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Resolución Creg 102 008 De 2022

Fecha de publicación - Diario Oficial No. 52.142: 30 AGT. 2022/ Última actualización del editor: 30 JUN. 2023.

Por la cual se hacen unos ajustes y se compila la Resolución CREG 107 de 2017 "Por la cual se establecen los procedimientos que se deben seguir para ejecutar proyectos del plan de abastecimiento de gas natural"

Nota: Incluye la siguiente modificación: Resoluciones CREG No. 102 009 de 2022., 102 003 de 2023

— De conformidad con el Art. 2 de la resolución CREG 102 009 de 2022, ésta compleneta a la presente resolución en lo relacionado con la ejecución de la infraestructura de importación de gas del Pacífico mediante procesos de selección.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994, y 1260 de 2013, y

C O N S I D E R A N D O Q U E:

Uno de los fines de la intervención en los servicios públicos es la prestación continua e ininterrumpida de éstos. Conforme al artículo 11 de la Ley 142 de 1994, es obligación de quienes prestan servicios públicos, asegurar que los mismos se prestan de forma continua y eficiente.

De acuerdo con el numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, el servicio público domiciliario de gas combustible es el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de comercialización desde la producción y transporte de gas por un gasoducto principal, o por otros medios, desde el sitio de generación hasta aquel en donde se conecte a una red secundaria.

Es derecho de todas las empresas, construir, operar y modificar sus redes e instalaciones para prestar los servicios públicos, para lo cual cumplirán con los mismos requisitos exigidos por la ley a todos los prestadores, como lo garantiza el artículo 28 de la Ley 142 de 1994.

Las personas jurídicas que produzcan para ellas mismas, o como consecuencia o complemento de su actividad principal, los bienes y servicios propios del objeto de las empresas de servicios públicos, pueden prestar las actividades que integran el servicio público, para lo cual deben sujetarse a la Ley 142 de 1994 en sus actos o contratos que celebren para suministrar los bienes o servicios cuya prestación sea parte del objeto de las empresas de servicios públicos, a otras personas en forma masiva, o a cambio de cualquier clase de remuneración, y están obligadas a constituirse en empresas de servicios públicos cuando la Comisión así lo exija, como está previsto en dicha Ley, como lo prevén los artículos 15 y 16 de la Ley 142 de 1994.

La CREG, de acuerdo con lo establecido en la Ley 142 de 1994, puede obligar que las empresas de servicios públicos tengan objeto exclusivo, siempre y cuando se establezca que la multiplicidad del objeto limita la competencia y no produce economías de escala o de aglomeración en beneficio del usuario.

La Ley 142 de 1994 obliga a todos los prestadores del servicio, a facilitar el acceso e interconexión de otras empresas o entidades que prestan servicios públicos, o que sean grandes usuarios de ellos, a los bienes empleados para la organización y prestación de los servicios; los faculta para celebrar contratos que regulan el acceso compartido o de interconexión de bienes indispensables para la prestación de servicios públicos; y en su defecto, los somete a la servidumbre que puede imponer la CREG para tales efectos.

Según el numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994, corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene, conforme al artículo 73 de la Ley 142 de 1994, la función de regular los monopolios en la prestación del servicio público domiciliario de gas, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad.

La Comisión debe adoptar las fórmulas tarifarias para cobrar por el transporte e interconexión a las redes, con sujeción a los criterios que según dicha ley deben orientar el régimen tarifario. En estas fórmulas se pueden establecer topes máximos y mínimos de tarifas, conforme a los numerales 73.11 y 73.22 del Artículo 73, y el artículo 88, todos de la Ley 142 de 1994.

Las fórmulas tarifarias que defina la Comisión deben garantizar a los usuarios, a lo largo del tiempo, los beneficios de la reducción promedio de costos en las empresas que prestan el servicio, según exigencia del Artículo 92 de la Ley 142 de 1994. Toda tarifa debe tener un carácter integral, en el sentido de que supondrá una calidad y grado de cobertura del servicio, cuyas características definirán las comisiones reguladoras, como lo exige el numeral 87.8, del artículo 87 de la Ley 142 de 1994.

Mediante la Resolución CREG 071 de 1999, y otras que la han modificado y complementado, la Comisión estableció el Reglamento Único de Transporte de gas natural, RUT.

A través del Decreto 2345 de 2015 se adicionó el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015, con lineamientos orientados a aumentar la confiabilidad y seguridad de abastecimiento de gas natural, así:

- El Artículo 2.2.2.1.4 define la confiabilidad como “la capacidad del sistema de producción, transporte, almacenamiento y distribución de gas natural de prestar el servicio sin interrupciones de corta duración ante fallas en la infraestructura” y adicionalmente define la seguridad de abastecimiento como “la capacidad del sistema de producción, transporte, almacenamiento y distribución de gas natural, bajo condiciones normales de operación, para atender la demanda en el mediano y largo plazo”.

- El Artículo 2.2.2.2.28 establece que “Con el objeto de identificar los proyectos necesarios para garantizar la seguridad de abastecimiento y la confiabilidad del servicio de gas natural, el Ministerio de Minas y Energía adoptará un Plan de Abastecimiento de Gas Natural para un período de diez (10) años”. En este Artículo también se establece que “En el lapso comprendido entre la expedición del presente decreto y la expedición del Plan de Abastecimiento de Gas Natural, el Ministerio de Minas y Energía podrá adoptar un Plan Transitorio de Abastecimiento, en el cual se incluyan los proyectos necesarios para garantizar la seguridad de abastecimiento y la confiabilidad del servicio de gas natural en el corto plazo”.

- El Artículo 2.2.2.2.29 establece que la CREG deberá expedir regulación aplicable a los proyectos incluidos en el plan de abastecimiento de gas natural. En particular en el numeral 1 de este Artículo se establece que la CREG debe adoptar los “Criterios para definir cuáles proyectos del Plan de Abastecimiento de Gas Natural podrán ser desarrollados, en primera instancia, por un agente como complemento de su infraestructura existente y cuáles se realizarán exclusivamente mediante mecanismos abiertos y competitivos”.

- El Artículo 2.2.2.2.29 también establece la posibilidad de realizar proyectos del plan de abastecimiento de gas natural a través de mecanismos abiertos y competitivos.

- El parágrafo del Artículo 2.2.2.2.29 establece que “La UPME será responsable de la aplicación de los mecanismos abiertos y competitivos a los que se refiere este artículo”.

Con posterioridad, mediante la expedición de la Resolución 40052 de 2016 por parte del Ministerio de Minas y Energía, se desarrolló el Artículo 2.2.2.2.28 del Decreto 1073 de 2015, modificado por el Artículo 4 del Decreto 2345 de 2015, y dictó otras disposiciones.

En el Artículo 1 de la Resolución 40052 de 2016 se establece, entre otros aspectos que:

- “Para la adopción del Plan de Abastecimiento de Gas Natural el Ministerio de Minas y Energía tendrá en cuenta el estudio técnico que deberá elaborar la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME)”

- “En el estudio técnico se deberán considerar proyectos asociados a infraestructura para importación, almacenamiento, aumento de la capacidad de transporte, extensión de los sistemas de transporte, redundancias en gasoductos, redundancias en sistemas de compresión, conexiones entre sistemas de transporte, entre otros”.

- El estudio técnico que elabore la UPME contendrá la “identificación de los beneficiarios de cada proyecto”.

Mediante la Resolución CREG 107 de 2017, “Por la cual se establecen los procedimientos que se deben seguir para ejecutar proyectos del plan de abastecimiento de gas natural mediante procesos de selección”, se establecieron los mecanismos centralizados dentro de los cuales se debe adelantar la ejecución de proyectos prioritarios del Plan de Abastecimiento de Gas Natural -PAGN, o del plan transitorio de abastecimiento de gas natural, adoptado por el Ministerio de Minas y Energía. Se aplicará a todos los participantes del mercado de gas natural, a los interesados en participar en los procesos de selección, y a los demás agentes y usuarios beneficiarios del servicio de gas natural.

Mediante la Resolución CREG 186 de 2020 y aquellas que la modifiquen o sustituyan, esta Comisión expidió disposiciones relacionadas con los aspectos comerciales del mercado mayorista de gas natural, que hacen parte del reglamento de operación de gas natural. La resolución mencionada contiene el conjunto de disposiciones aplicables a las negociaciones del suministro y del transporte del gas natural utilizado efectivamente como combustible que se realicen en el mercado primario y en el mercado secundario.

Mediante la Resolución 40304 de 2020, el Ministerio de Minas y Energía adopta el Plan de Abastecimiento de Gas Natural, y deroga la Resolución 4 0006 de 2017, mediante la que se había adoptado un Plan Transitorio de Abastecimiento de Gas Natural. Posteriormente, el Ministerio de Minas y Energía publica la Resolución 40281 de 2022, mediante la que se modifica la fecha de puesta en operación de algunos proyectos relacionados en la Resolución 40304 de 2020, quedando de la siguiente manera los proyectos y las fechas de puesta en operación vigentes:

Capítulo I

Disposiciones generales

Art. 1°-

Objeto y ámbito de aplicación. Esta Resolución tiene por objeto establecer los mecanismos centralizados dentro de los cuales se debe adelantar la ejecución de proyectos prioritarios del plan de abastecimiento de gas natural, adoptado por el Ministerio de Minas y Energía. Se aplicará a todos los participantes del mercado de gas natural, a los interesados en participar en los procesos de selección, y a los demás agentes y usuarios beneficiarios del servicio de gas natural.

Art. 2°-

Definiciones. Para la interpretación y aplicación de esta Resolución se tendrán en cuenta, además de las definiciones establecidas en la Ley 142 de 1994 y en las resoluciones vigentes de la CREG, las siguientes:

Adjudicatario:

Persona jurídica, sucursal de sociedad extranjera con domicilio en Colombia o consorcio que, como resultado de un proceso de selección, ha sido escogido para ejecutar el proyecto objeto de dicho proceso y, por tanto, es el responsable de construir, operar y mantener el proyecto en los términos establecidos en la presente Resolución y en los respectivos documentos que acompañan el proceso de selección.

Beneficiarios:

Corresponden a los usuarios identificados por la UPME, de conformidad con lo establecido en la Resolución

40052

de 2016 del Ministerio de Minas y Energía, o aquellas que la modifiquen o sustituyan. Para efectos de la presente resolución, se considerarán como beneficiarios a los usuarios finales o comercializadores que atienden a los usuarios finales identificados por la UPME, que tienen suscritos contratos de capacidad de transporte en el mercado primario.

Consumer Price Index, CPI:

Índice de precios al consumidor de los Estados Unidos de América, correspondiente a todos los ítems, publicado por la oficina de estadísticas laborales del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos de América (Series ID: CUUR0000SA0 o la que la remplace).

Cronograma:

Es un calendario de trabajo, que permite prever para cada una de las fases necesarias en detalle para completar la etapa de construcción del proyecto, unas fechas de comienzo y final. El cronograma debe tener como ayuda gráfica la Curva S, y contener como mínimo los Hitos de la Curva S del proyecto.

Curva S:

Representación gráfica del cronograma que muestra en la ordenada el porcentaje estimado de avance de un proyecto durante el tiempo de ejecución, y en la abscisa el tiempo transcurrido en meses. Este grafico debe mostrar los Hitos de la Curva S, la curva de avance programado y la curva de avance ejecutado. Dicho gráfico es requerido para participar en el desarrollo de proyectos de

y de proyectos a través de procesos de selección, y se utiliza junto con el cronograma para efectos de seguimiento y cumplimiento en la ejecución real del proyecto.

Fecha anticipada de entrada en operación:

Es la fecha en la cual se prevé la entrada en operación de un proyecto del Plan de Abastecimiento de Gas Natural, de manera anticipada a la fecha de puesta en operación establecida en el Plan de Abastecimiento de Gas Natural, vigente al momento de la adjudicación del proyecto. Esta fecha no podrá ser anterior a la fecha establecida como referencia para ello en el Plan de Abastecimiento de Gas Natural.

