema Único de Información (SUI), en este último caso en coordinación con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los mecanismos necesarios para poner a disposición de los agentes regulados, los formatos que estos deben diligenciar para cumplir con las obligaciones periódicas que la ley les impone frente a las Comisiones.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) deberá permitir que los agentes tengan acceso electrónico a los formatos antes mencionados, sin perjuicio que pueda establecer mecanismos de distribución.
ART. 2.1.2.1.1.1.4. - Incorporación de medios técnicos. **Adicionado. Decreto 0005 de 2024.**La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) pondrá a disposición del público a través de medios electrónicos, las versiones de las leyes y actos administrativos publicados en el Diario Oficial, así como los documentos de interés público, relativos a sus competencias y funciones.
ART. 2.1.2.1.1.1.5. - Publicidad sobre la contratación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) anunciará la apertura de procesos de contratación a través de su portal web; podrá hacerlo, igualmente, mediante publicación en el Diario Oficial sin perjuicio del uso de cualquier otro medio.
Cuando de acuerdo con la normatividad se adelanten procesos de contratación directa, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) informará a través de su página web el nombre del contratista, ÁI objeto, el alcance, el plazo y el valor del contrato.
SUBSECCIÓN 1.2.
AGENDA REGULATORIA
ART. 2.1.2.1.1.2.1. - Plan estratégico y agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá la obligación de definir un plan estratégico para periodos mínimos de cinco (5) años y una agenda regulatoria anual de carácter indicativo.
En la agenda regulatoria anual se precisarán los temas o los asuntos con sus respectivos cronogramas, que serán avocados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas durante dicho lapso, con sujeción a lo dispuesto por la ley, sin perjuicio que la CREG pueda avocar el conocimiento y trámite de asuntos no contemplados en la agenda.
ART. 2.1.2.1.1.2.2. - Publicidad de la agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Los proyectos de agenda regulatoria se harán públicos a más tardar el 30 de octubre de cada año. Los comentarios, debidamente sustentados, deberán allegarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la publicación.
El Comité de Expertos presentará ante la Sesión de Comisión la agenda regulatoria y hará pública la versión definitiva a más tardar el 31 de diciembre de cada año.
SUBSECCIÓN 1.3.
PROYECTOS ESPECÍFICOS DE REGULACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.3.1. - Elaboración expedición y vigencia de resoluciones de carácter general. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Para expedir resoluciones de carácter general, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) hará los análisis técnicos, económicos y legales pertinentes.
Se deberán conservar, junto con la decisión o propuesta, cuantos datos y documentos ofrezcan interés para conocer el proceso de elaboración de la norma o que puedan facilitar su interpretación.
ART. 2.1.2.1.1.3.2. - Publicidad de proyectos específicos de regulación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas hará público en su página web, con antelación no inferior a quince (15) días a la fecha de su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar, excepto los relativos a fórmulas tarifarias, en cuyo caso se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 124 a 127 de la Ley 142 de 1994, reglamentado en el artículo 2.1.2.1.1.3.4. del presente decreto.
ART. 2.1.2.1.1.3.3. - Contenido mínimo del documento que haga públicos los proyectos específicos de regulación no tarifarios. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando se hagan públicos los proyectos de regulación de carácter general no tarifarios, se incluirán, por lo menos, los siguientes aspectos:
1. El texto del proyecto de resolución.
2. La invitación explícita para que los agentes, los usuarios, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliados para todos los temas y la Superintendencia de Industria y Comercio en lo que concierne a la prevención y control de prácticas comerciales restrictivas de la competencia, remitan observaciones o sugerencias a la propuesta divulgada.
3. La identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes podrá solicitarse información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, indicando tanto la dirección ordinaria y el teléfono, como la dirección electrónica si la hubiere.
4. El término para la recepción de las observaciones, reparos o sugerencias no podrá ser menor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haga público el proyecto de regulación. Sin embargo, este término podrá ser inferior cuando se presente una situación que requiera pronta actuación o decisión. Para ello, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá que presentar una motivación reforzada que acredite y justifique la legalidad del término reducido.
Este plazo podrá prorrogarse por solicitud de parte u oficiosamente, en este último caso se deberá informar en el portal web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) el nuevo plazo para recibir comentarios, sugerencias o propuestas
5. Los soportes técnicos.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para aceptar o rechazar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado.
ART. 2.1.2.1.1.3.4. - Reglas especiales de difusión para la adopción de fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco años. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) adopte fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco (5) años, de acuerdo con lo establecido en los artículos 126 modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021 y 127 de la Ley 142 de 1994, deberá observar las siguientes reglas:
1. Antes de doce (12) meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias, cada Comisión deberá poner en conocimiento de las entidades prestadoras y de los usuarios, las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente.
2. Las bases sobre las cuales se efectuará el estudio para determinar las fórmulas deberán cubrir como mínimo los Siguientes puntos:
a. Aspectos generales del tipo de regulación a aplicar;
b. Aspectos básicos del criterio de eficiencia;
c. Criterios para temas relacionados con costos y gastos;
d. Criterios relacionados con calidad del servicio;
e. Criterios para remunerar el patrimonio de los accionistas;
f. Los demás criterios tarifarios contenidos en la ley.
3. Los resultados obtenidos del estudio que se adelante para la adopción de las fórmulas a las que se refiere el presente artículo, se harán públicos a medida que sean recibidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), advirtiendo que son elementos de juicio para esta y que, en consecuencia, no la comprometen.
4. Tres (3) meses antes de la fecha prevista para que inicie el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias, se deberán hacer públicos en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos e los proyectos de resoluciones.
Adicionalmente, el Comité de Expertos deberá preparar un documento con una explicación en lenguaje sencillo sobre el alcance de la propuesta de fórmulas tarifarias. Este documento será publicado en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos de los proyectos de resoluciones. La Comisión deberá utilizar medios tecnológicos para la divulgación de los proyectos y resoluciones sobre fórmulas tarifarias.
5. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) organizará consultas públicas, en distritos y municipios, durante un periodo que comience en la misma fecha en que se remita la información a los Gobernadores y termine dos (2) meses después. Las consultas públicas tendrán entre sus propósitos el de lograr la participación de los usuarios.
La asistencia y las reglas para estas consultas son:
Serán convocadas por el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) por lo menos con diez (10) días de antelación, indicando el tema, la metodología, el día, la hora, el lugar de realización, el plazo y los requisitos de inscripción.
Podrán intervenir los representantes de las personas prestadoras de los servicios objeto de la decisión; los vocales de los comités de control social de los servicios públicos que fueren debidamente acreditados; los representantes legales de las ligas o de las asociaciones de consumidores; los representantes legales de las organizaciones gremiales; y los delegados de las universidades y centros de investigación y los usuarios.
Una vez terminada la consulta, el Secretario levantará una memoria escrita en la cual se incorporarán los documentos presentados y los principales puntos que fueron objeto de debate.
6. El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento, las memorias escritas de las consultas públicas, los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y evaluará las memorias escritas de las consultas públicas. Para tal efecto podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para desechar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado. Durante el gla hábil siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente en el Diario Oficial, se hará público el documento al que se refiere este numeral.
7. El Sistema Único de Información (SUI) tendrá un módulo que contendrá la información sobre las organizaciones que expresen su voluntad de colaborar con los usuarios para el entendimiento de los proyectos de resolución. En el SUI se divulgará los nombres y las direcciones de tales organizaciones, sin que la disponibilidad de esta información lo haga responsable por su idoneidad. Las relaciones entre tales organizaciones y los usuarios serán de exclusiva incumbencia de unas y otros y no generará responsabilidad alguna para el Sistema Único de Información (SUI).
Artículo 2.1.2.1.1.3.5. Compilación de regulaciones de carácter general. Con el propósito de facilitar la consulta de la regulación vigente de carácter general, sin que sea una codificación, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) compilará, cada dos (2) años, con numeración continua y divididas temáticamente, las resoluciones de carácter general que hayan sido expedidas. Se podrán establecer excepciones en esta compilación en el caso de resoluciones de carácter transitorio.
SUBSECCIÓN 1.4.
INFORME DE GESTIÓN Y DE RESULTADOS
ART. 2.1.2.1.1.4.1. - Informe de gestión y de resultados. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. A más tardar en el mes de marzo de cada año, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) rendirá cuentas de su respectiva gestión, para lo cual elaborará un informe que describa las actividades desarrolladas durante el año anterior, la evaluación del cumplimiento de la agenda regulatoria anual, el estado de los procesos judiciales, la ejecución presupuestal, la contratación y otros temas de interés público.
Cada tres (3) años, el informe incluirá un estudio del impacto del marco regulatorio en su conjunto, sobre la sostenibilidad, viabilidad y dinámica del sector respectivo. Dicho estudio será elaborado con los Términos de Referencia propuestos para la CREG, que serán sometidos a los mismos procedimientos de consulta previstos en el artículo 2.1.2.1.1.3.3. del presente decreto.
Cuando el informe de rendición de cuentas haya sido presentado ante la Sesión de Comisión por parte del Director Ejecutivo correspondiente, será remitido al Presidente de la República.
Adicionalmente, el informe será publicado en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su envío.
PARTE 1
PAR. - El Comité de Expertos deberá informar y justificar en la Sesión de Comisión las modificaciones o ajustes que sufra la agenda regulatoria durante el año. A más tardar quince (15) días después de la modificación o ajuste, se hará pública la nueva versión de la agenda en la página web de la CREG.
PAR. - El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento y los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
Para intervenir, los interesados deberán inscribirse y radicar con una anticipación no inferior a dos (2) días hábiles a su realización, el documento que servirá de base para su exposición, el cual deberá relacionarse directamente con la materia objeto de la consulta pública. La consulta será grabada y esta grabación se conservará como memoria de lo ocurrido.
LIBRO 2
Régimen Reglamentario del Sector Minero Energético
Disposiciones generales
TÍTULO 1
Objeto y ámbito de aplicación
ART. 2.1.1.1. — Objeto. El objeto de este decreto es compilar la normatividad vigente expedida por el Gobierno Nacional mediante las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política al Presidente de la República para para la cumplida ejecución de las leyes.
ART. 2.1.1.2. — Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica a las entidades del sector minero energético y rige en todo el territorio nacional.
TÍTULO 2
DISPOSICIONES GENERALES PARA ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL SECTOR
CAPÍTULO 1
COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
SECCIÓN 1
REGLAS DE DIVULGACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
SUBSECCIÓN 1.1.
ACCESO A LA INFORMACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.1.1. - Información pública obligatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) debe informar al público acerca de los siguientes asuntos:
1. Normas básicas que determinan su competencia y funciones.
2. Organigrama y nombre de quienes desempeñan los cargos de Expertos Comisionados y de Director Ejecutivo.
3. Procedimientos y trámites a que están sujetas las actuaciones de los particulares, precisando de manera detallada los documentos que deben ser suministrados, así como las dependencias responsables y los plazos indicativos en que se deberá cumplir con las etapas previstas en cada caso.
4. Información estadística sobre la forma como en el último año se han atendido las actuaciones de que trata el numeral anterior, y
5. Localización, números de teléfonos, dirección electrónica, página web, horarios de trabajo y demás indicaciones que sean necesarias para que las personas puedan cumplir sus obligaciones o ejercer sus derechos.
ART. 2.1.2.1.1.1.2. - Entrega de información. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La información señalada en el artículo anterior estará disponible en la oficina de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y a través de los mecanismos de difusión electrónica que esta disponga. En ningún caso se requerirá la presencia personal del interesado para obtener esta información, la cual podrá ser enviada, si así lo solicita, por correo electrónico o por cualquier medio disponible que asegure su entrega.
ART. 2.1.2.1.1.1.3. - Disponibilidad de formatos para cumplir obligaciones de reporte de información. La Comisión de Regulación de Energía y Gas deberá habilitar directamente o a través del Sistema Único de Información (SUI), en este último caso en coordinación con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los mecanismos necesarios para poner a disposición de los agentes regulados, los formatos que estos deben diligenciar para cumplir con las obligaciones periódicas que la ley les impone frente a las Comisiones.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) deberá permitir que los agentes tengan acceso electrónico a los formatos antes mencionados, sin perjuicio que pueda establecer mecanismos de distribución.
ART. 2.1.2.1.1.1.4. - Incorporación de medios técnicos. **Adicionado. Decreto 0005 de 2024.**La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) pondrá a disposición del público a través de medios electrónicos, las versiones de las leyes y actos administrativos publicados en el Diario Oficial, así como los documentos de interés público, relativos a sus competencias y funciones.
ART. 2.1.2.1.1.1.5. - Publicidad sobre la contratación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) anunciará la apertura de procesos de contratación a través de su portal web; podrá hacerlo, igualmente, mediante publicación en el Diario Oficial sin perjuicio del uso de cualquier otro medio.
Cuando de acuerdo con la normatividad se adelanten procesos de contratación directa, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) informará a través de su página web el nombre del contratista, ÁI objeto, el alcance, el plazo y el valor del contrato.
SUBSECCIÓN 1.2.
AGENDA REGULATORIA
ART. 2.1.2.1.1.2.1. - Plan estratégico y agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá la obligación de definir un plan estratégico para periodos mínimos de cinco (5) años y una agenda regulatoria anual de carácter indicativo.
En la agenda regulatoria anual se precisarán los temas o los asuntos con sus respectivos cronogramas, que serán avocados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas durante dicho lapso, con sujeción a lo dispuesto por la ley, sin perjuicio que la CREG pueda avocar el conocimiento y trámite de asuntos no contemplados en la agenda.
ART. 2.1.2.1.1.2.2. - Publicidad de la agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Los proyectos de agenda regulatoria se harán públicos a más tardar el 30 de octubre de cada año. Los comentarios, debidamente sustentados, deberán allegarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la publicación.
El Comité de Expertos presentará ante la Sesión de Comisión la agenda regulatoria y hará pública la versión definitiva a más tardar el 31 de diciembre de cada año.
SUBSECCIÓN 1.3.
PROYECTOS ESPECÍFICOS DE REGULACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.3.1. - Elaboración expedición y vigencia de resoluciones de carácter general. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Para expedir resoluciones de carácter general, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) hará los análisis técnicos, económicos y legales pertinentes.
Se deberán conservar, junto con la decisión o propuesta, cuantos datos y documentos ofrezcan interés para conocer el proceso de elaboración de la norma o que puedan facilitar su interpretación.
ART. 2.1.2.1.1.3.2. - Publicidad de proyectos específicos de regulación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas hará público en su página web, con antelación no inferior a quince (15) días a la fecha de su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar, excepto los relativos a fórmulas tarifarias, en cuyo caso se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 124 a 127 de la Ley 142 de 1994, reglamentado en el artículo 2.1.2.1.1.3.4. del presente decreto.
ART. 2.1.2.1.1.3.3. - Contenido mínimo del documento que haga públicos los proyectos específicos de regulación no tarifarios. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando se hagan públicos los proyectos de regulación de carácter general no tarifarios, se incluirán, por lo menos, los siguientes aspectos:
1. El texto del proyecto de resolución.
2. La invitación explícita para que los agentes, los usuarios, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliados para todos los temas y la Superintendencia de Industria y Comercio en lo que concierne a la prevención y control de prácticas comerciales restrictivas de la competencia, remitan observaciones o sugerencias a la propuesta divulgada.
3. La identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes podrá solicitarse información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, indicando tanto la dirección ordinaria y el teléfono, como la dirección electrónica si la hubiere.
4. El término para la recepción de las observaciones, reparos o sugerencias no podrá ser menor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haga público el proyecto de regulación. Sin embargo, este término podrá ser inferior cuando se presente una situación que requiera pronta actuación o decisión. Para ello, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá que presentar una motivación reforzada que acredite y justifique la legalidad del término reducido.
Este plazo podrá prorrogarse por solicitud de parte u oficiosamente, en este último caso se deberá informar en el portal web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) el nuevo plazo para recibir comentarios, sugerencias o propuestas
5. Los soportes técnicos.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para aceptar o rechazar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado.
ART. 2.1.2.1.1.3.4. - Reglas especiales de difusión para la adopción de fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco años. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) adopte fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco (5) años, de acuerdo con lo establecido en los artículos 126 modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021 y 127 de la Ley 142 de 1994, deberá observar las siguientes reglas:
1. Antes de doce (12) meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias, cada Comisión deberá poner en conocimiento de las entidades prestadoras y de los usuarios, las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente.
2. Las bases sobre las cuales se efectuará el estudio para determinar las fórmulas deberán cubrir como mínimo los Siguientes puntos:
a. Aspectos generales del tipo de regulación a aplicar;
b. Aspectos básicos del criterio de eficiencia;
c. Criterios para temas relacionados con costos y gastos;
d. Criterios relacionados con calidad del servicio;
e. Criterios para remunerar el patrimonio de los accionistas;
f. Los demás criterios tarifarios contenidos en la ley.
3. Los resultados obtenidos del estudio que se adelante para la adopción de las fórmulas a las que se refiere el presente artículo, se harán públicos a medida que sean recibidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), advirtiendo que son elementos de juicio para esta y que, en consecuencia, no la comprometen.
4. Tres (3) meses antes de la fecha prevista para que inicie el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias, se deberán hacer públicos en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos e los proyectos de resoluciones.
Adicionalmente, el Comité de Expertos deberá preparar un documento con una explicación en lenguaje sencillo sobre el alcance de la propuesta de fórmulas tarifarias. Este documento será publicado en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos de los proyectos de resoluciones. La Comisión deberá utilizar medios tecnológicos para la divulgación de los proyectos y resoluciones sobre fórmulas tarifarias.
5. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) organizará consultas públicas, en distritos y municipios, durante un periodo que comience en la misma fecha en que se remita la información a los Gobernadores y termine dos (2) meses después. Las consultas públicas tendrán entre sus propósitos el de lograr la participación de los usuarios.
La asistencia y las reglas para estas consultas son:
Serán convocadas por el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) por lo menos con diez (10) días de antelación, indicando el tema, la metodología, el día, la hora, el lugar de realización, el plazo y los requisitos de inscripción.
Podrán intervenir los representantes de las personas prestadoras de los servicios objeto de la decisión; los vocales de los comités de control social de los servicios públicos que fueren debidamente acreditados; los representantes legales de las ligas o de las asociaciones de consumidores; los representantes legales de las organizaciones gremiales; y los delegados de las universidades y centros de investigación y los usuarios.
Una vez terminada la consulta, el Secretario levantará una memoria escrita en la cual se incorporarán los documentos presentados y los principales puntos que fueron objeto de debate.
6. El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento, las memorias escritas de las consultas públicas, los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y evaluará las memorias escritas de las consultas públicas. Para tal efecto podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para desechar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado. Durante el gla hábil siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente en el Diario Oficial, se hará público el documento al que se refiere este numeral.
7. El Sistema Único de Información (SUI) tendrá un módulo que contendrá la información sobre las organizaciones que expresen su voluntad de colaborar con los usuarios para el entendimiento de los proyectos de resolución. En el SUI se divulgará los nombres y las direcciones de tales organizaciones, sin que la disponibilidad de esta información lo haga responsable por su idoneidad. Las relaciones entre tales organizaciones y los usuarios serán de exclusiva incumbencia de unas y otros y no generará responsabilidad alguna para el Sistema Único de Información (SUI).
Artículo 2.1.2.1.1.3.5. Compilación de regulaciones de carácter general. Con el propósito de facilitar la consulta de la regulación vigente de carácter general, sin que sea una codificación, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) compilará, cada dos (2) años, con numeración continua y divididas temáticamente, las resoluciones de carácter general que hayan sido expedidas. Se podrán establecer excepciones en esta compilación en el caso de resoluciones de carácter transitorio.
SUBSECCIÓN 1.4.
INFORME DE GESTIÓN Y DE RESULTADOS
ART. 2.1.2.1.1.4.1. - Informe de gestión y de resultados. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. A más tardar en el mes de marzo de cada año, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) rendirá cuentas de su respectiva gestión, para lo cual elaborará un informe que describa las actividades desarrolladas durante el año anterior, la evaluación del cumplimiento de la agenda regulatoria anual, el estado de los procesos judiciales, la ejecución presupuestal, la contratación y otros temas de interés público.
Cada tres (3) años, el informe incluirá un estudio del impacto del marco regulatorio en su conjunto, sobre la sostenibilidad, viabilidad y dinámica del sector respectivo. Dicho estudio será elaborado con los Términos de Referencia propuestos para la CREG, que serán sometidos a los mismos procedimientos de consulta previstos en el artículo 2.1.2.1.1.3.3. del presente decreto.
Cuando el informe de rendición de cuentas haya sido presentado ante la Sesión de Comisión por parte del Director Ejecutivo correspondiente, será remitido al Presidente de la República.
Adicionalmente, el informe será publicado en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su envío.
PARTE 1
PAR. - El Comité de Expertos deberá informar y justificar en la Sesión de Comisión las modificaciones o ajustes que sufra la agenda regulatoria durante el año. A más tardar quince (15) días después de la modificación o ajuste, se hará pública la nueva versión de la agenda en la página web de la CREG.
PAR. - El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento y los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
Para intervenir, los interesados deberán inscribirse y radicar con una anticipación no inferior a dos (2) días hábiles a su realización, el documento que servirá de base para su exposición, el cual deberá relacionarse directamente con la materia objeto de la consulta pública. La consulta será grabada y esta grabación se conservará como memoria de lo ocurrido.
LIBRO 2
Régimen Reglamentario del Sector Minero Energético
Disposiciones generales
TÍTULO 1
Objeto y ámbito de aplicación
ART. 2.1.1.1. — Objeto. El objeto de este decreto es compilar la normatividad vigente expedida por el Gobierno Nacional mediante las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política al Presidente de la República para para la cumplida ejecución de las leyes.
ART. 2.1.1.2. — Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica a las entidades del sector minero energético y rige en todo el territorio nacional.
TÍTULO 2
DISPOSICIONES GENERALES PARA ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL SECTOR
CAPÍTULO 1
COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
SECCIÓN 1
REGLAS DE DIVULGACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
SUBSECCIÓN 1.1.
ACCESO A LA INFORMACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.1.1. - Información pública obligatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) debe informar al público acerca de los siguientes asuntos:
1. Normas básicas que determinan su competencia y funciones.
2. Organigrama y nombre de quienes desempeñan los cargos de Expertos Comisionados y de Director Ejecutivo.
3. Procedimientos y trámites a que están sujetas las actuaciones de los particulares, precisando de manera detallada los documentos que deben ser suministrados, así como las dependencias responsables y los plazos indicativos en que se deberá cumplir con las etapas previstas en cada caso.
4. Información estadística sobre la forma como en el último año se han atendido las actuaciones de que trata el numeral anterior, y
5. Localización, números de teléfonos, dirección electrónica, página web, horarios de trabajo y demás indicaciones que sean necesarias para que las personas puedan cumplir sus obligaciones o ejercer sus derechos.
ART. 2.1.2.1.1.1.2. - Entrega de información. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La información señalada en el artículo anterior estará disponible en la oficina de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y a través de los mecanismos de difusión electrónica que esta disponga. En ningún caso se requerirá la presencia personal del interesado para obtener esta información, la cual podrá ser enviada, si así lo solicita, por correo electrónico o por cualquier medio disponible que asegure su entrega.
ART. 2.1.2.1.1.1.3. - Disponibilidad de formatos para cumplir obligaciones de reporte de información. La Comisión de Regulación de Energía y Gas deberá habilitar directamente o a través del Sistema Único de Información (SUI), en este último caso en coordinación con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los mecanismos necesarios para poner a disposición de los agentes regulados, los formatos que estos deben diligenciar para cumplir con las obligaciones periódicas que la ley les impone frente a las Comisiones.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) deberá permitir que los agentes tengan acceso electrónico a los formatos antes mencionados, sin perjuicio que pueda establecer mecanismos de distribución.
ART. 2.1.2.1.1.1.4. - Incorporación de medios técnicos. **Adicionado. Decreto 0005 de 2024.**La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) pondrá a disposición del público a través de medios electrónicos, las versiones de las leyes y actos administrativos publicados en el Diario Oficial, así como los documentos de interés público, relativos a sus competencias y funciones.
ART. 2.1.2.1.1.1.5. - Publicidad sobre la contratación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) anunciará la apertura de procesos de contratación a través de su portal web; podrá hacerlo, igualmente, mediante publicación en el Diario Oficial sin perjuicio del uso de cualquier otro medio.
Cuando de acuerdo con la normatividad se adelanten procesos de contratación directa, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) informará a través de su página web el nombre del contratista, ÁI objeto, el alcance, el plazo y el valor del contrato.
SUBSECCIÓN 1.2.
AGENDA REGULATORIA
ART. 2.1.2.1.1.2.1. - Plan estratégico y agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá la obligación de definir un plan estratégico para periodos mínimos de cinco (5) años y una agenda regulatoria anual de carácter indicativo.
En la agenda regulatoria anual se precisarán los temas o los asuntos con sus respectivos cronogramas, que serán avocados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas durante dicho lapso, con sujeción a lo dispuesto por la ley, sin perjuicio que la CREG pueda avocar el conocimiento y trámite de asuntos no contemplados en la agenda.
ART. 2.1.2.1.1.2.2. - Publicidad de la agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Los proyectos de agenda regulatoria se harán públicos a más tardar el 30 de octubre de cada año. Los comentarios, debidamente sustentados, deberán allegarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la publicación.
El Comité de Expertos presentará ante la Sesión de Comisión la agenda regulatoria y hará pública la versión definitiva a más tardar el 31 de diciembre de cada año.
SUBSECCIÓN 1.3.
PROYECTOS ESPECÍFICOS DE REGULACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.3.1. - Elaboración expedición y vigencia de resoluciones de carácter general. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Para expedir resoluciones de carácter general, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) hará los análisis técnicos, económicos y legales pertinentes.
Se deberán conservar, junto con la decisión o propuesta, cuantos datos y documentos ofrezcan interés para conocer el proceso de elaboración de la norma o que puedan facilitar su interpretación.
ART. 2.1.2.1.1.3.2. - Publicidad de proyectos específicos de regulación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas hará público en su página web, con antelación no inferior a quince (15) días a la fecha de su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar, excepto los relativos a fórmulas tarifarias, en cuyo caso se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 124 a 127 de la Ley 142 de 1994, reglamentado en el artículo 2.1.2.1.1.3.4. del presente decreto.
ART. 2.1.2.1.1.3.3. - Contenido mínimo del documento que haga públicos los proyectos específicos de regulación no tarifarios. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando se hagan públicos los proyectos de regulación de carácter general no tarifarios, se incluirán, por lo menos, los siguientes aspectos:
1. El texto del proyecto de resolución.
2. La invitación explícita para que los agentes, los usuarios, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliados para todos los temas y la Superintendencia de Industria y Comercio en lo que concierne a la prevención y control de prácticas comerciales restrictivas de la competencia, remitan observaciones o sugerencias a la propuesta divulgada.
3. La identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes podrá solicitarse información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, indicando tanto la dirección ordinaria y el teléfono, como la dirección electrónica si la hubiere.
4. El término para la recepción de las observaciones, reparos o sugerencias no podrá ser menor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haga público el proyecto de regulación. Sin embargo, este término podrá ser inferior cuando se presente una situación que requiera pronta actuación o decisión. Para ello, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá que presentar una motivación reforzada que acredite y justifique la legalidad del término reducido.
Este plazo podrá prorrogarse por solicitud de parte u oficiosamente, en este último caso se deberá informar en el portal web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) el nuevo plazo para recibir comentarios, sugerencias o propuestas
5. Los soportes técnicos.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para aceptar o rechazar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado.
ART. 2.1.2.1.1.3.4. - Reglas especiales de difusión para la adopción de fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco años. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) adopte fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco (5) años, de acuerdo con lo establecido en los artículos 126 modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021 y 127 de la Ley 142 de 1994, deberá observar las siguientes reglas:
1. Antes de doce (12) meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias, cada Comisión deberá poner en conocimiento de las entidades prestadoras y de los usuarios, las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente.
2. Las bases sobre las cuales se efectuará el estudio para determinar las fórmulas deberán cubrir como mínimo los Siguientes puntos:
a. Aspectos generales del tipo de regulación a aplicar;
b. Aspectos básicos del criterio de eficiencia;
c. Criterios para temas relacionados con costos y gastos;
d. Criterios relacionados con calidad del servicio;
e. Criterios para remunerar el patrimonio de los accionistas;
f. Los demás criterios tarifarios contenidos en la ley.
3. Los resultados obtenidos del estudio que se adelante para la adopción de las fórmulas a las que se refiere el presente artículo, se harán públicos a medida que sean recibidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), advirtiendo que son elementos de juicio para esta y que, en consecuencia, no la comprometen.
4. Tres (3) meses antes de la fecha prevista para que inicie el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias, se deberán hacer públicos en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos e los proyectos de resoluciones.
Adicionalmente, el Comité de Expertos deberá preparar un documento con una explicación en lenguaje sencillo sobre el alcance de la propuesta de fórmulas tarifarias. Este documento será publicado en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos de los proyectos de resoluciones. La Comisión deberá utilizar medios tecnológicos para la divulgación de los proyectos y resoluciones sobre fórmulas tarifarias.
5. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) organizará consultas públicas, en distritos y municipios, durante un periodo que comience en la misma fecha en que se remita la información a los Gobernadores y termine dos (2) meses después. Las consultas públicas tendrán entre sus propósitos el de lograr la participación de los usuarios.
La asistencia y las reglas para estas consultas son:
Serán convocadas por el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) por lo menos con diez (10) días de antelación, indicando el tema, la metodología, el día, la hora, el lugar de realización, el plazo y los requisitos de inscripción.
Podrán intervenir los representantes de las personas prestadoras de los servicios objeto de la decisión; los vocales de los comités de control social de los servicios públicos que fueren debidamente acreditados; los representantes legales de las ligas o de las asociaciones de consumidores; los representantes legales de las organizaciones gremiales; y los delegados de las universidades y centros de investigación y los usuarios.
Una vez terminada la consulta, el Secretario levantará una memoria escrita en la cual se incorporarán los documentos presentados y los principales puntos que fueron objeto de debate.
6. El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento, las memorias escritas de las consultas públicas, los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y evaluará las memorias escritas de las consultas públicas. Para tal efecto podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para desechar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado. Durante el gla hábil siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente en el Diario Oficial, se hará público el documento al que se refiere este numeral.
7. El Sistema Único de Información (SUI) tendrá un módulo que contendrá la información sobre las organizaciones que expresen su voluntad de colaborar con los usuarios para el entendimiento de los proyectos de resolución. En el SUI se divulgará los nombres y las direcciones de tales organizaciones, sin que la disponibilidad de esta información lo haga responsable por su idoneidad. Las relaciones entre tales organizaciones y los usuarios serán de exclusiva incumbencia de unas y otros y no generará responsabilidad alguna para el Sistema Único de Información (SUI).
Artículo 2.1.2.1.1.3.5. Compilación de regulaciones de carácter general. Con el propósito de facilitar la consulta de la regulación vigente de carácter general, sin que sea una codificación, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) compilará, cada dos (2) años, con numeración continua y divididas temáticamente, las resoluciones de carácter general que hayan sido expedidas. Se podrán establecer excepciones en esta compilación en el caso de resoluciones de carácter transitorio.
SUBSECCIÓN 1.4.
INFORME DE GESTIÓN Y DE RESULTADOS
ART. 2.1.2.1.1.4.1. - Informe de gestión y de resultados. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. A más tardar en el mes de marzo de cada año, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) rendirá cuentas de su respectiva gestión, para lo cual elaborará un informe que describa las actividades desarrolladas durante el año anterior, la evaluación del cumplimiento de la agenda regulatoria anual, el estado de los procesos judiciales, la ejecución presupuestal, la contratación y otros temas de interés público.
Cada tres (3) años, el informe incluirá un estudio del impacto del marco regulatorio en su conjunto, sobre la sostenibilidad, viabilidad y dinámica del sector respectivo. Dicho estudio será elaborado con los Términos de Referencia propuestos para la CREG, que serán sometidos a los mismos procedimientos de consulta previstos en el artículo 2.1.2.1.1.3.3. del presente decreto.
Cuando el informe de rendición de cuentas haya sido presentado ante la Sesión de Comisión por parte del Director Ejecutivo correspondiente, será remitido al Presidente de la República.
Adicionalmente, el informe será publicado en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su envío.
PARTE 1
PAR. - El Comité de Expertos deberá informar y justificar en la Sesión de Comisión las modificaciones o ajustes que sufra la agenda regulatoria durante el año. A más tardar quince (15) días después de la modificación o ajuste, se hará pública la nueva versión de la agenda en la página web de la CREG.
PAR. - El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento y los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
Para intervenir, los interesados deberán inscribirse y radicar con una anticipación no inferior a dos (2) días hábiles a su realización, el documento que servirá de base para su exposición, el cual deberá relacionarse directamente con la materia objeto de la consulta pública. La consulta será grabada y esta grabación se conservará como memoria de lo ocurrido.
LIBRO 2
Régimen Reglamentario del Sector Minero Energético
Disposiciones generales
TÍTULO 1
Objeto y ámbito de aplicación
ART. 2.1.1.1. — Objeto. El objeto de este decreto es compilar la normatividad vigente expedida por el Gobierno Nacional mediante las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política al Presidente de la República para para la cumplida ejecución de las leyes.
ART. 2.1.1.2. — Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica a las entidades del sector minero energético y rige en todo el territorio nacional.
TÍTULO 2
DISPOSICIONES GENERALES PARA ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL SECTOR
CAPÍTULO 1
COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
SECCIÓN 1
REGLAS DE DIVULGACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
SUBSECCIÓN 1.1.
ACCESO A LA INFORMACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.1.1. - Información pública obligatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) debe informar al público acerca de los siguientes asuntos:
1. Normas básicas que determinan su competencia y funciones.
2. Organigrama y nombre de quienes desempeñan los cargos de Expertos Comisionados y de Director Ejecutivo.
3. Procedimientos y trámites a que están sujetas las actuaciones de los particulares, precisando de manera detallada los documentos que deben ser suministrados, así como las dependencias responsables y los plazos indicativos en que se deberá cumplir con las etapas previstas en cada caso.
4. Información estadística sobre la forma como en el último año se han atendido las actuaciones de que trata el numeral anterior, y
5. Localización, números de teléfonos, dirección electrónica, página web, horarios de trabajo y demás indicaciones que sean necesarias para que las personas puedan cumplir sus obligaciones o ejercer sus derechos.
ART. 2.1.2.1.1.1.2. - Entrega de información. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La información señalada en el artículo anterior estará disponible en la oficina de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y a través de los mecanismos de difusión electrónica que esta disponga. En ningún caso se requerirá la presencia personal del interesado para obtener esta información, la cual podrá ser enviada, si así lo solicita, por correo electrónico o por cualquier medio disponible que asegure su entrega.
ART. 2.1.2.1.1.1.3. - Disponibilidad de formatos para cumplir obligaciones de reporte de información. La Comisión de Regulación de Energía y Gas deberá habilitar directamente o a través del Sistema Único de Información (SUI), en este último caso en coordinación con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los mecanismos necesarios para poner a disposición de los agentes regulados, los formatos que estos deben diligenciar para cumplir con las obligaciones periódicas que la ley les impone frente a las Comisiones.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) deberá permitir que los agentes tengan acceso electrónico a los formatos antes mencionados, sin perjuicio que pueda establecer mecanismos de distribución.
ART. 2.1.2.1.1.1.4. - Incorporación de medios técnicos. **Adicionado. Decreto 0005 de 2024.**La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) pondrá a disposición del público a través de medios electrónicos, las versiones de las leyes y actos administrativos publicados en el Diario Oficial, así como los documentos de interés público, relativos a sus competencias y funciones.
ART. 2.1.2.1.1.1.5. - Publicidad sobre la contratación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) anunciará la apertura de procesos de contratación a través de su portal web; podrá hacerlo, igualmente, mediante publicación en el Diario Oficial sin perjuicio del uso de cualquier otro medio.
Cuando de acuerdo con la normatividad se adelanten procesos de contratación directa, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) informará a través de su página web el nombre del contratista, ÁI objeto, el alcance, el plazo y el valor del contrato.
SUBSECCIÓN 1.2.
AGENDA REGULATORIA
ART. 2.1.2.1.1.2.1. - Plan estratégico y agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá la obligación de definir un plan estratégico para periodos mínimos de cinco (5) años y una agenda regulatoria anual de carácter indicativo.
En la agenda regulatoria anual se precisarán los temas o los asuntos con sus respectivos cronogramas, que serán avocados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas durante dicho lapso, con sujeción a lo dispuesto por la ley, sin perjuicio que la CREG pueda avocar el conocimiento y trámite de asuntos no contemplados en la agenda.
ART. 2.1.2.1.1.2.2. - Publicidad de la agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Los proyectos de agenda regulatoria se harán públicos a más tardar el 30 de octubre de cada año. Los comentarios, debidamente sustentados, deberán allegarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la publicación.
El Comité de Expertos presentará ante la Sesión de Comisión la agenda regulatoria y hará pública la versión definitiva a más tardar el 31 de diciembre de cada año.
SUBSECCIÓN 1.3.
PROYECTOS ESPECÍFICOS DE REGULACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.3.1. - Elaboración expedición y vigencia de resoluciones de carácter general. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Para expedir resoluciones de carácter general, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) hará los análisis técnicos, económicos y legales pertinentes.
Se deberán conservar, junto con la decisión o propuesta, cuantos datos y documentos ofrezcan interés para conocer el proceso de elaboración de la norma o que puedan facilitar su interpretación.
ART. 2.1.2.1.1.3.2. - Publicidad de proyectos específicos de regulación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas hará público en su página web, con antelación no inferior a quince (15) días a la fecha de su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar, excepto los relativos a fórmulas tarifarias, en cuyo caso se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 124 a 127 de la Ley 142 de 1994, reglamentado en el artículo 2.1.2.1.1.3.4. del presente decreto.
ART. 2.1.2.1.1.3.3. - Contenido mínimo del documento que haga públicos los proyectos específicos de regulación no tarifarios. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando se hagan públicos los proyectos de regulación de carácter general no tarifarios, se incluirán, por lo menos, los siguientes aspectos:
1. El texto del proyecto de resolución.
2. La invitación explícita para que los agentes, los usuarios, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliados para todos los temas y la Superintendencia de Industria y Comercio en lo que concierne a la prevención y control de prácticas comerciales restrictivas de la competencia, remitan observaciones o sugerencias a la propuesta divulgada.
3. La identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes podrá solicitarse información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, indicando tanto la dirección ordinaria y el teléfono, como la dirección electrónica si la hubiere.
4. El término para la recepción de las observaciones, reparos o sugerencias no podrá ser menor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haga público el proyecto de regulación. Sin embargo, este término podrá ser inferior cuando se presente una situación que requiera pronta actuación o decisión. Para ello, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá que presentar una motivación reforzada que acredite y justifique la legalidad del término reducido.
Este plazo podrá prorrogarse por solicitud de parte u oficiosamente, en este último caso se deberá informar en el portal web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) el nuevo plazo para recibir comentarios, sugerencias o propuestas
5. Los soportes técnicos.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para aceptar o rechazar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado.
ART. 2.1.2.1.1.3.4. - Reglas especiales de difusión para la adopción de fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco años. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) adopte fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco (5) años, de acuerdo con lo establecido en los artículos 126 modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021 y 127 de la Ley 142 de 1994, deberá observar las siguientes reglas:
1. Antes de doce (12) meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias, cada Comisión deberá poner en conocimiento de las entidades prestadoras y de los usuarios, las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente.
2. Las bases sobre las cuales se efectuará el estudio para determinar las fórmulas deberán cubrir como mínimo los Siguientes puntos:
a. Aspectos generales del tipo de regulación a aplicar;
b. Aspectos básicos del criterio de eficiencia;
c. Criterios para temas relacionados con costos y gastos;
d. Criterios relacionados con calidad del servicio;
e. Criterios para remunerar el patrimonio de los accionistas;
f. Los demás criterios tarifarios contenidos en la ley.
3. Los resultados obtenidos del estudio que se adelante para la adopción de las fórmulas a las que se refiere el presente artículo, se harán públicos a medida que sean recibidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), advirtiendo que son elementos de juicio para esta y que, en consecuencia, no la comprometen.
4. Tres (3) meses antes de la fecha prevista para que inicie el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias, se deberán hacer públicos en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos e los proyectos de resoluciones.
Adicionalmente, el Comité de Expertos deberá preparar un documento con una explicación en lenguaje sencillo sobre el alcance de la propuesta de fórmulas tarifarias. Este documento será publicado en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos de los proyectos de resoluciones. La Comisión deberá utilizar medios tecnológicos para la divulgación de los proyectos y resoluciones sobre fórmulas tarifarias.
5. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) organizará consultas públicas, en distritos y municipios, durante un periodo que comience en la misma fecha en que se remita la información a los Gobernadores y termine dos (2) meses después. Las consultas públicas tendrán entre sus propósitos el de lograr la participación de los usuarios.
La asistencia y las reglas para estas consultas son:
Serán convocadas por el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) por lo menos con diez (10) días de antelación, indicando el tema, la metodología, el día, la hora, el lugar de realización, el plazo y los requisitos de inscripción.
Podrán intervenir los representantes de las personas prestadoras de los servicios objeto de la decisión; los vocales de los comités de control social de los servicios públicos que fueren debidamente acreditados; los representantes legales de las ligas o de las asociaciones de consumidores; los representantes legales de las organizaciones gremiales; y los delegados de las universidades y centros de investigación y los usuarios.
Una vez terminada la consulta, el Secretario levantará una memoria escrita en la cual se incorporarán los documentos presentados y los principales puntos que fueron objeto de debate.
6. El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento, las memorias escritas de las consultas públicas, los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y evaluará las memorias escritas de las consultas públicas. Para tal efecto podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para desechar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado. Durante el gla hábil siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente en el Diario Oficial, se hará público el documento al que se refiere este numeral.
7. El Sistema Único de Información (SUI) tendrá un módulo que contendrá la información sobre las organizaciones que expresen su voluntad de colaborar con los usuarios para el entendimiento de los proyectos de resolución. En el SUI se divulgará los nombres y las direcciones de tales organizaciones, sin que la disponibilidad de esta información lo haga responsable por su idoneidad. Las relaciones entre tales organizaciones y los usuarios serán de exclusiva incumbencia de unas y otros y no generará responsabilidad alguna para el Sistema Único de Información (SUI).
Artículo 2.1.2.1.1.3.5. Compilación de regulaciones de carácter general. Con el propósito de facilitar la consulta de la regulación vigente de carácter general, sin que sea una codificación, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) compilará, cada dos (2) años, con numeración continua y divididas temáticamente, las resoluciones de carácter general que hayan sido expedidas. Se podrán establecer excepciones en esta compilación en el caso de resoluciones de carácter transitorio.
SUBSECCIÓN 1.4.
INFORME DE GESTIÓN Y DE RESULTADOS
ART. 2.1.2.1.1.4.1. - Informe de gestión y de resultados. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. A más tardar en el mes de marzo de cada año, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) rendirá cuentas de su respectiva gestión, para lo cual elaborará un informe que describa las actividades desarrolladas durante el año anterior, la evaluación del cumplimiento de la agenda regulatoria anual, el estado de los procesos judiciales, la ejecución presupuestal, la contratación y otros temas de interés público.
Cada tres (3) años, el informe incluirá un estudio del impacto del marco regulatorio en su conjunto, sobre la sostenibilidad, viabilidad y dinámica del sector respectivo. Dicho estudio será elaborado con los Términos de Referencia propuestos para la CREG, que serán sometidos a los mismos procedimientos de consulta previstos en el artículo 2.1.2.1.1.3.3. del presente decreto.
Cuando el informe de rendición de cuentas haya sido presentado ante la Sesión de Comisión por parte del Director Ejecutivo correspondiente, será remitido al Presidente de la República.
Adicionalmente, el informe será publicado en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su envío.
PARTE 1
PAR. - El Comité de Expertos deberá informar y justificar en la Sesión de Comisión las modificaciones o ajustes que sufra la agenda regulatoria durante el año. A más tardar quince (15) días después de la modificación o ajuste, se hará pública la nueva versión de la agenda en la página web de la CREG.
PAR. - El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento y los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
Para intervenir, los interesados deberán inscribirse y radicar con una anticipación no inferior a dos (2) días hábiles a su realización, el documento que servirá de base para su exposición, el cual deberá relacionarse directamente con la materia objeto de la consulta pública. La consulta será grabada y esta grabación se conservará como memoria de lo ocurrido.
LIBRO 2
Régimen Reglamentario del Sector Minero Energético
Disposiciones generales
TÍTULO 1
Objeto y ámbito de aplicación
ART. 2.1.1.1. — Objeto. El objeto de este decreto es compilar la normatividad vigente expedida por el Gobierno Nacional mediante las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política al Presidente de la República para para la cumplida ejecución de las leyes.
ART. 2.1.1.2. — Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica a las entidades del sector minero energético y rige en todo el territorio nacional.
TÍTULO 2
DISPOSICIONES GENERALES PARA ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL SECTOR
CAPÍTULO 1
COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
SECCIÓN 1
REGLAS DE DIVULGACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
SUBSECCIÓN 1.1.
ACCESO A LA INFORMACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.1.1. - Información pública obligatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) debe informar al público acerca de los siguientes asuntos:
1. Normas básicas que determinan su competencia y funciones.
2. Organigrama y nombre de quienes desempeñan los cargos de Expertos Comisionados y de Director Ejecutivo.
3. Procedimientos y trámites a que están sujetas las actuaciones de los particulares, precisando de manera detallada los documentos que deben ser suministrados, así como las dependencias responsables y los plazos indicativos en que se deberá cumplir con las etapas previstas en cada caso.
4. Información estadística sobre la forma como en el último año se han atendido las actuaciones de que trata el numeral anterior, y
5. Localización, números de teléfonos, dirección electrónica, página web, horarios de trabajo y demás indicaciones que sean necesarias para que las personas puedan cumplir sus obligaciones o ejercer sus derechos.
ART. 2.1.2.1.1.1.2. - Entrega de información. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La información señalada en el artículo anterior estará disponible en la oficina de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y a través de los mecanismos de difusión electrónica que esta disponga. En ningún caso se requerirá la presencia personal del interesado para obtener esta información, la cual podrá ser enviada, si así lo solicita, por correo electrónico o por cualquier medio disponible que asegure su entrega.
ART. 2.1.2.1.1.1.3. - Disponibilidad de formatos para cumplir obligaciones de reporte de información. La Comisión de Regulación de Energía y Gas deberá habilitar directamente o a través del Sistema Único de Información (SUI), en este último caso en coordinación con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los mecanismos necesarios para poner a disposición de los agentes regulados, los formatos que estos deben diligenciar para cumplir con las obligaciones periódicas que la ley les impone frente a las Comisiones.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) deberá permitir que los agentes tengan acceso electrónico a los formatos antes mencionados, sin perjuicio que pueda establecer mecanismos de distribución.
ART. 2.1.2.1.1.1.4. - Incorporación de medios técnicos. **Adicionado. Decreto 0005 de 2024.**La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) pondrá a disposición del público a través de medios electrónicos, las versiones de las leyes y actos administrativos publicados en el Diario Oficial, así como los documentos de interés público, relativos a sus competencias y funciones.
ART. 2.1.2.1.1.1.5. - Publicidad sobre la contratación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) anunciará la apertura de procesos de contratación a través de su portal web; podrá hacerlo, igualmente, mediante publicación en el Diario Oficial sin perjuicio del uso de cualquier otro medio.
Cuando de acuerdo con la normatividad se adelanten procesos de contratación directa, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) informará a través de su página web el nombre del contratista, ÁI objeto, el alcance, el plazo y el valor del contrato.
SUBSECCIÓN 1.2.
AGENDA REGULATORIA
ART. 2.1.2.1.1.2.1. - Plan estratégico y agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá la obligación de definir un plan estratégico para periodos mínimos de cinco (5) años y una agenda regulatoria anual de carácter indicativo.
En la agenda regulatoria anual se precisarán los temas o los asuntos con sus respectivos cronogramas, que serán avocados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas durante dicho lapso, con sujeción a lo dispuesto por la ley, sin perjuicio que la CREG pueda avocar el conocimiento y trámite de asuntos no contemplados en la agenda.
ART. 2.1.2.1.1.2.2. - Publicidad de la agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Los proyectos de agenda regulatoria se harán públicos a más tardar el 30 de octubre de cada año. Los comentarios, debidamente sustentados, deberán allegarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la publicación.
El Comité de Expertos presentará ante la Sesión de Comisión la agenda regulatoria y hará pública la versión definitiva a más tardar el 31 de diciembre de cada año.
SUBSECCIÓN 1.3.
PROYECTOS ESPECÍFICOS DE REGULACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.3.1. - Elaboración expedición y vigencia de resoluciones de carácter general. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Para expedir resoluciones de carácter general, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) hará los análisis técnicos, económicos y legales pertinentes.
Se deberán conservar, junto con la decisión o propuesta, cuantos datos y documentos ofrezcan interés para conocer el proceso de elaboración de la norma o que puedan facilitar su interpretación.
ART. 2.1.2.1.1.3.2. - Publicidad de proyectos específicos de regulación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas hará público en su página web, con antelación no inferior a quince (15) días a la fecha de su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar, excepto los relativos a fórmulas tarifarias, en cuyo caso se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 124 a 127 de la Ley 142 de 1994, reglamentado en el artículo 2.1.2.1.1.3.4. del presente decreto.
ART. 2.1.2.1.1.3.3. - Contenido mínimo del documento que haga públicos los proyectos específicos de regulación no tarifarios. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando se hagan públicos los proyectos de regulación de carácter general no tarifarios, se incluirán, por lo menos, los siguientes aspectos:
1. El texto del proyecto de resolución.
2. La invitación explícita para que los agentes, los usuarios, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliados para todos los temas y la Superintendencia de Industria y Comercio en lo que concierne a la prevención y control de prácticas comerciales restrictivas de la competencia, remitan observaciones o sugerencias a la propuesta divulgada.
3. La identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes podrá solicitarse información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, indicando tanto la dirección ordinaria y el teléfono, como la dirección electrónica si la hubiere.
4. El término para la recepción de las observaciones, reparos o sugerencias no podrá ser menor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haga público el proyecto de regulación. Sin embargo, este término podrá ser inferior cuando se presente una situación que requiera pronta actuación o decisión. Para ello, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá que presentar una motivación reforzada que acredite y justifique la legalidad del término reducido.
Este plazo podrá prorrogarse por solicitud de parte u oficiosamente, en este último caso se deberá informar en el portal web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) el nuevo plazo para recibir comentarios, sugerencias o propuestas
5. Los soportes técnicos.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para aceptar o rechazar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado.
ART. 2.1.2.1.1.3.4. - Reglas especiales de difusión para la adopción de fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco años. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) adopte fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco (5) años, de acuerdo con lo establecido en los artículos 126 modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021 y 127 de la Ley 142 de 1994, deberá observar las siguientes reglas:
1. Antes de doce (12) meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias, cada Comisión deberá poner en conocimiento de las entidades prestadoras y de los usuarios, las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente.
2. Las bases sobre las cuales se efectuará el estudio para determinar las fórmulas deberán cubrir como mínimo los Siguientes puntos:
a. Aspectos generales del tipo de regulación a aplicar;
b. Aspectos básicos del criterio de eficiencia;
c. Criterios para temas relacionados con costos y gastos;
d. Criterios relacionados con calidad del servicio;
e. Criterios para remunerar el patrimonio de los accionistas;
f. Los demás criterios tarifarios contenidos en la ley.
3. Los resultados obtenidos del estudio que se adelante para la adopción de las fórmulas a las que se refiere el presente artículo, se harán públicos a medida que sean recibidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), advirtiendo que son elementos de juicio para esta y que, en consecuencia, no la comprometen.
4. Tres (3) meses antes de la fecha prevista para que inicie el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias, se deberán hacer públicos en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos e los proyectos de resoluciones.
Adicionalmente, el Comité de Expertos deberá preparar un documento con una explicación en lenguaje sencillo sobre el alcance de la propuesta de fórmulas tarifarias. Este documento será publicado en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos de los proyectos de resoluciones. La Comisión deberá utilizar medios tecnológicos para la divulgación de los proyectos y resoluciones sobre fórmulas tarifarias.
5. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) organizará consultas públicas, en distritos y municipios, durante un periodo que comience en la misma fecha en que se remita la información a los Gobernadores y termine dos (2) meses después. Las consultas públicas tendrán entre sus propósitos el de lograr la participación de los usuarios.
La asistencia y las reglas para estas consultas son:
Serán convocadas por el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) por lo menos con diez (10) días de antelación, indicando el tema, la metodología, el día, la hora, el lugar de realización, el plazo y los requisitos de inscripción.
Podrán intervenir los representantes de las personas prestadoras de los servicios objeto de la decisión; los vocales de los comités de control social de los servicios públicos que fueren debidamente acreditados; los representantes legales de las ligas o de las asociaciones de consumidores; los representantes legales de las organizaciones gremiales; y los delegados de las universidades y centros de investigación y los usuarios.
Una vez terminada la consulta, el Secretario levantará una memoria escrita en la cual se incorporarán los documentos presentados y los principales puntos que fueron objeto de debate.
6. El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento, las memorias escritas de las consultas públicas, los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y evaluará las memorias escritas de las consultas públicas. Para tal efecto podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para desechar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado. Durante el gla hábil siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente en el Diario Oficial, se hará público el documento al que se refiere este numeral.
7. El Sistema Único de Información (SUI) tendrá un módulo que contendrá la información sobre las organizaciones que expresen su voluntad de colaborar con los usuarios para el entendimiento de los proyectos de resolución. En el SUI se divulgará los nombres y las direcciones de tales organizaciones, sin que la disponibilidad de esta información lo haga responsable por su idoneidad. Las relaciones entre tales organizaciones y los usuarios serán de exclusiva incumbencia de unas y otros y no generará responsabilidad alguna para el Sistema Único de Información (SUI).
Artículo 2.1.2.1.1.3.5. Compilación de regulaciones de carácter general. Con el propósito de facilitar la consulta de la regulación vigente de carácter general, sin que sea una codificación, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) compilará, cada dos (2) años, con numeración continua y divididas temáticamente, las resoluciones de carácter general que hayan sido expedidas. Se podrán establecer excepciones en esta compilación en el caso de resoluciones de carácter transitorio.
SUBSECCIÓN 1.4.
INFORME DE GESTIÓN Y DE RESULTADOS
ART. 2.1.2.1.1.4.1. - Informe de gestión y de resultados. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. A más tardar en el mes de marzo de cada año, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) rendirá cuentas de su respectiva gestión, para lo cual elaborará un informe que describa las actividades desarrolladas durante el año anterior, la evaluación del cumplimiento de la agenda regulatoria anual, el estado de los procesos judiciales, la ejecución presupuestal, la contratación y otros temas de interés público.
Cada tres (3) años, el informe incluirá un estudio del impacto del marco regulatorio en su conjunto, sobre la sostenibilidad, viabilidad y dinámica del sector respectivo. Dicho estudio será elaborado con los Términos de Referencia propuestos para la CREG, que serán sometidos a los mismos procedimientos de consulta previstos en el artículo 2.1.2.1.1.3.3. del presente decreto.
Cuando el informe de rendición de cuentas haya sido presentado ante la Sesión de Comisión por parte del Director Ejecutivo correspondiente, será remitido al Presidente de la República.
Adicionalmente, el informe será publicado en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su envío.
PARTE 1
PAR. - El Comité de Expertos deberá informar y justificar en la Sesión de Comisión las modificaciones o ajustes que sufra la agenda regulatoria durante el año. A más tardar quince (15) días después de la modificación o ajuste, se hará pública la nueva versión de la agenda en la página web de la CREG.
PAR. - El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento y los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
Para intervenir, los interesados deberán inscribirse y radicar con una anticipación no inferior a dos (2) días hábiles a su realización, el documento que servirá de base para su exposición, el cual deberá relacionarse directamente con la materia objeto de la consulta pública. La consulta será grabada y esta grabación se conservará como memoria de lo ocurrido.
LIBRO 2
Régimen Reglamentario del Sector Minero Energético
Disposiciones generales
TÍTULO 1
Objeto y ámbito de aplicación
ART. 2.1.1.1. — Objeto. El objeto de este decreto es compilar la normatividad vigente expedida por el Gobierno Nacional mediante las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política al Presidente de la República para para la cumplida ejecución de las leyes.
ART. 2.1.1.2. — Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica a las entidades del sector minero energético y rige en todo el territorio nacional.
TÍTULO 2
DISPOSICIONES GENERALES PARA ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL SECTOR
CAPÍTULO 1
COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
SECCIÓN 1
REGLAS DE DIVULGACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
SUBSECCIÓN 1.1.
ACCESO A LA INFORMACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.1.1. - Información pública obligatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) debe informar al público acerca de los siguientes asuntos:
1. Normas básicas que determinan su competencia y funciones.
2. Organigrama y nombre de quienes desempeñan los cargos de Expertos Comisionados y de Director Ejecutivo.
3. Procedimientos y trámites a que están sujetas las actuaciones de los particulares, precisando de manera detallada los documentos que deben ser suministrados, así como las dependencias responsables y los plazos indicativos en que se deberá cumplir con las etapas previstas en cada caso.
4. Información estadística sobre la forma como en el último año se han atendido las actuaciones de que trata el numeral anterior, y
5. Localización, números de teléfonos, dirección electrónica, página web, horarios de trabajo y demás indicaciones que sean necesarias para que las personas puedan cumplir sus obligaciones o ejercer sus derechos.
ART. 2.1.2.1.1.1.2. - Entrega de información. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La información señalada en el artículo anterior estará disponible en la oficina de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y a través de los mecanismos de difusión electrónica que esta disponga. En ningún caso se requerirá la presencia personal del interesado para obtener esta información, la cual podrá ser enviada, si así lo solicita, por correo electrónico o por cualquier medio disponible que asegure su entrega.
ART. 2.1.2.1.1.1.3. - Disponibilidad de formatos para cumplir obligaciones de reporte de información. La Comisión de Regulación de Energía y Gas deberá habilitar directamente o a través del Sistema Único de Información (SUI), en este último caso en coordinación con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los mecanismos necesarios para poner a disposición de los agentes regulados, los formatos que estos deben diligenciar para cumplir con las obligaciones periódicas que la ley les impone frente a las Comisiones.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) deberá permitir que los agentes tengan acceso electrónico a los formatos antes mencionados, sin perjuicio que pueda establecer mecanismos de distribución.
ART. 2.1.2.1.1.1.4. - Incorporación de medios técnicos. **Adicionado. Decreto 0005 de 2024.**La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) pondrá a disposición del público a través de medios electrónicos, las versiones de las leyes y actos administrativos publicados en el Diario Oficial, así como los documentos de interés público, relativos a sus competencias y funciones.
ART. 2.1.2.1.1.1.5. - Publicidad sobre la contratación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) anunciará la apertura de procesos de contratación a través de su portal web; podrá hacerlo, igualmente, mediante publicación en el Diario Oficial sin perjuicio del uso de cualquier otro medio.
Cuando de acuerdo con la normatividad se adelanten procesos de contratación directa, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) informará a través de su página web el nombre del contratista, ÁI objeto, el alcance, el plazo y el valor del contrato.
SUBSECCIÓN 1.2.
AGENDA REGULATORIA
ART. 2.1.2.1.1.2.1. - Plan estratégico y agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá la obligación de definir un plan estratégico para periodos mínimos de cinco (5) años y una agenda regulatoria anual de carácter indicativo.
En la agenda regulatoria anual se precisarán los temas o los asuntos con sus respectivos cronogramas, que serán avocados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas durante dicho lapso, con sujeción a lo dispuesto por la ley, sin perjuicio que la CREG pueda avocar el conocimiento y trámite de asuntos no contemplados en la agenda.
ART. 2.1.2.1.1.2.2. - Publicidad de la agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Los proyectos de agenda regulatoria se harán públicos a más tardar el 30 de octubre de cada año. Los comentarios, debidamente sustentados, deberán allegarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la publicación.
El Comité de Expertos presentará ante la Sesión de Comisión la agenda regulatoria y hará pública la versión definitiva a más tardar el 31 de diciembre de cada año.
SUBSECCIÓN 1.3.
PROYECTOS ESPECÍFICOS DE REGULACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.3.1. - Elaboración expedición y vigencia de resoluciones de carácter general. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Para expedir resoluciones de carácter general, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) hará los análisis técnicos, económicos y legales pertinentes.
Se deberán conservar, junto con la decisión o propuesta, cuantos datos y documentos ofrezcan interés para conocer el proceso de elaboración de la norma o que puedan facilitar su interpretación.
ART. 2.1.2.1.1.3.2. - Publicidad de proyectos específicos de regulación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas hará público en su página web, con antelación no inferior a quince (15) días a la fecha de su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar, excepto los relativos a fórmulas tarifarias, en cuyo caso se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 124 a 127 de la Ley 142 de 1994, reglamentado en el artículo 2.1.2.1.1.3.4. del presente decreto.
ART. 2.1.2.1.1.3.3. - Contenido mínimo del documento que haga públicos los proyectos específicos de regulación no tarifarios. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando se hagan públicos los proyectos de regulación de carácter general no tarifarios, se incluirán, por lo menos, los siguientes aspectos:
1. El texto del proyecto de resolución.
2. La invitación explícita para que los agentes, los usuarios, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliados para todos los temas y la Superintendencia de Industria y Comercio en lo que concierne a la prevención y control de prácticas comerciales restrictivas de la competencia, remitan observaciones o sugerencias a la propuesta divulgada.
3. La identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes podrá solicitarse información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, indicando tanto la dirección ordinaria y el teléfono, como la dirección electrónica si la hubiere.
4. El término para la recepción de las observaciones, reparos o sugerencias no podrá ser menor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haga público el proyecto de regulación. Sin embargo, este término podrá ser inferior cuando se presente una situación que requiera pronta actuación o decisión. Para ello, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá que presentar una motivación reforzada que acredite y justifique la legalidad del término reducido.
Este plazo podrá prorrogarse por solicitud de parte u oficiosamente, en este último caso se deberá informar en el portal web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) el nuevo plazo para recibir comentarios, sugerencias o propuestas
5. Los soportes técnicos.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para aceptar o rechazar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado.
ART. 2.1.2.1.1.3.4. - Reglas especiales de difusión para la adopción de fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco años. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) adopte fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco (5) años, de acuerdo con lo establecido en los artículos 126 modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021 y 127 de la Ley 142 de 1994, deberá observar las siguientes reglas:
1. Antes de doce (12) meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias, cada Comisión deberá poner en conocimiento de las entidades prestadoras y de los usuarios, las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente.
2. Las bases sobre las cuales se efectuará el estudio para determinar las fórmulas deberán cubrir como mínimo los Siguientes puntos:
a. Aspectos generales del tipo de regulación a aplicar;
b. Aspectos básicos del criterio de eficiencia;
c. Criterios para temas relacionados con costos y gastos;
d. Criterios relacionados con calidad del servicio;
e. Criterios para remunerar el patrimonio de los accionistas;
f. Los demás criterios tarifarios contenidos en la ley.
3. Los resultados obtenidos del estudio que se adelante para la adopción de las fórmulas a las que se refiere el presente artículo, se harán públicos a medida que sean recibidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), advirtiendo que son elementos de juicio para esta y que, en consecuencia, no la comprometen.
4. Tres (3) meses antes de la fecha prevista para que inicie el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias, se deberán hacer públicos en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos e los proyectos de resoluciones.
Adicionalmente, el Comité de Expertos deberá preparar un documento con una explicación en lenguaje sencillo sobre el alcance de la propuesta de fórmulas tarifarias. Este documento será publicado en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos de los proyectos de resoluciones. La Comisión deberá utilizar medios tecnológicos para la divulgación de los proyectos y resoluciones sobre fórmulas tarifarias.
5. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) organizará consultas públicas, en distritos y municipios, durante un periodo que comience en la misma fecha en que se remita la información a los Gobernadores y termine dos (2) meses después. Las consultas públicas tendrán entre sus propósitos el de lograr la participación de los usuarios.
La asistencia y las reglas para estas consultas son:
Serán convocadas por el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) por lo menos con diez (10) días de antelación, indicando el tema, la metodología, el día, la hora, el lugar de realización, el plazo y los requisitos de inscripción.
Podrán intervenir los representantes de las personas prestadoras de los servicios objeto de la decisión; los vocales de los comités de control social de los servicios públicos que fueren debidamente acreditados; los representantes legales de las ligas o de las asociaciones de consumidores; los representantes legales de las organizaciones gremiales; y los delegados de las universidades y centros de investigación y los usuarios.
Una vez terminada la consulta, el Secretario levantará una memoria escrita en la cual se incorporarán los documentos presentados y los principales puntos que fueron objeto de debate.
6. El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento, las memorias escritas de las consultas públicas, los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y evaluará las memorias escritas de las consultas públicas. Para tal efecto podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para desechar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado. Durante el gla hábil siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente en el Diario Oficial, se hará público el documento al que se refiere este numeral.
7. El Sistema Único de Información (SUI) tendrá un módulo que contendrá la información sobre las organizaciones que expresen su voluntad de colaborar con los usuarios para el entendimiento de los proyectos de resolución. En el SUI se divulgará los nombres y las direcciones de tales organizaciones, sin que la disponibilidad de esta información lo haga responsable por su idoneidad. Las relaciones entre tales organizaciones y los usuarios serán de exclusiva incumbencia de unas y otros y no generará responsabilidad alguna para el Sistema Único de Información (SUI).
Artículo 2.1.2.1.1.3.5. Compilación de regulaciones de carácter general. Con el propósito de facilitar la consulta de la regulación vigente de carácter general, sin que sea una codificación, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) compilará, cada dos (2) años, con numeración continua y divididas temáticamente, las resoluciones de carácter general que hayan sido expedidas. Se podrán establecer excepciones en esta compilación en el caso de resoluciones de carácter transitorio.
SUBSECCIÓN 1.4.
INFORME DE GESTIÓN Y DE RESULTADOS
ART. 2.1.2.1.1.4.1. - Informe de gestión y de resultados. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. A más tardar en el mes de marzo de cada año, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) rendirá cuentas de su respectiva gestión, para lo cual elaborará un informe que describa las actividades desarrolladas durante el año anterior, la evaluación del cumplimiento de la agenda regulatoria anual, el estado de los procesos judiciales, la ejecución presupuestal, la contratación y otros temas de interés público.
Cada tres (3) años, el informe incluirá un estudio del impacto del marco regulatorio en su conjunto, sobre la sostenibilidad, viabilidad y dinámica del sector respectivo. Dicho estudio será elaborado con los Términos de Referencia propuestos para la CREG, que serán sometidos a los mismos procedimientos de consulta previstos en el artículo 2.1.2.1.1.3.3. del presente decreto.
Cuando el informe de rendición de cuentas haya sido presentado ante la Sesión de Comisión por parte del Director Ejecutivo correspondiente, será remitido al Presidente de la República.
Adicionalmente, el informe será publicado en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su envío.
PARTE 1
PAR. - El Comité de Expertos deberá informar y justificar en la Sesión de Comisión las modificaciones o ajustes que sufra la agenda regulatoria durante el año. A más tardar quince (15) días después de la modificación o ajuste, se hará pública la nueva versión de la agenda en la página web de la CREG.
PAR. - El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento y los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
Para intervenir, los interesados deberán inscribirse y radicar con una anticipación no inferior a dos (2) días hábiles a su realización, el documento que servirá de base para su exposición, el cual deberá relacionarse directamente con la materia objeto de la consulta pública. La consulta será grabada y esta grabación se conservará como memoria de lo ocurrido.
LIBRO 2
Régimen Reglamentario del Sector Minero Energético
Disposiciones generales
TÍTULO 1
Objeto y ámbito de aplicación
ART. 2.1.1.1. — Objeto. El objeto de este decreto es compilar la normatividad vigente expedida por el Gobierno Nacional mediante las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política al Presidente de la República para para la cumplida ejecución de las leyes.
ART. 2.1.1.2. — Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica a las entidades del sector minero energético y rige en todo el territorio nacional.
TÍTULO 2
DISPOSICIONES GENERALES PARA ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL SECTOR
CAPÍTULO 1
COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
SECCIÓN 1
REGLAS DE DIVULGACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
SUBSECCIÓN 1.1.
ACCESO A LA INFORMACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.1.1. - Información pública obligatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) debe informar al público acerca de los siguientes asuntos:
1. Normas básicas que determinan su competencia y funciones.
2. Organigrama y nombre de quienes desempeñan los cargos de Expertos Comisionados y de Director Ejecutivo.
3. Procedimientos y trámites a que están sujetas las actuaciones de los particulares, precisando de manera detallada los documentos que deben ser suministrados, así como las dependencias responsables y los plazos indicativos en que se deberá cumplir con las etapas previstas en cada caso.
4. Información estadística sobre la forma como en el último año se han atendido las actuaciones de que trata el numeral anterior, y
5. Localización, números de teléfonos, dirección electrónica, página web, horarios de trabajo y demás indicaciones que sean necesarias para que las personas puedan cumplir sus obligaciones o ejercer sus derechos.
ART. 2.1.2.1.1.1.2. - Entrega de información. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La información señalada en el artículo anterior estará disponible en la oficina de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y a través de los mecanismos de difusión electrónica que esta disponga. En ningún caso se requerirá la presencia personal del interesado para obtener esta información, la cual podrá ser enviada, si así lo solicita, por correo electrónico o por cualquier medio disponible que asegure su entrega.
ART. 2.1.2.1.1.1.3. - Disponibilidad de formatos para cumplir obligaciones de reporte de información. La Comisión de Regulación de Energía y Gas deberá habilitar directamente o a través del Sistema Único de Información (SUI), en este último caso en coordinación con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los mecanismos necesarios para poner a disposición de los agentes regulados, los formatos que estos deben diligenciar para cumplir con las obligaciones periódicas que la ley les impone frente a las Comisiones.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) deberá permitir que los agentes tengan acceso electrónico a los formatos antes mencionados, sin perjuicio que pueda establecer mecanismos de distribución.
ART. 2.1.2.1.1.1.4. - Incorporación de medios técnicos. **Adicionado. Decreto 0005 de 2024.**La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) pondrá a disposición del público a través de medios electrónicos, las versiones de las leyes y actos administrativos publicados en el Diario Oficial, así como los documentos de interés público, relativos a sus competencias y funciones.
ART. 2.1.2.1.1.1.5. - Publicidad sobre la contratación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) anunciará la apertura de procesos de contratación a través de su portal web; podrá hacerlo, igualmente, mediante publicación en el Diario Oficial sin perjuicio del uso de cualquier otro medio.
Cuando de acuerdo con la normatividad se adelanten procesos de contratación directa, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) informará a través de su página web el nombre del contratista, ÁI objeto, el alcance, el plazo y el valor del contrato.
SUBSECCIÓN 1.2.
AGENDA REGULATORIA
ART. 2.1.2.1.1.2.1. - Plan estratégico y agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá la obligación de definir un plan estratégico para periodos mínimos de cinco (5) años y una agenda regulatoria anual de carácter indicativo.
En la agenda regulatoria anual se precisarán los temas o los asuntos con sus respectivos cronogramas, que serán avocados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas durante dicho lapso, con sujeción a lo dispuesto por la ley, sin perjuicio que la CREG pueda avocar el conocimiento y trámite de asuntos no contemplados en la agenda.
ART. 2.1.2.1.1.2.2. - Publicidad de la agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Los proyectos de agenda regulatoria se harán públicos a más tardar el 30 de octubre de cada año. Los comentarios, debidamente sustentados, deberán allegarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la publicación.
El Comité de Expertos presentará ante la Sesión de Comisión la agenda regulatoria y hará pública la versión definitiva a más tardar el 31 de diciembre de cada año.
SUBSECCIÓN 1.3.
PROYECTOS ESPECÍFICOS DE REGULACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.3.1. - Elaboración expedición y vigencia de resoluciones de carácter general. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Para expedir resoluciones de carácter general, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) hará los análisis técnicos, económicos y legales pertinentes.
Se deberán conservar, junto con la decisión o propuesta, cuantos datos y documentos ofrezcan interés para conocer el proceso de elaboración de la norma o que puedan facilitar su interpretación.
ART. 2.1.2.1.1.3.2. - Publicidad de proyectos específicos de regulación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas hará público en su página web, con antelación no inferior a quince (15) días a la fecha de su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar, excepto los relativos a fórmulas tarifarias, en cuyo caso se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 124 a 127 de la Ley 142 de 1994, reglamentado en el artículo 2.1.2.1.1.3.4. del presente decreto.
ART. 2.1.2.1.1.3.3. - Contenido mínimo del documento que haga públicos los proyectos específicos de regulación no tarifarios. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando se hagan públicos los proyectos de regulación de carácter general no tarifarios, se incluirán, por lo menos, los siguientes aspectos:
1. El texto del proyecto de resolución.
2. La invitación explícita para que los agentes, los usuarios, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliados para todos los temas y la Superintendencia de Industria y Comercio en lo que concierne a la prevención y control de prácticas comerciales restrictivas de la competencia, remitan observaciones o sugerencias a la propuesta divulgada.
3. La identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes podrá solicitarse información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, indicando tanto la dirección ordinaria y el teléfono, como la dirección electrónica si la hubiere.
4. El término para la recepción de las observaciones, reparos o sugerencias no podrá ser menor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haga público el proyecto de regulación. Sin embargo, este término podrá ser inferior cuando se presente una situación que requiera pronta actuación o decisión. Para ello, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá que presentar una motivación reforzada que acredite y justifique la legalidad del término reducido.
Este plazo podrá prorrogarse por solicitud de parte u oficiosamente, en este último caso se deberá informar en el portal web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) el nuevo plazo para recibir comentarios, sugerencias o propuestas
5. Los soportes técnicos.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para aceptar o rechazar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado.
ART. 2.1.2.1.1.3.4. - Reglas especiales de difusión para la adopción de fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco años. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) adopte fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco (5) años, de acuerdo con lo establecido en los artículos 126 modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021 y 127 de la Ley 142 de 1994, deberá observar las siguientes reglas:
1. Antes de doce (12) meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias, cada Comisión deberá poner en conocimiento de las entidades prestadoras y de los usuarios, las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente.
2. Las bases sobre las cuales se efectuará el estudio para determinar las fórmulas deberán cubrir como mínimo los Siguientes puntos:
a. Aspectos generales del tipo de regulación a aplicar;
b. Aspectos básicos del criterio de eficiencia;
c. Criterios para temas relacionados con costos y gastos;
d. Criterios relacionados con calidad del servicio;
e. Criterios para remunerar el patrimonio de los accionistas;
f. Los demás criterios tarifarios contenidos en la ley.
3. Los resultados obtenidos del estudio que se adelante para la adopción de las fórmulas a las que se refiere el presente artículo, se harán públicos a medida que sean recibidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), advirtiendo que son elementos de juicio para esta y que, en consecuencia, no la comprometen.
4. Tres (3) meses antes de la fecha prevista para que inicie el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias, se deberán hacer públicos en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos e los proyectos de resoluciones.
Adicionalmente, el Comité de Expertos deberá preparar un documento con una explicación en lenguaje sencillo sobre el alcance de la propuesta de fórmulas tarifarias. Este documento será publicado en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos de los proyectos de resoluciones. La Comisión deberá utilizar medios tecnológicos para la divulgación de los proyectos y resoluciones sobre fórmulas tarifarias.
5. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) organizará consultas públicas, en distritos y municipios, durante un periodo que comience en la misma fecha en que se remita la información a los Gobernadores y termine dos (2) meses después. Las consultas públicas tendrán entre sus propósitos el de lograr la participación de los usuarios.
La asistencia y las reglas para estas consultas son:
Serán convocadas por el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) por lo menos con diez (10) días de antelación, indicando el tema, la metodología, el día, la hora, el lugar de realización, el plazo y los requisitos de inscripción.
Podrán intervenir los representantes de las personas prestadoras de los servicios objeto de la decisión; los vocales de los comités de control social de los servicios públicos que fueren debidamente acreditados; los representantes legales de las ligas o de las asociaciones de consumidores; los representantes legales de las organizaciones gremiales; y los delegados de las universidades y centros de investigación y los usuarios.
Una vez terminada la consulta, el Secretario levantará una memoria escrita en la cual se incorporarán los documentos presentados y los principales puntos que fueron objeto de debate.
6. El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento, las memorias escritas de las consultas públicas, los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y evaluará las memorias escritas de las consultas públicas. Para tal efecto podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para desechar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado. Durante el gla hábil siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente en el Diario Oficial, se hará público el documento al que se refiere este numeral.
7. El Sistema Único de Información (SUI) tendrá un módulo que contendrá la información sobre las organizaciones que expresen su voluntad de colaborar con los usuarios para el entendimiento de los proyectos de resolución. En el SUI se divulgará los nombres y las direcciones de tales organizaciones, sin que la disponibilidad de esta información lo haga responsable por su idoneidad. Las relaciones entre tales organizaciones y los usuarios serán de exclusiva incumbencia de unas y otros y no generará responsabilidad alguna para el Sistema Único de Información (SUI).
Artículo 2.1.2.1.1.3.5. Compilación de regulaciones de carácter general. Con el propósito de facilitar la consulta de la regulación vigente de carácter general, sin que sea una codificación, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) compilará, cada dos (2) años, con numeración continua y divididas temáticamente, las resoluciones de carácter general que hayan sido expedidas. Se podrán establecer excepciones en esta compilación en el caso de resoluciones de carácter transitorio.
SUBSECCIÓN 1.4.
INFORME DE GESTIÓN Y DE RESULTADOS
ART. 2.1.2.1.1.4.1. - Informe de gestión y de resultados. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. A más tardar en el mes de marzo de cada año, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) rendirá cuentas de su respectiva gestión, para lo cual elaborará un informe que describa las actividades desarrolladas durante el año anterior, la evaluación del cumplimiento de la agenda regulatoria anual, el estado de los procesos judiciales, la ejecución presupuestal, la contratación y otros temas de interés público.
Cada tres (3) años, el informe incluirá un estudio del impacto del marco regulatorio en su conjunto, sobre la sostenibilidad, viabilidad y dinámica del sector respectivo. Dicho estudio será elaborado con los Términos de Referencia propuestos para la CREG, que serán sometidos a los mismos procedimientos de consulta previstos en el artículo 2.1.2.1.1.3.3. del presente decreto.
Cuando el informe de rendición de cuentas haya sido presentado ante la Sesión de Comisión por parte del Director Ejecutivo correspondiente, será remitido al Presidente de la República.
Adicionalmente, el informe será publicado en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su envío.
PARTE 1
PAR. - El Comité de Expertos deberá informar y justificar en la Sesión de Comisión las modificaciones o ajustes que sufra la agenda regulatoria durante el año. A más tardar quince (15) días después de la modificación o ajuste, se hará pública la nueva versión de la agenda en la página web de la CREG.
PAR. - El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento y los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
Para intervenir, los interesados deberán inscribirse y radicar con una anticipación no inferior a dos (2) días hábiles a su realización, el documento que servirá de base para su exposición, el cual deberá relacionarse directamente con la materia objeto de la consulta pública. La consulta será grabada y esta grabación se conservará como memoria de lo ocurrido.
LIBRO 2
Régimen Reglamentario del Sector Minero Energético
Disposiciones generales
TÍTULO 1
Objeto y ámbito de aplicación
ART. 2.1.1.1. — Objeto. El objeto de este decreto es compilar la normatividad vigente expedida por el Gobierno Nacional mediante las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política al Presidente de la República para para la cumplida ejecución de las leyes.
ART. 2.1.1.2. — Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica a las entidades del sector minero energético y rige en todo el territorio nacional.
TÍTULO 2
DISPOSICIONES GENERALES PARA ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL SECTOR
CAPÍTULO 1
COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
SECCIÓN 1
REGLAS DE DIVULGACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
SUBSECCIÓN 1.1.
ACCESO A LA INFORMACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.1.1. - Información pública obligatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) debe informar al público acerca de los siguientes asuntos:
1. Normas básicas que determinan su competencia y funciones.
2. Organigrama y nombre de quienes desempeñan los cargos de Expertos Comisionados y de Director Ejecutivo.
3. Procedimientos y trámites a que están sujetas las actuaciones de los particulares, precisando de manera detallada los documentos que deben ser suministrados, así como las dependencias responsables y los plazos indicativos en que se deberá cumplir con las etapas previstas en cada caso.
4. Información estadística sobre la forma como en el último año se han atendido las actuaciones de que trata el numeral anterior, y
5. Localización, números de teléfonos, dirección electrónica, página web, horarios de trabajo y demás indicaciones que sean necesarias para que las personas puedan cumplir sus obligaciones o ejercer sus derechos.
ART. 2.1.2.1.1.1.2. - Entrega de información. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La información señalada en el artículo anterior estará disponible en la oficina de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y a través de los mecanismos de difusión electrónica que esta disponga. En ningún caso se requerirá la presencia personal del interesado para obtener esta información, la cual podrá ser enviada, si así lo solicita, por correo electrónico o por cualquier medio disponible que asegure su entrega.
ART. 2.1.2.1.1.1.3. - Disponibilidad de formatos para cumplir obligaciones de reporte de información. La Comisión de Regulación de Energía y Gas deberá habilitar directamente o a través del Sistema Único de Información (SUI), en este último caso en coordinación con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los mecanismos necesarios para poner a disposición de los agentes regulados, los formatos que estos deben diligenciar para cumplir con las obligaciones periódicas que la ley les impone frente a las Comisiones.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) deberá permitir que los agentes tengan acceso electrónico a los formatos antes mencionados, sin perjuicio que pueda establecer mecanismos de distribución.
ART. 2.1.2.1.1.1.4. - Incorporación de medios técnicos. **Adicionado. Decreto 0005 de 2024.**La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) pondrá a disposición del público a través de medios electrónicos, las versiones de las leyes y actos administrativos publicados en el Diario Oficial, así como los documentos de interés público, relativos a sus competencias y funciones.
ART. 2.1.2.1.1.1.5. - Publicidad sobre la contratación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) anunciará la apertura de procesos de contratación a través de su portal web; podrá hacerlo, igualmente, mediante publicación en el Diario Oficial sin perjuicio del uso de cualquier otro medio.
Cuando de acuerdo con la normatividad se adelanten procesos de contratación directa, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) informará a través de su página web el nombre del contratista, ÁI objeto, el alcance, el plazo y el valor del contrato.
SUBSECCIÓN 1.2.
AGENDA REGULATORIA
ART. 2.1.2.1.1.2.1. - Plan estratégico y agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá la obligación de definir un plan estratégico para periodos mínimos de cinco (5) años y una agenda regulatoria anual de carácter indicativo.
En la agenda regulatoria anual se precisarán los temas o los asuntos con sus respectivos cronogramas, que serán avocados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas durante dicho lapso, con sujeción a lo dispuesto por la ley, sin perjuicio que la CREG pueda avocar el conocimiento y trámite de asuntos no contemplados en la agenda.
ART. 2.1.2.1.1.2.2. - Publicidad de la agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Los proyectos de agenda regulatoria se harán públicos a más tardar el 30 de octubre de cada año. Los comentarios, debidamente sustentados, deberán allegarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la publicación.
El Comité de Expertos presentará ante la Sesión de Comisión la agenda regulatoria y hará pública la versión definitiva a más tardar el 31 de diciembre de cada año.
SUBSECCIÓN 1.3.
PROYECTOS ESPECÍFICOS DE REGULACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.3.1. - Elaboración expedición y vigencia de resoluciones de carácter general. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Para expedir resoluciones de carácter general, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) hará los análisis técnicos, económicos y legales pertinentes.
Se deberán conservar, junto con la decisión o propuesta, cuantos datos y documentos ofrezcan interés para conocer el proceso de elaboración de la norma o que puedan facilitar su interpretación.
ART. 2.1.2.1.1.3.2. - Publicidad de proyectos específicos de regulación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas hará público en su página web, con antelación no inferior a quince (15) días a la fecha de su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar, excepto los relativos a fórmulas tarifarias, en cuyo caso se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 124 a 127 de la Ley 142 de 1994, reglamentado en el artículo 2.1.2.1.1.3.4. del presente decreto.
ART. 2.1.2.1.1.3.3. - Contenido mínimo del documento que haga públicos los proyectos específicos de regulación no tarifarios. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando se hagan públicos los proyectos de regulación de carácter general no tarifarios, se incluirán, por lo menos, los siguientes aspectos:
1. El texto del proyecto de resolución.
2. La invitación explícita para que los agentes, los usuarios, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliados para todos los temas y la Superintendencia de Industria y Comercio en lo que concierne a la prevención y control de prácticas comerciales restrictivas de la competencia, remitan observaciones o sugerencias a la propuesta divulgada.
3. La identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes podrá solicitarse información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, indicando tanto la dirección ordinaria y el teléfono, como la dirección electrónica si la hubiere.
4. El término para la recepción de las observaciones, reparos o sugerencias no podrá ser menor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haga público el proyecto de regulación. Sin embargo, este término podrá ser inferior cuando se presente una situación que requiera pronta actuación o decisión. Para ello, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá que presentar una motivación reforzada que acredite y justifique la legalidad del término reducido.
Este plazo podrá prorrogarse por solicitud de parte u oficiosamente, en este último caso se deberá informar en el portal web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) el nuevo plazo para recibir comentarios, sugerencias o propuestas
5. Los soportes técnicos.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para aceptar o rechazar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado.
ART. 2.1.2.1.1.3.4. - Reglas especiales de difusión para la adopción de fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco años. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) adopte fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco (5) años, de acuerdo con lo establecido en los artículos 126 modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021 y 127 de la Ley 142 de 1994, deberá observar las siguientes reglas:
1. Antes de doce (12) meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias, cada Comisión deberá poner en conocimiento de las entidades prestadoras y de los usuarios, las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente.
2. Las bases sobre las cuales se efectuará el estudio para determinar las fórmulas deberán cubrir como mínimo los Siguientes puntos:
a. Aspectos generales del tipo de regulación a aplicar;
b. Aspectos básicos del criterio de eficiencia;
c. Criterios para temas relacionados con costos y gastos;
d. Criterios relacionados con calidad del servicio;
e. Criterios para remunerar el patrimonio de los accionistas;
f. Los demás criterios tarifarios contenidos en la ley.
3. Los resultados obtenidos del estudio que se adelante para la adopción de las fórmulas a las que se refiere el presente artículo, se harán públicos a medida que sean recibidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), advirtiendo que son elementos de juicio para esta y que, en consecuencia, no la comprometen.
4. Tres (3) meses antes de la fecha prevista para que inicie el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias, se deberán hacer públicos en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos e los proyectos de resoluciones.
Adicionalmente, el Comité de Expertos deberá preparar un documento con una explicación en lenguaje sencillo sobre el alcance de la propuesta de fórmulas tarifarias. Este documento será publicado en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos de los proyectos de resoluciones. La Comisión deberá utilizar medios tecnológicos para la divulgación de los proyectos y resoluciones sobre fórmulas tarifarias.
5. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) organizará consultas públicas, en distritos y municipios, durante un periodo que comience en la misma fecha en que se remita la información a los Gobernadores y termine dos (2) meses después. Las consultas públicas tendrán entre sus propósitos el de lograr la participación de los usuarios.
La asistencia y las reglas para estas consultas son:
Serán convocadas por el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) por lo menos con diez (10) días de antelación, indicando el tema, la metodología, el día, la hora, el lugar de realización, el plazo y los requisitos de inscripción.
Podrán intervenir los representantes de las personas prestadoras de los servicios objeto de la decisión; los vocales de los comités de control social de los servicios públicos que fueren debidamente acreditados; los representantes legales de las ligas o de las asociaciones de consumidores; los representantes legales de las organizaciones gremiales; y los delegados de las universidades y centros de investigación y los usuarios.
Una vez terminada la consulta, el Secretario levantará una memoria escrita en la cual se incorporarán los documentos presentados y los principales puntos que fueron objeto de debate.
6. El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento, las memorias escritas de las consultas públicas, los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y evaluará las memorias escritas de las consultas públicas. Para tal efecto podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para desechar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado. Durante el gla hábil siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente en el Diario Oficial, se hará público el documento al que se refiere este numeral.
7. El Sistema Único de Información (SUI) tendrá un módulo que contendrá la información sobre las organizaciones que expresen su voluntad de colaborar con los usuarios para el entendimiento de los proyectos de resolución. En el SUI se divulgará los nombres y las direcciones de tales organizaciones, sin que la disponibilidad de esta información lo haga responsable por su idoneidad. Las relaciones entre tales organizaciones y los usuarios serán de exclusiva incumbencia de unas y otros y no generará responsabilidad alguna para el Sistema Único de Información (SUI).
Artículo 2.1.2.1.1.3.5. Compilación de regulaciones de carácter general. Con el propósito de facilitar la consulta de la regulación vigente de carácter general, sin que sea una codificación, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) compilará, cada dos (2) años, con numeración continua y divididas temáticamente, las resoluciones de carácter general que hayan sido expedidas. Se podrán establecer excepciones en esta compilación en el caso de resoluciones de carácter transitorio.
SUBSECCIÓN 1.4.
INFORME DE GESTIÓN Y DE RESULTADOS
ART. 2.1.2.1.1.4.1. - Informe de gestión y de resultados. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. A más tardar en el mes de marzo de cada año, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) rendirá cuentas de su respectiva gestión, para lo cual elaborará un informe que describa las actividades desarrolladas durante el año anterior, la evaluación del cumplimiento de la agenda regulatoria anual, el estado de los procesos judiciales, la ejecución presupuestal, la contratación y otros temas de interés público.
Cada tres (3) años, el informe incluirá un estudio del impacto del marco regulatorio en su conjunto, sobre la sostenibilidad, viabilidad y dinámica del sector respectivo. Dicho estudio será elaborado con los Términos de Referencia propuestos para la CREG, que serán sometidos a los mismos procedimientos de consulta previstos en el artículo 2.1.2.1.1.3.3. del presente decreto.
Cuando el informe de rendición de cuentas haya sido presentado ante la Sesión de Comisión por parte del Director Ejecutivo correspondiente, será remitido al Presidente de la República.
Adicionalmente, el informe será publicado en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su envío.
PARTE 1
PAR. - El Comité de Expertos deberá informar y justificar en la Sesión de Comisión las modificaciones o ajustes que sufra la agenda regulatoria durante el año. A más tardar quince (15) días después de la modificación o ajuste, se hará pública la nueva versión de la agenda en la página web de la CREG.
PAR. - El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento y los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
Para intervenir, los interesados deberán inscribirse y radicar con una anticipación no inferior a dos (2) días hábiles a su realización, el documento que servirá de base para su exposición, el cual deberá relacionarse directamente con la materia objeto de la consulta pública. La consulta será grabada y esta grabación se conservará como memoria de lo ocurrido.
LIBRO 2
Régimen Reglamentario del Sector Minero Energético
Disposiciones generales
TÍTULO 1
Objeto y ámbito de aplicación
ART. 2.1.1.1. — Objeto. El objeto de este decreto es compilar la normatividad vigente expedida por el Gobierno Nacional mediante las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política al Presidente de la República para para la cumplida ejecución de las leyes.
ART. 2.1.1.2. — Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica a las entidades del sector minero energético y rige en todo el territorio nacional.
TÍTULO 2
DISPOSICIONES GENERALES PARA ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL SECTOR
CAPÍTULO 1
COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
SECCIÓN 1
REGLAS DE DIVULGACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
SUBSECCIÓN 1.1.
ACCESO A LA INFORMACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.1.1. - Información pública obligatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) debe informar al público acerca de los siguientes asuntos:
1. Normas básicas que determinan su competencia y funciones.
2. Organigrama y nombre de quienes desempeñan los cargos de Expertos Comisionados y de Director Ejecutivo.
3. Procedimientos y trámites a que están sujetas las actuaciones de los particulares, precisando de manera detallada los documentos que deben ser suministrados, así como las dependencias responsables y los plazos indicativos en que se deberá cumplir con las etapas previstas en cada caso.
4. Información estadística sobre la forma como en el último año se han atendido las actuaciones de que trata el numeral anterior, y
5. Localización, números de teléfonos, dirección electrónica, página web, horarios de trabajo y demás indicaciones que sean necesarias para que las personas puedan cumplir sus obligaciones o ejercer sus derechos.
ART. 2.1.2.1.1.1.2. - Entrega de información. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La información señalada en el artículo anterior estará disponible en la oficina de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y a través de los mecanismos de difusión electrónica que esta disponga. En ningún caso se requerirá la presencia personal del interesado para obtener esta información, la cual podrá ser enviada, si así lo solicita, por correo electrónico o por cualquier medio disponible que asegure su entrega.
ART. 2.1.2.1.1.1.3. - Disponibilidad de formatos para cumplir obligaciones de reporte de información. La Comisión de Regulación de Energía y Gas deberá habilitar directamente o a través del Sistema Único de Información (SUI), en este último caso en coordinación con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los mecanismos necesarios para poner a disposición de los agentes regulados, los formatos que estos deben diligenciar para cumplir con las obligaciones periódicas que la ley les impone frente a las Comisiones.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) deberá permitir que los agentes tengan acceso electrónico a los formatos antes mencionados, sin perjuicio que pueda establecer mecanismos de distribución.
ART. 2.1.2.1.1.1.4. - Incorporación de medios técnicos. **Adicionado. Decreto 0005 de 2024.**La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) pondrá a disposición del público a través de medios electrónicos, las versiones de las leyes y actos administrativos publicados en el Diario Oficial, así como los documentos de interés público, relativos a sus competencias y funciones.
ART. 2.1.2.1.1.1.5. - Publicidad sobre la contratación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) anunciará la apertura de procesos de contratación a través de su portal web; podrá hacerlo, igualmente, mediante publicación en el Diario Oficial sin perjuicio del uso de cualquier otro medio.
Cuando de acuerdo con la normatividad se adelanten procesos de contratación directa, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) informará a través de su página web el nombre del contratista, ÁI objeto, el alcance, el plazo y el valor del contrato.
SUBSECCIÓN 1.2.
AGENDA REGULATORIA
ART. 2.1.2.1.1.2.1. - Plan estratégico y agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá la obligación de definir un plan estratégico para periodos mínimos de cinco (5) años y una agenda regulatoria anual de carácter indicativo.
En la agenda regulatoria anual se precisarán los temas o los asuntos con sus respectivos cronogramas, que serán avocados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas durante dicho lapso, con sujeción a lo dispuesto por la ley, sin perjuicio que la CREG pueda avocar el conocimiento y trámite de asuntos no contemplados en la agenda.
ART. 2.1.2.1.1.2.2. - Publicidad de la agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Los proyectos de agenda regulatoria se harán públicos a más tardar el 30 de octubre de cada año. Los comentarios, debidamente sustentados, deberán allegarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la publicación.
El Comité de Expertos presentará ante la Sesión de Comisión la agenda regulatoria y hará pública la versión definitiva a más tardar el 31 de diciembre de cada año.
SUBSECCIÓN 1.3.
PROYECTOS ESPECÍFICOS DE REGULACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.3.1. - Elaboración expedición y vigencia de resoluciones de carácter general. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Para expedir resoluciones de carácter general, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) hará los análisis técnicos, económicos y legales pertinentes.
Se deberán conservar, junto con la decisión o propuesta, cuantos datos y documentos ofrezcan interés para conocer el proceso de elaboración de la norma o que puedan facilitar su interpretación.
ART. 2.1.2.1.1.3.2. - Publicidad de proyectos específicos de regulación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas hará público en su página web, con antelación no inferior a quince (15) días a la fecha de su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar, excepto los relativos a fórmulas tarifarias, en cuyo caso se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 124 a 127 de la Ley 142 de 1994, reglamentado en el artículo 2.1.2.1.1.3.4. del presente decreto.
ART. 2.1.2.1.1.3.3. - Contenido mínimo del documento que haga públicos los proyectos específicos de regulación no tarifarios. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando se hagan públicos los proyectos de regulación de carácter general no tarifarios, se incluirán, por lo menos, los siguientes aspectos:
1. El texto del proyecto de resolución.
2. La invitación explícita para que los agentes, los usuarios, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliados para todos los temas y la Superintendencia de Industria y Comercio en lo que concierne a la prevención y control de prácticas comerciales restrictivas de la competencia, remitan observaciones o sugerencias a la propuesta divulgada.
3. La identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes podrá solicitarse información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, indicando tanto la dirección ordinaria y el teléfono, como la dirección electrónica si la hubiere.
4. El término para la recepción de las observaciones, reparos o sugerencias no podrá ser menor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haga público el proyecto de regulación. Sin embargo, este término podrá ser inferior cuando se presente una situación que requiera pronta actuación o decisión. Para ello, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá que presentar una motivación reforzada que acredite y justifique la legalidad del término reducido.
Este plazo podrá prorrogarse por solicitud de parte u oficiosamente, en este último caso se deberá informar en el portal web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) el nuevo plazo para recibir comentarios, sugerencias o propuestas
5. Los soportes técnicos.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para aceptar o rechazar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado.
ART. 2.1.2.1.1.3.4. - Reglas especiales de difusión para la adopción de fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco años. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) adopte fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco (5) años, de acuerdo con lo establecido en los artículos 126 modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021 y 127 de la Ley 142 de 1994, deberá observar las siguientes reglas:
1. Antes de doce (12) meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias, cada Comisión deberá poner en conocimiento de las entidades prestadoras y de los usuarios, las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente.
2. Las bases sobre las cuales se efectuará el estudio para determinar las fórmulas deberán cubrir como mínimo los Siguientes puntos:
a. Aspectos generales del tipo de regulación a aplicar;
b. Aspectos básicos del criterio de eficiencia;
c. Criterios para temas relacionados con costos y gastos;
d. Criterios relacionados con calidad del servicio;
e. Criterios para remunerar el patrimonio de los accionistas;
f. Los demás criterios tarifarios contenidos en la ley.
3. Los resultados obtenidos del estudio que se adelante para la adopción de las fórmulas a las que se refiere el presente artículo, se harán públicos a medida que sean recibidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), advirtiendo que son elementos de juicio para esta y que, en consecuencia, no la comprometen.
4. Tres (3) meses antes de la fecha prevista para que inicie el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias, se deberán hacer públicos en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos e los proyectos de resoluciones.
Adicionalmente, el Comité de Expertos deberá preparar un documento con una explicación en lenguaje sencillo sobre el alcance de la propuesta de fórmulas tarifarias. Este documento será publicado en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos de los proyectos de resoluciones. La Comisión deberá utilizar medios tecnológicos para la divulgación de los proyectos y resoluciones sobre fórmulas tarifarias.
5. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) organizará consultas públicas, en distritos y municipios, durante un periodo que comience en la misma fecha en que se remita la información a los Gobernadores y termine dos (2) meses después. Las consultas públicas tendrán entre sus propósitos el de lograr la participación de los usuarios.
La asistencia y las reglas para estas consultas son:
Serán convocadas por el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) por lo menos con diez (10) días de antelación, indicando el tema, la metodología, el día, la hora, el lugar de realización, el plazo y los requisitos de inscripción.
Podrán intervenir los representantes de las personas prestadoras de los servicios objeto de la decisión; los vocales de los comités de control social de los servicios públicos que fueren debidamente acreditados; los representantes legales de las ligas o de las asociaciones de consumidores; los representantes legales de las organizaciones gremiales; y los delegados de las universidades y centros de investigación y los usuarios.
Una vez terminada la consulta, el Secretario levantará una memoria escrita en la cual se incorporarán los documentos presentados y los principales puntos que fueron objeto de debate.
6. El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento, las memorias escritas de las consultas públicas, los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y evaluará las memorias escritas de las consultas públicas. Para tal efecto podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para desechar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado. Durante el gla hábil siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente en el Diario Oficial, se hará público el documento al que se refiere este numeral.
7. El Sistema Único de Información (SUI) tendrá un módulo que contendrá la información sobre las organizaciones que expresen su voluntad de colaborar con los usuarios para el entendimiento de los proyectos de resolución. En el SUI se divulgará los nombres y las direcciones de tales organizaciones, sin que la disponibilidad de esta información lo haga responsable por su idoneidad. Las relaciones entre tales organizaciones y los usuarios serán de exclusiva incumbencia de unas y otros y no generará responsabilidad alguna para el Sistema Único de Información (SUI).
Artículo 2.1.2.1.1.3.5. Compilación de regulaciones de carácter general. Con el propósito de facilitar la consulta de la regulación vigente de carácter general, sin que sea una codificación, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) compilará, cada dos (2) años, con numeración continua y divididas temáticamente, las resoluciones de carácter general que hayan sido expedidas. Se podrán establecer excepciones en esta compilación en el caso de resoluciones de carácter transitorio.
SUBSECCIÓN 1.4.
INFORME DE GESTIÓN Y DE RESULTADOS
ART. 2.1.2.1.1.4.1. - Informe de gestión y de resultados. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. A más tardar en el mes de marzo de cada año, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) rendirá cuentas de su respectiva gestión, para lo cual elaborará un informe que describa las actividades desarrolladas durante el año anterior, la evaluación del cumplimiento de la agenda regulatoria anual, el estado de los procesos judiciales, la ejecución presupuestal, la contratación y otros temas de interés público.
Cada tres (3) años, el informe incluirá un estudio del impacto del marco regulatorio en su conjunto, sobre la sostenibilidad, viabilidad y dinámica del sector respectivo. Dicho estudio será elaborado con los Términos de Referencia propuestos para la CREG, que serán sometidos a los mismos procedimientos de consulta previstos en el artículo 2.1.2.1.1.3.3. del presente decreto.
Cuando el informe de rendición de cuentas haya sido presentado ante la Sesión de Comisión por parte del Director Ejecutivo correspondiente, será remitido al Presidente de la República.
Adicionalmente, el informe será publicado en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su envío.
PARTE 1
PAR. - El Comité de Expertos deberá informar y justificar en la Sesión de Comisión las modificaciones o ajustes que sufra la agenda regulatoria durante el año. A más tardar quince (15) días después de la modificación o ajuste, se hará pública la nueva versión de la agenda en la página web de la CREG.
PAR. - El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento y los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
Para intervenir, los interesados deberán inscribirse y radicar con una anticipación no inferior a dos (2) días hábiles a su realización, el documento que servirá de base para su exposición, el cual deberá relacionarse directamente con la materia objeto de la consulta pública. La consulta será grabada y esta grabación se conservará como memoria de lo ocurrido.
LIBRO 2
Régimen Reglamentario del Sector Minero Energético
Disposiciones generales
TÍTULO 1
Objeto y ámbito de aplicación
ART. 2.1.1.1. — Objeto. El objeto de este decreto es compilar la normatividad vigente expedida por el Gobierno Nacional mediante las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política al Presidente de la República para para la cumplida ejecución de las leyes.
ART. 2.1.1.2. — Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica a las entidades del sector minero energético y rige en todo el territorio nacional.
TÍTULO 2
DISPOSICIONES GENERALES PARA ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL SECTOR
CAPÍTULO 1
COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
SECCIÓN 1
REGLAS DE DIVULGACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
SUBSECCIÓN 1.1.
ACCESO A LA INFORMACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.1.1. - Información pública obligatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) debe informar al público acerca de los siguientes asuntos:
1. Normas básicas que determinan su competencia y funciones.
2. Organigrama y nombre de quienes desempeñan los cargos de Expertos Comisionados y de Director Ejecutivo.
3. Procedimientos y trámites a que están sujetas las actuaciones de los particulares, precisando de manera detallada los documentos que deben ser suministrados, así como las dependencias responsables y los plazos indicativos en que se deberá cumplir con las etapas previstas en cada caso.
4. Información estadística sobre la forma como en el último año se han atendido las actuaciones de que trata el numeral anterior, y
5. Localización, números de teléfonos, dirección electrónica, página web, horarios de trabajo y demás indicaciones que sean necesarias para que las personas puedan cumplir sus obligaciones o ejercer sus derechos.
ART. 2.1.2.1.1.1.2. - Entrega de información. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La información señalada en el artículo anterior estará disponible en la oficina de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y a través de los mecanismos de difusión electrónica que esta disponga. En ningún caso se requerirá la presencia personal del interesado para obtener esta información, la cual podrá ser enviada, si así lo solicita, por correo electrónico o por cualquier medio disponible que asegure su entrega.
ART. 2.1.2.1.1.1.3. - Disponibilidad de formatos para cumplir obligaciones de reporte de información. La Comisión de Regulación de Energía y Gas deberá habilitar directamente o a través del Sistema Único de Información (SUI), en este último caso en coordinación con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los mecanismos necesarios para poner a disposición de los agentes regulados, los formatos que estos deben diligenciar para cumplir con las obligaciones periódicas que la ley les impone frente a las Comisiones.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) deberá permitir que los agentes tengan acceso electrónico a los formatos antes mencionados, sin perjuicio que pueda establecer mecanismos de distribución.
