CIRCULAR 2 DE 2006

Febrero 23 de 2006


SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS

 

PARA: EMPRESAS DISTRIBUIDORAS DE GAS COMBUSTIBLE POR RED DE TUBERÍA 
 
DE: EVAMARÍA URIBE TOBÓN SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
 


ASUNTO:REVISIÓN A LAS INSTALACIONES INTERNAS Y MEDIDOR DEL USUARIO

 

La presente Circular tiene por objeto reiterar a los prestadores de gas combustible por red de tubería la importancia de inspeccionar las instalaciones internas del usuario, con el fin de reducir el riesgo de accidentes. 
 
El Código de Distribución de Gas combustible por Redes [1  expedido por la Comisión de Regulación de Energía y Gas en relación con esta materia señala:

5.1. Revisión a las instalaciones medidores del usuario. 
 
5.23. El distribuidor estará obligado a inspeccionar las instalaciones del usuario periódicamente y a intervalos no superiores a cinco años, o a solicitud del usuario, consultando las normas técnicas y de seguridad. Realizará pruebas de hermeticidad, escapes y funcionamiento, a fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones de este Código y de los contratos que se suscriban con el usuario. El costo de las pruebas que se requieran, estarán a cargo del usuario. 
(Resaltado fuera de texto). 
 
En esta misma Resolución la Comisión de Energía y Gas señaló: 
 
?2.19. Toda instalación deberá cumplir con las normas técnicas y de seguridad correspondientes. El distribuidor no podrá distribuir gas natural o GLP en ninguna instalación interna o tanque estacionario de almacenamiento que no cumpla con estas normas. De hacerlo así, se hará acreedor a las sanciones correspondientes que determine la Superintendencia de Servicios Públicos, sin perjuicio de las sanciones civiles o penales a que haya lugar?. (Cursiva, negrilla y subrayado fuera de texto). 
 
En cuanto a la puesta en servicio, reconocimiento y prueba precisó: 
 
?2.24. El distribuidor será responsable por el estricto cumplimiento de las normas de seguridad, protección al medio ambiente y urbanísticas en sus redes. Adicionalmente, será el responsable de que las instalaciones receptoras de los usuarios cumplan con los requisitos mínimos de seguridad, haciendo para tal efecto las pruebas correspondientes, llevando un registro de las mismas. Para pruebas posteriores a la de conexión, el distribuidor podrá cobrar un cargo?.(Cursiva, negrilla y subrayado fuera de texto). 
 
Teniendo en cuenta la importancia de la seguridad en la instalación interna del usuario para la prestación del servicio de gas combustible por redes, el numeral 4.20 del Código de Distribución, dispuso: ?La distribuidora deberá rehusar la prestación del servicio, o descontinuar el mismo toda vez que considere que una instalación o parte de la misma a insegura, inadecuada, o inapropiada para recibir el servicio, o que Interfiere con, o menoscaba, la continuidad o calidad del servicio al usuario o a otros usuarios. 
Así las cosas, las empresas distribuidoras de gas combustible son responsables de verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad que deben tener las instalaciones internas de los usuarios. Para el efecto, el regulador previó la práctica de la revisión a las instalaciones y medidores del usuario. Dicha operación es de carácter obligatorio y debe practicarse a intervalos no superiores a cinco años, o a solicitud del usuario. 
 
Teniendo en cuenta que en Colombia existen alrededor de 3.800.000 usuarios del servicio de gas combustible por red de tubería y con el fin de prevenir el riesgo de accidentes contra la salud y seguridad de las personas, que pueden llegar hasta la pérdida de vidas humanas por eventos como inhalación de gases tóxicos o explosión por acumulación de gases, la Superintendencia reitera a todas las distribuidoras de gas combustible por red de tubería la obligación de practicar la revisión a las instalaciones internas y medidor del usuario, como mecanismo idóneo para determinar la conformidad de las instalaciones internas existentes y garantizar seguridad a los usuarios. 
 
Finalmente, la Superintendencia advierte a las empresas de servicios públicos la importancia de adoptar en sus contratos de condiciones uniformes las medidas tendientes a la suspensión del servicio para aquellos usuarios que no permitan realizar las revisiones a las instalaciones antes indicadas. 
 
Publíquese en la página web y comuníquese 
 
EVAMARÍA URIBE TOBÓN