Fecha anticipada de entrada en operación parcial:

Es la fecha anticipada de entrada en operación con operación parcial.

Fecha de puesta en operación comercial, FPO.

Fecha en la cual se prevé la puesta en operación de un proyecto prioritario. Esta fecha debe coincidir con la fecha establecida en el plan de abastecimiento de gas natural, aprobada o ajustada por el Ministerio de Minas y Energía o por quien este delegue.

Gas talón: Modificada tácitamente. Resolución 102 009 de 2022, art. 3, CREG.

Es la cantidad de gas natural licuado necesaria para alcanzar el nivel mínimo operativo de llenado de los tanques de gas licuado (GNL), que es requerido para garantizar la seguridad operativa de la infraestructura de regasificación. Esta expresión se conoce en inglés como “heel gas”.

Nota:

La nueva definición mantiene la definición anterior, la cual decía:

"Gas talón:

Es la cantidad de gas natural licuado necesaria para alcanzar el nivel mínimo operativo de llenado de los tanques de gas licuado (GNL), que es requerido para garantizar la seguridad operativa de la infraestructura de regasificación. Esta expresión se conoce en inglés como “heel gas”.

Gas de operación:

Modificada tácitamente. Resolución 102 009 de 2022, art. 3, CREG.

Es la cantidad de gas natural necesaria para la operación de la infraestructura de regasificación, tal como la requerida para autogeneración de energía eléctrica y operación general de equipos.

Nota:

La nueva definición mantiene la definición anterior, la cual decía:

"Gas de operación: Es la cantidad de gas natural necesaria para la operación de una infraestructura de regasificación y/o para un gasoducto, tal como la requerida para autogeneración de energía eléctrica y operación general de equipos".

Hito de la curva S:

Es aquel tipo de evento identificado por la UPME en los documentos que hacen parte del proceso de selección del mecanismo abierto y competitivo, o por el transportador incumbente cuando este desarrolla un proyecto IPAT, que debe cumplirse en una fecha máxima determinada por la UPME, o por el transportador incumbente cuando este desarrolla un proyecto IPAT, previa a la FPO. Podrán ser Hitos de la curva S a ser identificados por la UPME, o por el transportador incumbente cuando este desarrolla un proyecto IPAT, entre otros los siguientes: Obtención del derecho al uso de los terrenos para el proyecto, Consultas previas, Permisos y licencia ambiental del proyecto (aprobación DAA y EIA), Orden de compra de los equipos del proyecto, Permisos y licencias para conexiones del proyecto a infraestructura existente.

Ingresos de corto plazo:

Ingresos obtenidos por la prestación de los servicios derivados de proyectos prioritarios del plan de abastecimiento de gas natural, ejecutados mediante mecanismos centralizados.

Índice de precios al consumidor,

: es el índice de precios al consumidor, total nacional, publicado por el DANE.

Inversiones en proyectos prioritarios del plan de abastecimiento en un sistema de transporte,

:

Son los valores eficientes de proyectos prioritarios del plan de abastecimiento de gas natural que están embebidos en la infraestructura de un sistema de transporte existente. Para efectos regulatorios, estos proyectos corresponderán únicamente a gasoductos

loops,

estaciones de compresión y adecuaciones de la infraestructura de transporte de gas, que contribuyan a garantizar la seguridad de abastecimiento y la confiabilidad del servicio de gas natural.

Operación parcial:

Es la prestación del servicio de un proyecto incluido en el Plan de Abastecimiento de Gas Natural, con una capacidad inferior a la determinada para ese proyecto en dicho Plan, que entra en fecha anticipada de entrada en operación parcial o que se desarrolla después de cumplida la FPO vigente al momento de la adjudicación.

Período estándar de pagos, PEP:

Período de años durante el cual un adjudicatario espera recibir el ingreso anual esperado para remunerar un proyecto ejecutado mediante proceso de selección, el cual deberá ser considerado para efectos de la propuesta económica. El período estándar de pagos será definido para cada proyecto en los respectivos documentos de selección del inversionista.

Plan de Abastecimiento de Gas Natural, PAGN:

Es el conjunto de proyectos escogidos para un período de 10 años por el Ministerio de Minas y Energía de acuerdo con lo establecido en el Artículo

2.2.2.2.28

del Decreto 1073 de 2015, adicionado por el Decreto

2345

de 2015, o aquellos que lo modifiquen o sustituyan.

Proceso de selección:

Procedimiento mediante el cual la UPME hace una convocatoria abierta del orden nacional, internacional o ambas para que, en condiciones de libre concurrencia y con base en lo establecido en la regulación y en los documentos de selección, los proponentes presenten ofertas para la ejecución y operación de un proyecto prioritario del plan de abastecimiento de gas natural y se seleccione al adjudicatario. Con esta definición también se hace referencia a los mecanismos abiertos y competitivos de que trata el parágrafo del Artículo

2.2.2.2.29

del Decreto 1073 de 2015, adicionado por el Decreto

2345

de 2015, o aquellos que lo modifiquen o sustituyan.

Proponente:

Persona jurídica, consorcio o sucursal de sociedad extranjera que presenta una oferta dentro de un proceso de selección previo cumplimiento de lo previsto en la presente Resolución y en los respectivos documentos de selección.

Proyectos prioritarios del plan de abastecimiento de gas natural

: Proyectos incluidos en el plan de abastecimiento de gas, adoptado por el Ministerio de Minas y Energía, que la UPME considera necesario ejecutar mediante mecanismos centralizados con el fin de asegurar su entrada en operación oportuna. Estos mecanismos centralizados serán el proceso de selección y el procedimiento para que el transportador incumbente ejecute en primera instancia proyectos de

IPAT

.

Proyectos generales del plan de abastecimiento de gas natural:

Proyectos incluidos en el plan de abastecimiento de gas, adoptado por el Ministerio de Minas y Energía, que no se ejecutan mediante mecanismos centralizados.

Servicios adicionales:

Son los servicios que corresponden a una capacidad adicional a la adjudicada a un proyecto del Plan de Abastecimiento de Gas Natural, y que son desarrollados a riesgo por el adjudicatario del mismo.

Tasa representativa del mercado,

: Tasa de cambio certificada por la Superintendencia Financiera, expresada en pesos colombianos por dólar de los Estados Unidos de América.

Transportador incumbente:

Transportador que opera y administra la infraestructura del sistema de transporte en la cual está embebido un proyecto que cumple las condiciones de

.

Valor de la oferta:

Es el valor calculado por la UPME como el valor presente de la serie de valores anuales del ingreso anual esperado, IAE, incluida en la propuesta, para lo cual se utilizará la tasa de descuento de que trata la presente Resolución.

Valor estimado del proyecto:

Es el valor calculado por la UPME, estimado con base en información disponible, tal como valores de referencia utilizados por la CREG para valorar infraestructura de transporte, información de estudios de preinversión, licenciamientos ambientales, servidumbres, adecuaciones de infraestructura, entre otros, y que es incluido en los documentos de selección.

Art. 3°-

Siglas. Para efectos de la presente Resolución se tendrán en cuenta las siguientes siglas:

AOM:

Administración, operación y mantenimiento.

CNOG:

Consejo Nacional de Operación de Gas Natural.

CREG:

Comisión de Regulación de Energía y Gas.

DANE:

Departamento Administrativo Nacional de Estadística.

FPO:

Fecha de puesta en operación.

IAE:

Ingreso anual esperado.

IPAT:

Inversiones en proyectos prioritarios del plan de abastecimiento de gas natural en un sistema de transporte existente.

MME:

Ministerio de Minas y Energía.

MPC:

Millón de pies cúbicos de gas natural en estado gaseoso.

MPC

GNL

:

Millón de pies cúbicos de gas natural en estado líquido.

PAGN:

Plan de Abastecimiento de Gas Natural.

PEP:

Período estándar de pagos.

RUT:

Reglamento único de transporte de gas natural.

SNT:

Sistema nacional de transporte de gas natural.

SSPD:

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

UPME:

Unidad de Planeación Minero Energética.

Capítulo II

Ejecución de proyectos de IPAT por parte del transportador incumbente

Art. 4°-

Procedimiento para que el transportador incumbente ejecute en primera instancia proyectos de IPAT. Durante el período tarifario t el transportador podrá ejecutar proyectos IPAT que se encuentren embebidos dentro de su respectivo sistema de transporte, para lo cual se aplicará el siguiente procedimiento: a) Dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que la UPME defina los proyectos prioritarios del Plan de Abastecimiento de Gas Natural, el transportador podrá declarar ante la UPME y ante la CREG el nombre de los proyectos IPAT que prevé realizar. En la declaración ante la CREG, el transportador incluirá (i) el valor de la inversión de cada proyecto, expresado en pesos constantes del 31 de diciembre del año anterior a la fecha de la declaración; (ii) la fecha de entrada en operación, la cual deberá corresponder con la fecha establecida en el plan de abastecimiento de gas natural; (iii) la información para determinar el valor eficiente de estas inversiones y los gastos de AOM para el período estándar de pagos, y la demás información que permita verificar que el proyecto presentado por el transportador cumple las condiciones de servicio solicitadas en el Plan de Abastecimiento de Gas Natural. Los parámetros y requerimientos de este literal estarán determinados en la resolución CREG 175 de 2021 o aquellas que la modifiquen o sustituyan. En el valor de la inversión, el transportador incluirá de manera desagregada, y expresado en pesos, el costo estimado de contratar la fiducia que contratará al auditor de que trata el Artículo 23 de la presente Resolución, el costo estimado por los servicios que prestará el auditor, y el costo estimado de constituir el patrimonio autónomo de que trata el Artículo 27 de la presente Resolución. En el caso de proyectos embebidos en dos o más sistemas de transporte de diferentes agentes, deberá existir un acuerdo entre dichos transportadores con respecto a quien va a ser el único declarante del proyecto IPAT que prevén realizar. En caso de no existir dicho acuerdo, y de presentarse dos solicitudes diferentes, el proyecto IPAT será desarrollado por aquel que tenga y justifique a la CREG la mayor relación beneficio/costo. b) La CREG verificará que la información recibida en cumplimiento del literal a) del presente artículo esté completa y cumpla con lo previsto para el respectivo proyecto IPAT. Si no se cumple con lo dispuesto en el numeral (ii) del literal a) del presente artículo y/o con el contenido de alguno de los numerales restantes de que trata el inciso primero del literal antes citado, se le solicitará al transportador que la complete o corrija en un término de hasta tres días hábiles contados a partir del día siguiente al recibo de la solicitud. Si pasado el plazo antes mencionado no se atiende la solicitud enviada por la CREG, se rechazará la misma, se le devolverá, y el proyecto IPAT se asignará en un proceso competitivo. c) Utilizando el mecanismo de valoración de inversiones y evaluación de AOM previsto en la resolución que reemplace la metodología de remuneración de la actividad de transporte de gas natural contenida en la Resolución CREG 175 de 2021 o aquellas que la modifiquen o sustituyan, la CREG determinará el valor eficiente de la inversión y de los gastos de AOM correspondientes a cada proyecto declarado por el transportador incumbente. d) Con base en el literal c), la CREG oficializará, mediante resolución, los flujos de ingresos anuales para remunerar la inversión y los gastos de AOM del proyecto IPAT declarado por el transportador incumbente. Se identificarán, entre otros aspectos: (i) el nombre del proyecto y el nombre del transportador incumbente; y, (ii) el ingreso en pesos colombianos que recibirá el transportador incumbente en cada uno de los años del PEP. La remuneración para cada proyecto se adoptará con base en lo establecido en la resolución que reemplace la metodología de remuneración de la actividad de transporte de gas natural contenida en la Resolución CREG 175 de 2021 o aquellas que la modifiquen o sustituyan. La remuneración será asumida por: (i) los compradores de capacidad de transporte de los proyectos de los planes de abastecimiento, conforme a las disposiciones de la Resolución CREG 185 de 2020, o aquellas que la modifiquen o sustituyan; y, (ii) los beneficiarios del proyecto, identificados por la UPME según lo establecido en la Resolución 40052 de 2016 del MME, o en aquella que la modifique o sustituya. e) Una vez en firme la resolución que oficializa los flujos de ingresos anuales para remunerar la inversión y los gastos de AOM del proyecto IPAT, el transportador incumbente dispondrá de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de ejecutoria de la resolución en mención, para que el representante legal de la empresa manifieste por escrito a la CREG la voluntad irrevocable de ejecutar el proyecto, en el formato que se defina por parte de la Dirección Ejecutiva de la CREG a través de Circular. f) A partir del momento en que el transportador incumbente manifieste su voluntad irrevocable de ejecutar el proyecto, este contará con sesenta (60) días calendario para radicar la siguiente información en la CREG: 1. El cronograma y la curva S de desarrollo de la etapa de construcción del proyecto. Tanto en el cronograma como en la curva S, el interesado deberá identificar los Hitos de la curva S y establecer las fechas en las que se van a cumplir dichos hitos. Entre otros, podrán ser los siguientes: Obtención del derecho al uso de los terrenos para el proyecto, Consultas previas, Permisos y licencia ambiental del proyecto (aprobación DAA y EIA), Orden de compra de los equipos del proyecto, Permisos y licencias para conexiones del proyecto a infraestructura existente. Si por el estado de avance del proyecto, o por el tipo de proyecto, no se requiere uno o varios de los hitos anteriormente señalados, se deberá entregar la respectiva justificación. 2. Información de la firma auditora, incluido el costo reportado por la UPME, asignada de conformidad con lo establecido en el Artículo 23 de la presente Resolución. 3. Copia del acta de entrega del cronograma y de la curva S de desarrollo de la etapa de construcción del proyecto al auditor seleccionado. 4. Copia de la aprobación de la garantía de cumplimiento de construcción por parte del patrimonio autónomo, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 29 de la presente Resolución. 5. Costo por los servicios del patrimonio autónomo seleccionado de acuerdo con lo establecido en el Artículo 27 de la presente Resolución. Este deberá estar expresado en pesos constantes del 31 de diciembre del año anterior a la fecha de la declaración. 6. La fecha prevista de entrada en operación del proyecto, establecida en el plan de abastecimiento de gas natural. g) Para efectos regulatorios, el transportador desiste de la ejecución del proyecto cuando: (i) no manifieste de manera afirmativa, dentro del período establecido en el literal e) del presente artículo, el compromiso de ejecutar el proyecto; (ii) no dé cumplimiento a las obligaciones previstas en el literal f) del presente artículo. En cualquiera de estos dos eventos, la CREG informará a la UPME para que inicie un proceso de selección tendiente a ejecutar el proyecto IPAT para el que el transportador desistió. h) La CREG ajustará la resolución mediante la que se oficializaron los flujos de ingresos anuales para remunerar la inversión y los gastos de AOM del proyecto IPAT, a partir de la información de costos de los servicios del auditor y del patrimonio autónomo, reportados según el literal a) del presente artículo, y cuando sea necesario incluir un valor ajustado de inversiones,

