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Resolución Mme 841 De 2022

Fecha de publicación - Diario Oficial No. 52.030: 10 MAY. 2022/ Última actualización del editor: 30 AGT. 2022

Por la cual se publica la declaración de producción de gas natural para el periodo 2022-2031

Nota del Editor: Resumen de Modificaciones: : Resoluciones MME No. 1834 DE 2022 (V), 1684 de 2022 (S.V), No. 1553 de 2022 (S.V), No. 1475 de 2022 (S.V), No. 1394 de 2022 (S.V), No. 1240 de 2022 (S.V), 1023 de 2022 (S.V), y No. 940 de 2022.

El Director de Hidrocarburos,

en uso de las facultades legales y en especial la señalada en el numeral 7 del artículo 5º de la Resolución 40548 del 18 de junio de 2019, adicionada por la Resolución 40221 del 30 de julio de 2020 y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 2100 de 2011, compilado en el Decreto 1073 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, estableció los mecanismos para promover el aseguramiento del abastecimiento nacional de gas natural y dictó otras disposiciones.

Que el artículo 2.2.2.2.21 del Decreto 1073 de 2015 estableció la obligación de los productores y productores comercializadores de gas natural de declarar al Ministerio de Minas y Energía o a quien este determine y con base en toda la información disponible al momento de calcularla: (i) la producción total disponible para la venta, (ii) la producción comprometida debidamente discriminada conforme lo indicado en el artículo 2.2.2.1.4 del mencionado decreto.

Que del mismo modo, en el citado artículo 2.2.2.2.21 se prevé que el productor que sea el operador de cada campo deberá declarar: (i) el potencial de producción de gas natural de cada campo y (ii) el porcentaje de participación de los productores y el Estado en la producción de hidrocarburos de cada campo o de aquellos de explotación integrada.

Que conforme con el numeral 7 del artículo 5º de la Resolución 40548 de 2019, se delegó en el Director de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía la función de “[o]rdenar que se efectúe la publicación de la declaración de producción de los productores y de los productores comercializadores de gas natural, así como sus actualizaciones(...)”, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.2.2.21 del Decreto 1073 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya.

Que mediante comunicado general, radicado con el número 2-2022-000751 del 20 de enero de 2022, la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía estableció las directrices para el reporte de la declaración de producción de gas natural para el periodo 2022-2031, a través del sistema para la captura y consolidación implementado para tal fin.

Que los productores y productores - comercializadores de gas natural en cumplimiento de las directrices señaladas por el Ministerio de Minas y Energía en el comunicado mencionado, efectuaron el cargue de la declaración de producción a través de dicho sistema en relación con los campos mencionados a continuación: