RESOLUCIÓN MME 180286 DE 2007 (S.V)

Fecha de publicación - Diario Oficial No. 46.556: 28 FEB. 2007/ Última actualización del editor: 30 AGO. 2022.

 

Por la cual se modifica la Resolución 18 0928 de julio 26 de 2006

 

Nota del Editor: Derogada por el Art. 16 de la  Resolución MME 40278 DE 2017, la cual entró en vigencia el 4 de abril de 2018.

 

El Ministro de Minas y Energía,

en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto 070 de 2001, y

 

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Minas y Energía mediante Resolución 180928 de julio 26 de 2006 expidió el Reglamento Técnico aplicable a Estaciones de Servicio que suministran Gas Natural Comprimido para uso vehicular, el cual entrará en vigencia el 1º de marzo de 2007, conforme a lo previsto en la Resolución 180141 de 21 de enero de 2001;

Que el numeral 4.18 del artículo 1º del Reglamento en mención establece las distancias mínimas de seguridad;

Que debe tenerse en cuenta que antes del 28 de octubre de 2005 las Estaciones de Servicio fueron construidas con base en distancias mínimas de seguridad relacionadas con la capacidad de almacenamiento de GNCV, conforme a la reglamentación vigente en ese momento;

Que los reglamentos técnicos se establecen para asegurar, entre otros, los objetivos legítimos de garantizar la seguridad nacional; proteger la vida, la salud y la seguridad humana, animal y vegetal; así como proteger el medio ambiente;

Que se hace necesario tomar medidas en orden a viabilizar el cumplimiento de las distancias mínimas de seguridad establecidas en el Reglamento en relación con las líneas eléctricas,

 

RESUELVE:

 

ART. 1º—Modifícase el numeral 4.1.8 del artículo 1º de la Resolución 18 0928 de julio 26 de 2006, el cual quedará así:

“4.1.8. Las EDS que suministran GNCV deben cumplir con las siguientes distancias mínimas de seguridad:

i) Todas las Estaciones de Servicio dedicadas, privadas y mixtas que suministran GNCV construidas con anterioridad al 28 de octubre de 2005, deben cumplir con las distancias mínimas de seguridad que se establecen a continuación, conforme a la capacidad hidráulica total de la batería de almacenamiento de GNCV.

 

Distancia Horizontal Mínima

Capacidad Hidráulica total

Hasta 4.000 litros

  De 4.001 a      10.000 litros

De compresores, batería de almacenamiento y surtidores de Gas Natural comprimido a:

 

 

La construcción importante más próxima dentro de la misma propiedad.

1.75

2.5

Borde de la Vía pública más cercana

1.5

2.5

Cualquier línea de propiedad sobre la cual existan construcciones o sobre la cual se pueda llegar a construir, sin incluir el lado opuesto de una vía pública

1.75

2.5

Vía férrea más cercana

15

1.5

De batería de almacenamiento de Gas Natural Comprimido a:

 

 

Tanques de almacenamiento de combustibles líquidos

6.1

6.1

De surtidores de gas natural comprimido a:

 

 

Surtidores de combustibles líquidos

6.1

6.1

 

Las distancias establecidas en la tabla anterior serán medidas en todas las direcciones desde la batería de almacenamiento, compresor y surtidor, según la referencia.

Todas las Estaciones de Servicio Dedicadas, Privadas y Mixtas que suministran GNCV que modifiquen la capacidad hidráulica total de la batería de almacenamiento de GNCV, deberán ajustar las distancias conforme a las aquí establecidas.

ii) Todas las Estaciones de Servicio dedicadas, privadas y mixtas que suministran GNCV construidas a partir del 28 de octubre de 2005, deben cumplir con las distancias mínimas de seguridad establecidas en la Resolución 181386 de 2005, independientemente de la capacidad hidráulica total de la batería de almacenamiento de GNCV.

Distancia Horizontal Mínima

Metros

De compresores, batería de Almacenamiento y Surtidores de Gas Natural Comprimido a:

 

La construcción importante más próxima dentro de la misma propiedad

     3

Borde de la vía pública más cercana

    3

Cualquier línea de propiedad sobre la cual existan construcciones o sobre la cual se pueda llegar a construir, sin incluir el lado opuesto de una vía pública

    3

Vía Férrea más cercana

    15

De batería de Almacenamiento de Gas Natural Comprimido a:

 

Tanques de Almacenamiento de Combustibles Líquidos

    6.1

De Surtidores de Gas Natural Comprimido a:

 

Surtidores de Combustibles Líquidos

     6.1

 

Las distancias establecidas en la tabla anterior serán medidas en todas las direcciones desde la batería de almacenamiento, compresor y surtidor, según la referencia.

iii) Todas las Estaciones de Servicio dedicadas, privadas y mixtas que suministran GNCV con capacidad hidráulica total de la batería de almacenamiento de GNCV superior a 10.000 litros deberán cumplir con las distancias mínimas de seguridad establecidas en el ordinal anterior.

iv) Todas las Estaciones de Servicio dedicadas, privadas y mixtas que suministran GNCV deben cumplir las siguientes distancias mínimas de seguridad, en relación con las líneas eléctricas de baja y media tensión:

Distancia Horizontal Mínima

Metros

De la Zona de Compresión, Almacenamiento o Llenado a:

 

La proyección de líneas de baja tensión al suelo 

    3

La proyección de líneas de alta tensión al suelo

    15

 

Las distancias establecidas en la tabla anterior serán medidas en todas las direcciones desde la batería de almacenamiento, compresor y surtidor, según la referencia.