, de acuerdo con la resolución que reemplace la metodología de remuneración de la actividad de transporte de gas natural contenida en la Resolución CREG 175 de 2021 y aquellas que la modifiquen o sustituyan.


PAR. 1º

—El incremento de capacidad de transporte que se pueda presentar en un tramo o en un grupo de gasoductos de un sistema de transporte debido a la ejecución de un proyecto IPAT, lo comercializará el transportador incumbente de acuerdo con las reglas de comercialización de capacidad de transporte dispuestas en la Resolución CREG 185 de 2020, o aquella que la modifique o sustituya.


PAR. 2º

—Una vez se radique en la CREG la información del literal f) del presente artículo, el transportador remitirá copia del cronograma y la curva S de desarrollo de la etapa de construcción del proyecto a la SSPD, a la UPME y al MME.


PAR. 3º

—El transportador incumbente no podrá participar en procesos de selección tendientes a ejecutar proyectos IPAT. Estos proyectos incluyen, tanto aquellos en los que el transportador incumbente declaró a la UPME y a la CREG su interés en ejecutarlos, en los términos del literal a) presente artículo, como aquellos en los que no declaró su interés a la UPME y a la CREG.


PAR. 4º

—Para los períodos de pago se tendrá en cuenta lo contemplado en el artículo 12 de la presente resolución, así como en las compensaciones por indisponibilidad contempladas en el artículo 18.

Capítulo III

Procesos de selección

Art. 5°-

Proyectos a desarrollar mediante procesos de selección. Los procesos de selección se adelantarán con el objeto de ejecutar proyectos prioritarios del plan de abastecimiento de gas natural, excepto aquellos proyectos de IPAT ejecutados en primera instancia por el transportador de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la presente resolución. A partir de la fecha en que se definan los proyectos prioritarios del plan de abastecimiento de gas natural, la UPME iniciará las acciones tendientes a realizar los procesos de selección para seleccionar los adjudicatarios de los proyectos de que trata este artículo. Para realizar los procesos de selección, la UPME tendrá en cuenta el tiempo estimado de ejecución de cada proyecto, el plazo previsto para su entrada en operación y los criterios generales de selección establecidos en el Anexo 1 de la presente resolución. Así mismo, la UPME verificará que, a la fecha de realización de un proceso de selección, el proyecto objeto del proceso no esté siendo ejecutado por algún agente participante del mercado bajo los mecanismos establecidos por la regulación para tal efecto.


PAR. 1º

—La capacidad de transporte asociada a infraestructura de transporte de gas, resultante de la ejecución de proyectos a través de procesos de selección, se comercializará según los mecanismos que establezca la Comisión en resolución aparte. La capacidad asociada a infraestructura de transporte de gas se calculará de acuerdo con lo establecido en la metodología vigente de remuneración de la actividad de transporte de gas natural.


PAR. 2º

—Los ingresos de corto plazo asociados a proyectos ejecutados mediante procesos de selección se utilizarán para disminuir el valor del pago que deben asumir los beneficiarios de los proyectos.


PAR. 3º

—En resolución aparte la CREG podrá adoptar regulación complementaria para ejecutar proyectos prioritarios del plan de abastecimiento de gas natural, que por sus características requieran desarrollo regulatorio adicional al establecido en la presente resolución.

Art. 6°-

Participantes en los procesos de selección. En los procesos de selección podrán participar: i.) Personas jurídicas nacionales o extranjeras; ii.) Consorcios nacionales o extranjeros; y, iii.) Sociedades extranjeras con sucursal en Colombia. Todos los anteriores, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones: a) El proponente deberá demostrar experiencia relacionada con la construcción y/o contratación de la construcción de proyectos de infraestructura de valor similar al valor estimado del proyecto objeto del proceso de selección. Para esto, los proponentes podrán acreditar su experiencia con la presentación de dos proyectos construidos por el proponente, o cuya contratación haya sido realizada por el proponente, cuyos valores sumados resulten en un valor igual o superior al valor estimado del proyecto objeto del respectivo proceso de selección. La experiencia puede ser acreditada por la persona jurídica que se presenta, por sus filiales o sociedades matrices, y/o por cualquier otra sociedad que sea parte de un mismo grupo económico. Lo anterior también aplica para los miembros del Consorcio. b) No tener participación alguna, ya sea en calidad de matriz, filial, subsidiaria o subordinada, de acuerdo con lo previsto en la legislación, con ninguno de los demás proponentes que participen en el mismo proceso de selección. c) No haber sido objeto de declaración de un incumplimiento grave e insalvable de que trata el Artículo 25 de la presente Resolución durante los 24 meses anteriores a la fecha límite de presentación de propuestas establecida en los documentos de selección del inversionista. d) Cuando se trate de un proyecto IPAT, el transportador incumbente no podrá participar en el proceso de selección que se adelante para ejecutar el proyecto. e) Observar las disposiciones vigentes sobre separación de actividades e interés económico aplicables según el objeto del proyecto a ser adjudicado en el proceso de selección. f) No estar incurso dentro de las causales de inhabilidad e incompatibilidad contempladas en la legislación vigente. Al participar en los procesos de selección de que trata esta Resolución, se entiende que los proponentes se acogen a lo que se establezca en los documentos de selección del inversionista y todos sus anexos, los cuales son parte integrante del proceso de selección, y a las consecuencias de la ejecución de las garantías de cumplimiento que sean aplicables, establecidas en el Artículo 29 de la presente Resolución.


PAR.

—Los transportadores incumbentes no deberán entorpecer la ejecución de proyectos del plan de abastecimiento de gas natural, que estén embebidos o se conecten a sus sistemas de transporte, y que estén a cargo de adjudicatarios de procesos de selección, so pena de las acciones legales y económicas que pueda adelantar el adjudicatario afectado.

Art. 7°-

Obligaciones del adjudicatario. El adjudicatario deberá responder, además de los compromisos adquiridos en los documentos de selección, por las actividades que se deriven en el desarrollo de su participación en el mercado de gas natural. Durante el PEP contado a partir de la fecha de puesta en operación del Proyecto e incluyendo el período adicional que surja como consecuencia de la duración del total de las indisponibilidades acumuladas del Proyecto en virtud de lo señalado en el literal c) del Artículo 18 de la presente resolución, el adjudicatario tendrá, entre otras, las siguientes responsabilidades con la prestación del servicio del proyecto: a) Administrar, operar y mantener los activos objeto de los procesos de selección de los cuales haya sido adjudicatario. b) Coordinar la operación y el mantenimiento de los activos del proyecto con los participantes del mercado de gas que sea necesario. Para los proyectos de

deberá atender los requerimientos del transportador incumbente para cumplir los despachos diarios. c) Cumplir con el reglamento único de transporte de gas natural, RUT, cuando se trate de infraestructura del SNT, las reglas aplicables al mercado mayorista de gas natural establecidas en las resoluciones CREG

185

de 2020 y

186

de 2020, y aquellas que las modifiquen o sustituyan, y demás regulación aplicable según el tipo de proyecto desarrollado a través de procesos de selección. d) Suscribir los contratos que sean requeridos en el desarrollo de su actividad, incluyendo el de conexión con el transportador al cual se conectará el proyecto objeto del proceso de selección, y entregar al transportador la información que se requiera para coordinar la operación y el mantenimiento de los activos del adjudicatario y los del transportador. e) Informar y coordinar oportunamente con el transportador al cual se conectará el proyecto objeto del proceso de selección, la puesta en operación del proyecto. f) Suministrar de manera oportuna la información que requiera el gestor del mercado. g) Suministrar la información requerida para la operación del SNT y para el seguimiento del sector, así como la información que requieran las entidades encargadas de elaborar el plan de abastecimiento de gas natural y demás autoridades en el cumplimiento de sus funciones. h) Estar sujeto a las disposiciones vigentes sobre separación de actividades e interés económico aplicables según el objeto del proyecto adjudicado en el proceso de selección. i) Los demás requerimientos establecidos en la regulación, de acuerdo con el tipo de proyecto desarrollado a través de procesos de selección.


PAR.

—Con el objeto de asegurar la prestación eficiente y de calidad de los servicios a prestar por el adjudicatario, la UPME podrá incluir como obligación del adjudicatario, los requerimientos que sean necesarios para la debida gestión de riesgos de las inversiones de los proyectos prioritarios del Plan de Abastecimiento de Gas Natural.


PAR. ÚNICO

—Documentos de selección. Los documentos de selección de los inversionistas que se elaboran para elegir al adjudicatario de un proceso de selección contendrán, como mínimo, lo siguiente: a) Información básica del proyecto, tal como ubicación, capacidad del proyecto, según sea de transporte, compresión, almacenamiento, regasificación u otro, puntos de conexión, el PEP, la FPO, el valor estimado del proyecto, y demás elementos que se consideren necesario para la definición del proyecto a construir. b) Identificación del sistema de transporte donde se construirá el proyecto, o al cual se conectará. c) Información del proceso de selección referente al objeto, plazos, experiencia de los proponentes, objeto social del adjudicatario, constitución o promesa de constitución del adjudicatario como ESP, y duración de la sociedad (debe contar como mínimo con tres años más de existencia, contados a partir de la fecha de terminación del período de pagos), formas de participación, la duración del período de pagos según lo establecido en el artículo 12 de la presente Resolución, los criterios de evaluación y selección de las propuestas, y las demás condiciones establecido en la presente Resolución. d) La solicitud de presentación de un documento en donde el proponente explique la estructura prevista del proyecto desde el punto de vista técnico respecto a la ejecución de la construcción y operación del mismo. e) El costo de la firma auditora seleccionada por la UPME para el respectivo proyecto. f) Las condiciones de la garantía de seriedad de la oferta que permitan avalar el cumplimiento de lo exigido en los documentos de selección y en esta Resolución. g) Documentos que deben ser adjuntos por parte del proponente al momento de ser adjudicatario del proceso de selección. h) Los demás requisitos adicionales que se consideren necesarios.


PAR. 1º

—Los transportadores, los distribuidores, los productores-comercializadores, o los comercializadores de gas importado en aquellos activos se prevea que podrían haber conexiones físicas con los proyectos involucrados en los procesos de selección, deberán entregar la información que solicite la UPME, a quien considerará su inclusión en los documentos de selección, respetando los principios de confidencialidad.


PAR. 2º

—La evaluación de todas y cada una de las condiciones ambientales necesarias para la ejecución del proyecto estará a cargo de los proponentes que participen en el proceso de selección. El adjudicatario será responsable por las gestiones para la consecución de la licencia ambiental y de los permisos en general que se requieran para la ejecución del proyecto.


PAR. 3º

—La CREG podrá pronunciarse sobre los documentos de selección, cuando considere necesario realizar ajustes en los documentos de selección para aumentar la concurrencia, o cuando considere que no se cumple con los criterios de eficiencia económica en la escogencia de los proyectos.

Art. 9°-

Tasa de descuento. La tasa de descuento para calcular el valor presente del flujo del que haya ofertado cada uno de los proponentes será del diez por ciento (10%).

Art. 9°-

Tasa de descuento. La tasa de descuento para calcular el valor presente del flujo del que haya ofertado cada uno de los proponentes será del diez por ciento (10%).

Art. 11°-

Perfiles de pagos. En las propuestas que se presenten a los procesos de selección de que trata esta resolución, la diferencia entre los porcentajes que representan cada uno de los valores anuales ofertados del componente IAE INVERSIÓN con respecto al valor presente de la serie de los valores anuales del componente IAE INVERSIÓN, no podrá ser mayor a cinco puntos porcentuales (5%) entre cualquier par de años. En ningún caso, el componente IAE INVERSIÓN para cualquier año podrá ser superior al del año anterior.

Art. 12°-

Periodos de pago e incentivos. Los proyectos adjudicados mediante procesos de selección y los proyectos ejecutados por el transportador incumbente, recibirán pagos por la prestación del servicio de acuerdo con los casos que se establecen en este artículo. En los anteriores pagos se podrán incluir incentivos para remunerar la prestación del servicio a proyectos con fecha anticipada de entrada en operación, o a proyectos con fecha anticipada de entrada en operación parcial. a) Cuando el proyecto inicie su operación certificada por el auditor del proyecto, en la misma fecha de la FPO vigente al momento de la adjudicación del proyecto PAGN, el adjudicatario recibirá los pagos correspondientes al IAE TOTAL durante el PEP, contado a partir del inicio de la operación del proyecto. b) Cuando el proyecto inicie su operación certificada por el auditor del proyecto, en fecha posterior a la FPO vigente al momento de la adjudicación establecida en el PAGN, el adjudicatario recibirá los siguientes pagos, si el adjudicatario así lo solicita formalmente a la CREG aportando la documentación que se exige en las condiciones para ello: i. A partir de la misma fecha de la FPO vigente en el PAGN al momento de la adjudicación, o con posterioridad a ella, y durante el PEP contado a partir del inicio de la remuneración, se realizarán los pagos correspondientes únicamente al componente IAE INVERSIÓN ofertado, siempre y cuando se cumplan con cada una de las siguientes condiciones: a. El MME haya aprobado previamente, en aplicación de lo establecido en el Artículo 22 de la presente Resolución, una FPO diferente a la FPO vigente al momento de la adjudicación en el PAGN. b. Con corte a la FPO vigente al momento de la adjudicación, el auditor certifique que el adjudicatario está dando cumplimiento al Cronograma, a la curva S y a los Hitos de la Curva S de conformidad con lo establecido al respecto en los documentos de selección del inversionista o en los documentos presentados a la CREG cuando el proyecto PAGN es desarrollado por el transportador incumbente que lo ejecuta en primera instancia. c. El porcentaje de la inversión realizada por el adjudicatario y certificada por el auditor, es de como mínimo un ochenta por ciento (80%) del componente IAE INVERSIÓN. Para calcular la inversión realizada por el adjudicatario cuando se utilice la figura de arrendamiento financiero de activos o una figura similar, el valor a utilizar en el cálculo del contrato respectivo corresponderá a la suma de los valores presentes descontados a la misma tasa de descuento establecida en el Artículo 10 de la presente resolución, de las anualidades de pago de dicho contrato. Asimismo, se tendrá en cuenta que el valor total de componente IAE INVERSIÓN que servirá de referencia para el cálculo del porcentaje, corresponderá al valor presente del componente IAE INVERSION, calculado en la oferta económica presentada por el adjudicatario. d. El adjudicatario o el transportador incumbente que desarrolla en primera instancia un proyecto IPAT, deberá haber constituido la garantía de cumplimiento de devolución de pagos, en los términos establecidos en el ANEXO 3 de la presente Resolución. La CREG mediante circular informará a los agentes en general cuando se haya dado cumplimiento a las condiciones establecidas para el inicio de la remuneración regulada establecida en el presente literal, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la radicación por parte del adjudicatario o del transportador incumbente que ejecuta en primera instancia un proyecto IPAT, de los documentos establecidos en los literales a, b, c y d del numeral i. anterior. ii. Si una vez transcurrido el cincuenta por ciento (50%) del plazo de construcción inicialmente establecido en los Documentos de Selección del Inversionista, contado a partir del inicio de la remuneración al adjudicatario o del transportador incumbente que ejecuta en primera instancia un proyecto IPAT, en las condiciones del numeral i. anterior, se mantienen las condiciones de atraso del proyecto que originaron la aprobación de una nueva FPO por parte del MME, se suspenderán de inmediato los pagos del componente IAE INVERSIÓN. La CREG, mediante circular, informará a los agentes en general que se ha dado cumplimiento a la condición acá establecida para la suspensión de la remuneración regulada establecida en el presente literal, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la radicación por parte del auditor del proyecto del informe en que comunica a la CREG que se ha cumplido la condición de suspensión de pagos. Para la entrega a la CREG del informe mencionado el auditor contará con tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha de causación del evento. - Los pagos al adjudicatario o al transportador incumbente que ejecuta en primera instancia un proyecto IPAT, se reanudarán a partir de la fecha certificada por el auditor en que se ponga en operación el proyecto, y éstos se continuarán realizando hasta que se cumpla el PEP establecido contado a partir de la fecha de inicio de la remuneración y descontando el período que haya habido de suspensión de pagos. En caso de que se hubiese cumplido con lo estipulado en el Parágrafo 2 del Artículo 31 de la presente resolución, el adjudicatario deberá desembolsar al Encargo Fiduciario, en los siguientes treinta (30) días hábiles contados a partir de la expedición de la decisión ministerial, el valor de los montos que recibió de acuerdo con el numeral i. anterior, ajustados por el IPC de cada mes de pago. En caso contrario, se ejecutará la garantía de inversión como está establecido en el ANEXO 3 de la presente resolución. iii. Durante el mismo período de duración del PEP, contado a partir de la fecha de puesta en operación del proyecto certificada por el auditor del proyecto, se realizarán los pagos correspondientes a los componentes IAE FIJO GAS NATURAL, IAE AOM y al IAE VARIABLE GAS NATURAL. En consistencia con lo establecido en el literal c) del Artículo 18 de la presente resolución, los pagos de los componentes IAE AOM e IAE VARIABLE GAS NATURAL de la oferta se mantendrán durante la extensión del período de prestación del servicio, de acuerdo con lo establecido en el literal c del Artículo 18 de la presente resolución, de los días acumulados de duración de las indisponibilidades del proyecto causados por eventos de fuerza mayor, caso fortuito, causa extraña o eventos eximentes de responsabilidad establecidos en los numerales 1, 2 y 3 del Artículo 11 de la Resolución CREG 185 de 2020, o aquellas que la modifiquen o sustituya. c) Cuando el proyecto inicie su operación en la fecha anticipada de entrada en operación, el adjudicatario o el transportador incumbente que ejecute proyectos IPAT, podrá recibir los siguientes pagos: i. Un flujo de ingresos, desde la fecha de entrada en operación anticipada certificada por el auditor del proyecto, hasta la FPO vigente al momento de la adjudicación, tomando como referencia el valor del componente IAE TOTAL mensualizado del primer año del PEP. Solo se reconocerán ingresos por operación de mes calendario completo. En algunos proyectos se podrá reconocer un porcentaje adicional como incentivo, previa evaluación de su conveniencia y aprobación por parte de la CREG. En el caso de IPAT, se definirá dicho porcentaje cuando se dé cumplimiento con lo establecido en el literal c) del artículo 4 de la presente resolución, siempre y cuando la verificación de la relación beneficio - costo del mismo sea positiva para los usuarios finales. Si la fecha anticipada de entrada en operación no está establecida en el Plan de Abastecimiento de Gas Natural, el adjudicatario o el transportador incumbente que ejecute proyectos IPAT, podrá poner en operación el proyecto comercializando a su riesgo los servicios asociados al proyecto, conforme a las reglas de comercialización que se definen en resolución aparte, y sin recibir los pagos del ingreso regulado establecido, hasta la FPO. A partir de cumplida la FPO tendrá derecho a percibir la remuneración regulada establecida. ii. Un flujo de ingresos que corresponderá al valor del IAE TOTAL del PEP a partir de la FPO vigente al momento de la adjudicación. d) Cuando el proyecto inicie en la fecha anticipada de entrada en operación parcial certificada por el auditor del proyecto, el adjudicatario o el transportador incumbente que ejecute proyectos IPAT, podrá recibir pagos desde la fecha de inicio de operación parcial hasta la FPO vigente en el PAGN al momento de la adjudicación. Estos pagos tendrán como referencia el valor del IAE INVERSIÓN y el IAE AOM, mensualizado del primer año del PEP, ponderado por la capacidad parcial puesta en operación respecto de la capacidad establecida en el PAGN.


PAR.

—A lo contemplado en el presente artículo, la CREG ajustará la resolución mediante la cual hizo oficial la remuneración del proyecto.


PAR. 1º

—Durante la operación del proyecto en forma anticipada u operación parcial, y durante el período estándar de pagos, el adjudicatario o el transportador incumbente que ejecuta un proyecto IPAT, será el responsable de la administración, operación y mantenimiento del proyecto.


PAR. 2º

—El adjudicatario o el transportador incumbente en el caso de un proyecto IPAT, empezará a ser remunerado a partir del primer día calendario del mes siguiente al mes de inicio de la operación del proyecto. En el caso de que se dé aplicación a lo establecido en el literal b) del presente artículo, la facturación del servicio se iniciará en el mes inmediatamente siguiente al mes en que la CREG informe mediante circular, que se han cumplido los requisitos para el inicio de la remuneración regulada.


PAR. 3º

—Con el fin de aplicar un porcentaje adicional como incentivo para la puesta en operación parcial en fecha anticipada de un proyecto del PAGN, además de requerirse para ello que en el PAGN vigente se haya incluido una fecha anticipada de entrada en operación para dicho proyecto, el adjudicatario o el transportador incumbente que ejecute proyectos IPAT, solicitará a la UPME un concepto sobre su propuesta de entrada en operación parcial anticipada, de acuerdo con el procedimiento que dicha entidad establezca para ese fin. Con base en lo anterior, el auditor deberá certificar el cumplimiento de dichos procedimientos y características, y el valor de la capacidad puesta en operación parcial.


PAR. 4º

—Previo al inicio del desarrollo de los procesos de selección que adelante la UPME para cada proyecto, y de acuerdo con lo establecido en el Parágrafo 3 del Artículo 5 de la presente resolución, se establecerá en resolución aparte el porcentaje adicional como incentivo para cada proyecto del PAGN vigente que reúna los requisitos para ello. El porcentaje será establecido con base en los siguientes criterios, entre otros: 1) El valor presente de los beneficios tendrá en cuenta el ahorro para los usuarios por el adelanto del proyecto, frente al costo de los sustitutos y/o el posible racionamiento que enfrentarían en caso de no adelantarse la fecha de entrada en operación del proyecto. 2) El valor presente de los costos tendrá en cuenta un estimado de las inversiones adicionales y los AOM correspondientes del adjudicatario. 3) Relación beneficio – costo mayor o igual a 1, tal que los beneficios para el usuario sean mayores que el costo estimado que asumiría el inversionista. 4) El porcentaje a proponer será aquel que genere la mayor relación beneficio- costo.


PAR. 5º

—La facturación del adjudicatario o del transportador incumbente que ejecuta proyectos IPAT de la parte correspondiente a los beneficiarios, según lo contemplado en el Anexo 4 de la presente resolución, por la prestación del servicio que el adjudicatario o el transportador incumbente que ejecuta proyectos IPAT en primera instancia decida realizar de manera parcial durante el período que transcurre entre la FPO vigente al momento de la adjudicación establecida por el MME en el PAGN y el inicio de la operación del proyecto a plena capacidad, se iniciará, una vez concluido el pago del PEP del componente IAE INVERSIÓN. La facturación a los beneficiarios por este concepto se terminará de efectuar cuando se cumpla el período del PEP contado a partir del inicio de la operación del proyecto. El valor a facturar a los beneficiarios, de acuerdo con los cálculos en el mes de prestación del servicio parcial con base en el Anexo 4 de la presente Resolución, será actualizado tomando como referencia el IPC, así: Donde: Durante dicho período que transcurre entre la FPO establecida por el MME en el PAGN vigente al momento de la adjudicación y el inicio de la operación del proyecto a plena capacidad, el adjudicatario podrá tener ingresos de corto plazo por operación parcial.

Art. 13°-

Criterios para la selección del adjudicatario. La selección del adjudicatario se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios: a) Las propuestas presentadas a la UPME deberán contener una oferta técnica y una oferta económica. La oferta económica corresponderá al IAE ofertado conforme a lo establecido en los artículos

9

y

11

de la presente resolución. La oferta técnica deberá corresponder al proyecto objeto del proceso de selección, cumplir con los criterios de calidad del SNT cuando se trate de proyectos de transporte de gas, y contener la curva S y el cronograma detallado de cada una de las etapas de construcción del proyecto. La UPME obtendrá el valor de la oferta económica de cada proponente de la siguiente manera: i.) Para cada año del PEP se suman los siguientes valores presentados en la oferta económica de acuerdo con lo establecido en el Artículo

9

de la presente resolución: a. El componente IAE INVERSIÓN, dado en pesos constantes del 31 de diciembre del año anterior a la fecha de presentación de la propuesta. b. El componente IAE FIJO GAS NATURAL, calculado de la siguiente manera en pesos constantes del 31 de diciembre del año anterior a la fecha de presentación de la propuesta: i. Se suman las cantidades de gas presentadas de acuerdo con los literales a., b., c. y d. del numeral (ii) del Artículo

9

de la presente resolución. ii. El resultado obtenido en MPC

GNL

de la suma mencionada en el numeral i. anterior, se multiplica por el factor de equivalencia para llevar MPC

GNL

a MBTU, que haya establecido la UPME en los documentos de selección del inversionista. iii. El resultado obtenido en MBTU del cálculo mencionado en el numeral ii. anterior se multiplica por el precio del gas natural publicado por la UPME en los documentos de selección del inversionista para cada año del PEP, dado en pesos constantes del 31 de diciembre del año anterior a la fecha de presentación de la propuesta, por MBTU, $pesos/MBTU. Se aclara que dichos precios son de referencia para volver comparables las ofertas económicas por cuanto la remuneración se realizará de acuerdo con lo establecido en el Artículo

16

de la presente resolución. iv. El resultado obtenido en pesos constantes del 31 de diciembre del año anterior a la fecha de presentación de la propuesta del cálculo mencionado en el numeral iii. anterior, se multiplica por el factor obtenido en la siguiente fórmula: Donde: CFGN: Valor del costo fijo de gas natural obtenido con los numerales i,, ii. y iii. anteriores TD: Tasa de Descuento determinada en el Artículo

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de la presente resolución TRM: TRM del 31 de diciembre del año anterior a la fecha de la declaración de información del transportador PEP: Período estándar de pagos v. El resultado obtenido en pesos constantes del 31 de diciembre del año anterior a la fecha de presentación de la propuesta del cálculo mencionado en el numeral iv. anterior será el valor a sumar en cada año del PEP a los valores obtenidos en los literales a, c. y d. c. El componente IAE AOM, dado en pesos constantes del 31 de diciembre del año anterior a la fecha de presentación de la propuesta. d. El componente IAE VARIABLE GAS NATURAL, calculado de la siguiente manera en pesos constantes del 31 de diciembre del año anterior a la fecha de presentación de la propuesta: i. Se obtiene el volumen de gas de evaporación perdido (boil-off gas), en MPC

GNL

en cada año del PEP, multiplicando el porcentaje diario promedio anual, %/día-año

BOG

, para el respectivo año del PEP, de acuerdo con el literal a. del numeral (iv) del Artículo

9

de la presente resolución, por el ciento por ciento (100%) de la capacidad de almacenamiento de la infraestructura de regasificación requerida en los documentos de selección del inversionista, multiplicado por el factor de conversión volumétrica de m

3

a MPC, multiplicado por 365 días. Así: Volumen BOG (MPC

GNL

) = %/día-año

BOG

X 100% capacidad almacenamiento (m

3

GNL) X (1 MPC

GNL

/28,317m

3

GNL) X 365 El resultado así obtenido en MPC

GNL

se multiplica por el factor de equivalencia para llevar MPC

GNL

a MBTU, que haya establecido la UPME en los documentos de selección del inversionista. La energía así obtenida se multiplica por el precio del gas natural publicado por la UPME en los documentos de selección del inversionista para el año respectivo del PEP, dado en pesos constantes del 31 de diciembre del año anterior a la fecha de presentación de la propuesta, por MBTU, $pesos/MBTU. Se aclara que tanto los volúmenes de almacenamiento como los precios establecidos por la UPME, son de referencia con el único fin de volver comparables las ofertas económicas. Asimismo, la remuneración del servicio se realizará de acuerdo con lo establecido en el Artículo

16

de la presente resolución. ii. Se obtiene el volumen de gas de de consumo para la operación del gasoducto, en MPC

GNL

en cada año del PEP, multiplicando el porcentaje diario promedio anual, %/día-año

OG

, ofertado para el respectivo año del PEP, de acuerdo con el literal b. del numeral (iv) del Artículo

9

de la presente resolución, por el ciento por ciento (100%) de la capacidad de transporte diaria del gasoducto requerida en los documentos de selección del inversionista, multiplicado por 365 días. Para lo anterior se utilizará el factor UPME que haya establecido en los documentos de selección del inversionista de equivalencia de 1 MPCD de gas natural en estado gaseoso a 1 MPC

GNL

, así: - Volumen operación gasoducto (MPC

GNL

) = %/día-año

OG

X 100% capacidad de transporte (MPCD) X factor UPME (MPC

GNL

/MPCD) X 365 Se aclara que tanto los volúmenes transportados, como los precios son de referencia con el único fin de volver comparables las ofertas económicas. Asimismo, la remuneración se realizará de acuerdo con lo establecido en el Artículo

16

de la presente resolución. iii. Se obtiene el volumen de gas de consumo para la operación de la infraestructura de regasificación, en MPC

GNL

en cada año del PEP, multiplicando el porcentaje diario promedio anual para el respectivo año del PEP, presentado de acuerdo con el literal c. del numeral (iv) del Artículo

9

de la presente resolución por el ciento por ciento (100%) de la capacidad de almacenamiento diaria de la infraestructura de regasificación requerida en los documentos de selección del inversionista, multiplicado por el número de días del año PEP. - Volumen operación regasificadora (MPC

GNL

) = %/día-año

OR

X 100% capacidad de regasificación (MPCD) X factor UPME (MPC

GNL

/MPCD) X 365 ii.) A los valores anteriormente obtenidos para cada año del PEP se les aplicará el factor para traerlos a valor presente con la tasa de descuento establecida en el Artículo

10

de la presente resolución y se sumarán, obteniendo así el valor de la oferta económica. b) Las propuestas presentadas deberán adjuntar la garantía de seriedad de la oferta establecida en los documentos de selección y la demás documentación exigida a los proponentes. c) Cuando se presente más de una oferta válida, la UPME adjudicará el proyecto al proponente que haya presentado la propuesta con el menor valor de la oferta económica. En caso de empate se aplicarán las reglas de desempate que establezca la UPME en los documentos de selección. d) Cuando se presente más de un proponente al proceso de selección y solamente se obtenga una oferta válida, la UPME adjudicará el proyecto al proponente que haya presentado la oferta válida. e) Cuando se presente un solo proponente al proceso de selección y se declare válida su oferta, a través de los mismos medios de comunicación utilizados para el inicio y desarrollo del proceso de selección, la UPME hará público el valor de la oferta y definirá un plazo dentro del cual otros proponentes podrán presentar contraofertas con valores menores al publicado. La contraoferta de menor valor que cumpla con los requisitos exigidos será informada al proponente inicial quien deberá manifestar a la UPME si acepta ejecutar el proyecto por el valor presentado en la contraoferta y en este caso se le adjudicará el proyecto. Si el proponente no acepta, el proyecto será adjudicado al proponente que presentó la contraoferta. Si no se presentan contraofertas válidas, el proyecto será adjudicado al proponente de la única oferta válida. Los plazos para llevar a cabo este procedimiento serán los que defina la UPME dentro del mismo proceso de selección. Para presentar contraofertas es necesario haber adquirido o adquirir los documentos de selección elaborados para el proyecto y entregar la documentación que exija la UPME.


PAR. 1º

—El proceso de selección podrá declararse desierto en los eventos establecidos en los documentos de selección por parte de la UPME o cuando no se presente proponente alguno o ninguno de los proponentes cumpla con los criterios de selección establecidos aquí y en los Documentos de selección del inversionista - DSI- que elabore la UPME. Ocurrido lo anterior, la UPME podrá dar inicio a un nuevo proceso de selección.


PAR. 2º

—La validez de las propuestas que se presenten estará condicionada a que sus ofertas económicas estén dentro de un valor máximo de adjudicación. Este valor será determinado por la CREG para cada proceso de selección con base en información que suministre la UPME, y no podrá ser revelado antes del plazo dentro del cual los proponentes podrán presentar sus ofertas económicas a la UPME en el proceso de selección.

Art. 14°-

Adjudicación del proceso de selección. El proponente será escogido por la UPME mediante acto administrativo, en audiencia pública y deberá entregar a la UPME en los plazos definidos en los documentos de selección la documentación requerida, incluyendo copia de la aprobación de la garantía de cumplimiento de que trata el Artículo 29 de la presente Resolución, copia del documento de constitución de la empresa de servicio público, E.S.P., copia de su inscripción en el registro único de prestadores de servicios públicos, RUPS, copia del contrato de fiducia y del contrato entre la fiducia y el auditor según se establece en el Artículo 23 de la presente Resolución. El adjudicatario deberá estar constituido y registrado ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, como empresa de servicio público S. A. E.S.P. que desarrolla la actividad de transporte de gas natural y la prestación de los servicios asociados de las infraestructuras de regasificación cuando ello aplique, previo a la oficialización del ingreso anual esperado que se establece en el Artículo

16

de la presente Resolución. Cuando se trate de la operación de proyectos de

IPAT

que se ejecuten mediante procesos de selección el adjudicatario podrá operarlos a través del transportador incumbente, en cuyo caso el adjudicatario suministrará cualquier información que le solicite el transportador incumbente para cumplir con requerimientos de autoridades. El no cumplimiento de lo exigido en los respectivos documentos del proceso de selección, en los plazos que se determinen en tales documentos, dará lugar a la ejecución de la garantía de seriedad de la oferta establecida en los documentos de selección y se procederá a adjudicar el respectivo proceso al proponente que haya presentado una oferta válida con el siguiente menor valor presente del

ofertado, o a iniciar un nuevo proceso de selección si no existiere tal proponente.

Art. 15°-

Cesión de proyectos adjudicados mediante procesos de selección. El adjudicatario de un proceso de selección no podrá ceder los derechos y responsabilidades adquiridas en la adjudicación, durante la ejecución del proyecto ni durante el periodo de pagos, salvo que exista autorización previa y escrita por parte de la UPME. En ese sentido la UPME deberá contemplar esta posibilidad dentro de las condiciones de participación en el proceso de selección, teniendo en cuenta que el cesionario deberá cumplir con iguales o superiores condiciones técnicas, jurídicas y económicas, a las demostradas por el adjudicatario en el respectivo proceso de selección. De igual manera, procederá a expedir los actos administrativos que correspondan para aprobar la cesión en todos los derechos y obligaciones del adjudicatario. Posteriormente la UPME solicitará a la CREG que en la Resolución de oficialización del

de ese proyecto se modifique el agente beneficiario del ingreso. En todo caso, el adjudicatario no podrá abandonar o retirarse del proyecto sin antes haber dado cumplimento a lo establecido en este artículo.

Art. 16°-

Oficialización del ingreso anual esperado. Una vez se haya adjudicado un proyecto en un proceso de selección, la UPME deberá remitir la siguiente información a la CREG:

Art. 17°-

Proceso de pago de los transportadores a los adjudicatarios de proyectos PAGN o transportadores incumbentes que desarrollen proyectos IPAT. Para los proyectos del Plan de Abastecimiento de Gas Natural adjudicados mediante procesos de selección, y para los proyectos IPAT ejecutados por los transportadores incumbentes, serán los transportadores responsables de los sistemas de transporte que sean utilizados por los beneficiarios de los proyectos, los responsables de liquidar, actualizar, facturar y recaudar el valor de los pagos de los beneficiarios, y transferirlos al adjudicatario. Teniendo en cuenta lo dispuesto en el inciso final del Artículo 2.2.2.2.29 del Decreto 1073 de 2015, los pagos a los que están obligados los beneficiarios por concepto de los proyectos de los planes de abastecimiento de gas natural, son parte de los pagos por la prestación del servicio de transporte de gas natural. El valor a facturar a los beneficiarios que son atendidos directamente por el adjudicatario o el transportador incumbente que ejecuta un proyecto IPAT, se obtendrá de acuerdo con lo establecido en el ANEXO 4 de ls presente resolución. El valor a facturar a los transportadores de los demás sistemas de transporte y el cobro a los beneficiarios que ellos atienden se hará conforme a lo siguiente:

Art. 18°-

Compensaciones por indisponibilidad. Para efectos de aplicar las compensaciones de que trata el literal e) del Artículo 17 de la presente Resolución se tendrá en cuenta lo siguiente:

Art. 19°-

Ejecución de proyectos generales. La ejecución de proyectos generales del plan de abastecimiento de gas natural, la puede realizar cualquier agente interesado acogiéndose a las reglas vigentes para la actividad asociada al proyecto, siempre y cuando el agente (i) inicie la ejecución del proyecto dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha en que la Comisión defina la remuneración para el respectivo proyecto; y (ii) ejecute el proyecto dentro del plazo previsto en el plan de abastecimiento de gas. El agente que inicie la ejecución del proyecto informará al MME y a la UPME el inicio de ejecución del proyecto.


PAR. 1º

—Se podrán aplicar los mecanismos centralizados establecidos en la presente Resolución para ejecutar un proyecto general si la UPME lo incluye dentro de los proyectos prioritarios del plan de abastecimiento de gas natural cuando observe que dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha en que el MME adopte el plan de abastecimiento de gas, ningún agente inicia la ejecución del proyecto.


PAR. 2º

—Se entenderá que un agente ha iniciado la construcción del proyecto si ha concluido los diseños, ha obtenido la licencia ambiental, ha adquirido la tubería en el caso de construcción de gasoductos, y ha iniciado obras de ingeniería y asociadas para construir el proyecto.

Capítulo IV

Ejecución de proyectos prioritarios del plan de abastecimiento de gas natural

El parágrafo 2° fue adicionado por la Resolución CREG 102 003 de 2023.

Art. 19°-

Ejecución de proyectos generales. La ejecución de proyectos generales del plan de abastecimiento de gas natural, la puede realizar cualquier agente interesado acogiéndose a las reglas vigentes para la actividad asociada al proyecto, siempre y cuando el agente (i) inicie la ejecución del proyecto dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha en que la Comisión defina la remuneración para el respectivo proyecto; y (ii) ejecute el proyecto dentro del plazo previsto en el plan de abastecimiento de gas. El agente que inicie la ejecución del proyecto informará al MME y a la UPME el inicio de ejecución del proyecto.


PAR. 1º

—Se podrán aplicar los mecanismos centralizados establecidos en la presente Resolución para ejecutar un proyecto general si la UPME lo incluye dentro de los proyectos prioritarios del plan de abastecimiento de gas natural cuando observe que dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha en que el MME adopte el plan de abastecimiento de gas, ningún agente inicia la ejecución del proyecto.


PAR. 2º

—Se entenderá que un agente ha iniciado la construcción del proyecto si ha concluido los diseños, ha obtenido la licencia ambiental, ha adquirido la tubería en el caso de construcción de gasoductos, y ha iniciado obras de ingeniería y asociadas para construir el proyecto.

Capítulo IV

Ejecución de proyectos prioritarios del plan de abastecimiento de gas natural

El parágrafo 2° fue adicionado por la Resolución CREG 102 003 de 2023.

Art. 21°-

Fecha de inicio de ejecución. Corresponde a la fecha prevista de inicio de ejecución de un proyecto indicada en el cronograma y considerada para la definición de la curva S. La fecha de inicio de un proyecto podrá ser modificada por una sola vez por el adjudicatario o por el transportador incumbente que ejecute en primera instancia proyectos de IPAT. La nueva fecha de inicio, el cronograma y la curva S ajustada, junto con el visto bueno del auditor, deberán ser entregados a la UPME antes de la fecha de inicio prevista inicialmente en la oferta técnica del adjudicatario. Esta modificación no dará lugar a modificar la FPO.


PAR.

—Antes de la fecha de inicio de ejecución del proyecto, y de acuerdo con las revisiones anuales del plan de abastecimiento de gas natural, la UPME de común acuerdo con el adjudicatario, o con el transportador incumbente que ejecute en primera instancia proyectos de IPAT, podrá proponer al MME la modificación de la FPO. El MME determinará la procedencia de la modificación propuesta. En caso de que el MME apruebe la modificación solicitada de la FPO en estas circunstancias el adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles para ajustar el cronograma del proyecto, la duración del contrato de auditoría y la vigencia de la garantía de cumplimiento.

Art. 22°-

Ajustes a la FPO durante la ejecución de proyectos prioritarios del plan de abastecimiento de gas natural. Iniciada la ejecución de los proyectos adjudicados mediante procesos de selección, o la ejecución a través del transportador incumbente para proyectos de IPAT, la FPO podrá ser modificada previa aprobación del MME, o la entidad que este delegue, cuando ocurran atrasos por eventos debidamente justificados. Estos eventos pueden ser, entre otros, los siguientes: (i) fuerza mayor debidamente comprobada; o (ii) alteración del orden público acreditada por la autoridad competente que conduzca a la paralización temporal en la ejecución del proyecto y que afecte de manera grave la FPO; o (iii) demoras en la expedición de la licencia ambiental originadas en hechos fuera del control del adjudicatario del proyecto, o del transportador incumbente que ejecute en primera instancia proyectos de IPAT, y de su debida diligencia. Una vez se modifique la FPO el adjudicatario o el transportador incumbente dispondrá de diez (10) días hábiles para ajustar el cronograma del proyecto, la duración del contrato de auditoría y la garantía de cumplimiento.

Art. 23°-

Auditoría. Todos los proyectos que se ejecuten bajo procesos de selección o a través del transportador incumbente según se establece en el Artículo 4 de la presente Resolución, deberán contar con una firma auditora en los términos y condiciones aquí establecidos, la cual será seleccionada a partir de una lista de firmas auditoras elaborada por el CNOG. El CNOG publicará la lista de firmas auditoras de acuerdo con los criterios que señale la UPME para tal fin. Entre otros, la UPME deberá considerar como criterio para dicha lista que las firmas seleccionadas no estén en situación o conflicto de interés con potenciales oferentes de cualquier proyecto o sus contratistas, situación que deberá ser declarada por la firma interesada en ser parte de la mencionada lista. La lista será actualizada en el mes de septiembre de cada año por el CNOG, y tendrá en cuenta los comentarios que la UPME emita sobre el desempeño, calidad y experiencia de los auditores. El contrato deberá contar con una vigencia comprendida entre el inicio de la ejecución del proyecto y tres meses más, contados a partir de la fecha anticipada de entrada en operación, o de la FPO o de la FPO ajustada según se establece en el Artículo 22 de la presente Resolución. La fiducia será contratada por el adjudicatario, o el transportador incumbente que ejecute en primera instancia proyectos IPAT, y entregará a la fiducia al momento de suscribir el contrato, todos los recursos correspondientes al costo de la auditoría establecido por la UPME. Cuando haya ajustes en la FPO, según se establece en el Artículo 22 de la presente Resolución, y este ajuste de lugar a aumentar los costos de la auditoría, la UPME informará al adjudicatario, o al transportador incumbente que ejecute en primera instancia proyectos IPAT, y fijará el plazo para que este entregue a la fiducia los recursos para cubrir los costos adicionales de la auditoría. El alcance de la auditoría exigida corresponderá a las obligaciones asignadas en el Artículo 24 de la presente Resolución. Su incumplimiento dará lugar a la terminación del contrato y a que la firma auditora sea excluida de la lista que elabora el CNOG.


PAR.

—A seleccionar el auditor se tendrá en cuenta lo siguiente: a) De la lista de firmas auditoras publicada por el CNOG, la UPME escogerá mediante proceso competitivo, la firma auditora y su costo para cada proyecto. b) Bajo la gravedad del juramento, tanto la firma de auditoría, como el equipo de trabajo que la conforma, deberán manifestar que no se hallan incursos en inhabilidades e incompatibilidades establecidas, tanto por la ley de contratación estatal, así como las contenidas en la Ley 142 de 1994. c) En el caso de que se cuente con la información del costo de la auditoría antes de la oferta de los participantes en el proceso abierto y competitivo a cargo de la UPME, la UPME dará a conocer el costo de la auditoría y el nombre del auditor, con el objeto de que el proponente incluya dicho costo dentro de su oferta. Cuando no se cuente con la información antes de la fecha de presentación de ofertas, el costo de la auditoría se adicionará al primer año del ingreso anual esperado del PEP, o en su equivalente si hay entrada parcial. d) La minuta del contrato entre la fiducia y el auditor deberá acogerse a lo que para tales fines establezca la UPME, y deberá contener las obligaciones del auditor establecidas en el Artículo 24 de la presente Resolución y en los documentos con los que se abra el proceso de selección. e) El adjudicatario, o el transportador incumbente que ejecute en primera instancia proyectos de IPAT, deberá suscribir un contrato de fiducia, con una entidad debidamente autorizada por la Superintendencia Financiera, donde se definirá, entre otros aspectos, que la UPME es la entidad que autoriza los pagos al auditor. f) En el caso de que se cuente con la información, cuando se trate de proyectos IPAT ejecutados como se establece en el Artículo 4 de la presente Resolución, la UPME informará a la CREG y al transportador incumbente el costo de la auditoría y el nombre del auditor antes del plazo límite para el transportador incumbente establecido en el literal e) del Artículo 4 de la presente Resolución. Cuando no se cuente con la información, el costo de la auditoría se adicionará al primer año del ingreso anual del transportador incumbente o su equivalente cuando es el caso de entrada parcial.

Art. 24°-

Obligaciones del auditor. El auditor seleccionado para el proyecto deberá desarrollar las siguientes actividades: a) Radicar en las oficinas de la UPME, como institución que autoriza los pagos del auditor, del MME, de la CREG, de la SSPD, de la fiducia que contrató al auditor, y del adjudicatario o del transportador incumbente que ejecute proyectos IPAT, un informe, cada noventa (90) días calendario contados a partir del momento en que se legalice su respectivo contrato, donde se presente el resultado de verificación del cumplimiento del cronograma, de la curva S, de los Hitos de la curva S y de las características técnicas establecidos para el proyecto. El informe deberá explícitamente indicar el número de meses de atraso en números enteros según el cronograma, la curva S, los Hitos de la curva S. Un atraso mayor o igual a quince (15) días calendario se contará como un mes, y un atraso menor a 15 días se contará como cero. Para lo anterior, el auditor requerirá cada tres (3) meses la presentación del adjudicatario o transportador incumbente que ejecute en primera instancia un proyecto IPAT, la actualización de la curva S de ejecución real y del cronograma, el cual deberá revisar y validar e incluir en el informe que debe presentar y debe servir de referencia para la verificación del cumplimiento de la FPO, entre otros aspectos. Previamente a la entrega de los informes, el auditor validará sus conclusiones con el adjudicatario, o el transportador incumbente que desarrolle proyectos IPAT, dando acceso a la documentación técnica reunida, y permitiéndole contradecir el proyecto de informe y formular solicitudes de complementación o aclaración que se resolverán en el informe periódico y en el informe final, según corresponda. En caso de incumplimiento de requisitos técnicos del proyecto, el informe deberá indicar las desviaciones en los requisitos respecto de las normas y estándares aplicables según el proyecto. b) Informar a la CREG del cumplimiento de la suspensión del pago de la remuneración regulada, de acuerdo con lo establecido en el numeral ii. del literal b) del Artículo 12 de la presente resolución. c) Verificar en el sitio de construcción del proyecto, con una frecuencia mensual, la información recibida del adjudicatario sobre el desarrollo y cumplimiento del cronograma de ejecución, de la curva S y de los Hitos de la Curva S. Dicha frecuencia podrá aumentarse cuando el auditor considere que las condiciones de avance o de verificación lo ameriten. A partir de lo verificado por el auditor bajo estas circunstancias extraordinarias, éste deberá radicar un informe al respecto, en las oficinas de la UPME, como institución que autoriza los pagos del auditor, del MME, de la CREG, de la SSPD, de la fiducia que contrató al auditor, y del adjudicatario o del transportador incumbente que ejecute proyectos IPAT. d) Previo a la puesta en operación, ya sea parcial o total, el auditor enviará una certificación dirigida al CNOG, con copia al MME, a la UPME, a la CREG, a la SSPD, al gestor del mercado y al adjudicatario o al transportador incumbente que ejecute en primera instancia proyectos de IPAT, en donde se concluya que el proyecto cumplió la lista de chequeo a satisfacción establecida en los documentos de selección del inversionista para la puesta en operación parcial o total, en la fecha anticipada de entrada en operación, y las capacidades de la operación parcial, sí así fuese determinado en el programa de construcción y curva S del proyecto. e) Dentro de los cinco (5) primeros días a partir de la entrada en operación del proyecto, ya sea parcial o total, el auditor deberá enviar una certificación dirigida al CNOG y a la CREG, indicando la fecha de puesta en operación, ya sea parcial o total, con copia a la UPME, a la SSPD, al gestor del mercado y al adjudicatario o al transportador incumbente que ejecute en primera instancia proyectos de IPAT. f) Radicar en las oficinas de la UPME, como institución que autoriza los pagos del auditor, del MME, de la CREG, de la SSPD, de la fiducia que contrató al auditor, y del adjudicatario o del transportador incumbente que ejecute proyectos IPAT, un informe final en donde se concluya, sin ambigüedades, que el proyecto se ajusta a los requerimientos establecidos en el Plan de Abastecimiento de Gas Natural. El plazo máximo de entrega de este informe final será de dos (2) meses, contados a partir de la fecha de puesta de operación del proyecto. g) Cuando se configure un incumplimiento insalvable como se establece en el Artículo 25 de la presente Resolución, el auditor deberá presentar un informe de manera inmediata en donde se ponga en conocimiento tal situación. Este informe deberá acompañarse de un inventario de las obras ejecutadas y a ejecutar, e indicar el avance porcentual de cada una. h) Presentar los demás informes que sobre temas específicos requieran el MME, la CREG o a quién este delegue, la SSPD o la UPME. Los informes del auditor son de carácter público y deberán incluir los siguientes elementos, entre otros que defina la UPME: un resumen de la metodología de auditoría implementada, un resumen de los principales hallazgos. La UPME como institución que autoriza los pagos, y la SSPD como organismo de seguimiento, vigilancia y control, podrán verificar que se esté dando cumplimiento al cronograma y a lo establecido en esta Resolución con relación a proyectos que se ejecuten a través de procesos de selección.


PAR. 1º

—El adjudicatario o el transportador incumbente que ejecute en primera instancia proyectos IPAT, deberá entregar al auditor toda la información que este requiera para el cumplimiento de sus obligaciones.


PAR. 2º

—El adjudicatario o el transportador incumbente que ejecute en primera instancia proyectos IPAT, será quien declare al CNOG la entrada en operación del proyecto con base en la certificación que reciba del auditor, en la cual se han verificado todas las condiciones previstas para ello en los documentos de selección del inversionista.

Art. 25°-

Incumplimiento insalvable. Las situaciones que constituyen un incumplimiento insalvable y que obligan al auditor a informar a la CREG respecto de la ocurrencia de esta situación, son las siguientes: a) Abandono por parte del adjudicatario, o del transportador incumbente que ejecute en primera instancia proyectos IPAT, de la ejecución del proyecto, dado por la cesación no justificada de las actividades descritas en el cronograma detallado de las etapas de construcción del proyecto. b) Cuando en el informe de que trata el literal a) del Artículo 24 de la presente Resolución el auditor verifique que el adjudicatario, o el transportador incumbente que ejecute en primera instancia proyectos de , omitió corregir desviaciones, identificadas en el informe previo, que no corresponden a las características del proyecto definido en el Plan de Abastecimiento de Gas Natural adoptado por el MME y en los documentos de selección del inversionista, siendo obligación de este hacerlo. c) Cuando en uno de los informes de que trata el literal a) del Artículo 24 de la presente Resolución, el auditor verifique que el adjudicatario, o el transportador incumbente que ejecute en primera instancia proyectos de , no corrigió desviaciones en el proyecto, identificadas en el informe previo, que llevan a que las características técnicas de alguno de los activos del proyecto sean menores a las requeridas por los estándares y normas técnicas aplicables. Para el caso de proyectos de transporte de gas los estándares y normas técnicas aplicables se establecen en el numeral 6 del RUT, o aquellas normas que lo modifiquen o sustituyan. d) Cuando el auditor en los informes periódicos que debe realizar de seguimiento del proyecto en su etapa de implementación determine que de manera definitiva el mismo no cumplirá lo previsto en los documentos de selección del inversionista en su proceso de adjudicación y ajustes si fuese el caso.

Art. 26°-

Conexión del proyecto. El adjudicatario del proyecto será el responsable de realizar, atendiendo la regulación establecida en el RUT, los puntos de entrada, los puntos de salida y conexiones que se requieran en el SNT para poner en operación el proyecto.

Art. 27°-

Patrimonio autónomo. Para cada proyecto el adjudicatario, o el transportador incumbente que ejecute en primera instancia proyectos IPAT, deberá constituir un patrimonio autónomo a través del cual se administrará la garantía de cumplimiento de la construcción del proyecto y la garantía de cumplimiento de devolución de pagos en caso de que se aplique lo establecido en el literal b) del Artículo12 de la presente resolución, cumpliendo con lo establecido en el Anexo 2 de la presente Resolución. En el mismo patrimonio autónomo, en otra cuenta separada, se manejarán los recursos recibidos en virtud de lo establecido en el Artículo 30 de la presente resolución.


PAR. 1º

—El adjudicatario deberá constituir el patrimonio autónomo antes de que la UPME reporte a la CREG la información de que trata el Artículo 16 de la presente Resolución. Una vez constituido el patrimonio autónomo el adjudicatario reportará al MME y a la UPME la información que permita identificar este patrimonio autónomo.


PAR. 2º

—Cuando se trate del transportador incumbente que ejecute en primera instancia proyectos IPAT, este deberá constituir el patrimonio autónomo antes de radicar en la CREG la información de que trata el literal e) del Artículo 4 de la presente Resolución. Una vez constituido el patrimonio autónomo el transportador incumbente reportará al MME y a la UPME la información que permita identificar este patrimonio autónomo.

Art. 28°-

Garantía de seriedad. Corresponde a la garantía que debe exigir la UPME dentro de los documentos de selección como uno de los requisitos para participar en un proceso de selección. Esta garantía se hará a favor de la UPME.


PAR.

—Las condiciones generales de la garantía de seriedad las determinará la UPME.

Art. 29°-

Garantías de cumplimiento. El adjudicatario, o el transportador incumbente que ejecute en primera instancia proyectos IPAT, deberá constituir las siguientes garantías de cumplimiento a nombre del patrimonio autónomo, de conformidad con lo establecido en el Anexo 3 de la presente Resolución: 1.) Garantía de cumplimiento de la construcción; y, 2.) Garantía de cumplimiento de la devolución de pagos en el caso de que se dé aplicación a lo establecido en el literal b) del Artículo 12 de la presente resolución. Cuando ocurra alguno de los eventos de incumplimiento definidos en el numeral 3.6 del Anexo 3 de la presente Resolución, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que haya lugar, el patrimonio autónomo ejecutará la garantía de la actividad incumplida (construcción y/o devolución de pagos) y transferirá los respectivos recursos conforme se indica en el Artículo 30 de la presente Resolución.

Art. 30°-

Destino de los recursos provenientes de la ejecución de garantías de cumplimiento. Cuando el patrimonio autónomo vigente ejecute alguna de las garantías de cumplimiento conforme al contrato de fiducia descrito en el Anexo 2 y lo establecido en el Anexo 3, ambos de la presente resolución, los respectivos recursos con sus rendimientos y descontados los respectivos costos de transacción, serán destinados al nuevo patrimonio autónomo que constituya el nuevo adjudicatario que la UPME seleccione para la terminación del proyecto y deberán mantenerse en una cuenta separada. Para efectos de la liquidación de la fiducia establecida en el Anexo 2 de la presente Resolución, el adjudicatario mantendrá sus obligaciones hasta tanto un nuevo adjudicatario que sea seleccionado por la UPME para la terminación de la ejecución del proyecto constituya el patrimonio autónomo establecido en el Artículo 27 de la presente resolución. Los recursos se utilizarán para que el transportador que debe recaudar ingresos para el adjudicatario, o el transportador incumbente que ejecute en primera instancia proyectos de IPAT, disminuya el valor del servicio de transporte a los usuarios que se esperaba beneficiar con el proyecto en el que se presentó el incumplimiento por el primer adjudicatario, de la siguiente forma:


PAR. 1º

—Cuando se destinen los recursos de una garantía de cumplimiento, el patrimonio autónomo informará inmediatamente a cada transportador responsable de la facturación y recaudo del IAE el monto de recursos disponibles por la ejecución de la garantía que le serán transferidos. Para determinar el monto de recursos que serán transferidos a cada transportador el patrimonio autónomo observará el porcentaje de asignación para cada sistema de transporte según lo establecido en el Artículo 17 de la presente Resolución. Con esta información cada transportador responsable de la facturación y recaudo del IAE aplicará en el siguiente período de facturación las fórmulas del presente artículo para disminuir el valor del servicio de transporte a los beneficiarios que se esperaba beneficiar con el proyecto en el que el primer adjudicatario incumplió. El patrimonio autónomo transferirá a cada transportador los recursos de la garantía que le corresponden para cubrir las cantidades

una vez el transportador facture a los respectivos remitentes de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 123 de 2013 y aquellas que la modifiquen o sustituyan.


PAR. 2º

—El transportador responsable de la facturación y recaudo del deberá conservar los soportes de cálculo de las cantidades y descritas en las fórmulas del presente artículo para cuando las autoridades competentes o los remitentes los soliciten.

Art. 31°-

Efectos del incumplimiento. Cuando ocurra alguno de los eventos de incumplimiento definidos en el Anexo 3 de la presente Resolución, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que haya lugar, el adjudicatario, o el transportador incumbente que ejecute en primera instancia proyectos IPAT, perderá el derecho a recibir el flujo de ingresos o remuneración por el proyecto y a terminar la ejecución del proyecto. Lo anterior aplica también en el caso de que se esté remunerando con ingreso regulado por operación parcial en fecha anticipada, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 12 de la presente resolución.


PAR. 1º

—En el caso del incumplimiento asociado a las situaciones establecidas en el Artículo 25 y el numeral 3.6 del anexo 3 de la presente resolución o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, la CREG, con el propósito de establecer plenamente la existencia del incumplimiento, determinar sus consecuencias y garantizar el derecho de defensa de los afectados, agotará el trámite previsto en los Artículos 106 y ss. de la Ley 142 de 1994 y, en lo no previsto en ellos, aplicará las normas de la parte primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que sean aplicables. En firme la decisión definitiva sobre la actuación, y determinada la existencia del incumplimiento, se comunicará la decisión al patrimonio autónomo para que proceda conforme con lo establecido en el numeral 3.6 del Anexo 3 de la presente resolución o aquellas que la modifique, adicione o sustituya. Copia de esta decisión se informará a la UPME y al Ministerio de Minas y Energía.


PAR. 2º

—Si el MME, de acuerdo con lo establecido en la Resolución MME 40286 de 2021 o aquellas que la modifiquen o sustituyan, aprueba una solicitud del adjudicatario de no continuar con el proyecto por la ocurrencia de eventos irresistibles, imprevisibles y ajenos a su control, debidamente verificables, la CREG no iniciará la actuación administrativa para determinar el incumplimiento del adjudicatario o la dará por terminada, el adjudicatario perderá el derecho a cualquier ingreso regulado y el patrimonio autónomo se abstendrá de ejecutar la garantía de cumplimiento.


PAR. 3º

—Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la declaración de incumplimiento por parte de la CREG, se iniciarán los trámites necesarios para abrir un nuevo proceso de selección para efectos de terminar la ejecución del proyecto PAGN.

Art. 32°-

Remuneración de los servicios adicionales. Los servicios adicionales que ofrezcan los transportadores incumbentes, en el caso de los proyectos IPAT, o los adjudicatarios, en el caso de proyectos adjudicados mediante procesos de selección, no tendrán un ingreso regulado y sólo podrán comercializarse después de que se hayan asignado la totalidad de los servicios adjudicados.


PAR.

—El porcentaje del valor de los ingresos recibidos por los servicios adicionales que se asignará a los beneficiarios, según lo previsto en el Anexo 4 de la presente resolución, será determinado por la CREG en resolución aparte.

Art. 33°-

Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las Resoluciones CREG 107 de 2017 y 127 de 2021.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Anexo 1. Criterios a tener en cuenta en los procesos de selección


PAR.

—A el desarrollo de los procesos de selección se deberán tener presente los siguientes criterios: a) Requisitos objetivos que permitan la participación plural de proponentes dentro del proceso de selección. b) Reglas objetivas, justas, claras y completas que permitan la confección de ofrecimientos de la misma índole, aseguren una escogencia objetiva y eviten las declaratorias de desierta del proceso de selección. c) Transparencia: entendida como la definición previa y aplicación de reglas explícitas y públicas para las empresas interesadas en participar en el proceso de selección. d) Eficiencia económica: entendida como la escogencia de la propuesta de mínimo costo. e) Información relevante: se entenderá por información relevante la siguiente relacionada con las distintas actividades del proceso de selección: · Documentos que evidencien la publicidad de las reglas del proceso de selección y de las eventuales modificaciones a las mismas. · Descripción de las reglas utilizadas en el proceso de selección que evidencie que la escogencia del adjudicatario se basa en criterios de mínimo costo. · Descripción de los procedimientos de aplicación de las reglas de escogencia del adjudicatario. · Valor resultante del proceso de adjudicación: valor que corresponde al valor presente del como se establece en el Artículo 12 de la presente Resolución. · Descripción del proyecto que deberá corresponder con lo definido por el plan de abastecimiento de gas natural adoptado por el MME con base en el estudio técnico que efectúe la UPME, conforme a lo dispuesto por los Artículos 1 y 2 de la Resolución No. 4 0052 de 2016 del MME, o aquellas que la modifiquen o sustituyan.

Anexo 2. Fiducia mercantil para la administración de las garantías de cumplimiento

Este anexo trata sobre las disposiciones que deben cumplir los adjudicatarios, o los transportadores incumbentes que ejecuten en primera instancia proyectos de IPAT, en materia de la constitución del patrimonio autónomo cuando ejecuten proyectos prioritarios del plan de abastecimiento de gas natural

1. Instrumento fiduciario

La forma del instrumento fiduciario corresponde a la de una fiducia mercantil. En estos términos, el adjudicatario o el transportador incumbente que ejecute en primera instancia proyectos de IPAT deberá constituir un patrimonio autónomo a través de una sociedad fiduciaria legalmente establecida en Colombia. Esta disposición se refiere a la utilización de fiducias mercantiles en los términos del Artículo 1126 y siguientes del Código de Comercio, o aquellos que lo modifiquen o sustituyan.

2. Objeto del patrimonio autónomo

El adjudicatario o el transportador incumbente que ejecute en primera instancia proyectos de IPAT, para cada proyecto deberá constituir un patrimonio autónomo con el objeto exclusivo de administrar la garantía de cumplimiento.

3. Principios en la constitución del patrimonio autónomo

Objeto exclusivo: Administración de la garantía de cumplimiento del proyecto a ejecutar mediante proceso de selección o a través del transportador incumbente. Por administración se entenderá las labores de: i) recibir la garantía, ii) aprobar la garantía, iii) custodiar la garantía, iv) ejecutar la garantía cuando sea del caso y v) transferir los recursos de manera oportuna a los beneficiarios de los recursos provenientes de la ejecución de las garantías, que se indican en el Artículo 31 de la presente Resolución. Continuidad: El adjudicatario o el transportador incumbente que ejecute en primera instancia proyectos de IPAT garantizará que el patrimonio autónomo estará disponible desde su constitución hasta dos meses después de que el auditor certifique la entrada en operación del proyecto o hasta cuando se ejecute la garantía de cumplimiento y el patrimonio autónomo transfiera el 100% de los recursos, con los respectivos rendimientos y descontando los respectivos costos de transacción a que haya lugar. Diligencia: El patrimonio autónomo deberá realizar diligentemente todos los actos necesarios para la consecución de su finalidad. Durante la ejecución del proyecto, cuando el auditor reporte retrasos, conforme se indica en el Artículo 24 de la presente Resolución, exigirá al adjudicatario, o al transportador incumbente que ejecute en primera instancia proyectos de IPAT, el reajuste de la garantía de cumplimiento. Independencia El patrimonio autónomo mantendrá los recursos objeto de la fiducia separados de los suyos y de los que correspondan a otros negocios fiduciarios. Eficiencia El patrimonio autónomo se regirá por procesos eficientes que aseguren a las partes procesos óptimos en el recibo y revelación de información, recibo de garantías y transferencia de recursos, entre los más relevantes.

4. Calidades de la sociedad fiduciaria que se utilice la para la constitución del patrimonio autónomo que se constituya

La sociedad fiduciaria deberá estar autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia, aspecto que deberá ser acreditado mediante el certificado de existencia y representación legal que para el efecto se expide y deberá comprometerse por escrito a actuar conforme a todas las disposiciones contenidas en la regulación vigente.

Anexo 3. Disposiciones generales de las garantías de cumplimiento

Anexo 4.

Cálculo de los montos a facturar a los beneficiarios.

Con el fin de realizarse los pagos por parte de los beneficiarios de los proyectos, se desarrollarán las siguientes ecuaciones para la facturación del servicio: PAR. —A efectos de lo anterior el adjudicatario deberá entregar a la CREG la siguiente información, en los primeros quince (15) días hábiles del primer mes del año del PEP siguiente al de su causación: a.) La cantidad anual de gas natural regasificado en el año del PEP, en MPC; b.) El volumen promedio ponderado diario anual de GNL almacenado en el año del PEP. Este valor corresponde al que se presenta en la hora 24 de cada día. c.) El volumen total anual de gas natural transportado por el gasoducto. d.) los volúmenes de gas realmente adquiridos por el adjudicatario, en MPC, en el año del PEP, discriminados por: - Gas natural de reposición de boil-off gas. En este concepto no se reconocerá boil-off gas inyectado al gasoducto. - Gas natural utilizado en la operación de la infraestructura de regasificación; - Gas natural utilizado en la operación del gasoducto. e.) Los costos anuales realmente incurridos en pesos colombianos por el adjudicatario para cada una de las anteriores adquisiciones, incluyendo su suministro y transporte al sitio de utilización. PAR. ÚNICO—Los transportadores de los demás sistemas de transporte que atiendan beneficiarios del Proyecto deberán constituir una garantía bancaria de pago con vigencia anual a favor del adjudicatario o transportador incumbente que desarrolle un proyecto PAGN, por el ciento por ciento (100%) del valor de dos (2) IMT que le corresponde a cada transportador, de acuerdo con lo establecido en el literal a) del presente artículo. La garantía deberá ser renovada anualmente durante todo el PEP antes de finalizar cada año del PEP. PAR. 2º— Finalizada la prestación del servicio del proyecto PAGN de acuerdo con las condiciones establecidas en la presente Resolución, la remuneración posterior de los servicios del proyecto PAGN dependerá de la conveniencia de contar con el proyecto a futuro, y su cálculo será definido por la CREG en dicho momento.

Modificado por la Resolución CREG 102 003 de 2023.