ART. 2.1.2.1.1.1.4. - Incorporación de medios técnicos. **Adicionado. Decreto 0005 de 2024.**La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) pondrá a disposición del público a través de medios electrónicos, las versiones de las leyes y actos administrativos publicados en el Diario Oficial, así como los documentos de interés público, relativos a sus competencias y funciones.
ART. 2.1.2.1.1.1.5. - Publicidad sobre la contratación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) anunciará la apertura de procesos de contratación a través de su portal web; podrá hacerlo, igualmente, mediante publicación en el Diario Oficial sin perjuicio del uso de cualquier otro medio.
Cuando de acuerdo con la normatividad se adelanten procesos de contratación directa, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) informará a través de su página web el nombre del contratista, ÁI objeto, el alcance, el plazo y el valor del contrato.
SUBSECCIÓN 1.2.
AGENDA REGULATORIA
ART. 2.1.2.1.1.2.1. - Plan estratégico y agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá la obligación de definir un plan estratégico para periodos mínimos de cinco (5) años y una agenda regulatoria anual de carácter indicativo.
En la agenda regulatoria anual se precisarán los temas o los asuntos con sus respectivos cronogramas, que serán avocados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas durante dicho lapso, con sujeción a lo dispuesto por la ley, sin perjuicio que la CREG pueda avocar el conocimiento y trámite de asuntos no contemplados en la agenda.
ART. 2.1.2.1.1.2.2. - Publicidad de la agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Los proyectos de agenda regulatoria se harán públicos a más tardar el 30 de octubre de cada año. Los comentarios, debidamente sustentados, deberán allegarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la publicación.
El Comité de Expertos presentará ante la Sesión de Comisión la agenda regulatoria y hará pública la versión definitiva a más tardar el 31 de diciembre de cada año.
SUBSECCIÓN 1.3.
PROYECTOS ESPECÍFICOS DE REGULACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.3.1. - Elaboración expedición y vigencia de resoluciones de carácter general. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Para expedir resoluciones de carácter general, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) hará los análisis técnicos, económicos y legales pertinentes.
Se deberán conservar, junto con la decisión o propuesta, cuantos datos y documentos ofrezcan interés para conocer el proceso de elaboración de la norma o que puedan facilitar su interpretación.
ART. 2.1.2.1.1.3.2. - Publicidad de proyectos específicos de regulación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas hará público en su página web, con antelación no inferior a quince (15) días a la fecha de su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar, excepto los relativos a fórmulas tarifarias, en cuyo caso se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 124 a 127 de la Ley 142 de 1994, reglamentado en el artículo 2.1.2.1.1.3.4. del presente decreto.
ART. 2.1.2.1.1.3.3. - Contenido mínimo del documento que haga públicos los proyectos específicos de regulación no tarifarios. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando se hagan públicos los proyectos de regulación de carácter general no tarifarios, se incluirán, por lo menos, los siguientes aspectos:
1. El texto del proyecto de resolución.
2. La invitación explícita para que los agentes, los usuarios, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliados para todos los temas y la Superintendencia de Industria y Comercio en lo que concierne a la prevención y control de prácticas comerciales restrictivas de la competencia, remitan observaciones o sugerencias a la propuesta divulgada.
3. La identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes podrá solicitarse información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, indicando tanto la dirección ordinaria y el teléfono, como la dirección electrónica si la hubiere.
4. El término para la recepción de las observaciones, reparos o sugerencias no podrá ser menor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haga público el proyecto de regulación. Sin embargo, este término podrá ser inferior cuando se presente una situación que requiera pronta actuación o decisión. Para ello, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá que presentar una motivación reforzada que acredite y justifique la legalidad del término reducido.
Este plazo podrá prorrogarse por solicitud de parte u oficiosamente, en este último caso se deberá informar en el portal web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) el nuevo plazo para recibir comentarios, sugerencias o propuestas
5. Los soportes técnicos.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para aceptar o rechazar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado.
ART. 2.1.2.1.1.3.4. - Reglas especiales de difusión para la adopción de fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco años. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) adopte fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco (5) años, de acuerdo con lo establecido en los artículos 126 modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021 y 127 de la Ley 142 de 1994, deberá observar las siguientes reglas:
1. Antes de doce (12) meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias, cada Comisión deberá poner en conocimiento de las entidades prestadoras y de los usuarios, las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente.
2. Las bases sobre las cuales se efectuará el estudio para determinar las fórmulas deberán cubrir como mínimo los Siguientes puntos:
a. Aspectos generales del tipo de regulación a aplicar;
b. Aspectos básicos del criterio de eficiencia;
c. Criterios para temas relacionados con costos y gastos;
d. Criterios relacionados con calidad del servicio;
e. Criterios para remunerar el patrimonio de los accionistas;
f. Los demás criterios tarifarios contenidos en la ley.
3. Los resultados obtenidos del estudio que se adelante para la adopción de las fórmulas a las que se refiere el presente artículo, se harán públicos a medida que sean recibidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), advirtiendo que son elementos de juicio para esta y que, en consecuencia, no la comprometen.
4. Tres (3) meses antes de la fecha prevista para que inicie el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias, se deberán hacer públicos en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos e los proyectos de resoluciones.
Adicionalmente, el Comité de Expertos deberá preparar un documento con una explicación en lenguaje sencillo sobre el alcance de la propuesta de fórmulas tarifarias. Este documento será publicado en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos de los proyectos de resoluciones. La Comisión deberá utilizar medios tecnológicos para la divulgación de los proyectos y resoluciones sobre fórmulas tarifarias.
5. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) organizará consultas públicas, en distritos y municipios, durante un periodo que comience en la misma fecha en que se remita la información a los Gobernadores y termine dos (2) meses después. Las consultas públicas tendrán entre sus propósitos el de lograr la participación de los usuarios.
La asistencia y las reglas para estas consultas son:
Serán convocadas por el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) por lo menos con diez (10) días de antelación, indicando el tema, la metodología, el día, la hora, el lugar de realización, el plazo y los requisitos de inscripción.
Podrán intervenir los representantes de las personas prestadoras de los servicios objeto de la decisión; los vocales de los comités de control social de los servicios públicos que fueren debidamente acreditados; los representantes legales de las ligas o de las asociaciones de consumidores; los representantes legales de las organizaciones gremiales; y los delegados de las universidades y centros de investigación y los usuarios.
Una vez terminada la consulta, el Secretario levantará una memoria escrita en la cual se incorporarán los documentos presentados y los principales puntos que fueron objeto de debate.
6. El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento, las memorias escritas de las consultas públicas, los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y evaluará las memorias escritas de las consultas públicas. Para tal efecto podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para desechar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado. Durante el gla hábil siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente en el Diario Oficial, se hará público el documento al que se refiere este numeral.
7. El Sistema Único de Información (SUI) tendrá un módulo que contendrá la información sobre las organizaciones que expresen su voluntad de colaborar con los usuarios para el entendimiento de los proyectos de resolución. En el SUI se divulgará los nombres y las direcciones de tales organizaciones, sin que la disponibilidad de esta información lo haga responsable por su idoneidad. Las relaciones entre tales organizaciones y los usuarios serán de exclusiva incumbencia de unas y otros y no generará responsabilidad alguna para el Sistema Único de Información (SUI).
Artículo 2.1.2.1.1.3.5. Compilación de regulaciones de carácter general. Con el propósito de facilitar la consulta de la regulación vigente de carácter general, sin que sea una codificación, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) compilará, cada dos (2) años, con numeración continua y divididas temáticamente, las resoluciones de carácter general que hayan sido expedidas. Se podrán establecer excepciones en esta compilación en el caso de resoluciones de carácter transitorio.
SUBSECCIÓN 1.4.
INFORME DE GESTIÓN Y DE RESULTADOS
ART. 2.1.2.1.1.4.1. - Informe de gestión y de resultados. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. A más tardar en el mes de marzo de cada año, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) rendirá cuentas de su respectiva gestión, para lo cual elaborará un informe que describa las actividades desarrolladas durante el año anterior, la evaluación del cumplimiento de la agenda regulatoria anual, el estado de los procesos judiciales, la ejecución presupuestal, la contratación y otros temas de interés público.
Cada tres (3) años, el informe incluirá un estudio del impacto del marco regulatorio en su conjunto, sobre la sostenibilidad, viabilidad y dinámica del sector respectivo. Dicho estudio será elaborado con los Términos de Referencia propuestos para la CREG, que serán sometidos a los mismos procedimientos de consulta previstos en el artículo 2.1.2.1.1.3.3. del presente decreto.
Cuando el informe de rendición de cuentas haya sido presentado ante la Sesión de Comisión por parte del Director Ejecutivo correspondiente, será remitido al Presidente de la República.
Adicionalmente, el informe será publicado en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su envío.
PARTE 1
PAR. - El Comité de Expertos deberá informar y justificar en la Sesión de Comisión las modificaciones o ajustes que sufra la agenda regulatoria durante el año. A más tardar quince (15) días después de la modificación o ajuste, se hará pública la nueva versión de la agenda en la página web de la CREG.
PAR. - El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento y los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
Para intervenir, los interesados deberán inscribirse y radicar con una anticipación no inferior a dos (2) días hábiles a su realización, el documento que servirá de base para su exposición, el cual deberá relacionarse directamente con la materia objeto de la consulta pública. La consulta será grabada y esta grabación se conservará como memoria de lo ocurrido.
LIBRO 2
Régimen Reglamentario del Sector Minero Energético
Disposiciones generales
TÍTULO 1
Objeto y ámbito de aplicación
ART. 2.1.1.1. — Objeto. El objeto de este decreto es compilar la normatividad vigente expedida por el Gobierno Nacional mediante las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política al Presidente de la República para para la cumplida ejecución de las leyes.
ART. 2.1.1.2. — Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica a las entidades del sector minero energético y rige en todo el territorio nacional.
TÍTULO 2
DISPOSICIONES GENERALES PARA ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL SECTOR
CAPÍTULO 1
COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
SECCIÓN 1
REGLAS DE DIVULGACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
SUBSECCIÓN 1.1.
ACCESO A LA INFORMACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.1.1. - Información pública obligatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) debe informar al público acerca de los siguientes asuntos:
1. Normas básicas que determinan su competencia y funciones.
2. Organigrama y nombre de quienes desempeñan los cargos de Expertos Comisionados y de Director Ejecutivo.
3. Procedimientos y trámites a que están sujetas las actuaciones de los particulares, precisando de manera detallada los documentos que deben ser suministrados, así como las dependencias responsables y los plazos indicativos en que se deberá cumplir con las etapas previstas en cada caso.
4. Información estadística sobre la forma como en el último año se han atendido las actuaciones de que trata el numeral anterior, y
5. Localización, números de teléfonos, dirección electrónica, página web, horarios de trabajo y demás indicaciones que sean necesarias para que las personas puedan cumplir sus obligaciones o ejercer sus derechos.
ART. 2.1.2.1.1.1.2. - Entrega de información. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La información señalada en el artículo anterior estará disponible en la oficina de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y a través de los mecanismos de difusión electrónica que esta disponga. En ningún caso se requerirá la presencia personal del interesado para obtener esta información, la cual podrá ser enviada, si así lo solicita, por correo electrónico o por cualquier medio disponible que asegure su entrega.
ART. 2.1.2.1.1.1.3. - Disponibilidad de formatos para cumplir obligaciones de reporte de información. La Comisión de Regulación de Energía y Gas deberá habilitar directamente o a través del Sistema Único de Información (SUI), en este último caso en coordinación con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los mecanismos necesarios para poner a disposición de los agentes regulados, los formatos que estos deben diligenciar para cumplir con las obligaciones periódicas que la ley les impone frente a las Comisiones.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) deberá permitir que los agentes tengan acceso electrónico a los formatos antes mencionados, sin perjuicio que pueda establecer mecanismos de distribución.
ART. 2.1.2.1.1.1.4. - Incorporación de medios técnicos. **Adicionado. Decreto 0005 de 2024.**La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) pondrá a disposición del público a través de medios electrónicos, las versiones de las leyes y actos administrativos publicados en el Diario Oficial, así como los documentos de interés público, relativos a sus competencias y funciones.
ART. 2.1.2.1.1.1.5. - Publicidad sobre la contratación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) anunciará la apertura de procesos de contratación a través de su portal web; podrá hacerlo, igualmente, mediante publicación en el Diario Oficial sin perjuicio del uso de cualquier otro medio.
Cuando de acuerdo con la normatividad se adelanten procesos de contratación directa, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) informará a través de su página web el nombre del contratista, ÁI objeto, el alcance, el plazo y el valor del contrato.
SUBSECCIÓN 1.2.
AGENDA REGULATORIA
ART. 2.1.2.1.1.2.1. - Plan estratégico y agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá la obligación de definir un plan estratégico para periodos mínimos de cinco (5) años y una agenda regulatoria anual de carácter indicativo.
En la agenda regulatoria anual se precisarán los temas o los asuntos con sus respectivos cronogramas, que serán avocados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas durante dicho lapso, con sujeción a lo dispuesto por la ley, sin perjuicio que la CREG pueda avocar el conocimiento y trámite de asuntos no contemplados en la agenda.
ART. 2.1.2.1.1.2.2. - Publicidad de la agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Los proyectos de agenda regulatoria se harán públicos a más tardar el 30 de octubre de cada año. Los comentarios, debidamente sustentados, deberán allegarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la publicación.
El Comité de Expertos presentará ante la Sesión de Comisión la agenda regulatoria y hará pública la versión definitiva a más tardar el 31 de diciembre de cada año.
SUBSECCIÓN 1.3.
PROYECTOS ESPECÍFICOS DE REGULACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.3.1. - Elaboración expedición y vigencia de resoluciones de carácter general. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Para expedir resoluciones de carácter general, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) hará los análisis técnicos, económicos y legales pertinentes.
Se deberán conservar, junto con la decisión o propuesta, cuantos datos y documentos ofrezcan interés para conocer el proceso de elaboración de la norma o que puedan facilitar su interpretación.
ART. 2.1.2.1.1.3.2. - Publicidad de proyectos específicos de regulación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas hará público en su página web, con antelación no inferior a quince (15) días a la fecha de su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar, excepto los relativos a fórmulas tarifarias, en cuyo caso se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 124 a 127 de la Ley 142 de 1994, reglamentado en el artículo 2.1.2.1.1.3.4. del presente decreto.
ART. 2.1.2.1.1.3.3. - Contenido mínimo del documento que haga públicos los proyectos específicos de regulación no tarifarios. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando se hagan públicos los proyectos de regulación de carácter general no tarifarios, se incluirán, por lo menos, los siguientes aspectos:
1. El texto del proyecto de resolución.
2. La invitación explícita para que los agentes, los usuarios, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliados para todos los temas y la Superintendencia de Industria y Comercio en lo que concierne a la prevención y control de prácticas comerciales restrictivas de la competencia, remitan observaciones o sugerencias a la propuesta divulgada.
3. La identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes podrá solicitarse información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, indicando tanto la dirección ordinaria y el teléfono, como la dirección electrónica si la hubiere.
4. El término para la recepción de las observaciones, reparos o sugerencias no podrá ser menor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haga público el proyecto de regulación. Sin embargo, este término podrá ser inferior cuando se presente una situación que requiera pronta actuación o decisión. Para ello, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá que presentar una motivación reforzada que acredite y justifique la legalidad del término reducido.
Este plazo podrá prorrogarse por solicitud de parte u oficiosamente, en este último caso se deberá informar en el portal web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) el nuevo plazo para recibir comentarios, sugerencias o propuestas
5. Los soportes técnicos.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para aceptar o rechazar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado.
ART. 2.1.2.1.1.3.4. - Reglas especiales de difusión para la adopción de fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco años. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) adopte fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco (5) años, de acuerdo con lo establecido en los artículos 126 modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021 y 127 de la Ley 142 de 1994, deberá observar las siguientes reglas:
1. Antes de doce (12) meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias, cada Comisión deberá poner en conocimiento de las entidades prestadoras y de los usuarios, las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente.
2. Las bases sobre las cuales se efectuará el estudio para determinar las fórmulas deberán cubrir como mínimo los Siguientes puntos:
a. Aspectos generales del tipo de regulación a aplicar;
b. Aspectos básicos del criterio de eficiencia;
c. Criterios para temas relacionados con costos y gastos;
d. Criterios relacionados con calidad del servicio;
e. Criterios para remunerar el patrimonio de los accionistas;
f. Los demás criterios tarifarios contenidos en la ley.
3. Los resultados obtenidos del estudio que se adelante para la adopción de las fórmulas a las que se refiere el presente artículo, se harán públicos a medida que sean recibidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), advirtiendo que son elementos de juicio para esta y que, en consecuencia, no la comprometen.
4. Tres (3) meses antes de la fecha prevista para que inicie el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias, se deberán hacer públicos en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos e los proyectos de resoluciones.
Adicionalmente, el Comité de Expertos deberá preparar un documento con una explicación en lenguaje sencillo sobre el alcance de la propuesta de fórmulas tarifarias. Este documento será publicado en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos de los proyectos de resoluciones. La Comisión deberá utilizar medios tecnológicos para la divulgación de los proyectos y resoluciones sobre fórmulas tarifarias.
5. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) organizará consultas públicas, en distritos y municipios, durante un periodo que comience en la misma fecha en que se remita la información a los Gobernadores y termine dos (2) meses después. Las consultas públicas tendrán entre sus propósitos el de lograr la participación de los usuarios.
La asistencia y las reglas para estas consultas son:
Serán convocadas por el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) por lo menos con diez (10) días de antelación, indicando el tema, la metodología, el día, la hora, el lugar de realización, el plazo y los requisitos de inscripción.
Podrán intervenir los representantes de las personas prestadoras de los servicios objeto de la decisión; los vocales de los comités de control social de los servicios públicos que fueren debidamente acreditados; los representantes legales de las ligas o de las asociaciones de consumidores; los representantes legales de las organizaciones gremiales; y los delegados de las universidades y centros de investigación y los usuarios.
Una vez terminada la consulta, el Secretario levantará una memoria escrita en la cual se incorporarán los documentos presentados y los principales puntos que fueron objeto de debate.
6. El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento, las memorias escritas de las consultas públicas, los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y evaluará las memorias escritas de las consultas públicas. Para tal efecto podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para desechar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado. Durante el gla hábil siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente en el Diario Oficial, se hará público el documento al que se refiere este numeral.
7. El Sistema Único de Información (SUI) tendrá un módulo que contendrá la información sobre las organizaciones que expresen su voluntad de colaborar con los usuarios para el entendimiento de los proyectos de resolución. En el SUI se divulgará los nombres y las direcciones de tales organizaciones, sin que la disponibilidad de esta información lo haga responsable por su idoneidad. Las relaciones entre tales organizaciones y los usuarios serán de exclusiva incumbencia de unas y otros y no generará responsabilidad alguna para el Sistema Único de Información (SUI).
Artículo 2.1.2.1.1.3.5. Compilación de regulaciones de carácter general. Con el propósito de facilitar la consulta de la regulación vigente de carácter general, sin que sea una codificación, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) compilará, cada dos (2) años, con numeración continua y divididas temáticamente, las resoluciones de carácter general que hayan sido expedidas. Se podrán establecer excepciones en esta compilación en el caso de resoluciones de carácter transitorio.
SUBSECCIÓN 1.4.
INFORME DE GESTIÓN Y DE RESULTADOS
ART. 2.1.2.1.1.4.1. - Informe de gestión y de resultados. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. A más tardar en el mes de marzo de cada año, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) rendirá cuentas de su respectiva gestión, para lo cual elaborará un informe que describa las actividades desarrolladas durante el año anterior, la evaluación del cumplimiento de la agenda regulatoria anual, el estado de los procesos judiciales, la ejecución presupuestal, la contratación y otros temas de interés público.
Cada tres (3) años, el informe incluirá un estudio del impacto del marco regulatorio en su conjunto, sobre la sostenibilidad, viabilidad y dinámica del sector respectivo. Dicho estudio será elaborado con los Términos de Referencia propuestos para la CREG, que serán sometidos a los mismos procedimientos de consulta previstos en el artículo 2.1.2.1.1.3.3. del presente decreto.
Cuando el informe de rendición de cuentas haya sido presentado ante la Sesión de Comisión por parte del Director Ejecutivo correspondiente, será remitido al Presidente de la República.
Adicionalmente, el informe será publicado en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su envío.
PARTE 1
PAR. - El Comité de Expertos deberá informar y justificar en la Sesión de Comisión las modificaciones o ajustes que sufra la agenda regulatoria durante el año. A más tardar quince (15) días después de la modificación o ajuste, se hará pública la nueva versión de la agenda en la página web de la CREG.
PAR. - El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento y los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
Para intervenir, los interesados deberán inscribirse y radicar con una anticipación no inferior a dos (2) días hábiles a su realización, el documento que servirá de base para su exposición, el cual deberá relacionarse directamente con la materia objeto de la consulta pública. La consulta será grabada y esta grabación se conservará como memoria de lo ocurrido.
LIBRO 2
Régimen Reglamentario del Sector Minero Energético
Disposiciones generales
TÍTULO 1
Objeto y ámbito de aplicación
ART. 2.1.1.1. — Objeto. El objeto de este decreto es compilar la normatividad vigente expedida por el Gobierno Nacional mediante las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política al Presidente de la República para para la cumplida ejecución de las leyes.
ART. 2.1.1.2. — Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica a las entidades del sector minero energético y rige en todo el territorio nacional.
TÍTULO 2
DISPOSICIONES GENERALES PARA ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL SECTOR
CAPÍTULO 1
COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
SECCIÓN 1
REGLAS DE DIVULGACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
SUBSECCIÓN 1.1.
ACCESO A LA INFORMACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.1.1. - Información pública obligatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) debe informar al público acerca de los siguientes asuntos:
1. Normas básicas que determinan su competencia y funciones.
2. Organigrama y nombre de quienes desempeñan los cargos de Expertos Comisionados y de Director Ejecutivo.
3. Procedimientos y trámites a que están sujetas las actuaciones de los particulares, precisando de manera detallada los documentos que deben ser suministrados, así como las dependencias responsables y los plazos indicativos en que se deberá cumplir con las etapas previstas en cada caso.
4. Información estadística sobre la forma como en el último año se han atendido las actuaciones de que trata el numeral anterior, y
5. Localización, números de teléfonos, dirección electrónica, página web, horarios de trabajo y demás indicaciones que sean necesarias para que las personas puedan cumplir sus obligaciones o ejercer sus derechos.
ART. 2.1.2.1.1.1.2. - Entrega de información. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La información señalada en el artículo anterior estará disponible en la oficina de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y a través de los mecanismos de difusión electrónica que esta disponga. En ningún caso se requerirá la presencia personal del interesado para obtener esta información, la cual podrá ser enviada, si así lo solicita, por correo electrónico o por cualquier medio disponible que asegure su entrega.
ART. 2.1.2.1.1.1.3. - Disponibilidad de formatos para cumplir obligaciones de reporte de información. La Comisión de Regulación de Energía y Gas deberá habilitar directamente o a través del Sistema Único de Información (SUI), en este último caso en coordinación con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los mecanismos necesarios para poner a disposición de los agentes regulados, los formatos que estos deben diligenciar para cumplir con las obligaciones periódicas que la ley les impone frente a las Comisiones.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) deberá permitir que los agentes tengan acceso electrónico a los formatos antes mencionados, sin perjuicio que pueda establecer mecanismos de distribución.
ART. 2.1.2.1.1.1.4. - Incorporación de medios técnicos. **Adicionado. Decreto 0005 de 2024.**La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) pondrá a disposición del público a través de medios electrónicos, las versiones de las leyes y actos administrativos publicados en el Diario Oficial, así como los documentos de interés público, relativos a sus competencias y funciones.
ART. 2.1.2.1.1.1.5. - Publicidad sobre la contratación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) anunciará la apertura de procesos de contratación a través de su portal web; podrá hacerlo, igualmente, mediante publicación en el Diario Oficial sin perjuicio del uso de cualquier otro medio.
Cuando de acuerdo con la normatividad se adelanten procesos de contratación directa, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) informará a través de su página web el nombre del contratista, ÁI objeto, el alcance, el plazo y el valor del contrato.
SUBSECCIÓN 1.2.
AGENDA REGULATORIA
ART. 2.1.2.1.1.2.1. - Plan estratégico y agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá la obligación de definir un plan estratégico para periodos mínimos de cinco (5) años y una agenda regulatoria anual de carácter indicativo.
En la agenda regulatoria anual se precisarán los temas o los asuntos con sus respectivos cronogramas, que serán avocados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas durante dicho lapso, con sujeción a lo dispuesto por la ley, sin perjuicio que la CREG pueda avocar el conocimiento y trámite de asuntos no contemplados en la agenda.
ART. 2.1.2.1.1.2.2. - Publicidad de la agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Los proyectos de agenda regulatoria se harán públicos a más tardar el 30 de octubre de cada año. Los comentarios, debidamente sustentados, deberán allegarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la publicación.
El Comité de Expertos presentará ante la Sesión de Comisión la agenda regulatoria y hará pública la versión definitiva a más tardar el 31 de diciembre de cada año.
SUBSECCIÓN 1.3.
PROYECTOS ESPECÍFICOS DE REGULACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.3.1. - Elaboración expedición y vigencia de resoluciones de carácter general. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Para expedir resoluciones de carácter general, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) hará los análisis técnicos, económicos y legales pertinentes.
Se deberán conservar, junto con la decisión o propuesta, cuantos datos y documentos ofrezcan interés para conocer el proceso de elaboración de la norma o que puedan facilitar su interpretación.
ART. 2.1.2.1.1.3.2. - Publicidad de proyectos específicos de regulación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas hará público en su página web, con antelación no inferior a quince (15) días a la fecha de su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar, excepto los relativos a fórmulas tarifarias, en cuyo caso se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 124 a 127 de la Ley 142 de 1994, reglamentado en el artículo 2.1.2.1.1.3.4. del presente decreto.
ART. 2.1.2.1.1.3.3. - Contenido mínimo del documento que haga públicos los proyectos específicos de regulación no tarifarios. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando se hagan públicos los proyectos de regulación de carácter general no tarifarios, se incluirán, por lo menos, los siguientes aspectos:
1. El texto del proyecto de resolución.
2. La invitación explícita para que los agentes, los usuarios, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliados para todos los temas y la Superintendencia de Industria y Comercio en lo que concierne a la prevención y control de prácticas comerciales restrictivas de la competencia, remitan observaciones o sugerencias a la propuesta divulgada.
3. La identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes podrá solicitarse información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, indicando tanto la dirección ordinaria y el teléfono, como la dirección electrónica si la hubiere.
4. El término para la recepción de las observaciones, reparos o sugerencias no podrá ser menor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haga público el proyecto de regulación. Sin embargo, este término podrá ser inferior cuando se presente una situación que requiera pronta actuación o decisión. Para ello, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá que presentar una motivación reforzada que acredite y justifique la legalidad del término reducido.
Este plazo podrá prorrogarse por solicitud de parte u oficiosamente, en este último caso se deberá informar en el portal web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) el nuevo plazo para recibir comentarios, sugerencias o propuestas
5. Los soportes técnicos.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para aceptar o rechazar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado.
ART. 2.1.2.1.1.3.4. - Reglas especiales de difusión para la adopción de fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco años. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) adopte fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco (5) años, de acuerdo con lo establecido en los artículos 126 modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021 y 127 de la Ley 142 de 1994, deberá observar las siguientes reglas:
1. Antes de doce (12) meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias, cada Comisión deberá poner en conocimiento de las entidades prestadoras y de los usuarios, las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente.
2. Las bases sobre las cuales se efectuará el estudio para determinar las fórmulas deberán cubrir como mínimo los Siguientes puntos:
a. Aspectos generales del tipo de regulación a aplicar;
b. Aspectos básicos del criterio de eficiencia;
c. Criterios para temas relacionados con costos y gastos;
d. Criterios relacionados con calidad del servicio;
e. Criterios para remunerar el patrimonio de los accionistas;
f. Los demás criterios tarifarios contenidos en la ley.
3. Los resultados obtenidos del estudio que se adelante para la adopción de las fórmulas a las que se refiere el presente artículo, se harán públicos a medida que sean recibidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), advirtiendo que son elementos de juicio para esta y que, en consecuencia, no la comprometen.
4. Tres (3) meses antes de la fecha prevista para que inicie el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias, se deberán hacer públicos en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos e los proyectos de resoluciones.
Adicionalmente, el Comité de Expertos deberá preparar un documento con una explicación en lenguaje sencillo sobre el alcance de la propuesta de fórmulas tarifarias. Este documento será publicado en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos de los proyectos de resoluciones. La Comisión deberá utilizar medios tecnológicos para la divulgación de los proyectos y resoluciones sobre fórmulas tarifarias.
5. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) organizará consultas públicas, en distritos y municipios, durante un periodo que comience en la misma fecha en que se remita la información a los Gobernadores y termine dos (2) meses después. Las consultas públicas tendrán entre sus propósitos el de lograr la participación de los usuarios.
La asistencia y las reglas para estas consultas son:
Serán convocadas por el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) por lo menos con diez (10) días de antelación, indicando el tema, la metodología, el día, la hora, el lugar de realización, el plazo y los requisitos de inscripción.
Podrán intervenir los representantes de las personas prestadoras de los servicios objeto de la decisión; los vocales de los comités de control social de los servicios públicos que fueren debidamente acreditados; los representantes legales de las ligas o de las asociaciones de consumidores; los representantes legales de las organizaciones gremiales; y los delegados de las universidades y centros de investigación y los usuarios.
Una vez terminada la consulta, el Secretario levantará una memoria escrita en la cual se incorporarán los documentos presentados y los principales puntos que fueron objeto de debate.
6. El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento, las memorias escritas de las consultas públicas, los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y evaluará las memorias escritas de las consultas públicas. Para tal efecto podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para desechar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado. Durante el gla hábil siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente en el Diario Oficial, se hará público el documento al que se refiere este numeral.
7. El Sistema Único de Información (SUI) tendrá un módulo que contendrá la información sobre las organizaciones que expresen su voluntad de colaborar con los usuarios para el entendimiento de los proyectos de resolución. En el SUI se divulgará los nombres y las direcciones de tales organizaciones, sin que la disponibilidad de esta información lo haga responsable por su idoneidad. Las relaciones entre tales organizaciones y los usuarios serán de exclusiva incumbencia de unas y otros y no generará responsabilidad alguna para el Sistema Único de Información (SUI).
Artículo 2.1.2.1.1.3.5. Compilación de regulaciones de carácter general. Con el propósito de facilitar la consulta de la regulación vigente de carácter general, sin que sea una codificación, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) compilará, cada dos (2) años, con numeración continua y divididas temáticamente, las resoluciones de carácter general que hayan sido expedidas. Se podrán establecer excepciones en esta compilación en el caso de resoluciones de carácter transitorio.
SUBSECCIÓN 1.4.
INFORME DE GESTIÓN Y DE RESULTADOS
ART. 2.1.2.1.1.4.1. - Informe de gestión y de resultados. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. A más tardar en el mes de marzo de cada año, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) rendirá cuentas de su respectiva gestión, para lo cual elaborará un informe que describa las actividades desarrolladas durante el año anterior, la evaluación del cumplimiento de la agenda regulatoria anual, el estado de los procesos judiciales, la ejecución presupuestal, la contratación y otros temas de interés público.
Cada tres (3) años, el informe incluirá un estudio del impacto del marco regulatorio en su conjunto, sobre la sostenibilidad, viabilidad y dinámica del sector respectivo. Dicho estudio será elaborado con los Términos de Referencia propuestos para la CREG, que serán sometidos a los mismos procedimientos de consulta previstos en el artículo 2.1.2.1.1.3.3. del presente decreto.
Cuando el informe de rendición de cuentas haya sido presentado ante la Sesión de Comisión por parte del Director Ejecutivo correspondiente, será remitido al Presidente de la República.
Adicionalmente, el informe será publicado en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su envío.
PARTE 1
PAR. - El Comité de Expertos deberá informar y justificar en la Sesión de Comisión las modificaciones o ajustes que sufra la agenda regulatoria durante el año. A más tardar quince (15) días después de la modificación o ajuste, se hará pública la nueva versión de la agenda en la página web de la CREG.
PAR. - El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento y los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
Para intervenir, los interesados deberán inscribirse y radicar con una anticipación no inferior a dos (2) días hábiles a su realización, el documento que servirá de base para su exposición, el cual deberá relacionarse directamente con la materia objeto de la consulta pública. La consulta será grabada y esta grabación se conservará como memoria de lo ocurrido.
LIBRO 2
Régimen Reglamentario del Sector Minero Energético
Disposiciones generales
TÍTULO 1
Objeto y ámbito de aplicación
ART. 2.1.1.1. — Objeto. El objeto de este decreto es compilar la normatividad vigente expedida por el Gobierno Nacional mediante las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política al Presidente de la República para para la cumplida ejecución de las leyes.
ART. 2.1.1.2. — Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica a las entidades del sector minero energético y rige en todo el territorio nacional.
TÍTULO 2
DISPOSICIONES GENERALES PARA ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL SECTOR
CAPÍTULO 1
COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
SECCIÓN 1
REGLAS DE DIVULGACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
SUBSECCIÓN 1.1.
ACCESO A LA INFORMACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.1.1. - Información pública obligatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) debe informar al público acerca de los siguientes asuntos:
1. Normas básicas que determinan su competencia y funciones.
2. Organigrama y nombre de quienes desempeñan los cargos de Expertos Comisionados y de Director Ejecutivo.
3. Procedimientos y trámites a que están sujetas las actuaciones de los particulares, precisando de manera detallada los documentos que deben ser suministrados, así como las dependencias responsables y los plazos indicativos en que se deberá cumplir con las etapas previstas en cada caso.
4. Información estadística sobre la forma como en el último año se han atendido las actuaciones de que trata el numeral anterior, y
5. Localización, números de teléfonos, dirección electrónica, página web, horarios de trabajo y demás indicaciones que sean necesarias para que las personas puedan cumplir sus obligaciones o ejercer sus derechos.
ART. 2.1.2.1.1.1.2. - Entrega de información. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La información señalada en el artículo anterior estará disponible en la oficina de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y a través de los mecanismos de difusión electrónica que esta disponga. En ningún caso se requerirá la presencia personal del interesado para obtener esta información, la cual podrá ser enviada, si así lo solicita, por correo electrónico o por cualquier medio disponible que asegure su entrega.
ART. 2.1.2.1.1.1.3. - Disponibilidad de formatos para cumplir obligaciones de reporte de información. La Comisión de Regulación de Energía y Gas deberá habilitar directamente o a través del Sistema Único de Información (SUI), en este último caso en coordinación con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los mecanismos necesarios para poner a disposición de los agentes regulados, los formatos que estos deben diligenciar para cumplir con las obligaciones periódicas que la ley les impone frente a las Comisiones.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) deberá permitir que los agentes tengan acceso electrónico a los formatos antes mencionados, sin perjuicio que pueda establecer mecanismos de distribución.
ART. 2.1.2.1.1.1.4. - Incorporación de medios técnicos. **Adicionado. Decreto 0005 de 2024.**La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) pondrá a disposición del público a través de medios electrónicos, las versiones de las leyes y actos administrativos publicados en el Diario Oficial, así como los documentos de interés público, relativos a sus competencias y funciones.
ART. 2.1.2.1.1.1.5. - Publicidad sobre la contratación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) anunciará la apertura de procesos de contratación a través de su portal web; podrá hacerlo, igualmente, mediante publicación en el Diario Oficial sin perjuicio del uso de cualquier otro medio.
Cuando de acuerdo con la normatividad se adelanten procesos de contratación directa, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) informará a través de su página web el nombre del contratista, ÁI objeto, el alcance, el plazo y el valor del contrato.
SUBSECCIÓN 1.2.
AGENDA REGULATORIA
ART. 2.1.2.1.1.2.1. - Plan estratégico y agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá la obligación de definir un plan estratégico para periodos mínimos de cinco (5) años y una agenda regulatoria anual de carácter indicativo.
En la agenda regulatoria anual se precisarán los temas o los asuntos con sus respectivos cronogramas, que serán avocados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas durante dicho lapso, con sujeción a lo dispuesto por la ley, sin perjuicio que la CREG pueda avocar el conocimiento y trámite de asuntos no contemplados en la agenda.
ART. 2.1.2.1.1.2.2. - Publicidad de la agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Los proyectos de agenda regulatoria se harán públicos a más tardar el 30 de octubre de cada año. Los comentarios, debidamente sustentados, deberán allegarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la publicación.
El Comité de Expertos presentará ante la Sesión de Comisión la agenda regulatoria y hará pública la versión definitiva a más tardar el 31 de diciembre de cada año.
SUBSECCIÓN 1.3.
PROYECTOS ESPECÍFICOS DE REGULACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.3.1. - Elaboración expedición y vigencia de resoluciones de carácter general. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Para expedir resoluciones de carácter general, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) hará los análisis técnicos, económicos y legales pertinentes.
Se deberán conservar, junto con la decisión o propuesta, cuantos datos y documentos ofrezcan interés para conocer el proceso de elaboración de la norma o que puedan facilitar su interpretación.
ART. 2.1.2.1.1.3.2. - Publicidad de proyectos específicos de regulación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas hará público en su página web, con antelación no inferior a quince (15) días a la fecha de su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar, excepto los relativos a fórmulas tarifarias, en cuyo caso se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 124 a 127 de la Ley 142 de 1994, reglamentado en el artículo 2.1.2.1.1.3.4. del presente decreto.
ART. 2.1.2.1.1.3.3. - Contenido mínimo del documento que haga públicos los proyectos específicos de regulación no tarifarios. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando se hagan públicos los proyectos de regulación de carácter general no tarifarios, se incluirán, por lo menos, los siguientes aspectos:
1. El texto del proyecto de resolución.
2. La invitación explícita para que los agentes, los usuarios, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliados para todos los temas y la Superintendencia de Industria y Comercio en lo que concierne a la prevención y control de prácticas comerciales restrictivas de la competencia, remitan observaciones o sugerencias a la propuesta divulgada.
3. La identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes podrá solicitarse información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, indicando tanto la dirección ordinaria y el teléfono, como la dirección electrónica si la hubiere.
4. El término para la recepción de las observaciones, reparos o sugerencias no podrá ser menor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haga público el proyecto de regulación. Sin embargo, este término podrá ser inferior cuando se presente una situación que requiera pronta actuación o decisión. Para ello, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá que presentar una motivación reforzada que acredite y justifique la legalidad del término reducido.
Este plazo podrá prorrogarse por solicitud de parte u oficiosamente, en este último caso se deberá informar en el portal web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) el nuevo plazo para recibir comentarios, sugerencias o propuestas
5. Los soportes técnicos.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para aceptar o rechazar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado.
ART. 2.1.2.1.1.3.4. - Reglas especiales de difusión para la adopción de fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco años. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) adopte fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco (5) años, de acuerdo con lo establecido en los artículos 126 modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021 y 127 de la Ley 142 de 1994, deberá observar las siguientes reglas:
1. Antes de doce (12) meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias, cada Comisión deberá poner en conocimiento de las entidades prestadoras y de los usuarios, las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente.
2. Las bases sobre las cuales se efectuará el estudio para determinar las fórmulas deberán cubrir como mínimo los Siguientes puntos:
a. Aspectos generales del tipo de regulación a aplicar;
b. Aspectos básicos del criterio de eficiencia;
c. Criterios para temas relacionados con costos y gastos;
d. Criterios relacionados con calidad del servicio;
e. Criterios para remunerar el patrimonio de los accionistas;
f. Los demás criterios tarifarios contenidos en la ley.
3. Los resultados obtenidos del estudio que se adelante para la adopción de las fórmulas a las que se refiere el presente artículo, se harán públicos a medida que sean recibidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), advirtiendo que son elementos de juicio para esta y que, en consecuencia, no la comprometen.
4. Tres (3) meses antes de la fecha prevista para que inicie el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias, se deberán hacer públicos en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos e los proyectos de resoluciones.
Adicionalmente, el Comité de Expertos deberá preparar un documento con una explicación en lenguaje sencillo sobre el alcance de la propuesta de fórmulas tarifarias. Este documento será publicado en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos de los proyectos de resoluciones. La Comisión deberá utilizar medios tecnológicos para la divulgación de los proyectos y resoluciones sobre fórmulas tarifarias.
5. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) organizará consultas públicas, en distritos y municipios, durante un periodo que comience en la misma fecha en que se remita la información a los Gobernadores y termine dos (2) meses después. Las consultas públicas tendrán entre sus propósitos el de lograr la participación de los usuarios.
La asistencia y las reglas para estas consultas son:
Serán convocadas por el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) por lo menos con diez (10) días de antelación, indicando el tema, la metodología, el día, la hora, el lugar de realización, el plazo y los requisitos de inscripción.
Podrán intervenir los representantes de las personas prestadoras de los servicios objeto de la decisión; los vocales de los comités de control social de los servicios públicos que fueren debidamente acreditados; los representantes legales de las ligas o de las asociaciones de consumidores; los representantes legales de las organizaciones gremiales; y los delegados de las universidades y centros de investigación y los usuarios.
Una vez terminada la consulta, el Secretario levantará una memoria escrita en la cual se incorporarán los documentos presentados y los principales puntos que fueron objeto de debate.
6. El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento, las memorias escritas de las consultas públicas, los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y evaluará las memorias escritas de las consultas públicas. Para tal efecto podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para desechar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado. Durante el gla hábil siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente en el Diario Oficial, se hará público el documento al que se refiere este numeral.
7. El Sistema Único de Información (SUI) tendrá un módulo que contendrá la información sobre las organizaciones que expresen su voluntad de colaborar con los usuarios para el entendimiento de los proyectos de resolución. En el SUI se divulgará los nombres y las direcciones de tales organizaciones, sin que la disponibilidad de esta información lo haga responsable por su idoneidad. Las relaciones entre tales organizaciones y los usuarios serán de exclusiva incumbencia de unas y otros y no generará responsabilidad alguna para el Sistema Único de Información (SUI).
Artículo 2.1.2.1.1.3.5. Compilación de regulaciones de carácter general. Con el propósito de facilitar la consulta de la regulación vigente de carácter general, sin que sea una codificación, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) compilará, cada dos (2) años, con numeración continua y divididas temáticamente, las resoluciones de carácter general que hayan sido expedidas. Se podrán establecer excepciones en esta compilación en el caso de resoluciones de carácter transitorio.
SUBSECCIÓN 1.4.
INFORME DE GESTIÓN Y DE RESULTADOS
ART. 2.1.2.1.1.4.1. - Informe de gestión y de resultados. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. A más tardar en el mes de marzo de cada año, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) rendirá cuentas de su respectiva gestión, para lo cual elaborará un informe que describa las actividades desarrolladas durante el año anterior, la evaluación del cumplimiento de la agenda regulatoria anual, el estado de los procesos judiciales, la ejecución presupuestal, la contratación y otros temas de interés público.
Cada tres (3) años, el informe incluirá un estudio del impacto del marco regulatorio en su conjunto, sobre la sostenibilidad, viabilidad y dinámica del sector respectivo. Dicho estudio será elaborado con los Términos de Referencia propuestos para la CREG, que serán sometidos a los mismos procedimientos de consulta previstos en el artículo 2.1.2.1.1.3.3. del presente decreto.
Cuando el informe de rendición de cuentas haya sido presentado ante la Sesión de Comisión por parte del Director Ejecutivo correspondiente, será remitido al Presidente de la República.
Adicionalmente, el informe será publicado en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su envío.
PARTE 1
PAR. - El Comité de Expertos deberá informar y justificar en la Sesión de Comisión las modificaciones o ajustes que sufra la agenda regulatoria durante el año. A más tardar quince (15) días después de la modificación o ajuste, se hará pública la nueva versión de la agenda en la página web de la CREG.
PAR. - El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento y los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
Para intervenir, los interesados deberán inscribirse y radicar con una anticipación no inferior a dos (2) días hábiles a su realización, el documento que servirá de base para su exposición, el cual deberá relacionarse directamente con la materia objeto de la consulta pública. La consulta será grabada y esta grabación se conservará como memoria de lo ocurrido.
LIBRO 2
Régimen Reglamentario del Sector Minero Energético
Disposiciones generales
TÍTULO 1
Objeto y ámbito de aplicación
ART. 2.1.1.1. — Objeto. El objeto de este decreto es compilar la normatividad vigente expedida por el Gobierno Nacional mediante las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política al Presidente de la República para para la cumplida ejecución de las leyes.
ART. 2.1.1.2. — Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica a las entidades del sector minero energético y rige en todo el territorio nacional.
TÍTULO 2
DISPOSICIONES GENERALES PARA ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL SECTOR
CAPÍTULO 1
COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
SECCIÓN 1
REGLAS DE DIVULGACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
SUBSECCIÓN 1.1.
ACCESO A LA INFORMACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.1.1. - Información pública obligatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) debe informar al público acerca de los siguientes asuntos:
1. Normas básicas que determinan su competencia y funciones.
2. Organigrama y nombre de quienes desempeñan los cargos de Expertos Comisionados y de Director Ejecutivo.
3. Procedimientos y trámites a que están sujetas las actuaciones de los particulares, precisando de manera detallada los documentos que deben ser suministrados, así como las dependencias responsables y los plazos indicativos en que se deberá cumplir con las etapas previstas en cada caso.
4. Información estadística sobre la forma como en el último año se han atendido las actuaciones de que trata el numeral anterior, y
5. Localización, números de teléfonos, dirección electrónica, página web, horarios de trabajo y demás indicaciones que sean necesarias para que las personas puedan cumplir sus obligaciones o ejercer sus derechos.
ART. 2.1.2.1.1.1.2. - Entrega de información. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La información señalada en el artículo anterior estará disponible en la oficina de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y a través de los mecanismos de difusión electrónica que esta disponga. En ningún caso se requerirá la presencia personal del interesado para obtener esta información, la cual podrá ser enviada, si así lo solicita, por correo electrónico o por cualquier medio disponible que asegure su entrega.
ART. 2.1.2.1.1.1.3. - Disponibilidad de formatos para cumplir obligaciones de reporte de información. La Comisión de Regulación de Energía y Gas deberá habilitar directamente o a través del Sistema Único de Información (SUI), en este último caso en coordinación con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los mecanismos necesarios para poner a disposición de los agentes regulados, los formatos que estos deben diligenciar para cumplir con las obligaciones periódicas que la ley les impone frente a las Comisiones.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) deberá permitir que los agentes tengan acceso electrónico a los formatos antes mencionados, sin perjuicio que pueda establecer mecanismos de distribución.
ART. 2.1.2.1.1.1.4. - Incorporación de medios técnicos. **Adicionado. Decreto 0005 de 2024.**La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) pondrá a disposición del público a través de medios electrónicos, las versiones de las leyes y actos administrativos publicados en el Diario Oficial, así como los documentos de interés público, relativos a sus competencias y funciones.
ART. 2.1.2.1.1.1.5. - Publicidad sobre la contratación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) anunciará la apertura de procesos de contratación a través de su portal web; podrá hacerlo, igualmente, mediante publicación en el Diario Oficial sin perjuicio del uso de cualquier otro medio.
Cuando de acuerdo con la normatividad se adelanten procesos de contratación directa, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) informará a través de su página web el nombre del contratista, ÁI objeto, el alcance, el plazo y el valor del contrato.
SUBSECCIÓN 1.2.
AGENDA REGULATORIA
ART. 2.1.2.1.1.2.1. - Plan estratégico y agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá la obligación de definir un plan estratégico para periodos mínimos de cinco (5) años y una agenda regulatoria anual de carácter indicativo.
En la agenda regulatoria anual se precisarán los temas o los asuntos con sus respectivos cronogramas, que serán avocados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas durante dicho lapso, con sujeción a lo dispuesto por la ley, sin perjuicio que la CREG pueda avocar el conocimiento y trámite de asuntos no contemplados en la agenda.
ART. 2.1.2.1.1.2.2. - Publicidad de la agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Los proyectos de agenda regulatoria se harán públicos a más tardar el 30 de octubre de cada año. Los comentarios, debidamente sustentados, deberán allegarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la publicación.
El Comité de Expertos presentará ante la Sesión de Comisión la agenda regulatoria y hará pública la versión definitiva a más tardar el 31 de diciembre de cada año.
SUBSECCIÓN 1.3.
PROYECTOS ESPECÍFICOS DE REGULACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.3.1. - Elaboración expedición y vigencia de resoluciones de carácter general. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Para expedir resoluciones de carácter general, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) hará los análisis técnicos, económicos y legales pertinentes.
Se deberán conservar, junto con la decisión o propuesta, cuantos datos y documentos ofrezcan interés para conocer el proceso de elaboración de la norma o que puedan facilitar su interpretación.
ART. 2.1.2.1.1.3.2. - Publicidad de proyectos específicos de regulación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas hará público en su página web, con antelación no inferior a quince (15) días a la fecha de su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar, excepto los relativos a fórmulas tarifarias, en cuyo caso se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 124 a 127 de la Ley 142 de 1994, reglamentado en el artículo 2.1.2.1.1.3.4. del presente decreto.
ART. 2.1.2.1.1.3.3. - Contenido mínimo del documento que haga públicos los proyectos específicos de regulación no tarifarios. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando se hagan públicos los proyectos de regulación de carácter general no tarifarios, se incluirán, por lo menos, los siguientes aspectos:
1. El texto del proyecto de resolución.
2. La invitación explícita para que los agentes, los usuarios, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliados para todos los temas y la Superintendencia de Industria y Comercio en lo que concierne a la prevención y control de prácticas comerciales restrictivas de la competencia, remitan observaciones o sugerencias a la propuesta divulgada.
3. La identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes podrá solicitarse información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, indicando tanto la dirección ordinaria y el teléfono, como la dirección electrónica si la hubiere.
4. El término para la recepción de las observaciones, reparos o sugerencias no podrá ser menor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haga público el proyecto de regulación. Sin embargo, este término podrá ser inferior cuando se presente una situación que requiera pronta actuación o decisión. Para ello, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá que presentar una motivación reforzada que acredite y justifique la legalidad del término reducido.
Este plazo podrá prorrogarse por solicitud de parte u oficiosamente, en este último caso se deberá informar en el portal web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) el nuevo plazo para recibir comentarios, sugerencias o propuestas
5. Los soportes técnicos.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para aceptar o rechazar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado.
ART. 2.1.2.1.1.3.4. - Reglas especiales de difusión para la adopción de fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco años. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) adopte fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco (5) años, de acuerdo con lo establecido en los artículos 126 modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021 y 127 de la Ley 142 de 1994, deberá observar las siguientes reglas:
1. Antes de doce (12) meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias, cada Comisión deberá poner en conocimiento de las entidades prestadoras y de los usuarios, las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente.
2. Las bases sobre las cuales se efectuará el estudio para determinar las fórmulas deberán cubrir como mínimo los Siguientes puntos:
a. Aspectos generales del tipo de regulación a aplicar;
b. Aspectos básicos del criterio de eficiencia;
c. Criterios para temas relacionados con costos y gastos;
d. Criterios relacionados con calidad del servicio;
e. Criterios para remunerar el patrimonio de los accionistas;
f. Los demás criterios tarifarios contenidos en la ley.
3. Los resultados obtenidos del estudio que se adelante para la adopción de las fórmulas a las que se refiere el presente artículo, se harán públicos a medida que sean recibidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), advirtiendo que son elementos de juicio para esta y que, en consecuencia, no la comprometen.
4. Tres (3) meses antes de la fecha prevista para que inicie el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias, se deberán hacer públicos en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos e los proyectos de resoluciones.
Adicionalmente, el Comité de Expertos deberá preparar un documento con una explicación en lenguaje sencillo sobre el alcance de la propuesta de fórmulas tarifarias. Este documento será publicado en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos de los proyectos de resoluciones. La Comisión deberá utilizar medios tecnológicos para la divulgación de los proyectos y resoluciones sobre fórmulas tarifarias.
5. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) organizará consultas públicas, en distritos y municipios, durante un periodo que comience en la misma fecha en que se remita la información a los Gobernadores y termine dos (2) meses después. Las consultas públicas tendrán entre sus propósitos el de lograr la participación de los usuarios.
La asistencia y las reglas para estas consultas son:
Serán convocadas por el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) por lo menos con diez (10) días de antelación, indicando el tema, la metodología, el día, la hora, el lugar de realización, el plazo y los requisitos de inscripción.
Podrán intervenir los representantes de las personas prestadoras de los servicios objeto de la decisión; los vocales de los comités de control social de los servicios públicos que fueren debidamente acreditados; los representantes legales de las ligas o de las asociaciones de consumidores; los representantes legales de las organizaciones gremiales; y los delegados de las universidades y centros de investigación y los usuarios.
