CIRCULAR 031 DE 2003

28 de mayo

 

PARA         :              EMPRESAS COMERCIALIZADORAS DE ENERGÍA ELÉCTICA.

DE              :              VICEMINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA.

ASUNTO    :              COBRO DE CONTRIBUCIÓN DE SOLIDARIDAD A LAS ÁREAS COMUNES.

 

 De acuerdo con el concepto emitido por la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio, mediante comunicación 307655 del 21 de abril de 2003 en respuesta al Centro Comercial Buenavista, respecto de la aplicación del artículo 33 de la Ley 675 de 2001 en relación con las Áreas Comunes de propiedad horizontal, en el cual se concluye que:

“1.    La persona jurídica originada en la propiedad horizontal no se encuentra incluida entre los casos de exención o exclusión a que hace referencia el artículo 89.7 de la Ley 142 de 1994, y por lo tanto no conoce el privilegio o excepción legal que le permita abstenerse de la obligación de la contribución de solidaridad.

“2.    Sin perjuicio de la anterior, la persona jurídica originada en la constitución de la propiedad horizontal no puede ser sujeto de la contribución de solidaridad de que trata el artículo 89 de la Ley 142 de 1994: 

 En primer lugar, porque sus actividades no se pueden catalogar como industriales ni comerciales o como residenciales del estrato 5 y 6.

En segundo lugar, la persona jurídica originada en la constitución de la propiedad horizontal es de naturaleza civil sin ánimo de lucro.

En tercer lugar, porque al ser una persona jurídica, sin ánimo de lucro, por definición de la Ley 675 de 2001, establece que no será contribuyente de impuestos nacionales así como el impuesto de industria y comercio.”

Las personas jurídicas de propiedad horizontal, sin ánimo de lucro, no son sujeto de la contribución de solidaridad.

Las empresas que hayan facturado esta contribución, a partir de la entrada en vigencia de la Ley 675 de 2001, deberán hacer las respectivas refacturaciones a sus usuarios finales e informar al Fondo de Solidaridad para su reconocimiento en la conciliación del segundo trimestre de 2003.

La presente Circular reemplaza la Circular No. 033 del 9 de julio de 2002.

 

Atentamente

MANUEL MAIGUASHCA OLANO.

Viceministro de Minas y Energía.