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Resolución Upme 417 De 2010

Fecha de publicación en el diario oficial No. 47.912: 03 DIC. 2010 / Última actualización del editor: 30 NOV. 2022.

Por la cual se establecen los requisitos de presentación de los proyectos de infraestructura que requieran cofinanciación del Fondo Especial Cuota de Fomento, se adopta la metodología aplicable para la evaluación de los mismos y se adopta la metodología para el cálculo del índice de priorización.

Nota del editor: Derogada por el artículo 12 del Decreto 387 de 2011.

El Director General de la Unidad de Planeación Minero-Energética,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el parágrafo del artículo 14 del Decreto 3531 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 15 de la Ley 401 de 1997, se creó un fondo especial administrado y manejado por la Junta Directiva de Ecogás, con el fin de promover y cofinanciar proyectos dirigidos al desarrollo de infraestructura para el uso del gas natural en los municipios y el sector rural prioritariamente, dentro del área de influencia de los gasoductos troncales y que tengan el mayor índice de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI).

Que el artículo 63 de la Ley 1151 de julio 24 de 2007 establece que el Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural será administrado por el Ministerio de Minas y Energía a partir del 1° de enero de 2008.

Que la misma norma prevé que la Cuota de Fomento de Gas Natural a que se refiere el artículo 15 de la Ley 401 de 1997, modificado por el artículo 1° de la Ley 887 de 2004, será del 3% sobre el valor de la tarifa que se cobre por el gas objeto del transporte, efectivamente realizado.

Que mediante el Decreto 1718 de 2008, se reglamentó lo establecido en la Ley 1151 de 2007 y por ende, modificó algunos artículos del Decreto 3451 de 2004.

Que el artículo 1° del Decreto 3531 de 2004, define el significado de municipios y sector rural dentro del área de influencia de los gasoductos troncales: “Son aquellos municipios que por su condición de localización respecto del Gasoducto Troncal permiten que un proyecto de infraestructura sea técnica y económicamente viable…”; y define los solicitantes así: “Son individualmente considerados las entidades territoriales, las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de distribución de gas natural por redes o las empresas transportadoras de gas natural o un grupo de usuarios de menores ingresos de dicho servicio. Cuando el Solicitante sea un Grupo de Usuarios de Menores Ingresos, la respectiva solicitud solo podrá versar sobre la construcción, incluido el suministro de materiales y equipos y puesta en operación de Conexiones y deberá efectuarse a través de las empresas prestadoras del servicio público de distribución de gas natural por redes”.

Que el artículo 8° del Decreto 3531 de 2004 consagró que las solicitudes de cofinanciación de proyectos de infraestructura deberán ser presentados por los Solicitantes a la UPME, teniendo en cuenta la metodología de presentación de proyectos definida por el Departamento Nacional de Planeación y cuando el Solicitante sea un Grupo de Usuarios de Menores Ingresos, la solicitud deberá presentarse por intermedio de la empresa prestadora del servicio de distribución de gas natural por redes que, en caso de realizarse el proyecto, le prestaría el servicio.

Que así mismo, el artículo 8° del Decreto 3531 de 2004, asignó a la UPME la función de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 ibídem, de los proyectos de infraestructura que le sean presentados por los Solicitantes.

Que conforme a lo consagrado en el artículo 9° del Decreto 3531 de 2004, corresponde a la UPME evaluar los proyectos de infraestructura sometidos a su consideración y emitir concepto debidamente motivado sobre la elegibilidad de los mismos, teniendo en cuenta lo establecido en dicho decreto.

Que acorde con lo establecido en el artículo 10 del mencionado decreto, corresponde a la UPME establecer trimestralmente el orden de prioridad de los proyectos elegibles, con base en los criterios establecidos para ello en el artículo 14 del mismo decreto y presentar al Ministerio de Minas y Energía para su Visto Bueno.

Que el artículo 14 del Decreto 3531 de 2004 consagró que los criterios que debe tener en cuenta la UPME para establecer un orden de prioridad de los proyectos de infraestructura elegibles, son:

a) Ubicación del proyecto dentro del área de influencia del gasoducto troncal;

b) Número de usuarios directamente beneficiados con el proyecto;

c) Mayor índice de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) definido por el Departamento Nacional de Estadística, DANE, para la entidad territorial o para la población objeto del proyecto. En este último caso, el Solicitante deberá adjuntar, a su costo, la certificación de dicho índice;

d) Cofinanciación distinta de la que se solicita al Fondo, respecto del valor total del proyecto de infraestructura;

e) Demanda de gas natural esperada por el proyecto.

Que de acuerdo con lo definido en el parágrafo del artículo 14 del Decreto 3531 de 2004, se hace necesario definir y adoptar la metodología de cálculo de un indicador de prioridad que involucre los criterios establecidos en dicho artículo, para que la UPME pueda fijar un orden de prioridad de los proyectos de infraestructura elegibles.

Que conforme con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 3531 de 2004, se requiere que la UPME adopte todas las medidas y procedimientos necesarios para que los recursos del Fondo Especial Cuota de Fomento se asignen para los fines y en los términos legalmente previstos, así como establecer y adoptar todos los procedimientos y metodologías necesarias para el cabal cumplimiento de las obligaciones de la UPME.

Que el Decreto 2687 de 2008 y el Decreto 2807 de 2010 establecieron los criterios para garantizar el abastecimiento nacional de gas natural.

Que la Resolución CREG 075 de 2008 estableció que los Comercializadores que atiendan Usuarios Regulados deberán asegurar la continuidad en la prestación del servicio a través de contratos vigentes de suministro y transporte de gas combustible y/o con mecanismos complementarios que lo soporten. Si agotados los mecanismos descritos en el presente artículo no se asegura la continuidad, el Distribuidor-Comercializador podrá complementar los contratos suscritos con infraestructura, contratos de almacenamiento, contratos de respaldo o con el uso de combustibles técnicamente intercambiables con el gas combustible contemplado en su Contrato de Condiciones Uniformes, previa autorización de la CREG cuando implique modificación a las fórmulas tarifarias para cada actividad. Adicionalmente estableció que todos los contratos de compra y venta de gas combustible deberán ser escritos y deberán estar disponibles para cuando la Comisión y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios u otra autoridad lo soliciten.

Que el día 31 de agosto de 2010 el Ministerio de Minas y Energía expidió la Circular número 18034, en la cual informa que, toda vez que se cuenta con apropiación presupuestal para la cofinanciación de proyectos con recursos del Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural, a partir de la fecha se recibirán solicitudes de cofinanciación de proyectos dirigidos al desarrollo de infraestructura para el uso de Gas Natural con cargo a dicho fondo, en los términos previstos en los Decretos 3531 de 2004 y 1718 de 2008.

Que en razón a la experiencia observada en los procesos de presentación, evaluación y ejecución de los proyectos que han accedido a recursos del FECF y mientras no contravengan normas de orden superior, las recomendaciones sugeridas en el oficio 2010050254 del 28 de septiembre de 2010 y con radicado UPME: 2010-126-004252-2 de septiembre 29 de 2010, suscrito por la Directora Técnica de Gas del Ministerio de Minas y Energía, en especial lo referente a la situación presupuestal de 2010 que requiere que el proceso de evaluación deba realizarse hasta el 31 de octubre del presente año, son procedentes.

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE:

Artículo 1°

. Adóptanse los modelos y requisitos de presentación de solicitudes de cofinanciación de Proyectos de Infraestructura con cargo a los recursos del Fondo Especial Cuota de Fomento, descritos en el Anexo número I de la presente resolución, parte integrante de la misma y, en los formatos de cartas de la presente resolución.

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Artículo 1°

. Adóptanse los modelos y requisitos de presentación de solicitudes de cofinanciación de Proyectos de Infraestructura con cargo a los recursos del Fondo Especial Cuota de Fomento, descritos en el Anexo número I de la presente resolución, parte integrante de la misma y, en los formatos de cartas de la presente resolución.

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Artículo 1°

. Adóptanse los modelos y requisitos de presentación de solicitudes de cofinanciación de Proyectos de Infraestructura con cargo a los recursos del Fondo Especial Cuota de Fomento, descritos en el Anexo número I de la presente resolución, parte integrante de la misma y, en los formatos de cartas de la presente resolución.

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Artículo 1°

. Adóptanse los modelos y requisitos de presentación de solicitudes de cofinanciación de Proyectos de Infraestructura con cargo a los recursos del Fondo Especial Cuota de Fomento, descritos en el Anexo número I de la presente resolución, parte integrante de la misma y, en los formatos de cartas de la presente resolución.

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Artículo 1°

. Adóptanse los modelos y requisitos de presentación de solicitudes de cofinanciación de Proyectos de Infraestructura con cargo a los recursos del Fondo Especial Cuota de Fomento, descritos en el Anexo número I de la presente resolución, parte integrante de la misma y, en los formatos de cartas de la presente resolución.

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Artículo 1°

. Adóptanse los modelos y requisitos de presentación de solicitudes de cofinanciación de Proyectos de Infraestructura con cargo a los recursos del Fondo Especial Cuota de Fomento, descritos en el Anexo número I de la presente resolución, parte integrante de la misma y, en los formatos de cartas de la presente resolución.

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