RESOLUCION SSPD 658 DE 1995 (S.V)

Fecha de expedición: 12 SEPT. 1995 / Última actualización del editor: 31 ENE. 2022.

RESOLUCION SSPD 658 DE 1995

 

Nota del editor: Derogada. Resolución 20131300030865 del 15 de agosto de 2013, Art. 1, SSPD.

 

El Superintendente de Servicios Públicos Domisiliarios

En ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 142 de 1994 y por el Decreto 548 de 1995, y

 

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79.13 de la LSPD, la Superintendencia de Servicios Públicos tiene atribuida la función de "(...) definir por vía general la información que las empresas deben proporcionar sin costo al público (...)".

Que es necesario consolidar la labor de registro que vienen adelantando todas las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios ante esta Superintendencia.

Que es indispensable lograr que la publicidad contribuya al desarrollo de un mercado más competitivo, en la medida en que cada sector así lo permita, dentro del marco de transparencia y, especialmente de cumplimiento de los derechos de los usuarios.

Que esta Superintendencia tiene como una de sus políticas, evitar la constitución de entidades prestadoras de servicio públicos cuya conformación y funcionamiento no se encuentre conforme a la Constitución, a la Ley y a la Legislación Secundaria, induciendo de esta forma a error a los usuarios y a sus eventuales competidores en un mercado determinado.

Que se hace necesario buscar que las características jurídicas, económicas y financieras de los servicios públicos domiciliarios que se pretendan promover sean ciertas, comprobables y que estén de acuerdo con las realidades de cada uno de los sectores que comprende la prestación y oferta de suministro de uno o varios de los citados servicios.

RESUELVE:

ART. 1º  Ambito de aplicaicón. Todas las entidades prestadoras de uno o varios servicios públicos domiciliarios, están en la obligación de dejar constancia de que se encuentran bajo la inspección, control y vigilancia de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en la difusión de su publicidad en general, en los términos y condiciones que a continuación se indican.

Para tales efectos entiéndase por publicidad en general, toda difusión de programas publicitarios, avisos comerciales, afiches, plegables, logotipos; todos ellos con fines de publicidad, de información, de capacitación o similares, que sean puestos en conocimiento público a través de cualquier medio masivo de comunicación, ya sea prensa, radio o televisión, entre otros.

La vigilancia de la Superintendencia, también deberá ser anotada en cada una de las facturas que les sean entregadas a los suscriptores o usuarios, en desarrollo del contrato de servicios públicos.

Para el sector de las telecomunicaciones, deberá anotarse en cada ejemplar del Directorio Telefónico.

ART. 2º   Numero de registro.  Para los efectos de la presente Resolución, conforme a como se indica en el artículo siguiente, las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios, que hubiesen cumplido con su obligación de inscribirse en el "Registro Nacional de Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios - RENASER", de acuerdo con lo establecido en las Resoluciones números 092 y 365 de 1995, expedidas por esta Superintendencia, deberán solicitar a ésta les sea informado el "Número Unico de Registro" que les fue asignado.

ART. 3º   Distintivo. Para los efectos de esta Resolución y de sus disposiciones, el distintivo o emblema que deberá ser utilizado en la publicidad, deberá ser de la siguiente forma:

VIGILADA POR LA SUPERINTENDENCIA

DE SERVICIOS PUBLICOS-SSPNo. UNICO DE REGISTRO

1-00000000-01

PAR.  En los anuncios emitidos por radio o televisión, el mensaje de  la entidad prestadora del servicio, deberá estar seguido de la expresión: "Vigilada por la Superintendencia de Servicios Públicos".

ART. 4º  Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación en la Gaceta del Ministerio de Desarrollo Económico.