Una vez terminada la consulta, el Secretario levantará una memoria escrita en la cual se incorporarán los documentos presentados y los principales puntos que fueron objeto de debate.
6. El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento, las memorias escritas de las consultas públicas, los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y evaluará las memorias escritas de las consultas públicas. Para tal efecto podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para desechar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado. Durante el gla hábil siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente en el Diario Oficial, se hará público el documento al que se refiere este numeral.
7. El Sistema Único de Información (SUI) tendrá un módulo que contendrá la información sobre las organizaciones que expresen su voluntad de colaborar con los usuarios para el entendimiento de los proyectos de resolución. En el SUI se divulgará los nombres y las direcciones de tales organizaciones, sin que la disponibilidad de esta información lo haga responsable por su idoneidad. Las relaciones entre tales organizaciones y los usuarios serán de exclusiva incumbencia de unas y otros y no generará responsabilidad alguna para el Sistema Único de Información (SUI).
Artículo 2.1.2.1.1.3.5. Compilación de regulaciones de carácter general. Con el propósito de facilitar la consulta de la regulación vigente de carácter general, sin que sea una codificación, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) compilará, cada dos (2) años, con numeración continua y divididas temáticamente, las resoluciones de carácter general que hayan sido expedidas. Se podrán establecer excepciones en esta compilación en el caso de resoluciones de carácter transitorio.
SUBSECCIÓN 1.4.
INFORME DE GESTIÓN Y DE RESULTADOS
ART. 2.1.2.1.1.4.1. - Informe de gestión y de resultados. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. A más tardar en el mes de marzo de cada año, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) rendirá cuentas de su respectiva gestión, para lo cual elaborará un informe que describa las actividades desarrolladas durante el año anterior, la evaluación del cumplimiento de la agenda regulatoria anual, el estado de los procesos judiciales, la ejecución presupuestal, la contratación y otros temas de interés público.
Cada tres (3) años, el informe incluirá un estudio del impacto del marco regulatorio en su conjunto, sobre la sostenibilidad, viabilidad y dinámica del sector respectivo. Dicho estudio será elaborado con los Términos de Referencia propuestos para la CREG, que serán sometidos a los mismos procedimientos de consulta previstos en el artículo 2.1.2.1.1.3.3. del presente decreto.
Cuando el informe de rendición de cuentas haya sido presentado ante la Sesión de Comisión por parte del Director Ejecutivo correspondiente, será remitido al Presidente de la República.
Adicionalmente, el informe será publicado en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su envío.
PARTE 1
PAR. - El Comité de Expertos deberá informar y justificar en la Sesión de Comisión las modificaciones o ajustes que sufra la agenda regulatoria durante el año. A más tardar quince (15) días después de la modificación o ajuste, se hará pública la nueva versión de la agenda en la página web de la CREG.
PAR. - El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento y los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
Para intervenir, los interesados deberán inscribirse y radicar con una anticipación no inferior a dos (2) días hábiles a su realización, el documento que servirá de base para su exposición, el cual deberá relacionarse directamente con la materia objeto de la consulta pública. La consulta será grabada y esta grabación se conservará como memoria de lo ocurrido.
LIBRO 2
Régimen Reglamentario del Sector Minero Energético
Disposiciones generales
TÍTULO 1
Objeto y ámbito de aplicación
ART. 2.1.1.1. — Objeto. El objeto de este decreto es compilar la normatividad vigente expedida por el Gobierno Nacional mediante las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política al Presidente de la República para para la cumplida ejecución de las leyes.
ART. 2.1.1.2. — Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica a las entidades del sector minero energético y rige en todo el territorio nacional.
TÍTULO 2
DISPOSICIONES GENERALES PARA ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL SECTOR
CAPÍTULO 1
COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
SECCIÓN 1
REGLAS DE DIVULGACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
SUBSECCIÓN 1.1.
ACCESO A LA INFORMACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.1.1. - Información pública obligatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) debe informar al público acerca de los siguientes asuntos:
1. Normas básicas que determinan su competencia y funciones.
2. Organigrama y nombre de quienes desempeñan los cargos de Expertos Comisionados y de Director Ejecutivo.
3. Procedimientos y trámites a que están sujetas las actuaciones de los particulares, precisando de manera detallada los documentos que deben ser suministrados, así como las dependencias responsables y los plazos indicativos en que se deberá cumplir con las etapas previstas en cada caso.
4. Información estadística sobre la forma como en el último año se han atendido las actuaciones de que trata el numeral anterior, y
5. Localización, números de teléfonos, dirección electrónica, página web, horarios de trabajo y demás indicaciones que sean necesarias para que las personas puedan cumplir sus obligaciones o ejercer sus derechos.
ART. 2.1.2.1.1.1.2. - Entrega de información. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La información señalada en el artículo anterior estará disponible en la oficina de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y a través de los mecanismos de difusión electrónica que esta disponga. En ningún caso se requerirá la presencia personal del interesado para obtener esta información, la cual podrá ser enviada, si así lo solicita, por correo electrónico o por cualquier medio disponible que asegure su entrega.
ART. 2.1.2.1.1.1.3. - Disponibilidad de formatos para cumplir obligaciones de reporte de información. La Comisión de Regulación de Energía y Gas deberá habilitar directamente o a través del Sistema Único de Información (SUI), en este último caso en coordinación con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los mecanismos necesarios para poner a disposición de los agentes regulados, los formatos que estos deben diligenciar para cumplir con las obligaciones periódicas que la ley les impone frente a las Comisiones.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) deberá permitir que los agentes tengan acceso electrónico a los formatos antes mencionados, sin perjuicio que pueda establecer mecanismos de distribución.
ART. 2.1.2.1.1.1.4. - Incorporación de medios técnicos. **Adicionado. Decreto 0005 de 2024.**La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) pondrá a disposición del público a través de medios electrónicos, las versiones de las leyes y actos administrativos publicados en el Diario Oficial, así como los documentos de interés público, relativos a sus competencias y funciones.
ART. 2.1.2.1.1.1.5. - Publicidad sobre la contratación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) anunciará la apertura de procesos de contratación a través de su portal web; podrá hacerlo, igualmente, mediante publicación en el Diario Oficial sin perjuicio del uso de cualquier otro medio.
Cuando de acuerdo con la normatividad se adelanten procesos de contratación directa, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) informará a través de su página web el nombre del contratista, ÁI objeto, el alcance, el plazo y el valor del contrato.
SUBSECCIÓN 1.2.
AGENDA REGULATORIA
ART. 2.1.2.1.1.2.1. - Plan estratégico y agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá la obligación de definir un plan estratégico para periodos mínimos de cinco (5) años y una agenda regulatoria anual de carácter indicativo.
En la agenda regulatoria anual se precisarán los temas o los asuntos con sus respectivos cronogramas, que serán avocados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas durante dicho lapso, con sujeción a lo dispuesto por la ley, sin perjuicio que la CREG pueda avocar el conocimiento y trámite de asuntos no contemplados en la agenda.
ART. 2.1.2.1.1.2.2. - Publicidad de la agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Los proyectos de agenda regulatoria se harán públicos a más tardar el 30 de octubre de cada año. Los comentarios, debidamente sustentados, deberán allegarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la publicación.
El Comité de Expertos presentará ante la Sesión de Comisión la agenda regulatoria y hará pública la versión definitiva a más tardar el 31 de diciembre de cada año.
SUBSECCIÓN 1.3.
PROYECTOS ESPECÍFICOS DE REGULACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.3.1. - Elaboración expedición y vigencia de resoluciones de carácter general. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Para expedir resoluciones de carácter general, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) hará los análisis técnicos, económicos y legales pertinentes.
Se deberán conservar, junto con la decisión o propuesta, cuantos datos y documentos ofrezcan interés para conocer el proceso de elaboración de la norma o que puedan facilitar su interpretación.
ART. 2.1.2.1.1.3.2. - Publicidad de proyectos específicos de regulación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas hará público en su página web, con antelación no inferior a quince (15) días a la fecha de su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar, excepto los relativos a fórmulas tarifarias, en cuyo caso se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 124 a 127 de la Ley 142 de 1994, reglamentado en el artículo 2.1.2.1.1.3.4. del presente decreto.
ART. 2.1.2.1.1.3.3. - Contenido mínimo del documento que haga públicos los proyectos específicos de regulación no tarifarios. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando se hagan públicos los proyectos de regulación de carácter general no tarifarios, se incluirán, por lo menos, los siguientes aspectos:
1. El texto del proyecto de resolución.
2. La invitación explícita para que los agentes, los usuarios, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliados para todos los temas y la Superintendencia de Industria y Comercio en lo que concierne a la prevención y control de prácticas comerciales restrictivas de la competencia, remitan observaciones o sugerencias a la propuesta divulgada.
3. La identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes podrá solicitarse información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, indicando tanto la dirección ordinaria y el teléfono, como la dirección electrónica si la hubiere.
4. El término para la recepción de las observaciones, reparos o sugerencias no podrá ser menor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haga público el proyecto de regulación. Sin embargo, este término podrá ser inferior cuando se presente una situación que requiera pronta actuación o decisión. Para ello, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá que presentar una motivación reforzada que acredite y justifique la legalidad del término reducido.
Este plazo podrá prorrogarse por solicitud de parte u oficiosamente, en este último caso se deberá informar en el portal web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) el nuevo plazo para recibir comentarios, sugerencias o propuestas
5. Los soportes técnicos.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para aceptar o rechazar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado.
ART. 2.1.2.1.1.3.4. - Reglas especiales de difusión para la adopción de fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco años. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) adopte fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco (5) años, de acuerdo con lo establecido en los artículos 126 modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021 y 127 de la Ley 142 de 1994, deberá observar las siguientes reglas:
1. Antes de doce (12) meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias, cada Comisión deberá poner en conocimiento de las entidades prestadoras y de los usuarios, las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente.
2. Las bases sobre las cuales se efectuará el estudio para determinar las fórmulas deberán cubrir como mínimo los Siguientes puntos:
a. Aspectos generales del tipo de regulación a aplicar;
b. Aspectos básicos del criterio de eficiencia;
c. Criterios para temas relacionados con costos y gastos;
d. Criterios relacionados con calidad del servicio;
e. Criterios para remunerar el patrimonio de los accionistas;
f. Los demás criterios tarifarios contenidos en la ley.
3. Los resultados obtenidos del estudio que se adelante para la adopción de las fórmulas a las que se refiere el presente artículo, se harán públicos a medida que sean recibidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), advirtiendo que son elementos de juicio para esta y que, en consecuencia, no la comprometen.
4. Tres (3) meses antes de la fecha prevista para que inicie el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias, se deberán hacer públicos en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos e los proyectos de resoluciones.
Adicionalmente, el Comité de Expertos deberá preparar un documento con una explicación en lenguaje sencillo sobre el alcance de la propuesta de fórmulas tarifarias. Este documento será publicado en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos de los proyectos de resoluciones. La Comisión deberá utilizar medios tecnológicos para la divulgación de los proyectos y resoluciones sobre fórmulas tarifarias.
5. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) organizará consultas públicas, en distritos y municipios, durante un periodo que comience en la misma fecha en que se remita la información a los Gobernadores y termine dos (2) meses después. Las consultas públicas tendrán entre sus propósitos el de lograr la participación de los usuarios.
La asistencia y las reglas para estas consultas son:
Serán convocadas por el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) por lo menos con diez (10) días de antelación, indicando el tema, la metodología, el día, la hora, el lugar de realización, el plazo y los requisitos de inscripción.
Podrán intervenir los representantes de las personas prestadoras de los servicios objeto de la decisión; los vocales de los comités de control social de los servicios públicos que fueren debidamente acreditados; los representantes legales de las ligas o de las asociaciones de consumidores; los representantes legales de las organizaciones gremiales; y los delegados de las universidades y centros de investigación y los usuarios.
Una vez terminada la consulta, el Secretario levantará una memoria escrita en la cual se incorporarán los documentos presentados y los principales puntos que fueron objeto de debate.
6. El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento, las memorias escritas de las consultas públicas, los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y evaluará las memorias escritas de las consultas públicas. Para tal efecto podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para desechar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado. Durante el gla hábil siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente en el Diario Oficial, se hará público el documento al que se refiere este numeral.
7. El Sistema Único de Información (SUI) tendrá un módulo que contendrá la información sobre las organizaciones que expresen su voluntad de colaborar con los usuarios para el entendimiento de los proyectos de resolución. En el SUI se divulgará los nombres y las direcciones de tales organizaciones, sin que la disponibilidad de esta información lo haga responsable por su idoneidad. Las relaciones entre tales organizaciones y los usuarios serán de exclusiva incumbencia de unas y otros y no generará responsabilidad alguna para el Sistema Único de Información (SUI).
Artículo 2.1.2.1.1.3.5. Compilación de regulaciones de carácter general. Con el propósito de facilitar la consulta de la regulación vigente de carácter general, sin que sea una codificación, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) compilará, cada dos (2) años, con numeración continua y divididas temáticamente, las resoluciones de carácter general que hayan sido expedidas. Se podrán establecer excepciones en esta compilación en el caso de resoluciones de carácter transitorio.
SUBSECCIÓN 1.4.
INFORME DE GESTIÓN Y DE RESULTADOS
ART. 2.1.2.1.1.4.1. - Informe de gestión y de resultados. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. A más tardar en el mes de marzo de cada año, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) rendirá cuentas de su respectiva gestión, para lo cual elaborará un informe que describa las actividades desarrolladas durante el año anterior, la evaluación del cumplimiento de la agenda regulatoria anual, el estado de los procesos judiciales, la ejecución presupuestal, la contratación y otros temas de interés público.
Cada tres (3) años, el informe incluirá un estudio del impacto del marco regulatorio en su conjunto, sobre la sostenibilidad, viabilidad y dinámica del sector respectivo. Dicho estudio será elaborado con los Términos de Referencia propuestos para la CREG, que serán sometidos a los mismos procedimientos de consulta previstos en el artículo 2.1.2.1.1.3.3. del presente decreto.
Cuando el informe de rendición de cuentas haya sido presentado ante la Sesión de Comisión por parte del Director Ejecutivo correspondiente, será remitido al Presidente de la República.
Adicionalmente, el informe será publicado en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su envío.
PARTE 1
PAR. - El Comité de Expertos deberá informar y justificar en la Sesión de Comisión las modificaciones o ajustes que sufra la agenda regulatoria durante el año. A más tardar quince (15) días después de la modificación o ajuste, se hará pública la nueva versión de la agenda en la página web de la CREG.
PAR. - El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento y los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
Para intervenir, los interesados deberán inscribirse y radicar con una anticipación no inferior a dos (2) días hábiles a su realización, el documento que servirá de base para su exposición, el cual deberá relacionarse directamente con la materia objeto de la consulta pública. La consulta será grabada y esta grabación se conservará como memoria de lo ocurrido.
LIBRO 2
Régimen Reglamentario del Sector Minero Energético
Disposiciones generales
TÍTULO 1
Objeto y ámbito de aplicación
ART. 2.1.1.1. — Objeto. El objeto de este decreto es compilar la normatividad vigente expedida por el Gobierno Nacional mediante las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política al Presidente de la República para para la cumplida ejecución de las leyes.
ART. 2.1.1.2. — Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica a las entidades del sector minero energético y rige en todo el territorio nacional.
TÍTULO 2
DISPOSICIONES GENERALES PARA ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL SECTOR
CAPÍTULO 1
COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
SECCIÓN 1
REGLAS DE DIVULGACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
SUBSECCIÓN 1.1.
ACCESO A LA INFORMACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.1.1. - Información pública obligatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) debe informar al público acerca de los siguientes asuntos:
1. Normas básicas que determinan su competencia y funciones.
2. Organigrama y nombre de quienes desempeñan los cargos de Expertos Comisionados y de Director Ejecutivo.
3. Procedimientos y trámites a que están sujetas las actuaciones de los particulares, precisando de manera detallada los documentos que deben ser suministrados, así como las dependencias responsables y los plazos indicativos en que se deberá cumplir con las etapas previstas en cada caso.
4. Información estadística sobre la forma como en el último año se han atendido las actuaciones de que trata el numeral anterior, y
5. Localización, números de teléfonos, dirección electrónica, página web, horarios de trabajo y demás indicaciones que sean necesarias para que las personas puedan cumplir sus obligaciones o ejercer sus derechos.
ART. 2.1.2.1.1.1.2. - Entrega de información. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La información señalada en el artículo anterior estará disponible en la oficina de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y a través de los mecanismos de difusión electrónica que esta disponga. En ningún caso se requerirá la presencia personal del interesado para obtener esta información, la cual podrá ser enviada, si así lo solicita, por correo electrónico o por cualquier medio disponible que asegure su entrega.
ART. 2.1.2.1.1.1.3. - Disponibilidad de formatos para cumplir obligaciones de reporte de información. La Comisión de Regulación de Energía y Gas deberá habilitar directamente o a través del Sistema Único de Información (SUI), en este último caso en coordinación con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los mecanismos necesarios para poner a disposición de los agentes regulados, los formatos que estos deben diligenciar para cumplir con las obligaciones periódicas que la ley les impone frente a las Comisiones.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) deberá permitir que los agentes tengan acceso electrónico a los formatos antes mencionados, sin perjuicio que pueda establecer mecanismos de distribución.
ART. 2.1.2.1.1.1.4. - Incorporación de medios técnicos. **Adicionado. Decreto 0005 de 2024.**La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) pondrá a disposición del público a través de medios electrónicos, las versiones de las leyes y actos administrativos publicados en el Diario Oficial, así como los documentos de interés público, relativos a sus competencias y funciones.
ART. 2.1.2.1.1.1.5. - Publicidad sobre la contratación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) anunciará la apertura de procesos de contratación a través de su portal web; podrá hacerlo, igualmente, mediante publicación en el Diario Oficial sin perjuicio del uso de cualquier otro medio.
Cuando de acuerdo con la normatividad se adelanten procesos de contratación directa, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) informará a través de su página web el nombre del contratista, ÁI objeto, el alcance, el plazo y el valor del contrato.
SUBSECCIÓN 1.2.
AGENDA REGULATORIA
ART. 2.1.2.1.1.2.1. - Plan estratégico y agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá la obligación de definir un plan estratégico para periodos mínimos de cinco (5) años y una agenda regulatoria anual de carácter indicativo.
En la agenda regulatoria anual se precisarán los temas o los asuntos con sus respectivos cronogramas, que serán avocados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas durante dicho lapso, con sujeción a lo dispuesto por la ley, sin perjuicio que la CREG pueda avocar el conocimiento y trámite de asuntos no contemplados en la agenda.
ART. 2.1.2.1.1.2.2. - Publicidad de la agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Los proyectos de agenda regulatoria se harán públicos a más tardar el 30 de octubre de cada año. Los comentarios, debidamente sustentados, deberán allegarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la publicación.
El Comité de Expertos presentará ante la Sesión de Comisión la agenda regulatoria y hará pública la versión definitiva a más tardar el 31 de diciembre de cada año.
SUBSECCIÓN 1.3.
PROYECTOS ESPECÍFICOS DE REGULACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.3.1. - Elaboración expedición y vigencia de resoluciones de carácter general. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Para expedir resoluciones de carácter general, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) hará los análisis técnicos, económicos y legales pertinentes.
Se deberán conservar, junto con la decisión o propuesta, cuantos datos y documentos ofrezcan interés para conocer el proceso de elaboración de la norma o que puedan facilitar su interpretación.
ART. 2.1.2.1.1.3.2. - Publicidad de proyectos específicos de regulación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas hará público en su página web, con antelación no inferior a quince (15) días a la fecha de su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar, excepto los relativos a fórmulas tarifarias, en cuyo caso se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 124 a 127 de la Ley 142 de 1994, reglamentado en el artículo 2.1.2.1.1.3.4. del presente decreto.
ART. 2.1.2.1.1.3.3. - Contenido mínimo del documento que haga públicos los proyectos específicos de regulación no tarifarios. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando se hagan públicos los proyectos de regulación de carácter general no tarifarios, se incluirán, por lo menos, los siguientes aspectos:
1. El texto del proyecto de resolución.
2. La invitación explícita para que los agentes, los usuarios, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliados para todos los temas y la Superintendencia de Industria y Comercio en lo que concierne a la prevención y control de prácticas comerciales restrictivas de la competencia, remitan observaciones o sugerencias a la propuesta divulgada.
3. La identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes podrá solicitarse información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, indicando tanto la dirección ordinaria y el teléfono, como la dirección electrónica si la hubiere.
4. El término para la recepción de las observaciones, reparos o sugerencias no podrá ser menor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haga público el proyecto de regulación. Sin embargo, este término podrá ser inferior cuando se presente una situación que requiera pronta actuación o decisión. Para ello, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá que presentar una motivación reforzada que acredite y justifique la legalidad del término reducido.
Este plazo podrá prorrogarse por solicitud de parte u oficiosamente, en este último caso se deberá informar en el portal web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) el nuevo plazo para recibir comentarios, sugerencias o propuestas
5. Los soportes técnicos.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para aceptar o rechazar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado.
ART. 2.1.2.1.1.3.4. - Reglas especiales de difusión para la adopción de fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco años. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) adopte fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco (5) años, de acuerdo con lo establecido en los artículos 126 modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021 y 127 de la Ley 142 de 1994, deberá observar las siguientes reglas:
1. Antes de doce (12) meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias, cada Comisión deberá poner en conocimiento de las entidades prestadoras y de los usuarios, las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente.
2. Las bases sobre las cuales se efectuará el estudio para determinar las fórmulas deberán cubrir como mínimo los Siguientes puntos:
a. Aspectos generales del tipo de regulación a aplicar;
b. Aspectos básicos del criterio de eficiencia;
c. Criterios para temas relacionados con costos y gastos;
d. Criterios relacionados con calidad del servicio;
e. Criterios para remunerar el patrimonio de los accionistas;
f. Los demás criterios tarifarios contenidos en la ley.
3. Los resultados obtenidos del estudio que se adelante para la adopción de las fórmulas a las que se refiere el presente artículo, se harán públicos a medida que sean recibidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), advirtiendo que son elementos de juicio para esta y que, en consecuencia, no la comprometen.
4. Tres (3) meses antes de la fecha prevista para que inicie el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias, se deberán hacer públicos en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos e los proyectos de resoluciones.
Adicionalmente, el Comité de Expertos deberá preparar un documento con una explicación en lenguaje sencillo sobre el alcance de la propuesta de fórmulas tarifarias. Este documento será publicado en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos de los proyectos de resoluciones. La Comisión deberá utilizar medios tecnológicos para la divulgación de los proyectos y resoluciones sobre fórmulas tarifarias.
5. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) organizará consultas públicas, en distritos y municipios, durante un periodo que comience en la misma fecha en que se remita la información a los Gobernadores y termine dos (2) meses después. Las consultas públicas tendrán entre sus propósitos el de lograr la participación de los usuarios.
La asistencia y las reglas para estas consultas son:
Serán convocadas por el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) por lo menos con diez (10) días de antelación, indicando el tema, la metodología, el día, la hora, el lugar de realización, el plazo y los requisitos de inscripción.
Podrán intervenir los representantes de las personas prestadoras de los servicios objeto de la decisión; los vocales de los comités de control social de los servicios públicos que fueren debidamente acreditados; los representantes legales de las ligas o de las asociaciones de consumidores; los representantes legales de las organizaciones gremiales; y los delegados de las universidades y centros de investigación y los usuarios.
Una vez terminada la consulta, el Secretario levantará una memoria escrita en la cual se incorporarán los documentos presentados y los principales puntos que fueron objeto de debate.
6. El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento, las memorias escritas de las consultas públicas, los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y evaluará las memorias escritas de las consultas públicas. Para tal efecto podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para desechar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado. Durante el gla hábil siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente en el Diario Oficial, se hará público el documento al que se refiere este numeral.
7. El Sistema Único de Información (SUI) tendrá un módulo que contendrá la información sobre las organizaciones que expresen su voluntad de colaborar con los usuarios para el entendimiento de los proyectos de resolución. En el SUI se divulgará los nombres y las direcciones de tales organizaciones, sin que la disponibilidad de esta información lo haga responsable por su idoneidad. Las relaciones entre tales organizaciones y los usuarios serán de exclusiva incumbencia de unas y otros y no generará responsabilidad alguna para el Sistema Único de Información (SUI).
Artículo 2.1.2.1.1.3.5. Compilación de regulaciones de carácter general. Con el propósito de facilitar la consulta de la regulación vigente de carácter general, sin que sea una codificación, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) compilará, cada dos (2) años, con numeración continua y divididas temáticamente, las resoluciones de carácter general que hayan sido expedidas. Se podrán establecer excepciones en esta compilación en el caso de resoluciones de carácter transitorio.
SUBSECCIÓN 1.4.
INFORME DE GESTIÓN Y DE RESULTADOS
ART. 2.1.2.1.1.4.1. - Informe de gestión y de resultados. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. A más tardar en el mes de marzo de cada año, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) rendirá cuentas de su respectiva gestión, para lo cual elaborará un informe que describa las actividades desarrolladas durante el año anterior, la evaluación del cumplimiento de la agenda regulatoria anual, el estado de los procesos judiciales, la ejecución presupuestal, la contratación y otros temas de interés público.
Cada tres (3) años, el informe incluirá un estudio del impacto del marco regulatorio en su conjunto, sobre la sostenibilidad, viabilidad y dinámica del sector respectivo. Dicho estudio será elaborado con los Términos de Referencia propuestos para la CREG, que serán sometidos a los mismos procedimientos de consulta previstos en el artículo 2.1.2.1.1.3.3. del presente decreto.
Cuando el informe de rendición de cuentas haya sido presentado ante la Sesión de Comisión por parte del Director Ejecutivo correspondiente, será remitido al Presidente de la República.
Adicionalmente, el informe será publicado en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su envío.
PARTE 1
PAR. - El Comité de Expertos deberá informar y justificar en la Sesión de Comisión las modificaciones o ajustes que sufra la agenda regulatoria durante el año. A más tardar quince (15) días después de la modificación o ajuste, se hará pública la nueva versión de la agenda en la página web de la CREG.
PAR. - El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento y los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
Para intervenir, los interesados deberán inscribirse y radicar con una anticipación no inferior a dos (2) días hábiles a su realización, el documento que servirá de base para su exposición, el cual deberá relacionarse directamente con la materia objeto de la consulta pública. La consulta será grabada y esta grabación se conservará como memoria de lo ocurrido.
LIBRO 2
Régimen Reglamentario del Sector Minero Energético
Disposiciones generales
TÍTULO 1
Objeto y ámbito de aplicación
ART. 2.1.1.1. — Objeto. El objeto de este decreto es compilar la normatividad vigente expedida por el Gobierno Nacional mediante las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política al Presidente de la República para para la cumplida ejecución de las leyes.
ART. 2.1.1.2. — Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica a las entidades del sector minero energético y rige en todo el territorio nacional.
TÍTULO 2
DISPOSICIONES GENERALES PARA ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL SECTOR
CAPÍTULO 1
COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
SECCIÓN 1
REGLAS DE DIVULGACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
SUBSECCIÓN 1.1.
ACCESO A LA INFORMACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.1.1. - Información pública obligatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) debe informar al público acerca de los siguientes asuntos:
1. Normas básicas que determinan su competencia y funciones.
2. Organigrama y nombre de quienes desempeñan los cargos de Expertos Comisionados y de Director Ejecutivo.
3. Procedimientos y trámites a que están sujetas las actuaciones de los particulares, precisando de manera detallada los documentos que deben ser suministrados, así como las dependencias responsables y los plazos indicativos en que se deberá cumplir con las etapas previstas en cada caso.
4. Información estadística sobre la forma como en el último año se han atendido las actuaciones de que trata el numeral anterior, y
5. Localización, números de teléfonos, dirección electrónica, página web, horarios de trabajo y demás indicaciones que sean necesarias para que las personas puedan cumplir sus obligaciones o ejercer sus derechos.
ART. 2.1.2.1.1.1.2. - Entrega de información. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La información señalada en el artículo anterior estará disponible en la oficina de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y a través de los mecanismos de difusión electrónica que esta disponga. En ningún caso se requerirá la presencia personal del interesado para obtener esta información, la cual podrá ser enviada, si así lo solicita, por correo electrónico o por cualquier medio disponible que asegure su entrega.
ART. 2.1.2.1.1.1.3. - Disponibilidad de formatos para cumplir obligaciones de reporte de información. La Comisión de Regulación de Energía y Gas deberá habilitar directamente o a través del Sistema Único de Información (SUI), en este último caso en coordinación con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los mecanismos necesarios para poner a disposición de los agentes regulados, los formatos que estos deben diligenciar para cumplir con las obligaciones periódicas que la ley les impone frente a las Comisiones.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) deberá permitir que los agentes tengan acceso electrónico a los formatos antes mencionados, sin perjuicio que pueda establecer mecanismos de distribución.
ART. 2.1.2.1.1.1.4. - Incorporación de medios técnicos. **Adicionado. Decreto 0005 de 2024.**La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) pondrá a disposición del público a través de medios electrónicos, las versiones de las leyes y actos administrativos publicados en el Diario Oficial, así como los documentos de interés público, relativos a sus competencias y funciones.
ART. 2.1.2.1.1.1.5. - Publicidad sobre la contratación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) anunciará la apertura de procesos de contratación a través de su portal web; podrá hacerlo, igualmente, mediante publicación en el Diario Oficial sin perjuicio del uso de cualquier otro medio.
Cuando de acuerdo con la normatividad se adelanten procesos de contratación directa, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) informará a través de su página web el nombre del contratista, ÁI objeto, el alcance, el plazo y el valor del contrato.
SUBSECCIÓN 1.2.
AGENDA REGULATORIA
ART. 2.1.2.1.1.2.1. - Plan estratégico y agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá la obligación de definir un plan estratégico para periodos mínimos de cinco (5) años y una agenda regulatoria anual de carácter indicativo.
En la agenda regulatoria anual se precisarán los temas o los asuntos con sus respectivos cronogramas, que serán avocados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas durante dicho lapso, con sujeción a lo dispuesto por la ley, sin perjuicio que la CREG pueda avocar el conocimiento y trámite de asuntos no contemplados en la agenda.
ART. 2.1.2.1.1.2.2. - Publicidad de la agenda regulatoria. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Los proyectos de agenda regulatoria se harán públicos a más tardar el 30 de octubre de cada año. Los comentarios, debidamente sustentados, deberán allegarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la publicación.
El Comité de Expertos presentará ante la Sesión de Comisión la agenda regulatoria y hará pública la versión definitiva a más tardar el 31 de diciembre de cada año.
SUBSECCIÓN 1.3.
PROYECTOS ESPECÍFICOS DE REGULACIÓN
ART. 2.1.2.1.1.3.1. - Elaboración expedición y vigencia de resoluciones de carácter general. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Para expedir resoluciones de carácter general, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) hará los análisis técnicos, económicos y legales pertinentes.
Se deberán conservar, junto con la decisión o propuesta, cuantos datos y documentos ofrezcan interés para conocer el proceso de elaboración de la norma o que puedan facilitar su interpretación.
ART. 2.1.2.1.1.3.2. - Publicidad de proyectos específicos de regulación. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. La Comisión de Regulación de Energía y Gas hará público en su página web, con antelación no inferior a quince (15) días a la fecha de su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar, excepto los relativos a fórmulas tarifarias, en cuyo caso se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 124 a 127 de la Ley 142 de 1994, reglamentado en el artículo 2.1.2.1.1.3.4. del presente decreto.
ART. 2.1.2.1.1.3.3. - Contenido mínimo del documento que haga públicos los proyectos específicos de regulación no tarifarios. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando se hagan públicos los proyectos de regulación de carácter general no tarifarios, se incluirán, por lo menos, los siguientes aspectos:
1. El texto del proyecto de resolución.
2. La invitación explícita para que los agentes, los usuarios, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliados para todos los temas y la Superintendencia de Industria y Comercio en lo que concierne a la prevención y control de prácticas comerciales restrictivas de la competencia, remitan observaciones o sugerencias a la propuesta divulgada.
3. La identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes podrá solicitarse información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, indicando tanto la dirección ordinaria y el teléfono, como la dirección electrónica si la hubiere.
4. El término para la recepción de las observaciones, reparos o sugerencias no podrá ser menor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haga público el proyecto de regulación. Sin embargo, este término podrá ser inferior cuando se presente una situación que requiera pronta actuación o decisión. Para ello, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá que presentar una motivación reforzada que acredite y justifique la legalidad del término reducido.
Este plazo podrá prorrogarse por solicitud de parte u oficiosamente, en este último caso se deberá informar en el portal web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) el nuevo plazo para recibir comentarios, sugerencias o propuestas
5. Los soportes técnicos.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para aceptar o rechazar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado.
ART. 2.1.2.1.1.3.4. - Reglas especiales de difusión para la adopción de fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco años. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. Cuando la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) adopte fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco (5) años, de acuerdo con lo establecido en los artículos 126 modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021 y 127 de la Ley 142 de 1994, deberá observar las siguientes reglas:
1. Antes de doce (12) meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias, cada Comisión deberá poner en conocimiento de las entidades prestadoras y de los usuarios, las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente.
2. Las bases sobre las cuales se efectuará el estudio para determinar las fórmulas deberán cubrir como mínimo los Siguientes puntos:
a. Aspectos generales del tipo de regulación a aplicar;
b. Aspectos básicos del criterio de eficiencia;
c. Criterios para temas relacionados con costos y gastos;
d. Criterios relacionados con calidad del servicio;
e. Criterios para remunerar el patrimonio de los accionistas;
f. Los demás criterios tarifarios contenidos en la ley.
3. Los resultados obtenidos del estudio que se adelante para la adopción de las fórmulas a las que se refiere el presente artículo, se harán públicos a medida que sean recibidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), advirtiendo que son elementos de juicio para esta y que, en consecuencia, no la comprometen.
4. Tres (3) meses antes de la fecha prevista para que inicie el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias, se deberán hacer públicos en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos e los proyectos de resoluciones.
Adicionalmente, el Comité de Expertos deberá preparar un documento con una explicación en lenguaje sencillo sobre el alcance de la propuesta de fórmulas tarifarias. Este documento será publicado en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos de los proyectos de resoluciones. La Comisión deberá utilizar medios tecnológicos para la divulgación de los proyectos y resoluciones sobre fórmulas tarifarias.
5. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) organizará consultas públicas, en distritos y municipios, durante un periodo que comience en la misma fecha en que se remita la información a los Gobernadores y termine dos (2) meses después. Las consultas públicas tendrán entre sus propósitos el de lograr la participación de los usuarios.
La asistencia y las reglas para estas consultas son:
Serán convocadas por el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) por lo menos con diez (10) días de antelación, indicando el tema, la metodología, el día, la hora, el lugar de realización, el plazo y los requisitos de inscripción.
Podrán intervenir los representantes de las personas prestadoras de los servicios objeto de la decisión; los vocales de los comités de control social de los servicios públicos que fueren debidamente acreditados; los representantes legales de las ligas o de las asociaciones de consumidores; los representantes legales de las organizaciones gremiales; y los delegados de las universidades y centros de investigación y los usuarios.
Una vez terminada la consulta, el Secretario levantará una memoria escrita en la cual se incorporarán los documentos presentados y los principales puntos que fueron objeto de debate.
6. El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento, las memorias escritas de las consultas públicas, los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y evaluará las memorias escritas de las consultas públicas. Para tal efecto podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para desechar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado. Durante el gla hábil siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente en el Diario Oficial, se hará público el documento al que se refiere este numeral.
7. El Sistema Único de Información (SUI) tendrá un módulo que contendrá la información sobre las organizaciones que expresen su voluntad de colaborar con los usuarios para el entendimiento de los proyectos de resolución. En el SUI se divulgará los nombres y las direcciones de tales organizaciones, sin que la disponibilidad de esta información lo haga responsable por su idoneidad. Las relaciones entre tales organizaciones y los usuarios serán de exclusiva incumbencia de unas y otros y no generará responsabilidad alguna para el Sistema Único de Información (SUI).
Artículo 2.1.2.1.1.3.5. Compilación de regulaciones de carácter general. Con el propósito de facilitar la consulta de la regulación vigente de carácter general, sin que sea una codificación, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) compilará, cada dos (2) años, con numeración continua y divididas temáticamente, las resoluciones de carácter general que hayan sido expedidas. Se podrán establecer excepciones en esta compilación en el caso de resoluciones de carácter transitorio.
SUBSECCIÓN 1.4.
INFORME DE GESTIÓN Y DE RESULTADOS
ART. 2.1.2.1.1.4.1. - Informe de gestión y de resultados. Adicionado. Decreto 0005 de 2024. A más tardar en el mes de marzo de cada año, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) rendirá cuentas de su respectiva gestión, para lo cual elaborará un informe que describa las actividades desarrolladas durante el año anterior, la evaluación del cumplimiento de la agenda regulatoria anual, el estado de los procesos judiciales, la ejecución presupuestal, la contratación y otros temas de interés público.
Cada tres (3) años, el informe incluirá un estudio del impacto del marco regulatorio en su conjunto, sobre la sostenibilidad, viabilidad y dinámica del sector respectivo. Dicho estudio será elaborado con los Términos de Referencia propuestos para la CREG, que serán sometidos a los mismos procedimientos de consulta previstos en el artículo 2.1.2.1.1.3.3. del presente decreto.
Cuando el informe de rendición de cuentas haya sido presentado ante la Sesión de Comisión por parte del Director Ejecutivo correspondiente, será remitido al Presidente de la República.
Adicionalmente, el informe será publicado en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su envío.
PARTE 1
PAR. - El Comité de Expertos deberá informar y justificar en la Sesión de Comisión las modificaciones o ajustes que sufra la agenda regulatoria durante el año. A más tardar quince (15) días después de la modificación o ajuste, se hará pública la nueva versión de la agenda en la página web de la CREG.
PAR. - El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento y los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
Para intervenir, los interesados deberán inscribirse y radicar con una anticipación no inferior a dos (2) días hábiles a su realización, el documento que servirá de base para su exposición, el cual deberá relacionarse directamente con la materia objeto de la consulta pública. La consulta será grabada y esta grabación se conservará como memoria de lo ocurrido.
CAPÍTULO 9
Gestión de los recursos de las empresas públicas, privadas o mixtas, decidan aportar para extender el uso de gas combustible distribuido por redes a zonas que no cuenten con el servicio.
(Capítulo, Adicionado por el Art. 1 del Decreto 1704 de 2021)
ART. 2.2.2.9.1.— Objeto. Establecer los lineamientos generales para que el Ministerio de Minas y Energía dirija la forma en que se efectuarán los proyectos que tienen como fin extender el uso de gas combustible distribuido por redes a cabeceras municipales y/o centros poblados como veredas, corregimientos, caseríos y/o inspecciones de policía, que no cuenten con el respectivo servicio, con recursos que las empresas decidan aportar de manera voluntaria y gratuita.
(Adicionado por el Art. 1 del Decreto 1704 de 2021)
ART. 2.2.2.9.2.— Requisitos y documentación para la presentación de la intención de financiar proyectos de infraestructura. El Ministerio de Minas y Energía expedirá el acto administrativo que definirá los requisitos que deberán cumplir y los documentos que deberán presentar las empresas aportantes interesadas en destinar recursos para extender el uso de gas combustible distribuido por redes.
La empresa aportante interesada en destinar recursos para ampliar la cobertura del uso de gas combustible distribuido por redes, deberá informarlo y acreditar ante la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME los requisitos y la documentación exigida para ello. Presentada la documentación, la UPME verificará la observancia de los requisitos exigidos y dará inicio a la siguiente etapa del proceso.
(Adicionado por el Art. 1 del Decreto 1704 de 2021)
ART. 2.2.2.9.3.— Selección y valoración técnica y económica de la empresa de servicios públicos domiciliarios que ejecutará y operará los proyectos de infraestructura.
1. El Ministerio de Minas y Energía definirá mediante acto administrativo, los requisitos mínimos que deberán cumplir las empresas de servicios públicos domiciliarios receptoras de los aportes, y que pretendan estructurar, construir y operar las redes.
2. El Ministerio de Minas y Energía definirá mediante acto administrativo, los trámites y mecanismos de evaluación para que la Unidad de Planeación Minero Energética -UPME desarrolle el proceso de invitación y recepción de las propuestas.
3. La Unidad de Planeación Minero Energética -UPME desarrollará el proceso de invitación y recepción de las propuestas y determinará la lista de empresas de servicios públicos domiciliarios que cumplen con la documentación y los requisitos mínimos establecidos por el Ministerio de Minas y Energía.
4. La lista de empresas de servicios públicos domiciliarios que cumplan con la documentación y los requisitos mínimos exigidos por el Ministerio de Minas y Energía, será definida y entregada por parte de la UPME a la empresa aportante, quien determinará, en el plazo que disponga el Ministerio, con qué empresa de servicios públicos domiciliarios suscribirá, bajo su cuenta y riesgo, el contrato para la construcción y operación de la red para la distribución de gas combustible objeto del aporte.
Una vez se cuente con esta información o a más tardar el día siguiente a aquel en que termine el plazo de la empresa aportante para seleccionar a la empresa de servicios públicos domiciliarios con quien suscribirá el contrato, la empresa aportante dará la orden correspondiente a la fiduciaria para iniciar los trámites contractuales.
(Adicionado por el Art. 1 del Decreto 1704 de 2021)
ART. 2.2.2.9.4.— Del contrato de fiducia mercantil. La empresa aportante deberá depositar los recursos en un patrimonio autónomo administrado por una sociedad fiduciaria, para lo cual deberá suscribir un contrato de fiducia mercantil que tendrá, por lo menos, las siguientes obligaciones:
1. La contratación y el pago de la empresa que realizará la gerencia del proyecto, sí aplica. El costo de la gerencia deberá cubrirse con los recursos específicamente destinados para ello en la fiducia.
2. Celebrar un contrato de construcción y compromiso de operación de la infraestructura de las redes de distribución de gas combustible con la empresa de servicios públicos domiciliarios seleccionada.
3. La contratación y el pago de la empresa que realizará la interventoría del proyecto. El costo de la interventoría deberá cubrirse con los recursos específicamente destinados para ello en la fiducia.
4. La administración y los giros de recursos que le sean instruidos, con los cuales se financiará la construcción de la infraestructura para la extensión del servicio público domiciliario de gas combustible distribuido por redes.
5. En cumplimiento de las instrucciones de la empresa aportante, quién deberá decidir si la propiedad de la infraestructura será cedida a la empresa de servicios públicos domiciliarios que la operará o a la entidad territorial, la fiduciaria efectuará dicha cesión y hará entrega de la infraestructura a quien corresponda. En todo caso, la cesión deberá ser a título gratuito en observancia del artículo 294 de la Ley 1955 de 2019.
Sin embargo, si no es posible ceder la propiedad a la empresa de servicios públicos, la cederá a la entidad territorial. Si el proyecto beneficia cabeceras municipales y/o centros poblados del mismo municipio, la cesión del dominio de la infraestructura deberá hacerse en favor del municipio. Si el proyecto beneficia cabeceras municipales y/o centros poblados de distintos municipios, la cesión del dominio de la infraestructura deberá hacerse en favor de los municipios respectivos, de manera proporcional.
(Adicionado por el Art. 1 del Decreto 1704 de 2021)
ART. 2.2.2.9.5.— Del contrato de gerencia del proyecto. En el contrato suscrito entre la sociedad fiduciaria, en calidad de vocera y administradora del fideicomiso o patrimonio autónomo, y la gerencia del proyecto que seleccione la empresa aportante o la sociedad fiduciaria, la gerencia tendrá, por lo menos, las siguientes obligaciones:
1. Administrar la ejecución y construcción de la obra, de acuerdo con las instrucciones del fideicomitente.
2. Realizar la gestión precontractual y contractual necesaria para el desarrollo del proyecto.
3. Realizar la selección de la empresa que realizará la interventoría del proyecto.
4. Realizar las actividades que permitan el cierre y liquidación del proyecto a satisfacción.
(Adicionado por el Art. 1 del Decreto 1704 de 2021)
ART. 2.2.2.9.6.— Obligaciones de la empresa de servicios públicos domiciliarios seleccionada. En el contrato de construcción y compromiso de operación de la infraestructura de las redes de distribución de gas combustible, se deberán incluir, como mínimo, las siguientes obligaciones a cargo de la empresa de servicios públicos domiciliarios seleccionada para construir y operar la infraestructura:
1. Estructurar y construir la red de distribución de gas combustible y las conexiones y redes internas, según se disponga en el contrato; así como realizar la administración, operación y mantenimiento de la red de distribución de gas combustible objeto del aporte por un término de 20 años. Para los efectos de este decreto, el compromiso de operar la infraestructura implica la prestación continua e ininterrumpida del servicio público de gas domiciliario por redes.
2. Ejecutar de manera correcta los recursos aportados para la construcción de la red de distribución de gas combustible y las conexiones y redes internas, en caso de que tales conexiones y redes internas se incluyan en el proyecto.
3. Constituir la garantía que ampare el cumplimiento del contrato de construcción. El beneficiario de dicha garantía será el patrimonio autónomo.
4. Luego de la entrega a satisfacción de la infraestructura y previo a la liquidación del contrato de construcción y compromiso de operación de la infraestructura, constituir la garantía de cumplimiento de la prestación del servicio en favor de la entidad territorial donde se construyó el sistema de distribución de gas combustible.
5. Concurrir al pago de una cláusula penal por los eventuales incumplimientos parciales del contrato.
6. Comprometerse al cumplimiento de la ley, los reglamentos y la regulación aplicable para la prestación del servicio público de gas combustible distribuido por redes.
7. Suscribir el contrato cesión para recibir la infraestructura construida, cuando aplique.
8. Como requisito para liquidar el contrato de construcción y compromiso de operación de la infraestructura, debe efectuar:
(i) La entrega a satisfacción del proyecto;
(ii) La efectiva constitución de la garantía de cumplimiento de la prestación del servicio; y,
(iii) Si fuera el caso, la suscripción del convenio con la entidad territorial, en el que la empresa de servicios públicos domiciliarios seleccionada se comprometa a operar y prestar de forma continua e ininterrumpida el servicio a los usuarios beneficiados por el proyecto, por un término mínimo de veinte (20) años, contados a partir de la entrega a satisfacción de la infraestructura.
De conformidad con el artículo 294 de la Ley 1955 de 2019, el convenio con la entidad territorial también debe incluir la obligación de reflejar en la facturación de los usuarios de las redes construidas, el valor no cobrado en las tarifas, por concepto de los aportes efectuados por la empresa aportante a título gratuito.
(Adicionado por el Art. 1 del Decreto 1704 de 2021)
ART. 2.2.2.9.7.— Gestión predial. Los trámites correspondientes a la gestión predial para la expansión del servicio público de gas combustible por redes serán responsabilidad de la empresa de servicios públicos domiciliarios seleccionada, ya sea con recursos propios o con cargo a los recursos aportados para el proyecto, según la voluntad de la empresa aportante.
(Adicionado por el Art. 1 del Decreto 1704 de 2021)
ART. 2.2.2.9.8.— Permisos y licencias. Los trámites de permisos, licencias, certificaciones y demás autorizaciones que deban expedir las autoridades ambientales, municipales u otras entidades, estarán a cargo de la empresa de servicios públicos domiciliarios seleccionada, ya sea con recursos propios o con cargo a los recursos aportados para el proyecto, según la voluntad de la empresa aportante.
(Adicionado por el Art. 1 del Decreto 1704 de 2021)
ART. 2.2.2.9.9.— Aprobación de la tarifa por parte de la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG. En virtud del inciso segundo del artículo 294 de la Ley 1955 de 2019, una vez presentada la solicitud tarifaría por parte de la empresa de servicios públicos domiciliarios seleccionada, la CREG iniciará una actuación administrativa para la aprobación de la tarifa.
Con todo, acorde al mismo artículo de la Ley 1955 de 2019, la Comisión establecerá los mecanismos para que los valores de los recursos de que trata este artículo, y que sean entregados a título de aporte a las empresas seleccionadas, no se incluyan en el cálculo de las tarifas correspondientes.
PAR.— Podrá ser aportante una empresa de economía mixta, privada o pública, o un grupo de empresas organizadas mediante alguna de las figuras asociativas de la Ley 80 de 1993.
PAR.— La Unidad de Planeación Minero Energética -UPME podrá solicitar al interesado, las aclaraciones y justificaciones necesarias respecto de los documentos y la información presentada.
PAR. — Solo cuando se haya seleccionado la empresa de servicios públicos domiciliarios que construirá y operará la infraestructura de distribución de gas combustible objeto del proyecto, la empresa aportante trasladará los recursos a la correspondiente fiducia.
PAR. 1º— El fideicomitente será la empresa aportante y el fideicomisario será la empresa de servicios públicos domiciliarios seleccionada para construir la infraestructura y operarla.
PAR. 2º— La gerencia del proyecto también podrá ser desarrollada de manera directa por la empresa aportante.
PAR. 3º— La infraestructura resultante del contrato de construcción será propiedad del patrimonio autónomo hasta que, por instrucciones de la empresa aportante, ceda su dominio a la empresa de servicios públicos seleccionada o a la entidad territorial.
PAR. 4º— La empresa aportante cederá, de manera preferente, la propiedad de la infraestructura a la empresa de servicios públicos domiciliarios que la operará.
PAR. 1º— En el convenio suscrito con la entidad territorial, la empresa de servicios públicos domiciliarios seleccionada debe encargarse del mantenimiento de la infraestructura, y en general de todos los gastos de administración, operación y mantenimiento que se causen durante la operación.
PAR. 2º— Todos los gastos de inversión que se deban efectuar en la construcción o la operación de la infraestructura, que superen los recursos destinados por la empresa aportante, estarán a cargo de la empresa de servicios públicos domiciliarios que la opere y serán aportados a título oneroso; y por ende, remunerados de acuerdo con lo dispuesto por la Comisión de Regulación de Energía Y Gas CREG para la remuneración de la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería.
PAR. 3º— En el caso de que la empresa aportante haya decidido no incluir los costos de conexión a los usuarios en el aporte, corresponderá a la empresa de servicios públicos domiciliarios que opere la infraestructura conectar a los usuarios usando financiación propia y acordar con ellos el mecanismo de pago de tales conexiones.
PAR. 4º— Ni el Ministerio de Minas y Energía ni la Unidad de Planeación Minero Energética -UPME serán parte del contrato, ni asumirán ningún compromiso o responsabilidad frente a la empresa aportante o frente a la empresa que ejecute el proyecto o la entidad territorial que lo reciba, ni respecto de las obligaciones derivadas de la ejecución del proyecto.
Conc.: LEY 142 DE 1994 (V) -*Art. 1 al 4; Conc.: LEY 1955 DE 2019 (V) -*ART. 294;
LIBRO 3
Disposiciones Finales
Derogatoria y Vigencia
ART. 3.1.1. — Derogatoria integral. Este decreto regula íntegramente las materias contempladas en él. Por consiguiente, de conformidad con el artículo 3º de la Ley 153 de 1887, quedan derogadas todas las disposiciones de naturaleza reglamentaria relativas al sector de minas y energía que versan sobre las mismas materias, con excepción, exclusivamente, de los siguientes asuntos:
1. No quedan cobijados por la derogatoria anterior los decretos relativos a la creación y conformación de comisiones intersectoriales, comisiones interinstitucionales, consejos, comités, sistemas administrativos y demás asuntos relacionados con la estructura, configuración y conformación de las entidades y organismos del sector administrativo.
2. Tampoco quedan cobijados por la derogatoria anterior los decretos que desarrollan leyes marco.
3. También, seguirán aplicándose las normas que por mandato legal rigen para cada uno de los títulos mineros vigentes que hayan sido expedidos con anterioridad a la Ley 685 de 2001.
4. Igualmente, quedan excluidas de esta derogatoria las normas de naturaleza reglamentaria de este sector administrativo que, a la fecha de expedición del presente decreto, se encuentren suspendidas por la jurisdicción contencioso administrativa, las cuales serán compiladas en este decreto, en caso de recuperar su eficacia jurídica.
5. Así mismo quedan vigentes y en consecuencia se exceptúan de esta derogatoria, los decretos contentivos de programas de enajenación accionaria expedidos por el Ministerio de Minas y Energía, lo mismo que conservan su vigencia los decretos 222 de 1993 y 1335 de 1987 relacionados con normas técnicas de higiene y seguridad industrial en labores mineras a cielo abierto, y los preceptos referidos a la seguridad en las labores subterráneas.
Los actos administrativos expedidos con fundamento en las disposiciones compiladas en el presente decreto mantendrán su vigencia y ejecutoriedad bajo el entendido de que sus fundamentos jurídicos permanecen en el presente decreto compilatorio.
ART. 3.1.2. — Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
