Por la cual se establece el procedimiento de comercialización de gas natural de que trata el Decreto 2687 de 2008
COMENTARIO.—La Resolución CREG 118 de 2011 modificó los artículos 1º a 12, 16, 18, 21 y 22 de la Resolución CREG 095 den 2008 y derogó los artículos 13, 14, 15, 17 y 25 de la misma resolución. Posteriormente, la Resolución CREG 089 de 2013 “por la cual se reglamentan aspectos comerciales del mercado mayorista de gas natural, que hacen parte del reglamento de operación de gas natural”, derogó la Resolución CREG 118 de 2011 y los artículos 1º a 19 y 21 a 25 de la Resolución, con lo cual las únicas disposiciones vigentes de la Resolución 095 de 2008 son los artículos 20, 26 y 27.
" (...)
ART. 20.—Modificar el artículo 2º de la Resolución CREG 093 de 2006, el cual quedará así:
“ART. 2º— Régimen de la comercialización de la producción. A partir de la vigencia de la presente resolución, los socios de un campo productor o de un contrato deberán comercializar independientemente el gas natural producido conjuntamente. Excepcionalmente, la CREG podrá autorizar la comercialización Conjunta con base en los criterios señalados en el artículo 3º de la presente resolución.
PAR.—Se exceptúa de autorización cuando la comercialización del gas natural se realice a través de subastas originadas en vendedores”.
COMENTARIO.—Artículo vigente según lo dispuesto en el artículo 56 de la Resolución CREG 089 de 2013.
(...)
ART. 26.— Derogaciones. La presente resolución deroga las disposiciones que le sean contrarias.
ART. 27.— Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE