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Resolución Creg 102 012 De 2024

10 OCT 2024

Por la cual se ajusta y se modifica la Resolución 102 008 de 2022 “Por la cual se establecen los procedimientos que se deben seguir para ejecutar proyectos del Plan de Abastecimiento de Gas Natural”

La Comisión de Regulación de Energía y Gas

Considerando que

(…)

A través del Decreto 2345 de 2015 se adicionó el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015, con lineamientos orientados a aumentar la confiabilidad y seguridad de abastecimiento de gas natural.

Mediante la Resolución CREG 102 008 de 2022 se hicieron unos ajustes y se compiló la Resolución CREG 107 de 2017 “Por la cual se establecen los procedimientos que se deben seguir para ejecutar proyectos del Plan de Abastecimiento de Gas Natural”. Posteriormente, mediante la Resolución CREG 102 003 de 2023 se hicieron ajustes a la Resolución CREG 102 008 de 2022.

Con el fin de determinar que la estructura técnica para la ejecución de un proyecto adoptado por el Ministerio de Minas y Energía en el Plan de Abastecimiento de Gas Natural, PAGN, ya sea la prevista por parte del transportador incumbente en el caso de la ejecución de un proyecto IPAT en primera instancia o la prevista por parte del adjudicatario de un proceso de selección abierto por la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, para la ejecución de dicho proyecto en segunda instancia, o de cualquier otro proyecto, cumpla con las capacidades y demás características técnicas del proyecto adoptado, se hace necesario que dicha entidad proceda a evaluar que dicha estructura técnica logre el cumplimiento de las condiciones de prestación del servicio establecidas en el PAGN.

Con el fin de que sean parte de los documentos de selección, en los casos que la UPME abra procesos abiertos y competitivos para determinar los ejecutores de los proyectos, se hace necesario adicionar especificaciones respecto de las responsabilidades en la comercialización de los servicios asociados de un proyecto IPAT del PAGN, cuando este no es ejecutado en primera instancia por el transportador incumbente.

La UPME, en el uso de las función (sic) de identificar los beneficiarios de los proyectos en el Estudio Técnico para el PAGN asignada a dicha entidad por el Ministerio de Minas y Energía mediante la Resolución 4 0052 de 2016, estableció en el capítulo 9.4.1 del “Estudio Técnico Para la adopción del Plan de Abastecimiento de Gas Natural 2023 – 2038” publicado de manera definitiva mediante la Circular Externa No. 000045 de 26 de junio de 2024, entre otros aspectos, que:

“(…) dentro del conjunto de recomendaciones y necesidades de inversión en infraestructura tanto de oferta como de transporte, se presentan alternativas que brindan un beneficio por uso y existencia, y como consecuencia, se materializan en beneficiarios directos e indirectos para toda la demanda atendible (…)”

(…) se presentan necesidades de inversión en infraestructura para proyectos en los cuales sus beneficios se circunscriben a regiones o nodos específicos, es decir, no necesariamente se perciben beneficios a nivel de toda la demanda (…)”

En la Resolución CREG 102 008 de 2022, modificada por la Resolución 102 003 de 2023, se utiliza como criterio de cálculo para determinar el valor a facturar a los beneficiarios de un proyecto del PAGN, únicamente el esquema de identificación mediante nodos específicos del Sistema Nacional de Transporte, SNT, utilizado por la UPME en la identificación de los beneficiarios en el Estudio Técnico del PAGN 2019 – 2029 adoptado por el Ministerio de Minas y Energía mediante la Resolución 40 304 de 2020.

Por lo anterior, se hace necesario adicionar las ecuaciones de cálculo complementarias para determinar el valor a cobrar a los beneficiarios, ya sea que estos hayan sido determinados por la UPME a partir del momento en que los beneficios de un proyecto se circunscriben a regiones o nodos específicos o desde cuando el beneficio por uso y existencia de un proyecto se materializa en beneficiarios directos e indirectos para toda la demanda atendible. Asimismo, se hace necesario realizar otros ajustes de manera consistente, con el fin de determinar la liquidación mensual del servicio de transporte a los remitentes que se benefician de proyectos del PAGN.

(…)

En el Documento CREG de soporte que acompaña la presente resolución se transcribe el cuestionario, se da respuesta a los comentarios recibidos y se precisan los ajustes realizados a la propuesta inicial de la Resolución 702 008 de 2024.

Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión No. 1346 del 10 de octubre de 2024, acordó expedir esta resolución.

RESUELVE

Art. 1°-

Modificar las siguientes definiciones del artículo 2 de la Resolución CREG 102 008 de 2022, y adicionar una nueva definición, que quedarán así:

Inversiones en proyectos prioritarios del plan de abastecimiento en un sistema de transporte,

IPAT

: Son los valores eficientes de proyectos prioritarios del PAGN que están embebidos en la infraestructura de un sistema de transporte existente. Para efectos regulatorios, estos proyectos corresponderán únicamente a gasoductos loops, estaciones de compresión y/o adecuaciones de la infraestructura existente de la actividad de transporte de hidrocarburos y de sus mezclas o derivados, incluida la de transporte de gas natural, que contribuyan a garantizar la seguridad de abastecimiento y la confiabilidad del servicio de gas natural.

Proyectos prioritarios del Plan de Abastecimiento de Gas Natural

: Proyectos incluidos en el plan de abastecimiento de gas, adoptado por el Ministerio de Minas y Energía.

Proyectos generales del Plan de Abastecimiento de Gas Natura

l: Proyectos no incluidos en el PAGN, adoptado por el Ministerio de Minas y Energía, que no se ejecutan mediante mecanismos centralizados. Estos mecanismos centralizados corresponden a los procesos de selección y el procedimiento para que el transportador incumbente ejecute en primera instancia proyectos de

IPAT

, establecidos en la presente resolución.

Punto de salida final de entrega

: Es aquel punto de salida del Sistema Nacional de Transporte, en que se entrega el gas transportado al beneficiario y no corresponde con un punto de entrada de otro sistema de transporte del SNT.

Art. 2°-

Modificar el literal a) y el literal e), ambos del artículo 4 de la Resolución CREG 102 008 de 2022, que quedarán así: a)“Dentro de los tres meses siguientes a la fecha de publicación del PAGN por parte del Ministerio de Minas y Energía, el transportador incumbente podrá declarar ante la UPME y ante la CREG el nombre de los proyectos IPAT que prevé realizar en la infraestructura existente, ya sea mediante la construcción de gasoductos loops, estaciones de compresión y/o adecuaciones de la infraestructura existente de transporte de hidrocarburos y de sus mezclas o derivados, incluida la de transporte de gas natural. En la declaración ante la UPME, el transportador incluirá, como mínimo, el listado de los equipos y las obras a desarrollar, el diseño técnico, capacidad de transporte del proyecto en kPCD, presiones de entrada y salida, y demás información que la UPME requiera. A partir de lo anterior, la UPME verificará que la propuesta del transportador cumpla, tanto con la realización de alguno de los criterios de construcción mencionados, como con las condiciones de prestación del servicio del proyecto adoptado por el MME en el PAGN. Para efectos de lo anterior se deberá tener en cuenta la definición de loop incluida en el artículo 2 “Definiciones” de la Resolución CREG 175 de 2021 o aquellas que la modifiquen o sustituyan. En caso de que la UPME encuentre finalmente, después de darle la oportunidad al transportador incumbente de realizar ajustes al proyecto inicialmente presentado, que el diseño técnico de la propuesta presentada por dicho transportador para la realización del proyecto adoptado por el MME, no se basa en la construcción de gasoductos loops, estaciones de compresión y/o en adecuaciones de la infraestructura existente de transporte de hidrocarburos y de sus mezclas o derivados, incluida la de transporte de gas natural, dicha entidad informará a la CREG y al transportador incumbente de tal situación y a partir de ello, iniciará las acciones tendientes a realizar el proceso para seleccionar el adjudicatario del proyecto, en los términos y condiciones establecidos en el Capítulo III de la presente Resolución. En caso de que la UPME encuentre que se cumple simultáneamente con las siguientes condiciones: a.) El diseño técnico de la propuesta presentada por el transportador para la realización del proyecto adoptado por el MME se basa en la construcción de gasoductos loops, estaciones de compresión y/o en adecuaciones de la infraestructura existente de transporte de hidrocarburos y de sus mezclas o derivados, incluida la de transporte de gas natural, y b.) Las capacidades del proyecto presentado y su ubicación cumplen con las capacidades y ubicación del proyecto adoptado en el PAGN, dicha entidad informará a la CREG y al transportador de tal situación y a partir de ello, la CREG procederá a iniciar la actuación administrativa conducente a determinar el ingreso regulado del transportador incumbente para dicho proyecto. El informe de la UPME a que hace referencia el inciso anterior, permitirá validar que la información y las especificaciones presentadas por el transportador incumbente cumplen con los criterios de ser un proyecto IPAT, y que cumple con las capacidades y ubicación del proyecto adoptado en el PAGN, sin que el diseño presentado sobrepase la capacidad del proyecto IPAT adoptado ni se proponga un diseño técnico con equipos y/o sistemas sobredimensionados. En la declaración ante la CREG, el transportador incluirá (i) el valor de la inversión de cada proyecto, expresado en pesos constantes del 31 de diciembre del año anterior a la fecha de la declaración; (ii) la fecha de entrada en operación, la cual deberá corresponder con la fecha establecida en el PAGN; (iii) la información para determinar el valor eficiente de estas inversiones y los gastos de AOM para el período estándar de pagos, y la demás información que permita verificar que el proyecto presentado por el transportador cumple las condiciones de servicio solicitadas en el PAGN. Los parámetros y requerimientos de este literal estarán determinados en la resolución CREG 175 de 2021 o aquellas que la modifiquen o sustituyan. En el valor de la inversión, el transportador incluirá de manera desagregada, y expresado en pesos, el costo estimado de contratar la fiducia que contratará al auditor de que trata el artículo 23 de la presente Resolución, el costo estimado por los servicios que prestará el auditor, y el costo estimado de constituir el patrimonio autónomo de que trata el artículo 27 de la presente Resolución. En el caso de proyectos embebidos en dos o más sistemas de transporte de diferentes agentes, deberá existir un acuerdo entre dichos transportadores con respecto a quien va a ser el único declarante del proyecto IPAT que prevén realizar. En caso de no existir dicho acuerdo, y de presentarse dos solicitudes diferentes, el proyecto IPAT será desarrollado por aquel que tenga y justifique a la CREG la mayor relación beneficio/costo.” e) “Una vez en firme la resolución que oficializa los flujos de ingresos anuales para remunerar la inversión y los gastos de AOM del proyecto IPAT, el transportador incumbente dispondrá de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de ejecutoria de la resolución en mención, para que el representante legal de la empresa manifieste por escrito a la CREG y a la UPME la voluntad irrevocable de ejecutar el proyecto, en el formato que se defina por parte de la Dirección Ejecutiva de la CREG a través de Circular.”

Art. 5°-

Adicionar el literal h) al artículo 18 de la Resolución CREG 102 008 de 2022, el cual quedará así: h) “En el caso de que se presenten indisponibilidades del proyecto IPAT que impidan el cumplimiento de un contrato de transporte del transportador incumbente, el adjudicatario del proyecto IPAT deberá asumir el valor del pago de las compensaciones surgidas por dicho incumplimiento, establecidas en el artículo 14 de la Resolución CREG 185 de 2020 o aquellas que la modifiquen o sustituyan. En ese caso, no podrá haber cruce de cuentas ni descuentos ni figuras similares, entre la facturación al remitente de los valores a pagar por el uso de la infraestructura IPAT y el valor a compensar al remitente por los incumplimientos mencionados, calculados de acuerdo con el Anexo 3 de la Resolución CREG 185 de 2020, o aquellas que la modifiquen o sustituyan.”

Art. 6°-

Modificar el parágrafo 2 al artículo 19 de la Resolución CREG 102 008 de 2022, que quedará así: “Parágrafo 2. El vendedor de capacidad de transporte en el Mercado Secundario que sea sujeto de cobro de un proyecto PAGN por tener contratos de capacidad de transporte suscritos en el Mercado Primario en puntos de salida final, donde se identifican los beneficiarios de tal proyecto, deberá aplicar la fórmula establecida en el numeral 3.) del Anexo 4 de la presente Resolución para calcular la porción del valor a cobrar por el proyecto PAGN al comprador del respectivo contrato del Mercado Secundario.”

Art. 7°-

Adicionar el artículo 33 a la Resolución CREG 102 008 de 2022, el cual quedará así: “Artículo 33. El parámetro FIC de la ecuación establecida en el artículo 43.2 de la Resolución CREG 175 de 2021, tomará el valor de cero (0).”

Art. 8°-

Modificar el Anexo 4 de la Resolución CREG 102 008 de 2022, el cual quedará así:

“Anexo 4. Cálculo de los montos a facturar a los beneficiarios

Con el fin de realizarse los pagos por parte de los beneficiarios de los proyectos, se desarrollarán las siguientes ecuaciones para la facturación del servicio: 1.) Facturación a los transportadores por parte del adjudicatario o del transportador incumbente que desarrolle proyectos IPAT El adjudicatario o el transportador incumbente que ejecute en primera instancia un proyecto IPAT, desarrollará las siguientes ecuaciones con el fin de obtener el valor total a facturar a los transportadores que atienden beneficiarios del proyecto PAGN en los sistemas de transporte que operan: Donde:

Valor total a facturar por el adjudicatario o el transportador incumbente que ejecute un proyecto IPAT, en el mes m+1, por el servicio prestado en el mes m por el proyecto PAGN. Dado en pesos/mes.

Ingreso mensual a pagar por parte de los beneficiarios, calculado como se expresa en el artículo 17, por el servicio prestado en el mes m por el proyecto PAGN. Dado en pesos/mes.

Valor de las compensaciones por indisponibilidad, por el servicio prestado en el mes m por el proyecto PAGN. Dado en pesos/mes.

Ingresos de corto plazo reales correspondientes a la prestación de servicios asociados al proyecto PAGN, obtenidos en el mes de prestación del servicio anterior al mes m, por el adjudicatario o por el transportador incumbente que ejecuta un proyecto IPAT o que comercializa un proyecto IPAT ejecutado por un adjudicatario de procesos de selección de la UPME. En el caso de un proyecto IPAT, corresponde al valor IDk,m-1 calculado según el literal e) del artículo 36 de la Resolución CREG 175 de 2021 o aquellas que la modifiquen o sustituyan. El valor de los ingresos de corto plazo para este cálculo deberá corresponder al valor a pagar por parte de los agentes, según los contratos suscritos para prestar los servicios del proyecto, antes de aplicarse cualquier tipo de compensación pactada en favor de los agentes contratantes, excepto las correspondientes a indisponibilidades a las que haya lugar. Dado en pesos/mes.


PAR.

—A el mes siguiente al mes de publicación de la presente resolución, dado el caso de que existan ingresos del ejecutor del proyecto PAGN superiores a los establecidos en la remuneración oficializada por la CREG para dicho proyecto, que no hayan sido posibles de aplicar a favor de los beneficiarios del proyecto, en el cálculo del ICCPAGN,m-1 se deberán tener en cuenta el valor de esos ingresos extraordinarios.

Recursos provenientes en el mes m, de la ejecución de garantías asociadas a proyectos ejecutados mediante procesos de selección y proyectos del IPAT ejecutados por transportador incumbente, según se establece en el artículo 30 de la presente Resolución. Dado en pesos/mes.

Ingresos obtenidos por el adjudicatario por la prestación de servicios adicionales, durante el mes m, por el proyecto PAGN. Dado en pesos/mes.

PSA

: Porcentaje del SAPAGN,m,t. Se definirá en resolución aparte para cada proyecto PAGN, si es del caso.

m

: Corresponde al mes calendario en que se realiza la prestación del servicio. Si el valor obtenido de APAGN,m+1 es menor que cero (0), no habrá lugar a facturación alguna por parte del ejecutor del proyecto del PAGN, ya sea adjudicatario o sea transportador incumbente que ejecute en primera instancia un proyecto IPAT. En ese caso, el ejecutor del proyecto PAGN deberá proceder con la aplicación de lo establecido para ello en el numeral 2.) del presente Anexo 4. A partir del valor total obtenido con las ecuaciones 1 y 2 anteriores, el adjudicatario o el transportador incumbente que ejecute en primera instancia un proyecto IPAT, determinará el valor a facturar a cada transportador que atiende beneficiarios del proyecto PAGN, aplicando la siguiente ecuación: (ecuación No. 3a)

Valor total a facturar por el adjudicatario o transportador incumbente que ejecuta el proyecto IPAT, al transportador del sistema de transporte t en el mes m+1, por el servicio prestado en el mes m por el proyecto PAGN. Dado en pesos/mes. PPAGN,m,t: Participación en el pago, del transportador del sistema de transporte t, en el mes m, de acuerdo con lo establecido en el numeral iv. del literal a) del artículo 17 de la presente resolución, por el servicio prestado en el mes m por el proyecto PAGN. Se calcula con seis decimales. Con: (ecuacion 3b) (se aplica cuando la identificación de los beneficiarios se establece con nodos UPME) (ecuación 3c) (Se aplica cuando la identificación de los beneficiarios se establece con la totalidad del SNT) (ecuación 3d) (ecuación 3e)

DP

UPME,PAGN,m,t,p

: Demanda atendible proyectada por la UPME para el nodo de referencia p, en el sistema de transporte t, para el mes m de prestación del servicio del proyecto PAGN. Dado en MPCD, con seis (6) decimales.

t

PAGN,m,t

: Valor total de la cantidad proyectada por la UPME, de la demanda atendible de los beneficiarios, en el sistema de transporte t, para el mes m de prestación del servicio del proyecto PAGN. Dado en MPCD, con seis (6) decimales.

TPAGN,m

: Valor total de la cantidad proyectada por la UPME, de la demanda atendible de los beneficiarios en la totalidad de los sistemas de transporte t, para el mes m de prestación del servicio del proyecto PAGN. Dado en MPCD, con seis (6) decimales.

Capacidad contratada bajo cualquier modalidad contractual del Mercado Primario, en el contrato de capacidad de transporte r, por el beneficiario j, en el sistema de transporte t, que contiene el punto de salida final de entrega al beneficiario j, vigente en el mes m de prestación del servicio del proyecto PAGN. Dado en kPCD.

T

: Número total de sistemas de transporte t, que atienden beneficiarios del proyecto PAGN, bajo cualquier modalidad contractual, en el Mercado Primario, mediante contratos de capacidad de transporte que contienen cada punto de salida final de entrega al beneficiario, vigentes en el mes m de prestación del servicio del proyecto PAGN.

J

: Número total de beneficiarios j, del proyecto PAGN en el sistema de transporte t, atendidos bajo cualquier modalidad contractual, en el Mercado Primario, mediante contratos de capacidad de transporte, vigentes en el mes m de prestación del servicio del proyecto PAGN.

R

: Número total de contratos de capacidad de transporte que contienen cada punto de salida final de entrega al beneficiario j, bajo cualquier modalidad, en el Mercado Primario, en el sistema de transporte t, vigentes en el mes m de prestación del servicio del proyecto PAGN.

Dr,m

: Número de días calendario de duración del contrato de transporte r del Mercado Primario, en el mes m.

M

d

: Número de días calendario de duración del contrato de transporte r del Mercado Primario, en el mes m.

2.) Facturación a los beneficiarios por parte del transportador

Cada transportador que atiende beneficiarios del proyecto PAGN desarrollará los siguientes cálculos con el fin de facturar el valor que le corresponde cobrar a cada beneficiario del proyecto PAGN, en el sistema de transporte que opera, en cada contrato de capacidad de transporte del Mercado Primario de cualquier modalidad, en el punto de salida final en el que el beneficiario recibe el gas transportado: (ecuación 4) (ecuación 5)

Valor a facturar en el contrato de transporte r del Mercado Primario, al beneficiario j, ubicado en el nodo de referencia p identificado por la UPME , en el sistema de transporte t, en el mes m+1, por el servicio prestado en el mes m por el proyecto PAGN y por los servicios comerciales prestados por el transportador del sistema de transporte t. Dado en pesos/mes.

Valor a facturar, excluyendo cobros por mora en pagos, en el contrato de transporte r del Mercado Primario, que contiene el punto de salida final de entrega al beneficiario j, en el nodo de referencia p identificado por la UPME, o en el punto de salida final al beneficiario que contrata el servicio de transporte de cualquier ruta o tramo del sistema de transporte correspondiente, en el sistema de transporte t, en el mes m+1, por el servicio prestado el mes m por el proyecto PAGN y por los servicios comerciales prestados por el transportador del sistema de transporte t. Dado en pesos/mes.

Valor a facturar en el contrato de transporte r del Mercado Primario, que contiene el punto de salida final de entrega al beneficiario j, en el nodo de referencia p identificado por la UPME, en el sistema de transporte t, en el mes m+1, por el servicio prestado en el mes m por el proyecto PAGN. Dado en pesos/mes.

RC

: Riesgo de cartera que asume el transportador que recauda los valores facturados a los beneficiarios. Su valor es de 0.071%.

PAGN:

Cada uno de los proyectos del PAGN.

m

: Mes de prestación del servicio del proyecto PAGN. (ecuación 6) (ecuación 7a) (ecuación 7b) (se aplica cuando la identificación de los beneficiarios se establece como la totalidad del SNT) (ecuación 7c) (ecuación 7d) (ecuación 8)

Valor a facturar en el mes m+1, en el contrato de transporte r del Mercado Primario, por el servicio prestado, que contiene el punto de salida final de entrega al beneficiario j, ubicado en el nodo de referencia p identificado por la UPME, en el sistema de transporte t, por el servicio prestado en el mes m por el proyecto PAGN. Dado en pesos/mes.

Cociente de participación del nodo de referencia p, obtenido para el mes m. Se calcula con seis decimales.

KRPAGN,m,t,p,j,r

: Capacidad contratada bajo cualquier modalidad contractual del Mercado Primario, en el contrato de transporte r, que contiene el punto de salida final de entrega al beneficiario j, ubicado en el nodo de referencia p identificado por la UPME, en el sistema de transporte t, en el mes m. Dado en kPCD.

p

: Nodo de referencia que contiene el punto de salida final de entrega al beneficiario j, identificado por la UPME de acuerdo con lo establecido en los numerales i. y ii. del literal a) del artículo 17 de la presente resolución.

R

: Número total de contratos de transporte r, bajo cualquier modalidad del Mercado Primario, que contienen el punto de salida final de entrega en el nodo de referencia p.

J

: Número total de beneficiarios j, en el nodo de referencia p.

Dr,m:

Número de días calendario de duración del contrato de transporte r del Mercado Primario, en el mes m.

Md

: Número de días calendario de duración del mes M.

Impuestos y costos generados por la transferencia de recursos recaudados del contrato de transporte r del Mercado Primario, por el beneficiario j, que contiene el punto de salida final de entrega al beneficiario j, en el nodo de referencia p identificado por la UPMD, en el sistema de transporte t, en el mes m+1, para remunerar el servicio prestado por el proyecto PAGN. Dado en pesos/mes.

C

FFm+1,t,j,r

:

Costo fijo que reconoce los servicios comerciales prestados en el contrato de transporte r del Mercado Primario, por el beneficiario j, al transportador del sistema de transporte t, en el mes m+1 por el recaudo y pago del proyecto PAGN. Dado en pesos/mes. (ecuación 9)

Costo total fijo incurrido por el transportador del sistema de transporte t, por los servicios prestados en el mes m+1. Dado en pesos/mes.

Número total de contratos r, bajo cualquier modalidad del Mercado Primario, que contienen el punto de salida final de entrega al beneficiario j, en el nodo de referencia p.

P:

Total de los nodos de referencia p que son atendidos por el transportador del sistema de transporte t.

Margen operativo por las actividades establecidas en el artículo 17 de la presente Resolución, en el sistema de transporte t. Su valor es de 1.60%. En el caso que el valor del parámetro T

PAGN,m,t

sea igual a cero (0), el valor del cociente de participación del nodo de referencia p, PPUPME,m, será igual al valor obtenido en el mes inmediatamente anterior en el que se haya presentado un valor de T

PAGN,m,t

diferente de cero (0). El valor mensual del componente CE

PAGN,m+1,t,p,j,r

, calculado con la aplicación de la ecuación 5 del presente numeral, deberá ser informado al comprador de cada contrato del Mercado Primario en anexo a la factura mensual de cobro del servicio, establecida en el literal f) del artículo 1y de la presente resolución. En el caso de que, para el mes de facturación de la prestación del servicio del proyecto PAGN, se hubiese obtenido un valor A

PAGN,m+1

menor que cero (0) como resultado de la aplicación de la ecuación 1 del presente Anexo 4, el valor absoluto del valor A

PAGN,m+1

obtenido será distribuido en el mismo mes m, por el transportador incumbente como un menor valor a cobrar en la facturación mensual de cada uno de los contratos de capacidad de transporte del tramo de gasoducto en que se ejecuta el proyecto PAGN, de cualquier modalidad contractual, de cualquier duración, de cualquier sentido de flujo y de cualquier pareja de cargos, en proporción a la participación del valor a facturar de cada contrato de capacidad de transporte. El menor valor a pagar por cada remitente se calculará de la siguiente manera, en cada contrato de capacidad de transporte del tramo en que se ejecutó el proyecto PAGN:

MVP

m+1,r,g,PAGN

:

Menor valor a pagar en el mes m+1, por parte del remitente r, por el contrato de capacidad de transporte g con el transportador incumbente, del tramo en que se ejecuta el proyecto PAGN. Dado en pesos/mes.

VF

m+1,r,g,PAGN

:

Valor facturado en el mes m+1, por cada contrato de capacidad de transporte g con el transportador incumbente, del tramo en que se ejecuta el proyecto PAGN. Dado en pesos/mes.

G:

Número total de contratos de capacidad de transporte con el transportador incumbente, de cualquier modalidad, de cualquier duración y de cualquier pareja de cargos, ejecutados en el mes m, del tramo en que se ejecuta el proyecto PAGN. Si en un mismo contrato de capacidad de transporte del transportador incumbente, se incluyen rutas compuestas por diversos tramos, el transportador incumbente deberá realizar los cálculos teniendo en cuenta únicamente el valor de facturación que surge en virtud del tramo en que se ejecuta el proyecto PAGN. Como máximo plazo, a partir de la facturación del tercer mes de prestación de servicio del proyecto PAGN se deberá aplicar el menor valor a pagar a los remitentes de acuerdo con lo arriba establecido. Dado el caso de que existan ingresos del ejecutor del proyecto PAGN superiores a los ingresos regulados oficializados, que no hayan sido posibles de aplicar a favor de los remitentes por este plazo máximo en los dos meses anteriores, en el cálculo de la facturación del tercer mes de prestación del servicio del proyecto PAGN se deberá tener en cuenta el valor de esos ingresos acumulados para ser distribuidos a favor de los remitentes.

COSTOS FIJOS

(ecuación 10) Donde:

a) Licenciamiento

(ecuación 11) Donde:

LC

t:

Costos del licenciamiento y/o desarrollo de software en los sistemas de cómputo (ERP), del transportador del sistema de transporte t, reportado anualmente. Dado en pesos/año.

b) Compensación gestión humana:

(ecuación 12) (ecuación 13)

CS

m

+1,t:

Compensación por la gestión humana para el mes

m

+1, del transportador del sistema de transporte t, por las actividades de liquidación, facturación, recaudo y transferencia de recursos asociados a proyectos

PAGN

Dado en pesos/mes.

Costo promedio mensual para el mes

m

+1, del empleador del recurso humano capacitado para la función requerida, en tiempo completo, del transportador del sistema de transporte t. Dado en pesos/mes.

CA

t

:

Costo promedio anual del empleador, por el talento humano capacitado para la función requerida, en tiempo completo, del transportador del sistema de transporte t. Dado en pesos/año.

d:

Días del mes por el talento humano dedicado para la función requerida.

D

: Días laborales por mes

c) Costo financiero de la garantía

: (ecuación 14)

Costo financiero por la constitución de la garantía de pago incurrido por el transportador del sistema de transporte t, en el mes m+1, a favor del adjudicatario del proyecto PAGN. Dado en pesos/mes.

Tasa de interés efectiva mensual a aplicar por el transportador del sistema de transporte t, en el mes m+1, que refleja el costo financiero de la garantía de pago a favor del adjudicatario del proyecto PAGN.

Ingreso mensual calculado como se expresa en el artículo 17, de responsabilidad del transportador del sistema de transporte t, por el servicio prestado en el mes m por el proyecto PAGN, informado por el adjudicatario o el transportador incumbente que ejecuta proyectos IPAT, a cada transportador que atiende beneficiarios del proyecto de acuerdo con lo establecido en el literal f) del artículo 17 de la presente resolución. Dado en pesos/mes.

Art. 9°-

Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, deroga el artículo 20 de la Resolución CREG 102 008 de 2022 y las demás normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.