DECRETO LEY 2106 DE 2019 (V) -*

Fecha de publicación en el diario oficial No. 51.145: 22 NOV. 2019 / Última actualización del editor: 31 ENE. 2022.

 

"Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública"

 

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en el artículo 333 de la Ley 1955 de 2019, y

 

CONSIDERANDO: 

Que es fin esencial del Estado servir a la comunidad y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes de las personas consagrados en la Constitución a través de trámites, procesos y procedimientos administrativos sencillos, ágiles, coordinados y modernos. 

 

DECRETA:

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I

Objeto, ámbito de aplicación y medidas para la implementación

ART. 1º. — Objeto. El presente decreto tiene por objeto simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la Administración Pública, bajo los principios constitucionales y legales que rigen la función pública, con el propósito de garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes de las personas consagrados en la Constitución mediante trámites, procesos y procedimientos administrativos sencillos, ágiles, coordinados, modernos y digitales. 

ART. 2º.   Ámbito de aplicación. El presente decreto se aplicará a todos los organismos, entidades y personas integrantes de la Administración Pública en los términos del artículo 39 de la Ley 489 de 1998, y a los particulares cuando cumplan funciones administrativas o públicas. A todos ellos se les dará el nombre de autoridades. 

(...)

CAPITULO II

 Transformación Digital para una Gestión Pública Efectiva

(...)

ART. 14º.  Integración a la sede electrónica. Las autoridades deberán integrar a su sede electrónica todos los portales, sitios web, plataformas, ventanillas únicas, aplicaciones y soluciones existentes, que permitan la realización de trámites, procesos y procedimientos a los ciudadanos de manera eficaz.

La titularidad, administración y gestión de la sede electrónica es responsabilidad de cada autoridad competente y estará dotada de las medidas jurídicas, organizativas y técnicas que garanticen calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad de la información y de los servicios.

Las autoridades deberán identificar en su sede electrónica los canales digitales oficiales de recepción de solicitudes, peticiones y de información. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones regulará la materia. 

(...)

ART. 16º.  Gestión documental electrónica y preservaclon de la información. Las autoridades que realicen trámites, procesos y procedimientos por medios digitales deberán disponer  de sistemas de gestión documental electrónica y de archivo digital, asegurando la conformación de expedientes electrónicos con características de integridad, disponibilidad y autenticidad de la información. La emisión, recepción y gestión de comunicaciones oficiales, a través de los diversos canales electrónicos, deberá asegurar un adecuado tratamiento archivístico y estar debidamente alineado con la gestión documental electrónica y archivo digital.

Las autoridades deberán generar estrategias que permitan tratamiento adecuado de los documentos electrónicos y garantizar la disponibilidad y acceso a largo plazo conforme a los principios y procesos archivísticos definidos por el Archivo General de la Nación en coordinación con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

PAR. — Las autoridades deberán disponer de una estrategia de seguridad digital siguiendo los lineamientos que emita el Ministerio deTecnologías de la Información y las Comunicaciones. 

ART. 17. –– Transacciones a través de medios electrónicos. Las autoridades deberán habilitar medios de pago electrónicos para las transacciones que se realicen a favor del Estado o de la en tidad en relación con el pago de las tarifas asociadas a trámites, procesos y procedimientos. 

(...)

TITULO III

 DISPOSICIONES ESPECIALES 

CAPITULO XI

Sector Minas y Energía

(...)

ART. 130º. — Instrumentos para la promoción de las FNCE. Incentivo tributario IVA. El artículo 12 de la Ley 1715 de 2014 quedará así:

"ART. 12º. — Instrumentos para la promoción de las FNCE. Incentivo tributario IVA. Para fomentar el uso de la energía procedente de FNCE, los equipos, elementos, maquinaria y servicios nacionales o importados que se destinen a la preinversión e inversión, para la producción y utilización de energía a partir de las fuentes no convencionales, asi como para la medición y evaluación de los potenciales recursos  estarán excluidos IVA.

Para tal efecto, la UPME certificará los equipos y servicios excluidos del gravamen." 

Notas

— En el capítulo de la normativa sectorial del sector de minas y energía, respecto del incentivo tributario plasmado en el art. 12 de la Ley 1715 de 2014 para fomentar las fuentes no convencionales de energía, se modificó dicho artículo disponiendo que la UPME certificará los equipos y servicios excluidos de IVA.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE