RESOLUCION SSPD 658 DE 1995
Nota del editor: Derogada. Resolución 20131300030865 del 15 de agosto de 2013, Art. 1, SSPD.
El Superintendente de Servicios Públicos Domisiliarios
En ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 142 de 1994 y por el Decreto 548 de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79.13 de la LSPD, la Superintendencia de Servicios Públicos tiene atribuida la función de "(...) definir por vía general la información que las empresas deben proporcionar sin costo al público (...)".
Que es necesario consolidar la labor de registro que vienen adelantando todas las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios ante esta Superintendencia.
Que es indispensable lograr que la publicidad contribuya al desarrollo de un mercado más competitivo, en la medida en que cada sector así lo permita, dentro del marco de transparencia y, especialmente de cumplimiento de los derechos de los usuarios.
Que esta Superintendencia tiene como una de sus políticas, evitar la constitución de entidades prestadoras de servicio públicos cuya conformación y funcionamiento no se encuentre conforme a la Constitución, a la Ley y a la Legislación Secundaria, induciendo de esta forma a error a los usuarios y a sus eventuales competidores en un mercado determinado.
Que se hace necesario buscar que las características jurídicas, económicas y financieras de los servicios públicos domiciliarios que se pretendan promover sean ciertas, comprobables y que estén de acuerdo con las realidades de cada uno de los sectores que comprende la prestación y oferta de suministro de uno o varios de los citados servicios.
RESUELVE: