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RESOLUCIÓN CREG 140 DE 2015 (S.V)
Fecha de publicación - Diario Oficial No. 49.638: 17 SEPT. 2015/ Última actualización del editor: 30 NOV. 2022.
Por la cual se modifica el cronograma para la comercialización de gas natural establecido en la Resolución CREG 114 de 2015 y el plazo establecido en la Resolución CREG 139 de 2015
Nota del editor: derogada por el Art. 55 de la resolución CREG 114 de 2017.
La Comisión de regulación de Energía y Gas
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013 y
C O N S I D E R A N D O Q U E:
Mediante la Resolución CREG 114 de 2015 Por la cual se dictan disposiciones para la comercialización de gas natural en el año 2015 se estableció que el 18 de septiembre de 2015 se diera inicio a las negociaciones directas para la comercialización de gas natural correspondiente al año 2105.
La CREG considera que los resultados de los acuerdos sobre indexador de gas, registrados ante la CREG el 8 de septiembre de 2015, aportan elementos nuevos que requieren de un tiempo adicional para el análisis y definición de los parámetros alfa y beta a los que hace referencia la Resolución CREG 105 de 2015.
Por lo tanto se hace necesario aplazar dos semanas el inicio de la ronda de negociaciones directas establecido en el cronograma de comercialización de la Resolución CREG 114 de 2015.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó el presente acto administrativo en su sesión 673 del 17 de septiembre de 2015.
R E S U E L V E:
ART. 1º
— El artículo 2 de la Resolución CREG 114 de 2015 quedará así:
_“_ART. 2º—Cronograma. El siguiente es el cronograma aplicable para la comercialización del gas natural en el mercado primario y para la aplicación del mecanismo de subasta para el proceso úselo o véndalo de largo plazo, en el año 2015:
Actividad
Responsable
Fecha
Período de negociación directa y de suscripción de contratos
Vendedores y compradores a que hacen referencia los artículos 17 y 18 de la Resolución CREG 089 de 2013
02/10/2015 hasta 16/10/2015
Declaración de los resultados de las negociaciones, según el formato que la Dirección Ejecutiva de la CREG informe mediante circular
Vendedores a que hace referencia el artículo 17 de la Resolución CREG 089 de 2013
Hasta
19/10/2015
Declaración de información de que trata el numeral 5.4 del Anexo 6 de la Resolución CREG 089 de 2013
Titulares de capacidad contratada y Transportadores de gas natural
Hasta 03/11/2015
Publicación de la capacidad excedentaria
Gestor del mercado
Hasta 10/11/2015
Inicio de la subasta del proceso úselo o véndalo de largo plazo
Gestor del Mercado
A más tardar el 12/11/2015
Entrega informe del auditor de la subasta de capacidad excedentaria
Auditor de la subasta
Hasta 5 días calendario contados desde el cierre de subasta
Suscripción y registro de los contratos resultado de la subasta de transporte
Vendedores y compradores de capacidad excedentaria
Hasta 10 días calendario contados después de publicar el informe del auditor
ART. 2º
— El plazo establecido en el artículo 2 de la Resolución CREG 139 de 2015 se prorroga hasta el 30 de septiembre de 2015.
Artículo 3.
Derogatorias y Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
