DOCUMENTO CONPES 3168

23 de mayo de 2002

 

 

ESTRATEGIA PARA LA PUESTA EN MARCHA DEL SISTEMA ÚNICO 
DE INFORMACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

 

INTRODUCCION

Este documento presenta a consideración del Consejo Nacional de Política Económica y Social la estrategia para adoptar el Sistema Único de Información (SUI) de los servicios públicos domiciliarios. Este sistema será establecido, administrado, mantenido y operado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), con el apoyo y cooperación de los Ministerios de Comunicaciones, Desarrollo Económico, Minas y Energía, las Comisiones de Regulación de Energía y Gas (CREG), Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) y Telecomunicaciones (CRT), y el Departamento Nacional de Planeación (DNP); de acuerdo con lo establecido en la Ley 689 de 2001.

I. ANTECEDENTES

La Ley 142 de 1994 contempla que la regulación, control y vigilancia del Estado sobre los servicios públicos domiciliarios puede ser ejercida por varios organismos, buscando reforzar el control y asignar responsabilidades.

La vigilancia y fiscalización de los servicios públicos domiciliarios se construyó sobre la base de los siguientes tipos de control: i) control interno ejercido por la administración de cada empresa; ii) control externo desarrollados por los Comités de desarrollo y control social, y la SSPD; iii) control fiscal ejercidos para las empresas oficiales o mixtas por la Contraloría General de la República y las contralorías departamentales, municipales y distritales; y iv) control de auditoría desarrollados por las Auditorías Externas de Gestión y Resultados, la Contraloría General de la República y contralorías departamentales, municipales y distritales, y la Procuraduría General de la Nación.

Para asegurar el cumplimiento de estas funciones son cruciales los flujos de información de los prestadores de los servicios públicos hacia las entidades del gobierno, de tal manera que la toma de decisiones en materia económica y social, así como la regulación y el seguimiento puedan ejercerse con base en datos completos, confiables y oportunos.

El sector de los servicios públicos domiciliarios presenta, en general, grandes dificultades en cuanto a la calidad y oportunidad en la información, debido a la existencia de aproximadamente 3.000 prestadores caracterizados por la hetereogenidad y dispersión , y a la existencia de múltiples agentes responsables de la planeación, regulación, vigilancia y control a nivel nacional y territorial. Esto ha ocasionado una solicitud simultánea de información por parte de las entidades involucradas, sin que exista una estandarización en los formatos de solicitud, en las metodologías y criterios de construcción de los formatos y en las herramientas informáticas exigidas para la presentación de la información.

Igualmente, el hecho de que los sistemas sobre los cuales se soportan las funciones de regulación, vigilancia y control sean distintos, ha llevado a que se presenten diferencias en la información reportada por los prestadores y en la oportunidad en la consecución de la información.

Para corregir estas deficiencias, la Ley 689 de 2001 ordenó a la SSPD establecer, administrar, mantener y operar el SUI y elaborar un formato único de recolección de información de los prestadores de servicios públicos domiciliarios, teniendo en cuenta las necesidades y requerimientos de información de las Comisiones de Regulación y los ministerios.

Con la adopción del SUI, se busca eliminar la asimetría en el reporte de la información de los prestadores de servicios públicos y reducir la solicitud simultánea de información por parte de las Entidades Estatales. De esta forma se facilitará la definición de políticas relacionadas con los servicios públicos y el desarrollo adecuado de las funciones de planeación, regulación, vigilancia y control.

 

II. EL SISTEMA ÚNICO DE INFORMACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS 
DOMICILIARIOS

De acuerdo con lo establecido en la Ley 689 de 2001, se debe establecer, administrar, mantener y operar un sistema de información que permita recolectar, procesar, consolidar y publicar información de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, gas natural, gas licuado de petróleo y telefonía pública básica conmutada local y de larga distancia.

Los objetivos específicos del SUI son los siguientes:

1.    Evitar la duplicidad de funciones en materia de información relativa a los servicios públicos domiciliarios.

2.    Apoyar las funciones de vigilancia, control e inspección de la SSPD.

3.    Apoyar las funciones de regulación de la CREG, CRA, y CRT.

4.    Servir de base a las funciones asignadas a los Ministerios de Ministerios de Minas y Energía, Desarrollo Económico y Comunicaciones, y demás autoridades que tengan competencia en el sector de los servicios públicos domiciliarios.

5.    Apoyar las funciones para desarrollar los controles interno, fiscal y social, la revisoría fiscal y la auditoria externa.

6.    Facilitar a los usuarios el acceso a la información sobre servicios públicos domiciliarios.

7.    Apoyar las tareas de los comités de desarrollo y control social, y promover la participación ciudadana en la vigilancia de los servicios públicos domiciliarios.

8. Mantener un registro actualizado de los prestadores de servicios públicos domiciliarios.

Adicionalmente, con la adopción del SUI los prestadores tendrán acceso a la información general del sector, elemento fundamental para promover la competencia en el mercado.

El Sistema Único de Información, bajo la filosofía de bodegas de datos, permitirá recolectar, procesar, consolidar y publicar información técnica, operativa, tarifaria, financiera, administrativa, comercial, y de gestión de los servicios públicos domiciliarios, poniendo a disposición la información según el perfil de cada usuario del sistema, facilitando su manipulación por parte de estos. El SUI se caracterizará por ser abierto, escalable, seguro y confiable.

De acuerdo con los lineamientos planteados para el desarrollo del SUI, elaborados por la SSPD, el sistema reconocerá los esfuerzos y productos informáticos de las entidades estatales usuarias, con el objetivo de determinar la conveniencia de incorporarlos en el SUI de Servicios Públicos Domiciliarios. En este sentido, el SUI integrará los sistemas existentes en los Ministerios, Comisiones de Regulación y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, reduciendo de esta manera los costos de adopción. Así mismo, como parte del diseño del SUI, la SSPD deberá coordinar la coherencia con los sistemas adoptados por la Contraloría General de la República y la Contaduría General de la Nación.

Los beneficiarios del SUI, según sus necesidades y funciones, serán el DNP, los Ministerios, las Comisiones de Regulación, la Contaduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), el Banco de la República, el Instituto Nacional de Salud, el Instituto de Estudios Ambientales (IDEAM), la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), la SSPD, las empresas prestadoras de servicios públicos, las auditorías externas de gestión y resultados, los usuarios de los servicios, los comités de desarrollo y control social y los inversionistas.

 

III. ESTRATEGIAS PARA EL DISEÑO Y ADOPCIÓN DEL SISTEMA ÚNICO DE INFORMACIÓN

El diseño y adopción del SUI, en cabeza de la SSPD, se llevará a cabo con el compromiso y participación de los Ministerios, Comisiones de Regulación, el DNP, y demás entidades involucradas del Gobierno Nacional, y comprenderá las siguientes etapas:

A. Primera Etapa: Análisis y estructuración. Comprende el diseño del formato único de información, la firma de convenios con las Entidades relacionadas con el SUI, y la definición y la reglamentación del esquema organizacional del SUI.

El formato único deberá incluir los criterios, características, variables, indicadores y modelos de carácter obligatorio que permitan evaluar la gestión y resultados de los prestadores de servicios públicos domiciliarios, así como las necesidades específicas de información que requieran las Comisiones de Regulación, y los Ministerios sectoriales para el desempeño de sus funciones. Por lo tanto, dicho formato será el instrumento único de las Entidades Estatales para la recolección de la información de los prestadores de servicios públicos domiciliarios.

B. Segunda Etapa: Desarrollo y adopción. Comprende el desarrollo del sistema, el cual se llevará a cabo en tres años adoptando de manera sistemática los requerimientos de hardware, software, canales de comunicación, perfiles de usuarios, esquemas de seguridad y publicación de datos.

 

En una primera fase se cubrirán las necesidades de los Ministerios, Comisiones de Regulación, el DNP y la SSPD. En este sentido, se conformará la base histórica de datos de acuerdo con las fuentes existentes considerando aspectos como calidad y disponibilidad de la información y las características de cada sector.

En la segunda fase se adoptarán los aspectos relacionados con la estratificación, y los sistemas necesarios para apoyar a los comités de desarrollo y control social en la vigilancia de los prestadores De igual manera, se deberán implementar los mecanismos de articulación con los sistemas de la Contraloría General de la República, las contralorías territoriales y la Contaduría General de la Nación, buscando el balance en los mecanismos de control previstos en la Ley de Servicios Públicos Domiciliarios.

C. Tercera Etapa: Operación y mantenimiento. El desarrollo de esta etapa será responsabilidad de la SSPD, quién deberá definir y adoptar los esquemas organizacionales, técnicos y financieros necesarios para asegurar la sostenibilidad del sistema.

En esta etapa será necesario establecer un esquema de capacitación para los organismos involucrados y los usuarios en general.

 

IV. FINANCIACIÓN Y CRONOGRAMA

El costo estimado inicial del proyecto por parte de la SSPD para el periodo 2002-2005 es de $8.850 millones (Cuadro1). No obstante estos costos se deberán revisar con base en las economías que logre la SSPD al aprovechar los sistemas de información existentes. La financiación del proyecto proviene de recursos propios de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios según la programación de actividades que se presenta en el Anexo 1.

 

Cuadro 1 
Programa de Inversiones Estimadas 
(Millones de pesos de 2002)

 

ETAPAS

2002

2003

2004

2005

TOTAL

ETAPA I

$   200

$   180

 

 

$380

ETAPA II – Fase 1

$2.220

$1.410

$   700

$505

$4.835

ETAPA II – Fase 2

 

$1.100

$1.130

$505

$2.735

ETAPA III

 

$   300

$   300

$300

$   900

TOTAL

$2.420

$2.990

$2.200 (sic)

$1.310

$8.850

Fuente: SSPD

 

La SSPD presentará el cronograma detallado de actividades al DNP y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para el desarrollo y adopción del SUI (Cuadro 2). Basado en el cumplimiento anual de este cronograma, el DNP y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público estudiarán la posibilidad de dar aportes anuales, como parte del costo estimado inicial del proyecto, con recursos del Presupuesto General de la Nación, para el periodo 2003-2005, para apoyar las actividades de desarrollo del SUI.

Cuadro 2

Cronograma General de Ejecución

 

 

Etapas

Año 1

Año 2

Año 3

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

1

2

3

4