Por la cual se imparten instrucciones sobre suficiencia de la información suministrada a los consumidores
Nota del Editor: Derogada por la Resolución No. 60093 del 13 de septiembre de 2016 "Por la cual se derogan unos numerales en el Capítulo Primero del Título II de la Circular Única”, a través de la cual se resuelve derogar los numerales 1.2.5 y 1.2.6 en el Capítulo Primero del Título II de la Circular Única.
La Superintendente de Industria y Comercio
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en los artículos 43 del Decreto 3466 de 1982; artículo 2º numeral 21 del Decreto 2153 de 1992; y los literales c), q) y r) del artículo 17 del Decreto 2269 de 1993,
CONSIDERANDO:
1. Según lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 3466 de 1982, toda información que se dé al consumidor acerca de los componentes y propiedades de los bienes y servicios que se ofrezcan al público deberá ser veraz y suficiente.
2. De acuerdo con el artículo 17 del Decreto 3466 de 1982, tratándose de bienes o servicios que, por su naturaleza o componentes puedan ser nocivos para la salud, deberá indicarse claramente y en caracteres perfectamente legibles, bien sea en sus etiquetas, envases o empaques o en un anexo que se incluya dentro de éstos, su nocividad y las condiciones o indicaciones necesarias para su correcta utilización. En el mismo sentido, en la letra c) del artículo 43 del Decreto 3466 de 1982 se asigna a la Superintendencia de Industria y Comercio la facultad de prohibir o someter al cumplimiento de requisitos especiales la propaganda comercial de todos o algunos de los bienes o servicios que por su naturaleza o componentes sean nocivos para la salud.
3. Conforme con lo dispuesto en la letra q) del artículo 17 del Decreto 2269 de 1993 y el numeral 5º del artículo 17 del Decreto 2153 de 1992, corresponde al Superintendente de Industria y Comercio adoptar las medidas necesarias para el adecuado funcionamiento del sistema nacional de normalización, certificación y metrología y organizar y coordinar el sistema nacional de certificación.
4. Que el numeral 21 del artículo 2º del Decreto 2153 de 1992, faculta a la Superintendencia de Industria y Comercio para instruir a los destinatarios de las normas relativas a la protección del consumidor, sobre la manera como deben cumplirse esas normas, fijar los criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.
5. El Ministerio de Desarrollo Económico expidió el Reglamento Técnico RTC-001MDE emitido por medio de la Resolución 321 de 2002, para gasodomésticos que funcionan con combustibles gaseosos, que se fabrique o importen para ser utilizados en Colombia,
RESUELVE: