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RESOLUCIÓN SSPD 12772 DE 2002 (S.V)
Fecha de publicación - Diario Oficial No. 44.972: 22 OCT. 2002/ Última actualización del editor: 30 NOV. 2022.
Por la cual se modifica el Plan de Contabilidad en lo relativo al reconocimiento y revelación del impuesto para preservar la seguridad democrática
Nota del editor: Derogada por el Art. 7 de la Resolución SSPD 33635 DE 2005.
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios,
en ejercicio de sus atribuciones legales, y en especial las conferidas por el artículo 79.4 de la Ley 142 y en el artículo 5o. numeral 13 del Decreto 990 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución SSPD 1416 de 1997, modificada por las Resoluciones SSPD 6572 de 2001 y 3064 de 2002, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios adoptó el plan de contabilidad para entes prestadores de servicios públicos domiciliarios;
Que mediante los Decretos 1838 de 2002 el Gobierno Nacional creó el impuesto para preservar la seguridad democrática.
RESUELVE:
ART. 1º
— Incorporar al numeral 7 (Modelo Instrumental) del Plan de Contabilidad para entes prestadores de servicios públicos domiciliarios las siguientes cuentas y subcuentas.
1910 Cargos diferidos
191028 Impuestos para preservar la seguridad democrática.
2440 Impuestos, contribuciones y tasas por pagar
244021 Impuestos para preservar la seguridad democrática.
5120 Impuesto, contribuciones y tasas.
512021 Impuesto para preservar la seguridad democrática.
PAR. — La amortización del cargo diferido debe hacerse en cuotas iguales sin exceder el 31 de diciembre de 2007.
ART. 1º
— Incorporar al numeral 7 (Modelo Instrumental) del Plan de Contabilidad para entes prestadores de servicios públicos domiciliarios las siguientes cuentas y subcuentas.
1910 Cargos diferidos
191028 Impuestos para preservar la seguridad democrática.
2440 Impuestos, contribuciones y tasas por pagar
244021 Impuestos para preservar la seguridad democrática.
5120 Impuesto, contribuciones y tasas.
512021 Impuesto para preservar la seguridad democrática.
PAR. — La amortización del cargo diferido debe hacerse en cuotas iguales sin exceder el 31 de diciembre de 2007.
